Decreto nº 359 de 31 de marzo de 2019, sobre el desarrollo de la Industria Cubana de Programas y Aplicaciones Informáticas

Decreto nº 359 de 31 de marzo de 2019, sobre el desarrollo de la Industria Cubana de Programas y Aplicaciones Informáticas (Publicada en la Gaceta Oficial nº 31 de 4 de julio de 2019)

CONSEJO DE MINISTROS

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de los consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba.

HAGO SABER:

Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO:

El Decreto-Ley nº 370 “Sobre la Informatización de la Sociedad en Cuba”, de 17 de diciembre de 2018, en su Disposición Final Primera encarga al Consejo de Ministros dictar disposiciones complementarias sobre la Industria de Programas y Aplicaciones Informáticas.

POR CUANTO:

El referido Decreto-Ley nº 370, establece las regulaciones generales aplicables a la determinación del alcance de la Industria Cubana de Programas y Aplicaciones Informáticas para promover, perfeccionar e incrementar la producción nacional y las exportaciones de los productos de la industria y a la sustitución de importaciones, acciones que requieren ser implementadas mediante las normas complementarias que resulten necesarias.

POR TANTO:

El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el Artículo 137, incisos ñ) y o), de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:

DECRETO nº 359 SOBRE EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CUBANA DE PROGRAMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS

CAPÍTULO I.- OBJETO, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.

El Estado promueve el desarrollo y utilización de la Industria Cubana de Programas y Aplicaciones Informáticas, en lo adelante la Industria, con el objetivo de contribuir a respaldar las prioridades de la informatización en beneficio de la economía, la sociedad y la Seguridad y Defensa Nacional, para alcanzar un crecimiento sustancial de su ejecución y servicios asociados.

Artículo 2.

El presente Decreto tiene como objeto establecer el marco legal reglamentario que ordene y garantice el derecho al acceso y participación de las personas en el desarrollo de la Industria cubana de programas y aplicaciones informáticas, en correspondencia con lo establecido en la Constitución, las leyes y las restantes disposiciones legales relacionadas con el tema, así como los acuerdos internacionales en esta materia de los que la República de Cuba es Estado parte.

Artículo 3.

Resulta de aplicación este Decreto a las relaciones jurídicas que se establecen entre los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular, el sistema empresarial y las formas de propiedad y gestión no estatal cuyo objeto social o actividad comprenda el desarrollo de programas y aplicaciones informáticas y la prestación de servicios informáticos asociados a esta industria.

Artículo 4.

Los objetivos del presente Decreto son los siguientes:

a) Promover la empresa estatal socialista, como actor principal en esta industria y, de conjunto con las formas de propiedad y gestión no estatal, contribuir a la informatización de la sociedad, la sustitución de importaciones y a las exportaciones;

b) preservar y desarrollar el capital humano asociado a la actividad y estimular su vínculo con las prioridades de informatización de la sociedad;

c) fortalecer la capacidad de la Industria para contribuir a la soberanía tecnológica, la ciberseguridad, la sostenibilidad y crecimiento económico del país y al bienestar social; e

d) impulsar la integración de la investigación, el desarrollo y la innovación con la producción y comercialización de los productos y servicios informáticos.

Artículo 5.

La Industria, comprende a las entidades y al trabajador por cuenta propia que se relacionan con el desarrollo de programas y aplicaciones informáticas y la prestación de servicios informáticos, que estén inscritos en el control administrativo del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 6.

Las entidades y el trabajador por cuenta propia solicitan al Ministerio de Comunicaciones su incorporación a la Industria, según los requisitos que este establezca.

Artículo 7.

Los principios sobre los que se sustenta la Industria cubana de programas y aplicaciones informáticas son:

a) La satisfacción de las exigencias de la informatización de la sociedad cubana;

b) la contribución a la soberanía tecnológica, la ciberseguridad, la sostenibilidad y al crecimiento económico del país;

c) la atención al capital humano asociado a la actividad;

d) la integración de la investigación, el desarrollo y la innovación para la producción y comercialización de productos y servicios;

e) la coherencia en el desarrollo de la Industria y el aprovechamiento de los diferentes actores del modelo económico cubano; y

f) la exportación de productos y servicios, con participación de todas las formas de propiedad y gestión no estatal existentes en el modelo económico cubano.

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y COMPETENCIAS

Artículo 8.

