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16Mar/18

Reglas de 6 de febrero de 2015, para la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Reglas de 6 de febrero de 2015, para la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. (D.O.F. 23 de febrero de 2015).

Con fundamento en los artículos 12 y 34 fracciones XII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Inversión Extranjera; 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé en su artículo 69-C que los particulares podrán optar por presentar promociones o solicitudes a través de medios de comunicación electrónica, empleando en sustitución de la firma autógrafa medios de identificación electrónica, produciendo estos últimos los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y con el mismo valor probatorio, en aquellas etapas de los procedimientos administrativos que las dependencias y organismos determinen por medio de las reglas de carácter general que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Que el 11 de enero de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la cual dispone en el segundo párrafo de su artículo 7, que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
Que el empleo de sistemas tecnológicos en procedimientos, trámites y servicios, mejora y hace más eficiente la gestión pública, facilita el cumplimiento de obligaciones por parte de los particulares y disminuye los costos de transacción en que éstos incurren.
Que en virtud de lo anterior, la Secretaría de Economía desarrolló una plataforma informática que permite a los particulares presentar, de forma confiable y segura, trámites y solicitudes ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras de conformidad con la Ley de Inversión Extranjera y,
Que en razón de lo expuesto, en ejercicio de las facultades y atribuciones que en materia del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras le fueron conferidas a la Secretaría de Economía y con el propósito de implementar el uso de medios de comunicación electrónica para la presentación y resolución de trámites ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se expiden las siguientes:
REGLAS PARA LA GESTIÓN DE TRÁMITES POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
PRIMERA.
Las presentes Reglas tienen por objeto establecer las disposiciones con base en las cuales operará la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
SEGUNDA.
Para los efectos de las presentes Reglas, además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada se entenderá por:
I. Acreditado: Persona física que, por sí o en representación del sujeto obligado, presenta trámites al RNIE o recibe de éste documentos, notificaciones o comunicaciones a través del Sistema;
II. RFTS: Registro Federal de Trámites y Servicios;
III. RNIE: Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;
IV. Sistema: Portal para gestionar trámites ante el RNIE;
V. Sujeto Obligado ante el RNIE: Personas físicas o personas morales extranjeras, sociedades mexicanas e instituciones fiduciarias que tienen la obligación de inscribirse o de realizar trámites ante el RNIE de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera, así como los fedatarios
públicos que opten por el uso de medios de comunicación electrónica;
VI. Trámite de Acreditación: Solicitud para comprobar la personalidad jurídica y gestionar ante el RNIE trámites de inscripción, asociación y avisos de fedatarios;
VII. Trámite de Asociación: Solicitud para comprobar personalidad jurídica y gestionar ante el RNIE trámites respecto de sujetos ya inscritos; y
VIII. Trámite de Registro: Alta de claves de acceso al Sistema.
TERCERA.
Las actuaciones electrónicas y trámites que se listan en el Anexo II podrán gestionarse por medio del Sistema, el cual permitirá el envío y recepción de información, así como la consulta y seguimiento respecto de los procedimientos y trámites ante el RNIE de conformidad con la Ley de Inversión Extranjera y el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
CUARTA.
Para gestionar trámites ante el RNIE por medio del Sistema, los sujetos obligados deberán, en primera instancia, realizar el Trámite de Registro.
Una vez que hayan realizado aquél, deberán presentar el Trámite de Acreditación. Finalmente, deberán solicitar el Trámite de Asociación.
Para los trámites de Solicitud de Inscripción en el RNIE y los Avisos de Fedatario en términos del artículo 34 de la Ley de Inversión Extranjera, no será necesario realizar el Trámite de Asociación.
QUINTA.
Para llevar a cabo el Trámite de Registro, los particulares deberán proporcionar los siguientes datos a través del Sistema:
I. Nombre y apellidos de la persona que se pretende acreditar;
II. Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, la que además será utilizada en el campo “nombre de usuario”;
III. Contraseña (contemplando nueve caracteres alfanuméricos);
IV. Pregunta secreta para recuperar contraseña;
V. Respuesta a la pregunta secreta para recuperar contraseña; y
VI. Caracteres de seguridad requeridos por el mismo sistema. Este dato corresponde al mecanismo informático para evitar solicitudes automáticas que se incluye en todo registro de páginas web y consiste en transcribir una cadena de caracteres proporcionada por el propio sistema.
SEXTA.
Para realizar el Trámite de Acreditación, los sujetos obligados deberán, a través del Sistema:
I. Haber llevado a cabo el Trámite de Registro conforme a la Regla Quinta;
II. Solicitar el Trámite de Acreditación al que se refiere el Anexo II de las presentes Reglas; y
III. Aceptar los términos y condiciones de uso de conformidad con el Anexo I de las presentes Reglas.
SÉPTIMA.
En el Trámite de Acreditación ante el RNIE (listado en el Anexo II) gestionado a través del Sistema, el Acreditado deberá utilizar como medio de identificación y manifestación de la voluntad la Firma Electrónica Avanzada vigente que le haya emitido el Servicio de Administración Tributaria.
