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17Ene/24

Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022

Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 173, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea, Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1), Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) En su Comunicación de 9 de marzo de 2021 titulada «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para la Década Digital» (en lo sucesivo, «Comunicación sobre la Brújula Digital»), la Comisión expuso su visión para 2030, consistente en capacitar a los ciudadanos y las empresas a través de la transformación digital (en lo sucesivo, «Década Digital»). La trayectoria de la Unión para la transformación digital de la economía y la sociedad debe abarcar la soberanía digital de manera abierta, el respeto de los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y la democracia, la inclusión, la accesibilidad, la igualdad, la sostenibilidad, la resiliencia, la seguridad, la mejora de la calidad de vida, la disponibilidad de los servicios y el respeto de los derechos y aspiraciones de los ciudadanos. Debe contribuir a una economía y una sociedad de la Unión dinámicas, eficientes en el uso de los recursos y justas.

(2) La transformación digital no es posible sin un fuerte respaldo a la ciencia, la investigación, el desarrollo y la comunidad científica, que son la fuerza motriz de la revolución tecnológica y digital. Además, dado que el grado de digitalización de la economía o la sociedad es una base indispensable para la resiliencia económica y social, así como un factor en su influencia mundial, es necesario que la acción internacional de la Unión estructure la amplia gama de iniciativas de cooperación existentes en consonancia con los pilares de la Década Digital. La necesidad de dicha estructuración también se refleja en la Comunicación conjunta de la Comisión y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de 1 de diciembre de 2021 titulada «La Pasarela Mundial», con la que la Unión se propone contribuir a reducir el déficit de inversión mundial, sobre la base de un enfoque democrático, impulsado por valores y que fomente asociaciones transparentes y de alto nivel, a fin de satisfacer las necesidades de desarrollo de infraestructuras mundiales.

(3) En una declaración del 25 de marzo de 2021, los miembros del Consejo Europeo consideraron que la Comunicación sobre la Brújula Digital es un paso adelante en la definición del desarrollo digital de la Unión para la próxima década y confirmaron la visión que se exponía en la Comunicación sobre la Brújula Digital, incluida la idea de un programa estratégico con un marco de gobernanza eficiente destinado a facilitar la ejecución de proyectos plurinacionales necesarios para la transformación digital de la Unión en ámbitos esenciales. También invitaron a la Comisión a ampliar el conjunto de herramientas estratégicas de la Unión para la transformación digital, tanto a escala nacional como de la Unión, y a utilizar todos los instrumentos disponibles, desde las políticas en materia de industria, comercio y competencia, en materia de capacidades y educación y en materia de investigación e innovación hasta los instrumentos de financiación a largo plazo, para facilitar la transformación digital.

(4) La Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (en lo sucesivo, «Declaración Europea») va a situar a las personas en el centro de la transformación digital, pretende promover principios para la transformación digital de conformidad con el Derecho y los valores europeos compartidos y se propone contribuir a la consecución de los objetivos generales de la presente Decisión. A tal fin, la Comisión y los Estados miembros deben tener en cuenta los principios y derechos digitales establecidos en la Declaración Europea cuando cooperen, con vistas a alcanzar los objetivos generales establecidos en la presente Decisión.

(5) Como se expone en la Comunicación de la Comisión de 5 de mayo de 2021 titulada «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa», es necesario que la Unión identifique los sistemas de tecnologías críticas y sectores estratégicos, aborde las deficiencias estratégicas y las dependencias de alto riesgo que podrían dar lugar a una escasez de suministro o a riesgos de ciberseguridad, y fomente la transformación digital. Esto pone de manifiesto la importancia de que los Estados miembros unan fuerzas y apoyen los esfuerzos de la industria para hacer frente a estas dependencias y desarrollar las necesidades de capacidad estratégica. También responde al análisis de la Comisión plasmado en su Comunicación de 8 de septiembre de 2021 titulada «Informe sobre prospectiva estratégica de 2021. La capacidad y libertad de actuación de la UE». En el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y la preparación de planes nacionales de recuperación y resiliencia, la Comisión animó a los Estados miembros a coordinar sus esfuerzos con vistas, entre otras cosas, a establecer proyectos plurinacionales en el ámbito digital.

Dicha experiencia puso de manifiesto la necesidad de que la Comisión apoye los esfuerzos de coordinación de los Estados miembros y de que la Unión cuente con mecanismos de ejecución que faciliten las inversiones conjuntas, a fin de establecer proyectos plurinacionales. Junto con otras iniciativas de la Comisión, como el Observatorio de Tecnologías Críticas de la UE, mencionado en la Comunicación de la Comisión de 22 de febrero de 2021 titulada «Plan de acción sobre las sinergias entre las industrias civil, de la defensa y espacial», debe establecerse una estructura de gobernanza que aplique la Brújula Digital, que ayude a detectar las dependencias digitales estratégicas de la Unión, tanto las actuales como las que pueden surgir en el futuro, y contribuya a reforzar la soberanía digital de la Unión de manera abierta.

(6) En su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo», la Comisión hizo hincapié en que la Unión debe aprovechar el potencial de la transformación digital, que es un factor esencial para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo. La Unión debe fomentar la transformación digital necesaria e invertir en ella, ya que las tecnologías digitales y los nuevos métodos y procesos son factores esenciales para alcanzar los objetivos de sostenibilidad del Pacto Verde Europeo, el Acuerdo de París adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (4) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas en muchos sectores distintos. Las tecnologías digitales, como la inteligencia artificial, la 5G, la 6G, la cadena de bloques, la computación en la nube y en el borde y el internet de las cosas, deben acelerar y potenciar los efectos de las políticas para combatir el cambio climático y proteger el medio ambiente, también a través de ciclos de vida sostenibles. Junto con la navegación y la localización por satélite, la digitalización brinda además nuevas oportunidades para el control a distancia de la contaminación del aire y del agua, y para la monitorización y optimización del modo de utilización de la energía y los recursos naturales. La Unión necesita un sector digital articulado en torno a la sostenibilidad, también en su cadena de suministro, que de este modo evite la dependencia excesiva de materias primas críticas y garantice que, de forma demostrable, las infraestructuras y tecnologías digitales se vuelvan más sostenibles, renovables y eficientes desde el punto de vista energético y de los recursos, y contribuyan a una economía y una sociedad sostenibles, circulares y climáticamente neutras en consonancia con el Pacto Verde Europeo.

(7) Las políticas relativas a las infraestructuras digitales y las inversiones consiguientes deben tener como objetivo garantizar una conectividad accesible a todos y en toda la Unión, en la que se disponga de acceso a internet, a fin de colmar la brecha digital en toda la Unión, con especial atención a la brecha entre las distintas zonas geográficas.

(8) Las medidas previstas en la Comunicación sobre la Brújula Digital deben aplicarse con el fin de intensificar las acciones previstas en la estrategia presentada en la Comunicación de la Comisión de 19 de febrero de 2020 titulada «Configurar el futuro digital de Europa», y basarse en los instrumentos de la Unión existentes, como los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión establecidos por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y el instrumento de apoyo técnico establecido por el Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en los Reglamentos (UE) 2021/523 (7), (UE) 2021/690 (8), (UE) 2021/694 (9), (UE) 2021/695 (10) y (UE) 2021/1153 (11) del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en los fondos asignados a la transformación digital con arreglo al Reglamento (UE) 2021/241. La presente Decisión debe establecer un programa estratégico de la Década Digital para 2030 con el fin de lograr, acelerar y configurar una transformación digital exitosa de la economía y la sociedad de la Unión.

(9) El pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en la Reunión informal de Jefes de Estado o de Gobierno, celebrada el 17 de noviembre de 2017 en Gotemburgo (Suecia), exige el derecho a acceder a servicios esenciales de alta calidad, incluidas las comunicaciones digitales, así como el derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad.

(10) Para seguir la trayectoria de la Unión en cuanto al ritmo de la transformación digital, deben establecerse metas digitales a escala de la Unión. Dichas metas digitales deben vincularse a ámbitos concretos en los que se espera que se realicen avances colectivos en la Unión. Las metas digitales siguen los cuatro puntos cardinales definidos en la Comunicación sobre la Brújula Digital como ámbitos esenciales para la transformación digital de la Unión: capacidades digitales, infraestructuras digitales, digitalización de las empresas y digitalización de los servicios públicos.

(11) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(12) Las capacidades digitales, tanto las básicas como las avanzadas, así como otras capacidades, también en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM), son esenciales para acelerar la adaptación de la industria de la Unión a los cambios estructurales. Se pretende que los ciudadanos capacitados y capaces digitalmente, incluidas las personas con discapacidad, puedan aprovechar las oportunidades de la Década Digital.

Para perseguir este objetivo, debe prestarse especial atención a la educación, a fin de garantizar que la comunidad educativa, y en particular el profesorado, esté adecuadamente formada, capacitada y equipada para utilizar eficazmente la tecnología en sus métodos pedagógicos y sea capaz de enseñar tecnologías digitales, con vistas a garantizar que los estudiantes estén mejor preparados para incorporarse al mercado laboral a corto y largo plazo. La educación y la formación digitales también deben aumentar el atractivo de la Unión para los profesionales altamente cualificados que han adquirido capacidades digitales avanzadas y la disponibilidad de estos profesionales en el mercado laboral de la Unión.

El Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI, por sus siglas en inglés) de 2021, publicado por la Comisión, afirma que las empresas de la Unión, en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes), tenían dificultades para encontrar profesionales de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) en número suficiente incluso antes de la pandemia de COVID-19. Por tanto, la formación y la educación digitales deben sustentar todas las medidas encaminadas a garantizar que los trabajadores estén dotados de las capacidades necesarias en la actualidad y en el futuro para apoyar la movilización y el incentivo de todas las partes interesadas pertinentes, con vistas a maximizar el efecto de las inversiones en la mejora de las capacidades existentes (perfeccionamiento profesional) y la formación para adquirir nuevas capacidades (reciclaje profesional), así como el aprendizaje permanente de la población económicamente activa para garantizar que se aprovechen todas las oportunidades que brinda la digitalización de la industria y los servicios. También debe alentarse la formación digital no formal que ofrecen los empleadores mediante el aprendizaje práctico. Asimismo, la educación y la formación aportarán incentivos profesionales concretos para evitar y eliminar la diferencia de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

(13) La existencia de una infraestructura digital sostenible para la conectividad, la microelectrónica y la capacidad para procesar macrodatos son factores esenciales para aprovechar los beneficios de la digitalización, para seguir realizando avances tecnológicos y para el liderazgo digital de la Unión. En consonancia con la Comunicación de la Comisión de 30 de junio de 2021 titulada «Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: hacia unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040», es necesaria una conectividad fiable, rápida y segura para todos y en toda la Unión, incluidas las zonas rurales y remotas, como las islas y las regiones montañosas y escasamente pobladas, además de las regiones ultraperiféricas. Las necesidades sociales de convergencia del ancho de banda de carga y descarga aumentan constantemente. De aquí a 2030, las redes con velocidad de gigabit deben estar disponibles para todos aquellos que necesiten o deseen disponer de dicha capacidad. Todos los usuarios finales de la Unión deben poder utilizar servicios de gigabit prestados por redes en una ubicación fija implantadas hasta el punto de terminación de red. Además, todas las zonas pobladas deben estar cubiertas por una red inalámbrica de alta velocidad de próxima generación con un rendimiento equivalente como mínimo a la 5G. Todos los agentes del mercado que se benefician de la transformación digital deben asumir sus responsabilidades sociales y realizar una contribución justa y proporcionada a los bienes, servicios e infraestructuras públicos, en beneficio de todos los ciudadanos de la Unión.

(14) La neutralidad tecnológica prevista en la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) es un principio que debe guiar las políticas nacionales y de la Unión respecto a las infraestructuras de conectividad digital del más alto rendimiento, resiliencia, seguridad y sostenibilidad, para beneficiarse de la prosperidad. Todas las tecnologías y sistemas de transmisión capaces de contribuir a la consecución de la conectividad de gigabit, incluidos los avances actuales y futuros de la fibra, el satélite, la 5G o cualquier otro ecosistema futuro y el wifi de próxima generación, deben, por lo tanto, recibir el mismo trato cuando tengan un rendimiento de la red equivalente.

(15) Se prevé que en el futuro la demanda de semiconductores, que son fundamentales para la mayoría de las cadenas de valor estratégicas clave, sea aún mayor que en la actualidad, en particular en el caso de los ámbitos tecnológicos más innovadores. Dado que son elementos centrales de la economía digital, los semiconductores también son factores esenciales en la transición hacia la sostenibilidad, y de este modo contribuyen a lograr los objetivos del Pacto Verde Europeo. Los semiconductores con huella energética baja también contribuyen a situar a la UE como líder en tecnologías digitales sostenibles. Se pretende reforzar la resiliencia de la cadena de valor y la capacidad de producción de los semiconductores —incluidos los materiales, los equipos, el diseño, la fabricación, la transformación y el envasado— entre otras cosas mediante la construcción de infraestructuras innovadoras de gran escala conformes al Derecho de la Unión sobre sostenibilidad medioambiental. Por ejemplo, la capacidad cuántica y los semiconductores de bajo consumo son factores esenciales para lograr la neutralidad climática de los nodos de proximidad altamente seguros que garantizan el acceso a los servicios de datos de baja latencia, independientemente de la ubicación del usuario.

(16) Más allá de su papel como factores esenciales, las tecnologías actuales y futuras van a formar el núcleo de nuevos productos, nuevos procesos de fabricación y nuevos modelos de negocio basados en un intercambio justo y seguro de datos en el marco de la economía de los datos, garantizando al mismo tiempo una protección efectiva de la privacidad y los datos personales. La transformación de las empresas depende de su capacidad para adoptar rápidamente y de forma generalizada nuevas tecnologías digitales, incluidos los ecosistemas industriales y de servicios que actualmente se están quedando atrás. Esta transformación es especialmente importante para las pymes, que siguen enfrentándose a retos en la adopción de las soluciones digitales.

(17) Se anima a los Estados miembros a que apliquen el principio de «solo una vez» en su administración pública y fomenten la reutilización de los datos de conformidad con las normas de protección de datos, de modo que losciudadanos o las empresas no se vean sometidos a ninguna carga adicional.

(18) La vida democrática y los servicios públicos esenciales también dependen de manera decisiva de las tecnologías digitales. Todos los ciudadanos y empresas deben poder interactuar digitalmente con las administraciones públicas. En el DESI se debe realizar el seguimiento de varios parámetros de tales interacciones, incluido el papel central del usuario y la transparencia. Los servicios públicos esenciales, incluidos los historiales médicos electrónicos, deben ser plenamente accesibles, con carácter voluntario, y constituir un entorno digital de la mejor calidad que preste servicios y herramientas de fácil uso, eficientes, fiables y personalizados, con altos niveles de seguridad y privacidad. Tales servicios públicos esenciales deben comprender también aquellos que son pertinentes para acontecimientos importantes en la vida de las personas físicas —como, por ejemplo, perder o encontrar un empleo, estudiar, poseer o conducir un automóvil, o crear una empresa— y para las personas jurídicas en su ciclo de vida profesional. No obstante, durante la transición a las herramientas digitales debe mantenerse el acceso a los servicios fuera de línea.

(19) Las tecnologías digitales deben contribuir a lograr resultados sociales más amplios que no se limiten a la esfera digital, sino que tengan efectos positivos en las vidas cotidianas y el bienestar de los ciudadanos. Para tener éxito, la transformación digital debe ir acompañada de mejoras en materia de democracia, buena gobernanza, inclusión social y servicios públicos más eficientes.

(20) La Comisión debe revisar las metas digitales y las definiciones pertinentes antes de junio de 2026 para valorar si siguen alcanzando el elevado nivel de ambición de la transformación digital. La Comisión debe poder proponer, cuando lo estime necesario, modificaciones en las metas digitales con el fin de abordar la evolución técnica, económica y social, en particular en los ámbitos de la economía de los datos, la sostenibilidad y la ciberseguridad.

(21) Cuando se utilizan fondos públicos, es fundamental que se obtenga el máximo retorno para la sociedad y las empresas. La financiación pública debe tener como objetivo garantizar un acceso abierto y no discriminatorio a los resultados de los proyectos financiados, salvo cuando, en casos justificados y proporcionados, se considere adecuado proceder de otro modo.

(22) El avance armonioso, inclusivo y constante hacia la transformación digital y la consecución de las metas digitales de la Unión exige una forma de gobernanza global, robusta, fiable, flexible y transparente, basada en una estrecha cooperación y coordinación entre el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros. Un mecanismo adecuado debe garantizar la coordinación de la convergencia, el intercambio de las mejores prácticas y la coherencia y eficacia de las políticas y medidas a escala nacional y de la Unión, así como alentar la activación de las sinergias adecuadas entre los fondos nacionales y de la Unión, y también entre las iniciativas y los programas de la Unión. A tal fin, la Comisión podría facilitar orientación y apoyo a los Estados miembros sobre cómo aprovechar al máximo los tipos de sinergias más adecuados. A tal fin, es necesario establecer disposiciones sobre un mecanismo de seguimiento y cooperación que aplique la Brújula Digital. Dicho mecanismo debe tener en cuenta la diversidad de situaciones entre los Estados miembros y dentro de ellos, debe ser proporcionado, en particular en lo que se refiere a las cargas administrativas, y debe permitir a los Estados miembros perseguir un mayor nivel de ambición a la hora de establecer sus objetivos nacionales.

(23) El mecanismo de seguimiento y cooperación que aplique la Brújula Digital debe incluir un sistema de seguimiento mejorado para detectar lagunas en las capacidades digitales estratégicas de la Unión. También debe incluir un mecanismo de presentación de informes que aborden, entre otros aspectos, los avances hacia las metas digitales establecidas en la presente Decisión, así como la situación más general de cumplimiento de los objetivos generales establecidos en la presente Decisión. Debe establecer un marco de cooperación entre la Comisión y los Estados miembros para encontrar soluciones destinadas a subsanar las deficiencias y proponer acciones específicas para hallar soluciones eficaces.

(24) El DESI debe integrarse en el informe sobre el estado de la Década Digital (en lo sucesivo, «Informe sobre la Década Digital») y utilizarse para llevar a cabo un seguimiento de los avances hacia las metas digitales. Dicho seguimiento debe incluir un análisis de los indicadores que miden los avances a escala de los Estados miembros, las políticas e iniciativas nacionales destinadas a lograr los objetivos generales de la presente Decisión y las metas digitales establecidas en ella, así como análisis horizontales y temáticos que sigan la pista de la transformación digital de las economías de la Unión y clasifiquen los avances de los Estados miembros en dicha transformación. En particular, las dimensiones e indicadores del DESI deben alinearse con las metas digitales establecidas en la presente Decisión. Para cada meta digital, deben establecerse indicadores clave de rendimiento en actos de ejecución que ha de adoptar la Comisión. Los indicadores clave de rendimiento deben actualizarse cuando sea necesario para mantener un seguimiento eficaz y continuo y para tener en cuenta los avances tecnológicos. El mecanismo de recopilación de datos en los Estados miembros debe reforzarse, cuando proceda, para ofrecer un estado exhaustivo de los avances hacia las metas digitales, así como información sobre las políticas, programas e iniciativas pertinentes a escala nacional y debe incluir, cuando sea posible, datos desglosados por género y por región, de conformidad con el Derecho de la Unión y el Derecho nacional.

