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20Sep/18

Circular nº 39/2017 de 26 de octubre de 2017

Circular nº 39/2017 de 26 de octubre de 2017. Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, por el que se autoriza la creación de la Firma Electrónica Avanzada del Poder Judicial del Estado de México. (Gaceta del Gobierno, 31 de octubre de 2017).

 

C I R C U L A R nº 39/2017

 

Toluca de Lerdo, México, a 26 de octubre de 2017.

 

C I U D A D A N O

 

Con fundamento en el artículo 42, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunican los siguientes:

 

I.- ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DEL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CREACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

 

CONSIDERANDOS

 

I.- El Consejo de la Judicatura es el órgano constitucional encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, en términos de los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52 y 63, fracciones XVI, XVIII y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo, así como para expedir los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones.

II.- De conformidad con los artículos 34, 88, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México es uno de los Poderes Públicos del Estado de México, encargado de interpretar y aplicar las leyes en los asuntos del orden civil, familiar, penal, de justicia para adolescentes y de las demás materias del fuero común y del orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales le confieran jurisdicción.

III. El Plan de Desarrollo Estratégico 2015-2020 establece en sus ideales I y VI, la Justicia Efectiva y de Excelencia y la Modernización Administrativa, el reto de la calidad en la impartición de justicia, eficientar procesos judiciales, innovar al Tribunal con tendencia a los sistemas electrónicos modernos e incorporar las tecnologías de la información; lo cual conlleva a buscar alternativas tecnológicas que permitan dar mayor prontitud, eficacia y calidad a las actividades que realiza la institución en beneficio de los ciudadanos.

IV.- De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

V.- Los artículos 1.96, 1.97, 1.119, 1.119 Bis y 1.125 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México establecen el uso de la Firma Electrónica Avanzada para diversos trámites judiciales, entre ellos, la presentación de demandas y promociones.

Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales en sus numerales 51 y 83 último párrafo, establecen que en el proceso penal se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar su operación; así como el uso de la firma digital en las notificaciones.

El Código de Comercio, en su artículo 89, establece, entre otras cosas, que en los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

En esta materia, la utilización de la firma electrónica avanzada contribuirá al apuntalamiento del Poder Judicial del Estado de México en el puesto uno, en materia de juicios mercantiles, en el estudio que realiza el Banco Mundial, a través del proyecto Doing Bussines en México.

VI.- Por su parte, el artículo 8 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Tribunal Superior de Justicia, los tribunales y juzgados, tienen, entre otras, la obligación de implementar a través del Consejo de la Judicatura el uso estratégico de tecnologías de la información que ayuden a que la impartición de justicia se realice de manera pronta y expedita.

En el mismo sentido, el artículo 63, fracción XXXVI de la citada ley orgánica, señala que es facultad del Consejo de la Judicatura establecer, a través de acuerdos generales, el uso estratégico de las tecnologías de la información en los procesos jurisdiccionales que se ventilan en los juzgados y salas que integran el Poder Judicial, así como en sus respectivas áreas administrativas.

VII.- En ese orden de ideas, el uso de la tecnología en la administración de justicia, en el caso particular, con la implementación de la firma electrónica avanzada en los procesos judiciales, constituye una acción eficiente para acelerar los procesos de simplificación administrativa que la ciudadanía demanda.

Es así que uno de los objetivos de la administración 2015-2020 consiste en avanzar hacia un verdadero gobierno digital que permita a los servidores judiciales, brindar mejor servicio, así como poner a disposición de los usuarios de la administración de justicia medios electrónicos accesibles, lo que se traduce en eficiencia en términos de tiempo, servicio y capacidad de respuesta, para mejorar el acceso a la transparencia.

