Resolución de la Fiscalía de la Nación n° 2893-2024-MP-FN, 19 de diciembre de 2024

Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2893-2024-MP-FN, 19 de diciembre de 2024, La Ley N° 32183, que incorpora el artículo 8-A, a la Ley n° 30096 – Ley de Delitos Informáticos, en la modalidad de préstamos informáticos extorsivos (El Peruano 20 de diciembre de 2024).

Disponen que el delito de préstamos informáticos extorsivos previsto en el artículo 8-A de la Ley n° 30096, en atención a su naturaleza será de competencia de las fiscalías provinciales penales y/o mixtas y amplían competencia material de las Fiscalías Especializadas contra la
Criminalidad Organizada


RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN n° 2893-2024-MP-FN


Lima, 19 de diciembre de 2024


VISTO Y CONSIDERANDO:


La Ley N° 32183, que incorpora el artículo 8-A, a la Ley n° 30096 – Ley de Delitos Informáticos, en la modalidad de préstamos informáticos extorsivos.


La Resolución de la Fiscalía de la Nación, N° 2613-2024-MP-FN, de fecha 13 de noviembre de 2024, por la cual se amplió la competencia material de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada para conocer los delitos de banda criminal tipificados en el artículo 317-B del Código Penal, cuando se encuentren vinculados a la comisión del delito de robo, extorsión, secuestro, sicariato, homicidio y otros delitos de
naturaleza violenta.


Que, si bien el legislador ha incorporado el tipo penal de “préstamos informáticos extorsivos”, a la ley que regula los delitos informáticos, dicho tipo penal, en estricto, no reúne las características de un delito infomático, puesto que el solo uso de plataformas digitales, internet o medios análogos, no implica per se afirmar tal condición, verificándose más bien que el uso de dichos medios bien podría constituir -según sea el caso- un delito de estafa o extorsión, por lo que su investigación correspondería ser asumida por las fiscalías provinciales penales o mixtas.


Que, ahora bien, la realidad que atraviesa el país, nos evidencia que la comisión del ilícito mencionado en el párrafo precedente, puede además cometerse por bandas u organizaciones criminales, lo que implica que en tales casos, la investigación deba estar a cargo del sub sistema con la experiencia necesaria para la investigación de casos de tal naturaleza, en concreto, las fiscalías especializadas contra la criminalidad organizada.


El Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia.


Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052 y sus modificatorias;


SE RESUELVE:


Artículo Primero.-

Disponer que el delito de préstamos informáticos extorsivos previsto en el artículo 8-A de la Ley n° 30096 -incorporado mediante la Ley n°
32183-, en atención a su naturaleza será de competencia de las fiscalías provinciales penales y/o mixtas.


Artículo Segundo.-

Ampliar a partir del día siguiente de la publicación del presente acto resolutivo, la competencia material de las Fiscalías Especializadas contra la
Criminalidad Organizada, para conocer el delito al que se refiere el artículo precedente, siempre y cuando se cometa en el contexto de una organización o banda criminal.


Artículo Tercero.-

Disponer la notificación de la presente resolución al Ministerio del Interior, Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, Fiscalía Suprema de Familia, Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Primera Fiscalía Suprema
Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional y Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Ciberdelincuencia, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la
Criminalidad Organizada, Presidencias de las Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina de Productividad Fiscal, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General y Oficina de Imagen institucional, para los fines pertinentes.


Regístrese, comuníquese y publíquese.


DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA, Fiscal de la Nación

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