Sobre la base de las revisiones de la Comisión, y cuando proceda, la Comisión debe preparar, previa consulta a los Estados miembros, un calendario para las futuras necesidades de recopilación de datos. A la hora de establecer el DESI, la Comisión debe basarse en gran medida en las estadísticas oficiales recopiladas en distintas encuestas de la Unión sobre la sociedad de la información en virtud de los Reglamentos (UE) 2019/1700 (13) y (UE) 2019/2152 (14) del Parlamento Europeo y del Consejo. La Comisión debe utilizar estudios específicos para recopilar datos sobre los indicadores pertinentes que no se miden en las encuestas de la Unión o que se recogen a través de otros ejercicios de información, tales como el marco de la estrategia anunciada en la Comunicación de la Comisión de 25 de junio de 2008 titulada «Pensar primero a pequeña escala – “Small Business Act” para Europa», incluido su estudio anual sobre el rendimiento de las pymes. Las definiciones relacionadas con las metas digitales en virtud de la presente Decisión no constituyen precedentes para los indicadores clave de rendimiento y no dificultan en modo alguno la próxima medición de los avances en dichas metas a través de los indicadores clave de rendimiento.

(25) A fin de mantener informados a los colegisladores sobre los avances de la transformación digital de la Unión, la Comisión debe presentar un informe anual sobre la Década Digital ante el Parlamento Europeo y el Consejo, que incluya una visión general y un análisis de la transformación digital de la Unión y una evaluación de los avances realizados en relación con los objetivos generales de la presente Decisión y las metas digitales para el período hasta 2030. El Informe sobre la Década Digital, en particular el DESI, debe servir como contribución al Semestre Europeo, incluidos los aspectos relacionados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mientras que las políticas, medidas y acciones recomendadas incluidas en el Informe sobre la Década Digital deben servir de complemento a las recomendaciones específicas por país.

(26) Desde 2019, el DESI ha incluido el cuadro de indicadores «Women in Digital» (Las mujeres en el ámbito digital), que evalúa el rendimiento de los Estados miembros en los ámbitos del uso de internet, las capacidades del usuario de internet, las capacidades especializadas y el empleo, sobre la base de doce indicadores. La inclusión del cuadro de indicadores «Women in Digital» en el Informe sobre la Década Digital debe permitir hacer un seguimiento de la brecha digital de género.

(27) En particular, la Comisión debe abordar en su Informe sobre la Década Digital el grado de efectividad con que los objetivos generales de la presente Decisión se han aplicado en políticas, medidas o acciones, así como sobre los avances hacia la consecución de las metas digitales, detallando el grado de avance de la Unión en relación con las trayectorias previstas para cada meta, la evaluación de los esfuerzos necesarios para lograr cada meta —incluido todo déficit de inversión en capacidades digitales e innovación— y sensibilizando sobre las acciones necesarias para aumentar la soberanía digital de manera abierta. El informe también debe incluir una evaluación de la aplicación de las propuestas de regulación pertinentes y una evaluación de las acciones emprendidas a escala de la Unión y de los Estados miembros.

(28) Sobre la base de la evaluación de la Comisión, el informe debe incluir políticas, medidas y acciones específicas recomendadas. A la hora de recomendar políticas, medidas o acciones en el informe, la Comisión debe tener en cuenta los últimos datos disponibles, los compromisos conjuntos asumidos, las políticas y medidas definidas por los Estados miembros, así como los avances en relación con las acciones recomendadas señaladas en informes anteriores y abordadas mediante el mecanismo de cooperación. Además, la Comisión debe tener en cuenta las diferencias en el potencial de cada Estado miembro para contribuir a las metas digitales, así como las políticas, medidas y acciones vigentes y que se consideren apropiadas para alcanzar dichas metas, aunque sus efectos aún no se hayan materializado.

(29) Con el fin de garantizar la consecución de los objetivos generales y las metas digitales establecidos en la presente Decisión, y que todos los Estados miembros contribuyan efectivamente a este fin, el diseño y la aplicación del mecanismo de seguimiento y cooperación deben garantizar los intercambios de información y mejores prácticas a través de un diálogo constructivo e inclusivo entre los Estados miembros y la Comisión. La Comisión debe garantizar que el Parlamento Europeo sea informado oportunamente del resultado del diálogo.

(30) La Comisión, junto con los Estados miembros, debe establecer trayectorias previstas para la consecución por parte de la Unión de las metas digitales establecidas en la presente Decisión. En la medida de lo posible, los Estados miembros deben convertir dichas trayectorias previstas en trayectorias previstas nacionales y, cuando proceda, tener debidamente en cuenta la dimensión regional. La distinta capacidad y los diferentes puntos de partida de cada Estado miembro para contribuir a las metas digitales debe tenerse en cuenta y reflejarse en las trayectorias previstas nacionales. Las trayectorias previstas nacionales deben ayudar a evaluar los avances a lo largo del tiempo a escala nacional y de la Unión.

(31) A fin de garantizar que la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros sea eficiente y eficaz, los Estados miembros deben presentar a la Comisión unas hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital que abarquen el período hasta 2030 (en lo sucesivo, «hojas de ruta nacionales») y en las que se propongan, cuando sea posible y mensurable a escala nacional, trayectorias previstas nacionales y se describan todos los instrumentos previstos, adoptados o aplicados con vistas a contribuir a la consecución a escala de la Unión de los objetivos generales de la presente Decisión y las metas digitales establecidas en ella. En las hojas de ruta nacionales, los Estados miembros deben poder incluir información sobre las políticas, medidas y acciones que deben emprenderse a escala regional. Las hojas de ruta nacionales deben elaborarse tras consultar con las principales partes interesadas, como las organizaciones empresariales —incluidos los representantes de las pymes, los interlocutores sociales y la sociedad civil —incluidas las personas mayores y la juventud—, así como los representantes locales y regionales, y deben ser un instrumento crucial para la coordinación de las políticas de los Estados miembros y para garantizar la previsibilidad del mercado. Los Estados miembros deben tener en cuenta las iniciativas sectoriales pertinentes, a escala nacional y de la Unión, y fomentar la coherencia con estas. El compromiso de un Estado miembro de proporcionar una hoja de ruta nacional para contribuir a las metas digitales a escala de la Unión no impide que el mismo Estado miembro diseñe y aplique estrategias a nivel nacional o regional ni que se especialice en determinados ámbitos industriales o digitales.

(32) Durante los ciclos de cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, los Estados miembros pueden proponer ajustes a sus hojas de ruta nacionales a fin de tener en cuenta la evolución de la transformación digital a escala nacional y de la Unión y de responder, en particular, a las políticas, medidas y acciones recomendadas por la Comisión. Con el fin de fomentar un enfoque coherente y comparable en todos los Estados miembros y facilitar la preparación de sus hojas de ruta nacionales, la Comisión debe proporcionar orientaciones que expongan con más detalle los elementos clave de la estructura de una hoja de ruta nacional y, en particular, los elementos comunes que deben incluir todas las hojas de ruta nacionales. Las orientaciones también deben prever un enfoque general que han de seguir los Estados miembros a la hora de elaborar sus trayectorias previstas nacionales.

(33) El mecanismo de cooperación y seguimiento entre la Comisión y los Estados miembros debe iniciarse con una evaluación de sus hojas de ruta nacionales y basarse en los datos facilitados y en la evaluación realizada en el Informe sobre la Década Digital y en las observaciones recibidas de las partes interesadas pertinentes, entre otras, las organizaciones empresariales, incluidos los representantes de las pymes, los interlocutores sociales y la sociedad civil, así como los representantes locales y regionales.

(34) El calendario de la cooperación debe tener en cuenta la necesidad de reflejar cada dos años los resultados de los ciclos de cooperación anteriores, así como las políticas, medidas, acciones y posibles ajustes de las hojas de ruta nacionales.

(35) A fin de avanzar hacia las metas digitales en consonancia con las trayectorias previstas, los Estados miembros que, según lo considerado en el informe, no hayan avanzado lo suficiente en un ámbito determinado deben proponer medidas y acciones de ajuste a las políticas que tengan la intención de emprender para fomentar los avances en ese ámbito esencial. Además, la Comisión y los Estados miembros deben analizar la manera en que los Estados miembros hayan abordado, tanto individual como colectivamente, las políticas, medidas y acciones recomendadas que se hayan mencionado en el informe del año anterior. Un Estado miembro debe poder solicitar que se inicie un proceso de revisión inter pares a fin de dar a otros Estados miembros la oportunidad de formular observaciones sobre las propuestas que tenga intención de presentar en su hoja de ruta nacional, en particular en lo que se refiere a su idoneidad para alcanzar una meta específica. La Comisión debe facilitar el intercambio de experiencias y mejores prácticas mediante el proceso de revisión inter pares.

(36) La Comisión y uno o varios Estados miembros, o al menos dos Estados miembros, deben poder contraer compromisos conjuntos en relación con las acciones coordinadas que deseen emprender para alcanzar las metas digitales, establecer proyectos plurinacionales y acordar cualesquiera otras políticas, medidas y acciones a escala nacional y de la Unión, con el objetivo de avanzar hacia dichas metas digitales en consonancia con las trayectorias previstas. Un compromiso conjunto es una iniciativa de cooperación, en particular con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos generales de la presente Decisión y de las metas digitales establecidas en ella. Los proyectos plurinacionales y los consorcios de infraestructuras digitales europeas (EDIC, por sus siglas en inglés) deben incluir como mínimo a tres Estados miembros.