VIII.- Por lo anterior, la creación, uso y regulación de la firma electrónica avanzada en nuestra institución, involucra un avance importante en la implementación de nuevas tecnologías en la administración de justicia, con los siguientes beneficios: producirá mayor seguridad e integridad de los documentos; el contenido del documento electrónico firmado no puede ser alterado, por lo que se garantiza la autenticación del mismo y la identidad del firmante; se garantiza la confidencialidad, el contenido del mensaje solo será conocido por quienes estén autorizados a ello; disminución del uso de papel; se evitan desplazamientos y traslados; disminución del tiempo en la ejecución de procesos; aumento de la productividad y competitividad de la institución. Lo que sin duda coadyuvará a eficientar las labores de los órganos jurisdiccionales, en beneficio de la sociedad.

IX.- En mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52 y 63, fracciones XVI, XXIII y XXXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO. Se autoriza la creación de la firma electrónica avanzada del Poder Judicial del Estado de México, cuya denominación será FEJEM (Firma Electrónica Judicial del Estado de México).

 

SEGUNDO. Se crea el Comité Técnico para la implementación de la Firma Electrónica Judicial del Estado de México; la designación de sus integrantes queda a cargo del Consejo de la Judicatura del Estado de México.

 

TERCERO. El Reglamento para la Operatividad de la Firma Electrónica Judicial, será emitido por este cuerpo colegiado.

 

CUARTO. Se instruye al Director General de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Poder Judicial del Estado de México, para que en el ámbito de sus atribuciones, implemente las medidas pertinentes para ajustar los sistemas informáticos y para el otorgamiento de la firma electrónica a los servidores adscritos a los órganos jurisdiccionales, administrativos y público autorizados, que se establezca en el correspondiente Reglamento.

 

QUINTO. Con el fin de que los usuarios de la administración de justicia y público en general conozcan la próxima implementación de la firma electrónica, se instruye a la Coordinación de Comunicación Social del Poder Judicial del Estado de México para que realice la correspondiente difusión.

 

SEXTO. Cualquier situación no prevista en el presente será resuelta por el Consejo de la Judicatura mexiquense.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente acuerdo general entrará en vigor el uno de noviembre de dos mil diecisiete, en que iniciará el enrolamiento de la firma electrónica judicial del Estado de México.

 

SEGUNDO. Hágase del conocimiento el presente acuerdo de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de México, para que en el ámbito de sus atribuciones tomen las precauciones pertinentes.

 

TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, Boletín Judicial y en la página de internet oficial del Poder Judicial del Estado de México.

 

II.- REGLAMENTO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO (FEJEM)

 

TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

Objeto

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las bases para la emisión, uso y revocación de la Firma Electrónica Avanzada del Poder Judicial del Estado de México, cuya denominación será FEJEM (Firma Electrónica Judicial del Estado de México).

 

Definiciones

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I.- Firma Electrónica Avanzada: Es el conjunto de datos y caracteres que permiten la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente a él y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

II.- Agente Certificador: El servidor público por conducto del cual actuará la Unidad de Certificación para tramitar la emisión, renovación, revocación y cancelación de Certificados Digitales de la FEJEM;

III.- Certificado Digital: El Certificado emitido por la Unidad de Certificación que asocia de manera segura y fiable la identidad del firmante con una Llave Pública, permitiendo con ello identificar quién es el autor o emisor de un documento electrónico remitido mediante la FEJEM;

IV.- Llave Pública: Los datos contenidos en un Certificado Digital de la FEJEM que permiten la verificación de la autenticidad de la Firma Electrónica Avanzada del Firmante;

V.- Consejo: El Consejo de la Judicatura del Estado de México;

VI.- CURP: Clave Única de Registro de Población;

VII.- Documento Electrónico: El generado, consultado, modificado o procesado por Medios Electrónicos;

VIII.- Llave Privada: Los datos que el firmante genera de manera secreta y bajo su estricto control al solicitar su FEJEM, vinculados de manera única y complementaria con su Llave Pública;

IX.- Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de México.

 

Sujetos obligados

Artículo 3. Estarán sujetos a las disposiciones del presente Reglamento, todos los Servidores Públicos del Poder Judicial y aquellas personas que requieran tramitar y obtener la FEJEM.

 

Uso de la Firma

Artículo 4. La FEJEM podrá ser utilizada por los usuarios en los trámites jurisdiccionales que determine la normatividad adjetiva respectiva, así como en los que señale el Consejo, en al ámbito administrativo.

