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12Mar/21

Resolución de Secretaría de Gobierno Digital n° 005-2018-PCM/SEGDI, de 13 de diciembre de 2018

Resolución de Secretaría de Gobierno Digital n° 005-2018-PCM/SEGDI, de 13 de diciembre de 2018. Resolución que aprueba los lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital. (El Peruano, 22 de diciembre 2018).

Resolución de Secretaría de Gobierno Digital nº 005-2018-PCM/SEGDI. Aprueban Lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital

Lima, 13 de diciembre de 2018

VISTO:

El Informe n° D000036-2018-PCM/SEGDI/SSTRD, de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo n° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de gobierno digital que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital. Dicta las normas y procedimientos en dicha materia;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo n° 022-2017-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros actúa como ente rector del Sistema Nacional de Informática, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, siendo ésta la encargada de formular, proponer y aprobar normas, estándares y lineamientos en materias de su competencia, así como supervisar su cumplimiento;

Que, mediante Decreto Supremo n° 033-2018-PCM se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, entre ellas, la digitalización de servicios públicos nuevos o existentes por parte de las entidades de la Administración Pública;

Que, mediante Resolución Ministerial nº 119-2018-PCM se dispone la creación de un Comité de Gobierno Digital en cada entidad de la Administración Pública, el cual tiene como parte de sus funciones formular el Plan de Gobierno Digital de la entidad;

Que, el artículo 4 y la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Resolución Ministerial disponen que la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) emite los lineamientos para la gestión y planificación en materia de Gobierno Digital en la Administración Pública, que permita la formulación del referido Plan;

Que, los referidos lineamientos se basan en estándares y buenas prácticas internacionales en gobierno y gestión de tecnologías digitales, así como en las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en materia de Gobierno Digital;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo nº 022-2017-PCM, y la Resolución Ministerial n° 119-2018-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1. aprobación de los lineamientos

Aprobar los Lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2. alcance

La presente Resolución es de alcance obligatorio a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la de la Ley n° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo n° 006-2017-JUS, con excepción de las personas jurídicas señaladas en el numeral 8 del citado artículo.

Artículo 3. Plan de Gobierno digital

El Plan de Gobierno Digital se constituye en el único instrumento para la gestión y planificación del Gobierno Digital de la Administración Pública, y es aprobado por el titular de la entidad para un periodo mínimo de tres (3) años, debiendo ser actualizado y evaluado anualmente.

Artículo 4. elaboración del Plan de Gobierno digital

Las entidades de la Administración Pública elaboran el Plan de Gobierno Digital en base a los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución.

Para el caso de los gobiernos locales la formulación del Plan de Gobierno Digital es aplicable para los gobiernos locales de ciudades principales tipo A y tipo B detallados en el Anexo II de la presente Resolución. Todos los demás gobiernos locales deben cumplir con el registro de sus proyectos o iniciativas en el ámbito de Gobierno Digital en el aplicativo informático que disponga la Secretaría de Gobierno Digital.

Artículo 5. contenido mínimo del Plan de Gobierno digital

El Plan de Gobierno Digital debe contener, como mínimo, lo siguiente:

1. Título.

2. Introducción.

3. Base legal.

4. Enfoque estratégico de la entidad.

5. Situación actual del Gobierno Digital en la entidad.

6. Objetivos de Gobierno Digital.

7. Proyectos de Gobierno Digital.

8. Cronograma de actividades

9. Anexos.

Artículo 6. articulación del Plan de Gobierno digital

Las entidades de la Administración Pública deben asegurar la articulación de los objetivos del Plan de Gobierno Digital con los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, Plan Estratégico Sectorial Multianual, Planes de Desarrollo Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional Multianual, según corresponda.

Artículo 7. implementación del Plan de Gobierno digital

El Comité de Gobierno de Digital debe gestionar que los recursos, bienes y servicios para la ejecución de los proyectos, adquisiciones y contrataciones del Plan de Gobierno Digital se registren en el cuadro de necesidades y en lo que corresponda en el Plan Anual de Contrataciones o documento equivalente.

Artículo 8. del registro y evaluación del Plan de Gobierno digital

Las entidades comprendidas en el alcance deben registrar anualmente la información sobre sus proyectos y demás información de Gobierno Digital en el aplicativo informático que para tal efecto disponga la Secretaría de Gobierno Digital, de acuerdo a lo siguiente:

a) El registro de la información planificada debe realizarse desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de febrero del año previo a su ejecución; y gestionar su inclusión en el Plan Operativo Institucional del año siguiente.

b) La actualización de la información registrada en el literal a) se realiza desde el primer día hábil hasta el último día hábil del mes de enero del año en ejecución, en base a la información del Plan Operativo Institucional financiado y Plan Anual de Contrataciones aprobado o documento equivalente para dicho año.

c) La evaluación del cumplimiento del Plan de Gobierno Digital debe realizarse semestralmente, en los meses de julio del año en ejecución y enero del año siguiente.