(37) De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión y los Estados miembros tienen la obligación de cooperar lealmente a la hora de hacer el seguimiento de la consecución de los objetivos generales y de las metas digitales establecidos en la presente Decisión. Por lo tanto, es necesario que los Estados miembros den un seguimiento adecuado a cualquier petición de cooperación realizada por la Comisión, en particular cuando se produzca una desviación significativa respecto de la trayectoria prevista nacional de un Estado miembro o cuando dicha desviación no se haya abordado durante un período considerable.

(38) La aplicación efectiva de las políticas, medidas y acciones recomendadas y de las hojas de ruta nacionales y sus ajustes es fundamental para la consecución de los objetivos generales de la presente Decisión y de las metas digitales establecidas en ella. El diálogo estructurado con los distintos Estados miembros es fundamental para guiarlos y apoyarlos en la definición y aplicación de las medidas adecuadas para avanzar hacia sus trayectorias previstas nacionales, en particular cuando los Estados miembros estimen necesario ajustar sus hojas de ruta nacionales sobre la base de las políticas, medidas o acciones recomendadas por la Comisión. La Comisión debe mantener debidamente informados al Parlamento Europeo y al Consejo, en particular sobre el proceso y el resultado del diálogo estructurado.

(39) A fin de garantizar la transparencia y la participación del público, la Comisión debe colaborar con todas las partes interesadas. A tal fin, la Comisión debe cooperar estrechamente con las partes interesadas, incluidos la sociedad civil y los agentes públicos y privados, como los organismos de Derecho público de los sectores de la educación y la formación o de la sanidad, y debe consultarles sobre las medidas que permitan acelerar la transformación digital a escala de la Unión. Cuando consulte a las partes interesadas, la Comisión debe ser lo más inclusiva posible e implicar a los organismos que son fundamentales para fomentar la participación de las niñas y las mujeres en la educación y las carreras profesionales digitales, con miras a promover un enfoque lo más equilibrado posible en cuanto al género cuando los Estados miembros apliquen las hojas de ruta nacionales. La participación de las partes interesadas también es importante a escala de los Estados miembros, en particular a la hora de adoptar sus hojas de ruta nacionales y sus posibles ajustes. Tanto a escala nacional como de la Unión, la Comisión y los Estados miembros deben fomentar la participación de las organizaciones empresariales —incluidos los representantes de las pymes—, los interlocutores sociales y la sociedad civil, de manera oportuna y proporcional a los recursos disponibles.

(40) Los proyectos plurinacionales deben permitir una intervención a gran escala en ámbitos clave necesarios para la consecución de las metas digitales establecidas en la presente Directiva, en particular mediante la puesta en común de recursos de la Unión, los Estados miembros y, cuando proceda, fuentes privadas. Cuando sea necesario para la consecución de las metas digitales, los Estados miembros deben poder fomentar la participación de terceros países asociados a un programa de la Unión gestionado de forma directa que contribuya a la transformación digital de la Unión. Los proyectos plurinacionales deben ejecutarse de manera coordinada, en estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros. La Comisión debe desempeñar un papel esencial en el impulso de la ejecución de proyectos plurinacionales, determinando cuáles están listos para su ejecución entre las categorías de proyectos incluidas a título indicativo en un anexo a la presente Decisión y asesorando a los Estados miembros sobre la elección del mecanismo de ejecución existente más adecuado, la elección de las fuentes de financiación y su combinación y otras cuestiones estratégicas relacionadas con la ejecución de dichos proyectos. Cuando proceda,  la Comisión debe proporcionar orientaciones sobre la creación de un EDIC como mecanismo de ejecución. Los Estados miembros que así lo deseen también pueden cooperar o adoptar medidas coordinadas en ámbitos distintos de los previstos en la presente Decisión.

(41) El apoyo público a los proyectos plurinacionales debe utilizarse, en particular, para abordar las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión que disten de ser óptimas, de manera proporcionada, sin distorsionar las condiciones de competencia equitativas, duplicar ni desplazar la financiación privada. Los proyectos plurinacionales deben tener un claro valor añadido europeo y deben ejecutarse de conformidad con el Derecho de la Unión y el Derecho nacional coherente con el de la Unión aplicables.

(42) Los proyectos plurinacionales deben ser capaces de atraer y combinar, de manera eficiente, distintas fuentes de financiación de la Unión y los Estados miembros y, cuando proceda, financiación procedente de terceros países asociados a un programa de la Unión gestionado de forma directa que contribuya a la transformación digital de la Unión, encontrando, cuando sea posible, sinergias entre ellos. En particular, debe ser posible combinar los fondos de los programas de la Unión gestionados de forma centralizada con los recursos comprometidos por los Estados miembros, incluidas, en determinadas condiciones, las contribuciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tal como se explica en la parte 3 de las orientaciones de la Comisión a los Estados miembros sobre sus planes de recuperación y resiliencia nacionales, así como las contribuciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión. Siempre que lo justifique la naturaleza de un proyecto plurinacional concreto, también se deben permitir las contribuciones de otras entidades distintas de la Unión y los Estados miembros, incluidas las contribuciones privadas.

(43) La Comisión, en cooperación con los Estados miembros y en calidad de coordinadora de los proyectos plurinacionales, debe asistir a los Estados miembros en la definición de sus intereses en los proyectos plurinacionales, proporcionar orientaciones no vinculantes sobre la selección de los mecanismos de ejecución óptimos y prestar asistencia en la ejecución, lo que contribuirá a la participación más amplia posible. La Comisión debe prestar tal apoyo a menos que los Estados miembros que participen en un proyecto plurinacional se opongan a ello. La Comisión debe actuar en cooperación con los Estados miembros participantes.

(44) La Comisión debe poder establecer, previa solicitud de los Estados miembros interesados y después de examinar dicha solicitud, un EDIC para ejecutar un proyecto plurinacional determinado.

(45) El Estado miembro de acogida debe determinar si un EDIC cumple los requisitos para el reconocimiento como un organismo internacional a que se refieren el artículo 143, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (15), y como una organización internacional a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (16).

(46) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Decisión en relación con los indicadores clave de rendimiento y para la creación de los EDIC, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (17).

(47) La presente Decisión no se aplica a las medidas adoptadas por los Estados miembros en materia de seguridad nacional, seguridad pública o defensa.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1. Objeto

1. La presente Decisión establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 y crea un mecanismo de seguimiento y cooperación para dicho programa integrado por medidas destinadas a:

a) crear un entorno favorable a la innovación e inversión fijando una orientación clara para la transformación digital de la Unión y para la consecución de las metas digitales a escala de la Unión de aquí a 2030, sobre la base de unos indicadores mensurables;

b) estructurar y estimular la cooperación entre el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros;

c) fomentar la coherencia, la comparabilidad, la transparencia y la exhaustividad del seguimiento y la presentación de informes por parte de la Unión.

2. La presente Decisión establece un marco para los proyectos plurinacionales.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) «Índice de la Economía y la Sociedad Digitales o DESI»: el conjunto anual de indicadores de análisis y medición a partir de los cuales la Comisión hace un seguimiento del rendimiento digital global de la Unión y los Estados miembros en varias dimensiones políticas, incluidos sus avances hacia las metas digitales establecidas en el artículo 4;

2) «proyectos plurinacionales»: proyectos a gran escala que facilitan la consecución de las metas digitales establecidas en el artículo 4, incluida la financiación de la Unión y los Estados miembros de conformidad con el artículo 10;

3) «estadísticas»: estadísticas tal como se definen en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (18);

4) «proceso de revisión inter pares»: el mecanismo mediante el cual los Estados miembros intercambian mejores prácticas sobre aspectos concretos de las políticas, medidas y acciones propuestas por un Estado miembro determinado, en particular sobre su eficiencia e idoneidad para contribuir a la consecución de una meta específica de las metas digitales establecidas en el artículo 4, en el marco de la cooperación en virtud del artículo 8;

5) «trayectoria prevista»: la trayectoria prevista por meta digital hasta 2030, para alcanzar las metas digitales establecidas en el artículo 4 y sobre la base de datos históricos, cuando estos estén disponibles;

6) «nodos de proximidad»: las capacidades distribuidas de tratamiento de datos conectadas a la red y situadas cerca del extremo físico en el que se generan los datos, o en él, que ofrecen capacidades de computación y almacenamiento distribuidas para el tratamiento de datos de baja latencia;

7) «intensidad digital»: el valor agregado atribuido a una empresa, sobre la base de tecnologías que utiliza respecto de un cuadro de indicadores de tecnologías diversas, en consonancia con el DESI;

8) «servicios públicos esenciales»: los servicios esenciales que las entidades públicas prestan a las personas físicas en los acontecimientos vitales importantes y a las personas jurídicas en su ciclo de vida profesional;

9) «capacidades digitales avanzadas»: las capacidades y competencias profesionales que exigen los conocimientos y la experiencia necesarios para entender, diseñar, desarrollar, gestionar, ensayar, implantar, utilizar y mantener las tecnologías, los productos y los servicios digitales;

10) «capacidades digitales básicas»: la habilidad para realizar, por medios digitales, al menos una actividad relacionada con los siguientes ámbitos: la información, la comunicación y la colaboración, la creación de contenidos, la seguridad y los datos personales y la resolución de problemas;

11) «unicornio»:

a) bien una empresa fundada después del 31 de diciembre de 1990 que haya tenido una oferta pública inicial o una venta por un valor superior a 1 000 millones de dólares estadounidenses (USD), o bien b) una empresa que haya sido valorada en más de 1 000 millones USD en su última ronda de financiación privada, también cuando la valoración no se haya confirmado en una transacción secundaria;

12) «pequeña y mediana empresa» o «pyme»: microempresa, pequeña o mediana empresa, tal como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (19).

