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21Mar/18

Decreto 190 de 15 de febrero de 2018, que expide la Ley de Gobierno Digital y Firma Electrónica para el Estado de Tabasco y sus Municipios

Decreto 190 de 15 de febrero de 2018, que expide la Ley de Gobierno Digital y Firma Electrónica para el Estado de Tabasco y sus Municipios. (Periódico Oficial Suplemento 7878 B de 7 de marzo de 2018)

 

DECRETO 190

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIM ÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H, Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

 

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO , Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

A N TE C E D E N TE S

I. – El dia 23 de enero de 2018, el Titular del Poder Ejecutivo por conducto de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado de Tabasco, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Gobierno Digital y Firma Electrónica para el Estado de Tabasco y sus Municipios; y se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

II. – En la Sesión de la Comisión Permanente de ia Sexagésima’ Segunda Legislatura al Honorable Congreso del Estado, celebrada el dia 25 dé enero de 2018, se dio lectura a la Iniciativa de referencia.

III. – En la misma fecha, el Lie. Renato. Arias Arias, Director de Apoyo y Servicios Parlamentarios del Congreso del Estado, por instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Tabasco, turnó mediante circular nº HCE/DASP/C006/2018 la Iniciativa en comento a la Comisíón Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y presentación del acuerdo o dictamen que en su caso proceda.

IV. – En sesión pública de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, celebrada el día 14 de febrero de 2018, se lé dio formal entrada a la Iniciativa de referencia, y por Instrucciones del Diputado Presidente, fue turnada a la Secretaría Técnica para los efectos legales correspondientes.

V. – Para dar cumplimiento a lo dispuesto por Ios artículos 63, 65, fracción I, 66, 75, fracción XIII último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y, 58, fracción XIII, inciso h) e I) del Reglamento Interior del Congreso del Estado.de Tabasco, los Diputados Integrantes de las Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, se reunieron a efecto de analizar, dictaminar y determinar el sentido de su voto, de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Gobierno Digital y Firma Electrónica para el Estado de Tabasco y sus Municipios; y se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por el Gobernador del Estado, por el que propone crear la Ley de Gobierno Digital y Firma Electrónica para el Estado de Tabasco y sus Municipios; y reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, se sustenta en la siguiente exposición de motivos:

I. ANTECEDENTES Y OBJE TIV O
El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, con lo cual se dispuso en el articulo 6º de nuestro máximo ordenamiento que el Estado debe garantizar el derecho a las tecnologías de la Información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluidos los de banda ancha e internet. Para estos efectos, el mismo numeral impuso al Estado la obligación de garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.

Derivado de la reforma constitucional antes referida, en noviembre de 2013 se presentó la Estrategia Digital Nacional, que es él plan de acción que el Gobierno Federal implementa para fomentar la adopción y desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) e insertar a México en la sociedad de la información y el conocimiento.

El artículo Décimo Cuarto Transitorio de la misma reforma constitucional estableció que el Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, lo que no es óbice para que las autoridades estatales impulsen, en el ámbito de su competencia, el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones en la gestión pública, con la finalidad de instaurar en la entidad lo que se ha venido llamando Gobierno Digital.

El Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018; Eje rector 2. “Administración pública moderna, austera y transparente, con rendición de cuentas”, fijó como objetivo 2.6. “Lograr una administración pública estatal innovadora, eficaz,’eficiente y transparente, para acercar los servicios públicos a los tabasqueños”, estableciendo como línea de acción 2.6.1., impulsar la modernfeáción administrativa á través de la innovación, la capacitación de los servidores públicos y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

Para dar cumplimiento al objetivo citado en el párrafo anterior se emitió la “Agenda Digital” en febrero de 2014, que establece ocho ejes para el desarrollo de un Gobierno Digital, utilizando como herramienta principal las tecnologías de la información y comunicaciones. En la agenda se reconooe que la innovación debe necesariamente Ir acompañada de un cambio profundo y determinante, no sólo en lo que el gobierno hace todos los días, sino en lo que la ciudadanía recibe, ya que es el centro de interés de los esfuerzos de las administraciones públicas.

Mejorar los servicios e información ofrecida a la ciudadanía constituye la razón para configurar un Gobierno moderno qué haga del principio de eficacia y eficiencia su eje principal. La Agenda Digital busca generar un cambio profundo en todas las áreas de desarrollo del Estado, aprovechando las ventajas que las herramientas, tecnológicas nos ofrecen para fortalecer la gestión pública y el desarrollo social y económico.

El Gobierno Digital o Electrónico es un innovador sistema de administración pública, basado en el uso intensivo de las Tecnologías, de la Información y Comunicaciones que hace posible una forma de interacción distinta á la convencional entre los órganos del Estado y de éste con la ciudadanía y las empresas, con la finalidad de incrementar los niveles de eficacia y eficiencia en el ejercicio gubernamental, que redunde en una mejor calidad de vida de las personas. Para instrumentar el Gobierno Digital resulta Inminente establecer la regulación de intercambio de información por medios electrónicos y su plena validez jurídica mediante el uso de la firma electrónica certificada.

Actualmente veintitrés entidades federativas ya cuentan con leyes de firma electrónica, las cuales son; Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxáca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tamaullpas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Asimismo, siete entidades han emitido leyes de Gobierno Digital o electrónico, siendo éstas; Ciudad de México, Coahuila, Durango, Estado de México, Nuevo León, Puebla y Sinaloa. Lo anterior, sin dejar de mencionar que la Federación emitió desde el 11 de enero del 2012 la Ley de Firma Electrónica Avanzada, haciendo ello necesario actualizar el marco jurídico estatal de Tabasco con la realidad nacional en la materia.

Conforme a la Encuesta Nacional dé Calidad e Impacto.Gubernamental 2015, de la población de 18 años y más que habita en áreas urbanas de cien mil habitantes y más de la entidad, el 37.3% ipyo al menos una Interacción con el gobierno a través de medios electrónicos. Asimismo, el 24.3% llenó y envió algún formato en páginas de internet para iniciar, continuar o concluir trámites; mientras que sólo el 11.6% continuó o terminó un trámite o bien realizó algún pago por un servicio en páginas de internet del gobierno.

Según la Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas 2016, se estima que sólo el 18.8% de la totalidad de las unidades económicas del sector privado del Estado de Tabasco tuvo alguna interacción con el gobierno (estatal o municipal) a través de internet durante 2016, mientras que sólo el 12,8% de estas unidades económicas llenó o envió formatos en línea para realizar algún trámite ante alguna Instancia de gobierno.

El objetivo de esta Iniciativa de Decreto de Ley de Gobierno Digital y Firma Electrónica para el Estado de Tabasco y sus Municipios, es incorporar las tecnologías de la información y comunicaciones a la vida de las personas, de las empresas y del propio gobierno, logrando una mayor inclusión digital, para contar con Ciudadanos mejor Informados y más participativos; con micro, pequeñas y medianas empresas más eficientes y productivas, así como con un gobierno más cercano, abierto y eficaz.

Es de señalar que en el Articulo Segundo de esta iniciativa, se propone modificar en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado dé Tabasco el nombre de la Secretaría de Administración, añadiéndole la expresión e Innovación Gubernamental , a efecto de que su denominación reflejé sus responsabilidades en materia de modernización tecnológica y Gobierno Digital, realizando las adecuaciones correspondientes en los numerales de dicho ordenamiento en que se menciona la actual Secretaría de Administración, además de otros ajustes en términos de sus nuevas responsabilidades en la materia de la nueva Ley de Gobierno Digital y Firma Electrónica, que se propone.

Con la regulación y promoción del desarrollo de un Gobierno Digital y el reconocimiento de la Firma Electrónica, se pretende agilizar, simplificar y hacer más accesibles todos los trámites y servicios que estén a cargo de la autoridad estatal y municipal.

