Archivos de la etiqueta: Legislación ONU

27Abr/21

Resolución 63/37 del 2 de diciembre de 2008

Resolución aprobada por la Asamblea General el 2 de diciembre de 2008 [sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/63/385)] 63/37. Los avances en la esfera de la información y las telecomunicaciones en el contexto de la seguridad internacional

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 53/70, de 4 de diciembre de 1998, 54/49, de 1° de diciembre de 1999, 55/28, de 20 de noviembre de 2000, 56/19, de 29 de noviembre de 2001, 57/53, de 22 de noviembre de 2002, 58/32, de 8 de diciembre de 2003, 59/61, de 3 de diciembre de 2004, 60/45, de 8 de diciembre de 2005, 61/54, de 6 de diciembre de 2006, y 62/17, de 5 de diciembre de 2007,  Recordando también sus resoluciones sobre la función de la ciencia y la tecnología en el contexto de la seguridad internacional, en las cuales, en particular, se reconoce que los avances científicos y tecnológicos pueden tener aplicaciones civiles y militares y que es necesario mantener y fomentar el progreso científico y tecnológico para su empleo en aplicaciones civiles,

 Observando que se han alcanzado considerables progresos en el desarrollo y la aplicación de las tecnologías de la información y los medios de telecomunicación más modernos,

 Afirmando que a su juicio este proceso ofrece las más amplias posibilidades constructivas para el desarrollo futuro de la civilización, la multiplicación de las oportunidades de cooperación para el bien común de todos los Estados, el aumento de la capacidad creadora de la humanidad y el logro de nuevas mejoras en la difusión de la información en la comunidad mundial,

 Recordando, en este contexto, los enfoques y los principios que se esbozaron en la Conferencia sobre la sociedad de la información y el desarrollo, celebrada en Midrand (Sudáfrica) del 13 al 15 de mayo de 1996,

 Teniendo presentes los resultados de la Conferencia Ministerial sobre el Terrorismo, celebrada en París el 30 de julio de 1996, así como las recomendaciones que formuló (1),

Teniendo presentes también los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebrada en Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 2003 (primera fase) y en Túnez del 16 al 18 de noviembre de 2005 (segunda fase) (2),

Observando que la difusión y utilización de las tecnologías y los medios de información afectan a los intereses de toda la comunidad internacional y que una amplia cooperación internacional contribuye a lograr una eficacia óptima,

Expresando su preocupación ante la posibilidad de que estas tecnologías y medios se utilicen con propósitos incompatibles con el objetivo de mantener la estabilidad y la seguridad internacionales y afecten negativamente a la integridad de la infraestructura de los Estados, en detrimento de su seguridad en las esferas civil y militar,

Considerando que es necesario impedir la utilización de los recursos o las tecnologías de la información con fines delictivos o terroristas,

Observando la contribución de los Estados Miembros que han presentado al Secretario General sus evaluaciones de los problemas de la seguridad de la información, con arreglo a los párrafos 1 a 3 de las resoluciones 53/70, 54/49, 55/28, 56/19, 57/53, 58/32, 59/61, 60/45, 61/54 y 62/17,  Tomando nota de los informes del Secretario General en que figuran esas evaluaciones (3),

Acogiendo con beneplácito la iniciativa de la Secretaría y del Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme de celebrar en Ginebra, en agosto de 1999 y en abril de 2008, reuniones internacionales de expertos sobre los avances en la esfera de la información y las telecomunicaciones en el contexto de la seguridad internacional, y los resultados de esas reuniones,

Considerando que las evaluaciones de los Estados Miembros que figuran en los informes del Secretario General y las reuniones internacionales de expertos han contribuido a que se comprenda mejor la esencia de los problemas internacionales de la seguridad de la información y los criterios conexos,

Teniendo presente que, en cumplimiento de la resolución 58/32, el Secretario General estableció en 2004 un grupo de expertos gubernamentales que, con arreglo al mandato recibido, examinó las amenazas reales y potenciales en el ámbito de la seguridad de la información y las posibles medidas de cooperación para encararlas, así como los conceptos internacionales pertinentes encaminados a fortalecer la seguridad de los sistemas mundiales de información y telecomunicaciones,

