Resolución SBS n° 1278-2020, de 7 de abril de 2020

Resolución SBS n° 1278-2020, de 7 de abril de 2020, modifica el Artículo Décimo Segundo de la
Resolución SBS n° 5570-2019, con lo cual establece la entrada en vigencia el 1 de enero de 2021. (El Peruano, 8 de abril de 2020).

Lima, 07 de abril de 2020

Resolución S.B.S. n° 1278-2020

La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS n° 5570-2019 se aprobó la Resolución que modifica el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por la Resolución SBS n° 6523-2013, el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS n° 11356-2008, el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, aprobado por Resolución SBS n° 6941-2008, el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por Resolución SBS n° 14354-2009, entre otros dispositivos legales;

Que, las modificaciones introducidas por la mencionada resolución al Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito tienen el objetivo de reforzar las medidas de seguridad y resguardar los derechos de los usuarios de las tarjetas de crédito y débito, procurando que las empresas tengan una adecuada conducta de mercado. Para tal efecto, se disponen entre otros aspectos, determinados mandatos vinculados a la contratación de financiamientos adicionales asociados a las tarjetas de crédito;

Que, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las modificaciones antes señaladas, se ha considerado necesario establecer nuevos plazos para que las empresas del sistema financiero puedan adecuarse a las disposiciones de la Resolución SBS n° 5570-2019;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley n° 26702 y sus normas modificatorias y en uso de la excepción establecida en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo n° 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero

Sustituir el artículo Décimo Segundo de la Resolución SBS n° 5570-2019, conforme se indica a continuación:

“Artículo Décimo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2021, salvo lo dispuesto a continuación:

i) El Artículo Noveno, Décimo y Décimo Primero, así como los cambios aplicados a los artículos 6, 9 y 14 contenidos en el numeral 1 del Artículo Primero de esta Resolución entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

ii) El numeral 2 del Artículo Segundo, el numeral 2 del Artículo Cuarto y el Artículo Sexto, el numeral 1.3 del Acápite II del Anexo 1 del Artículo Quinto entran en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2020.

Una vez que entren en vigencia las disposiciones del segundo párrafo de los artículos 7 y 13, referidas a la habilitación y deshabilitación de servicios adicionales a las tarjetas, así como las modificaciones del numeral 4 del Artículo 16, referido al servicio de notificaciones a los usuarios a que hacen referencia el numeral 1 del Artículo Primero de esta Resolución, son obligatorias para las empresas con respecto a los nuevos contratos que se suscriban y, para los contratos ya existentes, desde el momento de la renovación de la tarjeta.”

Artículo Segundo

La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA. Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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