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01Ene/14

Resolución de 21 de marzo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presu

El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el Secretario de Estado de Hacienda y la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos han suscrito, con fecha 10 de marzo de 2014, una resolución por la que se publica una nueva versión, 3.2.1, del formato de factura electrónica «facturae».

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

 

ANEJO.- Resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y de las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se publica una nueva versión, 3.2.1, del formato de factura electrónica «facturae»

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y de creación del registro contable de facturas en el sector público, establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en el sector público estatal, autonómico y local para un amplio número de sujetos a partir del quince de enero de 2015. Asimismo, en su disposición adicional segunda, establece que en tanto no se apruebe la orden ministerial prevista en su artículo 5, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato de factura electrónica «Facturae», versión 3.2.

El formato de factura electrónica «Facturae» se estableció mediante la Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares. El formato «Facturae» se describe mediante un esquema XSD (XML Schema Definition). Se han sucedido distintas versiones desde la publicación de la citada Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre. Su última versión es la 3.2.

En estos momentos, se está tramitando, en la Unión Europea, una propuesta de Directiva del Parlamento y el Consejo Europeo sobre la factura electrónica en la contratación pública. Esta propuesta prevé que las administraciones públicas tendrán que aceptar las facturas electrónicas que sean conformes con una futura Norma Europea sobre factura electrónica. En los borradores más recientes de esta propuesta se prevé un plazo de 36 meses para publicar estas normas técnicas. Cuando esto ocurra, será el momento propicio para migrar del formato de factura electrónica nacional, «Facturae», al estándar europeo. Mientras, será preciso ir adaptando el formato nacional a las necesidades que se vayan presentando para poder satisfacer las obligaciones establecidas en la citada Ley 25/2013, de 27 de diciembre.

Para superar algunas limitaciones de la versión 3.2 de «Facturae», adaptarlo a determinadas novedades en el ámbito tributario y, sobre todo, prepararlo para un uso más intensivo con la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, se ha redactado una nueva versión, denominada 3.2.1. Esta versión tiene la característica de ser compatible hacia atrás con la versión 3.2, es decir, una factura conformada según la versión 3.2 será interpretada correctamente por un programa que se ajuste a la versión 3.2.1. Lo contrario, en cambio, no es cierto en todos los casos.

Las novedades de esta versión se describen en el anexo de esta resolución. Los cambios introducidos afectan al número de decimales con que pueden expresarse las distintas cantidades que figuran en la factura, así como a la codificación de impuestos que no estaban contemplados anteriormente y a la introducción de nuevas referencias legales en las instrucciones de cumplimentación.

La Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, atribuye a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, la facultad de modificar, mediante resolución conjunta, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica y de la Dirección General del Patrimonio del Estado, el formato de factura «Facturae».

Los Reales Decretos 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, reparten las competencias de la extinta Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos entre las actuales Secretarías de Estado de Hacienda, y de Presupuestos y Gastos.

Con el informe favorable del Consejo Superior de Administración Electrónica y de la Dirección General del Patrimonio del Estado, y en virtud de las competencias atribuidas por la disposición final primera de la Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la Secretaría de Estado de Hacienda y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos resuelven:

 

Primero.

Aprobar la versión 3.2.1 del formato de factura electrónica «Facturae».

 

Segundo.

La novedades de la versión 3.2.1 respecto de la versión 3.2 se detallan en el anexo de esta resolución.

 

Tercero.

El esquema XSD (XML Schema Definition) de Facturae 3.2.1 completo estará publicado en la página web www.facturae.es.

01Ene/14

Constitución de 15 marzo 1.992

PREAMBLE
Unity, Work, Progress, Justice, Dignity, Liberty, Peace, Prosperity, and Love for the Fatherland have been since independence, notably under mono-partyism, hypothesized or retarded by totalitarianism, the confusion of authorities, nepotism, ethnocentrism, regionalism, social inequalities, and violations of fundamental rights and liberties. Intolerance and political violence have strongly grieved the country, maintained and accrued the hate and divisions between the different communities that constitute the Congolese Nation.
The coup d'etat has inscribed itself in the political history of the Congo as the only means to accede to power and to annihilate the hopes of a truly democratic life.
Consequently, We, the Congolese People, concerned to:
· create a new political order, a decentralized State where morality, law, liberty, pluralist democracy, equality, social justice, fraternity, and the general well-being rein;
· preserve the sacred character of the human person;
· assure to the individual and the family the conditions necessary for their harmonious development;
· guarantee the participation of everyone in the life of the Nation;
· preserve our unity within cultural diversity;
· promote a rational exploitation of our riches and our natural resources;
· dispose of ourselves freely and to reaffirm our independence;
· cooperate with all peoples who share our ideals of peace, liberty, justice, human solidarity, on the basis of principles of equality, reciprocal interest and mutual respect, sovereignty, and territorial integrity;
· contribute to world peace as a member of the United Nations Organization and the Organization for African Unity; and
· to strive for the creation of large sub-regional economic groupings;
order and establish for the Congo the present Constitution which enunciates the fundamental principles of the Republic, defines the rights and duties of individuals, fixes the form of Government according to the principle of separation of powers;  declare as an integral part of the present Constitution the principles proclaimed and guaranteed by the 1945 Charter of the United Nations, the 1948 Universal Declaration of Human Rights, the 1981 African Charter of the Rights of Man and Peoples and all duly ratified pertinent international texts, relative to the Right of Man, the Charter of National Unity, and the Charter of the Rights and Liberties adopted by the Sovereign National Conference on 29 May 1991; and
proclaim:
· the duty of the State to assure the diffusion and the instruction of the Constitution, of the 1945 Charter of the United Nations, of the 1948 Universal Declaration of Human Rights, of the 1981 African Charter of the Rights of Man and Peoples, of the Charter of National Unity and the Charter of the Rights and Liberties adopted by the Sovereign National Conference on 29 May 1991, the right of any citizen to seat the Constitutional Counsel for the purpose of annulment of any law or any act contrary to the present Constitution;
· the obligation of all the organs of the State to apply the dispositions of the present Constitution and make them respected;
· the right and obligation of every citizen to resist by civil disobedience upon the default of other resources, no matter what enterprise to overthrow the constitutional regime, to take power by a coup d'etat or exercise in a tyrannical manner.

TITLE II.  FUNDAMENTAL  RIGHTS AND LIBERTIES

Article 10

1. The human person is sacred and has the right to life.

2. The State shall have the absolute obligation to respect and protect him. Every citizen shall have the right to the free development and the full flowering of his person in his psychological, intellectual, spiritual, material, and social dimensions in respect of the rights of others, public order, and good mores.

 Article 11 

1. The State shall assure the equality of all citizens before the law, without discrimination of origin, social or material situation, racial, ethnic and regional origin, sex, instruction, language, attitude vis-avis religion and philosophy, or place of residence. It shall respect all the rights and liberties within limits compatible with public order and good mores.

2. The State shall have the duty to strive for the elimination of any form of discrimination with regard to women and to assure the protection of their rights in all domains of private and public life such as stipulated in the international Declarations and Conventions ratified by the Congo.

3. Any act which accords privileges to nationals or limits their rights by reason of the considerations targeted in Paragraph (1) shall be punished by the penalties provided for by law. 

Article 12 

The liberty of the human person is inviolable. One shall be accused, arrested, or detained only in the cases determined by law and according to the forms which it prescribes. Every accused shall be presumed innocent until his guilt shall be established at the end of a procedure offering him the guaranties of a defense.

Article 13

No one shall be incarcerated except in the cases provided by law. 

Article 14 

Under reserve of the provisions provided by the present Constitution and for a scrupulous respect for the human person, every exceptional use of judicial power shall be banished. 

Article 15

The law shall only establish penalties strictly and evidently necessary, and one shall only be punished in virtue of a law established and promulgated anterior to the infraction and equally applied.

Article 16 

Any act of torture, any cruel, inhuman, or degrading treatment shall be prohibited. Anyone found guilty of the acts enunciated in the present article, shall be punished according to the law. 

Article 17

Any citizen may oppose the execution of an order received when it touches the rights and liberties contained in the present Constitution. 

Article 18

Each citizen shall have the right to introduce a written demand to the appropriate organ of the State. 

Article 19

Any citizen subjected to a prejudice by an act of the administration shall have the right to judicial recourse. 

Article 20

Each citizen shall have the right in any place to the recognition of his juridical personality. 

Article 21

Every Congolese shall have the right to Congolese citizenship. Neither it nor his right to change nationality shall be arbitrarily taken from him. 

Article 22

1. Every citizen shall possess the right to freely circulate on the national territory.

2. He shall only be hindered by road blocks in conditions determined by law.

3. Every citizen shall have the right to freely choose his place of residence. He shall have the right to freely leave the national territory, if he is not the object of judicial proceedings, and to return thereto. 

Article 23

Searches, in all forms, shall be authorized only in conditions determined by law. 

Article 24

The home is inviolable. Searches shall only be ordered in the forms and conditions prescribed by law. 

Article 25

Each citizen shall have the right to create a party, syndicate, associations, or to adhere to them. 

Article 26

1. Freedom of belief and conscience and the freedom of either a religious or philosophical profession are inviolable.

2. The free exercise of religious sects shall be guaranteed within the limits compatible with public order and good mores.

3. No one shall be relieved from fulfilling a civic duty because of religious opinion. 

Article 27

1. Every citizen shall have the right to freely express and diffuse his opinion by speech, by writing, and by image.

2. Freedom of the press and freedom of information shall be guaranteed

3. Censure shall be prohibited.

4. Access to sources of information shall be free.

5. Every citizen shall have the right to information and communication. Activities relative to these domains shall be exercised in total independence in respect of the law. 

Article 28

Secrety of letters, correspondence, telecommunications, or any other form of communication shall not be violated except in the case prescribed by law.

Article 29

1. All citizens shall have the right to peacefully assemble, without previous authorization or declaration.

2. Peaceful assemblies and manifestations in the public shall be regulated.

3. Freedom to have a parade shall be guaranteed.

4. The law shall determine the conditions of its use. 

Article 30

1. Property and the right to succession shall be guaranteed. Transfer and expropriation shall only be allowed under the condition of a just and prior indemnification.

2. In case of contestation, the proprietor shall be responsible for seating the competent tribunals. 

Article 31

1. Work is a sacred right and duty . The State shall guarantee the freedom to work. Every citizen shall have the right to be compensated according to his work and his capacity. For the same work, a woman shall have the right to the same salary as a man.

2. Any discrimination based on race, sex, physical state, regional and ethnic origin, ideology, religion, or philosophy shall be prohibited.

3. Except for the agents of the Public Force, Congolese citizens shall possess the freedom to unionize and to strike. No one shall be submitted to forced labor, except in the case of a liberty-depriving sentence pronounced by a tribunal. No one shall be reduced to slavery. 

Article 32

Every person shall have the right to enterprise in the economic sectors of his choice in respect of the laws and regulations. 

Article 33 

Every person shall have the right to rest and leisure notably to a legal limitation to the duration of work and periodic paid vacations as well as remuneration for holidays. 

Article 34 

1. The State is the guarantor of public health. Every citizen shall have the right to a level of life sufficient to assure his health, his well-being and that of his family, notably food, clothing, shelter, medical care as well as necessary social services.

2. The right to create private socio-sanitation establishments shall be guaranteed. Socio-sanitation establishments shall be submitted to the approval of the state and regulated by law

3. Aged or handicapped persons shall have the right to specific measures of protection coinciding with their physical and moral needs. 

Article 35

1. Citizens shall possess a right to culture and to the respect of their cultural identity. All the communities composing the Congolese Nation shall possess the freedom to use their languages and their own culture without prejudicing those of others.

2. The State shall have the duty to safeguard and promote the national values of civilization, such spiritual materials as well as cultural traditions. 

Article 36

The freedom of intellectual, artistic, scientific, and technological creation shall be guaranteed to each citizen. Intellectual property shall be protected by law. The sequestration, seizure, confiscation, interdiction, and destruction of all or part of any publication, entry, or any other manner of information and communication shall only be performed in virtue of a judicial decision. 

Article 37

1. Every person shall have the right to education. All instruction shall be placed under the surveillance and control of the State. The State shall strive for equal access to education and professional instruction.

2. Public instruction shall be free. Fundamental instruction shall be obligatory.

3. Scholarship shall be obligatory until the age of sixteen years.

4. The right to create private schools shall be guaranteed. Private school shall be submitted to the approval of the State and regulated by law. 

Article 38

1. The State shall have the obligation to assist the family in its mission as guardian of the morality and traditional values recognized by the community.

2. The State shall have the duty to assure the protection of the Rights of the mother and infant as stipulated in the International Declarations and Conventions. 

Article 39

1. Marriage and the family shall be under the protection of the State. The law shall fix the juridical conditions of marriage and the family.

2. Legal marriage shall only be contracted before the organs of the State. It shall only be concluded with the free and clear consent of the future spouses. 

Article 40

1. Parents shall have rights and responsibilities regarding their children. Children shall have rights and duties toward their parents.

2. Children, whether born in or out of wedlock, shall have the same rights . 

Article 41

1. Children shall only be separated from their family, which shall be responsible for their education, in virtue of the law.

2. The mother and the child shall have the right to aid and assistance of the State. 

Article 42

1. Every child, without a single discrimination based on race, color, sex, language, religion, national, social or ethnic origin, fortune or birth, shall have the right, on the part of his family, society, and the State to measures of protection which stem from his condition as a minor.

2. Every child shall be declared to the Civil State after his birth within a time period fixed by law and have a name.

3. Every child shall have the right to acquire a nationality. 

Article 43

1. The State shall protect all children and adolescents from economic and social exploitation.

2. Child labor of those under 16 years shall be prohibited. 

Article 44

The act of employing those under 18 years of age in those occupations of a nature compromising their morality or their health putting their lives in danger or hindering their normal development shall be sanctioned by law. 

Article 45

The law shall sanction insufficiencies of parents in the matter of education and the protection of their children. 

Article 46

Each citizen shall have the right to a healthy, satisfactory, and enduring environment and the duty to defend it. The State shall strive for the protection and the conservation of the environment. 

Article 47

1. Storing, manipulating, incinerating, and discharging toxic, polluting or radio-active wastes originating in factories and other industrial or artisan units installed on the national territory shall be regulated by law.

2. All pollution resulting from an economic activity shall give compensation for the benefit of the populations of the exploited zones.

3. The law shall determine the nature of compensatory measures and the forms of their execution. 

Article 48

1. The transport, importation, storage, concealment, dumping, in the continental waters and maritime space under the national jurisdiction and including the exclusive economic zone, and dispersal in the airspace, of toxic, polluting, or radioactive wastes or any other dangerous product of a foreign origin shall constitute a crime punishable by law.

