Nombres de Dominio: Nuevo Borrador

Nombres de Dominio: Nuevo Borrador

Nos encontramos en una época de profundo cambio en el sistema de nombres de dominio a todos los niveles. Pasaremos en breve del protocolo “ipv4” al “ipv6” -de 32 a 128 bits-, se han creado nuevos nombres de dominio y los países intentan ajustar su legislación para apostar por la flexibilización o por la seguridad en los registros territoriales. En España, hace poco que finalizó el período de información pública del nuevo borrador de nombres de dominio, de fecha 12 de Abril del 2002.

Historia

Podemos distinguir dos tipos de dominios dns de primer nivel: los genéricos y los “country codes” o códigos territoriales. Los primeros son los de tipo “.org”, “.net” o “.com”. Dentro de los country codes, los de terminación “.es” son los referenciados a España (según la norma iso 3166-1 de la cual depende), y hasta 1995 su gestión fue realizada por Rediris (red académica y de investigación nacional), función que a su vez le fue delegada por la IANA (Internet Assigned Number Authority).

A partir de 1995, se produjo un aumento exponencial de los nombres de dominio contratados, y se hacía necesaria la reestructuración de todo el sistema.

El 1 de agosto del 96 la entidad es-nic comienza a funcionar, como registro delegado de internet en España. En cuanto a la normativa, nos encontramos en primer lugar con el desarrollo reglamentario de la LGT del 98, Real Decreto 1651/1998 (de Interconexión). Posteriormente, en virtud de la designación efectuada mediante Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones, de 10 de febrero de 2000, la labor de asignación de nombres de dominio de segundo nivel bajo el código de país correspondiente a España se encomienda al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, en la actualidad Red.es. El 31 de marzo de 2000 entró en vigor la orden de 21 de marzo de 2000, por la que se regula el sistema de asignación de nombres de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), modificada por la orden de 12 de julio de 2001. Con la ley 14/2000 se crea la tasa para la asignación y mantenimiento de los nombres de dominio y la 24/2001 permite a Red.es fijar los modelos de declaración, plazos y formas de pago de la tasa. Para finalizar, el Real Decreto 164/2002 aprobó el Estatuto de la entidad pública empresarial red.es.

Toda esta amalgama de normas concluye con un nuevo plan de nombres de dominio de Internet, de fecha 12 de Abril del 2002, sobre el que quiero profundizar a continuación. Europa en breve adelantará a EEUU en nombres de dominio, pero en España parece que no acaba de despegar (40223 nombres de dominio registrados), y principalmente esto es debido a que el vigente plan de nombres de dominio ha apostado por la seguridad en cuanto a la titularidad de los nombres antes que en la multiplicidad de los mismos. Es loable que se quiera dicha seguridad, por cuanto quizás España se encuentre a la cola europea en cuanto a registros de nombres de dominio territoriales, pero es cierto que, al menos, sabemos que quien dice tener tal o cual nombre de dominio es realmente el legítimo titular (ya que los requisitos para registrar un .es apuestan por dicha seguridad en la titularidad). Se han evitado disputas por nombres de dominio muy propios en otros nombres de dominio genéricos (“.com”) y en donde se ha llegado hasta crear una política uniforme de resolución de conflictos en vista de que el “cybersquatting” actuaba rápidamente, ya que el único requisito era “el llegar primero” que quien tenía el legítimo uso de un determinado nombre. Los requisitos para la obtención de un dominio “.es” (un dns de primer nivel) es ser persona física o jurídica con residencia en España o persona física o jurídica con establecimiento estable en España. Por supuesto, no en todos los registros territoriales existen normas tan estrictas como las españolas, y cualquier español puede registrar otros nombres de dominio con total libertad, siempre según su legislación territorial (por ejemplo suiza -sh-). El caso paradigmático es el del archipiélago de Tuvalu, al que le correspondió el dominio territorial .tv, y que muchas televisiones lo usan sin ningún problema, por una similitud de tipo sintáctico.

El nuevo Borrador

Antes de profundizar, me gustaría hacer una aclaración: el tipo de derecho que establece el registro de cualesquiera nombre de dominio -bien genérico, bien territorial- es el de una delegación del nombre en cuestión, prorrogable -anualmente- y sobre el que se posee el uso y el disfrute, nunca la posesión. Esto es así cuando además, se ve que, si aparece un titular legítimo sobre un determinado nombre que ha venido siendo usado por una entidad o persona, se puede proceder, caso de probarse dichos extremos, al traspaso de dicha delegación. Nunca se adquiere la propiedad, y por supuesto, el registro de un determinado nombre de dominio no da derechos sobre el nombre registrado (el que registre “bacardi.com” no adquiere ningún derecho sobre dicha marca).

