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06Mar/24

Proyecto de Decreto número de 2024, del Ministerio del Interior

Proyecto de Decreto número de 2024, del Ministerio del Interior de la República de Colombia, por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 1915 de 2018, relativo indemnización preestablecida en procesos civiles de derecho de autor, derechos conexos, medidas tecnológicas de protección e información para la gestión de derechos, y se adiciona el Decreto 1066 de 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 61 y 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 57 de la Decisión 351 de la Comunidad Andina y el artículo 32 de la Ley 1915 de 2018, y

CONSIDERANDO

Que en los términos del artículo 57 literal a) de la Decisión Andina 351 de 1993, los países miembros, a través de su normativa interna se entienden facultados para establecer el marco jurídico adecuado para que el demandante de una infracción al derecho de autor o derechos conexos solicite a la autoridad nacional competente, ordene el pago de una reparación o indemnización adecuada por los daños y perjuicios sufridos con motivo de la violación de su derecho.

Que en los términos del artículo 45 numeral 2 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, aprobado en Colombia mediante Ley 170 de 1994, los Miembros podrán facultar a las autoridades judiciales para que concedan reparación por concepto de beneficios y/o resarcimiento por perjuicios reconocidos previamente, aun cuando el infractor, no sabiéndolo o no teniendo motivos razonables para saberlo, haya desarrollado una actividad infractora.

Que el día 12 de julio del año 2018, el Presidente de la República sancionó la Ley 1915 de 2018 “Por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos”, en cuyo artículo 32 establece la figura de las indemnizaciones preestablecidas como consecuencia de una infracción a los derechos patrimoniales de autor, los derechos conexos y las conductas descritas en el artículo 12 de la misma ley.

Que el día 26 de mayo de 2015, el Presidente de la República, en ejercicio de sus potestades reglamentarias expidió el Decreto 1066 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, el cual compiló y actualizó las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector; y cuyo Libro 2, Parte 6, Título 1 contiene las disposiciones legales reglamentarias de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

Que de conformidad con el artículo 2.1.2.2.2. del Decreto 1081 de 2015, cuando las disposiciones del decreto reglamentario pretendan incorporarse como normativa novedosa, esto es, adicionar un decreto único reglamentario, aquél deberá indicar el lugar exacto en donde debe insertarse

Que con el fin de proporcionar a los afectados un procedimiento que les permita un resarcimiento oportuno y eficaz de los daños y perjuicios que genera la inobservancia a las normas de derecho de autor, derechos conexos y/o las descritas en el artículo 12 de la Ley 1915 de 2018, así como reclamar y extraer del infractor los beneficios de la actividad ilícita, se hace necesario reglamentar las indemnizaciones preestablecidas.

Que en consideración a lo establecido en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, el proyecto de decreto fue publicado para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas entre el XX de XXXX y el XX de XXXX de 2024.

DECRETA

Artículo 1º. Adición de disposiciones al Decreto 1066 de 2015. Adiciónese el Capítulo 6 al Título 1 de la parte 6 del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, así:

CAPÍTULO 6

Indemnización preestablecida en procesos civiles de derecho de autor, derechos conexos, medidas tecnológicas de protección e información para la gestión de derechos.

Artículo 2.6.1.6.1. Indemnización preestablecida en procesos civiles de derecho de autor, derechos conexos, medidas tecnológicas de protección e información para la gestión de derechos.

En virtud de lo establecido por el artículo 32 de la Ley 1915 de 2018, el traslado de los beneficios obtenidos por la infracción al titular del derecho y el pago de la reparación o indemnización que se cause como consecuencia de la declaración judicial de infracción a un derecho patrimonial de autor y/o a un derecho conexo, o de responsabilidad por las actividades descritas por el artículo 12 de la Ley 1915 de 2018, podrá sujetarse al sistema de indemnizaciones preestablecidas o a las reglas generales sobre la prueba de los daños y perjuicios establecidas en el Código Civil, a elección del demandante.

Para los efectos del presente decreto, se entenderá que, si el demandante al momento de la presentación de la demanda opta por el sistema de indemnización preestablecida, no tendrá que probar los daños y perjuicios causados, ni los beneficios que obtuvo el infractor con su conducta; por lo tanto, la tasación del monto a pagar por estos conceptos queda sujeta a la determinación por parte del Juez, de un monto que se debe fijar de conformidad con la presente reglamentación.

Parágrafo. La reparación por concepto de beneficios y/o resarcimiento por perjuicios reconocidos previamente, tendrá lugar aun cuando el infractor, no sabiéndolo o no teniendo motivos razonables para saberlo, haya desarrollado una actividad infractora.