Dlgitalizar a Tabasco implicará dar mejor calidad en los servicios que presten las autoridades, reduciendo el tiempo en trámites y servicios gubernamentales, así como fomentar las actividades económicas de los tabasqueños.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

1. Ley de Gobierno Digital y Firma Electrónica para el Estado de Tabasco y sus Municipios.

El proyecto de Ley que se pone a consideración de esa Soberanía comprende 63 artículos permanentes, integrados en 14 capítulos y 17 secciones, además de 5 artículos transitorios.

El Capítulo I, dividido en dos secciones, que comprenden seis artículos, contiene las disposiciones generales de la Ley, indicándose en primer lugar que el objeto, de la misma es fíjar las bases para la promoción y el desarrollo de un Gobierno Digital en el Estado de Tabasco, establecer las instancias e instrumentos por los cuales el Estado y los municipios regularán el uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC ‘s), determinar la gobernabilidad de las mismas, regular el reconocimiento, eficacia jurídica y la utilización de la firma electrónica, así como la gestión de servicios, trámites, procesos y procédimientos administrativos y jurisdiccionales; se especifica que serán Sujetos de la Ley: los tres Poderes del Estado, los Ayuntamientos, los órganos autónomos y los fedatarios públicos; se indica que quedan exceptuados de la aplicación de la Ley, los actos de autoridad en que por disposición legal se exija la firma autógrafa; además, se incluye un glosario con las definiciones más recurrentes para facilitar el manejo de la Ley; así mismo, se establecen los principios rectores del Gobierno Digital.

En el Capítulo il, dividido en tres secciones e integrado por cinco artículos, se dispone la creación del Consejo Estatal de Gobierno Digital como la instancia encargada de proponer, promover, diseñar y aprobar las políticas, programas e Instrumentos relacionados con el uso y aprovechamiento de las TIC’s en el Estado y los municipios; se establece la forma de integración de dicho Consejo, sus atribuciones, las reglas para sesionar, tipos de sesiones, suplenicias, indicándose que los cargos de sus miembros serán honoríficos; además, se definen las atribuciones de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, destacándose que será la instancia responsable de coordinar la integración de la normatividad, políticas, estrategias, proyectos y acciones para regular e impulsar el Gobierno Digital en la Administración Pública Estatal, así como de formular y presentar, para la aprobación del Consejo Estatal, la Agenda Digital,

En eI Capitulo lll, formado por diez artículos agrupados en tres secciones, se especifican los instrumentos del Gobierno Digital: la Agenda Digital; los Estándares en materia de TlC ‘s; y los portales transaccionales. La Agenda Digital contendrá los lineamientos estratégicos para la aplicación y conducción de las, políticas y las acciones de los sujetos de la presente Ley en materia de Gobierno Digital; estableciéndose sus alcances a través de la definición de ocho ejes rectores. Por lo que hace a los Estándares en materia de TlC ‘s se indican los rubros en los que podrán determinarse. Asimismo, se impone ja obligación dé transformar los portales informativos en transaccionales para permitir a, los usuarios réalizar trámites y servicios electrónicos, habilitando para tales efectos opciones de pago en línea.

En el Capitulo IV, constante de dos secciones y dos artículos, se establecen las atribuciones de los Sujetos de la Ley, asi como las funciones específicas de los Ayuntamientos, subrayándose que la política municipal para el fomento, uso y aprovechamiento estratégico de las T lC ‘s deberá estar alineada a la Agenda Digital.

En el Capítulo V, dividido en dos secciones e integrado por cinco artículos, se consignan los instrumentos y reglas para llevar a cabo el monitoreo y evaluación del uso de las TlC’s.

El Capítulo VI, constante de ocho artículos, señala las acciones y medidas que deberán adoptar los Sujetos de la Ley para transitar al Gobierno Digital, entre las que destacan las siguientes: atender las directrices y normas emitidas por el Consejo Estatal para lograr la Interoperabllidad de los sistemas en la gestión gubernamental; designar un área responsable del diseño, planeación y ejecución de las políticas en materia de TlC ‘s; establecer estrategias de inclusión digital que elimine las barreras existentes en el acceso a los servicios electrónicos; así como designar al servidor público encargado de la unidad de informática de los Sujetos de la Ley como defensor de los derechos del usuario de Gobierno Digital.

En el Capítulo VII que se conforma de un sólo artículo, se establecen los derechos que tendrán los usuarios en el Gobierno Digital, tales como realizar por vía electrónica todo tipo de solicitudes, escritos, recursos y quejas, con las salvedades que establece la propia Ley; utilizar la Firma Electrónica Avanzada en los actos, procedimientos, trámites y servicios digitales, así como comprobar su identidad a través de medios electrónicos;

En el Capítulo VIII, integrado por dos artículos, se consignan las acciones que deberán realizar los Sujetos de la Ley para facilitar a los usuarios el acceso a la información, trámites y servicios a su cargo; además, se dispone la posibilidad de que los Sujetos de la Ley lleven a cabo la digitalización de algún trámite cuando así sea solicitado por los usuarios.

El Capítulo IX integrado por tres artículos, se ocupa del Sistema Estatal de Trámites y Servicios para la Ventanilla Única (SÉTYS ), definido cómo un conjunto de componentes – informáticos que permitirá gestinar por medios electrónicos trámites y servicios que corresponde prestar a la Administración Pública Estatal.

EÍ Capítulo X, constante de tres artículos, establece que se contará con un Centro de Administración de Servidores y Telecomunicaciones, con la finalidad de mejorar la gestión de la infraestructura de red de comunicaciones y transferencia de datos de Gobierno Digital; además se establece la obligación de elaborar e implementar políticas que propicien la inversión y sl desarrollo de la infraestructura de las TiC ‘s.

E l Capítulo Xl formado por dos artículos, determina la obligación para los Sujetos de la Ley, de contar con un módulo de digitalización y envío de documentos electrónicos para que los usuarios puedan realizar solicitudes de trámites y servicios, con lo cual se promoverá el uso y aprovechamiento de las herramientas tecnológicas.

El Capítulo XII, constante de trece artículos, se aboca a regular el uso de la Firma Electrónica Avanzada, subrayándose que ésta tendrá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, además de señalar a los sujetos que podrán ser titulares de una Firma Electrónica Avanzada. Asimismo, se establecen diversas reglas en relación con los certificados de firma electrónica, como son la verificación de su autenticidad y vigencia, los casos en los que dejarán de surtir efecto, así como los supuestos y procedimientos de cancelación o suspensión temporal de dichos certificados.

En el Capítulo XIII, integrado por dos artículos, se establecen las medidas de. seguridad y protección de ios datos personales, en términos de la legislación en la materia.

Por su parte, en el Capítulo XIV, que contiene un solo artículo, se determina el régimen de responsabilidades y sanciones en caso de omisión o incumplimiento de lo previsto por la Ley.

2. Reformas a la Ley O rgánica del Poder Ejécütivó d erE stadó de Tabasco

Como se ha señalado, la presente iniciativa propone además adecuar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco con las disposiciones que establece el proyecto de Ley de Gobierno Digital y Firma Electrónica para el Estado de Tabasco y sus Municipios, específicamente respecto a las atribuciones que en esa materia le son asignadas a la actual Secretaría de Administración, así como en cuanto al cambio de denominación de dicha dependencia por el de “Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, toda vez que con esa designación se expresan con mayor exactitud las dos grandes funciones que tiene a su cargo dicha dependencia: como ente público normativo en materia de administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y de los servicios generales; y como responsable de planear y conducir el proceso de modernización e innovación gubernamental, Jo cuál con el presente proyecto adquiere mayor relevancia.

El criterio utilizado para proponer la modificación en el nombre de la Secretaría de Administración, es el mismo que ha prevalecido para determinar la denominación de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Desarrollo Económico y Turismo, de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, y de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental.

En otro orden de ideas, por lo que se refiere a lo dispuesto por los artículos 15, tercer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría del Estado de Tabasco y sus Municipios; y 16, de la nueva Ley de Disciplina Financiera dejas Entidades Federativas y los Municipios, publicada el 27 de abril de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, respecto de la estimación del impacto presupuestario que deberán contener las iniciativas de ley o decreto, en los casos en que así lo amerite, es importante señalar que el presente proyecto no contiene la precisión del impacto presupuestal referido, ya que durante la présente administración se han venido estableciendo, programas de modernización tecnológica orientados hacia el Gobierno Digital, para lo cual las distintas dependencias y entidades han incluido en sus, respectivos anteproyectos, partidas específicas para tales efectos.