Los documentos electrónicos que cuenten con una firma electrónica producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

 

Sistemas Electrónicos

Artículo 5. Los requisitos para el acceso y privilegios en los sistemas electrónicos del Poder Judicial que requieran del uso de la FEJEM se establecerán en la normativa que los rija, y se difundirán y describirán en el correspondiente manual de usuario.

 

Principios

Artículo 6. La FEJEM deberá garantizar los siguientes principios:

I.- Autenticidad: Dar certeza de que un documento electrónico ha sido emitido por el firmante, por lo que su contenido y consecuencias jurídicas le son atribuibles a éste;

II.- Seguridad: En un documento electrónico se garantiza que éste sólo puede ser cifrado por el firmante y el receptor;

III.- Integridad: Un documento electrónico dará certeza de que éste ha permanecido completo e inalterado desde su firma.

 

CAPÍTULO II.- DE LA SOLICITUD DE LA FEJEM

 

Solicitud de personas físicas

Artículo 7. La FEJEM únicamente podrá ser solicitada y emitida a personas físicas, con independencia de que éstas sean representantes de personas morales públicas o privadas, por lo que se realizará exclusivamente por el interesado, sin que dicho trámite pueda efectuarse mediante apoderado o representante legal.

 

Procedimiento de solicitud

Artículo 8. Para obtener la FEJEM el interesado deberá ingresar a la dirección web: http://fejem.pjedomex.gob.mx y seguir los pasos del manual de usuario que allí estará disponible.

 

CAPÍTULO III.- RENOVACIÓN DE LA FEJEM

 

Renovación

Artículo 9. La renovación deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales anteriores a la conclusión de su vigencia, si en ese lapso de tiempo no se renueva la FEJEM caducará y el interesado deberá formular una nueva solicitud.

 

Artículo 10. Para la renovación de la FEJEM el interesado deberá ingresar a la dirección web: http://fejem.pjedomex.gob.mx y seguir los pasos del manual de usuario que allí estará disponible.

 

CAPÍTULO IV.- REVOCACIÓN DE LA FEJEM

 

Revocación por el usuario

Artículo 11. Para la revocación de la FEJEM el interesado deberá ingresar a la dirección web: http://fejem.pjedomex.gob.mx y seguir los pasos del manual de usuario que allí estará disponible.

 

Causas de Revocación

Artículo 12. La Unidad de Certificación podrá revocar la FEJEM por las siguientes causas:

I).- Muerte del titular;

II).- Resolución administrativa o judicial que lo ordene;

III).- Por error en la emisión de un certificado;

Lo anterior, se notificará al usuario en el correo electrónico que proporcionó al momento de obtener su certificado.

 

TÍTULO SEGUNDO.- DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS TITULARES DE LA FEJEM

 

CAPÍTULO I.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

Derechos de los titulares de una FEJEM

Artículo 13. Los titulares de la FEJEM tendrán los siguientes derechos:

I.- A la protección de sus datos personales, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II.- Solicitar a la Unidad de Certificación constancia de la existencia y vigencia de su FEJEM cuando a sus intereses convenga; y

III.- Recibir información sobre los procedimientos de solicitud, emisión, renovación y revocación de la FEJEM, así como de las instrucciones para su uso.

 

Obligaciones de los titulares de una FEJEM

Artículo 14. Los titulares de la FEJEM tendrán las siguientes obligaciones:

I.- Proporcionar datos y documentos verdaderos, completos y exactos al momento de tramitar la solicitud de la FEJEM;

II.- Resguardar la confidencialidad de su Llave Privada y de la clave de acceso a dicha llave, así como la de revocación del Certificado Digital de la FEJEM;

III.- Mantener un control físico, personal y exclusivo de su FEJEM;

IV.- Usar adecuadamente la FEJEM; y

V.- Revocar de inmediato su FEJEM cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de la Llave Privada o de las claves referidas en la fracción II de este artículo.