2. Any accord relative to these domains shall be prohibited. 

Article 49

War crimes, political crimes, crimes against humanity, and genocide shall be imprescriptible. 

Article 50

The State shall guarantee the rights of minorities. 

Article 51

1. The State shall accord the right of asylum on his territory to foreign exiles persecuted by reason of their action in favor of democracy, the fight for national liberation, or the fight against racism and apartheid, the freedom of scientific and cultural work, and for the defense of Human Rights and the Rights of Peoples conforming to laws and regulations in force.

2. Immigration shall be submitted to the law. 

Article 52

Foreigners shall possess on the territory of the Republic of the Congo, the same rights and liberties as Congolese citizens except those enumerated in Articles 5, 6, 7, and 25, and conforming to laws and regulations in force. At all times, their right to form apolitical associations and to adhere to them shall be recognized. 

Article 53 

The Congolese people shall have the right to peace.

Article 54

The Congolese People shall have the inalienable imprescriptible right to possess their riches and natural resources. 

Article 55

The Congolese People shall have the right to economic, cultural, and social development.

TITLE VI. PARLIAMENT

Article 104 

1. It shall be in the domain of the law :

– the citizenship, the civic rights and fundamental guarantees accorded to citizens in the exercise of public liberties, the subjugations imposed, in the interest of the national defense, and public security of citizens, in their person and their goods;

– the nationality, the state and the capacity of persons, matrimonial systems, successions, and liberalities

;- the determination of crimes, misdemeanors, and contraventions of the fifth class as well as the penalties which shall be applicable to them, the organization of justice and the procedure followed before the jurisdictions and for the execution of judicial decisions, the status of the magistrate and the juridical program of the High Council of the Magistrate, ministerial offices and liberal professions;

– the base, rate, and manner of recovering impositions of every nature, borrowing and financial engagements of the State;

– the program for the minting of coinage;

– the electoral program of Parliament and Local Assemblies;

– the general status of the Public Authority;

– the right to work and programs of social security;

– nationalizations, denationalizations of enterprises, and the transfer of property of enterprises from the public sector to the private sector;

– the disposition of free and charge titles of public and private goods and of the public and private domain of the State;

– the plan for economic and social development;

– the environment and the conservation of natural resources;

– the system of ownership, of real rights, and civil and commercial obligations;

– the system of political parties and the press;

– the approval of international treaties and accords;

– the organization of the national defense;

– the administration and disposition of the domain of the State;

– the free administration of local units, their areas of competence, and their resources;

– the management of the territory;

– the mutuality, monetary system, and credit;

– the system of transport, communications, and information; and

– the penitentiary system.

2. The law shall equally determine the fundamental principles:

– of instruction,

– of health,

– of science and technology,

– of culture, arts, and sports, and-

 of agriculture, husbandry, fishing, waters and forests

Article 112 

1. Bills, propositions, and amendments which are not of the domain of the law are not receivable.

2. Irreceivability shall be pronounced by the President of the interested House after deliberation of the office

3. In the case of contestation on Paragraph (1), the Constitutional Council, seated by the President or the interested House, or by the Government shall decree within a period of eight days.

Article 117

1. Laws to which the Constitution gives the character of organic laws, except the budgetary act, shall be voted and modified in the following conditions:

– The bill or proposition shall only be submitted to deliberation and vote of the first House after the expiration of a period of fifteen days after its filing.

– The procedure of Article 116 shall be applicable. At all times lacking agreement between the two Houses, the text shall only be adopted by the National Assembly at its last reading by an absolute majority of its members.

– Organic laws relative to the Senate shall be passed in the same terms by both Houses.

2. Organic laws shall only be promulgated after a declaration by the Constitutional Council of their conformity to the Constitution.

Article 151 

The law shall determine the rules of organization of functioning of the Constitutional Council, the procedure, and notably the periods within which contestations must be brought.

01Ene/14

CONSTITUCIÓN DE  LA REPUBLICA DOMINICANA 1994

Reforma del Estado. Constitución de la Republica. Revisión de agosto de 1994

PRESENTACIÓN
Las pasadas elecciones nacionales del 16 de mayo de 1994 produjeron una de las crisis políticas y económicas de mayor impacto en la vida de la Nación obligando a los principales partidos políticos a llegar a un acuerdo a través del Pacto por la Democracia firmado en el Palacio Nacional el día 10 de agosto de 1994, en presencia de testigos de diferentes organizaciones y representantes de la sociedad civil, de la Iglesia Católica y de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Como resultado de dicho acuerdo, el Señor Presidente de la República, Dr. Joaquín Balaguer, en la citada fecha dirigió un mensaje a las Cámaras Legislativas acompañado de un proyecto de ley tendente a declarar la necesidad de convocar a la Asamblea Nacional con el propósito de que en funciones de Asamblea Revisora, procediera a modificar algunos de los artículos de la Constitución .

En razón de que la Carta Sustantiva proclamada el día 14 de agosto de 1994 por la Asamblea Nacional Revisora incorpora elementos importantes para la modernización del Estado, hemos creído conveniente y de interés que el número tercero de nuestra Serie «Reforma del Estado» recoja la nueva Constitución Política Dominicana a fin de ofrecerla a los funcionarios públicos y a los estudiosos del Derecho e interesados en conocer y fortalecer nuestro ordenamiento constitucional.

Dr. Raymundo Amaro Guzmán
Director Nacional de la Oficina Nacional
de Administración y Personal
Santo Domingo, D.N. Agosto de 1994.

LA ASAMBLEA NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Constituida en Asamblea Revisora de la Constitución, declara en vigor el siguiente texto de la

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DOMINICANA

TITULO II.
SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES

Artículo 8 – Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:

3.- La inviolabilidad de domicilio.
Ninguna visita domiciliaria puede verificarse sino en los casos previstos por la ley y con las formalidades que ella prescribe.

9.- La inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos privados, los cuales no podrán ser ocupados ni registrados sino mediante procedimientos legales en la substanciación de asuntos que se ventilen en la justicia. Es igualmente inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica y cablegráfica.

10.- Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional.
.
DADA Y PROCLAMADA
en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Capital de la República Dominicana, en el Palacio del Congreso Nacional, sito en el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, hoy día catorce del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, años 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

01Ene/14

Legislacion Informatica de España. Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 12 de julio de 2001

Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 12 de julio de 2001, por la que se modifica la Orden de 21 de Marzo de 2000, por la que se regula el Sistema de Asignación de Nombres de Dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.ES)

Mediante la Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, de 10 de febrero de 2000, por la que se designó a la Entidad Pública Empresarial de la Red Técnica Española de Televisión (en la actualidad, Red.es) como autoridad competente para la gestión del Registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España y la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se reguló el sistema de asignación de nombres de dominio bajo el «.es», se dio un primer impulso al asentamiento del sistema de asignación de nombres de dominio bajo el indicativo correspondiente a España.

El crecimiento del número de usuarios de Internet en España y la demanda cada vez mayor de nombres de dominio bajo el «.es» hace necesario elaborar una regulación más profunda de dicho sistema de asignación de nombres de dominio, mediante la adopción del Plan Nacional de Nombres de Dominio, que sustituirá en su día, a la Orden ministerial de 21 de marzo de 2000.

En tanto se elaboran y aprueba dicho Plan, es preciso introducir algunas modificaciones en la citada Orden de 21 de marzo de 2000, fundamentalmente para corregir ciertos errores detectados en la misma, que dificultan la adecuada aplicación de la norma. A este fin, se dicta esta Orden, en la que, teniendo en cuenta que la materia ha de ser objeto de una regulación más amplia en el Plan Nacional de Nombres de Dominio, se introducen únicamente los cambios estrictamente necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de asignación de nombres de dominio bajo el «.es», tal como esa Orden lo concibe.

Así, se rectifican algunos apartados y expresiones que pudieran dar lugar a interpretaciones contrarias a los fines de la norma. Se incluyen, así mismo, mediante una disposición transitoria, las previsiones referentes al uso de las letras propias de las lenguas españolas distintas de las incluidas en el alfabeto inglés, por estar desarrollándose distintos experimentos para la utilización de caracteres de distintas lenguas, en el mencionado sistema.

En su virtud, dispongo:

Artículo único
Se modifican los siguientes artículos y apartados del anexo de la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se regula el sistema de asignación de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es):

Uno. El apartado 3 del artículo 2 tendrá la siguiente redacción:

«3. En caso de notable interés público, la Entidad Pública Empresarial Red.es podrá designar nombres de dominio especiales, incluidos los genéricos y topónimos, sin sujeción a las normas que se reproducen en el anexo, para su utilización por los interesados.

A tal efecto, los solicitantes de nombres de dominio especiales deberán acompañar a su solicitud una memoria explicativa de los fines a que vayan a destinar cada nombre de dominio, los contenidos o servicios que pretendan facilitar mediante su uso y los plazos estimados para la utilización efectiva de dichos nombres.

Los beneficiarios de la designación de nombres de dominio especiales deberán solicitar su posterior asignación por la autoridad de asignación, de acuerdo con los procedimientos establecidos con carácter general para los nombres de dominio regulares.»

Dos. El apartado 4 del artículo 2 tendrá la siguiente redacción:

«4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los nombres de dominio especiales cumplirán las normas de sintaxis descritas en el apartado 3.2 del anexo.»

Tres. Se da la siguiente redacción al apartado 1 del artículo 5:

«1. La labor de los agentes se desarrollará en competencia y consistirá en asesorar a los usuarios, tramitar sus solicitudes y actuar ante la autoridad de asignación para la consecución, con arreglo a las normas aplicables, de las inscripciones solicitadas. Las solicitudes de asignación de nombres de dominio, no obstante, podrán dirigirse directamente por los interesados a la autoridad de asignación.»

Cuatro. Se suprime el apartado segundo del artículo 5.

Cinco. Se suprime el artículo 6.

Seis. El artículo 7 pasa a ser el artículo 6, dándose al mismo la siguiente redacción:

«En la asignación de los nombres de dominio de segundo nivel bajo el código de país correspondiente a España («.es») se procurará la necesaria coordinación con el Registro Mercantil Central, la Oficina Española de Patentes y Marcas, los demás registros públicos nacionales y la Oficina de Armonización del Mercado Interior. Dicha coordinación se habrá de llevar a cabo con la debida celeridad, empleando, siempre que resulte posible, medios telemáticos.»

Siete. Se suprime la disposición transitoria primera. Las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta pasan a ser las disposiciones primera, segunda y tercera.

Ocho. Se introduce una nueva disposición transitoria cuarta, con la siguiente redacción:

«Hasta que los mecanismos de reconocimiento de los caracteres multilingües en el sistema de nombres de dominio de Internet no estén operativos, no podrán asignarse nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España que contengan letras propias de las lenguas españolas distintas de las incluidas en el alfabeto inglés. Mientras persista esta situación, dichas letras habrán de ser sustituidas por otras afines (por ejemplo: «ñ» por «n» o «ny»).

La autoridad de asignación dará publicidad con antelación suficiente, a la posibilidad de solicitar nombres de dominio que contengan las citadas letras de las lenguas españolas, en cuanto los mecanismos técnicos de reconocimiento de caracteres permitan su utilización en el sistema de nombres de dominio de Internet.

Las personas u organizaciones que, para posibilitar su asignación, hubieran tenido que modificar sus nombres de dominio por contener letras propias de las lenguas españolas distintas de las del alfabeto inglés, podrán solicitar su cambio por otros que contengan dichas letras. Dicha opción podrá ejercitarse en el plazo de tres meses desde la fecha anunciada por la autoridad de asignación para su utilización en el sistema de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España. Si los interesados no hicieran uso de este derecho en el plazo indicado, los dominios afectados quedarán disponibles para su asignación a los solicitantes que tuvieran derecho a ello.»

Nueve. El apartado 2.1 del anexo «Normas para la asignación de nombres de dominio regulares bajo el código de país correspondiente a España («.es»)» tendrá la siguiente redacción:

«2.1 Podrán recibir la asignación de un nombre de dominio regular tanto las personas físicas españolas o extranjeras que residan legalmente en España, como las entidades con personalidad jurídica propia constituidas conforme a la legislación española, que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro público español.»

Diez. El apartado 2.3 del anexo queda redactado como sigue:

«2.3 No obstante lo previsto en los apartados anteriores, podrán recibir la asignación de un nombre de dominio regular la primera sucursal, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, de sociedades extranjeras legalmente constituidas, los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y las Consejerías de las Comunidades Autónomas.»

Once. La letra (a) del apartado 3.2 del anexo tendrá la siguiente redacción:

«(a) Los únicos caracteres válidos para un nombre de dominio son las letras de los alfabetos de las lenguas españolas (el sistema de nombres de dominio no distingue entre mayúsculas y minúsculas), los dígitos («0» -«9») y el guión («-«)».

Doce. La letra (h) del apartado 3.3 del anexo quedará redactada en los siguientes términos:

«(h) Se componga exclusivamente de nombres propios o apellidos, salvo cuando se corresponda literalmente con una marca o nombre comercial registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en la Oficina de Armonización del Mercado Interior a nombre de la organización o persona física solicitante del dominio.»

Trece. Se suprime el último párrafo del apartado 3.3 del anexo.

Catorce. La letra (c) del subapartado 3.4.1 del anexo tendrá la siguiente redacción:

«(c) Uno o varios nombres comerciales o marcas legalmente registradas, tal como consten inscritos en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en la Oficina de Armonización del Mercado Interior. No se admitirá rótulos de establecimientos, dado su carácter local.»

Quince. El último párrafo del apartado 3.4.1 del anexo queda redactado como sigue:

«Las personas físicas sólo podrán recibir la asignación de los nombres de dominio previstos en el apartado (c), esto es, los nombres comerciales o marcas registradas de las que sean titulares.»

Dieciséis. El apartado 3.4.4 del anexo tendrá la siguiente redacción:

«3.4.4 Cuando de la aplicación de las presentes normas generales de derivación de nombres de dominio resulte uno en contradicción con lo dispuesto en los apartados 3.2 y 3.3, el nombre de dominio no será admitido y habrá de ser modificado o cualificado de tal forma que cumpla dichas normas. Esto es así incluso cuando el nombre de dominio propuesto se corresponda literalmente con el nombre completo de la organización solicitante o con el de una de las marcas o nombres comerciales registrados por el solicitante. Por ejemplo, si contiene caracteres no permitidos, éstos habrán de ser sustituidos por otros afines; si el nombre de dominio resulta ser un genérico o toponímico habrá de ser cualificado con la forma jurídica de la organización (por ejemplo, «-sa», «-sl», «-sc», «fundacion-» o «fund-«, «asociacion-» o «asoc-«) o, si se tratara de una marca, con el número de la clase del nomenclátor internacional de productos y servicios en que está registrada por el solicitante del dominio (por ejemplo, «-38», «-c38» o «-clase38»).