Artículo 3. Objetivos generales del programa estratégico de la Década Digital para 2030

1. El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros cooperarán en el apoyo y la consecución de los siguientes objetivos generales a escala de la Unión (en lo sucesivo, «objetivos generales»):

a) promover un entorno digital centrado en el ser humano, basado en los derechos fundamentales, inclusivo, transparente y abierto en el que las tecnologías y servicios digitales seguros e interoperables respeten y refuercen los principios, derechos y valores de la Unión y sean accesibles a todos y en toda la Unión;

b) reforzar la resiliencia colectiva de los Estados miembros y colmar la brecha digital, alcanzar el equilibrio geográfico y de género mediante el fomento de oportunidades continuas para todas las personas, el desarrollo de capacidades y competencias digitales básicas y avanzadas, también a través de la enseñanza y formación profesionales, el aprendizaje permanente y el fomento del desarrollo de capacidades digitales de alto rendimiento en sistemas horizontales de educación y formación;

c) garantizar la soberanía digital de la Unión de manera abierta, en particular mediante infraestructuras digitales y de datos seguras y accesibles, capaces de almacenar, transmitir y tratar de manera eficiente grandes cantidades de datos que permitan otros avances tecnológicos, contribuir a la competitividad y sostenibilidad de la industria y a la economía de la Unión, en particular de las pymes, y a la resiliencia de las cadenas de valor de la Unión, y fomentar el ecosistema de las empresas emergentes y el correcto funcionamiento de los centros europeos de innovación digital;

d) promover la implantación y el uso de las capacidades digitales con vistas a reducir la brecha digital geográfica y otorgar acceso a las tecnologías y datos digitales en condiciones abiertas, accesibles y justas, con el fin de lograr un alto nivel de intensidad e innovación digitales en las empresas de la Unión, en particular en las empresas emergentes y en las pymes;

e) desarrollar un ecosistema global y sostenible de infraestructuras digitales interoperables en el que la informática de alto rendimiento, la computación en el borde, la informática en la nube, la informática cuántica, la inteligencia artificial, la gestión de datos y la conectividad a las redes funcionen en convergencia, para promover su adopción en las empresas de la Unión y crear oportunidades de crecimiento y empleo a través de la investigación, el desarrollo y la innovación y garantizar que la Unión disponga de una infraestructura de nube de datos competitiva, segura y sostenible, con altos niveles de seguridad y privacidad y que cumpla las normas de protección de datos de la Unión;

f) promover un marco regulador digital de la Unión para ayudar a las empresas de la Unión, especialmente a las pymes, a competir en condiciones equitativas a lo largo de todas las actividades de las cadenas de valor mundiales;

g) garantizar que todas las personas puedan participar en línea en la vida democrática, y que los servicios públicos, los servicios sanitarios y los servicios asistenciales también sean accesibles en un entorno en línea fiable y seguro para todos, en particular para los grupos desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidad y las personas en zonas rurales y remotas, mediante la oferta de servicios y herramientas inclusivos, eficientes, interoperables y personalizados con altos niveles de seguridad y privacidad;

h) garantizar que las infraestructuras y tecnologías digitales, incluidas sus cadenas de suministro, sean más sostenibles, resilientes y eficientes desde el punto de vista energético y de los recursos, minimizando su impacto ambiental y social, y que contribuyan a una economía y una sociedad sostenibles, circulares y climáticamente neutras en consonancia con el Pacto Verde Europeo, también mediante la promoción de la investigación y la innovación que contribuyan a tal fin y el desarrollo de metodologías para medir la eficiencia energética y la eficiencia en la utilización de los recursos del entorno digital;

i) facilitar condiciones equitativas y no discriminatorias para los usuarios durante la transformación digital en toda la Unión, mediante el refuerzo de las sinergias entre las inversiones públicas y privadas y el uso de los fondos nacionales y de la Unión, así como mediante el desarrollo de enfoques normativos y de apoyo predecibles que también impliquen la escala regional y local;

j) garantizar que todas las políticas y programas pertinentes para la consecución de las metas digitales establecidas en el artículo 4 se tienen en cuenta de manera coordinada y coherente para contribuir plenamente a la transición ecológica y digital europea, al tiempo que se evitan los solapamientos y se minimizan las cargas administrativas;

k) mejorar la resiliencia frente a los ataques informáticos y contribuir a la sensibilización sobre los riesgos y al aumento del conocimiento sobre los procesos de ciberseguridad, e incrementar los esfuerzos de las organizaciones públicas y privadas para alcanzar, como mínimo, niveles básicos de ciberseguridad.

2. Al cooperar para alcanzar los objetivos generales establecidos en el presente artículo, los Estados miembros y la Comisión tendrán en cuenta los principios y derechos digitales establecidos en la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital.

Artículo 4. Metas digitales

1. El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros cooperarán con vistas a alcanzar las siguientes metas digitales de la Unión de aquí a 2030 (en lo sucesivo, «metas digitales»):

1) una población con capacidades digitales y unos profesionales del sector digital altamente cualificados, con vistas a lograr el equilibrio de género, en la que:

a) un mínimo del 80 % de las personas de entre 16 y 74 años tenga al menos, capacidades digitales básicas;

b) un mínimo de veinte millones de especialistas en TIC estén empleados en la Unión, al tiempo que se facilita el acceso de las mujeres a este ámbito y se aumenta el número de titulados en TIC;

2) infraestructuras digitales seguras, resilientes, eficaces y sostenibles, mediante las que:

a) todos los usuarios finales en una ubicación fija estén cubiertos por una red de gigabit hasta el punto de terminación de la red, y todas las zonas pobladas estén cubiertas por redes inalámbricas de alta velocidad de próxima generación con un rendimiento equivalente, como mínimo, al de la 5G, de conformidad con el principio de neutralidad tecnológica;

b) la producción en la Unión de semiconductores de vanguardia, de conformidad con el Derecho de la Unión sobre sostenibilidad medioambiental, suponga, al menos, el 20 % de la producción mundial en valor;

c) al menos, 10 000 «nodos de proximidad» de alta seguridad y climáticamente neutros estén implantados en la Unión, distribuidos de manera que se garantice el acceso a los servicios de datos de baja latencia (es decir, unos milisegundos) dondequiera que se encuentren las empresas;

d) la Unión disponga, a más tardar en 2025, del primer ordenador con una aceleración cuántica, que allane el camino para que la Unión esté en la vanguardia de las capacidades cuánticas de aquí a 2030;

3) transformación digital de las empresas, mediante la que:

a) al menos el 75 % de las empresas de la Unión hayan adoptado uno o varios de los siguientes elementos, en consonancia con sus operaciones comerciales:

i) servicios de computación en nube,

ii) macrodatos,

iii) inteligencia artificial;

b) más del 90 % de las pymes de la Unión hayan alcanzado al menos un nivel básico de intensidad digital;

c) la Unión facilite el crecimiento de sus empresas innovadoras en expansión y mejore su acceso a la financiación, como mínimo duplicando el número de unicornios;

4) digitalización de los servicios públicos, mediante la que:

a) se dé una prestación 100 % accesible en línea de los servicios públicos esenciales y, cuando proceda, sea posible que los ciudadanos y las empresas de la Unión interactúen en línea con las administraciones públicas;

b) el 100 % de los ciudadanos de la Unión tenga acceso a sus historiales médicos electrónicos;

c) el 100 % de los ciudadanos de la Unión tenga acceso a un medio de identificación electrónica (eID) seguro y reconocido en toda la Unión, que permita a los usuarios tener el control absoluto de las transacciones relativas a su identidad y de los datos personales que se comparten.

2. La Comisión, teniendo en cuenta en particular la información presentada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 5, apartado 2, y los artículos 7, 8 y 9, revisará las metas digitales y las definiciones pertinentes a más tardar el 30 de junio de 2026. La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados de la revisión y presentará una propuesta legislativa de modificación de las metas digitales cuando lo considere necesario para abordar los avances técnicos, económicos o sociales con el fin de lograr el éxito de la transformación digital de la Unión.

Artículo 5. Seguimiento de los avances

1. La Comisión hará un seguimiento de los avances de la Unión hacia los objetivos generales y las metas digitales. Para ello, la Comisión se basará en el DESI y establecerá, mediante un acto de ejecución, los indicadores clave de rendimiento para cada meta digital. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2.

2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, en el momento oportuno, las estadísticas y los datos necesarios para el seguimiento eficaz de la transformación digital y del grado de consecución de las metas digitales. Dichos datos serán desglosados, cuando sea posible, por género y por región, de conformidad con el Derecho de la Unión y el Derecho nacional. Cuando no se disponga de las estadísticas pertinentes de los Estados miembros, la Comisión podrá utilizar una metodología alternativa de recopilación de datos, como estudios o la recopilación directa de datos de los Estados miembros, en consulta con estos, también para garantizar que la escala regional esté debidamente documentada. El uso de esta metodología alternativa de recopilación de datos no afectará a las tareas de la Comisión (Eurostat) establecidas en la Decisión 2012/504/UE de la Comisión (20).

