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01Ene/15

Derecho al olvido. Realidad o ficción

Derecho al olvido. Realidad o ficción

La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 18.4 de la Constitución Española de 1978.

Asombroso, ¿verdad?

¿Cómo es posible que en los años 70, cuando Internet no era más que un proyecto militar estadounidense, nuestros Constituyentes tuvieran la capacidad de intuir en la informática un peligro potencial para la intimidad de las personas?

¿Y cómo es posible que 33 años después, nosotros, que ya hemos visto el futuro, no estemos siendo capaces de llevar a cabo este mandato constitucional de un modo efectivo?

Los ejemplos son infinitos y se pueden escuchar en cualquier entorno:

“Yo utilizo Google para buscar los datos de los administradores de una sociedad a través de las multas publicadas en los boletines oficiales”

“Han creado un blog con mi nombre, y me ponen a parir”

“Han subido una foto mía a Facebook sin mi permiso”

“Hace 20 años cometí un delito. Fui a la cárcel. Cumplí condena. Cancelé mis antecedentes penales… Y aún así, la noticia está a golpe de ratón en cualquier hemeroteca de un periódico digital”

“Una empresa peruana sacó mis datos como administrador de una sociedad con deudas del registro mercantil español, y los ha publicado en su sitio web”

“No me han dado un trabajo porque a través de Google pueden ver que tengo muchas multas publicadas en boletín oficial”

“Soy una mujer de 62 años, y apenas tengo trato con Internet ni con los ordenadores… ninguno más allá del que me requiere mi trabajo… ¡y hay 15 entradas en Google con mis datos personales! ¿Cómo es posible?”

Todos estos testimonios son adaptaciones de situaciones reales (el último, en concreto, de mi señora madre)… y esto, cada día va a más.

Tampoco es que nuestra intimidad esté totalmente vendida. En Europa disponemos de los derechos de cancelación y/o de oposición (según el caso), reconocidos por la Directiva 95/46/CE, e incorporados a nuestro Ordenamiento Jurídico a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Pero este poder está limitado al territorio Europeo… y en Internet, es muy fácil refugiarse en otro país.

Bien es cierto que cada vez son más los países que aplican el modelo europeo de protección de datos, pero ¿cómo podemos jugar a un juego global que tiene reglas distintas en cada parte del campo?

Hasta que llegue el momento en que se produzca un acuerdo global, con herramientas eficaces que garanticen la autodeterminación informativa, todos y cada uno de nosotros estaremos condenados a vivir bajo la amenaza de una foto o un dato mal publicado que pueda arruinar nuestras vidas.

En cualquier caso, no debemos equivocarnos. En realidad, la culpa última no es de una ley ineficaz, ni tampoco de Internet. Los culpables somos nosotros. El ser humano es tan celoso de su propia intimidad como generoso con la intimidad de los demás.

Sí, de acuerdo, los usuarios de las redes sociales, no son precisamente celosos de su propia intimidad… pero son ellos mismos los que deciden lo que quieren compartir, y aceptan el riesgo. Cuando es un tercero el que toma esa decisión le está privando al afectado de un derecho fundamental.

También hay quien se escuda en conflictos de derechos, como la libertad de expresión, para seguir tranquilamente con su maltrato a la intimidad de otros.

Nuevamente, hay que quitarse el sombrero ante las mentes preclaras que redactaron nuestra Constitución, pues su artículo 20.4 (que ya he citado en varias ocasiones), resuelve brillantemente este conflicto dejando bien claro que los derechos reconocidos en el artículo 20 (propiedad intelectual, libertad de cátedra, de expresión y de prensa) “tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.”

Como siempre, “la tecnología no es buena ni mala”. Los malos somos nosotros… y por eso necesitamos que nos impongan normas y disciplina.

 

01Ene/15

Derecho al olvido en boletines oficiales

Derecho al olvido en boletines oficiales

La publicación de los distintos boletines oficiales tiene como propósito dar publicidad, con fines de difusión y de manera que quede accesible al público para su consulta, de las normas y de aquellas otras disposiciones o actos que el ordenamiento jurídico considera que deben ser publicados. Esta información es considerada como un derecho democrático básico.

Entre la información publicada se encuentran normativa, nombramientos, situaciones e incidencias, oposiciones y concursos, notificaciones de la Administración de Justicia, anuncios oficiales y particulares, subastas y concursos de obras y servicios, y otras disposiciones.

En un primer momento estos boletines se publicaban en papel, y a pesar de su vocación de difusión en realidad eran pocas las personas o empresas que leían estos boletines, generalmente profesionales que en su labor diaria precisaban su consulta.

Pero con el desarrollo de las tecnologías de la información, estas publicaciones han entrado en Internet. Las distintas normas que regulan estos boletines reconocen la validez jurídica de la publicación de los mismos en su versión digital. Paulatinamente se ha ido sustituyendo la edición en papel por la edición digital, de consulta mas fácil, cómoda, y universal.

