Código Civil de enero de 1871, ampara la privacidad en sus diversas formas desde la reforma por ley 21.173 B.O. 22/10/1975 (art. 1.071 bis Código Civil)

Ley 21.173 de 3 de septiembre de 1975. El que arbitrariamente se entrometiera en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieran cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez…(Boletín Oficial nº 23.267 de 22 de octubre de 1975).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.