Específicamente, a partir de la creación de la Coordinación de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental (CMAIG), de la Secretaría de Administración, se han producido y continuarán reportando significativos avances en este proceso, que en el mediano plazo habrán de representar ahorros significativos en torno a la eliminación de documentos físicos e impresos, traslados y entregas entre las dependencias y sus oficinas, personal dedicado a ello, vehículos y consumos de combustibles, etcétera. En todo caso, el impacto presupuestal previsto es de orden positivo y liberará recursos públicos indispensables para otras tareas y programas de gobierno.

Finalmente, en el Régimen Transitorio, constante de cinco artículos, se destaca en el Segundo la derogación de todas aquéllas disposiciones que se opongan al decreto que se propone emitir; en el Tercero Transitorio se ordena al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a expedir el Reglamento de la Ley dentro de los 180 días naturales siguientes al de su entrada en vigor, indicándose además que los lineamientos para la implementación y operación del SETyS deberán emitirse en un plazo no mayor a 90 dias naturales siguientes a la entrada en vigor de la Ley; asimismo, en el Transitorio Cuarto se establece que el Consejo Estatal de Gobierno Digital deberá quedar instalado dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor del Reglamento de la Ley; mientras que en el Quinto se establece la disposición de que las referencias que en otros ordenamientos se hagan, de la Secretarla de Administración, se entiendan realizadas a la nueva denominación de Secretaria de Administración e Innovación Gubernamental.

CONSIDERANDO

PRIMERO.-
El derecho a presentar la Iniciativa que se dictamina encuentra su fundamento en el artículo 33 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; ya que dicho precepto establece: “El derecho a iniciar leyes o decretos corresponde: I.- Al gobernador del Estado”.

En similares términos, el artículo 121, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de TabaSco vigente, establece: “El derecho a iniciar leyes y decretos, corresponde: I.- Al Gobernador del Estado”.

SEGUNDO.-
Visto el contenido de la iniciativa, se determina considerar viable los planteamientos plasmados por el Ejecutivo en la exposición de motivos y en los antecedentes, así como el contenido en el cuerpo de la misma; dado que es importante dotar a la sociedad tabasqueña de instrumentos jurídicos modernos, y lograr su armonización con la legislación federal y los instrumentos internacionales de la materia.

TERCERO.-
Que en virtud de lo anterior estando facultado el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, conforme a lo establecido en articulo 36, fracción I, de la Constitución local, pára expedir, reformar, adicionar, leyes y decretos para la mejor administración de la entidad, ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO 190

ARTÍCULO PRIMERO.-
Se expide la Ley de Gobierno Digital y Firma Electrónica para el Estado dé Tabasco y sus Municipíos, para quedar como sigue:

LEY DE GOBIERNO DIGITAL Y FIRMA ELECTRÓNICA PARA EL ESTADO DE TABASCO Y SUS MUNICIPIOS

CAPÍTULO I .- DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA.- DEL OBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY

ARTÍCULO 1.
La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Tabasco y tiene por objeto:

I. Fijar las bases para la promoción y el desarrollo de un Gobierno Digital en el Estado de Tabasco, a través del uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para elevar la calidad de los servicios gubernamentales, mejorar la comunicación con los usuarios y agilizar los trámites en que intervengan, así como coadyuvar a transparentar la función pública;

II. Establecer las instancias e instrumentos por los cuales el Estado y los municipios regularán el uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

III. Establecer la gobernabilidad de las Tecnologías de la información y Comunicaciones en el Estado, a través de la regulación de la planeación, organización, soporte y evaluación de los servicios gubernamentales;

IV. Regular el reconocimiento, eficacia jurídica y la utilización de la firma electrónica; y

V. Regular la gestión de servicios, trámites, procesos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales, a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

ARTÍCULO 2.
Son Sujetos de la presente Ley:

I. El Poder Ejecutivo del Estado;

II. El Poder Legislativo del Estado;

III. El Poder Judicial del Estado;

IV. Los Ayuntamientos del Estado;

V. Los órganos autónomos del Estado; y

VI. Los Fedatarios Públicos.

Los Sujetos de lá Ley, deberán realizar las acciones de fomento, planeación, regulación, control y vigilancia relativas al uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de manera coordinada y concurrente, en el respectivo ámbito de su competencia.

Para el cumplimiento de las presentes disposiciones, los Sujetos de la Ley, podrán suscribir convenios de colaboración, coordinación, concertación o asociación con autoridades de los tres órdenes de gobierno, con otros Estados, así como con el sector social y privado, en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Los Poderes Legislativo, Judicial y los Ayuntamientos, así como los órganos constitucionales autónomos, aplicarán las disposiciones establecidas en la presente Ley por conducto de las unidades administrativas que determinen, en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propias instancias y procedimientos de control.

ARTÍCULO 3.
La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental del Gobierno del Estado, así como a la unidad administrativa equivalente en los Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

ARTÍCULO 4.
Quedan exceptuados de la aplicación de esta Ley, los actos de autoridad en que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y demás ordenamientos jurídicos exijan la firma autógrafa de manera expresa o cualquier otra formalidad no susceptible de cumplirse a través del uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, o cuando requieran la concurrencia personal de los servidores públicos o los usuarios, así como los actos relacionados con la materia fiscal.

ARTÍCULO 5.
Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Agenda Digital: La Agenda Digital Tabasco:

II. Autoridad Certificadora: El Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, con base en los convenios de colaboración celebrados para la utilización de la Firma Electrónica Avanzada, en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada;

III. Ayuntamientos: Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Tabasco;

IV. Certificado de Firma Electrónica: El certificado digital de Firma Electrónica Avanzada expedido por el Servicio de Administración Tributaria;

V. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Gobierno Digital;

VI. Estándares en materia de TIC ‘s: Los Estándares en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

VII. Fedatarios Públicos: Los notarios o corredores públicos, así como los servidores públicos a quienes las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones establecidas en las disposiciones jurídicas correspondientes;

VIII. Firma Electrónica Avanzada: El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

IX. Gobierno Digital: Es la aplicación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones al funcionamiento del sector público, con el objetivo de incrementar la calidad en los servicios, la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana;

X. Interoperabilidad: La capacidad estandarizada de los sistemas informáticos para intercambiar, utilizar y compartir la información generada, atendiendo las políticas, mecanismos de seguridad y salvaguarda de privacidad de información conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Medios electrónicos: Los dispositivos tecnológicos utilizados para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, lineas telefónicas, enlaces dedicados o microondas, incluyendo correo electrónico, texto y mensajería instantánea, chat de texto, videollamadas y demás tecnologías desarrolladas para tal fin;

XII. Padrón Único de Usuarios de Gobierno Digital: Sistema informático estandarizado integrado por la información y documentación de los usuarios, con el objeto de simplificar la gestión de trámites y servicios y demás actos de los entes públicos;

XIII. Secretaría: A la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental del Gobierno del Estado;

XIV. S ETyS : Sistema Estatal de Trámites y Servicios para la Ventanilla Única;

XV. Sitio(s) web: Los sitios electrónicos así como los canales de presentación, comunicación, información e interacción con los usuarios, entendiéndose por éstos los construidos, reconocidos oficialmente y colocados a disposición de los usuarios, los visitantes y los interesados a través de internet;

XVI. Sujetos de la Ley: Los enumerados en el artículo 2 de la Ley;

XVII. Usuarios: Personas físicas y jurídico colectivas que utilicen las tecnologías de información y comunicaciones para realizar trámites y servicios ante los Sujetos de la Ley; y

XVIII. Tecnologías de la Información y Comunicaciones o TIC ‘s : Conjunto de dispositivos de hardware y software utilizados para almacenar, recuperar, procesar, transmitir y recibir paquetes de datos en formato digital.