 

CAPÍTULO II.- DE LAS SANCIONES

 

Sanciones

Artículo 15. Las conductas de los servidores públicos del Poder Judicial que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en el presente Reglamento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan en términos de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y demás disposiciones aplicables.

 

Vista a la autoridad competente

Artículo 16. Los servidores públicos de la Unidad de Certificación deberán hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas de los usuarios, a quienes se les haya otorgado una FEJEM, que pudieran constituir delitos o responsabilidad administrativa.

 

TÍTULO TERCERO.- DE LA UNIDAD DE CERTIFICACIÓN

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Unidad de Certificación

Artículo 17. La Unidad de Certificación será la responsable de llevar a cabo los procedimientos para la emisión, renovación, revocación y consulta de la FEJEM, por sí o por conducto de los agentes certificadores que la auxilien.

Dependerá de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y tendrá la estructura orgánica que establezca el Consejo.

 

Obligaciones de la Unidad de Certificación

Artículo 18. Corresponde a la Unidad de Certificación:

I.- Administrar el sistema informático para la emisión de los certificados digitales de la FEJEM;

II.- Emitir certificados digitales de la FEJEM cuando así proceda;

III.- Cotejar la documentación que acompañe el solicitante de un certificado digital de FEJEM;

IV.- Brindar la atención a solicitudes de certificados digitales de la FEJEM;

V.- Rechazar las solicitudes de certificados que no cumplan con los requisitos solicitados;

VI.- Atender las solicitudes de revocación de certificados cuando el interesado se encuentre imposibilitado para realizar el proceso de revocación en línea;

VII.- Expedir los manuales generales de funcionamiento de los certificados digitales de la FEJEM;

VIII.- Llevar un control electrónico del número de certificados digitales de la FEJEM que se han emitido, rechazado o revocado;

IX.- Coordinar los programas de capacitación a los Usuarios Finales de los certificados digitales de la FEJEM;

X.- Plantear la implementación de mejores prácticas para el uso de la FEJEM;

X.- Apoyar a las diversas áreas administrativas del Consejo para implementar en sus procedimientos administrativos el uso de la FEJEM;

XII. Proponer al Consejo la celebración de convenios con otros entes públicos y privados que cuenten con firma electrónica avanzada;

XIII. Revocar la FEJEM; y

XIV. Las demás que establezca el Consejo.

 

Manuales de Usuario

Artículo 19. La Unidad de Certificación publicará en los medios de comunicación electrónica del Poder Judicial los manuales de usuario que se requieran, así como las políticas que estime necesarias.

 

Publicidad de la vigencia de los Certificados

Artículo 20. La Unidad de Certificación deberá hacer pública la vigencia de los certificados digitales de la FEJEM emitidos a los usuarios finales, así como todos los servicios relacionados con la misma, a través de la página web institucional del Poder Judicial.

 

TÍTULO CUARTO.- DEL RECONOCIMIENTO HOMOLOGADO DE CERTIFICADOS DIGITALES DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Y DE LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE COORDINACIÓN

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Convenio de Coordinación

Artículo 21. El Poder Judicial podrá reconocer un certificado digital de firma electrónica que hubiere emitido otro Estado, entidad federal o ente, siempre y cuando se haya celebrado convenio de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados, en términos de lo previsto en la legislación aplicable. En la inteligencia de que para acceder al Sistema Electrónico será necesaria la verificación en línea de la vigencia de los certificados correspondientes.

 

Situaciones no previstas

Artículo 22. Cualquier situación no prevista en este Reglamento será resuelta por el Consejo de la Judicatura.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el uno de noviembre de dos mil diecisiete.

 

SEGUNDO. Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, Boletín Judicial y en la página de internet oficial del Poder Judicial del Estado de México.

 

Así por unanimidad de votos lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, y firman al calce el Presidente y la Secretaria General de Acuerdos, que da fe.

 

A T E N T A M E N T E

 

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, MGDO. DR. EN D. SERGIO JAVIER MEDINA PEÑALOZA

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS, M. EN C. P. FABIOLA CATALINA APARICIO PERALES