Decreto nº 363 de los parques científicos y tecnológicos y de las empresas de ciencia y tecnología que funcionan como interface entre las Universidades y Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación con las entidades productivas y de servicios, de 6 de septiembre de 2019

Decreto nº 363 de los parques científicos y tecnológicos y de las empresas de ciencia y tecnología que funcionan como interface entre las Universidades y Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación con las entidades productivas y de servicios, de 6 de septiembre de 2019 (Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba nº 86 del viernes 8 de noviembre de 2019)

CONSEJO DE MINISTROS

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMUDEZ, Presidente de los consejos de Estado y de Ministros.

HAGO SABER:

Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO:

La Constitución de la República de Cuba en su Artículo 21 establece que el Estado promueve el avance de la ciencia, la tecnología y la innovación como elementos imprescindibles para el desarrollo económico y social; implementa formas de organización, financiamiento y gestión de la actividad científica; propicia la introducción sistemática y acelerada de sus resultados en los procesos productivos y de servicios, mediante el marco institucional y regulatorio correspondiente.

POR CUANTO:

El Decreto-Ley 323 “De las Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 31 de julio de 2014, establece las disposiciones para la organización y funcionamiento de las entidades de ciencia, tecnología e innovación y asegura una gestión más integral, económicamente sostenible, estable y permanente de estas; asimismo define que las entidades de ciencia, tecnología e innovación tienen como actividad fundamental la investigación científica, la innovación, los servicios científicos y tecnológicos, así como las producciones especializadas con valor agregado.

POR CUANTO:

Dada la necesidad de crear nuevas formas organizativas que incentiven la aplicación de los resultados de la ciencia, la tecnología y la innovación, en aras de garantizar el desarrollo sostenible de los sectores productivos y de servicios del país y ante las limitaciones existentes para emplear el financiamiento en proyectos y la remuneración de participantes en las universidades y entidades de ciencia, tecnología e innovación, resulta pertinente regular lo relativo a los parques científicos y tecnológicos, así como a las empresas de Ciencia y Tecnología que funcionan como interface.

POR TANTO:

El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le está conferido por el Artículo 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:

DECRETO nº 363 DE LOS PARQUES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS Y DE LAS EMPRESAS DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA QUE FUNCIONAN COMO INTERFACE ENTRE LAS UNIVERSIDADES Y ENTIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN CON LAS ENTIDADES PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

El presente Decreto tiene por objeto regular lo relativo a los parques científicos y tecnológicos y a las empresas de Ciencia y Tecnología, que funcionan como interface entre las universidades y entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación con las entidades productivas y de servicios.

Artículo 2.

Este Decreto resulta aplicable a las personas naturales y jurídicas que se vinculan a la actividad de ciencia, tecnología e innovación, en correspondencia con su esfera de actuación.

CAPÍTULO II.- DE LOS PARQUES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS

Sección primera.- Definición, objetivos y organización

Artículo 3.

Los parques científicos y tecnológicos, en lo adelante Parque, se definen como la organización gestionada por profesionales especializados, cuyo objetivo fundamental es incrementar la riqueza de su comunidad promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber instaladas en el Parque o asociadas a él; estimula y gestiona el flujo de conocimiento y tecnología entre universidades, instituciones de investigación, empresas y mercados; impulsa la creación y el crecimiento de empresas innovadoras mediante mecanismos de incubación y de generación centrífuga; y proporciona otros servicios de valor añadido, así como espacio e instalaciones de gran calidad.

Artículo 4.