SECCIÓN SEGUNDA.- DE LO S PRINCIPIOS RECTORES DEL GOBIERNO DIGITAL

ARTÍCULO 6.
Los principios rectores del Gobierno Digital, serán los siguientes:

I. Accesibilidad: Facilitar la información y la difusión de los trámites, servicios y demás actos por medios electrónicos, en un lenguaje claro y comprensible;

II. Adecuación Tecnológica: Promover el uso estandarizado de las tecnologías de la información y comunicaciones para que sean compatibles con cualquier medio o dispositivo electrónico;

lll. Legalidad: La información, substanciación y resolución de trámites, servicios y demás actos que se realicen por medios electrónicos, serán acordes a las formalidddes establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Privacidad: Comprende el respeto a la información personal de los usuarios en el uso de comunicaciones electrónicas, siempre en apego a las normas y disposiciones en materia de protección de datos personales;

V. Igualdad: El uso de medios electrónicos en ningún caso implicará la existencia de restricciones o discriminaciones para los usuarios que se relacionen por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a 1a prestación de servicios públicos como respecto á cualquier actuación o procedimiento sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos;

VI. Cooperación: Comprende la necesaria colaboración interinstitucional en la utilización de medios electrónicós, a fin de garantizar tanto la interoperabilidad de ios sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los usuarios. En particular, se garantizará el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de ios medios de identificación y autenticación que se ajusten a lo dispuesto en la presente Ley;

VII. Seguridad: Disponer de adecuados niveles de seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos por los Sujetos de esta Ley, en cuya virtud se exigirá al menos el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para la utilización de medios no electrónicos en la actividad administrativa;

VIII. Proporcionalidad: Exigir sólo las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones. Asimismo, sólo se requerirán a los usuarios aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a ¡a finalidad para la qué Se Soliciten; y

IX. Simplificación Administrativa: Reducir de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos, logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa.

CAPÍTU LO II.- DE LAS INSTANCIAS PARA LA CONDUCCIÓN Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO DIGITAL

SECCIÓN PRIMERA.- DEL CONSEJO ESTATAL DE GOBIERNO DIG ITAL

ARTÍCULO 7.
Se crea el Consejo Estatal de Gobierno Digital que será la instancia encargada de proponer, promover, diseñar, facilitar y aprobar las políticas, programas, soluciones, instrumentos y medidas en materia de Gobierno Digital en el Estado a través del uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

ARTÍCULO 8.
El Consejo Estatal estará integrado por;

I. Un Presidente, quien será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

II. Un Vicepresidente quien será el Titular de la Secretaria de Administración, e Innovación Gubernamental;

III. Un Secretario Ejecutivo, quien será el Titular de la Coordinación de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental; y
IV. Vocales, que serán:

a) El Titular de la Secretaria de Gobierno;
b) El Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas;
c) El Titular de la Secretaría de Contraloría;
d) El Titular de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos;
e) El Titular de la Secretaría de Educación;
f) El Titular de la Secretaría de Salud;
g) El Diputado Presidente de la Junta de Coordinación Política del Poder Legislativo del Estado;
h) El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;
i) El Comisionado Presidente del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco;
j) El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;
k) El Maqistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tabasco;
l) El Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana;
m) El Rector de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco;
n) El Titular de la Fiscalía General del Estado;
o) El Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa;
p) Los 17 Presidentes Municipales del Estado de Tabasco; y
q) El Presidente del Colegio de Notarios de Tabasco.

El Presidente del Consejo Estatal podrá invitar a servidores públicos de dependencias o entidades de los gobiernos estatal o federal, así como a especialistas en materia de gobierno digital y de tecnologías de la información y comunicaciones, para que participen en puntos específicos del orden del día de las sesiones, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 9.
El Consejo Estatal sesionará cuando menos dos veces al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando el Presidente del Consejo Estatal lo estime necesario o a petición de la tercera parte de los integrantes.

En las ausencias del Presidente del Consejo Estatal, será suplido por el Vicepresidente.

El Consejo Estatal sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o su suplente.

Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes del Consejo Estatal. En caso de empate, el Presidente del Consejo Estatal tendrá voto de calidad.

Los integrantes del Consejo Estatal tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario Ejecutivo quién solo tendrá derecho a voz.

Los integrantes designarán un suplente, con excepción del Secretario Ejecutivo; Los suplentes deberán ser los responsables generales de las áreas de TIC ‘s de los Sujetos de esta ley y tendrán los mismos derechos y obligaciones que el titular.

Los cargos de miembros del Consejo Estatal serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna en el desempeño de sus funciones.

La organización y funcionamiento del Consejo Estatal deberá apegarse a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

SECCIÓN SEGUNDA.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ESTATAL

ARTÍCULO 10.
El Consejo Estatal tendrá las atribuciones siguientes:

I. Aprobar la Agenda Digital y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado

II. Impulsar los instrumentos que garanticen a los usuarios el derecho permanente de realizar trámites y servicios electrónicos, incluyendo aquellos que sirvan de orientación sobre los derechos y obligaciones que les otorga este ordenamiento, así como la protección de sus datos personales;

III. Aprobar el Proyecto-General de Estándares en materia de TIC ‘s y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado;

IV. Evaluar las acciones y avances de los Sujetos de la Ley en la aplicación de criterios, normas y procedimientos relativos al uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

V. Impulsar la incorporación de las mejores prácticas del sector tecnológico, por medio de licénciamientos y adiestramientos globales u otros esquemas aplicables a nivel gubernamental;

VI. Promover la interoperabilidad entre las tecnologías existentes en los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, de manera que se logre la cooperación y coordinación necesaria para asegurar el desarrollo del Gobierno Digital;

VII. Constituir Comités o grupos de trabajo para la realización de estudios, proyectos y demás acciones que el propio Consejo les encomiende, en el ámbito de su competencia; y

VIII. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables en la materia.

SECCIÓN TERCERA.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 11.
La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar la integración de la normatividad, políticas, estrategias, proyectos y acciones para regular e impulsar el Gobierno Digital en la Administración Pública Estatal, a través de mecanismos como la estandarización de la información, la homologación de datos, la interoperabilidad y la realización de proyectos estratégicos transversales, entre otras herramientas, acorde a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que deriven de éste;

II. Formular y presentar, para la aprobación del Consejo Estatal, el Proyecto de Agenda Digital, así como las herramientas y mecanismos de participación digital de los usuarios, que propicien la generación de conocimiento colectivo, la mejora de la gestión gubernamental y la participación activa y efectiva de la sociedad;

III. Presentar el Proyecto General de Estándares en materia de TIC ‘s para la aprobación, en su caso, por el Consejo Estatal;

IV. Conducir y. asegurar la gobernabilidad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, datos abiertos y aplicaciones móviles, en la Administración Pública Estatal;

V. Gestionar, desarrollar e impulsar, el Sistema Estatal de Trámites y Servicios para la Ventanilla Única, garantizando en todo caso su accesibilidad y disponibilidad a los usuarios en general;

VI. Celebrar acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos con los gobiernos federal y municipales, organizaciones e instituciones del sector social, privado, académico, y especialistas nacionales e internacionales, en el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones para impulsar el Gobierno Digital en el Estado de Tabasco;

VII. Aprobar los planes estratégicos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Administración Pública Estatal;

VIII. Promover la incorporación de mejores prácticas en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que atiendan las necesidades de los Sujetos de la Ley;

IX. Difundir el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la gestión pública y de los instrumentos de Gobierno Digital;

X. Asesorar a los Sujetos de la Ley, acerca de las características, aplicaciones y utilidad de los instrumentos de Gobierno Digital;

XI. Impulsar proyectos transversales en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

XII. Proponer soluciones innovadoras que conduzcan al establecimiento y optimización de trámites y servicios electrónicos de los Sujetos de la Ley;

XIII. Proponer los esquemas tecnológicos que garanticen controles efectivos con relación a la seguridad de los sistemas de información que sustentan los trámites y servicios electrónicos; y

XIV. Las demás que le confieran la presente Ley y demás disposiciones jurídicas.

CAPÍTULO III.- DE LOS INSTRUMENTOS DEL GOBIERNO DIGITAL

SECCIÓN PRIMERA.- DE LA AGENDA DIGITAL

ARTÍCULO 12.
La Agenda Digital contiene los lineamientos estratégicos para la aplicación y conducción de las políticas y las acciones de los Sujetos de la presente Ley en materia de Gobierno Digital, a través del uso y aprovechamiento de las Tecnologias de la Información y Comunicaciones, la cual se formulará conforme a las disposiciones de la presente Ley y el Plan Estatal de Desarrollo.