Diecisiete. El apartado 4.4 del anexo quedará redactado en los siguientes términos:

«4.4 Los beneficiarios de la asignación de nombres de dominio deberán informar inmediatamente a la autoridad de asignación de todas las modificaciones que se produzcan en los datos asociados al registro del nombre de dominio.»

Disposición adicional única. Identificación de órganos competentes.

Las referencias hechas en la Orden de 21 de marzo de 2000 al Ministerio o Ministro de Fomento y a la Secretaría o Secretario General de Comunicaciones se entenderán hechas al Ministerio o Ministro de Ciencia y Tecnología y a la Secretaría o Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, respectivamente, salvo en lo que afecta a la cita de la Orden del Ministro de Fomento de 8 de septiembre de 1997.

Disposición transitoria única. Nombres de dominio asignados antes de la entrada en vigor de esta Orden.

Los nombres de dominio asignados antes de la entrada en vigor de esta Orden conservarán su validez, sin perjuicio de que les resulte de aplicación lo dispuesto en ella.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

01Ene/14

Legislacion Informatica de Venezuela. Artículo 5° de la Ley Orgánica de la Administración Central de Venezuela

Artículo 5° de la Ley Orgánica  de la Administración Central de Venezuela

Artículo 5°: Los órganos de la Administración Central están jerárquicamente ordenados y relacionados de conformidad con la distribución vertical de competencias en niveles organizativos. La Administración Central se encuentra bajo la dirección y control general del Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional Los órganos de inferior jerarquía estarán sometidos a la dirección y control de los órganos superiores de la Administración Central.

01Ene/14

Legislacion Informatica de Argentina. Ciudad de Buenos Aires. Ley 2.602 de 6 de diciembre de 2007 s/videocámaras. (B.O. del 12 de mayo de 2008).

Ley 2.602 de 6 de diciembre de 2007 s/videocámaras. (B.O. del 12 de mayo de 2008).

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Título I – Disposiciones generales

Artículo 1º – Objeto.

La presente ley regula la utilización por parte del Poder Ejecutivo de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos y su posterior tratamiento, estableciendo específicamente el régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que habrá de respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de grabación y uso de las imágenes.

Artículo 2º – Principios generales para la utilización de videocámaras.

La utilización de videocámaras está regida por el principio de proporcionalidad y razonabilidad, en su doble versión de procedencia y de intervención mínima. La procedencia determina que sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para asegurar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, la elaboración de políticas públicas de planificación urbana, así como para la prevención de faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública. La intervención mínima exige la ponderación en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho a la propia imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas, de conformidad con los principios consagrados en nuestra Constitución Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Título II – De las videocámaras instaladas por el Poder Ejecutivo

Artículo 3º – Principios para la disposición de videocámaras.

La instalación de videocámaras por parte del Poder Ejecutivo será procedente en la medida en que resulten de utilidad concreta a fin de proporcionar información necesaria para adoptar eventuales medidas de gobierno relacionadas con la utilización del espacio público.

Artículo 4º – Límites a la utilización de videocámaras.

El Poder Ejecutivo no podrá utilizar videocámaras para tomar imágenes del interior de propiedades privadas, salvo por autorización judicial expresa. Podrán instalarse videocámaras en espacios públicos de acuerdo a los principios establecidos en la presente Ley, salvo cuando se afecte de forma directa y grave la intimidad de las personas. En ningún caso las videocámaras podrán captar sonidos. En el supuesto que en forma accidental se obtuviesen imágenes cuya captación resulte violatoria de la presente ley, las mismas deberán ser destruidas inmediatamente por quien tenga la responsabilidad de su custodia.

Artículo 5º – Alcance analógico.

Las referencias a videocámaras contenidas en esta Ley, se entenderán hechas a cualquier medio técnico análogo y, en general, a cualquier sistema que permita las grabaciones previstas en esta ley.

Artículo 6º – Efectos jurídicos.

La captación y almacenamiento de imágenes en los términos previstos en esta ley, así como las actividades preparatorias, no se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, siempre y cuando no contradigan lo establecido en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 25.326 y la Ley Nº 1.845.

Artículo 7º

(Vetado por el Decreto Nº 46/08, publicado en el B.O. Nº 2852, de fecha 17/1/08)

Artículo 8º

(Vetado por el Decreto Nº 46/08, publicado en el B.O. Nº 2852, de fecha 17/1/08)

Artículo 9º – Utilización de las grabaciones.

La obtención de imágenes según lo establecido en la presente Ley no tendrá por objetivo la formulación de denuncias judiciales por parte de la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de esto, la autoridad de aplicación pondrá la cinta o soporte original de las imágenes en su integridad a disposición judicial con la mayor celeridad posible.
Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas, se remitirán al órgano competente, igualmente de inmediato, para el inicio del oportuno procedimiento sancionatorio.

Artículo 10 – Límites en la utilización de las grabaciones.

El acceso a toda información obtenida como consecuencia de las grabaciones será restrictivo a aquellos funcionarios que el Poder Ejecutivo individualmente determine, por razón de su función específica. Se prohíbe la cesión o copia de las imágenes salvo en los supuestos previstos en la presente ley. Cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas, siéndole de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal. Cuando no haya lugar a exigir responsabilidades penales, las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas con arreglo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores y, en su defecto, con sujeción al régimen de sanciones en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 11 – Destrucción de las grabaciones.

Las grabaciones serán destruidas en el plazo que la autoridad de aplicación determine, teniendo especialmente en cuenta los plazos de prescripción de las acciones judiciales. En ningún caso podrán ser destruidas antes de los treinta (30) días hábiles desde su captación, mientras que no deberán destruirse las grabaciones que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.
Los períodos de feria judicial son considerados como días inhábiles.

Artículo 12 – Autoridad de aplicación.

El Poder Ejecutivo determina de acuerdo a las competencias establecidas por la Ley de Ministerios, el Ministerio que se desempeñará como autoridad de aplicación, el que tendrá a su cargo la custodia de las imágenes obtenidas y la responsabilidad sobre su ulterior destino, incluida su inutilización o destrucción.

Artículo 13 – Registro.

La autoridad de aplicación competente debe crear un Registro en el que figuren todas las videocámaras que se hayan instalado, especificando su estado operativo y otros datos que puedan resultar de interés a su juicio.

Artículo 14 – Garantías.

a) La existencia de videocámaras, así como la autoridad responsable de su aplicación, debe informarse mediante un cartel indicativo de manera clara y permanente, excepto orden en contrario por parte de autoridad judicial.

b) Toda persona interesada podrá ejercer, ante autoridad judicial competente, los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones en que razonablemente considere que figura, acreditando los extremos alegados.

Artículo 15 – Instalaciones que requieran la afectación de propiedades privadas.

El/los propietario/s de los bienes afectados por las instalaciones reguladas en esta Ley, o quienes los posean por cualquier título, están obligados a facilitar y permitir su colocación y mantenimiento, sin perjuicio de la necesidad de obtener, de parte de la autoridad de aplicación, en su caso, la autorización judicial correspondiente, y de las indemnizaciones que procedan según las leyes vigentes.

Artículo 16 – Plazos.

El Poder Ejecutivo, en el plazo de dos (2) meses desde la entrada en vigor de esta Ley, aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para su ejecución y desarrollo.

Título III – De las videocámaras instaladas en espacios privados de acceso público

Artículo 17

(Vetado por el Decreto Nº 46/08, publicado en el B.O. Nº 2852, de fecha 17/1/08)

Artículo 18 – Obligaciones:

Aquellos establecimientos privados que instalen videocámaras en los espacios de acceso público están obligados a guardar las imágenes que las mismas registren por el término mínimo de treinta (30) días, las que podrán ser requeridas por autoridad judicial en caso de existir una investigación de un hecho ilícito en curso que pueda ser esclarecido por las mismas.

Artículo 19 – Alcance.

El uso e instalación de videocámaras por parte de los particulares está regido, en lo pertinente, por los artículos 4º, 5º, 9º y 14 de la presente ley.

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA:

En el plazo de dos (2) meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la autoridad de aplicación procederá a confeccionar los informes acerca de las instalaciones de videocámaras actualmente existentes, así como a destruir aquellas grabaciones que no reúnan las condiciones legales para su conservación.

Artículo 20 – Comuníquese, etc.

 

RESOLUCIÓN Nº 62 – LCABA/08

Se acepta veto

Buenos Aires, 17 de abril de 2008.

Artículo 1º

Se acepta el veto a los artículos 7º, 8º y 17 del Proyecto de Ley Nº 2.602, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 6 de diciembre de 2007.

Artículo 2º

Comuníquese, etc.

01Ene/14

Jurisprudencia Informatica de Colombia. CORTE CONSTITUCIONAL AUTO 081/2008, DE 2 DE ABRIL.

CORTE CONSTITUCIONAL AUTO 081/2008, DE 2 DE ABRIL.

 

Comunicado de Prensa nº 15 de 2008. La Corte Constitucional, en la sesión de la Sala Plena celebrada el día 2 de abril de 2008, adoptó decisiones sobre el Proyecto de Ley Estatutaria nº 27/2006 Senado – 221/2007 Cámara (Acumulado 05/2006).

 

La Corte Constitucional, en la sesión de la Sala Plena celebrada el día 2 de abril de 2008, adoptó las siguientes decisiones:

 

1. EXPEDIENTE PE-029 – AUTO 081/2008

 

Magistrado ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño

 

1.1. NORMA EN REVISIÓN

Proyecto de Ley Estatutaria nº 27/2006 Senado – 221/2007 Cámara (Acumulado 05/206), «por la cual se dictan disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones».

 

1.2. DECISIÓN

 

Primero.- Por Secretaría General de la Corte Constitucional, devuélvase a la Presidencia de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley Estatutaria nº 27/2006 Senado – 221/2007 Cámara (Acumulado 05/2006 Senado), «por la cual se dictan disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones», con el fin de que tramite la subsanación del vicio de procedimiento identificado en esta providencia.

 

Segundo.- Concédase a la Plenaria de la Cámara de Representantes el término máximo de 30 días, contados a partir de la notificación de este auto a la Presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta decisión, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la misma.

 

Tercero.- Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, el Congreso de la República dispondrá hasta el 20 de junio de 2008, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo.

 

Cuarto.- Cumplido el trámite anterior, la Presidencia del Congreso remitirá a la Corte el Proyecto de Ley Estatutaria nº 27/2006 Senado – 221/2007 Cámara (Acumulado 05/2006 Senado), «por la cual se dictan disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones», junto con el expediente legislativo correspondiente, con el objeto de decidir definitivamente sobre su constitucionalidad.

01Ene/14

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CURSOS A DISTANCIA. CICLO 2014

ROBO DE IDENTIDAD Y DELITOS INFORMÁTICOS

Tutor: Dr. Daniel Monastersky

Comienzo: Lunes 23 de Junio de 2014

Duración: 4 semanas

PROGRAMA

MODULO 1
– Robo de identidad, dos modalidades
– Ley 26388, ley 25326 protección datos personales
– Vulnerabilidad DNI
– Educación y prevención
– Robo de identidad físico o real
– Bases de datos ilegales
– Perjuicios sufridos por victimas de robo de identidad
– Nuevo DNI
– Casos prácticos de delitos informáticos

MODULO 2
– Detección de pedófilos a través de direcciones IP
– Caso robo identidad – peligro de las redes sociales
– Injurias por internet
– Medidas de prueba
– Secuestro de archivos
– Robo de identidad virtual, phishing

MODULO 3
– Phishing a la carta
– Teclado virtual
– Daño informático o cracking
– Instalación de malware
– Robo de identidad en Argentina
– Caso de robo de identidad

MODULO 4
– Redes sociales y teléfonos inteligentes
– Uso en el empleo
– Geolocalización o Geoetiquetas
– Cámaras falsas

 

 

———————————————————————————————————

* Robo de identidad. Delitos informáticos

http://www.conocimientosinfronteras.com/e_l/curso_delitos_informaticos.htm

 

* Habeas Data.- Protección de Datos Personales. Ley 25.326

http://www.conocimientosinfronteras.com/e_l/curso_habeas_data.htm

 

* Régimen Jurídico de un sitio web. Derecho Informático.

http://www.conocimientosinfronteras.com/e_l/curso_internet.htm

 

 

Curso Robo de Identidad. Delitos Informáticos

http://www.conocimientosinfronteras.com/e_l/curso_delitos_informaticos.htm

TUTOR: Dr. Daniel Monastersky

 

Curso Habeas Data. Protección de Datos Personales Ley 25.326

http://www.conocimientosinfronteras.com/e_l/curso_habeas_data.htm

TUTOR: Dr. Gustavo D. Tanús

Comienzo 24 de noviembre de 2014

01Ene/14

Legislación Informática de Argentina. Disposición 11/2006 de la DNPDP de 19 de septiembre de 2006

 

VISTO el Expediente nº 153.743/06 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las competencias atribuidas a esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES por la Ley nº 25.326 y su reglamentación aprobada por Decreto nº 1558 del 29 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo prescripto por el artículo 9° de la Ley nº 25.326, el responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, a fin de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

Que por su parte, entre las atribuciones asignadas a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES se encuentra la de dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas en la Ley nº 25.326 (artículo 29, inciso 1, apartado b) y específicamente la de dictar normas administrativas y de procedimientos técnicos relativos al tratamiento y condiciones de seguridad de los archivos, registros y bases o bancos de datos públicos y privados (artículo 29, inciso 5, apartado a, del Anexo al del Decreto nº 1558/01), así como la de controlar la observancia de las normas sobre integridad y seguridad de los datos por parte de los archivos, registros o bancos de datos (artículo 29, inciso 1, apartado d, de la Ley nº 25.326).

Que como consecuencia de ello y en cumplimiento de la facultad que este Organo de Control tiene para el dictado de normas relativas a las condiciones de seguridad de los archivos, registros y bases o bancos de datos, corresponde aprobar las medidas de seguridad para el tratamiento y conservación de los datos personales, que deberán observar los responsables y usuarios de archivos, registros, bases y bancos de datos públicos no estatales y privados.

Que a tal fin, se establece un «Documento de Seguridad de Datos Personales», como instrumento para la especificación de la normativa de seguridad, el que deberá adecuarse en todo momento a las disposiciones vigentes en la materia dictadas por la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.

Que asimismo, se establecen TRES (3) niveles de seguridad: BASICO, MEDIO y CRITICO, conforme la naturaleza de la información tratada, pautas aplicables también a los archivos no informatizados (registro manual).

