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01Ene/15

Delito y enlazar a descargas

Delito y enlazar a descargas

Existen numerosos casos penales en los que se deja claro que los enlaces de internet a terceras páginas no constituyen comunicación pública de las obras y por lo tanto, no se podría considerar como delictiva esta actividad.

A pesar de que hoy en día resultan muy controvertidos los delitos o irregularidades cometidos en relación con las nuevas tecnologías, en reiteradas sentencias penales, los enlaces no son considerados como actividad que vulnere la propiedad intelectual. Precisamente, los enlaces han sido objeto de muchos pronunciamientos de nuestra jurisprudencia y, en muchas ocasiones, se ha determinado que la actividad de enlazar en internet viene regulada por el artículo 17 de la LSSI y no se considera como una actividad de explotación según la Ley de Propiedad Intelectual: reproducción, distribución ni comunicación.

Los jueces, para el pronunciamiento de causas contra sitios de enlaces han venido teniendo en cuenta dónde se alojaban los enlaces, ya que si la actividad consistía en la recopilación de enlaces sin que estos estuvieran alojados en el mismo sitio, no se ha considerado que existiera una comunicación pública ni un lucro directo por la actividad desempeñada.

El artículo 270.1 del Código Penal, recoge en este sentido que las conductas de plagio, reproducción, distribución o comunicación pública de una obra a través de cualquier medio sin consentimiento del titular y con ánimo de lucro serán constitutivas de delito castigado con penas de prisión de seis meses a dos años y multas de 12 a 24 meses. La puesta en línea de archivos únicamente será delito si se realiza con ella un plagio, reproducción, distribución o comunicación púbica que, sin consentimiento del titular, persiga un ánimo de lucro. Desde este punto de vista, habría que analizar el caso en concreto.

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