ARTÍCULO 13.
La Agenda Digital promoverá y desarrollará de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes ejes y objetivos:

I. Infraestructura y Conectividad: Lograr que el Estado de Tabasco aumente el número de usuarios con acceso a internet mediante un esquema tecnológico que combine calidad, accesibilidad y disponibilidad en todo el territorio estatal;

II. Gobierno Electrónico: Sistematizar, simplificar y transparentar la administración gubernamental, mejorar y agilizar trámites y servicios y propiciar una mayor participación de los usuarios en las tareas de gobierno;

III. Educación y Construcción de la Sociedad del Conocimiento: Incrementar la cobertura dél uso de equipo de cómputo e internet entre los estudiantes y docentés de todos los niveles, desarrollando habilidades y capacidades avanzadas, ofrecer nuevas modalidades educativas e impulsar un avance de las capacidades científicas y de aplicación de conocimientos en universidades y centros de investigación locales;

IV. Servicios Digitales para mejorar la Salud: Incorporar los servicios digitales a la construcción de expedientes médicos electrónicos y servicios de diagnóstico y atención remota, así como utilizar sistemas de detección y predicción epidemiológica para el combate a enfermedades e informar oportunamente a los usuarios de temas de salud, por medios digitales;

V. Economía Digital: Promover la adopción de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en las empresas tabasqueñas, fomentar el emprendimiento y la capacidad de innovación, el desarrollo de nuevas capacidades laborales y el impulso del comercio electrónico;

VI. Inclusión Social a la Cultura Digital: Incorporar a la cultura digital a los sectores sociales marginados y excluidos para disminuir la brecha económica y social entre los usuarios;

Vil. Medio Ambiente y Tareas de Protección Civil: Usar los medios digitales para propiciar una mayor participación social en tareas de protección al medió ambiente y de mitigación de riesgos; y

VIII. Seguridad y Comunicación Digital: Impulsar el uso de estrategias de comunicación social a través de medios digitales a fin de proveer de información útil y oportuna a los ciudadanos respecto a programas, trámites y servicios gubernamentales, avisos de protección civil, campañas-de salud, acciones de prevención del delito y cualquier otro anuncio que interese o involucre directamente a la población.

ARTÍCULO 14.
El Consejo Estatal deberá aprobar la Agenda Digital durante el primer año del periodo constitucional del Ejecutivo Estatal, y podrá ser revisada cada dos años, a propuesta de los Sujetos de la Ley.
Las propuestas de modificación a los lineamientos estratégicos de la Agenda Digital, se enviarán al Consejo Estatal a través del Secretario Ejecutivo.

ARTÍCULO 15.
Para la aplicación de tas políticas y acciones de la Agenda Digital, cada sujeto obligado de la presente Ley privilegiará el uso y desarrollo de software libre respecto de software privativo, en programas, aplicaciones y/o sistemas informáticos, considerando lo siguiente:

I. Libertad para ejecutar el programa independientemente de su propósito;

II. Acceso al código fuente, que permita estudiar el funcionamiento del programa y adaptarlo a las necesidades específicas;

III. Libertad para redistribuir copias entre los Sujetos de esta Ley; y

IV. Libertad para mejorar el programa y publicarlo para todos los Sujetos de la presente Ley.

ARTÍCULO 16.
La Agenda Digital deberá contener al menos lo siguiente:

I. El diagnóstico del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en los Sujetos de la Ley;

II. Las estrategias sobre el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones aplicadas al Gobierno Digital;

III. Los procesos y mecanismos de coordinación que acuerden los Sujetos de la Ley y que aseguren el cumplimiento de la misma;

IV. Los criterios para evaluar los avances de los proyectos y acciones que desarrollen los Sujetos de la Ley, en materia de Tecnologías de ia Información y Comunicaciones; y

V. Las demás que determine el Consejo Estatal.

SECCIÓN SEGUNDA.- DE LOS ESTÁNDARES EN MATERIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

ARTÍCULO 17.
Los Estándares en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones son las normas y directrices tecnológicas aplicables a los Sujetos de la Ley, basados en las mejores prácticas nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 18.
Podrán determinarse Estándares en materia de TIC’s, para los Sujetos de la Ley, en los siguientes rubros:
I. Sitios Web;
II. , Redes sociales;
III. Servicios informáticos;
IV. Sistemas y aplicaciones informáticas;
V; Infraestructura;
VI. Internet y Telecomunicaciones;
VII. Administración de proyectos;
VIII. Administración de la seguridad;
IX. Trámites y servicios; y
X. Las demás que considere el Consejo Estatal, con motivo de avances tecnológicos.

SECCIÓN TERCERA.- DE LOS PORTALES INFORM ATIVOS A LOS PORTALES TRANSACCIONALES

ARTÍCULO 19.
Los Sujetos de la Ley deberán transformar sus portales informativos en transaccionales, para que los usuarios puedan realizar, de manera ágil y sencilla, los trámites y servicios electrónicos que ofrecen en sus respectivos ámbitos de competencia.

ARTÍCULO 20.
Los Sujetos de la Ley deberán mantener actualizados en los catálogos o registros que correspondan, los requisitos y datos para la realización de los trámites y servicios electrónicos que presten a través de sus respectivos portales transaccionales.

ARTÍCULO 21.
Los usuarios que decidan iniciar un trámite o servicio en línea deberán poder concluirlo de la misma manera.
Los Sujetos de la Ley deberán hacer las adecuaciones tecnológicas necesarias para habilitar opciones de pago en linea, conforme a lo establecido en los Estándares en materia de TIC’s emitidos por el Consejo Estatal, además de mantener disponibles las formas de pago tradicionales.

SECCIÓN TERCERA.- DE LOS PORTALES INFORM ATIVOS A LOS PORTALES TRANSACCIONALES

CAPÍTU LO IV.- DE LOS SUJETOS DE LA LEY

SECCIÓN PRIMERA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DE LA LEY

ARTÍCULO 22.
Los Sujetos de la Ley tendrán las siguientes obligaciones:

I. Desarrollar. acciones y gestiones dirigidas a implementar en su funcionamiento y operación el uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con el fin de garantizar que los trámites y servicios que presten sean eficientes;

II, Realizar las gestiones necesarias para difundir y promover ios trámites y servicios electrónicos que se encuentren disponibles a través de sus portales transaccionales;

III, Implementar políticas para garantizar lá protección de los datos personales proporcionados por los usuarios en sus portales transaccionales, para los trámites y servicios electrónicos que realicen, la protección de los datos personales será conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, del Estado de Tabasco;

IV, Cumplir con lo establecido en la Agenda Digital y en los Estándares en materia de TIC’s que establezca el Consejo;

V, Desarrollar las acciones y gestiones necesarias para incorporar a sus portales transaccionales, ios trámites y servicios electrónicos dándole prioridad a aquellos de mayor impacto para los usuarios;

VI, Conservar las copias digitales de los documentos asociados a un trámite o servicio validados con la Firma Electrónica Avanzada y el sello electrónico en los expedientes digitales;

VII. Realizar mediciones de calidad del servicio que se otorga a través de los portales transaccionales;

VIII. Revisar las condiciones físicas donde opere la infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

IX. Presentar anualmente ante el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal su Programa de Trabajo en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

X. Atender las solicitudes que presenten los usuarios para hacer accesibles por medios electrónicos, trámites que no se ofrezcan de manera digital, siempre que las plataformas tecnológicas así lo permitan y dando prioridad a aquellas solicitudes que representen un mayor beneficio a la ciudadanía; y

XI. Las demás que considere necesarias el Consejo Estatal.

SECCIÓN SEGUNDA.- DE LAS FUNCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 23.
Los Ayuntamientos, además de lo establecido en el articulo 22 de la presente Ley, tendrán las funciones siguientes:

I. Establecer de acuerdo con la Agenda Digital y los Estándares en materia de TIC’s que establezca el Consejo, la política municipal para el fomento, uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para el Gobierno Digital;

II. Fomentar la celebración de convenios de coordinación, colaboración y concertaclón, según corresponda, con la Federación, los Estados y municipios asi como los sectores social y privado en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y

III. Las demás que les otorguen esta Ley u otros ordenamientos jurídicos.

CAPÍTULO V.- DEL MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

SECCIÓN PRIMERA.- DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO

ARTÍCULO 24.
Los Sujetos de la Ley deberán elaborar anualmente sus Programas de Trabajo en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, alineados a la Agenda Digital y reportar de manera trimestral sus avances al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal.