Que para cada uno de los niveles antes mencionados se han previsto distintas medidas de seguridad, establecidas teniendo en cuenta la mayor o menor necesidad de garantizar la confidencialidad e integridad de la información contenida en el banco de datos respectivo; la naturaleza de los datos y la correcta administración de los riesgos a que están expuestos, así corno también el mayor o menor impacto que tendría en las personas el hecho de que la

información registrada en los archivos no reúna las condiciones de integridad y confiabilidad debidas.

Que se han establecido distintos plazos para la implementación de las medidas de seguridad que se propician, teniendo en consideración el nivel de seguridad de que se trate, así corno también la posibilidad de otorgar una prórroga previa solicitud debidamente fundamentada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta el uso de las facultades conferidas en el artículo 29, inciso 1, apartado b, de la Ley nº 25.326 y artículo 29, inciso 5, apartado a, del Anexo al Decreto nº 1558/01.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

 

DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébense las «Medidas de Seguridad para el Tratamiento y Conservación de los Datos Personales Contenidos en Archivos, Registros, Bancos y Bases de Datos Públicos no estatales y Privados», cuyo texto como Anexo I forma parte del presente.

 

Artículo 2º.– Establécese que el plazo para la implementación de las medidas de seguridad a contar desde la fecha del dictado del presente acto, será de DOCE (12) meses para las de Nivel Básico, de VEINTICUATRO (24) meses para las de Nivel Medio y de TREINTA Y SEIS (36) meses para las de Nivel Crítico, los que serán prorrogables a pedido de la parte interesada y por razones debidamente fundadas.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan A. Travieso.

 

ANEXO I. «MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRATAMIENTO Y CONSERVACION DE LOS DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN ARCHIVOS, REGISTROS, BANCOS Y BASES DE DATOS PUBLICOS NO ESTATALES Y PRIVADOS»

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL BASICO:

Los archivos, registros, bases y bancos de datos que contengan datos de carácter personal deberán adoptar las medidas de seguridad calificadas como de Nivel Básico que a continuación se detallan:

Disponer del Documento de Seguridad de Datos Personales en el que se especifiquen, entre otros, los procedimientos y las medidas de seguridad a observar sobre los archivos, registros, bases y bancos que contengan datos de carácter personal. Deberá mantenerse en todo momento actualizado y ser revisado cuando se produzcan cambios en el sistema de información.

Deberá contener:

1. Funciones y obligaciones del personal.

2. Descripción de los archivos con datos de carácter personal y los sistemas de información que los tratan.

3. Descripción de las rutinas de control de datos de los programas de ingreso de datos y las acciones a seguir ante los errores detectados a efectos de su corrección. Todos los programas de ingreso de datos, cualquiera sea su modo de procesamiento (batch, interactivo, etc.), deben incluir en su diseño, rutinas de control, que minimicen la posibilidad de incorporar al sistema de información, datos ilógicos, incorrectos o faltantes.

4. Registros de incidentes de seguridad.

4.1. Notificación, gestión y respuesta ante los incidentes de seguridad.

5. Procedimientos para efectuar las copias de respaldo y de recuperación de datos.

6. Relación actualizada entre Sistemas de Información y usuarios de datos con autorización para su uso.

7. Procedimientos de identificación y autenticación de los usuarios de datos autorizados para utilizar determinados sistemas de información.

La relación entre el usuario autorizado y el/los sistemas de información a los que puede acceder debe mantenerse actualizada. En el caso en que el mecanismo de autenticación utilice contraseña, la misma será asignada por el responsable de seguridad de acuerdo a un procedimiento que garantice su confidencialidad. Este procedimiento deberá prever el cambio periódico de la contraseña (lapso máximo de vigencia) las que deberán estar almacenadas en forma ininteligible.

8. Control de acceso de usuarios a datos y recursos necesarios para la realización de sus tareas para lo cual deben estar autorizados.

9. Adoptar medidas de prevención a efectos de impedir amenazas de software malicioso (virus, troyanos, etc.) que puedan afectar archivos con datos de carácter personal. Entre otras:

1) Instalar y actualizar, con la periodicidad pertinente, software de detección y reparación de virus, ejecutándolo rutinariamente; 2) Verificar, antes de su uso, la inexistencia de virus en archivos recibidos a través de la web, correo electrónico y otros cuyos orígenes sean inciertos.

10. Procedimiento que garantice una adecuada Gestión de los Soportes que contengan datos de carácter personal (identificación del tipo de información que contienen, almacenamiento en lugares de acceso restringidos, inventarios, autorización para su salida fuera del local en que están ubicados, destrucción de la información en desuso, etc.).

Nota: Cuando los archivos, registros, bases y bancos contengan una serie de datos personales con los cuales, a través de un determinado tratamiento, se permita establecer el perfil de personalidad o determinadas conductas de la persona, se deberán garantizar las medidas de seguridad del presente nivel más las establecidas en los puntos 2, 3, 4 y 5 del siguiente.

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL MEDIO:

Los archivos, registros, bases y bancos de datos de las empresas privadas que desarrollen actividades de prestación de servicios públicos, así como los archivos, registros, bases y bancos de datos pertenecientes a entidades que cumplan una función pública y/o privada que, más allá de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley nº 25.326, deban guardar secreto de la información personal por expresa disposición legal (v.g.: secreto bancario), además de las medidas de seguridad de nivel Básico, deberán adoptar las que a continuación se detallan:

1. El Instructivo de seguridad deberá identificar al Responsable (u órgano específico) de Seguridad.

2. Realización de auditorías (internas o externas) que verifiquen el cumplimiento de los procedimientos e instrucciones vigentes en materia de seguridad para datos personales.

Los informes de auditoría pertinentes, serán presentados al Responsable del Archivo a efectos de que se adopten las medidas correctivas que correspondan. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, en las inspecciones que realice, deberá considerar obligatoriamente, con carácter no vinculante, los resultados de las auditorías referidas precedentemente, siempre que las mismas hayan sido realizadas dentro de un período máximo de un año.

3. Se limitará la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.

4. Se establecerá un control de acceso físico a los locales donde se encuentren situados los sistemas de información con datos de carácter personal.

5. Gestión de Soportes e información contenida en ellos, 5.1. Se dispondrá de un registro de entradas y salidas de los soportes informáticos de manera de identificar, día y hora de entrada y salida del soporte, receptor, emisor, forma de envío, etc.

5.2. Se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación de la información con posterioridad a que un soporte vaya a ser desechado o reutilizado, o que la información deba ser destruida, por la causa que correspondiere.

Asimismo se deberán adoptar similares medidas cuando los soportes, o la información (ej.: cuando se hacen copias de respaldo a través de una red de transmisión de datos, la información sale de un soporte local y viaja hasta otro remoto vía dicha red.), vaya a salir fuera de los locales en que se encuentren ubicados, 5.3. Deberá disponerse de un procedimiento de recuperación de la información de respaldo y de tratamiento de la misma en caso de contingencias que pongan no operativo el/los equipos de procesamiento habituales.

6. Los registros de incidentes de seguridad, en el caso de tener que recuperar datos, deberán identificar la persona que recuperó y/o modificó dichos datos. Será necesaria la autorización en forma fehaciente del responsable del archivo informatizado.

7. Las pruebas de funcionamiento de los sistemas de información, realizadas con anterioridad a su puesta operativa no se realizarán con datos/archivos reales, a menos que se aseguren los niveles de seguridad correspondientes al tipo de datos informatizados tratados.

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL CRITICO:

Los archivos, registros, bases y bancos de datos que contengan datos personales, definidos como «datos sensibles», con la excepción que se señalará más abajo, además de las medidas de seguridad de nivel Básico y Medio, deberán adoptar las que a continuación se detallan:

1. Distribución de soportes: cuando se distribuyan soportes que contengan archivos con datos de carácter personal —incluidas las copias de respaldo—, se deberán cifrar dichos datos (o utilizar cualquier otro mecanismo) a fin de garantizar que no puedan ser leídos o manipulados durante su transporte.

2. Registro de accesos: se deberá disponer de un registro de accesos con información que identifique al usuario que accedió, cuando lo hizo (fecha y hora), tipo de acceso y si ha sido autorizado o denegado. En el caso que el acceso haya sido autorizado se deberá identificar el dato accedido y el tratamiento que se le dio al mismo (baja, rectificación, etc.). Este registro de accesos deberá ser analizado periódicamente por el responsable de seguridad y deberá ser conservado como minino por el término de un TRES (3) años.

3. Copias de respaldo: además de las que se mantengan en la localización donde residan los datos deberán implementarse copias de resguardo externas, situadas fuera de la localización, en caja ignífuga y a prueba de gases o bien en una caja de seguridad bancaria, cualquiera de ellas situadas a prudencial distancia de la aludida localización. Deberá disponerse de un procedimiento de recuperación de esa información y de tratamiento de la misma en caso de contingencias que pongan no operativo el/los equipos de procesamiento habituales.

4. Transmisión de datos: los datos de carácter personal que se transmitan a través de redes de comunicación1, deberán serlo cifrados o utilizando cualquier otro mecanismo que impida su lectura y/o tratamiento por parte de personas no autorizadas.

Nota: Quedan exceptuados de aplicar las medidas de seguridad de nivel crítico, los archivos, registros, bases y bancos de datos que deban efectuar el tratamiento de datos sensibles para fines administrativos o por obligación legal. No obstante, ello no excluye que igualmente deban contar con aquellas medidas de resguardo que sean necesarias y adecuadas al tipo de dato.

 

01Ene/14

Propiedad Intelecutal y Gestión de Derechos Digitales (Digital Right Managemente (DRM)

PRESENTACIÓN
El Artículo de 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, señala que «Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente», y que «Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad».
En este artículo se sientan las bases de todo un desarrollo legislativo que, en lo referente a la Propiedad Intelectual, se convierte en elemento de conocimiento imprescindible para el ámbito de la creación humana en general, y del arte en particular.
En lo que podríamos denominar la «Era de la reproductibiliidad» en la que vivimos, las cuestiones legales sobre propiedad intelectual y su aplicación, de las que se ocupa este Curso, se hacen todavía más importantes.
El desarrollo de Internet, y la «libre» utilización de un volumen de datos casi infinito, hace completamente necesaria la fijación de un marco jurídico para su regulación, por lo que la Propiedad Intelectual y las Nuevas Tecnologías serán también objeto de estudio a lo largo de este Curso.
Por ello, se trata de una formación de gran interés tanto para profesionales y estudiantes del mundo del Arte y del Derecho que quieran especializarse en temas legislativos, como para artistas y creadores en general que quieran conocer sus derechos. 

METODOLOGÍA

El Curso propone un sistema teórico-práctico. Por ello las explicaciones teóricas de las Unidades Didácticas se complementarán con el trabajo con ejercicios prácticos y preguntas tipo test de autocorrección que demuestran haber interiorizado los conocimientos de cada lección. 

A QUIÉN VA DIRIGIDO
· Estudiantes y licenciados de Historia del Arte, Humanidades, Derecho y Empresariales.
· Abogados, asesores fiscales, galeristas, profesionales de los museos.

PROGRAMA

Unidad Didáctica 1.
Panorama Normativo sobre Propiedad Intelectual.
1. Objetivo de la Unidad Didáctica. 2. Panorama Normativo. 2.1. Normas internacionales. 2.1.1. Declaración de Derechos Humanos (ONU, 1948). 2.1.2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. ONU, 1966. 2.1.3. Tratados Internacionales en materia de Propiedad Intelectual (OMPI). 2.2. Normas europeas. 2.2.1. Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Parlamento Europeo, 2000. 2.2.2. Constitución Europea. Tratado de Roma, 2004. 2.2.3. Directivas Europeas en materia de Propiedad Intelectual. 2.3. Normas españolas (genéricas). 2.3.1. Constitución Española. 2.3.2. Código Penal. 2.3.3. Código Civil. 3. Bibliografía. 4. Recursos y recursos de Internet. 5. Ejercicios prácticos. 6. Preguntas reflexivas.

Unidad Didáctica 2.
La Ley de Propiedad Intelectual.
1. Objetivo de la Unidad Didáctica. 2. Cronología de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). 2.1. La Ley de Propiedad Intelectual de 1987 y su modificación de 1992. 2.2. Las cuatro Directivas Europeas y el Texto Refundido de 1996. 2.3. Modificaciones Posteriores al Texto Refundido de 1996. 3. La Ley de Propiedad Intelectual en la Sociedad de la Información. 3.1. Antecedentes tecnológicos. 3.2. Antecedentes sustantivos. 3.3. Principales modificaciones. 4. Estructura de la Ley de Propiedad Intelectual (texto consolidado). 4.1. Artículos. 4.2. Libros. 4.3. Títulos. 5. Bibliografía. 6. Direcciones y recursos de Internet 7. Ejercicios prácticos. 8. Preguntas reflexivas.

Unidad Didáctica 3.
Derechos de autor.
1. Objetivo de la Unidad Didáctica. 2. Disposiciones Generales. 2.1. Hecho generador (de los derechos de autor). 2.2. Contenido (de los derechos de autor). 2.3. Características (de los derechos de autor). 2.4. Divulgación y publicación (de una obra intelectual). 3. Sujetos (de los derechos de autor). 3.1. Autores y otros beneficiarios (de los derechos de autor). 3.2. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas. 3.3. Obra en colaboración. 3.4. Obra colectiva. 3.5. Obra compuesta e independiente. 3.6. Obras con autoría múltiple (recapitulación de los artículos 7, 8 y 9). 4. Bibliografía. 5. Direcciones y recursos de Internet. 6. Ejercicios prácticos. 7. Preguntas reflexivas.

Unidad Didáctica 4.
Objeto del Derecho de Autor: las obras.
1. Objetivo de la Unidad Didáctica. 2. Objeto de los derechos de autor (y de propiedad intelectual). Visión General. 3. Obras originales. 3.1. Creaciones. 3.2. Originales. 3.3. Intelectuales. 3.4. Expresadas. 3.5. Clases de obras. 3.6. Obras multimedia. 3.7. Títulos. 4. Obras derivadas. 5. Colecciones (de obras) y Bases de datos. 6. Exclusiones. 7. Bibliografía. 8. Direcciones y recursos de Internet. 9. Ejercicios prácticos. 10. Preguntas reflexivas.

Unidad Didáctica 5.
«Sociedad General de Autores y Editores» – SGAE.
1. Objetivo de la Unidad Didáctica. 2. Qué es la «SGAE» (Sociedad General de Autores y Editores) y qué derechos gestiona. 3. La actividad de la «SGAE» y la organización territorial del Estado en su historia. 4. Qué problemas tiene su gestión en la Sociedad de la Información. 5. Bibliografía. 6. Direcciones y recursos de Internet. 7. Ejercicios prácticos. 8. Preguntas reflexivas.

Unidad Didáctica 6.
«DAMA».
1. Objetivo de la Unidad Didáctica. 2. Qué es «DAMA». 2.1. Antecedentes sobre el nacimiento de DAMA. 2.2. Panorama actual. 2.3. Socios. 2.4. Órganos de dirección. 2.5. Órganos técnicos. 3. Derechos gestionados. 3.1. Derecho de remuneración por Copia Privada (Art. 25 L.P.I.). 3.2. Derecho de remuneración por alquiler (Art. 90-2º L.P.I.). 3.3. Derecho de remuneración por la proyección de películas en salas de cine o lugares públicos con pago de entradas. (Art. 90.3 L.P.I.). 3.4. Derecho de remuneración por la proyección o exhibición sin exigir precio de entrada, y la transmisión al público por cualquier medio o procedimiento de una obra audiovisual.- (Art. 90-4º L.P.I.). 3.5. Derecho de remuneración por la puesta a disposición de una obra audiovisual por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona puede acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija. (Art. 20-2 i en relación con el Art. 90-4º de la L.P.I.). 3.6. Recaudación de todos los derechos anteriores en el ámbito internacional.
4. Problemas que plantea la gestión de derechos digitales en la actual Sociedad de la Información. 5. Bibliografía. 6. Direcciones y recursos de Internet. 7. Ejercicios prácticos. 8. Preguntas reflexivas.

Unidad Didáctica 7.
«Centro Español de Derechos Reprográficos» – CEDRO.
1. Objetivo de la Unidad Didáctica. 2. El Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO). 3. Los Derechos de Autores y Editores Literarios en la Ley de Propiedad Intelectual. 4. Derechos exclusivos: autorización mediante licencia. 5. Reproducciones ilícitas de obras y otras publicaciones. 6. Infracciones contra la Propiedad Intelectual por Internet. 7. Bibliografía. 8. Direcciones y recursos de Internet. 9. Ejercicios prácticos. 10. Preguntas reflexivas.

Unidad Didáctica 8.
«Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos» – VEGAP.
1. Objetivo de la Unidad Didáctica. 2. Qué es «VEGAP». 3. Derechos de los creadores visuales. 3.1. Derechos Morales. 3.2. Derechos Económicos. 3.3. Cesiones forzosas. 4. Novedades de la nueva Ley de Propiedad Intelectual. 5. Bibliografía. 6. Direcciones y recursos de Internet. 7. Ejercicios prácticos. 8. Preguntas reflexivas.

Unidad Didáctica 9.
El Derecho de Autor.
1. Objetivo de la Unidad Didáctica. 2. Introducción. Visión General. 3. Derecho moral. 3.1. Importancia. 3.2. Facultades. 3.3. Características. 4. Creative Commons. 4.1. ¿Qué es? 4.2. Condiciones de las licencias. 4.3. Limites de las licencias. 5. Bibliografía. 6. Direcciones y recursos de Internet. 7. Ejercicios prácticos. 8. Preguntas reflexivas.

Unidad Didáctica 10.
Derechos de explotación.
1. Objetivo de la Unidad Didáctica. 2. Introducción: Derechos de explotación en general 3. Derecho de reproducción. 4. Derecho de distribución. 5. Derecho de comunicación pública. 6. Derecho de transformación. 7. Bibliografía. 8. Direcciones y recursos de Internet. 9. Ejercicios prácticos. 10. Preguntas reflexivas.

Unidad Didáctica 11.
Otros Derechos de Explotación: Derecho de Participación.
1. Objetivo de la Unidad Didáctica. 2. Nota introductoria sobre la legislación aplicable. 3. Sujetos, objeto y contenido del «Derecho de Participación». 4. Porcentaje y umbral de la participación. 5. Irrenunciabilidad, duración y transmisibilidad mortis causa. 6. Deber de notificación y responsabilidad solidaria. 7. Prescripción de la reclamación y «Fondo de Ayuda a las Bellas Artes». 8. Bibliografía. 9. Direcciones y recursos de Internet. 10. Ejercicios prácticos. 11. Preguntas reflexivas.

Unidad Didáctica 12.
Canon por copia privada.
1. Objetivo de la Unidad Didáctica. 2. Nota sobre la legislación aplicable. 3. Causa, contenido y objeto del derecho. 3.1. Causa de este derecho: La copia privada. 3.2. Fundamentación y finalidad. 3.3. Objetos. Modalidades y Exclusiones. 4. Sujetos. 4.1. Deudores. 4.2. Acreedores. 5. Canon por copia privada analógica. 6. Canon por copia privada digital. 7. Excepciones al pago. 8. Gestión de la compensación o canon por copia privada. 8.1. Entidades de Gestión. 8.2. Deudores. 9. Deslegalización. 10. Bibliografía. 11. Direcciones y recursos de Internet. 12. Ejercicios prácticos. 13. Preguntas reflexivas.

Unidad Didáctica 13.
Artistas Intérpretes y Ejecutantes.
1. Objetivo de la Unidad Didáctica. 2. La Entidad de Gestión. 2.1. Qué es AIE. 2.2. Qué defiende. 2.3. A quién representa. 2.4. Cómo funciona. 2.5. Actividad internacional. 3. Los Derechos de los Artistas. 4. La gestión de los derechos en la Sociedad de la Información. 5. Bibliografía. 6. Direcciones y recursos de Internet. 7. Ejercicios prácticos. 8. Preguntas reflexivas.

Unidad Didáctica 14.
Los Derechos de los Artistas Audiovisuales.
1. Objetivo de la Unidad Didáctica. 2. ¿Qué es AISGE? 2.1. Información general. 2.2. Acción europea e Internacional. 2.3. Acuerdos de reciprocidad 3. Los derechos de Propiedad Intelectual del Artista. 4. Formas de ejercicio de los derechos intelectuales de los Artistas. 4.1. Derechos gestionado individualmente por los Artistas. 4.2. Derechos gestionados colectivamente (por AISGE). 4.3. Actuación artística protegida. 5. RECAUDACIÓN. 5.1. Información general. 5.2. ¿Quién está obligado al pago de los derechos? 5.3. Principales usuarios. 6. REPARTO. 6.1. ¿Qué reparte AISGE? 6.2. ¿A quién reparte AISGE? 6.3. ¿Cuándo reparte AISGE? 7. Bibliografía. 8. Direcciones y recursos de Internet. 9. Ejercicios prácticos. 10. Preguntas reflexivas.

Unidad Didáctica 15.
Productores de fonogramas.
1. Objetivo de la Unidad Didáctica. 2. ¿Qué es AGEDI? 3. Derechos de los Productores Fonográficos y su Gestión. 4. ¿Qué Derechos gestiona AGEDI? 5. Órgano Conjunto de Recaudación (OCR) de Artistas y Productores. 6. Problemas de la Gestión de los Derechos de los Productores Fonográficos en la Sociedad de la Información. 6.1. El derecho de comunicación pública. 6.2. Derecho de puesta a disposición del público. 6.3. Simulcasting. 6.4. Webcasting. 6.5. La copia privada. 7. Bibliografía. 8. Direcciones y recursos de Internet. 9. Ejercicios prácticos. 10. Preguntas reflexivas.

Unidad Didáctica 16.
Productores audiovisuales.
1. Objetivo de la Unidad Didáctica. 2. ¿Qué es EGEDA? 3. ¿Qué derechos gestiona EGEDA? 4. Retos de la Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales en la Sociedad de la Información. 4.1. Copia privada. Reforma según Ley 23/2006, de 7 de julio. 4.2. Piratería. 4.3. Comercialización de secuencias y fragmentos de obras audiovisuales. 5. Bibliografía. 6. Direcciones y recursos de Internet. 7. Ejercicios prácticos. 8. Preguntas reflexivas.

Unidad Didáctica 17.
Duración o plazo de protección de los Derechos de Autor.
1. Objetivo de la Unidad Didáctica. 2. Regulación legal. 3. Duración de los derechos de autor. 3.1. Regla general. 3.2. Casos especiales. 3.3. Cómputo del plazo. 3.4. Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales. 3.5. Programas de ordenador. 4. Duración de los derechos de los intérpretes o ejecutantes y de los productores. 4.1. Duración de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes. 4.2. Duración de los derechos de los productores de fonogramas. 4.3. Duración de los derechos de los productores de grabaciones audiovisuales. 5. Duración de otros derechos de propiedad intelectual y sui generis. 5.1. Duración de los derechos de las entidades de radiodifusión. 5.2. Duración de los derechos sobre las meras fotografías y ciertas ediciones. 5.3. Duración de los derechos sui generis sobre las bases de datos. 6. Dominio Público. 6.1. Dominio Público y Creative Commons. 6.2. Dominio Público de pago. 6.3. Dominio Público y acceso a la cultura. 7. Bibliografía. 8. Direcciones y recursos de Internet. 9. Ejercicios prácticos.
10. Preguntas reflexivas.

Unidad Didáctica 18.
Copias sin autorización.
1. Objetivo de la Unidad Didáctica. 2. Regulación legal. 3. Las reproducciones provisionales. 4. La copia privada. 4.1. Naturaleza de la copia privada. 4.2. El concepto de copia privada. 4.3. El acceso legal. 4.4. La compensación equitativa. 4.5. Exclusiones. 4.5.1. Las bases de datos. 4.5.2. Los programas de ordenador. 4.5.3. Conclusión. 5. Seguridad y procedimientos oficiales.6. Discapacidades.7. Bibliografía.8. Direcciones y recursos de Internet. 9. Ejercicios prácticos. 10. Preguntas reflexivas.

Unidad Didáctica 19.
Cita e ilustración.
1. Objetivo de la Unidad Didáctica. 2. Regulación. 3. El derecho de cita. 3.1. Modificación. 3.2. Concepto. 3.3. Condiciones. 4. El «press-clipping». 4.1. Modificación. 4.2. Consideración. 4.3. Condiciones. 5. La ilustración de la enseñanza. 5.1. Elementos objetivos. 5.2. Elementos subjetivos. 5.3. Condiciones de ejercicio. 6. Los trabajos sobre temas de actualidad. 7. Bibliografía. 8. Direcciones y recursos de Internet. 9. Ejercicios prácticos. 10. Preguntas reflexivas.

Unidad Didáctica 20.
Otros límites de los Derechos de Autor.
1. Objetivo de la Unidad Didáctica. 2. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad. 3. Utilización de las obras situadas en vías públicas. 4. Préstamo público. 5. Parodias. 6. Disposiciones Comunes. 7. Bibliografía. 8. Direcciones y recursos de Internet. 9. Ejercicios prácticos. 10. Preguntas reflexivas.

Unidad Didáctica 21.
Las medidas tecnológicas y la información para la gestión de derechos.
1. Objetivo de la Unidad Didáctica. 2. Regulación. 3. Las medidas tecnológicas (de protección). 3.1. Concepto. 3.2. Actos perseguibles: actos de elusión y actos preparatorios. 3.3. Exclusión. 3.4. Protección penal. 3.5. Diferencias entre la protección civil y la protección penal. 4. Límites a la propiedad intelectual y medidas tecnológicas. 4.1. Límites incluidos 4.2. Protección de los beneficiarios (de los límites a los derechos de autor). 4.3. Número de copias privadas permitidas. 4.4. Medidas tecnológicas y límite de copia privada. 4.5. Inclusiones y exclusiones. 5. La información para la gestión de derechos. 5.1. Concepto. 5.2. Actos perseguibles. 5.3. Protección penal. 6. Conclusión. 7. Bibliografía. 8. Direcciones y recursos de Internet. 9. Ejercicios prácticos. 10. Preguntas reflexivas.

Unidad Didáctica 22.
Panorama general sobre las entidades de gestión colectiva de los derechos de Propiedad Intelectual.
1. Objetivo de la Unidad Didáctica. 2. Regulación. 3. Concepto, Naturaleza y Autorización. 3.1. Concepto. 3.2. Naturaleza. 3.3. Autorización. 3.4. Condiciones de la Autorización. 3.5. Revocación de la Autorización. 4. Estatutos. 5. Legitimación. 6. Funcionamiento. 6.1. Administración o gestión de los derechos. 6.1.1. Obligación de administrar o gestionar. 6.1.2. Encomienda de la gestión. 6.1.3. Reparto. 6.1.4. Documentación. 6.1.5. Otras obligaciones. 6.2. Gestión digital. 6.3. Función social. 7. Bibliografía. 8. Direcciones y recursos de Internet. 9. Ejercicios prácticos. 10. Preguntas reflexivas.

Unidad Didáctica 23.
El registro de la Propiedad Intelectual.
1. Objetivo de la Unidad Didáctica. 2. Regulación. 3. Objeto y Naturaleza. 4. Organización y Funcionamiento. 5. Inscripción de derechos. 5.1. ¿Qué es lo que se inscribe? 5.2. ¿Quién puede solicitar la inscripción? 5.3. ¿Desde cuándo produce efectos la inscripción? 5.4. ¿Para qué ámbito territorial tiene efectos la inscripción? 5.5. Requisitos en supuestos especiales. 5.5.1. Obras compuestas y derivadas. 5.5.2. Obras colectivas. 6. Publicidad Registral efectuada por el Registro Central. 6.1. Publicidad de los asientos registrales. 6.2. Publicidad de los expedientes. 7. Bibliografía. 8. Direcciones y recursos de Internet. 9. Ejercicios prácticos.10. Preguntas reflexivas.

Unidad Didáctica 24.
Ministerio de Cultura y CCAA.
1. Objetivo de la Unidad Didáctica. 2. Regulación. 3. La Subdirección General de Propiedad Intelectual. 4. La «tutela» de las Entidades de Gestión. 5. La Comisión de Propiedad Intelectual. 6. Lucha Antipiratería. 7. Competencias respecto a la Copia Privada. 8. ¿Una Agencia Española de Propiedad Intelectual? 9. Bibliografía. 10. Direcciones y recursos de Internet. 11. Ejercicios prácticos. 12. Preguntas reflexivas.

MÉTODO I|Art
Los Cursos Monográficos del I|Art pueden realizarse de forma independiente o pueden sumarse y combinarse dando lugar a Cursos Superiores.
Esto permite que cada estudiante, de forma individual, elabore su propio perfil académico en función de sus necesidades y expectativas (elección libre de materias – modelo anglosajón).
El Curso Monográfico de «Propiedad Intelectual y Gestión de Derechos Digitales – Digital Rights Management (DRM)» puede completarse con otros Cursos Monográficos hasta formar el siguiente Curso Superior:
«Especialista en Legislación Artística y Cultural: Patrimonio Histórico y Propiedad Intelectual», constituido por un total de 92 Unidades Didácticas (equivalente a 138 horas presenciales y entre 190-380 horas de trabajo personal).

MODALIDADES FORMATIVAS

Programa disponible en «Modalidad Presencial» y en «Modalidad a Distancia».

Otros Datos del Curso

Este curso no requiere requisitos de admisión. Dirigido a:· Estudiantes y licenciados de Historia del Arte, Humanidades, Derecho y Empresariales.
· Abogados, asesores fiscales, galeristas, profesionales de los museos.

01Ene/14

Legislación Provincia Tierra de Fuego. Ley 653 de 2 de diciembre de 2004. Derecho a la información. (B.O.P. 3 enero 2005)

CAPÍTULO I.- DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

 

Artículo 1º.- Derecho a la información. Organismos requeridos. Toda persona física o jurídica tiene derecho, en forma concordante con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y atendiendo el carácter de bien social que ostenta la información pública, a solicitar y a recibir información de tal índole en forma completa, veraz, adecuada y oportuna. Dicha facultad lo es sin perjuicio de la información que debe ser producida por propia iniciativa de los órganos y poderes públicos.

El requerimiento podrá ser formulado respecto de cualquier órgano perteneciente a la Administración centralizada, desconcentrada, descentralizada e incluso entes autárquicos; empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Gobierno provincial tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias; concesionarios de servicios públicos; órganos de control; los poderes Legislativo y Judicial en cuanto a su actividad administrativa y los demás órganos establecidos en la Segunda Parte, Título Primero de la Constitución de la Provincia.

 

Artículo 2º.- Alcances. Debe facilitarse el acceso a las fuentes, con las limitaciones de la presente ley, y proveerse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, informático o digital, o en cualquier otro formato que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido o que se encuentre en su posesión y bajo su control. Se considera como información a los efectos de esta ley, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales y, en general, cualquier información que resulte financiada por los presupuestos públicos y administrada por los órganos referidos en el artículo 1º.

El órgano requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, debiendo justificar la razón por la que no se cuenta con dicha información.

 

Artículo 3º.- Límites en el acceso a la información. El derecho de acceso a la información solamente podrá ser limitado en los siguientes supuestos:

a) Que afecte la intimidad, privacidad u honor de las personas, ni bases de datos de domicilios o teléfonos;

b) de terceros que la Administración hubiera obtenido en carácter confidencial y la protegida por el secreto bancario;

c) cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial, o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional, o el suministro de información y acceso a fuentes legalmente declaradas secretas o reservadas;

d) sobre materias exceptuadas en forma expresa al acceso público por la Constitución Provincial o por normativa específica.

 

Artículo 4º.- Información parcial. En caso de que exista un documento que contenga en forma parcial información cuyo acceso esté limitado en los términos del artículo anterior, debe suministrarse el resto de la información solicitada o, en su caso, indicarse el lugar en donde se encuentra la restante, a los fines de acceder a lo requerido.

 

Artículo 5º.- Gratuidad. El acceso público a la información y su examen son gratuitos. Los costos de expedición de copias de cualquier naturaleza son a cargo del solicitante; en ningún caso se impondrá sobre las copias tasas o contribución tributaria alguna.

 

Artículo 6º.- Formalidad. La solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la identificación del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. No puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria. Debe entregarse al solicitante de la información una constancia del requerimiento.

 

Artículo 7º.- Plazos. Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley, debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, pudiendo ser prorrogado en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de diez (10) días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.

Cuando medien motivos de urgencia o peligro inminente de afectación a los derechos debidamente fundados por el interesado, y contando el organismo requerido con la información peticionada, deberá éste proceder a su entrega con la mayor brevedad posible y en un plazo no mayor de tres (3) días, bajo las responsabilidades contempladas en el artículo 10 de la presente.

 

Artículo 8º.- Silencio. Denegatoria. Si una vez cumplido el plazo previsto en el artículo anterior la demanda de información no se haya satisfecho, o si la respuesta a la requisitoria haya sido ambigua, oscura o parcial, se considera que existe negativa en brindarla, quedando habilitada la acción de amparo por mora en los términos del artículo 48 de la Constitución Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente.

La acción de amparo por mora tramitará por el procedimiento sumarísimo establecido en el Código Procesal, Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

El organismo requerido, en su conteste, deberá individualizar al funcionario responsable, con nombre y domicilio conocidos, y hacerlo comparecer en los términos previstos por el Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero de la Provincia para la intervención de terceros.

La sentencia, además de fijar plazo para expedirse, podrá directamente establecer la determinación precisa de la conducta a cumplir, con las especificaciones necesarias para su debida ejecución y el plazo para el cumplimiento de lo resuelto.

Las costas del juicio se impondrán según las reglas establecidas en el Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero de la Provincia.

Para el supuesto de que el Estado provincial sea condenado, las costas serán soportadas  solidariamente por éste y el funcionario responsable citado como tercero. El mismo criterio se aplicará para el supuesto de que resulte necesario imponer sanciones conminatorias para el cumplimiento de la sentencia.

 

Artículo 9º.- Denegatoria fundada. Vista de las actuaciones. La denegatoria de la información debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director General, en forma fundada y por escrito, explicitando la norma que ampara la negativa.

El pedido de vista formulado respecto de cualquier actuación administrativa no obsta al derecho contemplado en el artículo 1° de la presente ley.

 

Artículo 10.- Responsabilidades. El funcionario público responsable que en forma arbitraria o sin razón justificada obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, niegue su entrega o el acceso a las fuentes, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, es considerado incurso en falta grave, iniciándose en forma inmediata las acciones administrativas pertinentes.

 

CAPÍTULO II.- DE LA PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DE LA  LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Artículo 11.- Publicidad de las sesiones. Garantías. Las sesiones de la Legislatura de la Provincia, de conformidad con lo establecido por el artículo 102 de la Constitución Provincial, serán públicas, con excepción de los casos previstos en la misma.

La Legislatura de la Provincia o la Presidencia, arbitrará los medios para que el ámbito físico en donde se desarrollen las sesiones sea adecuado con el tema a tratar, propendiéndose a garantizar el libre acceso del pueblo a dichas sesiones, mediante la realización de las mismas en lugares acordes a la expectativa pública que el asunto pueda generar.

Las sesiones de la Legislatura de la Provincia serán transmitidas por los medios masivos de comunicación del Estado. Éstos podrán, según la importancia del tema a tratar, transmitir en vivo las sesiones o ubicarlas en la programación en horarios distintos al desarrollo del debate.

 

CAPÍTULO III.- DE LA PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

 

Artículo 12.- Publicidad de las sentencias del Superior Tribunal de Justicia. Los pronunciamientos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en cuanto determinen la interpretación y aplicación de las cláusulas constitucionales y de la ley, deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del quinto (5º) día de haber quedado firme la sentencia.

 

Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. 

01Ene/14

Legislación Francia. Decision  du Conseil Constitutionnel nº 2009-580 du 10 juin 2009. (Journal officiel de la République Française du 13 juin 2009)

Le Conseil constitutionnel a été saisi dans les conditions prévues à l'article 61, deuxième alinéa, de la Constitution, de la loi favorisant la diffusion et la protection de la création sur internet, le 19 mai 2009, par M. Jean-Marc AYRAULT, Mmes Patricia ADAM, Sylvie ANDRIEUX, MM. Jean-Paul BACQUET, Jean-Pierre BALLIGAND, Gérard BAPT, Claude BARTOLONE, Jacques BASCOU, Christian BATAILLE, Mme Delphine BATHO, M. Jean-Louis BIANCO, Mme Gisèle BIÉMOURET, MM. Serge BLISKO, Patrick BLOCHE, Maxime BONO, Jean-Michel BOUCHERON, Mme Marie-Odile BOUILLÉ, M. Christophe BOUILLON, Mme Monique BOULESTIN, MM. Pierre BOURGUIGNON, François BROTTES, Alain CACHEUX, Jérôme CAHUZAC, Jean-Christophe CAMBADÉLIS, Christophe CARESCHE, Mme Martine CARRILLON-COUVREUR, MM. Bernard CAZENEUVE, Jean-Paul CHANTEGUET, Alain CLAEYS, Jean-Michel CLÉMENT, Mme Marie-Françoise CLERGEAU, M. Gilles COCQUEMPOT, Mmes Catherine COUTELLE, Pascale CROZON, M. Frédéric CUVILLIER, Mme Claude DARCIAUX, M. Pascal DEGUILHEM, Mme Michèle DELAUNAY, MM. Guy DELCOURT, François DELUGA, Bernard DEROSIER, William DUMAS, Mme Laurence DUMONT, MM. Jean-Louis DUMONT, Jean-Paul DUPRÉ, Yves DURAND, Mme Odette DURIEZ, MM. Philippe DURON, Olivier DUSSOPT, Christian ECKERT, Henri EMMANUELLI, Mme Corinne ERHEL, MM. Laurent FABIUS, Albert FACON, Mme Martine FAURE, M. Hervé FÉRON, Mmes Aurélie FILIPPETTI, Geneviève FIORASO, M. Pierre FORGUES, Mme Valérie FOURNEYRON, MM. Michel FRANÇAIX, Jean-Louis GAGNAIRE, Guillaume GAROT, Jean GAUBERT, Mme Catherine GÉNISSON, MM. Jean-Patrick GILLE, Jean GLAVANY, Daniel GOLDBERG, Gaëtan GORCE, Mme Pascale GOT, MM. Marc GOUA, Jean GRELLIER, Mmes Elisabeth GUIGOU, Danièle HOFFMAN-RISPAL, M. François HOLLANDE, Mmes Monique IBORRA, Françoise IMBERT, MM. Michel ISSINDOU, Serge JANQUIN, Henri JIBRAYEL, Régis JUANICO, Mme Marietta KARAMANLI, M. Jean-Pierre KUCHEIDA, Mme Conchita LACUEY, MM. Jérôme LAMBERT, François LAMY, Jean LAUNAY, Jean-Yves LE BOUILLONNEC, Gilbert LE BRIS, Jean-Marie LE GUEN, Mme Annick LE LOCH, M. Bruno LE ROUX, Mme Marylise LEBRANCHU, MM. Patrick LEBRETON, Michel LEFAIT, Patrick LEMASLE, Mmes Catherine LEMORTON, Annick LEPETIT, MM. Bernard LESTERLIN, François LONCLE, Victorin LUREL, Jean MALLOT, Louis-Joseph MANSCOUR, Mmes Jacqueline MAQUET, Marie-Lou MARCEL, M. Jean-René MARSAC, Mmes Martine MARTINEL, Frédérique MASSAT, MM. Gilbert MATHON, Didier MATHUS, Mme Sandrine MAZETIER, MM. Michel MÉNARD, Kléber MESQUIDA, Didier MIGAUD, Pierre MOSCOVICI, Pierre-Alain MUET, Henri NAYROU, Alain NÉRI, Mmes Marie-Renée OGET, Françoise OLIVIER-COUPEAU, George PAU-LANGEVIN, MM. Christian PAUL, Germinal PEIRO, Jean-Luc PÉRAT, Jean-Claude PEREZ, Mme Marie-Françoise PÉROL-DUMONT, MM. Philippe PLISSON, François PUPPONI, Mme Catherine QUÉRÉ, M. Jean-Jack QUEYRANNE, Mme Marie-Line REYNAUD, MM. Alain RODET, Alain ROUSSET, Patrick ROY, Michel SAINTE-MARIE, Michel SAPIN, Christophe SIRUGUE, Mme Marisol TOURAINE, MM. Jean-Louis TOURAINE, Jean-Jacques URVOAS, Daniel VAILLANT, Jacques VALAX, André VALLINI, Manuel VALLS, Michel VAUZELLE, Alain VIDALIES, Jean-Michel VILLAUMÉ, Philippe VUILQUE, Guy CHAMBEFORT, Gérard CHARASSE, René DOSIÈRE, Paul GIACOBBI, Joël GIRAUD, Mmes Jeanny MARC, Dominique ORLIAC, Martine PINVILLE, M. Simon RENUCCI, Mme Chantal ROBIN-RODRIGO, M. Marcel ROGEMONT, Mmes Christiane TAUBIRA, Marie-Hélène AMIABLE, MM. François ASENSI, Alain BOCQUET, Patrick BRAOUEZEC, Jean-Pierre BRARD, Mme Marie-George BUFFET, MM. Jean-Jacques CANDELIER, André CHASSAIGNE, Jacques DESALLANGRE, Mme Jacqueline FRAYSSE, MM. André GERIN, Pierre GOSNAT, Maxime GREMETZ, Jean-Paul LECOQ, Roland MUZEAU, Daniel PAUL, Jean-Claude SANDRIER, Michel VAXES, Marc DOLEZ, Mmes Huguette BELLO, Martine BILLARD, MM. Yves COCHET, Noël MAMÈRE et François de RUGY, députés.

LE CONSEIL CONSTITUTIONNEL,

Vu la Constitution ;

Vu l'ordonnance nº 58-1067 du 7 novembre 1958 modifiée portant loi organique sur le Conseil constitutionnel ;

Vu le code de la propriété intellectuelle ;

Vu le code des postes et des communications électroniques ;

Vu la loi nº 78-17 du 6 janvier 1978 modifiée relative à l'informatique, aux fichiers et aux libertés, ensemble la décision nº 2004-499 DC du 29 juillet 2004 ;

Vu les observations du Gouvernement, enregistrées le 29 mai 2009 ;

Le rapporteur ayant été entendu ;

1. Considérant que les députés requérants défèrent au Conseil constitutionnel la loi favorisant la diffusion et la protection de la création sur internet ; qu'ils contestent sa procédure d'examen ainsi que la conformité à la Constitution de ses articles 5, 10 et 11 ;

SUR LA PROCÉDURE D'EXAMEN DE LA LOI :

2. Considérant que, selon les requérants, le Gouvernement n'aurait pas fourni au Parlement les éléments objectifs d'information susceptibles de fonder des débats clairs et sincères ; qu'ils soutiennent, dès lors, que la procédure d'adoption de la loi était irrégulière ;

3. Considérant que les assemblées ont disposé, comme l'attestent tant les rapports des commissions saisies au fond ou pour avis que le compte rendu des débats, d'éléments d'information suffisants sur les dispositions du projet de loi en discussion ; que, par suite, le grief invoqué manque en fait ;

SUR LES ARTICLES 5 ET 11 :

4. Considérant, d'une part, que l'article 5 de la loi déférée crée au chapitre Ier du titre III du livre III de la première partie du code de la propriété intellectuelle une section 3 qui comporte les articles L. 331-12 à L. 331-45 et qui est consacrée à la » Haute Autorité pour la diffusion des oeuvres et la protection des droits sur internet » ; que cette nouvelle autorité administrative indépendante est composée d'un collège et d'une commission de protection des droits ; que le collège est notamment chargé de favoriser l'offre légale des oeuvres et objets auxquels est attaché un droit d'auteur ou un droit voisin ; que la commission de protection des droits a pour mission de mettre en oeuvre les nouveaux mécanismes d'avertissement et de sanction administrative des titulaires d'accès à internet qui auront manqué à l'obligation de surveillance de cet accès ;

5. Considérant, d'autre part, que l'article 11 insère, au sein du chapitre IV du même titre, les articles L. 336-3 et L. 336-4 ; qu'il définit l'obligation de surveillance de l'accès à internet et détermine les cas dans lesquels est exonéré de toute sanction le titulaire de l'abonnement à internet dont l'accès a été utilisé à des fins portant atteinte aux droits de la propriété intellectuelle ;

En ce qui concerne l'obligation de surveillance de l'accès à internet :

6. Considérant qu'aux termes du premier alinéa de l'article L. 336-3 du code de la propriété intellectuelle : » La personne titulaire de l'accès à des services de communication au public en ligne a l'obligation de veiller à ce que cet accès ne fasse pas l'objet d'une utilisation à des fins de reproduction, de représentation, de mise à disposition ou de communication au public d'oeuvres ou d'objets protégés par un droit d'auteur ou par un droit voisin sans l'autorisation des titulaires des droits prévus aux livres Ier et II lorsqu'elle est requise » ;

7. Considérant que, contrairement à ce que soutiennent les requérants, la définition de cette obligation est distincte de celle du délit de contrefaçon ; qu'elle est énoncée en des termes suffisamment clairs et précis ; que, par suite, en l'édictant, le législateur n'a méconnu ni la compétence qu'il tient de l'article 34 de la Constitution, ni l'objectif de valeur constitutionnelle d'intelligibilité et d'accessibilité de la loi ;

En ce qui concerne la répression des manquements à l'obligation de surveillance :

8. Considérant, d'une part, qu'aux termes des alinéas 2 à 6 du même article L. 336-3 : » Aucune sanction ne peut être prise à l'égard du titulaire de l'accès dans les cas suivants :
» 1° Si le titulaire de l'accès a mis en oeuvre l'un des moyens de sécurisation figurant sur la liste mentionnée au deuxième alinéa de l'article L. 331-32 ;
» 2° Si l'atteinte aux droits visés au premier alinéa du présent article est le fait d'une personne qui a frauduleusement utilisé l'accès au service de communication au public en ligne ;
» 3° En cas de force majeure.
» Le manquement de la personne titulaire de l'accès à l'obligation définie au premier alinéa n'a pas pour effet d'engager la responsabilité pénale de l'intéressé. »

9. Considérant, d'autre part, qu'aux termes de l'article L. 331-27 : » Lorsqu'il est constaté que l'abonné a méconnu l'obligation définie à l'article L. 336-3 dans l'année suivant la réception d'une recommandation adressée par la commission de protection des droits et assortie d'une lettre remise contre signature ou de tout autre moyen propre à établir la preuve de la date d'envoi de cette recommandation et celle de sa réception par l'abonné, la commission peut, après une procédure contradictoire, prononcer, en fonction de la gravité des manquements et de l'usage de l'accès, l'une des sanctions suivantes :
» 1° La suspension de l'accès au service pour une durée de deux mois à un an assortie de l'impossibilité, pour l'abonné, de souscrire pendant la même période un autre contrat portant sur l'accès à un service de communication au public en ligne auprès de tout opérateur ;
» 2° Une injonction de prendre, dans un délai qu'elle détermine, des mesures de nature à prévenir le renouvellement du manquement constaté, notamment un moyen de sécurisation figurant sur la liste définie au deuxième alinéa de l'article L. 331-32, et d'en rendre compte à la Haute Autorité, le cas échéant sous astreinte » ;

10. Considérant qu'en application de l'article L. 331-28, la commission de protection des droits de la Haute Autorité peut, avant d'engager une procédure de sanction, proposer à l'abonné une transaction comportant soit une suspension de l'accès à internet pendant un à trois mois, soit une obligation de prendre des mesures de nature à prévenir le renouvellement du manquement ; que l'article L. 331-29 autorise cette commission à prononcer les sanctions prévues à l'article L. 331-27 en cas de non-respect de la transaction ; que l'article L. 331-30 précise les conséquences contractuelles de la suspension de l'accès au service ; que l'article L. 331-31 prévoit les conditions dans lesquelles le fournisseur d'accès est tenu de mettre en oeuvre la mesure de suspension ; que l'article L. 331-32 détermine les modalités selon lesquelles est établie la liste des moyens de sécurisation dont la mise en oeuvre exonère le titulaire de l'accès de toute sanction ; que les articles L. 331-33 et L. 331-34 instituent un répertoire national recensant les personnes ayant fait l'objet d'une mesure de suspension ; qu'enfin, l'article L. 331-36 permet à la commission de protection des droits de conserver, au plus tard jusqu'au moment où la suspension d'accès a été entièrement exécutée, les données techniques qui ont été mises à sa disposition ;

11. Considérant que, selon les requérants, en conférant à une autorité administrative, même indépendante, des pouvoirs de sanction consistant à suspendre l'accès à internet, le législateur aurait, d'une part, méconnu le caractère fondamental du droit à la liberté d'expression et de communication et, d'autre part, institué des sanctions manifestement disproportionnées ; qu'ils font valoir, en outre, que les conditions de cette répression institueraient une présomption de culpabilité et porteraient une atteinte caractérisée aux droits de la défense ;

12. Considérant qu'aux termes de l'article 11 de la Déclaration des droits de l'homme et du citoyen de 1789 : » La libre communication des pensées et des opinions est un des droits les plus précieux de l'homme : tout citoyen peut donc parler, écrire, imprimer librement, sauf à répondre de l'abus de cette liberté dans les cas déterminés par la loi » ; qu'en l'état actuel des moyens de communication et eu égard au développement généralisé des services de communication au public en ligne ainsi qu'à l'importance prise par ces services pour la participation à la vie démocratique et l'expression des idées et des opinions, ce droit implique la liberté d'accéder à ces services ;

13. Considérant que la propriété est au nombre des droits de l'homme consacrés par les articles 2 et 17 de la Déclaration de 1789 ; que les finalités et les conditions d'exercice du droit de propriété ont connu depuis 1789 une évolution caractérisée par une extension de son champ d'application à des domaines nouveaux ; que, parmi ces derniers, figure le droit, pour les titulaires du droit d'auteur et de droits voisins, de jouir de leurs droits de propriété intellectuelle et de les protéger dans le cadre défini par la loi et les engagements internationaux de la France ; que la lutte contre les pratiques de contrefaçon qui se développent sur internet répond à l'objectif de sauvegarde de la propriété intellectuelle ;

14. Considérant que le principe de la séparation des pouvoirs, non plus qu'aucun principe ou règle de valeur constitutionnelle, ne fait obstacle à ce qu'une autorité administrative, agissant dans le cadre de prérogatives de puissance publique, puisse exercer un pouvoir de sanction dans la mesure nécessaire à l'accomplissement de sa mission dès lors que l'exercice de ce pouvoir est assorti par la loi de mesures destinées à assurer la protection des droits et libertés constitutionnellement garantis ; qu'en particulier doivent être respectés le principe de la légalité des délits et des peines ainsi que les droits de la défense, principes applicables à toute sanction ayant le caractère d'une punition, même si le législateur a laissé le soin de la prononcer à une autorité de nature non juridictionnelle ;

15. Considérant qu'aux termes de l'article 34 de la Constitution : » La loi fixe les règles concernant… les droits civiques et les garanties fondamentales accordées aux citoyens pour l'exercice des libertés publiques » ; que, sur ce fondement, il est loisible au législateur d'édicter des règles de nature à concilier la poursuite de l'objectif de lutte contre les pratiques de contrefaçon sur internet avec l'exercice du droit de libre communication et de la liberté de parler, écrire et imprimer ; que, toutefois, la liberté d'expression et de communication est d'autant plus précieuse que son exercice est une condition de la démocratie et l'une des garanties du respect des autres droits et libertés ; que les atteintes portées à l'exercice de cette liberté doivent être nécessaires, adaptées et proportionnées à l'objectif poursuivi ;

16. Considérant que les pouvoirs de sanction institués par les dispositions critiquées habilitent la commission de protection des droits, qui n'est pas une juridiction, à restreindre ou à empêcher l'accès à internet de titulaires d'abonnement ainsi que des personnes qu'ils en font bénéficier ; que la compétence reconnue à cette autorité administrative n'est pas limitée à une catégorie particulière de personnes mais s'étend à la totalité de la population ; que ses pouvoirs peuvent conduire à restreindre l'exercice, par toute personne, de son droit de s'exprimer et de communiquer librement, notamment depuis son domicile ; que, dans ces conditions, eu égard à la nature de la liberté garantie par l'article 11 de la Déclaration de 1789, le législateur ne pouvait, quelles que soient les garanties encadrant le prononcé des sanctions, confier de tels pouvoirs à une autorité administrative dans le but de protéger les droits des titulaires du droit d'auteur et de droits voisins ;

17. Considérant, en outre, qu'en vertu de l'article 9 de la Déclaration de 1789, tout homme est présumé innocent jusqu'à ce qu'il ait été déclaré coupable ; qu'il en résulte qu'en principe le législateur ne saurait instituer de présomption de culpabilité en matière répressive ; que, toutefois, à titre exceptionnel, de telles présomptions peuvent être établies, notamment en matière contraventionnelle, dès lors qu'elles ne revêtent pas de caractère irréfragable, qu'est assuré le respect des droits de la défense et que les faits induisent raisonnablement la vraisemblance de l'imputabilité ;

18. Considérant, en l'espèce, qu'il résulte des dispositions déférées que la réalisation d'un acte de contrefaçon à partir de l'adresse internet de l'abonné constitue, selon les termes du deuxième alinéa de l'article L. 331-21, » la matérialité des manquements à l'obligation définie à l'article L. 336-3 » ; que seul le titulaire du contrat d'abonnement d'accès à internet peut faire l'objet des sanctions instituées par le dispositif déféré ; que, pour s'exonérer de ces sanctions, il lui incombe, en vertu de l'article L. 331-38, de produire les éléments de nature à établir que l'atteinte portée au droit d'auteur ou aux droits voisins procède de la fraude d'un tiers ; qu'ainsi, en opérant un renversement de la charge de la preuve, l'article L. 331-38 institue, en méconnaissance des exigences résultant de l'article 9 de la Déclaration de 1789, une présomption de culpabilité à l'encontre du titulaire de l'accès à internet, pouvant conduire à prononcer contre lui des sanctions privatives ou restrictives de droit ;

19. Considérant qu'il résulte de ce qui précède, et sans qu'il soit besoin d'examiner les autres griefs, que doivent être déclarés contraires à la Constitution, à l'article 11 de la loi déférée, les deuxième à cinquième alinéas de l'article L. 336-3 et, à son article 5, les articles L. 331-27 à L. 331-31, L. 331-33 et L. 331-34 ; qu'il en va de même, au deuxième alinéa de l'article L. 331-21, des mots : » et constatent la matérialité des manquements à l'obligation définie à l'article L. 336-3 «, du dernier alinéa de l'article L. 331-26, ainsi que des mots : » pour être considérés, à ses yeux, comme exonérant valablement de sa responsabilité le titulaire de l'accès au titre de l'article L. 336-3 » figurant au premier alinéa de l'article L. 331-32 et des mots : » dont la mise en oeuvre exonère valablement le titulaire de l'accès de sa responsabilité au titre de l'article L. 336-3 » figurant au deuxième alinéa de ce même article ;

20. Considérant que doivent également être déclarés contraires à la Constitution, en tant qu'ils n'en sont pas séparables, à l'article 5, les mots : » et l'avertissant des sanctions encourues en cas de renouvellement du manquement présumé » figurant au premier alinéa de l'article L. 331-26, les mots : » ainsi que des voies de recours possibles en application des articles L. 331-26 à L. 331-31 et L. 331-33 » figurant à l'article L. 331-35, les mots : » et, au plus tard, jusqu'au moment où la suspension de l'accès prévue par ces dispositions a été entièrement exécutée » figurant au premier alinéa de l'article L. 331-36 et le second alinéa de cet article, les mots : » ainsi que du répertoire national visé à l'article L. 331-33, permettant notamment aux personnes dont l'activité est d'offrir un accès à un service de communication au public en ligne de disposer, sous la forme d'une simple interrogation, des informations strictement nécessaires pour procéder à la vérification prévue par ce même article » figurant à l'article L. 331-37, ainsi que le second alinéa de l'article L. 331-38 ; qu'il en va de même, à l'article 16, des mots : » de manquement à l'obligation définie à l'article L. 336-3 du code de la propriété intellectuelle «, ainsi que des I et V de l'article 19 ;

En ce qui concerne le droit au respect de la vie privée :

21. Considérant que, selon les requérants, la loi déférée opère une conciliation manifestement déséquilibrée entre la protection des droits d'auteur et le droit au respect de la vie privée ; que l'objectif poursuivi par le législateur nécessiterait la mise en oeuvre de mesures de surveillance des citoyens et l'instauration d'un » contrôle généralisé des communications électroniques » incompatibles avec l'exigence constitutionnelle du droit au respect de la vie privée ; que les requérants font valoir que les pouvoirs reconnus aux agents privés, habilités à collecter les adresses des abonnés suspectés d'avoir partagé un fichier d'oeuvre protégée, ne sont pas encadrés par des garanties suffisantes ;

22. Considérant, en premier lieu, qu'aux termes de l'article 2 de la Déclaration de 1789 : » Le but de toute association politique est la conservation des droits naturels et imprescriptibles de l'homme. Ces droits sont la liberté, la propriété, la sûreté et la résistance à l'oppression » ; que la liberté proclamée par cet article implique le respect de la vie privée ;

23. Considérant, en second lieu, qu'il appartient au législateur, en vertu de l'article 34 de la Constitution, de fixer les règles concernant les garanties fondamentales accordées aux citoyens pour l'exercice des libertés publiques ; qu'il lui appartient d'assurer la conciliation entre le respect de la vie privée et d'autres exigences constitutionnelles, telles que la protection du droit de propriété ;

24. Considérant qu'en vertu de l'article L. 331-24 du code de la propriété intellectuelle, la commission de protection des droits agit sur saisine d'agents assermentés et agréés dans les conditions définies à l'article L. 331-2 du même code ; que ces agents sont désignés par les organismes de défense professionnelle régulièrement constitués, par les sociétés de perception et de répartition des droits ou par le Centre national de la cinématographie ;

25. Considérant qu'aux termes de l'article 9 de la loi du 6 janvier 1978 susvisée : » Les traitements de données à caractère personnel relatives aux infractions, condamnations et mesures de sûreté ne peuvent être mis en oeuvre que par : … 4° Les personnes morales mentionnées aux articles L. 321-1 et L. 331-1 du code de la propriété intellectuelle, agissant au titre des droits dont elles assurent la gestion ou pour le compte des victimes d'atteintes aux droits prévus aux livres Ier, II et III du même code aux fins d'assurer la défense de ces droits » ; que ces personnes morales sont les sociétés de perception et de répartition des droits et les organismes de défense professionnelle régulièrement constitués ;