Para los demás trámites listados en el Anexo II, gestionados por medio del Sistema, los sujetos obligados utilizarán su nombre de usuario y contraseña proporcionados por el particular en el Trámite de Registro.
OCTAVA.
Las actuaciones y trámites gestionados por medio del Sistema se sujetarán a los plazos, requisitos y formalidades establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley de Firma Electrónica Avanzada, Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, Ley de Inversión Extranjera, Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y cualquier otra disposición jurídica aplicable.
NOVENA.
Las actuaciones y trámites gestionados por medio del Sistema serán atribuibles al Acreditado, de conformidad con la Ley de Firma Electrónica Avanzada, su reglamento y los términos y condiciones de uso previstos en el Anexo I de las presentes Reglas, y, en consecuencia, tendrán el valor probatorio que las disposiciones aplicables otorgan a la información generada o comunicada en medios electrónicos.
Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con Firma Electrónica Avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
DÉCIMA.
El RNIE pondrá a disposición del Acreditado las Actuaciones electrónicas mediante el Sistema.
DÉCIMA PRIMERA.
Cuando el particular presente alguno de los trámites que se listan en el Anexo II, el Sistema emitirá un acuse de recibo electrónico que contendrá:
I. Nombre, denominación o razón social del sujeto obligado y, en su caso, el nombre y apellidos de su Acreditado;
II. Número del trámite;
III. Denominación del trámite;
IV. En su caso, nombre y tamaño de los archivos que se acompañen al formato electrónico del trámite y caracteres de autenticidad;
V. Fecha y hora de recepción del trámite; estos datos se sincronizarán con el servicio que al respecto proporciona el Centro Nacional de Metrología, y
VI. Cadena de caracteres de autenticidad del acuse de recibo electrónico, en términos de lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
DÉCIMA SEGUNDA.
El horario de presentación de trámites gestionados por medio del Sistema considerará los días hábiles de veinticuatro horas, comprendidas de las 00:00 a las 23:59 horas.
DÉCIMA TERCERA.
El trámite gestionado por medio del Sistema y enviado en día considerado inhábil para la Secretaría de Economía, se tendrá por recibido al día y hora hábil siguiente para todos los efectos legales, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA CUARTA.
Los trámites establecidos en el Anexo III que sean gestionados por medio del Sistema, desde el día y hora de su recepción se considerarán debidamente requisitados en términos del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera y el artículo 49 de su Reglamento.
DÉCIMA QUINTA.
En el caso de que por causas de fuerza mayor el Sistema no esté disponible, el trámite podrá ser presentado en las oficinas del RNIE ubicadas en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01030, México, D.F., o en cualquier representación federal de la Secretaría de Economía, en días hábiles en un horario de 9:00 a 14:00 horas, considerando los plazos y formalidades establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley de Inversión Extranjera y el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
DÉCIMA SEXTA.
La Secretaría de Economía establecerá las medidas que sean necesarias que permitan garantizar la integridad y confidencialidad de la información que se genere a propósito de los trámites gestionados por medio del Sistema, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA.
El Sistema funcionará de conformidad con la normatividad vigente y aplicable en materia de gobierno digital.
TRANSITORIO
ÚNICO.
Las presentes Reglas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 6 de febrero de 2015.-
El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-
ANEXO I.- TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO
Reconozco en esta fecha como propia, veraz y auténtica, la información que en lo sucesivo envíe por medios de comunicación electrónica haciendo uso de mi Firma Electrónica Avanzada, nombre de usuario y contraseña proporcionada a la Secretaría de Economía.
He proporcionado a mi entera satisfacción mi Firma Electrónica Avanzada, nombre de usuario y contraseña que utilizaré para el envío de información y documentación por medios de comunicación electrónica, misma que reconozco como propia y auténtica.
Acepto que el uso de mi Firma Electrónica Avanzada, nombre de usuario y contraseña por persona distinta quedará bajo mi exclusiva responsabilidad, que por lo tanto soy responsable de su resguardo; asimismo, que en el caso de revelarla en cualquier forma acepto como propia la información que sea enviada.
Una vez realizado el Trámite de Acreditación ante el RNIE, acepto como medio de identificación para los trámites listados en el Anexo II gestionados por medio del Sistema, mi nombre de usuario y contraseña generados en el Trámite de Registro.
Desde este momento acepto que cualquier tipo de acto administrativo emitido por la Secretaría de Economía a través del RNIE, incluyendo resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, así como solicitudes de informes o documentos, sea realizado por medios electrónicos, a través de la oficialía o tableros electrónicos, o por medios convencionales (personal, mensajería o correo). Los actos administrativos comunicados a través del tablero electrónico surtirán efectos en términos del artículo 35, fracción II y 38, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en su caso, cuando estén firmados electrónicamente.