ARTÍCULO 25.
El Reporte de Avance de los Programas de Trabajo deberá contener el porcentaje de avance, inversión y cumplimiento de los proyectos y acciones en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y cualquier otra información que sea requerida por el Consejo Estatal.

ARTÍCULO 28.
El Secretario Ejecutivo deberá presentar al Consejo Estatal, un informe concentrado de los reportes de avance de los Programas de Trabajo en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

ARTÍCULO 27.
A partir del informe de Secretario Ejecutivo, el Consejo Estatal evaluará los avances que tengan los Sujetos de la Ley en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, emitiendo las recomendaciones necesarias para cumplir con los objetivos de la Agenda Digital y otros instrumentos aplicables en la materia.

ARTÍCULO 28.
Con base en las recomendaciones a que se refiere el articulo anterior, el Presidente del Consejo instruirá al Secretario Ejecutivo la articulación de las acciones de mejora tecnológica y en su caso, el ajuste a los Estándares de. Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

CAPÍTULO VI.- DE LA TRANSICIÓN AL GOBIERNO DIGITAL

SECCIÓN PRIMERA.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 29.
Para hacer posible la Interoperabilidad de sistemas en la gestión gubernamental en el Estado de Tabasco, los Sujetos de la Ley atenderán las normas y directrices tecnológicas que emita el Consejo Estatal en materia de homologación de datos, estandarización de la información y operación de plataformas tecnológicas comunes; asimismo desarrollarán metodoiogias de planificación específicas, que incluyan la evaluación y monitoreo, para generar estrategias de gestión como parte del proceso de formación y mejora continua.

ARTÍCULO 30.
Los Sujetos de la Ley designarán un área responsable del diseño, planeaclón y ejecución de políticas en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que dentro de sus funciones tendrá la facultad de observar la aplicación del marco jurídico administrativo en la materia y la planeación estratégica para el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, orientado a procesos y con un enfoque a los usuarios que impulse el Gobierno Digital.

ARTÍCULO 31.
Los Sujetos de la Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, propiciarán la capacitación de los servidores públicos a su cargo en materia dé Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA INCLUSIÓN DIGITAL

A RTÍCULO 32.
Los Sujetos de la Ley establecerán estrategias de inclusión digital para los usuarios, reduciendo la brecha digital y eliminando las barreras existentes para el acceso a los servicios electrónicos, en concordancia con la Agenda Digital y los Estándares en materia de TIC ‘s que establezca el Consejo Estatal, mismas que deberán estar alineadas a la política de inclusión digital universal que emita el Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 33.
Para fomentar el sector y la inclusión digital, los Sujetos de la Ley, en el ámbito de su competencia, podrán generar mecanismos de promoción, financiamiento, creación de fideicomisos, capacitación, inversión y desarrollo de proyectos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, impulso a la conectividad a internet en banda ancha y adopción de herramientas digitales y tecnológicas.

ARTÍCULO 34.
Los sitios web y aplicaciones móviles de los Sujetos de la presente Ley contarán con las siguientes características:

I. Serán homogéneos;

II. Garantizarán el acceso a la información, trámites y servicios a la ciudadanía;

III. Contendrán información actualizada y enfocada a las necesidades de los usuarios; y

IV. Los demás que establezca el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 35.
Los Sujetos de la Ley alentarán, por medio de todas las acciones e instancias pertinentes, la producción de todo tipo de contenidos digitales y aplicaciones de carácter informático, sean educativos, científicos, culturales o recreativos, así como la accesibilidad a esos contenidos y las aplicaciones informáticas que involucran.

ARTÍCULO 36.
Lós Sujetos de la Ley deberán designar á un defensor del usuario de Gobierno Digital que será el servidor público encargado de la unidad de informática o área afín, responsable de salvaguardar los derechos del usuario del Gobierno Digital, para fortalecer las habilidades de apropiación„de tecnología y promover el desarrollo de la cultura digital.

CAPÍTULO VII.- DE LOS D ER ECH O S DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 37 .-
Los usuarios tendrán los siguientes dérechós en él Gobierno Digital:

I. Realizar y presentar por vía electrónica todo tipo de solicitudes, escritos, promociones, recursos, reclamaciones y quejas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y con las salvedades que prevé la presente Ley;

II. Acceder por medios electrónicos a la información relacionada con los trámites y servicios;

III. Solicitar que aquellos trámites que no se ofrezcan dé manera digital, sean accesibles por medios electrónicos;

IV. A que la información que hayan proporcionado para un trámite anterior, sea válida para trámites subsecuentes Conforme a la normatividad aplicable, salvo en los casos en que dicha información deba ser actualizada;

V. Utilizar la Firma Electrónica Avanzada en los actos, procedimientos, trámites y servicios digitales que se lleven a cabo ante los Sujetos de la Ley, en los términos de la legislación aplicable en la materia;

VI. A la seguridad y protección de sus datos personales;

VII. Comprobar su identidad a través de medios electrónicos o a través de los protocolos que establezca el Reglamento de la presente Ley; y

VIII. Los demás que establezca esta Ley y su Reglamento.

CAPÍTULO VIII.- DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 38.
Para facilitar el acceso de los usuarios a la información, trámites y servicios que brindan los Sujetos de la Ley, éstos deberán:

I. Desarrollar trámites y servicios digitales integrados privilegiando la sistematización de procesos y su integración a las diferentes plataformas del ámbito nacional;

II. Promover los esquemas de pago de derechos de trámites y servicios por medios electrónicos;

III. Privilegiar el uso de la firma electrónica; y

IV Integrar en el ámbito de su competencia, un Padrón de Usuarios de Gobierno Digital y compartirlo con los demás Sujetos de la Ley bajó los principios de datos abiertos, asegurando.su interoperabilidad.

ARTÍCULO 39.
De existir una solicitud de trámite digital por escrito de un usuario a cualquier sujeto de la Ley, éste deberá registrar y sistematizar los trámites aplicables, privilegiando la reutílización de plataformas existentes y tomando en cuenta el orden de prefación de las solicitudes presentadas.

CAPÍTULO IX.- DEL SISTEMA ESTATAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS PARA LA VENTANILLA ÚNICA (SE TyS)

ARTÍCULO 40.
El S ETyS es un conjunto de componentes informáticos que constituyen la herramienta que permite gestionar por medios electrónicos trámites y servicios que corresponde prestar a la Administración Pública Estatal.

ARTÍCULO 41.
La implerhentación del SETyS no excluye ni limita la posibilidad de la realización de trámites y servicios de manera presencial directamente ante las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública Estatal.

ARTÍCULO 42.
El funcionamiento del SETyS estará regulado en los términos que emitan conjuntamente las Secretarlas de Administración e Innovación Gubernamental; de Contraloría; y de Desarrollo Económico y Turismo.