Tomando nota del informe del Secretario General sobre el Grupo de Expertos Gubernamentales sobre los avances en la esfera de la información y las telecomunicaciones en el contexto de la seguridad internacional, preparado sobre la base de los resultados de la labor de dicho Grupo (4),

1. Exhorta a los Estados Miembros a seguir promoviendo el examen multilateral de las amenazas reales y potenciales en el ámbito de la seguridad de la información y de posibles medidas para limitar las amenazas que surjan en ese ámbito, de manera compatible con la necesidad de preservar la libre circulación de información;

2. Considera que el propósito de esas medidas podría promoverse examinando los conceptos internacionales pertinentes encaminados a fortalecer la seguridad de los sistemas mundiales de información y telecomunicaciones;

3. Invita a todos los Estados Miembros a seguir comunicando al Secretario General sus opiniones y observaciones sobre las cuestiones siguientes:

 a) La evaluación general de los problemas de la seguridad de la información;

 b) Las medidas que se adoptan a nivel nacional para fortalecer la seguridad de la información y contribuir a la colaboración internacional en ese ámbito;

 c) El contenido de los conceptos mencionados en el párrafo 2 supra;

 d) Las medidas que la comunidad internacional podría adoptar para fortalecer la seguridad de la información a escala mundial;

4. Pide al Secretario General que, con la asistencia de un grupo de expertos gubernamentales que se establecerá en 2009 sobre la base de una distribución geográfica equitativa, continúe examinando las amenazas reales y potenciales en el ámbito de la seguridad de la información y las posibles medidas de cooperación para encararlas, así como los conceptos a que se hace referencia en el párrafo 2 supra, y que le presente un informe sobre los resultados de dicho examen en su sexagésimo quinto período de sesiones;

5. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo cuarto período de sesiones el tema titulado “Los avances en la esfera de la información y las telecomunicaciones en el contexto de la seguridad internacional”.

61ª sesión plenaria, 2 de diciembre de 2008

—————————————————————————

(1)  Véase A/51/261, anexo.

(2)  Véanse A/C.2/59/3 y A/60/687.

(3)  A/54/213, A/55/140 y Corr.1 y Add.1, A/56/164 y Add.1, A/57/166 y Add.1, A/58/373, A/59/116 y Add.1, A/60/95 y Add.1, A/61/161 y Add.1 y A/62/98 y Add.1.

(4)  A/60/202.

27Abr/21

Resolución 55/63, de 4 de diciembre de 2000

Resolución 55/63, de 4 de diciembre de 2000, sobre la lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/55/593)] 55/63. Lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos

La Asamblea General,

Recordando la Declaración del Milenio (1)  en la que los Estados Miembros resolvieron velar por que los beneficios de las nuevas tecnologías, especialmente las tecnologías de la información y las comunicaciones, alcancen a todos, de conformidad con las recomendaciones formuladas en la Declaración Ministerial de la serie de sesiones de alto nivel del período de sesiones sustantivo de 2000 del Consejo Económico y Social (2),

Recordando también su resolución 45/121, de 14 de diciembre de 1990, por la que hizo suyas las recomendaciones del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (3), y tomando nota en particular de la resolución sobre los delitos relacionados con la informática (4), en la que el Octavo Congreso hizo un llamamiento a los Estados para que intensifiquen sus esfuerzos por combatir de forma más eficaz los abusos relacionados con la informática,

Destacando las contribuciones que pueden aportar las Naciones Unidas, en especial la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, en el campo del fomento de una mayor eficiencia y eficacia en la aplicación de la ley y la administración de justicia y de los más altos principios de la equidad y la dignidad humana,

Reconociendo que la libre corriente de información puede promover el desarrollo económico y social, la educación y el gobierno democrático, Observando los importantes avances que han tenido lugar en el desarrollo y la aplicación de tecnologías de la información y medios de telecomunicaciones,

Expresando su preocupación por el hecho de que los avances tecnológicos han abierto nuevas posibilidades de actividades delictivas, en particular la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos,

