Decreto Ejecutivo nº 5 de 24 de mayo de 2017

Decreto Ejecutivo nº 5 de 24 de mayo de 2017, por el que se suprime la Secretaría Nacional de la Administración Pública y se transfieren al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información atribuciones respecto a Gestionar la política y directrices emitidas por la gestión de la implementación del gobierno electrónico y desarrollar y coordinar planes, programas o proyectos sobre gobierno electrónico que sean necesarios para su implementación. 

LENÍN MORENO GARCES. PRESIDENTE CONSTITUCIÓNAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de   eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que la planificación nacional es de responsabilidad y competencia del Gobierno Central y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo, así como que, para el ejercicio de esa competencia, el Presidente de la República podrá disponer la forma en que la Función Ejecutiva se organice institucional y territorialmente;

Que,  las  tetras a)  y b) del  artículo 17  de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada indican que el Presidente de la República tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo  dentro  del ámbito del Gobierno Central, para fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen Funciones o actividades o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas; y reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria para el desarrollo nacional o que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

Que, el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada indica que es de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, Funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos;

Que, de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o especifico, según  corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que el artículo 13 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que la Secretaria Nacional de la Administración Pública es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa;

Que el artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala las atribuciones y Funciones del Secretario Nacional de la Administración Pública; y,

Que, es necesario organizar de manera óptima las entidades de la Función Ejecutiva, para adecuarlas a los actuales requerimientos Funciónales.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 141, numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 y, artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 10 del C6digo Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, letras a) y b) del artículo 17 y artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y, las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

DECRETA

Artículo 1

Suprímase la Secretaria Nacional de la Administración Pública.

Artículo 2

En Función de lo dispuesto en el artículo anterior, transfiéranse las atribuciones que le correspondían a la Secretaria Nacional de la Administración Pública previstas en los artículos 13 y 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, a las siguientes entidades:         

1. Secretaria General de la Presidencia de la República

a.  Asesorar y asistir al Presidente de la República en materia de Gobierno, administración y gestión pública;

b.  Emitir políticas generales para la efectiva gestión de la Administración Pública e Imagen Gubernamental;

c.  Coordinar y dar seguimiento a la gestión eficiente y oportuna de la ejecución de los programas y proyectos de interés nacional que sean considerados prioritarios por el Presidente de la República;

d.  Coordinar y realizar las gestiones que el Presidente de la República requiera con los Ministros de Estado y demás Funcionarios del sector público;

e.  Expedir dentro del ámbito de sus competencias, acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la normativa vigente; y,

f.  Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración, permisos y demás autorizaciones para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior.

2. Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo

a.  Emitir políticas generales para la innovación y reorganización institucional de la Administración Pública Central, Institucional y otras entidades que dependan de la Función Ejecutiva; y,

b.  Realizar el control técnico y evaluación de la gestión de los planes, programas y proyectos de las entidades de la Administración Pública Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, en el marco de sus competencias.

3.  Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

a.  Gestionar la política y directrices emitidas para la gestión de la implementación del Gobierno electrónico; y,

b.  Desarrollar y coordinar planes, programas o proyectos sobre Gobierno electrónico que sean necesarios para su implementación.

4.  Ministerio de Trabajo

a.  Establecer la metodología para la gestión institucional y herramientas de gestión por procesos y Prestación de servicios públicos de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;

b.  Promover e impulsar proyectos de excelencia y mejora de la gestión institucional, innovación para la gestión pública, estandarización en procesos de calidad y excelencia, y Prestación de servicios públicos, de las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;

c. Gestionar las quejas ciudadanas sobre la calidad de los servicios públicos prestados por las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva; y,

d.  Evaluar la gestión en materia de calidad y excelencia de las entidades de la Función Ejecutiva.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA

Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así coma también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos Jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían a la Secretaria Nacional de la Administración Pública pasaran a formar parte del patrimonio institucional de la Presidencia de la República.

SEGÚNDA

Para efectos de implementar el presente Decreto Ejecutivo el Ministerio de Finanzas designara de manera inmediata un Administrador Temporal.