CAPÍTULO X.- DE LA INFRAESTRUCTURA , LA INTEROPERABILIDAD Y LA CONECTIVID

ARTÍCULO 43.
La infraestructura tecnológica, la ¡nteroperabilidad y la conectividad serán consideradas, en los términos de esta Ley, como un factor habitador indispensable para el desarrollo de un Gobierno Digital.

ARTÍCULO 44.
Para una mejor gestión de la infraestructura de red de comunicaciones y transferencia de datos de gobierno digital, se contará con el Centro de Administración de Servidores y Telecomunicaciones del Gobierno Estatal, desde el cual se administrará la red troncal y las subredes de última milla.

ARTÍCULO 45.
Los Sujetos de la Ley elaborarán e implementarán políticas que propicien la inversión de recursos para el desarrollo de la infraestructura de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que permitan dar cumplimiento de las obligaciones del acceso universal en regiones desfavorecidas.

CAPÍTULO XI.- DE LA DIG ITALIZACIÓN Y ENVÍO DE DOCUMENTOS PARA REALIZAR SOLICITUDES DE TRÁMITES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 46.
Los Sujetos de la Ley estarán obligados a tener un módulo de digitalización y envío de documentos electrónicos en al menos una de sus oficinas para dar servicio a los usuarios.
Estos documentos electrónicos tendrán la misma validez jurídica que aquellos que se hubiesen entregado físicamente, conforme a los lineamientos emitidos por el Consejo Estatal.

ARTÍCULO 47.
Los costos derivados del servicio que presten los módulos de digltalización y envío de documentos por medios electrónicos, serán cubiertos por los usuarios, de acuerdo a los tabuladores que se establezcan en las Leyes Hacendarlas respectivas.

CAPÍTULO XII.- DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

ARTÍCULO 48.
En los actos, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites y servicios que corresponda a los Sujetos de la Ley, podrá emplearse la Firma Electrónica Avanzada, la cual tendrá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

ARTÍCULO 49.
Podrán ser titulares de una Firma Electrónica Avanzada:

I. Los servidores públicos que estén legalmente facultados para rubricar documentos oficiales de acuerdo a la normatividad aplicable;

II. Los fedatarios públicos;

III. Los representantes legales de personas jurídicas colectivas; y

IV. Las personas físicas o sus representantes legales, en su caso.

ARTÍCULO 50.
Los Sujetos de la Ley deberán verificar ante la Autoridad Certificadora la autenticidad de la Firma Electrónica Avanzada, la vigencia del certificado de Firma Electrónica, Avanzada y la fecha electrónica, en los actos, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites y la prestación de los servicios públicos que correspondan a éstos; asi como en las solicitudes y escritos que en’relación con los mismos realicen los usuarios.

ARTÍCULO 51.
La certificación de las firmas electrónicas de los Sujetos de la Ley y los usuarios se realizará mediante la Autoridad Certificadora.

ARTÍCULO 52.
La Autoridad Certificadora tendrá las atribuciones establecidas en la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y demás nofmatlvidad aplicable.

ARTÍCULO 53.
Los certificados de Firma Electrónica Avanzada tendrán valor probatorio pleno, salvo lo que dispongan otras leyes de acuerdo a Su materia de competencia, y surtirán efectos jurídicos, cuando estén firmados electrónicamente por la Autoridad Certificadora.

ARTÍCULO 54.
La vigencia de los certificados de Firma Electrónica Avanzada será la que establezca la autoridad certificadora en términos de la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 55.
Los efectos del certificado de Firma Electrónica Avanzada son los siguientes:

I. Autentificar que la Firma Electrónica Avanzada pertenece a determinado usuario; y

II. Verificar la vigencia de la firma electrónica.

ARTÍCULO 56.
Los certificados de Firma Electrónica Avanzada quedarán sin efecto en los siguientes casos:

I. Revocación por el firmante, su representante o autoridad competente;

II. Pérdida, robo.o inutilización por daños del certificado de firma electrónica;

III. Resolución judicial o administrativa;

IV. Fallecimiento del firmante o de su representante;

V. Interdicción del firmante o de su representante, declarada por una autoridad judicial;

VI. Terminación de la representación o extinción de la persona jurídica colectiva representada;

VII. Inexactitudes en los datos aportados por el firmante para la obtención del certificado de firma electrónica;

VIII. Por haberse comprobado que en el momento en que se expidió el certificado de firma electrónica, este no cumplió con los requisitos establecidos en esta Ley, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe; y

IX. Cancelación o suspensión del certificado a solicitud del interesado.

ARTÍCULO 57.
Cuando un servidor público deje de prestar sus servicios y cuente con un certificado de Firma Electrónica Avanzada de acuerdo a las funciones que se le confirieron, el sujeto de ia Ley que corresponda ordenará la cancelación de manera inmediata de todos los accesos que le permiten el desahogo de Firma Electrónica Avanzada para los trámites o servicios que le fueron encomendados en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 58.
La pérdida de vigencia de los certificados de firma electrónica, en el supuesto de expiración de validez, tendrá lugar desde que esta circunstancia se produzca.
La extinción de un certificado de Firma Electrónica Avanzada surtirá efectos desde la fecha en que la Autoridad Certificadora tenga conocimiento de la causa que la origina y así se establezca en el registro de certificados.

ARTÍCULO 59.
La Autoridad Certificadora podrá suspender temporalmente la eficacia de los certificados de Firma Electrónica Avanzada expedidos a favor de persona cierta, cuando así lo solicite el firmante, su representado o lo ordene una autoridad competente. Toda suspensión deberá inscribirse en el registro de certificados.

ARTÍCULO 60.
Los certificados de Firma Electrónica Avanzada expedidos fuera del Estado, a través de las autoridades certificadoras reconocidas por esta Ley, producirán los mismos efectos jurídicos que un certificado de Firma Electrónica Avanzada expedido dentro del territorio de la entidad.

CAPÍTULO XIII.- DE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

ARTÍCULO 61.
Los datos personales proporcionados por los Sujetos de la Ley deberán ser protegidos en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tabasco. Para ello, el Consejo Estatal deberá incluir en los Estándares en materia de TIC’s, medidas tecnológicas y protocolos que otorguen seguridad a los registros y.repositorios electrónicos, a fin de evitar la pérdida, alteración, distorsión o el uso, acceso o tratamiento no autorizado de datos personales.

ARTÍCULO 62.
Los servidores públicos de los Sujetos de la Ley serán directamente responsables del manejo, disposición, protección y seguridad de los datos personales que se proporcionen para la realización de los trámites y servicios digitales, por lo que no los podrán ceder a terceros, salvo autorización expresa en contrario.
Las disposiciones establecidas en este Capítulo serán complementarias y deberán observar lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.

CAPÍTULO XIV.- RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

ARTÍCULO 63.
Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de esta Ley serán sancionados conforme lo determina la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Cuando las infracciones a la presente Ley impliquen la posible comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación civil, penal o de cualquier otra naturaleza, los Sujetos de la Ley lo harán del conocimiento de las autoridades competentes.