Observando que la dependencia de la tecnología de la información, aunque puede variar de un Estado a otro, ha dado lugar a un considerable aumento de la cooperación y coordinación a nivel mundial, como consecuencia de lo cual la utilización de esa tecnología con fines delictivos puede tener graves consecuencias para todos los Estados,

Reconociendo que las lagunas en el acceso y la utilización por los Estados de la tecnología de la información pueden reducir la eficacia de la cooperación internacional en la lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos, y observando la necesidad de facilitar la transferencia de tecnología de la información, en particular a los países en desarrollo,

Observando la necesidad de prevenir la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos,

Reconociendo la necesidad de que los Estados y la industria privada cooperen para luchar contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos,

Subrayando la necesidad de fomentar la coordinación y la cooperación entre los Estados en la lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos y, en ese contexto, haciendo hincapié en la función que pueden desempeñar las Naciones Unidas y las organizaciones regionales,

Acogiendo con beneplácito la labor del Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (5),

Tomando nota de la labor del Comité de Expertos del Consejo de Europa sobre el crimen en el espacio cibernético relativa a un proyecto de convención sobre el delito cibernético, los principios aprobados por los Ministros de Justicia e Interior del Grupo de los Ocho en Washington, D.C. el 10 de diciembre de 1997 y que hicieron suyos los jefes de Estado del Grupo de los Ocho en Birmingham (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) el 17 de mayo de 1998, la labor de la Conferencia del Grupo de los Ocho acerca del diálogo entre la industria y el gobierno sobre seguridad y confianza en el espacio cibernético, celebrada en París del 15 al 17 de mayo de 2000, y las recomendaciones aprobadas el 3 de marzo de 2000 por la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, celebrada en San José (Costa Rica) del 1° al 3 de marzo de 2000 en el marco de la Organización de los Estados Americanos (6),

 1. Toma nota con reconocimiento de los esfuerzos de los organismos mencionados por impedir la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos y toma nota también del valor que tienen, entre otras, las siguientes medidas para luchar contra esa utilización delictiva:

a) Los Estados deben velar para que en su legislación y en la práctica se eliminen los refugios seguros para quienes utilicen la tecnología de la información con fines delictivos;

b) Debe coordinarse entre todos los Estados interesados la cooperación en lo que se refiere a la vigilancia del cumplimiento de la ley y la investigación y el enjuiciamiento de los casos en que se utilice la tecnología de la información con fines delictivos en el plano internacional;

c) Los Estados deben intercambiar información acerca de los problemas a que hacen frente en la lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos;

d) El personal encargado de hacer cumplir la ley debe contar con capacitación y equipo adecuado para hacer frente a la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos;

e) Los sistemas jurídicos deben proteger el carácter confidencial, la integridad y la disponibilidad de datos y sistemas respecto a la injerencia no autorizada y hacer que los abusos graves se tipifiquen como delito;

f) Los sistemas jurídicos deben permitir la conservación de datos electrónicos relativos a investigaciones criminales concretas, y un rápido acceso a esos datos;

g) Los regímenes de asistencia mutua deben velar por la investigación oportuna de la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos y la reunión y el intercambio oportunos de pruebas en esos casos;

h) Debe sensibilizarse al público en general acerca de la necesidad de prevenir y combatir la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos;

i) En la medida de lo posible, la tecnología de la información deberá diseñarse de forma que facilite la prevención y detección de su utilización con fines delictivos, la localización de los delincuentes y la reunión de pruebas;

j) La lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos requiere la elaboración de soluciones que tengan en cuenta tanto la protección de las libertades individuales y el derecho a la intimidad como la preservación de la capacidad de los gobiernos para combatir esa utilización con fines delictivos;

2. Invita a los Estados a que tengan en cuenta las medidas enumeradas en el párrafo anterior en sus esfuerzos por combatir la utilización de las tecnologías de la información con fines delictivos;

3. Decide mantener la cuestión de la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos en el programa de su quincuagésimo sexto período de sesiones como parte del tema titulado “Prevención del delito y justicia penal.”

81a. sesión plenaria, 4 de diciembre de 2000

——————————————————————-

(1)  Véase resolución 55/2.

(2)  Véase A/55/3, cap. III. Para el texto definitivo, véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento nº 3.