El Ministerio de Comunicaciones es el organismo encargado de proponer, coordinar y controlar el cumplimiento de las políticas y estrategias asociadas al proceso de organización y desarrollo de la Industria y en el ejercicio de sus funciones específicas cumple las acciones siguientes:

a) Propone, coordina, controla y emite directrices asociadas al proceso de organización y desarrollo de la Industria para garantizar el cumplimiento de las normas jurídicas, procedimientos y metodologías y el funcionamiento de los procesos que aseguren su sinergia;

b) inscribe en el control administrativo a las entidades y al trabajador por cuenta propia que conforman la Industria y establece los requisitos que deban cumplir y lo publica en el sitio web;

c) atiende de manera priorizada y diferenciada los proyectos del programa nacional de informatización;

d) promueve y coordina el desarrollo de programas, aplicaciones y servicios informáticos, en correspondencia con las prioridades de informatización del país, así como la capacitación permanente del capital humano de la Industria y el acceso a la información por directivos y funcionarios vinculados a estas actividades, en función de contribuir a la efectividad en el desempeño de su labor;

e) evalúa y controla los planes de acción que desarrollan las entidades y el trabajador por cuenta propia en función del proceso de organización de la Industria, así como asegura el empleo ordenado de las capacidades humanas y tecnológicas del país;

f) diseña e implementa una estrategia de comunicación sobre la Industria y sus resultados, que contribuya al proceso de informatización de la sociedad, así como evalúa sistemáticamente su efectividad;

g) constituye grupos de expertos con el fin de contribuir a la formulación de políticas y estrategias y a la evaluación de su impacto, para proyectar e implementar soluciones informáticas ante los retos que impone el desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías en procesos priorizados de la nación;

h) coordina los esfuerzos nacionales de investigación, desarrollo e innovación en el terreno de las aplicaciones, programas informáticos y servicios asociados; supervisa la protección de sus resultados, en especial los que tengan mayor utilización en los frentes estratégicos del país;

i) impulsa la cooperación internacional y la realización de eventos con la finalidad de lograr una mayor integración de la Industria, ampliar las capacidades del país y asimilar modelos de gestión para el desarrollo de los programas y aplicaciones informáticas y servicios asociados, con el fin de contribuir a la informatización de la sociedad, la prevención y el enfrentamiento a los eventos nocivos en el ciberespacio;

j) aprueba las normas jurídicas asociadas al desarrollo de esta Industria; controla y fiscaliza su cumplimiento; e

k) identifica los principales proyectos informáticos, con el fin de crear las capacidades de desarrollo de la Industria que permitan su impulso.

Artículo 9.

Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular, de acuerdo con su misión y funciones específicas aprobadas, desarrollan las acciones que se establecen mediante el presente Decreto, en el marco del proceso de Informatización de la Sociedad Cubana.

CAPÍTULO III.- DE LAS ACCIONES PARA FORTALECER LA INDUSTRIA CUBANA DE PROGRAMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS

Artículo 10.

Corresponde al Ministerio de Comunicaciones, en el marco del proceso de organización y desarrollo de la Industria Cubana de Programas y Aplicaciones Informáticas y de conformidad con sus funciones específicas aprobadas, coordinar con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular competentes, la implementación de las acciones y medidas básicas para de forma integral garantizar el desarrollo de esta Industria.

Artículo 11.

En el marco del proceso de organización y desarrollo de la Industria, los organismos de la Administración Central del Estado y el Banco Central de Cuba mencionados a continuación, realizan las acciones y medidas siguientes:

Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera:

1) Promueve la inversión extranjera y otras formas de asociación, para contribuir al crecimiento de las exportaciones y al progreso de la Industria, en función del interés nacional y la necesidad de potenciar el capital humano;

2) establece e implementa normas que regulen la importación de productos y servicios informáticos en correspondencia con las necesidades del país; e

3) implementa programas de exportación de servicios profesionales especializados en tecnología de la información y la comunicación, en lo adelante TIC e intensifica la cooperación internacional para el intercambio de expertos y la transferencia de tecnologías.

