Resolución de Secretaría de Gobierno Digital n° 005-2018-PCM/SEGDI, de 13 de diciembre de 2018

Resolución de Secretaría de Gobierno Digital n° 005-2018-PCM/SEGDI, de 13 de diciembre de 2018. Resolución que aprueba los lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital. (El Peruano, 22 de diciembre 2018).

Resolución de Secretaría de Gobierno Digital nº 005-2018-PCM/SEGDI. Aprueban Lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital

Lima, 13 de diciembre de 2018

VISTO:

El Informe n° D000036-2018-PCM/SEGDI/SSTRD, de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo n° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de gobierno digital que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital. Dicta las normas y procedimientos en dicha materia;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo n° 022-2017-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros actúa como ente rector del Sistema Nacional de Informática, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, siendo ésta la encargada de formular, proponer y aprobar normas, estándares y lineamientos en materias de su competencia, así como supervisar su cumplimiento;

Que, mediante Decreto Supremo n° 033-2018-PCM se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, entre ellas, la digitalización de servicios públicos nuevos o existentes por parte de las entidades de la Administración Pública;

Que, mediante Resolución Ministerial nº 119-2018-PCM se dispone la creación de un Comité de Gobierno Digital en cada entidad de la Administración Pública, el cual tiene como parte de sus funciones formular el Plan de Gobierno Digital de la entidad;

Que, el artículo 4 y la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Resolución Ministerial disponen que la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) emite los lineamientos para la gestión y planificación en materia de Gobierno Digital en la Administración Pública, que permita la formulación del referido Plan;

Que, los referidos lineamientos se basan en estándares y buenas prácticas internacionales en gobierno y gestión de tecnologías digitales, así como en las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en materia de Gobierno Digital;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo nº 022-2017-PCM, y la Resolución Ministerial n° 119-2018-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1. aprobación de los lineamientos

Aprobar los Lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2. alcance

La presente Resolución es de alcance obligatorio a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la de la Ley n° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo n° 006-2017-JUS, con excepción de las personas jurídicas señaladas en el numeral 8 del citado artículo.

Artículo 3. Plan de Gobierno digital

El Plan de Gobierno Digital se constituye en el único instrumento para la gestión y planificación del Gobierno Digital de la Administración Pública, y es aprobado por el titular de la entidad para un periodo mínimo de tres (3) años, debiendo ser actualizado y evaluado anualmente.

Artículo 4. elaboración del Plan de Gobierno digital

Las entidades de la Administración Pública elaboran el Plan de Gobierno Digital en base a los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución.

Para el caso de los gobiernos locales la formulación del Plan de Gobierno Digital es aplicable para los gobiernos locales de ciudades principales tipo A y tipo B detallados en el Anexo II de la presente Resolución. Todos los demás gobiernos locales deben cumplir con el registro de sus proyectos o iniciativas en el ámbito de Gobierno Digital en el aplicativo informático que disponga la Secretaría de Gobierno Digital.

Artículo 5. contenido mínimo del Plan de Gobierno digital

El Plan de Gobierno Digital debe contener, como mínimo, lo siguiente:

1. Título.

2. Introducción.

3. Base legal.

4. Enfoque estratégico de la entidad.

5. Situación actual del Gobierno Digital en la entidad.

6. Objetivos de Gobierno Digital.

7. Proyectos de Gobierno Digital.

8. Cronograma de actividades

9. Anexos.

Artículo 6. articulación del Plan de Gobierno digital

Las entidades de la Administración Pública deben asegurar la articulación de los objetivos del Plan de Gobierno Digital con los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, Plan Estratégico Sectorial Multianual, Planes de Desarrollo Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional Multianual, según corresponda.

Artículo 7. implementación del Plan de Gobierno digital

El Comité de Gobierno de Digital debe gestionar que los recursos, bienes y servicios para la ejecución de los proyectos, adquisiciones y contrataciones del Plan de Gobierno Digital se registren en el cuadro de necesidades y en lo que corresponda en el Plan Anual de Contrataciones o documento equivalente.

Artículo 8. del registro y evaluación del Plan de Gobierno digital

Las entidades comprendidas en el alcance deben registrar anualmente la información sobre sus proyectos y demás información de Gobierno Digital en el aplicativo informático que para tal efecto disponga la Secretaría de Gobierno Digital, de acuerdo a lo siguiente:

a) El registro de la información planificada debe realizarse desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de febrero del año previo a su ejecución; y gestionar su inclusión en el Plan Operativo Institucional del año siguiente.

b) La actualización de la información registrada en el literal a) se realiza desde el primer día hábil hasta el último día hábil del mes de enero del año en ejecución, en base a la información del Plan Operativo Institucional financiado y Plan Anual de Contrataciones aprobado o documento equivalente para dicho año.

c) La evaluación del cumplimiento del Plan de Gobierno Digital debe realizarse semestralmente, en los meses de julio del año en ejecución y enero del año siguiente.

Artículo 9. supervisión de la implementación del Plan de Gobierno digital

La Secretaría de Gobierno Digital elabora semestralmente un informe de supervisión que dé cuenta del cumplimiento de la implementación del Plan de Gobierno Digital de las entidades de la Administración Pública.

Artículo 10. asistencia técnica

La Secretaría de Gobierno Digital brinda asistencia técnica a las entidades que lo requieran en la formulación del Plan de Gobierno Digital, mediante los mecanismos que se establezcan para tal fin.

Artículo 11. actualización de lineamientos

La Secretaría de Gobierno Digital actualiza los Lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital, cuando corresponda.

Artículo 12. excepción

Las entidades que a la fecha cuenten con instrumentos y procesos de gobernabilidad de proyectos institucionales o equivalente para digitalizar procesos y servicios, quedan exceptuadas de usar los Lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Para ello el titular de la entidad remite a la Secretaría de Gobierno Digital un informe técnico que lo sustente.

Artículo 13. Publicación

La presente Resolución es publicada en el diario oficial El Peruano. Los Anexos I y II son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gobiernodigital.gob.pe).

Disposición Complementaria Final

Única. del registro y evaluación del PEGE y PETI

Las entidades comprendidas en el alcance que a la fecha de la publicación de la Resolución Ministerial n° 119-2018-PCM cuenten con Planes Estratégicos de Gobierno Electrónico o Planes Estratégicos de Tecnologías de Información aprobados, hasta culminar su periodo de vigencia deben cumplir lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución, luego de lo cual formulan su Plan de Gobierno Digital de conformidad con la presente Resolución.

Disposiciones Complementarias Transitorias

Primera

Del registro de información en el año 2019 Las entidades comprendidas en el alcance deben registrar la información sobre sus proyectos, adquisiciones y contrataciones de Gobierno Digital, en base a la información de su Plan Operativo Institucional, Plan Anual de Contrataciones y/o documento equivalente aprobado correspondiente al año 2019, durante el mes de febrero del referido año y en el aplicativo informático que defina la Secretaría de Gobierno Digital.

Segunda

Del aplicativo informático para el registro de información

En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posterior a la publicación de la presente resolución secretarial, la Subsecretaría de Tecnologías Digitales de la Secretaría de Gobierno Digital desarrolla el aplicativo informático para el registro y evaluación del Plan de Gobierno Digital.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARUSHKA CHOCOBAR REYES. Secretaría, Secretaría de Gobierno Digital

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