El Parque se crea con los objetivos siguientes:

a) Promover la constitución de empresas especializadas a partir de los nuevos conocimientos, modelos de negocios y capacidades para crear empresas innovadoras, proporcionando condiciones adecuadas para la investigación, el desarrollo I+D, la innovación, la transferencia de tecnología y los servicios científicos y tecnológicos de alto valor agregado;

b) coordinar de manera expedita la transformación de los proyectos de innovación exitosos, en entidades de base tecnológica y la afiliación de estas al Parque;

c) fomentar la incubación de empresas;

d) estimular y gestionar el flujo de conocimiento y tecnología entre diferentes actores sociales;

e) desarrollar en el espacio físico del Parque empresas de nueva creación, especialmente las de base tecnológica, a las que se les proporciona un entorno intelectual que incremente su capacidad de supervivencia;

f) brindar servicios de alto valor añadido, intensivos en conocimiento e instalaciones especializadas;

g) fomentar la inversión nacional y atraer la inversión extranjera directa para la introducción de tecnologías de avanzada;

h) contribuir a la creación de una cultura empresarial nueva e innovadora;

i) crear entornos de calidad para el desarrollo de una actividad económico-industrial de alta generación, de valor añadido, con elevado capital humano;

j) asegurar mediante la utilización adecuada de la Propiedad Intelectual, la protección de los bienes, servicios y tecnologías que se desarrollan en el Parque;

k) utilizar de manera intensiva las nuevas tecnologías, promocionarlas y difundirlas;

l) actuar como multiplicadores de recursos humanos, económicos y financieros en todos los actores de la actividad de Ciencia, Tecnología e Innovación; y

m) gestionar la ejecución de proyectos de servicios científicos y técnicos, demandados por el Gobierno, empresas y otras instituciones, utilizando el potencial de las entidades productivas y de servicios, las empresas, instituciones de conocimiento, universidades, entre otras, a partir de contratos firmados entre las partes.

Artículo 5.

El Parque funciona como sociedad mercantil y adopta la forma de Sociedad Anónima; es rectorado metodológicamente por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; y patrocinado por el órgano, organismo, organización superior de dirección empresarial o la entidad nacional que más se relacione con la actividad que desarrolle.

Artículo 6.

Los patrocinadores deben ofrecer el apoyo institucional adecuado y cuidar que la gestión del Parque cumpla con los objetivos para los cuales fue creado; identificar oportunidades de negocios; promover alianzas de cooperación con empresas, universidades y entidades de investigación, desarrollo e innovación que prestigien el Parque; así como monitorear el crecimiento y la competitividad de las empresas instaladas a partir de las facilidades que brinda el Parque.

Artículo 7.

1. El Parque decide y aprueba las instituciones empresariales y de conocimiento que se afilien o incuben en este, según la inserción en el mercado y la factibilidad económico-financiera y técnica de los proyectos.

2. La creación de las nuevas empresas, a partir de las incubadas, debe ser de forma expedita, de acuerdo con las formalidades que la ley prescriba y a través del organismo competente.

Artículo 8.

Las empresas incubadas en el Parque tienen el mismo tratamiento que este.

Sección segunda.- Del funcionamiento

Artículo 9.

El Parque dispone de las áreas, que constituyen elementos básicos para su funcionamiento, siguientes:

a) Las áreas de Innovación que son lugares diseñados para promover negocios intensivos en conocimiento e inversiones, en los que se desarrollan y combinan un conjunto de activos en materia de potencial humano, infraestructura e instituciones; y

b) las Incubadoras de Empresas que operan con resultados de proyectos de innovación con potencial para introducirse en el mercado como negocio innovador, a partir de un nuevo conocimiento obtenido por un área de I+D de una empresa, por un centro de investigación o universidad; y utilizan el espacio físico, así como el conjunto de servicios básicos del Parque con el fin de acceder a la logística necesaria para llevar a cabo la innovación.

Artículo 10.

1. La afiliación de entidades al Parque se sustenta a partir de los proyectos presentados a su convocatoria, cuya selección toma en consideración la capacidad del equipo del proyecto, así como las factibilidades económico-financiera, técnica y de inserción en el mercado.

