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14Ago/18

Decreto n° 41190-MP- MIDEPLAN-MICIT-MC, de 26 de junio de 2018

Decreto n° 41190-MP- MIDEPLAN-MICIT-MC, de 26 de junio de 2018, reforma a los Decretos Ejecutivos nº 38994-MP-PLAN-MICITT del 23 de abril del 2015, 39372-MP-MC del 7 de diciembre de 2015 y 40199-MP del 27 de abril del DEL 2017. (Diario Oficial La Gaceta, año CXL, nº 125, La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 11 de julio del 2018).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y EL
MINISTRO DE COMUNICACIÓN

Con fundamento en los artículos 27, 30, 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley nº 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 19 de la Ley de Planificación Nacional, Ley nº 5525 de 2 de mayo de 1974;

Considerando:

I.- Que mediante Decreto Ejecutivo n° 38994-MP-PLANMICITT del 29 de abril de 2015, denominado Fomento del Gobierno Abierto en la Administración Pública y Creación de la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto, se crea la Comisión Nacional por un Gobierno Abierto con el objetivo de coordinar y facilitar la
implementación del Gobierno Abierto en la Administración Pública, acompañando la formulación y evaluación de los planes nacionales de acción que sobre la materia se determinen necesarios.

II.- Que por medio del Decreto Ejecutivo n° 40199-MP del 27 de abril de 2017, denominado Apertura de Datos Públicos, se crea la Comisión Nacional de Datos Abiertos cuyo objetivo es la aplicación e implementación de la Política Nacional de Apertura de Datos de Carácter Público en el país, así como promover la  transparencia gubernamental, la lucha contra la corrupción, la colaboración con la ciudadanía, la innovación y el crecimiento económico en la era digital.

III.- Que la temática de Gobierno Abierto, es un paradigma de organización multidireccional, colaborativo y transparente, entre la administración, la ciudadanía y los distintos actores de la sociedad civil, el cual constituye una nueva cultura de la comunicación gubernamental, donde la utilización de nuevas tecnologías, resulta
en un elemento primario para facilitar el acceso a la información, la lucha contra la corrupción, la participación ciudadana, y la generación procesos de co-creativos.

IV.- Que al ser la comunicación, el sustento de todos los procesos  multidimensionales que un modelo de Gobierno Abierto requiere, se convierte en un eje transversal necesario para alcanzar, fomentar, y promocionar la Estrategia Nacional de Gobierno Abierto, los compromisos asumidos por Costa Rica en la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership) y la Política Nacional de Apertura de Datos de Carácter Público.

V.- Que en aras de facilitar la generación de procesos comunicación, la transparencia, el acceso a datos públicos abiertos, el uso de nuevas tecnologías y la rendición de cuentas, entre los distintos actores de la sociedad civil y los órganos y entes estatales de la administración pública, es necesaria la participación y liderazgo
del Ministerio de Comunicación. Por lo tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS DECRETOS EJECUTIVOS NÚMERO 38994-MP-PLAN-MICITT DEL 23 DE ABRIL DEL 2015, 39372-MP-MC DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2015 Y 40199-MP DEL 27 DE ABRIL DEL 2017

Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 5 inciso 1) y 10 del Decreto Ejecutivo número 38994-MP-PLAN-MICITT del 23 de Abril del 2015, denominado Fomento del Gobierno Abierto en la Administración Pública y Creación de la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto para que en adelante se lean:

“[…] Artículo 5º—Integración de la Comisión. La CNGA estará integrada por un representante propietario y un único suplente de cada una de las siguientes entidades y organizaciones:
1. El (la) Ministro(a) de Comunicación, destinado(a) al efecto, quien presidirá la Comisión. (…)
Artículo 10.—Jerarquía: La CNGA estará adscrita al Ministerio de la Comunicación, y este facilitará los recursos humanos y materiales para la adecuada gestión de la Comisión y sus Subcomisiones. […]”

Artículo 2º.- Modifíquense el artículo 8 y el párrafo primero del numeral 9 del Decreto Ejecutivo número 40199-MP del 27 de Abril del 2017, denominado Apertura de Datos Públicos, para que en adelante se lean:
“[…] Artículo 8.- Comisión Nacional de Datos Abiertos.(…)
La Comisión será presidida por el Ministerio de Comunicación en su función de rector de Gobierno Abierto y tendrá una conformación multisectorial.
La representación tendrá un propietario y un único suplente, ambos capacitados y con conocimiento acreditado en materia de datos abiertos, de cada una de las siguientes entidades y organizaciones:
1. Ministerio de Comunicación. (…)”
Artículo 9- La Secretaría Técnica de la Política Nacional de Apertura de Datos Públicos.
La Secretaría Técnica de la Política Nacional de Apertura de Datos Públicos se crea en el Ministerio de Comunicación con las siguientes funciones […]”

Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 39372-MP-MC del 7 de diciembre de 2015, que Declara de Interés Público la Estrategia Nacional para un Gobierno Abierto 2015-2018, para que en adelante se lea:
“Artículo 2º—El documento que contiene la Estrategia Nacional para un Gobierno Abierto 2015-2018, se encuentra disponible en la dirección electrónica gobiernoabierto.go.cr. Una versión física se custodiará en el Ministerio de Comunicación.”