ARTÍCULO SEGUNDO.
Se reforman los artículos 12, fracción II; 25; 26, fracción IV; 27, fracción V; 29 Bis, en su encabezado y sus fracciones II, III, XI, XIX y XXII; 30, fracción XXXIII; 31, fracción XVI; 32, fracción XXV; 35, fracciones XIV y XV; 37, fracciones XIII, en su encabezado, XIV y XXXVIII; y 39, fracción XXVI, todos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 12.-…

I. …

II. Administrar y coordinar los sistemas de programación, información y evaluación en el sector de su responsabilidad ó aquellos que se realicen con otras dependencias, conduciendo sus actividades en forma programada, en congruencia con sus atribuciones y con base en las políticas, prioridades y restricciones que en términos de las leyes establezca el Ejecutivo para el logro de los objetivos y metas de los planes y programas de desarrollo. Lo anterior conforme a la normatividad y autorizaciones que emitan, en forma individual o de común acuerdo, la Secretarla de Pianeación y Finanzas, la Secretarla de Administración e Innovación Gubernamental, la Secretarla de Contralorla, la Coordinación General de Asuntos Jurídicos o la Coordinación General de Desarrollo Regional y Proyectos Estratégicos, en lo que corresponde a sus funciones como dependencias globalizadoras;

III. a la XX. …

ARTICULO 25.- Al tomar posesión del cargo o separarse de éste, los Titulares de las dependencias y entidades mencionadas en esta Ley, con la participación de las Secretarias de la Contralorfa, de Planeación y Finanzas y de Administración e Innovación Gubernamental, o de sus Órganos Internos de Control, deberán realizar el proceso de entrega recepción, conforme a la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 26.-…

I. allí. …

IV. Secretarla de Administración e Innovación Gubernamental;

V. a la XVI. …

ARTÍCULO 27.-…

I. a-IV. …

V. Proponer al Ejecutivo en coordinación con el Titular de la dependencia del ramo y el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, la disolución de los organismos públicos descentralizados u órganos desconcentrados, en razón de haber cumplido su cometido o derivado de la incorporación de sus funciones o atribuciones a otras instancias del Gobierno del Estado; al efecto, la Secretarla de Gobierno deberá coordinarse con las Secretarías de Planeación y Finanzas, de Contraloria, de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas y de Administración e Innovación Gubernamental, para, atender y resolver los asuntos relacionados con recursos humanos, financieros, presupuéstales y materiales, así como el patrimonio público que en su caso, se les hubiere asignado para el desarrollo de sus objetivos;

VI. a la XXIV. …

ARTÍCULO 29 Bis.- A la Secretarla de Administración e Innovación Gubernamental le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. …

II. Coordinar la ejecución de reformas a la Administración Pública Estatal, a cargo del Ejecutivo, que considere en la prestación de los servicios los elementos de racionalidad, economía, oportunidad, calidad, institucionalidad, innovación y adecuada atención de las demandas de la sociedad. Al efecto, podrá realizar las investigaciones, estudios y análisis necesarios para el cumplimiento de dicho objetivo; en su caso, podrá apoyarse en las instituciones académicas y de investigación en el Estado, especializadas en Administración Pública, a fin de asegurar que en la organización y funcionamiento de la misma se supriman o eviten los casos de duplicidad, omisión o interferencia entre sus políticas, normas, estructuras, funciones, sistemas, procesos, recursos y procedimientos;

III. Vincular la ejecución y desarrollo de las reformas a la Administración Pública Estatal, a cargo del Ejecutivo, con las políticas y directrices emitidas por el Gobernador, así como asegurar su interrelación con el Plan Estatal de Desarrollo, la Agenda Digital, los Presupuestos de Ingresos y Egresos y el programa financiero del Estado;

IV, ala X….

XI. Coordinar y supervisar los programas de capacitación directiva, técnica, administrativa y en habilidades digitales, para la formación y desarrollo de los servidores públicos, atendiendo a los requerimientos de las dependencias, entidades y órganos de la Administración Pública del Estado;

XII. a la XVIII. …

XIX. Conducir el proceso de modernización e innovación gubernamental, desde la elaboración de los respectivos proyectos de reglamentos interiores, estatutos, manuales administrativos o normas de administración interna, según corresponda, de las dependencias y entidades, con la colaboración de éstas y de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, hasta la instrumentación de acciones especificas de simplificación, transparencia y calidad en los servicios, mediante el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de información y comunicaciones, con la finalidad de impulsar el desarrollo de un Gobierno Digital en la Administración Pública Estatal;

XX. y X X I….

XXII. Definir y conducir la política de modernización administrativa del gobierno estatal, con base en tecnologías de información y comunicaciones, a través de la formulación y ejecución de los programas de mejora regulatoria, calidad y mejora continua, diseño de procesos, simplificación de trámites, medición y evaluación de la gestión pública y fortalecimiento de los valores cívicos y óticos en el servicio público, Además, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para garantizar ía interoperabilidad e interconectivídad de los sistemas, aplicaciones, plataformas y tecnologías desarrollados a partir de la estrategia de Gobierno Digital, en términos de la legislación de la materia.

XXIII. a la XXVIII….

ARTÍCULO 30.- …

I. a la XXXII. …

XXXIII. Colaborar con la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental para el adecuado registro de los bienes inmuebles de la Secretaría para su integración al patrimonio del Estado;

XXXIV. a la XXXIX. …

ARTÍCULO 31.-…

I. a XV. …

XVI. Colaborar con la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental en el adecuado registro de los bienes Inmuebles, así como el Inventario de los bienes muebles de la Secretaría para su integración al patrimonio del Estado;

XVII. a la XXXV. …

ARTÍCULO 32.-…

I. a XXIV….

XXV. Colaborar con la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental para el adecuado registro de los bienes inmuebles de la Secretarla para su Integración al patrimonio del Estado.

ARTÍCULO 35.-…

I. a XIII. …

XIV. Administrar las reservas territoriales y demás tierras que no sean del dominio de la Federación o de otras entidades públicas, y en coordinación con las Secretarías de Planeación y Finanzas y de Administración e Innovación Gubernamental, establecer los métodos para determinar el valor monetario’ más cercano al real de acuerdo a sus características;

XV, Contribuir con la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental al adecuado registro del patrimonio inmobiliario del Estado;

XVI a la X X III….

ARTÍCULO 37.. ..,

I. a la XII….

XIII. Apoyar a la Secretarla de Administración e Innovación Gubernamental y a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, según sus respectivas atribuciones, en la determinación y supervisión de las normas y procedimientos para regular:

a ) …
b ) …

XIV. Colaborar con las Secretarlas de Planeación y Finanzas y de Administración e Innovación Gubernamental, según corresponda, en la promoción y evaluación de los programas y acciones destinados a asegurar la calidad en las funciones y servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública, a fin de que los recursos humanos, materiales y financieros, sean cabalmente aprovechados y aplicados, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia, simplificación administrativa, productividad, ahorro en el gasto público y transparencia, apoyando las acciones para la descentralización o desconcentración de los servicios de conformidad con la normatividad aplicable;

XV. a la XXXVII. …

XXXVIII. Colaborar con la Secretaria de Administración e Innovación Gubernamental, en la gestión de los sistemas informáticos gubernamentales vinculados directamente con sus atribuciones, tanto federales como estatales;

XXXIX. a laXLI. …

ARTÍCULO 39.-…

I. a la XXV. …

XXVI. Proponer al Ejecutivo, en coordinación con la dependencia involucrada, la disolución de los organismos públicos descentralizados u órganos desconcentrados, en razón de haber cumplido su cometido, o por la incorporación de sus funciones o atribuciones a otras instancias del Gobierno del Estado. En caso aprobatorio, deberá coordinarse con las Secretarlas de Gobierno, de Planeación y Finanzas, de Administración e Innovación Gubernamental, de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, y de Contralorla, para atender y resolver los asuntos relacionados con recursos humanos, financieros, presupuéstales y materiales, asf como el patrimonio público que, en su caso, se les hubiere asignado para el cumplimiento de sus objetivos;

XXVII. a la XXX. …

TRANSITORIOS

PRIM ERO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

SEGUNDO .-
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO .-
El Titular del Poder Ejecutivo expedirá el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital y Firma Electrónica para el Estado de Tabasco y sus Municipios, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

Los lineamientos para la implementación y operación del SETyS, deberán emitirse en un plazo no mayor a noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Ley.

CUARTO .-
El Consejo Estatal deberá quedar instalado dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor del Reglamento.

QUINTO .-
Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general en cualquier disposición respecto a la Secretaria de Administración, cuyo nombre se modifica por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a la Secretarla de Administración e Innovación Gubernamental.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LO S QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

DIP. CARLO S ORDORICA CERVANTES , PRESIDENTE;
DIP. GLORIA HERRERA, PRIMERA SECRETARIA.

EXPEDIDO EN EL PALACIO DE GOBIERNO, RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO , EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO ; A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

“SUFRAGIO EFECTIVO . NO REELECCIÓN .”

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TABASCO
LIC. GUSTAVO ROSARIO TORRES, SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. JUAN JOSÉ PERALTA FÓCIL, COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS