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01Mar/12

Entra en vigor la Ley Sinde-Wert

Entra en vigor la Ley Sinde-Wert

Hoy Jueves 1 de Marzo 2012 entra en vigor el Real Decreto que desarrolla la nueva legislación que pretende evitar la descarga ilegal de contenidos protegidos por derechos de autor en Internet, conocida popularmente como Ley Sinde-Wert.

El nuevo Ejecutivo de Mariano Rajoy aprobó la nueva regulación antidescargas el 30 de diciembre de 2011, aprobado de manera mayoritaria en las Cortes y con fecha 1 de marzo para entrar en vigor.

Este Real Decreto pone en marcha la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, compuesta por un grupo de funcionarios, de los ministerios de Educación, Cultura y Deporte; Industria, Energía y Turismo; Economía y Competitividad; y Presidencia.

Esta comisión servirá de puente entre los propietarios de los derechos de autor y los dueños de las páginas webs, con la intención de reestablecer la legalidad en internet. Esto supone que los miembros de la Comisión tendrán poder para solicitar la retirada de contenidos e incluso el cierre de las páginas que los alojen o enlacen sin permiso de los titulares.

El proceso siempre comenzará a partir de una solicitud del titular de estos derechos de autor, iniciando así un proceso administrativo que puede durar en torno a 20 días, y en el que el Juzgado Central de los Contencioso Administrativo tendrá que pronunciarse hasta en dos ocasiones si los dueños de la web no acuerdan la retirada de contenidos.

Una vez aceptada a trámite una solicitud, se pide al juez una petición de autorización para identificar al responsable, a quien se contactará seguidamente para informarle. Éste tiene 48 horas desde ese momento para retirar contenidos o presentar alegaciones. Después hay un plazo de deliberación, tras el cual si la Comisión cree que hay vulneración solicita de nuevo la intervención judicial, quien en última instancia decide sobre la interrupción o retirada.

Por último, la ejecución de esta decisión judicial puede ser voluntaria o forzosa, en cuyo caso se solicitará (al igual que a la hora de identificar) la colaboración del prestador de servicios de internet (empresas de telecomunicaciones).

Desde el cierre de Megaupload por la intervención del FBI, las páginas más populares en España de servicios de descargas y ‘streaming’,  llevan un tiempo retirando enlaces. Sin embargo, hoy jueves es su fecha límite.

Fuente: PortalTic.es

 

 

01Dic/10

Reseña del Congreso de la Red Derecho TICs sobre Libertades en Internet

Reseña del Congreso de la Red Derecho TICs sobre Libertades en Internet

El pasado mes de Octubre de 2010 tuvo lugar en la facultad de Derecho de la Universidad de Valencia el tradicional congreso que la red Derecho Tics viene organizando por estas fechas. El congreso tenía como tema fundamental a debatir lo relativo a las libertades informativas en Internet. El número de ponencias que se debatieron fueron numerosas; a mi modo de ver destaco solo las que en mi opinión fueron las mas relevantes:

La primera de ellas tuvo por título:”Conceptos clásicos de libertades informativas: redefinición e incidencia de las TIC,s y fue impartida por Remedios Sánchez Ferriz, catedrática de Derecho Constitucional de la propia Universidad de Valencia. En ella se plantea la siguiente pregunta:¿en que medida la técnica ha contribuido al sentido originario de la información?.la respuesta que la docente planteó es que no siempre ha conllevado un beneficio a la información. El punto de inflexión en las técnicas está en Internet y estamos en condiciones de recuperar la libertad de expresión frente a los conocidos límites (ius communicationes del Padre Vitoria) en el que se afirma que todos somos llevados por naturaleza a la comunicación. También se afirmó que el don de la palabra nutre al entendimiento y a la voluntad del hombre. Hay que usar el discurso político para influir en la voluntad del adversario.

La segunda de las ponencias tenía como título:”La red social como ejemplo de participación: casos y cuestiones” por Francisca Ramón Fernández, profesora contratada doctora de Derecho Civil por la Universidad Politécnica de Valencia y en ella se vino a decir que en la web 2.0 está el intercambio de contenidos. La participación de usuarios es mas importante que en la web 1.0.También hay que ver las cuestiones que se presentan por ejemplo en la promoción de un producto. Se produce por tanto un aumento de la información aunque ésta puede fraccionarse y seleccionarse. También se planteó el interrogante información oral vs información virtual en la que pasamos de una web estática a otra dinámica en el que posteriormente se consume la información siendo el usuario el protagonismo absoluto. También se utilizan las redes sociales para el perfeccionamiento de las empresas porque suponen un cambio en el posicionamiento de los sujetos.

La tercera de las intervenciones que he señalado se titulaba:”El papel del informador en la era de la ciberdemocracia parlamentaria” por Eva Campos, profesora ayudante doctora de la Universidad de Valladolid en la que parte del supuesto de un periodista de élite que trabaja en un gabinete muy importante, en la que para que se cumplan una serie de condicionantes está la información a la carta: el usuario elige los contenidos que quiere y de ahí pasamos a la web 1.0 donde por ejemplo están los chats y posteriormente pasamos a la web 2.0.Ahora todos los parlamentarios tienen un blog y cada vez son mas aunque hay una mayoría que no tienen interés en hacer mas transparente su función.

La cuarta de las conferencias señaladas llevaba por título:”Garantías frente al creciente control privado y público de contenidos en la red: prohibición de censura previa y secuestro judicial en Internet” por Manuel Fernández Salmerón y en la que trata la naturaleza y el alcance de esa intervención judicial como consecuencia de la interrupción del servicio y en la que corresponde al juez avalar o no la suspensión. El juez debe limitarse a controlar si se ha producido o no la violación de un derecho fundamental por ejemplo: la libertad de expresión. Para haber suspensión deben darse dos requisitos: por un lado debe existir ánimo de lucro indirecto y por otro cuando se presente un detrimento patrimonial que es al fin y al cabo algo indeterminado.

La quinta de las exposiciones se titulaba:”La extensión de la libertad de expresión a los usuarios de la red y la amenaza de la Ley de Economía Sostenible” por Javier Maestre Rodríguez, del Bufete Almeida Abogados. El resumen que se puede hacer aquí es que se preveía que la ley fuera aprobada durante la presidencia española de la UE. El 19 de Marzo, el gobierno remitió el proyecto al Consejo en el que motivaba la actuación de la ministra de Cultura. Después del debate de la totalidad se publicaron las enmiendas de los distintos grupos parlamentarios. Enrique Dans calificó la propuesta de “triste”. Cervera ,por otro lado consideró que la propuesta del PP “no fue mucho mejor”. En referencia a la retención de los datos lo que se pretende es prevenir delitos y no prever violaciones al derecho de la propiedad intelectual. Se centran los aspectos en debates intrascendentes y el meollo es que se intenta llevar ante la jurisdicción contencioso-administrativa asuntos que solo corresponden a la jurisdicción civil y penal. En ningún caso se atribuye a los jueces de lo contencioso-administrativo que conozcan en profundidad asuntos de derechos de propiedad intelectual porque no hay razones de oportunidad para administrativizar esos asuntos de propiedad intelectual.

La sexta de las exposiciones lleva por título:”Una red donde todos somos menores de edad: sobre el ejercicio y tutela de derechos fundamentales a cargo de la Administración” por Andrés Boix Palop, profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia. Aquí se comenta que la Administración pública puede invadir espacios donde es cuestionable que ésta actúe. Hay una valoración importante y es que hay veces en que la Administración no debe intervenir y en cambio lo hace con ausencia de voces críticas ,por ejemplo: la Ley Sinde. Y mientras esto pasa, ¿que hace la AEPD?.La Agencia Española de Protección de Datos ya no se ocupa tanto a los ficheros sanitarios o a la interconexión entre administraciones, según opina Boix sino que dedica a temas como Tuenti o Facebook. Si leemos la LOPD, en su ámbito de aplicación dice que hay que tener en cuenta los datos personales; estamos ante una ley que no pretende crear una vinculación concreta.

La séptima y última de las conferencias que menciono reza:”Revisión del marco legal de exención de responsabilidad de los proveedores de servicios por los contenidos que los usuarios suben a la red” del profesor Peguera Poch. Se parte en este caso de la Directiva 2000/31/CE y de la LSSICE y se comenta a modo de ejemplo que una empresa que transporta bits no va a ser responsable por contenidos difamatorios ni va a tener problemas por alojamiento. El que aloja contenidos por terceros no será responsable si cumple con unos requisitos concretos. Actualmente ha habido 50 casos en España con sus correspondientes resoluciones judiciales, siendo muy difíciles de encontrar los casos de primera instancia. La mitad de estos 50 casos son por difamación y la otra mitad son por descarga en servidores P2P.Otros casos en Europa resueltos de forma dispar son Google Italia, sentencia en Reino Unido por difamación por un sistema de moderación de comentarios, etc. El conocimiento efectivo es que la ley española se aparta de lo que dice la Directiva. Toda esta normativa proviene del equilibrio de derechos de propiedad intelectual.