2. En la selección de las empresas se tiene en cuenta su idoneidad para insertarse en el Parque y se consideran factores tales como:

a) La cartera de actividades de ciencia, tecnología e innovación que se prevé realizar;

b) capacidad de relación con las entidades generadoras de conocimiento, universidades y entidades de ciencia, tecnología e innovación;

c) grado de integración que su actividad puede alcanzar en el ámbito del Parque;

d) capacidad de desarrollar, aplicar y difundir nuevas tecnologías;

e) contribución potencial a la transferencia de tecnología por medio de bienes o servicios avanzados;

f) nivel tecnológico de sus producciones;

g) capacidad de atraer a otras empresas de alta tecnología;

h) potencial de crecimiento de la empresa;

i) potencial científico y tecnológico y calificación del personal;

j) contribución a potenciar la imagen del Parque como núcleo de tecnología avanzada; y

k) viabilidad tecnológica, económica y financiera.

Artículo 11.

Las empresas se instalan en el Parque de acuerdo con sus especificaciones y atendiendo, en lo fundamental, a las etapas siguientes:

a) La primera etapa comprende la instalación e ingeniería del proceso tecnológico, asimilación de transferencia de tecnología, elaboración de sistemas integrales de calidad, propiedad intelectual y diseño industrial, sistemas de costo y política de precios, estudios de mercado, elaboración de normativas para la regulación de las relaciones entre las entidades participantes y el entrenamiento del personal;

b) la segunda etapa se identifica con la producción en escala experimental de las líneas productivas, comprobación del funcionamiento de la tecnología básica y la periférica, y la prueba de todos los sistemas de la producción; y

c) la tercera etapa considera la estabilización de la producción en escala masiva y la comercialización nacional e internacional de sus bienes, servicios y tecnología.

Artículo 12.

En el análisis de la viabilidad y del impacto económico del Parque se consideran los aspectos siguientes:

a) El componente tecnológico del Parque en términos de la transferencia tecnológica desde las universidades, centros de investigación o empresas con las que se relaciona el Parque o cercanas a la empresa que transfiere;

b) los flujos de cooperación tecnológica tanto dentro como fuera del Parque, entre las empresas instaladas en él y fuera de este;

c) la creación de empresas de base tecnológica; y

d) la contribución a la innovación a partir del desarrollo y transferencia tecnológica a las empresas y su aplicación en innovaciones de bienes y servicios, y en los procesos productivos que se inserten en el mercado nacional e internacional.

Sección tercera.- Del financiamiento y el régimen fiscal

Artículo 13.

El financiamiento y el régimen fiscal del Parque operan bajo los principios siguientes:

a) El capital social lo aportan los accionistas;

b) emplean un esquema cerrado de financiamiento en divisas que les permita disponer de una parte de los ingresos por exportaciones en moneda extranjera que se generen desde el exterior, en la magnitud que asegure la sostenibilidad de su actividad;

c) tienen régimen especial de tributación que favorece e incentiva los proyectos de investigación en los primeros cinco (5) años de funcionamiento; y

d) se eximen del pago de aranceles por concepto de importación de partes, piezas y equipamiento en los primeros cinco (5) años de funcionamiento.

Sección cuarta.- De la inscripción del Parque

Artículo 14.

El Parque se inscribe en los registros correspondientes para adquirir personalidad jurídica y realizar las actividades de investigación científica, innovación, servicios científicos y tecnológicos, así como las producciones especializadas con valor agregado que tienen aprobadas.

CAPÍTULO III.- DE LAS EMPRESAS DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA QUE FUNCIONAN COMO INTERFACE ENTRE LAS UNIVERSIDADES Y ENTIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN CON LAS ENTIDADES PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS

Sección primera.- Definición

Artículo 16.

Las empresas de Ciencia y Tecnología, en lo adelante Empresas, que funcionan como interface entre las universidades y entidades de ciencia, tecnología e innovación con las entidades productivas y de servicios, sin interferir en la misión de la universidad, tienen como objeto social la gestión de proyectos de investigación, desarrollo e innovación comercializables; la transferencia de tecnología, la realización de consultorías y asesorías asociadas a los proyectos y comercialización de otros intangibles, con la participación de profesores, investigadores, estudiantes y especialistas de diferentes instituciones, logrando ser sostenible.

Sección segunda.- De los principios

Artículo 17.