3. La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, establecerá las trayectorias previstas a escala de la Unión para cada una de las metas digitales. Dichas trayectorias previstas servirán de base para el seguimiento de la Comisión mencionado en el apartado 1 y para las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital de los Estados miembros (en lo sucesivo, «hojas de ruta nacionales»). Cuando sea necesario, en vista de los avances tecnológicos, económicos o sociales, la Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, actualizará una o más de dichas trayectorias previstas. La Comisión informará oportunamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las trayectorias previstas a escala de la Unión y sus actualizaciones.

Artículo 6. Informe sobre el estado de la Década Digital

1. La Comisión presentará y expondrá anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe exhaustivo sobre el estado de la Década Digital (en lo sucesivo, «Informe sobre la Década Digital»). El Informe sobre la Década Digital abarcará los avances relacionados con la transformación digital de la Unión y el DESI.

La Comisión presentará su primer informe sobre la Década Digital a más tardar el 9 de enero de 2024.

2. En el Informe sobre la Década Digital, la Comisión presentará una evaluación de los avances de la transformación digital de la Unión hacia las metas digitales. así como sobre el grado de cumplimiento de los objetivos generales. La evaluación de los avances realizados se basará, en particular, en el análisis y en los indicadores clave de rendimiento del DESI en comparación con las trayectorias previstas a escala de la Unión y las trayectorias previstas nacionales, teniendo en cuenta, cuando proceda y sea posible, un análisis de la dimensión regional. La evaluación de los avances realizados también se basará, cuando proceda, en la creación de los proyectos plurinacionales y los avances en relación con ellos.

3. En el Informe sobre la Década Digital, la Comisión detectará lagunas y deficiencias significativas y recomendará políticas, medidas o acciones para su adopción por los Estados miembros en ámbitos en los que los avances no hayan sido suficientes para alcanzar los objetivos generales y las metas digitales. Dichas políticas, medidas o acciones recomendadas podrán abordar, en particular:

a) el nivel de ambición de las contribuciones e iniciativas propuestas por los Estados miembros, con vistas a alcanzar los objetivos generales y las metas digitales;

b) las políticas, medidas y acciones a escala de los Estados miembros, incluida, cuando proceda, la dimensión regional, y otras políticas y medidas que puedan tener pertinencia transfronteriza;

c) cualquier política, medida o acción adicional que pueda ser necesaria para ajustar las hojas de ruta nacionales;

d) las interacciones entre las políticas, medidas y acciones vigentes y previstas y su coherencia.

4. El Informe sobre la Década Digital tendrá en cuenta los compromisos conjuntos a que se refiere el artículo 8, apartado 4, así como su ejecución.

5. El Informe sobre la Década Digital incluirá información sobre los avances en relación con las políticas, medidas o acciones recomendadas a que se refiere el apartado 3 del presente artículo y las conclusiones establecidas por mutuo acuerdo de conformidad con el artículo 8, apartado 7, y su aplicación.

6. El Informe sobre la Década Digital evaluará la necesidad de políticas, medidas o acciones adicionales que puedan ser necesarias a escala de la Unión.

Artículo 7. Hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital

1. A más tardar el 9 de octubre de 2023, cada Estado miembro presentará a la Comisión su hoja de ruta nacional. Las hojas de ruta nacionales serán coherentes con los objetivos generales y las metas digitales y contribuirán a su consecución a escala de la Unión. Los Estados miembros tendrán en cuenta las iniciativas sectoriales pertinentes y fomentarán la coherencia con ellas.

2. Cada hoja de ruta nacional incluirá los elementos siguientes:

a) las principales políticas, medidas y acciones aplicadas, adoptadas y previstas que contribuyan a la consecución de los objetivos generales y las metas digitales;

b) las trayectorias previstas nacionales que contribuyan a lograr las metas digitales pertinentes mensurables a escala nacional y, cuando sea posible, la dimensión regional;

c) el calendario y el efecto previsto sobre la consecución de los objetivos generales y las metas digitales de las políticas, medidas y acciones aplicadas, adoptadas y previstas a que se refiere la letra a).

3. Las políticas, medidas y acciones previstas en el apartado 2 indicarán una o más de las circunstancias siguientes:

a) el Derecho de la Unión o el Derecho nacional directamente aplicable pertinente;

b) uno o más compromisos asumidos de adopción de dichas políticas, medidas o acciones;

c) los recursos financieros públicos asignados;

d) los recursos humanos movilizados;

e) cualquier otro factor esencial relacionado con la consecución de los objetivos generales y las metas digitales que constituyen.

4. En sus hojas de ruta nacionales, los Estados miembros facilitarán un cálculo de la inversión y de los recursos necesarios para contribuir a la consecución de los objetivos generales y las metas digitales, así como una descripción general de las fuentes de dichas inversiones, ya sean públicas o privadas, incluido, cuando proceda, el uso previsto de los programas e instrumentos de la Unión. Las hojas de ruta nacionales podrán incluir propuestas de proyectos plurinacionales.

5. Los Estados miembros podrán establecer hojas de ruta regionales. Los Estados miembros procurarán armonizar dichas hojas de ruta regionales con sus hojas de ruta nacionales, y podrán integrarlas a fin de garantizar que los objetivos generales y las metas digitales se persigan en todos sus territorios.

6. Los Estados miembros garantizarán que sus hojas de ruta nacionales tengan en cuenta las recomendaciones específicas para cada país más recientes dictadas en el contexto del Semestre Europeo. Los ajustes de las hojas de ruta nacionales tendrán en suma consideración las políticas, medidas y acciones recomendadas de conformidad con el artículo 6, apartado 3.

7. La Comisión proporcionará orientaciones y apoyo a los Estados miembros en la preparación de sus hojas de ruta nacionales. también, cuando sea posible, sobre la manera de establecer a escala nacional, cuando sea posible, teniendo en cuenta la dimensión regional, trayectorias previstas nacionales adecuadas que puedan contribuir eficazmente a la consecución de las trayectorias previstas a escala de la Unión.

Artículo 8. Mecanismos de cooperación entre la Comisión y los Estados miembros

1. La Comisión y los Estados miembros cooperarán estrechamente para definir maneras de abordar las deficiencias en los ámbitos en los que la Comisión y los Estados miembros consideren insuficientes los avances para la consecución de una o más de las metas digitales o en los que se hayan detectado lagunas y deficiencias significativas sobre la base de los resultados del Informe sobre la Década Digital. Dicho análisis tendrá en cuenta, en particular, las distintas capacidades de los Estados miembros para contribuir a la consecución de algunas de las metas digitales y el riesgo de que los retrasos en la consecución de algunas de dichas metas puedan tener un efecto perjudicial en la consecución de otras metas digitales.

2. En un plazo de dos meses a partir de la publicación del Informe sobre la Década Digital, la Comisión y los Estados miembros procurarán debatir las observaciones preliminares del Estado miembro, en particular en lo que se refiere a las políticas, medidas y acciones recomendadas por la Comisión en su informe.

3. En un plazo de cinco meses desde la publicación del segundo Informe sobre la Década Digital, y cada dos años a partir de esa fecha, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión ajustes de sus hojas de ruta nacionales consistentes en políticas, medidas y acciones que tengan intención de emprender, incluidas, cuando proceda, propuestas de proyectos plurinacionales, para fomentar los avances en la consecución de los objetivos generales y los ámbitos afectados por las metas digitales. Si un Estado miembro considera que no es necesaria ninguna acción y que su hoja de ruta nacional no requiere actualización, expondrá sus razones a la Comisión.

4. En cualquier momento durante la cooperación en virtud del presente artículo, la Comisión y los Estados miembros, o al menos dos Estados miembros, podrán contraer compromisos conjuntos, consultar a otros Estados miembros sobre las políticas, medidas o acciones, o crear proyectos plurinacionales. Dichos compromisos conjuntos podrán contraerse por la Comisión y uno o varios Estados miembros. o por, al menos, dos Estados miembros. Tales proyectos plurinacionales contarán con la participación de, al menos, tres Estados miembros, de conformidad con el artículo 10. Los Estados miembros también podrán solicitar que se inicie un proceso de revisión inter pares en relación con aspectos concretos de sus políticas, medidas o acciones y, en particular, sobre la idoneidad de dichas políticas, medidas o acciones para contribuir a la consecución de una meta digital específica, así como para cumplir las obligaciones y llevar a cabo las tareas previstas en la presente Decisión. El resultado del proceso de revisión inter pares podrá incluirse en el siguiente Informe sobre la Década Digital, previa aprobación del Estado miembro de que se trate.

5. La Comisión informará a los Estados miembros sobre las políticas, medidas y acciones recomendadas que pretende incluir en el Informe sobre la Década Digital antes de su publicación.

6. La Comisión y los Estados miembros cooperarán estrechamente con objeto de cumplir con las obligaciones y llevar a cabo las tareas previstas en la presente Decisión. A tal fin, cada Estado miembro podrá iniciar un diálogo, con la Comisión o con la Comisión y los demás Estados miembros, sobre cualquier tema pertinente para la consecución de los objetivos generales y las metas digitales. La Comisión prestará todos los servicios de asistencia técnica y conocimientos especializados adecuados, y organizará un intercambio estructurado de la información y de las mejores prácticas, y facilitará la coordinación.

7. En caso de desviación significativa o continua de las trayectorias previstas nacionales, la Comisión o el Estado miembro de que se trate podrá iniciar un diálogo estructurado entre ambos.

El diálogo estructurado se basará en un análisis específico de cómo tal desviación puede afectar a la consecución colectiva de los objetivos generales y las metas digitales, teniendo en cuenta las pruebas y los datos del Informe sobre la Década Digital. El objetivo del diálogo estructurado será facilitar orientación y apoyo al Estado miembro de que se trate sobre cómo determinar los ajustes adecuados a su hoja de ruta nacional o cualquier otra medida necesaria. El diálogo estructurado dará lugar a unas conclusiones establecidas por mutuo acuerdo, que se tendrán en cuenta en las actuaciones de seguimiento que emprenda el Estado miembro de que se trate. La Comisión informará debidamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el proceso del diálogo estructurado y les presentará las conclusiones establecidas por mutuo acuerdo.