En estas publicaciones es habitual que se contengan datos de carácter personal como por ejemplo en notificaciones de la Administración de Justicia, anuncios, subastas, oposiciones y concursos.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD, reconoce a estas publicaciones el carácter de fuentes accesibles al público, pudiendo ser consultadas, y utilizar la información contenida sin el consentimiento del titular de los datos, siempre que su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, y que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

Todos conocemos la importante función que los buscadores de Internet realizan en la indagación de los datos e informaciones que el internauta precisa. Un buscador es una página Web en la que se puede consultar una base de datos en la que se relacionan direcciones de páginas Web con su contenido. Su uso facilita extraordinariamente la obtención de un listado de páginas Web que contienen información sobre el tema precisado.

Por lo tanto uniendo estas dos herramientas, boletines oficiales electrónicos y buscadores en Internet, es posible localizar los datos de cualquier persona cuyo nombre aparezca en los citados boletines, sea por el motivo que sea.

Esto ha llevado a que los afectados se vean incursos en un proceso de vigilancia o escrutinio público que en ocasiones perjudica la imagen pública de esta persona. Es posible encontrar información de las infracciones administrativas y penales, puestos de trabajo de funcionarios, nombramientos, domicilios, e incluso he encontrado en alguna ocasión el lugar de celebración del matrimonio de una determinada persona.

Pero ¿es necesario que esta información aparezca de forma indefinida en la red?, ¿tiene el particular la obligación de soportar que sus datos personales puedan ser consultados y usados por todo el mundo?

La Agencia Española de Protección de datos, haciéndose eco de estas reclamaciones o reivindicaciones, se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre esta situación En este sentido El Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos, en su Informe Jurídico 0214/2010 indica que “dado que el interesado ya se ha dado por notificado de los mencionados actos administrativos, objetivo que se pretendía con su publicación en los citados diarios oficiales, por parte de la Diputación Provincial de Córdoba y la Diputación Provincial de Cádiz, se dictaran las órdenes oportunas para limitar la indexación del nombre y apellidos de Don ……en los mencionados documentos mediante la incorporación de un código norobot.txt, con objeto de que en el futuro los motores de búsqueda de Internet no puedan asociarlo al interesado”. En este sentido no podemos obviar que la Agencia Española de Protección de Datos ya condenó a la Agencia Estatal BOE en RESOLUCIÓN Nº.: R/00078/2011 “instando a esta entidad para que adopte las medidas necesarias para evitar la indexación de los datos personales de la reclamante en sus páginas, con objeto de que en el futuro los motores de búsqueda de internet no puedan asociarlas a la reclamante”.

Igualmente en el procedimiento de tutela de derechos TD/266/2007 la Agencia Española de protección de datos manifiesta “… cabe proclamar que ningún ciudadano que ni goce de la condición de personaje público ni sea objeto de hecho noticiable de relevancia pública tiene que resignarse a soportar que sus datos de carácter personal circulen por la RED sin poder reaccionar ni corregir la inclusión ilegítima de los mismos en un sistema de comunicación universal como Internet. Si requerir el consentimiento individualizado de los ciudadanos para incluir sus datos personales en Internet o exigir mecanismos técnicos que impidieran o filtraran la incorporación inconsentida de datos personales podría suponer una insoportable barrera al libre ejercicio de las libertades de expresión e información a modo de censura previa (lo que resulta constitucionalmente proscrito), no es menos cierto que resulta palmariamente legítimo que el ciudadano que no esté obligado a someterse a la disciplina del ejercicio de las referidas libertades (por no resultar sus datos personales de interés público ni contribuir, en consecuencia, su conocimiento a forjar una opinión pública libre como pilar basilar del Estado democrático) debe gozar de mecanismos reactivos amparados en Derecho (como el derecho de cancelación de datos de carácter personal) que impidan el mantenimiento secular y universal en la Red de su información de carácter personal”.

Como conclusión podemos decir que como regla general cualquier persona no debe soportar que sus datos personales queden accesibles de por vida en Internet como consecuencia de la inclusión de sus datos en los buscadores de referencia en este medio. Y por tanto debemos a distintas circunstancias:

– La finalidad por la que fueron publicados estos datos. Si ésta fue la de notificación al interesado de un determinado acto administrativo, una vez efectuada ésta, y transcurridos los plazos de ejercicio de los posibles recursos, la finalidad quedaría cumplida, y por tanto no sería necesario el mantenimiento de estos datos para su búsqueda a través de los buscadores.

– La condición de personaje público del titular de los datos, y que el hecho sea noticiable o de relevancia pública. En consecuencia cualquier persona o hecho que no reúna estas características no debería soportar por tiempo indefinido la inclusión de sus datos en Internet. Pero esta conclusión en mi opinión merece una crítica, y es que los hechos resultan noticiables en un determinado momento, dejando de tener este carácter pasado un tiempo. Y en este sentido si transcurrido un tiempo prudencial, la noticia siguiese apareciendo mediante su examen en los buscadores indicados, el afectado debería intentar la retirada de la información de los medios donde aparezca, o como mínimo se debería evitar encontrar los datos concretos a través de estos buscadores.

