Resolución 56/121 de 19 de diciembre de 2001

Resolución 56/121 de 19 de diciembre de 2001, sobre la lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/56/574)]  56/121. Lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos

La Asamblea General,

Recordando la Declaración del Milenio (1), en que los Estados Miembros resolvieron velar por que los beneficios de las nuevas tecnologías, especialmente las tecnologías de la información y las comunicaciones, alcanzaran a todos, de conformidad con las recomendaciones formuladas en la declaración ministerial de la serie de sesiones de alto nivel del período de sesiones sustantivo de 2000 del Consejo Económico y Social (2), y su resolución 55/63, de 4 de diciembre de 2000, en que invitó a los Estados Miembros a que tuvieran en cuenta las medidas propuestas para combatir la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos,

Reconociendo que la libre circulación de información puede promover el desarrollo económico y social, la educación y el gobierno democrático,

Observando los importantes avances que han tenido lugar en el desarrollo y la aplicación de la tecnología de la información y medios de telecomunicación,

Expresando su preocupación por el hecho de que los avances tecnológicos han abierto nuevas posibilidades de actividades delictivas, en particular la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos,

Observando que la dependencia de la tecnología de la información, aunque puede variar de un Estado a otro, ha dado lugar a un considerable aumento de la cooperación y coordinación a nivel mundial, en razón de lo cual la utilización de esa tecnología con fines delictivos puede tener graves consecuencias para todos los Estados,

Reconociendo que las lagunas en el acceso y la utilización por los Estados de la tecnología de la información pueden reducir la eficacia de la cooperación internacional en la lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos, y reconociendo también la necesidad de facilitar la transferencia de tecnología de la información, en particular a los países en desarrollo,

Observando la necesidad de prevenir la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos,

Reconociendo la necesidad de que los Estados y el sector privado cooperen para luchar contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos,

Subrayando la necesidad de fomentar la coordinación y la cooperación entre los Estados en la lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos y, en ese contexto, haciendo hincapié en la función que pueden desempeñar las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales,

Acogiendo con satisfacción la labor del Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Expresando su reconocimiento por la labor realizada por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en sus períodos de sesiones noveno y décimo y la subsiguiente preparación de un plan de acción contra los delitos de alta tecnología y relacionados con las redes informáticas, en que se reconoce, entre otras cosas, la necesidad de hacer cumplir la ley con eficacia y de mantener una protección efectiva de la privacidad y otros derechos básicos conexos, así como la necesidad de tener en cuenta la labor que se realiza en otros foros (3),

Observando la labor de organizaciones internacionales y regionales en la lucha contra el delito de alta tecnología, incluida la labor del Consejo de Europa en la preparación del Convenio sobre el Delito Cibernético (4), así como la labor de esas organizaciones encaminada a fomentar un diálogo entre los gobiernos y el sector privado sobre la seguridad y la confianza en el espacio cibernético,

1. Invita a los Estados Miembros a que, al elaborar leyes y políticas nacionales y al adoptar prácticas para luchar contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos, tengan en cuenta, según proceda, la labor y los logros de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y de otras organizaciones internacionales y regionales;

2. Toma nota del valor de las medidas enunciadas en su resolución 55/63, e invita nuevamente a los Estados Miembros a que las tengan en cuenta en su lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos;

3. Decide aplazar el examen de este tema, mientras se realiza la labor prevista en el plan de acción contra los delitos de alta tecnología y relacionados con las redes informáticas de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal (3).

88ª sesión plenaria, 19 de diciembre de 2001

——————————————————————————-

(1)  Véase la resolución 55/2.

(2)  Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento nº 3 (A/55/3/Rev.1), cap. III, párr. 17.

(3)  Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento nº 10 (E/2001/30/Rev.1), segunda parte, cap. I.

(4)  Consejo de Europa, Série des Traités européens, nº185.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.