Artículo 9. Consultas con las partes interesadas

1. La Comisión consultará de forma oportuna, transparente y continua con las partes interesadas públicas y privadas, incluidos los representantes de las pymes, los interlocutores sociales y la sociedad civil, para recopilar información y elaborar políticas, medidas y acciones recomendadas a efectos de la aplicación de la presente Decisión. La Comisión publicará el resultado de las consultas realizadas con arreglo al presente artículo.

2. Los Estados miembros consultarán a las partes interesadas públicas y privadas de forma oportuna y de conformidad con el Derecho nacional, también a los representantes de las pymes, los interlocutores sociales, la sociedad civil y los representantes regionales y locales, a la hora de adoptar sus hojas de ruta nacionales y sus ajustes.

Artículo 10. Proyectos plurinacionales

1. Los proyectos plurinacionales facilitarán la consecución de los objetivos generales y las metas digitales.

2. Los proyectos plurinacionales perseguirán la consecución de uno o más de los siguientes fines específicos:

a) mejorar la cooperación entre la Unión y los Estados miembros y entre los Estados miembros en la consecución de los objetivos generales;

b) reforzar la excelencia tecnológica, el liderazgo, la innovación y la competitividad industrial de la Unión en tecnologías críticas, combinaciones tecnológicas complementarias y productos digitales, infraestructuras y servicios esenciales para la recuperación y el crecimiento económicos, así como para la seguridad y la protección de las personas;

c) abordar las vulnerabilidades y dependencias estratégicas de la Unión a lo largo de las cadenas de suministro digitales para mejorar su resiliencia;

d) aumentar la disponibilidad de las soluciones digitales seguras y promover su mejor uso en ámbitos de interés público y en el sector privado, al tiempo que se respeta el principio de neutralidad tecnológica;

e) contribuir a una transformación digital inclusiva y sostenible de la economía y la sociedad que beneficie a todos los ciudadanos y las empresas, en particular las pymes, de la Unión;

f) promover las capacidades digitales de los ciudadanos a través de la educación, la formación y el aprendizaje permanente, prestando especial atención al fomento de una participación equilibrada de género en la educación y las oportunidades profesionales.

En el anexo figura una lista indicativa de posibles ámbitos de actividad en los que podrían establecerse proyectos plurinacionales que aborden tales fines específicos.

3. Un proyecto plurinacional contará con la participación de, al menos, tres Estados miembros.

4. Cuando proceda, un Estado miembro que participe en un proyecto plurinacional podrá delegar la ejecución de su parte de dicho proyecto a una región, de conformidad con su hoja de ruta nacional.

5. La Comisión podrá, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, y el artículo 8, apartado 4, recomendar a los Estados miembros que propongan un proyecto plurinacional o participen en un proyecto plurinacional que cumpla los requisitos de los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, teniendo en cuenta los avances en la aplicación de las hojas de ruta nacionales pertinentes. La Comisión y los Estados miembros también podrán comprometerse a crear o adherirse a un proyecto plurinacional como compromiso conjunto.

Artículo 11. Selección y ejecución de los proyectos plurinacionales

1. Teniendo en cuenta las propuestas de proyectos plurinacionales de las hojas de ruta nacionales y los compromisos conjuntos, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, preparará y publicará, como anexo al Informe sobre la Década Digital, los principios y prioridades estratégicos de la ejecución de los proyectos plurinacionales y un informe de situación sobre los proyectos plurinacionales seleccionados para su ejecución en el momento de la publicación del Informe sobre la Década Digital.

2. Todos los programas y planes de inversión de la Unión podrán, si así lo permiten los actos que los creen, contribuir a un proyecto plurinacional.

3. Un tercer país podrá participar en un proyecto plurinacional si está asociado a un programa de la Unión gestionado de forma directa que contribuya a la transformación digital de la Unión, y cuando dicha participación sea necesaria para facilitar la consecución de los objetivos generales y de las metas digitales con respecto a la Unión y los Estados miembros.

Dicho tercer país asociado y sus contribuciones financieras respetarán las normas derivadas de los programas de la Unión y los planes de inversión que contribuyan al proyecto plurinacional.

4. Otras entidades, ya sean públicas o privadas, podrán contribuir a proyectos plurinacionales cuando proceda. Las contribuciones privadas complementarias coadyuvarán a la consecución del propósito y los fines establecidos en el artículo 10, apartados 1 y 2, y apoyarán, cuando proceda, el acceso abierto a los resultados y su reutilización en interés de los ciudadanos y las empresas de la Unión.

5. Los proyectos plurinacionales podrán ejecutarse recurriendo a cualquiera de los siguientes mecanismos:

a) empresas comunes;

b) Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas;

c) las agencias de la Unión;

d) de forma independiente, por los Estados miembros interesados;

e) fomento de la realización de proyectos importantes de interés común europeo en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE;

f) Consorcios de infraestructuras digitales europeas de conformidad con los artículos 13 a 21;

g) otro mecanismo de ejecución adecuado.

Artículo 12. Acelerador de proyectos plurinacionales

1. A petición de los Estados miembros participantes, o por iniciativa propia, la Comisión coordinará, con el acuerdo de los Estados miembros participantes, la ejecución de un proyecto plurinacional, de conformidad con los apartados 2 a 5, en calidad de aceleradora de proyectos plurinacionales.

2. En una primera etapa de coordinación, la Comisión remitirá a todos los Estados miembros una convocatoria de manifestaciones de interés. La convocatoria de manifestaciones de interés tendrá como objetivo determinar qué Estados miembros tienen la intención de participar en un proyecto plurinacional y la contribución financiera o no financiera que propongan aportar.

3. En una segunda etapa de coordinación, si al menos tres Estados miembros manifiestan un interés en un proyecto plurinacional y proponen compromisos financieros o no financieros para dicho proyecto, la Comisión, previa consulta a todos los Estados miembros, facilitará orientación sobre la elección del mecanismo de ejecución adecuado, las fuentes de financiación y su combinación dentro del proyecto, así como sobre otros aspectos estratégicos relacionados con la ejecución de dicho proyecto.

4. La Comisión podrá facilitar orientación a los Estados miembros sobre la creación de consorcios de infraestructuras digitales europeas (EDIC), de conformidad con el artículo 14.

5. La Comisión apoyará la ejecución de los proyectos plurinacionales mediante la provisión, según proceda, de los servicios y recursos a que se refiere el artículo 8, apartado 6.

Artículo 13. Objetivo y estatuto de los EDIC

1. Los Estados miembros podrán ejecutar un proyecto plurinacional mediante un EDIC.

2. Todo Estado miembro podrá estar representado por una o varias entidades públicas, incluidas las regiones o entidades privadas que realicen funciones de servicio público, a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden como afiliado de un EDIC.

3. Los EDIC tendrán personalidad jurídica a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de la Comisión pertinente a que se refiere el artículo 14, apartado 3, letra a).

4. Los EDIC tendrán, en cada Estado miembro, la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dicho Estado miembro. Concretamente, podrán adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y emprender acciones judiciales.

5. Los EDIC tendrán una sede estatutaria que estará establecida en el territorio de un Estado miembro afiliado que aporte una contribución financiera o no financiera a que se refiere el artículo 15, apartado 1.

Artículo 14. Creación de un EDIC

1. Los Estados miembros que soliciten la creación de un EDIC presentarán una solicitud por escrito a la Comisión. La solicitud incluirá lo siguiente:

a) una petición de creación del EDIC dirigida a la Comisión;

b) los estatutos de que se propone dotar al EDIC;

c) una descripción técnica del proyecto plurinacional que vaya a ejecutar el EDIC;

d) una declaración del Estado miembro de acogida en la que indique si reconoce al EDIC como un organismo internacional a que se refiere el artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE, y como una organización internacional a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE, a partir de la fecha de creación del EDIC.

Los límites y las condiciones de las exenciones establecidas en las disposiciones a que se refiere la letra d) del párrafo primero quedarán establecidos en un acuerdo entre los afiliados del EDIC.

2. La Comisión evaluará la solicitud sobre la base de las condiciones que figuran en el apartado 1 del presente artículo.

Tendrá en cuenta los objetivos generales, así como el propósito y los fines de los proyectos plurinacionales en virtud del artículo 10, apartados 1 y 2, y las consideraciones prácticas relacionadas con la ejecución del proyecto plurinacional que ha de ejecutar el EDIC.

3. Teniendo en cuenta los resultados de la evaluación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución:

a) una decisión por la que se crea el EDIC, tras concluir que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 13 a 21, o

b) una decisión de desestimación de la solicitud, si llega a la conclusión de que no se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 13 a 21, incluso de no existir la declaración a que se refiere el apartado 1, letra d), del presente artículo.

En el supuesto de una decisión de desestimación de la solicitud en virtud de la letra b) del párrafo primero del presente apartado, los Estados miembros podrán formar un consorcio mediante un acuerdo. Dicho consorcio no se considerará un

EDIC ni se beneficiará de la estructura de ejecución establecida en los artículos 13 a 21.

Tales actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2.

4. Las decisiones a que se refiere el apartado 3, letras a) o b), será notificada a los Estados miembros solicitantes. En caso de que se desestime la solicitud, la decisión se explicará en términos claros y precisos.

5. La Comisión adjuntará los contenidos fundamentales de los estatutos del EDIC a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letras c), d), e), e i), a la Decisión por la que se crea un EDIC.

