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02Mar/21

Decreto de Urgencia nº 127-2020 de 31 de octubre de 2020

Decreto de Urgencia nº 127-2020 de 31 de octubre de 2020. Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones. (El Peruano, domingo 1 de noviembre de 2020).

DECRETO DE URGENCIA nº 127-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS PARA LA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL EN EL SECTOR PRIVADO Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho, base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Asimismo, el artículo 23 de la misma norma contempla que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado;

Que, mediante el Decreto Supremo n° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control frente al brote del coronavirus (COVID-19), siendo que mediante Decretos Supremos nº 020-2020-SA y n° 027-2020-SA se prorroga la referida declaratoria de emergencia sanitaria;

Que, mediante Decreto Supremo nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos nº 051-2020-PCM, nº 064-2020-PCM, nº 075-2020-PCM, nº 083-2020-PCM, nº 094-2020-PCM, nº 116-2020-PCM, nº 135-2020-PCM, nº 146-2020-PCM, nº 156-2020-PCM y n° 174-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos nº 045-2020-PCM, nº 046-2020-PCM, nº 051-2020-PCM, n° 053-2020-PCM, nº 057-2020-PCM, nº 058-2020-PCM, nº 061-2020-PCM, nº 063-2020-PCM, nº 064-2020-PCM, nº 068-2020-PCM, nº 072-2020-PCM, nº 075-2020-PCM, nº 083-2020-PCM, nº 094-2020-PCM, nº 116-2020-CM, nº 129-2020-PCM, nº 135-2020-PCM, n° 139-2020-PCM, nº 146-2020-PCM, nº 151-2020-PCM, nº 156-2020-PCM, nº 162-2020-PCM, nº 165-2020-PCM, n° 170-2020-PCM y n° 174-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo nº 080-2020-PCM, se aprueba la “Reanudación de Actividades” en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, y aprueba la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”; y, mediante Decretos Supremos nº 101-2020-PCM, nº 117-2020-PCM y nº 157-2020-PCM se aprueban las Fases 2, 3 y 4 de la “Reanudación de Actividades”, respectivamente;

Que, la propagación del COVID-19 afecta las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, lo que impacta en la disminución del empleo formal, especialmente en jóvenes, y de la cantidad de trabajadores que vienen percibiendo remuneraciones en determinadas actividades económicas, razón por la cual se requiere adoptar medidas para incentivar la recuperación del empleo formal en el sector privado a través del otorgamiento de un subsidio a empleadores afectados durante la emergencia nacional declarada a consecuencia de la propagación del brote del COVID-19;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia n° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos n° 398-2015-EF, n° 031-2016-EF y n° 032-2016-EF, siempre que se trate de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención de la COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia de la COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo n° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

Que, en el marco del artículo 10 del Decreto de Urgencia nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional y sus modificatorias, el Ministerio del Ambiente requiere transferir los saldos presupuestales existentes, a favor de los pliegos del sector Ambiental a fin de contribuir a la reactivación económica del país y el cierre de brechas prioritarias de dicho Sector, así como cumplir con sus objetivos estratégicos;

Que, adicionalmente, resulta necesario ampliar el periodo de aplicación del trabajo remoto regulado por el Título II del Decreto de Urgencia n° 026-2020, a fin de reducir el riesgo de propagación del COVID-19 en el territorio nacional, estableciendo garantías para la observancia de la jornada de trabajo y el goce del derecho al descanso, reconocidos en la Constitución Política del Perú;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

(…)

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única

Modificación del Decreto de Urgencia nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional

Modifícase el numeral 17.1 del artículo 17, incorpórase los incisos 18.1.4, 18.1.5 y 18.1.6 al numeral 18.1 del artículo 18 y modifícase el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia nº 026-2020, los que quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 17.- Aplicación del trabajo remoto

17.1 Facúltase a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, regulado en el presente Decreto de Urgencia.

(…).

Artículo 18.- Obligaciones del empleador y trabajador

18.1. Son obligaciones del empleador:

(…).

18.1.4. Respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual este último tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

18.1.5 Para el caso del sector privado, observar las disposiciones sobre jornada máxima de trabajo que resulten aplicables conforme a las normas del régimen laboral correspondiente.

El empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital.

Tratándose de trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, de conformidad con la normativa vigente en la materia, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

18.1.6 Para el caso del sector público, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR podrá emitir disposiciones complementarias sobre la presente materia.

(…)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Cuarta

Vigencia

(…).

2. El Título II tiene vigencia para el sector público y privado hasta el 31 de julio de 2021.

(…).”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO. Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ. Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI. Ministra de Economía y Finanzas

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS. Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

KIRLA ECHEGARAY ALFARO. Ministra del Ambiente