Artículo 4º.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.

San José a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.

El Ministro de Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.

La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.

El Ministro de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar.

El Ministro de Comunicación, Juan Carlos Mendoza García.

 

14Ago/18

Decreto nº DIP-004-2018-MICITT del 11 de julio de 2018

Decreto nº DIP-004-2018-MICITT del 11 de julio de 2018 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. (Diario Oficial La Gaceta, año CXL, nº 145,  La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 13 de agosto del 2018).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Ofcial La Gaceta ,n° 102, Alcance
n° 90 del 30 de mayo de 1978; el artículo 8° de la Ley nº 7169, “Promoción Desarrollo Científco y Tecnológico y Creación del MICITT”, publicada en el Alcance n° 23 del Diario Ofcial La Gaceta n° 144 del 01 de agosto de 1990; y el artículo 1° inciso i) del Decreto Ejecutivo n° 20604-MICITT, “Reglamento Ley Promoción
Desarrollo Científco y Tecnológico n° 7169”, publicado en el Diario Ofcial La Gaceta n° 163 del 29 de agosto de 1991.

Considerando que:

1º.- La Asociación Estrategia Siglo XXI para el Desarrollo del Conocimiento y la Innovación, organiza el “Foro sobre El Hidrógeno en la Des-carbonización del Transporte en Costa Rica” (Foro de Hidrógeno CR), que se llevará a cabo en el Hotel Intercontinental en San José Costa Rica, los días 13 y 14 de agosto
del 2018.

2º.- La referida actividad resulta trascendental en la medida que abrirá un amplio espacio de discusión sobre la implementación de una de las tecnologías que contribuirá a sustituir los combustibles fósiles tradicionales por un combustible limpio, renovable y de producción doméstica que asimismo presenta oportunidades de innovación tecnológica autóctona para nuestro país y la región. El Foro de Hidrógeno CR promueve el uso de la ciencia y la tecnología como motor de competitividad y crecimiento del sector productivo nacional.

3º.- El fn primordial del “Foro de Hidrógeno CR”, es la educación en el uso del hidrógeno como un vector energético limpio y renovable. La proyección del evento es informar, disminuir el desconocimiento o incertidumbre, aclarar dudas y discutir o dialogar sobre el papel del hidrógeno en la gama de tecnologías alternativas
a los hidrocarburos en el área de transportes; así como profundizar sobre su potencial implementación a futuro en Costa Rica.

4º.- Según Dr-Ing. Paola Vega Castillo, Viceministra de Ciencia y Tecnología, “tras analizar la descripción del evento “Foro sobre El Hidrógeno en la Des-carbonización del Transporte en Costa Rica” (Foro de Hidrógeno CR), propuesto por la Asociación
Estrategia Siglo XXI, se determinó que efectivamente se trata de un evento tecnológico sin fnes de lucro, el cual resulta de gran importancia para lograr insumos para el análisis del posible uso de hidrógeno como parte de la estrategia de carbono neutralidad del país, al ser la matriz energética del sector transportes una fuente
importante de emisiones de dióxido de carbono. Por esta razón, se recomienda otorgar la Declaratoria de Interés Público para este evento”.

5°.- De conformidad con el artículo 8° de la Ley nº 7169, “Promoción Desarrollo Científco y Tecnológico y Creación del MICITT”, todas las actividades científcas y tecnológicas sin fnes de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO EL “FORO SOBRE EL HIDRÓGENO EN LA DES-CARBONIZACIÓN DEL TRANSPORTE EN COSTA RICA (FORO DE HIDRÓGENO CR)

Artículo 1º.- Con fundamento en el artículo 8° de la Ley nº 7169, “Promoción Desarrollo Científco y Tecnológico y Creación del MICITT”, se declara de interés público el “Foro sobre El Hidrógeno en la Des-carbonización del Transporte en Costa
Rica” (Foro de Hidrógeno CR), el cual se realizará en el Hotel Intercontinental en San José Costa Rica, los días 13 y 14 de agosto del 2018.

Artículo 2º.- Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º.- Rige los días 13 y 14 de agosto del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días de julio del dos mil dieciocho.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.

El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.