Acepto consultar el tablero electrónico, al menos, los días quince y último de cada mes o bien, el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhábil; y en caso de no hacerlo, se tendrá por hecha la notificación en el día hábil que corresponda, en términos de lo que establece el artículo 11 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Acepto darme por notificado de las actuaciones electrónicas que emita el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, en el mismo día en que consulte el tablero electrónico.
Acepto que en el supuesto de que por causas imputables a la Secretaría de Economía me encuentre imposibilitado para consultar el tablero electrónico o abrir los documentos electrónicos que contengan la información depositada en el mismo, en los días señalados en los párrafos que anteceden, haré del conocimiento de la Secretaría de Economía a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que ocurra dicho impedimento, por medios de comunicación electrónica o cualquier otro previsto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada o su Reglamento, para que sean notificados por alguna otra forma de las establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Notificaré a la Secretaría de Economía para su invalidación, la pérdida o cualquier otra situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de mi Firma Electrónica Avanzada, nombre de usuario y/o contraseña en un plazo no mayor a 12 horas. Estoy de acuerdo en ser requerido para el envío de cualquier información adicional respecto de mi Firma Electrónica Avanzada, nombre de usuario y contraseña.
Asumo cualquier responsabilidad por el mal uso de mi Firma Electrónica Avanzada, nombre de usuario y contraseña.

Notificaré cualquier modificación, limitación o revocación de mi personalidad.Acepto que en caso de incumplir con lo estipulado en el presente Anexo, la Secretaría de Economía podrá revocar en cualquier momento mi nombre de usuario y contraseña, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir o que correspondan.

ANEXO II.- TRÁMITES QUE PUEDEN GESTIONARSE A TRAVÉS DEL SISTEMA
HOMOCLAVE EN EL
RFTS
NOMBRE
MODALIDAD
SE-02-001
Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
A.- Personas físicas o personas morales extranjeras.
B.- Sociedades mexicanas con inversión extranjera.
C.- Fideicomisos por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera.
SE-02-002
Modificación a la información previamente proporcionada al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
A.- Personas físicas o personas morales extranjeras.
B.- Sociedades mexicanas con inversión extranjera.
C.- Fideicomisos por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera.
SE-02-003
Cancelación de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
A.- Personas físicas o personas morales extranjeras.
B.- Sociedades mexicanas con inversión extranjera.
C.- Fideicomisos por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera.
SE-02-004
Renovación de constancia deinscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, mediante la presentación de informe económico anual.
A.- Personas físicas o personas morales extranjeras.
B.- Sociedades mexicanas con inversión extranjera.
SE-02-005
Aviso de actualización trimestral de las personas inscritas en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
A.- Personas físicas o personas morales extranjeras.
B.- Sociedades mexicanas con inversión extranjera.
SE-02-012
Aviso de Fedatarios Públicos entérminos del artículo 34 de la Ley de Inversión Extranjera.
SE-02-014
Solicitud para el otorgamiento de prórroga a plazos establecidos, en materia registral, en la Ley de Inversión Extranjera o en el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras,requerimientos o cualquier otra disposición en materia de inversión extranjera.
SE-02-016
Consulta de Expedientes del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
SE-02-020
Consulta en materia de inversión extranjera (únicamente respecto de trámites ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras).
SE-00-002
Expedición de copias certificadas(únicamente respecto de trámites ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras).
Registro de claves de acceso alSistema del Registro Nacional deInversiones Extranjeras.
Solicitud de acreditación para gestionar mediante el Sistema del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras trámites de inscripción,asociación y avisos de fedatarios.
Solicitud de asociación para gestionar mediante el sistema del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras trámites respecto de sujetos ya inscritos
ANEXO III.- TRÁMITES QUE SE CONSIDERAN DEBIDAMENTE REQUISITADOS DESDE LA FECHA Y HORA EN QUE  SE GESTIONARON A TRAVÉS DEL SISTEMA
HOMOCLAVE EN EL
RFTS
NOMBRE
MODALIDAD
SE-02-001
Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
A.- Personas físicas o personas morales extranjeras.
B.- Sociedades mexicanas con inversión extranjera.
C.- Fideicomisos por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera.
SE-02-002
Modificación a la información previamente proporcionada al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
A.- Personas físicas o personas morales extranjeras.
B.- Sociedades mexicanas con inversión extranjera.
C.- Fideicomisos por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera.
SE-02-003
Cancelación de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
A.- Personas físicas o personas morales extranjeras.
B.- Sociedades mexicanas con inversión extranjera.
C.- Fideicomisos por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera.
SE-02-004
Renovación de constancia de inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, mediante la presentación de informe económico anual.
A.- Personas físicas o personas morales extranjeras.
B.- Sociedades mexicanas con inversión extranjera.
SE-02-005
Aviso de actualización trimestral de las personas inscritas en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
A.- Personas físicas o personas morales extranjeras.
B.- Sociedades mexicanas con inversión extranjera.
SE-02-012
Aviso de Fedatarios Públicos en términos del artículo 34 de la Ley de Inversión Extranjera.
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