Las decisiones por la que se cree un EDIC se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión establecerá una lista de acceso público de los EDIC creados y la actualizará oportuna y periódicamente.

Artículo 15. Afiliación a un EDIC

1. La afiliación a un EDIC incluirá al menos a tres Estados miembros.

Solo los Estados miembros que aporten una contribución financiera o no financiera podrán optar a convertirse en afiliados del EDIC. Dichos Estados miembros dispondrán de derecho de voto.

2. Tras la adopción de la decisión por la que se crea el EDIC, otros Estados miembros podrán convertirse en afiliados en cualquier momento en las condiciones justas y razonables que se especificarán en los estatutos del EDIC.

3. Los Estados miembros que no aporten una contribución financiera ni no financiera podrán afiliarse al EDIC como observadores mediante notificación al EDIC. Dichos Estados miembros no dispondrán de derecho de voto.

4. La afiliación a un EDIC podrá estar abierta a entidades distintas de los Estados miembros, en particular los terceros países a que se refiere el artículo 11, apartado 3, las organizaciones internacionales de interés europeo y las entidades públicas o privadas, según se especifique en los estatutos del EDIC. Cuando entidades distintas de los Estados miembros sean afiliadas de un EDIC, los Estados miembros tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la junta de afiliados, independientemente del importe de las contribuciones realizadas por las entidades distintas de los Estados miembros.

Artículo 16. Gobernanza de un EDIC

1. Los EDIC contarán, al menos, con los dos siguientes órganos:

a) una junta de afiliados compuesta por los Estados miembros, por las otras entidades mencionadas en el artículo 15, apartado 4, y por la Comisión, siendo la junta un órgano con plenos poderes de decisión, incluida la adopción del presupuesto;

b) un director, nombrado por la junta de afiliados, como órgano ejecutivo y representante legal del EDIC.

2. La Comisión participará en las deliberaciones de la junta de afiliados sin derecho de voto. No obstante, cuando un programa de la Unión gestionado de forma centralizada contribuya financieramente a un proyecto plurinacional, la Comisión tendrá derecho de veto sobre las decisiones de la junta, únicamente en relación con las acciones financiadas por los programas de la Unión gestionados de forma centralizada.

Las decisiones de la junta se pondrán a disposición del público en un plazo de quince días a partir de su adopción.

3. Los estatutos de los EDIC incluirán disposiciones de gobernanza específicas, de conformidad con los apartados 1 y 2.

Artículo 17. Estatutos de un EDIC

1. Los estatutos del EDIC recogerán como mínimo la siguiente información:

a) la lista de los afiliados y observadores y el procedimiento aplicable a la modificación de la lista de afiliados del EDIC y la representación en su seno, que respetará el derecho de los Estados miembros no participantes a afiliarse al EDIC;

b) una descripción detallada del proyecto plurinacional, las tareas de los afiliados y, si procede, un calendario indicativo;

c) la sede estatutaria y la denominación del EDIC;

d) la duración del EDIC y el procedimiento de liquidación, de conformidad con el artículo 20;

e) el régimen de responsabilidad del EDIC, de conformidad con el artículo 18;

f) los derechos y las obligaciones de los afiliados, incluida la obligación de aportar contribuciones al presupuesto;

g) los derechos de voto de los afiliados;

h) las normas sobre la propiedad de la infraestructura, la propiedad intelectual, los beneficios y otros activos, según proceda;

i) la información sobre la declaración del Estado miembro de acogida a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra d).

2. Las modificaciones de los contenidos fundamentales de los estatutos de un EDIC a que se refiere el apartado 1, letras c), d), e) e i), del presente artículo, estarán sujetas al procedimiento a que se refiere el artículo 14.

3. El EDIC presentará a la Comisión las modificaciones de sus estatutos distintas a las que se refiere el apartado 2 en los diez días siguientes a su adopción.

4. La Comisión podrá plantear objeciones a las modificaciones en un plazo de sesenta días a partir de su presentación con arreglo al apartado 3. La Comisión motivará tal objeción y explicará por qué las modificaciones no se ajustan a los requisitos de la presente Decisión.

5. Las modificaciones no surtirán efecto antes de que haya transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4, de que la Comisión haya renunciado a dicho plazo, o de que la Comisión haya retirado su objeción.

6. La solicitud de una modificación recogerá la siguiente información:

a) el texto de la modificación propuesta o adoptada, incluida la fecha de su entrada en vigor;

b) una versión consolidada actualizada de los estatutos del EDIC.

Artículo 18. Responsabilidad de un EDIC

1. Cada EDIC será responsable de sus deudas.

2. La responsabilidad financiera de los afiliados por lo que respecta a las deudas del EDIC se limitará a sus contribuciones respectivas al EDIC. Los afiliados podrán especificar en los estatutos que asumirán una responsabilidad preestablecida superior a sus contribuciones respectivas o una responsabilidad ilimitada.

3. La Unión no será responsable de las deudas del EDIC.

Artículo 19. Derecho y jurisdicción aplicables

1. La creación y el funcionamiento interno de un EDIC se regirán por las siguientes normas:

a) el Derecho de la Unión, en particular la presente Decisión;

b) el Derecho del Estado miembro en que tenga su sede social el EDIC, en el caso de las cuestiones no reguladas, o parcialmente reguladas, por el Derecho de la Unión, en particular la presente Decisión;

c) sus estatutos y sus normas de desarrollo.

2. Sin perjuicio de los casos en los que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sea competente en virtud de los Tratados, el Derecho del Estado miembro en el que un EDIC tenga su sede social determinará la jurisdicción competente para resolver los litigios entre los afiliados relacionados con el EDIC, entre los afiliados y el EDIC y entre el EDIC y terceros.

Artículo 20. Liquidación de un EDIC

1. Los estatutos de un EDIC determinarán el procedimiento que vaya a seguirse en caso de su liquidación a raíz de una decisión de la junta de afiliados a tal fin. La liquidación de un EDIC podrá incluir la transferencia de sus actividades a otra entidad jurídica.

2. En caso de que un EDIC sea incapaz de pagar sus deudas, se aplicarán las normas en materia de insolvencia del Estado miembro en el que un EDIC tenga su sede social.

Artículo 21. Presentación de informes y control de un EDIC

1. Cada EDIC elaborará un informe anual de actividades en el que expondrá una descripción técnica de sus actividades y un informe financiero. Los informes serán aprobados por la junta de afiliados y se transmitirán a la Comisión. Los informes se pondrán a disposición del público.

2. La Comisión podrá proporcionar orientaciones sobre los asuntos que han de tratarse en el informe anual de actividades.

Artículo 22. Suministro de información por parte de los Estados miembros

A petición de la Comisión, los Estados miembros le facilitarán la información necesaria para desempeñar sus tareas en virtud de la presente Decisión, en particular en lo que se refiere a la información necesaria para la aplicación de los artículos 7 y 8. La información solicitada por la Comisión será proporcionada al cumplimiento de dichas tareas. Cuando la información que haya de facilitarse contenga datos proporcionados anteriormente por empresas a petición de un Estado miembro, se informará de ello a dichas empresas antes de que los Estados miembros faciliten los datos a la Comisión.

Artículo 23. Procedimiento de comité

1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

Artículo 24. Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 14 de diciembre de 2022.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta, R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente, M. BEK

ANEXO, Ámbitos de actividad.

Ámbitos de actividad (lista no exhaustiva):

a) infraestructuras y servicios de datos europeos comunes;

b) iniciativas dirigidas a dotar a la Unión de la próxima generación de procesadores fiables de bajo consumo;

c) desarrollo de la implantación paneuropea de corredores 5G;

d) adquisición de superordenadores y ordenadores cuánticos conectados con la informática de alto rendimiento europea (EuroHPC);

e) desarrollo e implantación de unas infraestructuras de comunicación cuánticas y espaciales ultraseguras;

f) implantación de una red de centros de operaciones de seguridad;

g) administraciones públicas conectadas;

h) infraestructura europea de cadena de bloques para los servicios;

i) centros europeos de innovación digital;

j) asociaciones de alta tecnología para las capacidades digitales a través de la iniciativa «Pacto por las Capacidades», presentada por la Comunicación de la Comisión de 1 de julio de 2020 titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia»;

k) capacidades y formación en ciberseguridad;

l) otros proyectos que cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 11 y que resulten necesarios para la consecución de los objetivos generales del programa estratégico de la Década Digital para 2030 a lo largo del tiempo debido a la aparición de avances sociales, económicos o medioambientales.

———————-

(1) DO C 194 de 12.5.2022, p. 87.

(2) Posición del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 8 de diciembre de 2022.

(3) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

(4) DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

(5) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60).

(6) Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico (DO L 57 de 18.2.2021, p. 1).

(7) Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).

(8) Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) nº 99/2013, (UE) nº 1287/2013, (UE) nº 254/2014 y (UE) n º652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1).

(9) Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).

(10) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) nº 1290/2013 y (UE) nº 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(11) Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) nº 1316/2013 y (UE) nº 283/2014 (DO L 249 de 14.7.2021, p. 38).

(12) Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO L 321 de 17.12.2018, p. 36).

(13) Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) nº 808/2004, (CE) nº 452/2008 y (CE) nº 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) nº 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo (DO L 261 I de 14.10.2019, p. 1).

(14) Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (DO L 327 de 17.12.2019, p. 1).

(15) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(16) Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).

(17) Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(18) Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) nº 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

(19) Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 20.5.2003, p.36)

(20) Decisión 2012/504/UE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2012, sobre Eurostat (DO L 251 de 18.9.2012, p. 49).