Constitución Política de la República de Chile

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

Santiago, 17 de septiembre de 2005

DECRETO SUPREMO N° 100

VISTO: En uso de las facultades que me confiere el artículo 2° de la Ley Nº 20.050, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de 1980.

DECRETO: Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República:

CAPITULO I.- BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

CAPITULO II. NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

CAPITULO III . DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:

4°. El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley

5°. La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley.

12°. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deber ser de quórum calificado.
La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.
Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.
Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley. 17

Artículo 20. El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1.º, 2.º, 3.º inciso quinto68, 4.º, 5.º, 6.º, 9.º inciso final, 11.º, 12.º, 13.º, 15.º, 16.º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19.º, 21.º, 22.º, 23.º, 24.º y 25.º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

CAPITULO IV .- GOBIERNO

CAPITULO V .- CONGRESO NACIONAL

CAPITULO VI . PODER JUDICIAL

CAPITULO VII . MINISTERIO PÚBLICO

CAPITULO VIII . TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

CAPITULO IX . SERVICIO ELECTORAL Y JUSTICIA ELECTORAL

CAPITULO X .CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPITULO XI. FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA

CAPITULO XII. CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL

CAPITULO XIII. BANCO CENTRAL

CAPITULO XIV. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN INTERIOR DEL ESTADO

CAPITULO XV. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y PUBLÍQUESE.

RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República;

FRANCISCO VIDAL SALINAS, Ministro del Interior;

IGNACIO WALKER PRIETO, Ministro de Relaciones Exteriores;

JAIME RAVINET DE LA FUENTE, Ministro de Defensa Nacional;

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN, Ministro de Hacienda;

EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS, Ministro Secretario General de la Presidencia;

OSVALDO PUCCIO HUIDOBRO, Ministro Secretario General de Gobierno;

JORGE RODRÍGUEZ GROSSI, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y Presidente de la Comisión Nacional de Energía;

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY, Ministra de Planificación y Cooperación;

SERGIO BITAR CHACRA, Ministro de Educación;

LUIS BATES HIDALGO, Ministro de Justicia;

YERKO LJUBETIC GODOY, Ministro del Trabajo y Previsión Social;

JAIME ESTEVEZ VALENCIA, Ministro de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones;

PEDRO GARCÍA ASPILLAGA, Ministro de Salud;

SONIA TSCHORNE BERESTESY, Ministra de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales;

JAIME CAMPOS QUIROGA, Ministro de Agricultura;

ALFONSO DULANTO RENCORET, Ministro de Minería. 138

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