El Administrador Temporal realizará la evaluación del talento humano, de los distintos programas y proyectos y de los bienes muebles e inmuebles de propiedad o que eran utilizados por la Secretaria Nacional de la Administración Pública, bajo cualquier título, a efectos de determinar la procedencia de su traspaso a la Presidencia de la República o a las diferentes entidades de la Función Ejecutiva, según corresponda.

Para el cumplimiento de su mandato, el Administrador Temporal gozará de representación legal, judicial y extrajudicial.

El Administrador Temporal establecerá los puestos respecto de los cuales se procederá a la aplicación de los mecanismos previstos en la Ley Orgánica del Servicio Público, su reglamento de aplicación y demás normativa vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA

La administración temporal se extenderá por un plazo improrrogable de 90 días.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA

Realícese las siguientes reformas al Decreto Ejecutivo nº 149 de 20 de noviembre del 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial nº 146 de 18 de diciembre de 2013, sobre el Gobierno Electrónico en la Administración Pública:

1. Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente:

“Artículo 2.- De la Presidencia de la República.- La Presidencia de la República a través de la Secretaria General de la Presidencia será la entidad rectora en gobierno electrónico de la Función Ejecutiva.

Para la correcta implementación del gobierno electrónico actuará en coordinación con las siguientes entidades ejerciendo las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a)  La Presidencia de la República establecerá las políticas y directrices, necesarios para la ejecución y control de la implementación del gobierno electrónico.

b)  El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, emitirá la normativa y lineamientos necesarios para la implementación del Gobierno Electrónico y desarrollará los planes, programas o proyectos sobre gobierno electrónico que sean necesarios para su implementación.”

2. Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3.- De la coordinación y colaboración.- Todas las entidades de la Administración Pública Central,  institucional y que dependen de la Función Ejecutiva colaborarán en la generación de los instrumentos que sean necesarios para la aplicación del presente decreto así como para su cabal cumplimiento.”

3. Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente

“Artículo 4.- Del acceso.- Toda política, normativa, plan, programa o proyecto de Gobierno Electrónico de las entidades de la Administración Pública Central será considerada información pública y deberá estar disponible y accesible para ciudadanos,  salvo aquella que se estime reservada. El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información promoverá la comunicación y difusión de esta información en cumplimiento con lo determinado en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).”

4.  Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente:

“Artículo 6.- De la rectoría.- La Presidencia de la República será el ente rector de la gestión pública orientada a la simplificación de trámites y será la encargada de establecer las políticas, lineamientos y normativa necesaria para su ejecución y control, los cuales serán de obligatorio cumplimiento de las instituciones de la Función Ejecutiva.

El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información será la institución  encargada de implementar, en conjunto con las entidades correspondientes, el proceso de simplificación de termites entre las instituciones del sector público y las empresas,  establecimientos comerciales o personas jurídicas con el fin de optimizar la tramitología, con base en los lineamientos, políticas y normas que en la materia emita la Presidencia de la República.”

5. Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente:

“Artículo 9.- Confirmación del Comité.- El Comité de Simplificación de Trámites Interinstitucionales estará integrado por:

a) El Secretario General de la Presidencia o su delegado;

b) El/la Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado

c)  Quien presida el Gabinete de la producción o su delegado

d) El/la Ministro/a de Trabajo o su delegado y,

e)  El/la Ministro/a de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o su delegado.”

6. Sustitúyase el artículo innumerado añadido a continuación del artículo 9, por el siguiente:

“Artículo – El Secretario General de la Presidencia presidirá el Comité de Simplificación de Trámites Interinstitucionales.”

7. Sustitúyase el literal j) del artículo 10, por el siguiente

“j) Reportar sobre los avances de cada institución en materia de simplificación de trámites.”

8. Sustitúyase el literal j) del artículo 13 por el siguiente:

“j) Las demás que se generen como consecuencia de la aplicación de la política pública de simplificación de trámites y que sean determinadas por la Presidencia de la República o el Comité de Simplificación de Trámites Interinstitucional.”

9. Sustitúyase el artículo 14 por el siguiente:

Artículo 14.- Planes de simplificación.- Las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, en el ámbito de sus competencias, simplificaran los tramites que brindan al ciudadano de acuerdo a los lineamientos que emita el Comité de Simplificación de Trámites.”