Consciente del hecho que la información no puede ser retirada de los Boletines Oficiales, la Agencia Española de Protección de datos propone la aplicación de medios técnicos que eviten que los buscadores puedan encontrar estos datos personales. Consistirán en la aplicación de programas norobot.txt. Éstos lo que hacen es dar instrucciones tanto a la página Web donde se encuentre la información, como a los propios buscadores para evitar que la misma pueda ser indexada. En consecuencia la programación de estos códigos debe efectuarla tanto la Web que incluye la información, como los buscadores. Además los buscadores deberían actualizar su caché [1] para que esta información no vuelva aparecer.


[1] Cada vez que se accede por vez primera a determinado dato, este es almacenado en caché, posteriormente al intentar leer el mismo dato se recurrirá a la información almacenada en caché, ahorrando tiempo de acceso.

01Ene/15

El Tribunal de Justicia Europeo respalda el Derecho al Olvido

El Tribunal de Justicia Europeo respalda el Derecho al Olvido

Un fallo de la justicia europea resuelve finalmente la cuestión sobre la interpretación del Derecho al Olvido en los buscadores de Internet. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha publicado hoy una Sentencia que aclara la larga disputa entre la responsabilidad de los buscadores, la aplicabilidad de la normativa de protección de datos y los derechos de los ciudadanos.

La articulación del Derecho al Olvido, que no se encuentra expresamente regulado aún, surge con los perjuicios que causa el rastro de la información en Internet. Esto ha llevado a un largo conflicto entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Google, que tras 11 años de batalla por reclamaciones y solicitudes de Tutela de ciudadanos, parece que ahora queda clarificado.

Google siempre ha rechazado las peticiones de ciudadanos defendiendo como principal argumento la no aplicabilidad del derecho español en el buscador, cuya actividad esta sujeta a la legislación estadounidense al estar ubicada allí Google Inc., su empresa propietaria. No obstante para la AEPD nunca ha sido un argumento lógico, que considera que al disponer una sociedad establecida en España, Google Spain, S.L., esta sujeta al derecho español, a pesar de que el objeto sea la publicidad, diferente a las tareas del motor de búsqueda.

Con esta sentencia, el TJUE apoya los argumentos de la AEPD y considera que Google utiliza de forma “automatizada, constante y sistemática” información personal, que recoge, procesa y conserva de los diferentes sitios web enlazados. Considera la información indexada en los buscadores como un fichero de datos, del que Google decide sobre la finalidad y destino.

La Justicia europea tampoco hace distinción alguna por el hecho de que radique en un país extracomunitario, argumentando en la línea de la AEPD y justificando la “relación” entre la publicidad de la que se nutre en cada país miembro con los resultados de búsqueda del motor. Por tanto, en adelante todas las personas tendrán derecho a solicitar del motor de búsqueda la eliminación de las referencias personales que puedan afectarles, aunque la información no haya sido eliminada por parte del editor de los contenidos, ni se haya solicitado su desindexación.

¿Qué cambia esta sentencia europea de forma práctica?

Supone dar existencia al llamado Derecho al Olvido. A partir de ahora se podrá solicitar a Google directamente el borrado de los datos personales que aparecen en el buscador indexados, y Google tendrá la obligación de hacerlo. Además, se podrá acudir de forma efectiva a solicitar la Tutela de la AEPD o de los Tribunales en caso de conflicto.

Pero, como en cualquier otro derecho fundamental, existe un límite. Se deberá ponderar en cada caso la primacía del Derecho a la Protección de Datos o del Derecho a la Información, que legitima este último en algunos casos la publicación de todo tipo de información.

La Sentencia concreta que el derecho a la protección de datos prevalecerá con carácter general sobre el interés económico del buscador o cualquier tercero, salvo que la información sea de interés o relevancia pública que permita justificar su difusión.

¿Significa que se eliminará toda la información de Internet?

Tradicionalmente las solicitudes para eliminar información personal han sido dirigidas a los editores de la información, que podrán estimar o no las reclamaciones. Esta Sentencia articula la posibilidad de hacerlo también frente al motor de búsqueda, que son los responsables de la difusión y accesibilidad de la información publicada por los diferentes portales.

Solicitar eliminar los datos ante un buscador no supone la eliminación de los documentos, archivos o hemerotecas digitales de donde proviene la información, que se mantendrán inalterados salvo que se solicite expresamente a ellos la retirada de los contenidos.

¿Cuál es la opinión de Google al respecto?

Google ya ha emitido un comunicado de prensa afirmando la decepción que supone este hecho para los motores de búsqueda y editores online en general, pudiendo perjudicar su negocio y actividad en Europa.

En su comunicado se sorprende del cambio de rumbo y opinión por parte de las instituciones judiciales europeas, que se contradice rotundamente a la opinión que mantenía. En concreto, se remitió a las declaraciones del Abogado General del TJUE, Niilo Jääskinen, quién afirmó hace apenas un año que debía prevalecer el Derecho a la Información frente al Derecho al Olvido, para evitar así una “injerencia en la libertad de expresión del editor de la página web”, llegando incluso a comparar el Derecho al Olvido con la censura.