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21Feb/18

Artículo 211 bis Código Penal Federal Mexicano

Título Noveno.- Revelación de Secretos y Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática
(Reformada la denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999)

Capítulo I.- Revelación de Secretos
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999)

Artículo 211 bis.

A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
(Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1996)