Decreto Ejecutivo nº 8 de 13 de agosto de 2009

Decreto Ejecutivo nº 8 de 13 de agosto de 2009, que crea el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINSTEL) y se fusiona CONARTEL al CONATEL. (Registro Oficial nº 10 de 24 de agosto de 2009).

Rafael Correa Delgado. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las telecomunicaciones constituyen un sector estratégico, de decisión y control exclusivo del Estado, el cual se reserva el derecho de administración, regulación, control y gestión;

Que el artículo 314 de la Carta Política dispone que las telecomunicaciones son un servicio público cuya provisión es responsabilidad del Estado, el cual debe garantizar que la prestación de tales servicios responda a principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, con precios y tarifas equitativas;

Que es necesario fortalecer el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación que incluye el sector de las telecomunicaciones, con el fin de alcanzar el desarrollo social y económico del Ecuador y, la inclusión de sus ciudadanos en la Sociedad de la Información y del Conocimiento y, adicionalmente, que este proceso sea dirigido por un órgano de la Función Ejecutiva con capacidad para emitir políticas generales y establecer planes y proyectos para el avance efectivo hacia la Sociedad de la Información y del Conocimiento;

Que en la actualidad el sector de las telecomunicaciones se encuentra administrado, regulado y controlado por varios entes y órganos estatales que ejercen competencias de forma dispersa lo que crea un ambiente de superposición de funciones, que ha impedido su desarrollo armónico y una gestión y control eficiente de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico;

Que es necesario crear un órgano público, dependiente de la Función Ejecutiva, que administre en forma integral las tecnologías de la información y la comunicación, las telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico, a través de la planificación y el diseño de políticas públicas acordes con la realidad actual, a fin de garantizar de esta manera el desarrollo armónico de este sector estratégico y lograr la inclusión de los ecuatorianos a la Sociedad de la Información y sus beneficios;

Que el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada señala que el Presidente de la República tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central para fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actividades, o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas, y, para reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad, exceptuando de esta disposición a las entidades cuya autonomía está garantizada por la Constitución de la República;

Que de conformidad con el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, a saber, el Gobierno Central, tiene dos tipos de administraciones públicas que lo integran: la central e institucional;

Que las competencias y atribuciones del CONATEL, SENATEL y CONARTEL para el control, regulación y gestión de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico están en su mayoría duplicadas, haciendo que la administración estatal de estos sectores estratégicos haya sido deficiente y que la dispersión institucional en el sector de las telecomunicaciones haya mermado la capacidad de regulación y control estatal;

Que mediante oficio nº SENPLADES-SRDEGP-2009-16 de 28 de enero del 2009, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitió el informe correspondiente respecto de la creación del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y sobre la fusión del Consejo Nacional de Radio y Televisión (CONARTEL) con el Consejo Nacional de Telecomunicaciones;

Que mediante oficio nº MF-SGJ-2009-0616 de 2 de febrero del 2009, el Ministerio de Finanzas, emitió el informe correspondiente sobre la creación del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que la Comisión de Legislación y Fiscalización, ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica de Empresas Públicas y se halla en espera de la decisión del Presidente de la República, de conformidad con la Constitución de la República; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 6 del artículo 147 y 151 de la Constitución de la República.

Decreta:

Artículo 1

Créase el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, como el órgano rector del desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, que incluyen las telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico, que tendrá como finalidad emitir políticas, planes generales y realizar el seguimiento y evaluación de su implementación, coordinar acciones de apoyo y asesoría para garantizar el acceso igualitario a los servicios y promover su uso efectivo, eficiente y eficaz, que asegure el avance hacia la Sociedad de la Información para el buen vivir de toda la población ecuatoriana.

Artículo 2

Corresponderá al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:

1. Ejercer la representación del Estado en materia de Sociedad de la Información y Tecnologías de la Información y Comunicación.

2. Formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas, planes y proyectos para la promoción de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y las Tecnologías de la Información y Comunicación.

