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11Mar/21

Resolución de Secretaría de Gobierno Digital n° 002-2019-PCM/SEGDI, de 17 de julio de 2019

Resolución de Secretaría de Gobierno Digital n° 002-2019-PCM/SEGDI, de 17 de julio de 2019. Resolución que aprueba los Estándares de Interoperabilidad de la PIDE. (El Peruano 26 de julio de 2019).

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL n° 002-2019-PCM/SEGDI

Lima, 17 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo n° 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, las cuales se vienen implementando progresivamente, facilitando la interoperabilidad entre diversos procesos y servicios que brindan las entidades de la Administración Pública, de manera gratuita y permanente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la referida norma;

Que, el numeral 3.6 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo dispone que las entidades de la Administración Pública deben utilizar la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, actualmente denominada Secretaría de Gobierno Digital;

Que, el artículo 27 del Decreto Legislativo n° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que el Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano está constituido por políticas, lineamientos, especificaciones, estándares e infraestructura de tecnologías digitales, que permiten de manera efectiva la colaboración entre entidades de la Administración Pública para el intercambio de información y conocimiento, para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias, en la prestación de servicios digitales inter-administrativos de valor para el ciudadano provisto a través de canales digitales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo n° 1412, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de gobierno digital que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital; y dicta las normas y procedimientos en dicha materia;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo n° 022-2017-PCM, establece en los artículos 47 y 48, que la Secretaría de Gobierno Digital es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias en materia de Informática y de Gobierno Electrónico, y ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Informática, mediante la formulación y aprobación de normas, directivas y lineamientos en materias de su competencia, así como supervisar su cumplimiento;

Que, por tanto, compete a la Secretaría de Gobierno Digital aprobar la actualización de los estándares para la interoperabilidad del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley n° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo n° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto Legislativo n° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)

Apruébense los “Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, y que entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Alcance

La presente resolución y su anexo son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley n° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo n° 004-2019-JUS, proveedoras o consumidoras de servicios de información en la PIDE.

Artículo 3.- De la Integración de Servicios de Información en la PIDE

La PIDE puede integrar varios servicios de información publicados en ella, que por su ámbito, contenido o naturaleza resulten necesarios para satisfacer de manera ágil y eficiente las necesidades de las entidades consumidoras de servicios de información.

Artículo 4.- De los servicios de información con firma digital

Los servicios de información publicados en la PIDE implementan métodos para retornar la información firmada digitalmente utilizando un certificado digital de agente automatizado, observando las disposiciones legales sobre la materia y lo establecido en los estándares aprobados en el artículo 1.

Artículo 5.- Implementación de los Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)

5.1 Las entidades comprendidas en el artículo 2 de la presente resolución deben implementar los “Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)”, aprobados en el artículo 1, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación de la presente resolución.

5.2 Las entidades comprendidas en el artículo 2 de la presente resolución adecúan sus planes y demás instrumentos de gestión, según corresponda, de modo que se asegure la implementación y mantenimiento de los “Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)”.

5.3 La responsabilidad de la implementación de la presente resolución recae en la autoridad de la gestión administrativa de cada entidad, conforme lo indicado en el artículo 10 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo n° 054-2018-PCM.

Artículo 6.- Publicación

La presente resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la misma fecha su anexo a través del portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARUSHKA CHOCOBAR REYES. Secretaria, Secretaría de Gobierno Digital

10Mar/21

Resolución de Secretaría de Gobierno Digital n° 001-2020-PCM/SEGDI, de 9 de julio de 2020

Resolución de Secretaría de Gobierno Digital n° 001-2020-PCM/SEGDI, de 9 de julio de 2020. Norma que aprueba el Protocolo Técnico de Acceso a los resultados del cuestionario nacional o triaje inicial digital nacional en el marco del cumplimiento del Decreto Supremo n° 070-2020-PCM.

Aprueban el “Protocolo Técnico de Acceso a los resultados del cuestionario nacional o triaje inicial digital nacional en el marco del cumplimiento del Decreto Supremo n° 070-2020-PCM”

Lima, 9 de julio de 2020

VISTO:

El Informe n° D000040-2020-PCM-SSTRD de la Subsecretaría de Transformación Digital de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo n° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de gobierno digital que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital. Dicta las normas y procedimientos en dicha materia;

Que, los artículos 7 y 8 del Decreto de Urgencia n° 006-2020, que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector del Sistema Nacional Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia; que tiene entre sus funciones, elaborar y aprobar lineamientos, procedimientos, metodologías, instrumentos, técnicas, modelos, directivas u otros para la transformación digital del país;

Que, a través de los artículos 1 y 5 del Decreto de Urgencia n° 007-2020, que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, se establecen las medidas necesarias para garantizar la confianza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional; y se dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de Confianza Digital y responsable de la articulación de cada uno de sus ámbitos;

Que, mediante Decreto Supremo n° 070-2020-PCM, se dictan medidas complementarias al Decreto Supremo n° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo señala que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, a través de sus servicios de mensajería de las redes de comunicaciones deben remitir mensajes a todos sus abonados para difundir el cuestionario nacional o triaje inicial digital nacional implementado por el Poder Ejecutivo para la identificación de casos sospechosos de COVID-19 y que el Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos Adscritos, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), y la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, podrán acceder y gestionar los datos que se generen como resultado del llenado del referido cuestionario;

Que, asimismo el artículo 5 del mencionado Decreto Supremo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, acompaña, supervisa y fiscaliza el correcto uso y operación de las tecnologías digitales en el despliegue de la analítica de datos, inteligencia artificial, uso predictivo, tratamiento y recopilación de los datos, la creación de servicios digitales e implementación de plataformas y aplicaciones para las interacciones digitales con los ciudadanos de acuerdo a lo establecido por el Decreto de Urgencia 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el marco de confianza digital y dispone medidas para su fortalecimiento, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo n° 008-2020-SA;

Que, en ese sentido, en el marco de la implementación de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo n° 070-2020-PCM, la Secretaría de Gobierno Digital, en coordinación con el Ministerio de Salud y los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, ha elaborado el protocolo para el acceso a los resultados del cuestionario nacional o triaje inicial digital nacional implementado por el Poder Ejecutivo para la identificación de casos sospechosos de COVID-19;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el citado protocolo para establecer el procedimiento técnico de acceso a los resultados del cuestionario nacional o triaje inicial digital nacional en el marco del Decreto Supremo n° 070-2020-PCM;

Que, según lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo n° 022-2017-PCM, la Secretaría de Gobierno Digital es el órgano de línea con la autoridad técnica normativa a nivel nacional en materia de gobierno digital, que tiene entre sus funciones aprobar normas, directivas, lineamientos y demás disposiciones, en las materias de su competencia; así como supervisar su cumplimiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley n° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo n° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital ; el Decreto de Urgencia n° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; el Decreto de Urgencia n° 007-2020, que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo nº 022-2017-PCM y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. aprobación

Apruébase el “Protocolo Técnico de Acceso a los resultados del cuestionario nacional o triaje inicial digital nacional en el marco del cumplimiento del Decreto Supremo n° 070-2020-PCM”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial.

Artículo 2. cumplimiento

La presente Resolución y su Anexo, son aplicables a las entidades descritas en el artículo 2 del Decreto Supremo n° 070-2020-PCM, en lo que corresponda.

Artículo 3. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, en el mismo día, la publicación del Anexo en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARUSHKA CHOCOBAR REYES. Secretaria, Secretaría de Gobierno Digital Presidencia de Consejo de Ministros