10. Sustitúyase el contenido de la Disposición General Primera por el siguiente:

“PRIMERA.- Toda política, plan, programa a proyecto de gobierno electrónico de las entidades de la Función Ejecutiva será aprobado por Secretaria General de la Presidencia de la República en forma previa a la priorización realizada por la SENPLADES y demás entidades competentes.”

11. Sustitúyase el contenido de la Disposición General Según da por el siguiente:

“SEGUNDA.- El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información gestionará y coordinará la implementación de políticas, planes, programas y proyectos de gobierno electrónico en las instituciones de la administración pública a través de las coordinaciones generales de gestión estratégica y las direcciones de tecnologías de la información dependientes de estas o de quien haga sus veces.”

12. Sustitúyase el contenido de la Disposición Transitoria Primera por el siguiente:

“PRIMERA.- La Secretaria General de la Presidencia actualizara el Plan Nacional de Gobierno Electrónico para la Función Ejecutiva en un plazo de hasta 180 dias.”

SEGÚNDA. – Refórmense el artículo 282 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio  Público,  sobre las políticas y metodologías que para regular y evaluar el cumplimiento  de los estándares  de obtención del certificado de calidad,  reformado mediante Disposición Reformatoria Primera de Decreto Ejecutivo nº 106, publicado en Registro Oficial Suplemento 91 de 30 de Septiembre del 2013; al efecto suprímanse en el inciso primero las palabras “la Secretaria Nacional de la Administración Pública” y en su lugar incorpórense las palabras “el Secretario General de la Presidencia”.

TERCERA.- Refórmense el artículo 1.1 del Decreto Ejecutivo nº 50, publicado en el Suplemento del Registro Oficial nº 57 de 13 de agosto del 2013, reformatorio del Decreto Ejecutivo nº 798 publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio de 2011, sobre la conformación  del  Comité  del  Servicio  de  Gestión Inmobiliaria del  Sector Público Inmobiliar y sustitúyase el numeral 1 por el siguiente:

“1. Secretario General de la Presidencia o su delegado quien lo presidirá;”

CUARTA.-  Refórmense la conformación del Directorio del Servicio de Contratación de Obras establecida en el artículo 6.1 del Decreto Ejecutivo nº 49 de 22 de julio del 2013, reformatorio del Decreto Ejecutivo nº 731 publicado en el Suplemento del Registro Oficial nº 430 de 19 de abril de 2011, y sustitúyase por el siguiente:

“1. El Secretaria General de la Presidencia o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

2. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente; Y,

3. El Ministro encargado de la rectoría de las finanzas públicas o su delegado permanente.”

QUINTA.- Modifíquese la conformación del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EP que consta en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 842 publicado en el Suplemento del Registro Oficial nº 647 de 11 de diciembre de 2015 por la siguiente:

“Artículo 4.- El Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas -EMCO-EP-, estará integrado por:

I. Un delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá;

2. Un delegado del Secretario General de la Presidencia;

3. Un delegado del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.”,

SEXTA.- Transfiérase  las  atribuciones  otorgadas a Ia Secretaria Nacional de la Administración Pública mediante Decreto Ejecutivo nº 1346 publicado en el Registro Oficial nº 830 de 14 de noviembre de 2012 a la Secretaria General de la Presidencia.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA

En el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva derogase:

a.- Los artículos 13, 14 y 15.

b.- El artículo innumerado añadido luego del artículo 15 mediante Decreto Ejecutivo nº 1332, publicado en Registro Oficial 257 de 25 de Abril del 2006 y reformado por Decreto Ejecutivo nº 1653, publicado en Registro Oficial 324 de 31 de Julio del 2006.

SEGÚNDA

Deróguese Ia Disposición Final Primera del Decreto Ejecutivo nº 726, publicado en el Registro Oficial nº 433 de 25 de abril del 2011.

TERCERA

Deróguense todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICION FINAL

De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Presidencia de la República, Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; Ministerio de Trabajo; Ministerio de Finanzas y a la Dirección Nacional de Registro de Datos

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de mayo de 2017.

Lenín Moreno Garcés. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

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