3. Promover, en coordinación con instituciones públicas o privadas, la investigación científica y tecnológica en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación, para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

4. Dictar las políticas relativas al funcionamiento del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (FODETEL) y realizar las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de sus fines de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

5. Coadyuvar en la promoción del uso de Internet y de las Tecnologías de la Información y Comunicación en los organismos gubernamentales.

6. Formular las políticas y planes para la creación, regulación y supervisión de la Central de Datos del Ecuador, intercambio de información por medios electrónicos, seguridad en materia de información e informática, así como la evaluación de su ejecución; sin perjuicio de las competencias asignadas en el ámbito de la rectoría del Sistema Nacional de Información a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

7. Establecer los parámetros e indicadores para el seguimiento, supervisión y evaluación de la gestión de las empresas de propiedad del Estado, relacionadas con las telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Artículo 3

Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información podrá expedir todas las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y, ejercer las demás atribuciones que establezcan las leyes y otras normas jurídicas.

Así mismo, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, podrá crear las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus especiales finalidades para lo cual, aprobará el Estatuto Orgánico de la Institución, previo dictamen de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES y del Ministerio de Finanzas, el que realizará todas las modificaciones presupuestarias que permitan la aplicación de este decreto ejecutivo en el plazo máximo de treinta días.

Artículo 4

El Ministerio de Finanzas situará los recursos financieros para el funcionamiento del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Artículo 5

Añádase en el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, luego del apartado aa) uno que diga: ab) “Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información”.

Artículo 6

En el artículo 1 del Decreto Ejecutivo nº 849, promulgado en el Registro Oficial nº 254 de 17 de enero del 2008, de creación del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos, inclúyase a continuación de “… Ministerio de Electricidad”, lo siguiente: “Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información”.

Artículo 7

En los artículos 22 y 23 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones, Reformada, sustitúyase la palabra “CONATEL” por “Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información”.

Artículo 8

Sustitúyase el artículo 26 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones, reformada, por el siguiente:

“Artículo 26

Para la planificación, ejecución u operación de los proyectos a ser financiados con los recursos del FODETEL, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información podrá contratar, mediante procedimientos públicos competitivos, basados en el menor subsidio explícito u otros parámetros de selección en áreas específicas con cualquier persona natural o jurídica debidamente calificada”.

Artículo 9

Deróguense los artículos 93, 94 y 97 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones, reformada.

Artículo 10

Refórmese el artículo 100 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones, reformada, en los siguientes términos:

“Artículo 100

Los miembros del Consejo Nacional de Telecomunicaciones podrán asistir a las sesiones del Consejo o hacerse representar por delegados designados de forma permanente a tales efectos”.

Artículo 11

Para los efectos de lo dispuesto en el apartado a) del artículo innumerado segundo a continuación del artículo 33 de la Ley Especial de Telecomunicaciones, reformada, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información actuará como delegado del Presidente de la República.

Artículo 12

El Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, coordinará con el Fondo de Solidaridad, CONATEL, CONARTEL y SENATEL todas las acciones necesarias para proveer de mobiliario, activos, bienes, servicios y personal al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, para lo cual ejecutará las acciones administrativas que sean necesarias para este efecto.

En cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero de la Disposición Transitoria Trigésima de la Constitución Política, al momento de la liquidación del Fondo de Solidaridad, los recursos tecnológicos, materiales y demás activos del Fondo de Solidaridad serán transferidos al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Los servidores del Fondo de Solidaridad pasarán a prestar sus servicios en el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, previa selección del Ministro o su delegado, de acuerdo a los requerimientos de esta institución, en el caso de que no sea necesaria su incorporación serán separados de conformidad con las normas jurídicas aplicables.

Artículo 13

Fusiónese el Consejo Nacional de Radio y Televisión -CONARTEL- al Consejo Nacional de Telecomunicaciones-CONATEL.

Artículo 14

Las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos y atribuidas al CONARTEL serán desarrolladas, cumplidas y ejercidas por el CONATEL, en los mismos términos constantes en la Ley de Radiodifusión y Televisión y demás normas secundarias.