Artículo 9. supervisión de la implementación del Plan de Gobierno digital

La Secretaría de Gobierno Digital elabora semestralmente un informe de supervisión que dé cuenta del cumplimiento de la implementación del Plan de Gobierno Digital de las entidades de la Administración Pública.

Artículo 10. asistencia técnica

La Secretaría de Gobierno Digital brinda asistencia técnica a las entidades que lo requieran en la formulación del Plan de Gobierno Digital, mediante los mecanismos que se establezcan para tal fin.

Artículo 11. actualización de lineamientos

La Secretaría de Gobierno Digital actualiza los Lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital, cuando corresponda.

Artículo 12. excepción

Las entidades que a la fecha cuenten con instrumentos y procesos de gobernabilidad de proyectos institucionales o equivalente para digitalizar procesos y servicios, quedan exceptuadas de usar los Lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Para ello el titular de la entidad remite a la Secretaría de Gobierno Digital un informe técnico que lo sustente.

Artículo 13. Publicación

La presente Resolución es publicada en el diario oficial El Peruano. Los Anexos I y II son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gobiernodigital.gob.pe).

Disposición Complementaria Final

Única. del registro y evaluación del PEGE y PETI

Las entidades comprendidas en el alcance que a la fecha de la publicación de la Resolución Ministerial n° 119-2018-PCM cuenten con Planes Estratégicos de Gobierno Electrónico o Planes Estratégicos de Tecnologías de Información aprobados, hasta culminar su periodo de vigencia deben cumplir lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución, luego de lo cual formulan su Plan de Gobierno Digital de conformidad con la presente Resolución.

Disposiciones Complementarias Transitorias

Primera

Del registro de información en el año 2019 Las entidades comprendidas en el alcance deben registrar la información sobre sus proyectos, adquisiciones y contrataciones de Gobierno Digital, en base a la información de su Plan Operativo Institucional, Plan Anual de Contrataciones y/o documento equivalente aprobado correspondiente al año 2019, durante el mes de febrero del referido año y en el aplicativo informático que defina la Secretaría de Gobierno Digital.

Segunda

Del aplicativo informático para el registro de información

En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posterior a la publicación de la presente resolución secretarial, la Subsecretaría de Tecnologías Digitales de la Secretaría de Gobierno Digital desarrolla el aplicativo informático para el registro y evaluación del Plan de Gobierno Digital.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARUSHKA CHOCOBAR REYES. Secretaría, Secretaría de Gobierno Digital

12Mar/21

Resolución de Secretaría de Gobierno Digital n° 001-2019-PCM/SEGDI, de 3 de abril de 2019

Resolución de Secretaría de Gobierno Digital n° 001-2019-PCM/SEGDI, de 3 de abril de 2019. Resolución que aprueba la directiva para compartir y usar Software Público Peruano. (El Peruano 17 de abril de 2019).

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban la Directiva n° 001-2019-PCM/SEGDI, “Directiva para compartir y usar Software Público Peruano”

Lima, 3 de abril de 2019

VISTOS:

Los Informes n° D000006-2019-PCM-SSTRD y n° D000009-2019-PCM-SSTRD de la Subsecretaría de Transformación Digital de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo n° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de gobierno digital que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital. Dicta las normas y procedimientos en dicha materia;

Que, el artículo 29 de la citada norma establece que todas las entidades de la Administración Pública deben compartir Software Público Peruano bajo licencias libres o abiertas que permitan:

(i) usarlo o ejecutarlo,

(ii) copiarlo o reproducirlo,

(iii) acceder al código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales de uso,

(iv) modificarlo o transformarlo en forma colaborativa, y

(v) distribuirlo, en beneficio del Estado Peruano;

Que, mediante el Decreto Supremo n° 051-2018-PCM se crea el Portal de Software Público Peruano como la plataforma oficial que facilita el acceso a Software Público Peruano que las entidades de la administración pública están en condiciones de compartir bajo licencias libres o abiertas en beneficio del Estado Peruano;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) emite los lineamientos normativos y técnicos relativos al Software Público Peruano;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo n° 022-2017-PCM y modificatoria, la Secretaría de Gobierno Digital es el órgano rector del Sistema Nacional de Informática, que tiene entre sus funciones aprobar normas, directivas, lineamientos y demás disposiciones, en las materias de su competencia; así como supervisar su cumplimiento;

Que, en ese sentido, a fin de orientar a las entidades de la Administración Pública a compartir y reutilizar software bajo licencias libres y abiertas; resulta necesario establecer los lineamientos que definan los requisitos y procedimientos sobre Software Público Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo n° 1412, Ley de Gobierno Digital, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo nº 022-2017-PCM y modificatoria, y el Decreto Supremo n° 051-2018-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación

Apruébese la Directiva n° 001-2019-PCM/SEGDI, “Directiva para compartir y usar Software Público Peruano” que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial.