Ministerio de Comunicaciones:

1) Identifica, evalúa y propone políticas y estrategias para la organización de la Industria de programas y aplicaciones informáticas, con el objetivo de fomentar el desarrollo de la empresa estatal informática, de conjunto con las formas de propiedad y gestión no estatal para contribuir al desarrollo de la informatización de la sociedad y a sus exportaciones;

2) adopta un modelo organizativo que garantice el desarrollo y la sostenibilidad económica de la Industria;

3) incrementa la participación de la Industria en los proyectos priorizados por el país y favorece el desarrollo de los programas y aplicaciones informáticas vinculadas a los servicios;

4) favorece la diversificación de entidades especializadas que brinden servicios asociados a las TIC;

5) potencia el desarrollo y alcance de la autoridad nacional de calidad de programas y aplicaciones informáticas y fomenta la creación de empresas estatales que contribuyan de forma intensiva y efectiva a la evaluación, normalización, certificación de la calidad de los programas y aplicaciones informáticas y servicios asociados a las TIC desarrollados en el país, así como promueve la certificación y acreditación de entidades, procesos, especialistas, soluciones y equipamiento informáticos;

6) colabora en la elaboración de los programas de formación y capacitación de especialistas;

7) promueve el desarrollo de parques científicos-tecnológicos como parte integrante de la Industria y para aprovechar la infraestructura y el capital humano de los centros universitarios de nivel superior y potencia la vinculación de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) entre las universidades, los gobiernos locales, los productores de programas y aplicaciones informáticas y los centros de investigación;

8) propone las acciones que favorezcan el fortalecimiento de la empresa estatal informática y su flexibilización en la gestión económica–financiera de estas, permitiéndoles con mayor autonomía, la distribución de utilidades como salario, así como aquellas que contribuyan al incremento de los niveles de exportación de los programas y aplicaciones informáticas y servicios asociados;

9) establece, según lo regulado por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, el procedimiento para la importación de programas o aplicaciones informáticas;

10) potencia la producción nacional para contribuir a la informatización de la sociedad y a las exigencias en materia de seguridad y soberanía tecnológica;

11) propone formas organizativas para la Industria en correspondencia con las prioridades de informatización de la sociedad y la sustitución de importaciones e implementa la migración ordenada y sostenible a plataformas de código abierto y de producción nacional;

12) prioriza la utilización de código abierto en los proyectos que desarrolle la Industria;

13) atiende el sistema de gestión integrada del capital humano específico para esta Industria que garantice su permanencia en la actividad con el fin de contribuir al mejoramiento de los procesos productivos y de servicios y minimizar el éxodo de personal.

14) atiende a los profesionales del sector informático en función del desarrollo y organización de esta Industria;

15) establece el modelo de calidad para el desarrollo de aplicaciones informáticas (MCDAI);

16) prioriza el desarrollo de las empresas vinculadas de la Industria, así como favorece la aprobación de tarifas preferenciales para los servicios asociados a las redes;

17) regula la participación de las formas de propiedad y de gestión no estatal en el desarrollo de aplicaciones y servicios informáticos;

18) promueve las asociaciones entre entidades para fortalecer la exportación de productos y servicios informáticos;

19) identifica e impulsa la ejecución de proyectos de inversión extranjera y otras formas de relación económica que potencien el mercado nacional, el crecimiento de las exportaciones y el desarrollo del capital humano;

20) fortalece las entidades especializadas de las TIC dirigidas a satisfacer las prioridades de informatización de la sociedad, la seguridad nacional, el desarrollo económico del país, la exportación de productos y servicios y potencia la vinculación de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i), así como la generación de empleos y calidad de vida;

21) impulsa la adopción de las normas técnicas internacionales y la emisión de las normas cubanas para las tecnologías, la producción y los servicios informáticos a través del fortalecimiento del trabajo de los comités de normas técnicas;

22) establece el requisito de inscripción de los programas, aplicaciones y servicios informáticos que se desarrollen para su comercialización, en el control administrativo; así como mantiene actualizado el catálogo nacional de soluciones informáticas desarrolladas por la Industria;

23) promueve la seguridad tecnológica en los productos y los servicios informáticos;

24) prioriza el desarrollo de programas y aplicaciones informáticas de producción nacional que sean sistemas operativos, antivirus, herramientas para la planificación de recursos empresariales, plataformas de comercio y gobierno electrónico, programas y aplicaciones informáticas empotradas en equipos tecnológicos producidos en el país, que se establece como única opción de uso en el mercado nacional, excepto aquellos que se autoricen;

25) potencia el desarrollo de aplicaciones y servicios asociados al gobierno y comercio electrónico;

26) promueve la creación de plataformas que faciliten la generación y diversificación de contenidos;

27) promueve el desarrollo de la Industria de equipamiento vinculado a las TIC;

28) inserta la Industria en acuerdos generados por los mecanismos de integración regionales o internacionales para la informatización de las infraestructuras;

29) colabora en el registro y protección de la propiedad intelectual de lo que se genere en este campo para lo que tiene en cuenta las regulaciones vigentes;

30) favorece el empleo de los recursos humanos que componen la Unión de Informáticos de Cuba, como cantera para los proyectos de informatización local, nacional u otros destinados a la exportación; y

31) coordina y participa en la adecuación del marco regulatorio de la industria que contribuya a agilizar su desarrollo y organización.

Ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de Cultura:

1) Proponen o emiten las normas jurídicas relacionadas con la propiedad intelectual y el derecho de autor, respectivamente, en el ámbito del desarrollo, producción y comercialización de programas y aplicaciones informáticas, así como los mecanismos que garanticen la protección del patrimonio nacional del sector.

Ministerio de Economía y Planificación:

1) Dispone, en el marco de su competencia y según el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, las medidas que favorezcan la sostenibilidad y el fortalecimiento del sistema empresarial estatal y estimulen la producción de programas, aplicaciones y servicios informáticos nacionales; y

2) Establece y controla que en los estudios de factibilidad de las inversiones se tengan en cuenta los presupuestos referidos a programas y aplicaciones informáticas que permitan incrementar las capacidades en la industria nacional, reducir las importaciones, garantizar mayor seguridad nacional y generar productos exportables.

Ministerios de Educación y de Educación Superior, según corresponda:

1) Promueven la vinculación con las entidades de la Industria de los recursos humanos relacionados con la actividad de programas y aplicaciones informáticas de los centros de estudios y de investigación;

2) orientan los programas de las carreras universitarias, de los técnicos superiores y especialidades con perfiles de informática para que permitan la posterior especialización y certificación de competencia en roles profesionales y realizan su revisión periódica para lograr su actualización;

3) tramitan la homologación de cursos de formación o capacitación para que sean certificados en coordinación con entidades y universidades extranjeras;

4) promueven que los egresados de carreras universitarias afines al perfil de informática y los que laboren en las empresas del sector dominen lenguas extranjeras, preferentemente el idioma inglés;

5) garantizan la realización de cursos de formación de postgrado en las TIC para los graduados de otras disciplinas con vistas a elevar el número de expertos;

6) establecen cursos de capacitación para mejorar el desempeño y capacidad del personal de la administración estatal y local en la utilización de productos informáticos de producción nacional para la gestión estatal;

7) desarrollan acciones que impulsen la investigación-desarrollo-producción de programas, aplicaciones y servicios informáticos y contribuye a la introducción de estos resultados;

8) fomentan programas de calificación y adiestramiento, con el objeto de ampliar y actualizar la especialización en las diferentes ramas de la Industria, y enfatizan lo relacionado con la ciberseguridad; a su vez promueven el desarrollo profesional y técnico y los programas de apoyo a la educación tecnológica en la esfera de la informática, en coordinación con las instituciones de educación media y superior del país;

9) implementan programas de capacitación en las diferentes ramas de esta industria, acorde con su desarrollo y evolución tecnológica;

10) mantienen relaciones con las entidades de la Industria que gestionan, producen, desarrollan programas y aplicaciones informáticas y servicios al sector educacional; y

11) desarrollan la preparación permanente del personal asociado a las TIC y a la población en general.

Ministerio de Finanzas y Precios:

1) Implementa mecanismos fiscales que estimulen el desarrollo y la comercialización de la Industria para el mercado nacional y la exportación.

Banco Central de Cuba:

1) Realiza las acciones que se requieran a fin de destinar créditos para el desarrollo de la Industria de programas y aplicaciones informáticas, de acuerdo con lo establecido en materia crediticia.

CAPÍTULO IV.- DE LAS OBLIGACIONES, CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Sección Primera.- De las obligaciones de las entidades y del sistema empresarial vinculadas con la Industria

Artículo 12.

Las entidades de la Industria fortalecen sus estructuras y servicios basadas en el uso integrado de las TIC.

Artículo 13.

Los dispositivos informáticos son aquellos aparatos tecnológicos que permiten el procesamiento y almacenamiento de la información y la comunicación.

Artículo 14.

La Industria y las empresas dedicadas a la producción, importación y comercialización de dispositivos informáticos suscriben acuerdos en interés de favorecer la incorporación de los programas y aplicaciones informáticas desarrolladas en el país.

Artículo 15.

Las empresas dedicadas a la producción de dispositivos informáticos en el país garantizan que estos equipos incorporen programas y aplicaciones informáticas de producción nacional.

Artículo 16.

Se exceptúan de cumplir lo regulado en el artículo anterior aquellos dispositivos informáticos destinados a la exportación u otros que se autoricen por el Ministro de Comunicaciones.

Artículo 17.

Las empresas de la Industria crean capacidades para la prestación de servicios profesionales en materia de consultoría, auditoría, capacitación y entrenamiento.