Exclusivamente las funciones administrativas que ejercía el Presidente del CONARTEL, las realizará el Secretario Nacional de Telecomunicaciones, en los mismos términos constantes en la Ley de Radio y Televisión y demás normas secundarias.

Artículo 15

Hasta tanto se dicte la Ley de Comunicación y se desarrolle el Sistema de Comunicación previsto en la Constitución, corresponderá al Consejo Nacional de Telecomunicaciones ejercer el control de la programación cursada a través de servicios de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto innumerado siguiente al artículo 5 y artículo 44 de la Ley de Radiodifusión y Televisión.

Artículo 16

A los fines del control de la programación, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones aplicará las disposiciones contenidas en la Ley de Radiodifusión y Televisión y su reglamento general en materia de programación y contenido.

Artículo 17

Los servidores que prestaban sus servicios, con nombramiento o contrato en el CONARTEL podrán pasar a formar parte del CONATEL y SENATEL, previa evaluación y selección del Secretario Nacional de Telecomunicaciones o su delegado, de acuerdo a los requerimientos de esas instituciones.

En el caso de existir cargos innecesarios el Secretario Nacional de Telecomunicaciones podrá aplicar un proceso de supresión de puestos para lo cual observará las normas contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, su reglamento y las normas técnicas pertinentes expedidas por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES.

Artículo 18

El presupuesto, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario, y demás activos de propiedad del CONARTEL pasan a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones -SENATEL.

Artículo 19

Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, vinculados con el CONARTEL, serán asumidos por la SENATEL.

Artículo 20

La Ministra de Finanzas, expedirá las demás regulaciones presupuestarias necesarias, dispondrá las acciones y emitirá las resoluciones que considere pertinentes para la aplicación del presente decreto ejecutivo, y asignará los recursos que sean necesarios para cubrir las eventuales indemnizaciones que correspondan por la supresión de puestos.

Artículo 21

Adscripción del Registro Civil.- Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad.

La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal será el Director General.

El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general.

Deróguese el Decreto Ejecutivo nº 2283 de 24 de noviembre del 2004, publicado en el Registro Oficial nº 476 de 7 de diciembre del 2004 .

Artículo 22

Reformas del Reglamento de Servicios Postales.- Refórmese el Reglamento de Servicios Postales, expedido mediante Decreto Ejecutivo nº 1207 de 17 de julio del 2008, publicado en el Registro Oficial nº 391 de 29 de julio del 2008 , de la siguiente manera:

1. En el artículo 9: reemplácese la expresión “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” por la de:

“Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información”.

2. Sustitúyese el artículo 10 por el siguiente:

“La Agencia Nacional Postal contará con un Director Ejecutivo quien será un servidor público de libre nombramiento y remoción designado por el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, sus facultades y atribuciones serán determinadas por el indicado Ministro.

Los servidores y trabajadores de la Agencia al momento de su designación, no podrán mantener relaciones de dirección o gerencia, ser socio, accionista o empleado de las personas naturales o jurídicas sujetas a su regulación y control.”.

3. En el primer inciso del artículo 12 reemplácese la expresión “a la Vicepresidencia de la República” por la de: “al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información”.

4. Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:

“El Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador será un funcionario de libre nombramiento y remoción designado por el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

En casos de ausencia del Presidente Ejecutivo le reemplazará el servidor público que le siga en jerarquía.”.

Artículo 23

Deróguense los decretos ejecutivos relacionados con la creación de la Comisión Nacional de Conectividad y sus reformas: nº 1781, publicado en el Registro Oficial nº 400 de 29 de agosto del 2001 ; y, nº 3392 y 3393, publicados en el Registro Oficial nº 719 de 5 de diciembre del 2002; y, todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente decreto ejecutivo.

DISPOSICION GENERAL UNICA

Todas aquellas competencias o funciones relacionadas con telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación que en la actualidad estén asignadas a otras dependencias del Ejecutivo y que a través de este decreto son atribuidas al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, serán asumidas por dicho Ministerio, para lo cual se coordinarán las acciones correspondientes.

DISPOSICION FINAL

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 13 de agosto del 2009.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

Quito, 13 de agosto del 2009.

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública

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