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09Mar/21

Resolución Directoral nº 43-2018-JUS/DGTAIPD de 3 de julio de 2018

Resolución Directoral nº 43-2018-JUS/DGTAIPD de 3 de julio de 2018. Resolución Directoral que aprueba modelo de cláusula informativa sobre las circunstancias y condiciones del tratamiento de datos personales requeridas por el artículo 18 de la Ley 29733 de Protección de Datos Personales.

Resolución Directoral nº 43 -2018-JUS/DGTAIPD

Lima, 03 de julio de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales (en adelante, LPDP), tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, previsto en el artículo 2, numeral 6 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 18 de la LPDP dispone “El titular de datos personales tiene derecho a ser informado en forma detallada, sencilla, expresa, inequívoca y de manera previa a su recopilación, sobre la finalidad para la que sus datos personales serán tratados; quiénes son o pueden ser sus destinatarios, la existencia del banco de datos en que se almacenarán, así como la identidad y domicilio de su titular y, de ser el caso, del o del os encargados del tratamiento de sus datos personales; el carácter obligatorio  o facultativo de sus respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los datos sensibles; la transferencia de los datos personales; las consecuencias de proporcionar sus datos personales y de su negativa a hacerlo; el tiempo durante el cual se conserven sus datos personales; y la posibilidad de ejercer los derechos que la ley Je concede y los medios previstos para ello.

Si los datos personales son recogidos en línea a través de redes de comunicaciones electrónicas, las obligaciones del presente artículo pueden satisfacerse mediante la publicación de políticas de privacidad, las que deben ser fácilmente accesibles e identificables.

En el caso que el titular del banco de datos establezca vinculación con un encargado de tratamiento de manera posterior al consentimiento, el accionar del encargado queda bajo responsabilidad del Titular del Banco de Datos, debiendo establecer un mecanismo de información personalizado para el titular de los datos personales sobre dicho nuevo encargado de tratamiento.

Si con posterioridad al consentimiento se produce la transferencia de datos personales por fusión, adquisición de cartera, o supuestos similares, el nuevo titular del banco de datos debe establecer un mecanismo de información eficaz para el titular de los datos personales sobre dicho nuevo encargado de tratamiento”.

Que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 18 de la LPDP, la obligación de informar recae en el titular del banco de datos personales (1) o responsable del tratamiento (2), asimismo, esta información se debe poner a disposición de los interesados en el momento que se soliciten los datos, previamente a la recopilación o registro;

Que, los procedimientos de recopilación de datos personales pueden ser muy variados y, en consecuencia, los modos de informar a las personas deben adaptarse a las circunstancias de cada uno de los medios empleados para la recogida de los datos personales como podría ser a través de formularios en papel, entrevista telefónica, navegación o formularios web, registro de aplicaciones móviles, entre otros;

Que, en caso, haya cambios sobre el encargado de tratamiento, o transferencia de datos a un nuevo titular del banco de datos, el artículo 18º de la LPDP dispone que debe comunicarse, en tal sentido esta información puede hacerse llegar al titular de los datos personales, entre otros, por medio de correo postal, mensajería electrónica, notificaciones emergentes en servicios o aplicaciones;

Que, siendo una función de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, velar por el cumplimiento de la legislación vinculada con la protección de datos personales, es necesario aprobar un modelo de clausula informativa, que permita orientar a las entidades públicas y privadas, así como a las personas naturales que realizan tratamiento de datos, acerca de las mejores prácticas para dar cumplimiento a la obligación de informarles a los titulares de los datos acerca de las circunstancias y condiciones del tratamiento de sus datos personales que efectúen, así como de los derechos que les asisten.

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto por la Ley n° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo nº 003-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el modelo de cláusula informativa sobre las circunstancias y condiciones del tratamiento de datos personales requeridas por el artículo 18 de la Ley n° 29733, Ley de Protección de datos Personales.

Artículo 2.- Publicar en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la citada cláusula.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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(1) Ley n° 29733. Ley de Protección de Datos Personales:

Articulo 2. Definiciones

Para todos los efectos de la presente Ley, se entiende por:

(…)

17. Titular del banco de datos personales. Persona natural, persona jurídica de derecho privado o entidad pública que determina la finalidad y contenido del banco de datos personales, el tratamiento de estos y las medidas de seguridad.

(2) Reglamento de la Ley nº 29733. Ley de Protección de Datos Personales. aprobado por Decreto Supremo nº 003-2013-JUS:

Artículo 2.- Definiciones.

Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, sin perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley, complementariamente, se entiende las siguientes definiciones:

(…)

14. Responsable del tratamiento: Es aquél que decide sobre el tratamiento de datos personales, aun cuando no se encuentren en un banco de datos personales.