Artículo 18.

Las entidades y el sistema empresarial relacionados con la Industria, implementan las acciones que se corresponden con el programa vigente de investigación, desarrollo e innovación.

Sección Segunda.- De las obligaciones de los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Comunicaciones, Educación y de Educación Superior

Artículo 19.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en coordinación con los organismos de la Administración Central del Estado y el Banco Central de Cuba, establece el programa de ciencia, tecnología e innovación de la Industria, que aproveche las potencialidades del capital humano, en especial las universidades y centros de investigación.

Artículo 20.

Los ministerios de Educación y de Educación Superior:

a) Validan los programas de las carreras en la especialidad de informática, que permitan la especialización y certificación de competencias en roles profesionales, en los niveles medio superior y superior, así como la homologación de los cursos de formación o certificación a cualquier nivel, con entidades y universidades certificadas internacionalmente;

b) combinan la formación, la producción, investigación e innovación y las vinculan con las entidades de la Industria para elevar la calidad de las soluciones informáticas nacionales; y

c) potencian, en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones, la capacitación en centros de formación, para lo que tienen en cuenta las normas internacionales, con el objetivo de atraer a personal extranjero a estos centros de formación.

Artículo 21.

El Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular, contribuye a la capacitación del personal en la utilización de programas y aplicaciones informáticas de producción nacional para la gestión de gobierno.

CAPÍTULO V.- INDUSTRIA CUBANA DE PROGRAMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL

Artículo 22.

Los ministerios de Comunicaciones, del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, coordinan y establecen las acciones que permiten alcanzar paulatinamente las condiciones de fiabilidad, estabilidad y seguridad de los programas, aplicaciones y servicios informáticos que respalden la Seguridad y Defensa Nacional.

Artículo 23.

Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular, organizan y establecen los servicios que brinde su Industria, para responder a las necesidades que el país requiera en las diferentes situaciones excepcionales y las vinculadas a la Seguridad y Defensa Nacional.

CAPÍTULO VI.- REGULACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN

Artículo 24.

El Ministerio de Comunicaciones dispone de las unidades organizativas y entidades que garanticen la regulación, control y fiscalización con el fin de asegurar el cumplimiento de lo que establece el presente Decreto.

Artículo 25.

Corresponde a los organismos de la Administración Central del Estado y al Banco Central de Cuba establecer el marco legal que sustente el proceso de ordenamiento en las entidades subordinadas, adscritas, atendidas y patrocinadas relacionadas con la Industria e implementar el control y la fiscalización que corresponda.

Artículo 26.

Las personas naturales y jurídicas sometidas a inspección en la esfera de la Industria colaboran y facilitan la gestión de los funcionarios de las correspondientes entidades y unidades organizativas de control y fiscalización sin perjuicio de los derechos legalmente reconocidos.

Artículo 27.

Las autoridades de orden público prestan la protección y auxilio a los funcionarios de las entidades y unidades organizativas de control y fiscalización que realizan la inspección en la esfera de la Industria.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA:

Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior quedan facultados para adecuar en sus sistemas lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA:

Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y el Banco Central de Cuba ejecutan las medidas necesarias para la migración a la utilización de programas y aplicaciones informáticas de producción nacional antes de que hayan transcurrido tres (3) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto; y cuando no puedan cumplir con el término establecido, solicitan prórroga al Ministro de Comunicaciones, el que queda facultado para establecer el nuevo término.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA:

Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular que correspondan, en el marco de su competencia, dictan las disposiciones legales, realizan el control y fiscalización y establecen las coordinaciones que resulten necesarias relativas a la aplicación del presente Decreto.

SEGUNDA:

El glosario de términos y definiciones anexo forma parte del contenido del presente Decreto.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 31 días de mes de mayo de 2019.

Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Presidente de los consejos de Estado y de Ministros

Jorge Luis Perdomo Di-Lella, Ministro de Comunicaciones

ANEXO.- GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES

1) Entidad: Todos los órganos, organismos y entidades nacionales del Estado y del Gobierno, sistema empresarial y unidades presupuestadas, el Banco Central de Cuba y demás instituciones financieras, las cooperativas, las empresas mixtas, las formas asociativas sin ánimos de lucro y las organizaciones políticas, sociales y de masas.

2) Órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular: Todos los órganos superiores del Estado y del Gobierno, los órganos locales del Poder Popular, los organismos de la Administración Central del Estado y las organizaciones superiores de dirección empresarial, que incluye a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A.

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