Artículo 2.6.1.6.2. Cuantía de la indemnización preestablecida para el derecho de autor y los derechos conexos.

En caso de que el demandante opte por el sistema de indemnizaciones preestablecidas, el monto a pagar por cada condenado individualmente considerado será equivalente a un mínimo de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta un máximo de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada obra y/o prestación

infringida. Esta suma podrá incrementarse a discreción del juez hasta en doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se demuestre el dolo, la mala fe, o la reincidencia.

Cuando se pruebe en el proceso que el infractor tenía motivos razonables para creer y saber que su actividad constituía una infracción a las normas que regulan el derecho de autor y los derechos conexos, el monto oscilará entre uno (1) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada obra, y/o prestación, infringida.

Parágrafo. Para cada caso en particular, el juez ponderará en la sentencia el monto a pagar teniendo en cuenta las pruebas que obren en el proceso, tales como las relativas a la duración de la infracción, la cantidad de copias, los derechos infringidos, el reconocimiento de la obra o prestación, la capacidad económica del condenado, y el alcance geográfico de la infracción.

Artículo 2.6.1.6.3. Cuantía de la indemnización preestablecida para las conductas descritas en el artículo 12 de la ley 1915 de 2018.

En caso de que el demandante opte por el sistema de indemnizaciones preestablecidas, el monto a pagar por cada condenado individualmente considerado será equivalente a un mínimo de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta un máximo de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada acto de elusión, producto elusivo, o servicio para la elusión, a los que hace referencia los literales a) y b) del artículo 12 de la ley 1915 de 2018.

El monto será mínimo de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta un máximo de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada una de las conductas enunciadas en los numerales 1, 2 y 3 del literal c del artículo 12 de la Ley 1915 de 2018.

En ambos casos, la suma descrita podrá incrementarse a discreción del juez hasta en doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se demuestre el dolo, la mala fe, o la reincidencia.

Si se comprueba en el proceso que el condenado tenía motivos razonables para creer y saber que su actividad estaba enmarcada entre las excepciones de la responsabilidad consagradas en el artículo 13 de la ley 1915 de 2018, el monto oscilará entre XXXX y XXXX salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada acto de elusión, producto elusivo, servicio para la elusión o cada una de las conductas enunciadas en los numerales 1, 2 y 3 del literal c del artículo 12 de la Ley 1915 de 2018.

Parágrafo. Para cada caso en particular, el juez ponderará en la sentencia, el monto a pagar, teniendo en cuenta las pruebas que obren en el proceso, tales como las relativas al impacto de la conducta en los afectados, el tiempo durante el cual se desplegó, la capacidad económica del condenado, la magnitud y el alcance geográfico de las consecuencias de la conducta.

Artículo 2.6.1.6.4. Topes máximos:

Si el demandante al momento de la presentación de la demanda opta por el sistema de indemnización preestablecida, para reclamar múltiples reparaciones, indemnizaciones o beneficios, la tasación del monto a pagar por estos conceptos tendrá como tope máximo dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En el caso que el demandante sea una sociedad de gestión colectiva o una entidad recaudadora de las reguladas en el artículo 27 de la Ley 44 de 1993, modificado por el artículo 35 de la Ley 1915 de 2018, la tasación del monto a pagar por estos conceptos tendrá como tope máximo el correspondiente a su reglamento de tarifas.

Artículo 2.6.1.6.5. Acumulación de pretensiones.

El sistema de indemnizaciones prestablecidas consagrado en la Ley 1915 y el régimen general de responsabilidad civil son excluyentes entre sí; por lo tanto, si al momento de formular sus pretensiones el demandante escoge el régimen general de prueba de los daños y perjuicios, no podrá incorporar pretensiones en las que se acoja al sistema de indemnizaciones prestablecidas, salvo que las proponga como subsidiarias.

Artículo 2.6.1.6.6. Juramento estimatorio.

Cuando el demandante se acoja al sistema de indemnizaciones prestablecidas para efectos de indemnizar daños y perjuicios y/o reclamar los beneficios derivados de la infracción o por las actividades descritas por el artículo 12 de la Ley 1915 de 2018, en defecto del régimen general de responsabilidad civil, no deberá realizar el juramento estimatorio del que habla el artículo 206 del Código General del Proceso.

Artículo 2.6.1.6.7. Indemnizaciones preestablecidas y derechos morales.

El régimen de indemnizaciones prestablecidas no tendrá aplicación cuando se busque la reparación de daños y perjuicios de orden material o extrapatrimonial que sean consecuencia de infracciones de derechos morales de autores, intérpretes y ejecutantes.

Artículo 2º. Vigencia.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los

El Ministro del Interior, LUIS FERNANDO VELASCO