(3) Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990: informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, nº de venta: S.91.IV.2), cap. I.

(4)  Ibíd., secc. C, resolución 9.

(5)  Véase Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Viena, 10 a 17 de abril de 2000: informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, nº de venta: S.00.IV.8).

(6)  Véase REMJA-III/doc.14/00 rev.2, cap. IV.

27Abr/21

Resolución 56/121 de 19 de diciembre de 2001

Resolución 56/121 de 19 de diciembre de 2001, sobre la lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/56/574)]  56/121. Lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos

La Asamblea General,

Recordando la Declaración del Milenio (1), en que los Estados Miembros resolvieron velar por que los beneficios de las nuevas tecnologías, especialmente las tecnologías de la información y las comunicaciones, alcanzaran a todos, de conformidad con las recomendaciones formuladas en la declaración ministerial de la serie de sesiones de alto nivel del período de sesiones sustantivo de 2000 del Consejo Económico y Social (2), y su resolución 55/63, de 4 de diciembre de 2000, en que invitó a los Estados Miembros a que tuvieran en cuenta las medidas propuestas para combatir la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos,

Reconociendo que la libre circulación de información puede promover el desarrollo económico y social, la educación y el gobierno democrático,

Observando los importantes avances que han tenido lugar en el desarrollo y la aplicación de la tecnología de la información y medios de telecomunicación,

Expresando su preocupación por el hecho de que los avances tecnológicos han abierto nuevas posibilidades de actividades delictivas, en particular la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos,

Observando que la dependencia de la tecnología de la información, aunque puede variar de un Estado a otro, ha dado lugar a un considerable aumento de la cooperación y coordinación a nivel mundial, en razón de lo cual la utilización de esa tecnología con fines delictivos puede tener graves consecuencias para todos los Estados,

Reconociendo que las lagunas en el acceso y la utilización por los Estados de la tecnología de la información pueden reducir la eficacia de la cooperación internacional en la lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos, y reconociendo también la necesidad de facilitar la transferencia de tecnología de la información, en particular a los países en desarrollo,

Observando la necesidad de prevenir la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos,

Reconociendo la necesidad de que los Estados y el sector privado cooperen para luchar contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos,

Subrayando la necesidad de fomentar la coordinación y la cooperación entre los Estados en la lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos y, en ese contexto, haciendo hincapié en la función que pueden desempeñar las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales,

Acogiendo con satisfacción la labor del Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Expresando su reconocimiento por la labor realizada por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en sus períodos de sesiones noveno y décimo y la subsiguiente preparación de un plan de acción contra los delitos de alta tecnología y relacionados con las redes informáticas, en que se reconoce, entre otras cosas, la necesidad de hacer cumplir la ley con eficacia y de mantener una protección efectiva de la privacidad y otros derechos básicos conexos, así como la necesidad de tener en cuenta la labor que se realiza en otros foros (3),

Observando la labor de organizaciones internacionales y regionales en la lucha contra el delito de alta tecnología, incluida la labor del Consejo de Europa en la preparación del Convenio sobre el Delito Cibernético (4), así como la labor de esas organizaciones encaminada a fomentar un diálogo entre los gobiernos y el sector privado sobre la seguridad y la confianza en el espacio cibernético,

1. Invita a los Estados Miembros a que, al elaborar leyes y políticas nacionales y al adoptar prácticas para luchar contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos, tengan en cuenta, según proceda, la labor y los logros de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y de otras organizaciones internacionales y regionales;

2. Toma nota del valor de las medidas enunciadas en su resolución 55/63, e invita nuevamente a los Estados Miembros a que las tengan en cuenta en su lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos;

3. Decide aplazar el examen de este tema, mientras se realiza la labor prevista en el plan de acción contra los delitos de alta tecnología y relacionados con las redes informáticas de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal (3).

88ª sesión plenaria, 19 de diciembre de 2001

——————————————————————————-

(1)  Véase la resolución 55/2.

(2)  Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento nº 3 (A/55/3/Rev.1), cap. III, párr. 17.

(3)  Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento nº 10 (E/2001/30/Rev.1), segunda parte, cap. I.

(4)  Consejo de Europa, Série des Traités européens, nº185.