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10Oct/25

Resolución Ministerial nº 0342-2025-JUS, de 3 de octubre de 2025

Resolución Ministerial nº 0342-2025-JUS, de 3 de octubre de 2025, Proyecto de Metodología para el cálculo de multas en materia de Protección de Datos Personales en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH)

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Disponen publicación del proyecto de Metodología para el cálculo de multas en materia de Protección de Datos Personales en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH

RESOLUCIÓN MINISTERIAL n° 0342-2025-JUS

Lima, 3 de octubre de 2025

VISTOS, el Informe n° 026-2025-JUS/DGTAIPD, y el Memorando n° 482-2025-JUS/DGTAIPD de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, el Informe n° 128-2025-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización y el Memorando n° 2200-2025-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe n° 1283-2025-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar;

Que, la Ley n° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, previsto en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; estableciéndose en su artículo 32 que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, a la que le corresponde realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y demás disposiciones de la citada Ley y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo nº 016-2024-JUS;

Que, el literal d) del artículo 6 de la Ley n° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece que, el Ministerio tiene competencias para emitir normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el literal h) del artículo 7 de la referida Ley establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus competencias específicas, ejerce la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales a que se refiere la Ley n° 29733;

Que, mediante Resolución Ministerial n° 0360-2020-JUS se aprobó la primera versión de la Metodología para el cálculo de multas en materia de protección de datos personales, instrumento normativo elaborado sobre la base de criterios técnicos y económicos que establece pautas y criterios uniformes para la imposición de sanciones, en observancia del principio de razonabilidad y con el objetivo de brindar predictibilidad a los administrados, la cual se encuentra actualmente vigente y viene siendo aplicada en los procedimientos sancionadores a cargo de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales;

Que, mediante Decreto Supremo n° 016-2024-JUS, se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley n° 29733, el cual ha generado una modificación al régimen de infracciones administrativas en materia de protección de datos personales, incorporando nuevos supuestos infractores, así como nuevos criterios agravantes y atenuantes para la determinación de la responsabilidad administrativa;

Que, mediante el documento de vistos, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales señala que resulta necesario actualizar la Metodología para el cálculo de multas en materia de Protección de Datos Personales, considerando los nuevos tipos infractores y la modulación de los factores de responsabilidad incorporados por el Decreto Supremo n° 016-2024-JUS;

Que, de conformidad con los artículos 70 y 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, ejerce la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales y es un órgano de línea del Despacho Viceministerial de Justicia, que tiene entre sus funciones, proponer políticas y proyectos normativos en materia de su competencia;

Que, siendo la propuesta de Metodología para el cálculo de multas en materia de Protección de Datos Personales una norma de carácter general, corresponde su publicación en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, donde permanecerá por un plazo de quince (15) días calendario, con el fin de que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus comentarios, aportes u opiniones por vía electrónica o en mesa de partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dichos aportes serán remitidos a la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo n° 009-2024-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Justicia; de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley n° 29733, Ley de Protección de Datos Personales; la Ley n ° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley n° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo n° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo nº 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Metodología para el cálculo de multas en materia de Protección de Datos Personales en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH (www.gob.pe/minjus).

Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general.

Artículo 3.- Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados en Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Calle Scipión Llona n° 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; así como, a través de mesa de trámite documentario virtual, cuya dirección web es: https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual/public/ciudadano/ciudadanoMain.xhtml.

Artículo 4.- La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales procesa y sistematiza las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se formulen conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL CAVERO SOLANO, Ministro de Justicia y Derechos Humanos

12Ene/22

Ley n° 29246 de 4 de junio de 2008

Ley n° 29246 de 4 de junio de 2008, Ley que modifica la Ley n° 28493, Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY nº 28493, LEY QUE REGULA EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)

Artículo único.- Modificatoria

Modifícanse los artículos 3º, 6º y 8º de la Ley nº 28.493, Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (Spam), los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 3º. Derechos de los usuarios

Son derechos de los usuarios de correo electrónico:

a) Rechazar o no la recepción de correos electrónicos comerciales

b) Revocar la autorización de recepción, salvo cuando dicha autorización sea una condición esencial para la provisión del servicio de correo electrónico

c) Que su proveedor de servicio de correo electrónico cuente con sistemas o programas que filtren los correos electrónicos no solicitados

d) El reenvío del correo electrónico al emisor del correo electrónico comercial no solicitado, con la copia respectiva a la cuenta implementada por el INDECOPI

Dicho reenvío será considerado como prueba de que el usuario rechaza la recepción de correos electrónicos comerciales no solicitados.

Artículo 6º. Correo electrónico comercial no solicitado considerado ilegal

El correo electrónico comercial no solicitado será considerado ilegal en los siguientes casos:

a) Cuando no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5º de la presente ley.

b) Contenga nombre falso o información falsa que se oriente a no identificar a la persona natural o jurídica que transmite el mensaje.

c) Contenga información falsa o engañosa en el campo del «asunto» (o subject), que no coincida con el contenido del mensaje.

d) Se envíe o transmita a un receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, luego del plazo de dos (2) días.

En este caso, el receptor o usuario queda expedito para presentar su denuncia cuando reciba el correo electrónico comercial no solicitado luego de haber expresado su rechazo mediante el reenvío señalado en el literal d) del artículo 3º de la presente Ley, o por cualquier otra forma equivalente, debiendo adjuntar a su denuncia copia del correo electrónico de dicho rechazo y del nuevo correo enviado por el remitente.

Artículo 8º. Derecho a compensación pecuniaria

El receptor de correo electrónico ilegal podrá accionar por la vía del proceso sumarísimo contra la persona que lo haya enviado, a fin de obtener una compensación pecuniaria, la cual será equivalente al uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria por cada uno de los mensajes de correo electrónico transmitidos en contravención de la presente Ley, con un máximo de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. Para tales efectos, el usuario afectado deberá adjuntar a su demanda copia certificada de la resolución firme o consentida emitida por el órgano competente del INDECOPI, donde se establezca la ilegalidad de la conducta del remitente del correo electrónico recibido. Mientras no se expida resolución firme sobre dicha infracción se suspende el plazo de prescripción para efectos de reclamar el derecho a la compensación pecuniaria.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

SEGUNDA. Derogación

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan al contenido de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación

En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE, Presidente el Consejo de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE, Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil ocho

ALAN GARCÍA PÉREZ, Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ, Presidente el Consejo de Ministros