Artículo 2. Alcance

La Directiva aprobada por la presente Resolución es de alcance obligatorio a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley n° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo n° 004-2019-JUS, con excepción de las personas jurídicas señaladas en el numeral 8 del citado artículo.

Artículo 3. Facilidades al Funcionario Responsable del software Público

La autoridad de gestión administrativa en coordinación con los responsables de sus órganos de administración interna, órganos de línea y órganos desconcentrados, brinda las facilidades al Funcionario Responsable del Software Público para la publicación o uso de un Software Público Peruano.

Artículo 4. Publicación

La presente Resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la Directiva aprobada en la presente Resolución es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gobiernodigital.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.

Disposición Complementaria Final

Única.- Del Portal de software Público Peruano

En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, posterior a la publicación de la presente resolución secretarial, la Subsecretaría de Tecnologías Digitales de la Secretaría de Gobierno Digital desarrolla las adecuaciones necesarias al Portal de Software Público Peruano en base a los requisitos y procedimientos establecidos en la Directiva.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARUSHKA CHOCOBAR REYES. Secretaria, Secretaría de Gobierno Digital

11Mar/21

Resolución de Secretaría de Gobierno Digital n° 002-2019-PCM/SEGDI, de 17 de julio de 2019

Resolución de Secretaría de Gobierno Digital n° 002-2019-PCM/SEGDI, de 17 de julio de 2019. Resolución que aprueba los Estándares de Interoperabilidad de la PIDE. (El Peruano 26 de julio de 2019).

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL n° 002-2019-PCM/SEGDI

Lima, 17 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo n° 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, las cuales se vienen implementando progresivamente, facilitando la interoperabilidad entre diversos procesos y servicios que brindan las entidades de la Administración Pública, de manera gratuita y permanente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la referida norma;

Que, el numeral 3.6 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo dispone que las entidades de la Administración Pública deben utilizar la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, actualmente denominada Secretaría de Gobierno Digital;

Que, el artículo 27 del Decreto Legislativo n° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que el Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano está constituido por políticas, lineamientos, especificaciones, estándares e infraestructura de tecnologías digitales, que permiten de manera efectiva la colaboración entre entidades de la Administración Pública para el intercambio de información y conocimiento, para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias, en la prestación de servicios digitales inter-administrativos de valor para el ciudadano provisto a través de canales digitales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo n° 1412, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de gobierno digital que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital; y dicta las normas y procedimientos en dicha materia;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo n° 022-2017-PCM, establece en los artículos 47 y 48, que la Secretaría de Gobierno Digital es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias en materia de Informática y de Gobierno Electrónico, y ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Informática, mediante la formulación y aprobación de normas, directivas y lineamientos en materias de su competencia, así como supervisar su cumplimiento;

Que, por tanto, compete a la Secretaría de Gobierno Digital aprobar la actualización de los estándares para la interoperabilidad del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley n° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo n° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto Legislativo n° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)

Apruébense los “Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, y que entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Alcance

La presente resolución y su anexo son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley n° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo n° 004-2019-JUS, proveedoras o consumidoras de servicios de información en la PIDE.

Artículo 3.- De la Integración de Servicios de Información en la PIDE

La PIDE puede integrar varios servicios de información publicados en ella, que por su ámbito, contenido o naturaleza resulten necesarios para satisfacer de manera ágil y eficiente las necesidades de las entidades consumidoras de servicios de información.

Artículo 4.- De los servicios de información con firma digital

Los servicios de información publicados en la PIDE implementan métodos para retornar la información firmada digitalmente utilizando un certificado digital de agente automatizado, observando las disposiciones legales sobre la materia y lo establecido en los estándares aprobados en el artículo 1.

Artículo 5.- Implementación de los Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)

5.1 Las entidades comprendidas en el artículo 2 de la presente resolución deben implementar los “Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)”, aprobados en el artículo 1, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación de la presente resolución.

5.2 Las entidades comprendidas en el artículo 2 de la presente resolución adecúan sus planes y demás instrumentos de gestión, según corresponda, de modo que se asegure la implementación y mantenimiento de los “Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)”.