El principal objetivo del nuevo borrador: la flexibilización, pero sin desmerecer la seguridad a la que anteriormente hacía referencia. Se quiere que el “.es” siga siendo ante todo un espacio de seguridad, pero igualmente se quiere abrir el “.es” a muchos mas supuestos. Principalmente, se amplía la oferta al posibilitar el registro de nombres de dominio de tercer nivel bajo cinco nuevos indicativos, “.com.es”, “.nom.es”, “.org.es”, “gob.es”,”.edu.es”. Se prevé una automatización para los tres primeros. Los dos últimos se quieren usar para estimular el ámbito administrativo y educativo. Se prevé además un ámbito de disputa si surgieran controversias.

El plan ratifica que la autoridad de asignación es la entidad pública empresarial “Red.es” (art. 2). Se afirma que para registrar un nombre de dominio se puede acudir tanto a dicha entidad como a cualquier agente mediador de registro, teniendo igual relevancia a efectos jurídicos tanto si se hace directamente por la entidad como si se registra por medio de cualquier agente. Dichos agentes realizarán su actividad en un régimen de libre competencia (art. 3). Se establece que será “Red.es” quien determine las condiciones de solvencia de los registradores. Pocas novedades en este ámbito.

Dos tipos de nombres de dominio “.es” se establecen en el borrador: los “especiales” y los “regulares”. Los segundos son los registrados en las condiciones que se dan en el propio borrador. Los primeros, siempre respetando las normas sintácticas, se dan en específicos casos donde concurra un concreto interés público. Dentro de los regulares, como ya he señalado, tendremos los de segundo (“red.es”) y los tercer nivel (en realidad, subdominios -p.ej “.gob.es”-). Se prevé una automatización para los dominios de tercer nivel, que se ajusta al principio “first come first served” y que, en todo caso, deberán de reunir todos los requisitos del plan, pero no se realizará dicha comprobación a priori, sino a posteriori como consecuencia de una demanda de una entidad o particular que se haya visto afectado: de hecho, en el artículo 17 se habla que solo las “personas o entidades que se sientan perjudicadas” podrán instar de la autoridad de asignación que proceda a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos…”. Esto es así en “com.es”, “nom.es”, y “org.es”. Significa que los usuarios pueden registrar cualquier tipo de nombre que esté disponible -que no haya sido registrado con anterioridad, según el principio anteriormente aludido-. Esto no quita que no sean “dominios seguros”, por supuesto. Cada uno de estos dominios de tercer nivel están designados a los concretos supuestos de hecho del plan (por ejemplo “nom.es” se dirige a personas físicas).

Esta mayor libertad dada ahora por los dominios de tercer nivel se amplía con las posibilidades de asignación de las personas físicas (no solo en el ámbito del tercer nivel, también respecto del segundo nivel), profesionales, entidades sin personalidad jurídica y organizaciones internacionales vinculadas con España.

Para prevenir la ocupación de dominios no solo se siguen estableciendo fuertes requisitos según el tipo de nombre de dominio, sino que, según el artículo 10, “…se procurará la necesaria coordinación con el Registro Mercantil Central, la Oficina Española de Patentes y Marcas, los demás registros públicos nacionales y la Oficina de armonización del Mercado Interior…”

Por último, se establecen las lógicas y correctas normas de sintaxis que deberán cumplir todos los subdominios asignados (un máximo de 63 caracteres, dos caracteres mínimo, etc…), se habla igualmente de la no transmisibilidad de los nombres de dominio a salvo claro está, de los supuestos inter vivos o mortis causa recogidos, la no responsabilidad de los isps -lógica por otra parte- de la utilización de los nombres de dominio asignados y la misma para la persona u organización que haya procedido a dicho registro.

Con la mayor flexibilización de este nuevo borrador de nombres de dominio se quiere contribuir al definitivo despegue del comercio electrónico en nuestro país, sin descuidar el ámbito de seguridad que tradicionalmente ha distinguido al “.es”. Sin embargo, las normas para el registro de los dominios genéricos (“.com”, “.net”…) siguen siendo mucho mas flexibles, a costa claro está, de una lógica litigiosidad. Esperemos que los dominios de nuestro país aumenten con esta nueva normativa.

 

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