Resolución Directoral nº 85-2018-JUS/DGTAIPD, de 26 de noviembre de 2018

Resolución Directoral nº 85-2018-JUS/DGTAIPD, de 26 de noviembre de 2018. Resolución Directoral que aprueba la actualización de los formularios para el inicio de procedimientos ante la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y sus unidades orgánicas.

Resolución nº 85-2018-JUS/DGTAIPD

Lima, 26 de noviembre de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley nº 29733 , Ley de Protección de Datos Personales (LPDP), tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, previsto en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 32º de la LPDP crea la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales a cargo del Ministerio de Justicia u Derechos Humanos.

Que, de acuerdo al artículo 33º de la LPDP, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales tiene entre sus funciones administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Protección de Datos Personales; conocer, instruir y resolver las reclamaciones formuladas por los titulares de datos personales por la vulneración de los derechos que le conciernen ; iniciar fiscalizaciones de oficio o por denuncia de parte por presuntos actos contrarios a lo establecido en la LPDP y su reglamento y aplicar las sanciones administrativas correspondientes .

Que, el artículo 34º de la LPDP, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo nº 1353, crea el Registro Nacional de Protección de Datos Personales como registro de carácter administrativo a cargo de la Autoridad de Protección de Datos Personales, con la finalidad de inscribir, entre otros, los bancos de datos personales de administración pública y privada y las comunicaciones de flujo transfronterizo.

Que, el último párrafo del artículo 34º de la LPDP señala que “cualquier persona puede consultar en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales la existencia de bancos de datos personales, sus finalidades, así como la identidad y domicilio de sus titulares y de ser el caso, de sus encargados”.

Que, el artículo 26º del Reglamento de la LPDP, aprobado mediante Decreto Supremo n° 003-2013-JUS , dispone que

“Los titulares del banco de datos personales o responsables del tratamiento, podrán solicitar la opinión de la Dirección General de Protección de Datos Personales respecto a si el flujo transfronterizo de datos personales que realiza o realizará cumple con lo dispuesto por la Ley y el presente reglamento.

En cualquier caso, el flujo transfronterizo de datos personales se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Protección de Datos Personales, incluyendo la información que se requiere para la transferencia de datos personales y el registro de banco de datos.”

Que, el artículo 18º de la LPDP establece la información que se debe entregar al titular del dato personal de forma previa al tratamiento de sus datos personales.

Que, el artículo 74º del Reglamento de la LPDP desarrolla el procedimiento trilateral de tutela establecido en el artículo 24º de la LPDP.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley nº 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General , reconoce en el artículo IV del título preliminar como uno de los principios del procedimiento administrativo el principio de celeridad que establece que “quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento”. En ese sentido, se ha visto la necesidad de que la comunicación de flujo transfronterizo se realice en el mismo momento en el que se inscribe el banco de datos personales.

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la LPDP dispone que la Dirección General de Protección de Datos Personales creará los formularios necesarios para la tramitación de los procedimientos regulados en dicho reglamento.

Que, mediante Decreto Supremo nº 13-2017-JUS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del cual se crea la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; que de acuerdo al artículo 70º ejerce la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

Que, asimismo, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, toda referencia a las unidades orgánicas de éste debe entenderse que ha sido efectuada en relación a la nueva estructura y nomenclatura aprobada, por lo que corresponde a la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales crear y publicar los formularios a los que se hace referencia en la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento aprobado a través del Decreto Supremo nº 003-2013-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar los siguientes formularios para el inicio de procedimientos ante la Dirección General de Transparencia , Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y sus unidades orgánicas:

1.            Formulario de Solicitud de Procedimiento Trilateral de Tutela.

2.            Formulario de Denuncia por Actos Contrarios a la Ley nº 29733 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo nº 003-2013-JUS.

3.            Formulario de Inscripción de Banco de Datos Personales de Administración­ Persona Jurídica.

4.            Formulario de Inscripción de Banco de Datos Personales de Administración­ Entidad Pública

5.            Formulario de Inscripción de Banco de Datos Personales de Administración­ Persona Natural

6.            Formulario de Modificación de Banco de Datos Personales

7.            Formulario de Cancelación de Banco de Datos Personales.

Artículo 2º

La comunicación de flujo transfronterizo se realiza mediante el formulario de inscripción de banco de datos personales.

Artículo 3°

Publicar en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los formularios con las modificaciones aprobadas en el artículo 1.

Regístrese y comuníquese.

EDUARDO LUNA CERVANTES.- Director General de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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