5.3 La responsabilidad de la implementación de la presente resolución recae en la autoridad de la gestión administrativa de cada entidad, conforme lo indicado en el artículo 10 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo n° 054-2018-PCM.

Artículo 6.- Publicación

La presente resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la misma fecha su anexo a través del portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARUSHKA CHOCOBAR REYES. Secretaria, Secretaría de Gobierno Digital

10Mar/21

Resolución de Secretaría de Gobierno Digital n° 001-2020-PCM/SEGDI, de 9 de julio de 2020

Resolución de Secretaría de Gobierno Digital n° 001-2020-PCM/SEGDI, de 9 de julio de 2020. Norma que aprueba el Protocolo Técnico de Acceso a los resultados del cuestionario nacional o triaje inicial digital nacional en el marco del cumplimiento del Decreto Supremo n° 070-2020-PCM.

Aprueban el “Protocolo Técnico de Acceso a los resultados del cuestionario nacional o triaje inicial digital nacional en el marco del cumplimiento del Decreto Supremo n° 070-2020-PCM”

Lima, 9 de julio de 2020

VISTO:

El Informe n° D000040-2020-PCM-SSTRD de la Subsecretaría de Transformación Digital de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo n° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de gobierno digital que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital. Dicta las normas y procedimientos en dicha materia;

Que, los artículos 7 y 8 del Decreto de Urgencia n° 006-2020, que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector del Sistema Nacional Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia; que tiene entre sus funciones, elaborar y aprobar lineamientos, procedimientos, metodologías, instrumentos, técnicas, modelos, directivas u otros para la transformación digital del país;

Que, a través de los artículos 1 y 5 del Decreto de Urgencia n° 007-2020, que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, se establecen las medidas necesarias para garantizar la confianza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional; y se dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de Confianza Digital y responsable de la articulación de cada uno de sus ámbitos;

Que, mediante Decreto Supremo n° 070-2020-PCM, se dictan medidas complementarias al Decreto Supremo n° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo señala que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, a través de sus servicios de mensajería de las redes de comunicaciones deben remitir mensajes a todos sus abonados para difundir el cuestionario nacional o triaje inicial digital nacional implementado por el Poder Ejecutivo para la identificación de casos sospechosos de COVID-19 y que el Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos Adscritos, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), y la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, podrán acceder y gestionar los datos que se generen como resultado del llenado del referido cuestionario;

Que, asimismo el artículo 5 del mencionado Decreto Supremo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, acompaña, supervisa y fiscaliza el correcto uso y operación de las tecnologías digitales en el despliegue de la analítica de datos, inteligencia artificial, uso predictivo, tratamiento y recopilación de los datos, la creación de servicios digitales e implementación de plataformas y aplicaciones para las interacciones digitales con los ciudadanos de acuerdo a lo establecido por el Decreto de Urgencia 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el marco de confianza digital y dispone medidas para su fortalecimiento, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo n° 008-2020-SA;

Que, en ese sentido, en el marco de la implementación de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo n° 070-2020-PCM, la Secretaría de Gobierno Digital, en coordinación con el Ministerio de Salud y los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, ha elaborado el protocolo para el acceso a los resultados del cuestionario nacional o triaje inicial digital nacional implementado por el Poder Ejecutivo para la identificación de casos sospechosos de COVID-19;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el citado protocolo para establecer el procedimiento técnico de acceso a los resultados del cuestionario nacional o triaje inicial digital nacional en el marco del Decreto Supremo n° 070-2020-PCM;

Que, según lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo n° 022-2017-PCM, la Secretaría de Gobierno Digital es el órgano de línea con la autoridad técnica normativa a nivel nacional en materia de gobierno digital, que tiene entre sus funciones aprobar normas, directivas, lineamientos y demás disposiciones, en las materias de su competencia; así como supervisar su cumplimiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley n° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo n° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital ; el Decreto de Urgencia n° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; el Decreto de Urgencia n° 007-2020, que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo nº 022-2017-PCM y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. aprobación

Apruébase el “Protocolo Técnico de Acceso a los resultados del cuestionario nacional o triaje inicial digital nacional en el marco del cumplimiento del Decreto Supremo n° 070-2020-PCM”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial.

Artículo 2. cumplimiento

La presente Resolución y su Anexo, son aplicables a las entidades descritas en el artículo 2 del Decreto Supremo n° 070-2020-PCM, en lo que corresponda.

Artículo 3. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, en el mismo día, la publicación del Anexo en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARUSHKA CHOCOBAR REYES. Secretaria, Secretaría de Gobierno Digital Presidencia de Consejo de Ministros