Estas Empresas funcionan bajo los principios siguientes:

a) Emplean un esquema cerrado de financiamiento en divisas que les permita disponer de una parte de los ingresos por exportaciones en moneda libremente convertible que se generen desde el exterior, en la magnitud que asegure la sostenibilidad de su actividad;

b) tienen régimen especial de tributación que favorece e incentiva los proyectos de innovación en los primeros cinco (5) años de funcionamiento; y

c) se eximen del pago de aranceles por concepto de importación de partes, piezas y equipamiento en los primeros cinco (5) años de funcionamiento.

Sección tercera.- De las funciones

Artículo 18.

Estas Empresas tienen las funciones específicas siguientes:

a) Gestionar proyectos demandados por el sector empresarial y de servicios que aseguren cubrir los gastos para la ejecución de la investigación, desarrollo e innovación en universidades y entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación, el pago de servicios, patentes, registros, insumos, entre otras necesidades, incluido el sostenimiento y desarrollo de la infraestructura asociada a la ejecución de los proyectos;

b) destinar fondos para el desarrollo, fomento y nuevos proyectos que sean financiados por las utilidades obtenidas, fondos nominalizados y otras fuentes captadas;

c) captar y emplear fondos financieros mixtos del Gobierno, empresas, asociaciones y otras, nacionales e internacionales; y

d) utilizar el por ciento de las utilidades que se determine para las inversiones, según los procedimientos establecidos.

Sección cuarta.- De las facultades

Artículo 19.

Para estas Empresas se establecen como facultades las siguientes:

a) Remunerar a los participantes en los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, en adición a otros ingresos que puedan recibir estos;

b) ejercer el comercio exterior; y

c) utilizar esquemas de redistribución de fondos para proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

CAPÍTULO IV.- DE LA REMUNERACÍON Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO EN PROGRAMAS Y PROYECTOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN QUE SE DESARROLLEN EN LOS PARQUES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS Y EMPRESAS DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Sección primera.- De la remuneración

Artículo 20.

1. La remuneración por la participación en programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, tiene como propósitos fundamentales incentivar:

a) La participación en los programas y proyectos dirigidos a dar respuesta a las prioridades identificadas en los diferentes niveles;

b) la eficiencia en la ejecución de los programas y proyectos que incluye la optimización de los plazos de obtención, el uso racional de los recursos y el aumento de la calidad de los resultados, teniendo en cuenta nuevos métodos de gestión, organización y control de los programas y proyectos;

c) el reconocimiento al aporte del conocimiento en la obtención del resultado, el incremento de la productividad científica y la visibilidad; y

d) la introducción y generalización de los resultados, promoviendo las cadenas de conocimientos, productivas y de valores, que permitan elevar los impactos científicos, tecnológicos, económicos, medioambientales, sociales e institucionales de estos.

2. Las especificidades para la aplicación de esta remuneración se regulan en disposición complementaria.

Sección segunda.- De las fuentes de financiamiento

Artículo 21.

Las fuentes de financiamiento para la remuneración por la participación en programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación son:

a) El presupuesto del proyecto;

b) el cobro de un porciento de los beneficios económicos generados por la introducción o generalización del resultado; y

c) las regalía.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA:

El Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el responsable de dirigir la implementación de las acciones y medidas para la creación de los parques científicos y tecnológicos y de las empresas de Ciencia y Tecnología, así como de evaluar sus resultados con los patrocinadores de la actividad del Parque y otros que se determinen.

SEGUNDA:

Implementar lo dispuesto en el presente Decreto de manera experimental en las universidades que tienen las condiciones más avanzadas para ello.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA:

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de conjunto con los organismos implicados, realizan durante un período de tres (3) años el seguimiento de lo que por el presente Decreto se dispone, con el fin de evaluar y aplicar mejores prácticas a partir de indicadores que contribuyan a la creación de nuevos parques científicos y tecnológicos y empresas de Ciencia y Tecnología.

SEGUNDA:

Los ministros de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y de Finanzas y Precios quedan encargados de dictar en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en este Decreto.

TERCERA:

El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 6 días del mes de septiembre de 2019.

Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros

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