26. Considérant que les dispositions combinées de l'article L. 34-1 du code des postes et des communications électroniques, tel qu'il est modifié par l'article 14 de la loi déférée, des troisième et cinquième alinéas de l'article L. 331-21 du code de la propriété intellectuelle et de son article L. 331-24 ont pour effet de modifier les finalités en vue desquelles ces personnes peuvent mettre en oeuvre des traitements portant sur des données relatives à des infractions ; qu'elles permettent en effet que, désormais, les données ainsi recueillies acquièrent un caractère nominatif également dans le cadre de la procédure conduite devant la commission de protection des droits ;

27. Considérant que la lutte contre les pratiques de contrefaçon sur internet répond à l'objectif de sauvegarde de la propriété intellectuelle et de la création culturelle ; que, toutefois, l'autorisation donnée à des personnes privées de collecter les données permettant indirectement d'identifier les titulaires de l'accès à des services de communication au public en ligne conduit à la mise en oeuvre, par ces personnes privées, d'un traitement de données à caractère personnel relatives à des infractions ; qu'une telle autorisation ne saurait, sans porter une atteinte disproportionnée au droit au respect de la vie privée, avoir d'autres finalités que de permettre aux titulaires du droit d'auteur et de droits voisins d'exercer les recours juridictionnels dont dispose toute personne physique ou morale s'agissant des infractions dont elle a été victime ;

28. Considérant qu'à la suite de la censure résultant des considérants 19 et 20, la commission de protection des droits ne peut prononcer les sanctions prévues par la loi déférée ; que seul un rôle préalable à une procédure judiciaire lui est confié ; que son intervention est justifiée par l'ampleur des contrefaçons commises au moyen d'internet et l'utilité, dans l'intérêt d'une bonne administration de la justice, de limiter le nombre d'infractions dont l'autorité judiciaire sera saisie ; qu'il en résulte que les traitements de données à caractère personnel mis en oeuvre par les sociétés et organismes précités ainsi que la transmission de ces données à la commission de protection des droits pour l'exercice de ses missions s'inscrivent dans un processus de saisine des juridictions compétentes ;

29. Considérant que ces traitements seront soumis aux exigences prévues par la loi du 6 janvier 1978 susvisée ; que les données ne pourront être transmises qu'à cette autorité administrative ou aux autorités judiciaires ; qu'il appartiendra à la Commission nationale de l'informatique et des libertés, saisie pour autoriser de tels traitements, de s'assurer que les modalités de leur mise en oeuvre, notamment les conditions de conservation des données, seront strictement proportionnées à cette finalité ;

30. Considérant, en outre, que, contrairement à ce que soutiennent les requérants, les agents assermentés visés à l'article L. 331-24 du code de la propriété intellectuelle ne sont pas investis du pouvoir de surveiller ou d'intercepter des échanges ou des correspondances privés ;

31. Considérant qu'il résulte de ce qui précède que, sous la réserve énoncée au considérant 29, la mise en oeuvre de tels traitements de données à caractère personnel ne méconnaît pas les exigences constitutionnelles précitées ;

En ce qui concerne le renvoi à des décrets en Conseil d'État :

32. Considérant que, selon les requérants, en renvoyant à un décret le soin de préciser les conditions dans lesquelles la Haute Autorité pourra attribuer un label permettant » d'identifier clairement le caractère légal » des offres de service de communication en ligne, l'article L. 331-23 du code de la propriété intellectuelle laisserait à la Haute Autorité le pouvoir de déterminer de manière discrétionnaire les offres qui présentent, selon elle, un caractère légal ; que les requérants ajoutent que l'article L. 331-32 ne pouvait renvoyer au décret le soin de fixer la procédure d'évaluation et de labellisation des moyens de sécurisation de l'accès à internet ; que, ce faisant, le législateur n'aurait pas exercé la compétence qu'il tient de l'article 34 de la Constitution en matière de garanties fondamentales reconnues aux citoyens dans l'exercice des libertés publiques ;

33. Considérant que, si l'article 34 de la Constitution dispose que » la loi fixe les règles concernant… les garanties fondamentales accordées aux citoyens pour l'exercice des libertés publiques «, la mise en oeuvre des garanties déterminées par le législateur relève du pouvoir exécutif ; que les dispositions de l'article 21 de la Constitution, qui confient au Premier ministre le soin d'assurer l'exécution des lois et, sous réserve des dispositions de l'article 13, d'exercer le pouvoir réglementaire, ne font pas obstacle à ce que le législateur confie à une autorité publique autre que le Premier ministre le soin de fixer des normes permettant la mise en oeuvre des principes posés par la loi, pourvu que cette habilitation ne concerne que des mesures limitées tant par leur champ d'application que par leur contenu ; qu'une telle attribution de compétence n'a pas pour effet de dispenser l'autorité réglementaire du respect des exigences constitutionnelles ;

34. Considérant que la labellisation du » caractère légal » des offres de service de communication au public en ligne a pour seul objet de favoriser l'identification, par le public, d'offres de service respectant les droits de la propriété intellectuelle ; qu'il résulte du deuxième alinéa de l'article L. 331-23 que, saisie d'une demande d'attribution d'un tel label, la Haute Autorité sera tenue d'y répondre favorablement dès lors qu'elle constatera que les services proposés par cette offre ne portent pas atteinte aux droits d'auteur ou aux droits voisins ; que le renvoi au décret pour fixer les conditions d'attribution de ce label a pour seul objet la détermination des modalités selon lesquelles les demandes de labellisation seront reçues et instruites par la Haute Autorité ; que ces dispositions ne lui confèrent aucun pouvoir arbitraire ;

35. Considérant que, dans sa rédaction issue de la censure résultant des considérants 19 et 20, l'article L. 331-32 a pour seul objet de favoriser l'utilisation des moyens de sécurisation dont la mise en oeuvre permet d'assurer la surveillance d'un accès à internet conformément aux prescriptions de l'article L. 336-3 ; qu'il revient au pouvoir réglementaire de définir les conditions dans lesquelles ce label sera délivré ; qu'il s'ensuit que les dispositions des articles 5 et 11 de la loi déférée, autres que celles déclarées contraires à la Constitution, ne sont pas entachées d'incompétence négative ;

SUR L'ARTICLE 10 :

36. Considérant que l'article 10 de la loi donne une nouvelle rédaction de l'article L. 336-2 du code de la propriété intellectuelle ; qu'aux termes de cet article : » En présence d'une atteinte à un droit d'auteur ou à un droit voisin occasionnée par le contenu d'un service de communication au public en ligne, le tribunal de grande instance, statuant le cas échéant en la forme des référés, peut ordonner à la demande des titulaires de droits sur les oeuvres et objets protégés, de leurs ayants droit, des sociétés de perception et de répartition des droits visées à l'article L. 321-1 ou des organismes de défense professionnelle visés à l'article L. 331-1, toutes mesures propres à prévenir ou à faire cesser une telle atteinte à un droit d'auteur ou un droit voisin, à l'encontre de toute personne susceptible de contribuer à y remédier » ;

37. Considérant que, selon les requérants, la possibilité » de bloquer, par des mesures et injonctions, le fonctionnement d'infrastructures de télécommunications… pourrait priver beaucoup d'utilisateurs d'internet du droit de recevoir des informations et des idées » ; qu'en outre, le caractère excessivement large et incertain de cette disposition pourrait conduire les personnes potentiellement visées par l'article 10 à restreindre, à titre préventif, l'accès à internet ;

38. Considérant qu'en permettant aux titulaires du droit d'auteur ou de droits voisins, ainsi qu'aux personnes habilitées à les représenter pour la défense de ces droits, de demander que le tribunal de grande instance ordonne, à l'issue d'une procédure contradictoire, les mesures nécessaires pour prévenir ou faire cesser une atteinte à leurs droits, le législateur n'a pas méconnu la liberté d'expression et de communication ; qu'il appartiendra à la juridiction saisie de ne prononcer, dans le respect de cette liberté, que les mesures strictement nécessaires à la préservation des droits en cause ; que, sous cette réserve, l'article 10 n'est pas contraire à la Constitution ;

39. Considérant qu'il n'y a lieu, pour le Conseil constitutionnel, de soulever d'office aucune question de conformité à la Constitution,

D É C I D E :

Article premier.- Sont déclarées contraires à la Constitution les dispositions suivantes du code de la propriété intellectuelle, telles qu'elles résultent des articles 5 et 11 de la loi favorisant la diffusion et la protection de la création sur internet :

– au deuxième alinéa de l'article L. 331-21, les mots : » et constatent la matérialité des manquements à l'obligation définie à l'article L. 336-3 « ;
– au premier alinéa de l'article L. 331-26, les mots : » et l'avertissant des sanctions encourues en cas de renouvellement du manquement présumé « ;
– le dernier alinéa de l'article L. 331-26 ;
– les articles L. 331-27 à L. 331-31 ;
– au premier alinéa de l'article L. 331-32, les mots : » pour être considérés, à ses yeux, comme exonérant valablement de sa responsabilité le titulaire de l'accès au titre de l'article L. 336-3 » ;
– au deuxième alinéa du même article, les mots : » dont la mise en oeuvre exonère valablement le titulaire de l'accès de sa responsabilité au titre de l'article L. 336-3 » ;
– les articles L. 331-33 et L. 331-34 ;
– à l'article L. 331-35, les mots : » ainsi que des voies de recours possibles en application des articles L. 331-26 à L. 331-31 et L. 331-33 » ;
– à l'article L. 331-36, les mots : » et, au plus tard, jusqu'au moment où la suspension de l'accès prévue par ces dispositions a été entièrement exécutée » figurant au premier alinéa ainsi que le second alinéa ;
– au deuxième alinéa de l'article L. 331-37, les mots : » , ainsi que du répertoire national visé à l'article L. 331-33, permettant notamment aux personnes dont l'activité est d'offrir un accès à un service de communication au public en ligne de disposer, sous la forme d'une simple interrogation, des informations strictement nécessaires pour procéder à la vérification prévue par ce même article » ;
– le second alinéa de l'article L. 331-38 ;
– les deuxième à cinquième alinéas de l'article L. 336-3.

Il en est de même des mots : » de manquement à l'obligation définie à l'article L. 336-3 du code de la propriété intellectuelle et « figurant à l'article 16 de la même loi, ainsi que des I et V de l'article 19.

Article 2.- Au premier alinéa de l'article L. 331-17 du même code, tel qu'il résulte de l'article 5 de la même loi, les mots : » aux articles L. 331-26 à L. 331-31 et à l'article L. 331-33 « sont remplacés par les mots : » à l'article L. 331-26 «.

Article 3.- Sous les réserves énoncées aux considérants 29 et 38, l'article 10 de la même loi, ainsi que le surplus de ses articles 5, 11, 16 et 19, ne sont pas contraires à la Constitution.

Article 4.- La présente décision sera publiée au Journal officiel de la République française.

Délibéré par le Conseil constitutionnel dans sa séance du 10 juin 2009, où siégeaient : M. Jean-Louis DEBRÉ, Président, MM. Guy CANIVET, Jacques CHIRAC, Renaud DENOIX de SAINT MARC, Olivier DUTHEILLET de LAMOTHE, Mme Jacqueline de GUILLENCHMIDT, MM. Pierre JOXE et Jean-Louis PEZANT, Mme Dominique SCHNAPPER et M. Pierre STEINMETZ.

Journal officiel du 13 juin 2009 

01Ene/14

Colegio Universitario de Segovia

Objetivos:

El Derecho Informático se configura en la actualidad como una rama jurídica imprescindible para la correcta comprensión de los negocios o actos jurídicos donde interviene la informática, bien sea como objeto o como medio.

La necesaria adecuación de la legislación y su interpretación a los nuevos usos y costumbres, hace que tanto el profesional como el estudiante del Derecho deban tener al denominado «Derecho Informático» como una materia imprescindible en su actualización.

Dentro de este curso se analizarán los distintos aspectos jurídicos en los que inciden las nuevas tecnologías con el fin de aportar al alumno una visión clara y práctica de la nueva cultura jurídico-económica que se deriva del uso generalizado de la informática y las nuevas tecnologías.

Programa y carga docente:

Carga docente general del curso: 180 Horas (18 créditos)

Primer año (vinculado a Primero de Licenciatura: 60 Horas (6 créditos). Se inicia en Noviembre:

  • Introducción a la Informática Jurídica.
  • Informática para abogados, Microinformática y Ofimática.
  • Las Tecnologías de la Información en la sociedad actual.
  • Campos del Derecho en las Nuevas
    Tecnologías.
  • La protección de los Datos.
  • La protección de las Bases de Datos.

Segundo año (vinculado a Tercero de Licenciatura): 60 Horas (6 créditos) Se inicia en Octubre:

  • La protección del Software y el Hardware.
  • Contratación de Software.
  • Contratación del Hardware.
  • Contratación global: Integración de sistemas.
  • Delitos Informáticos.

Tercer año (vinculado a Quinto de Licenciatura): 60 Horas (6 créditos)

  • La protección de los Datos.
  • La protección de las Bases de Datos.
  • EL Documento electrónico.
  • La Contratación electrónica y el Comercio Electrónico.
  • Internet y el Cibermercado: incidencas en el Derecho
  • Fiscalidad informática.
  • Uso pericial de la Informática.
  • Informática en la adiministración
    pública.

Información y matrícula

Del 15 de Septiembre al 15 de Octubre.

Horario: de 10 a 14 horas.

Estudiantes y Licenciados de Derecho, Graduados Sociales

Plazas limitadas que se cubrirán por orden de inscripción.

El Colegio Universitario de Segovia se reserva el derecho de suspender la realización del curso por circunstancias que así lo aconsejen.

Coste del curso:

El coste del curso será a razón de 6.300 ptas. crédito.

Los Licenciados y Diplomados abonarán el coste íntegro del curso en el momento de la matrícula.

Los alumnos del Colegio Universitario de Segovia podrán abonar el coste del curso con los plazos segundo y tercero del curso de Licenciatura.

Secretaría

C/ Trinidad,3
40001 SEGOVIA
Tfnos. (921) 463132 Fax. (921) 462519

01Ene/14

CJI/RES. 123 (LXX-O/07) Resolución sobre Derecho de la Información, de 6 de marzo de 2007

EL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO,

CONSIDERANDO que la Asamblea General, mediante resolución AG/RES. 2218 (XXXVI-O/06) y AG/RES. 2252 (XXXVI-O/06), solicitó al Comité Jurídico Interamericano que incluya en su próximo informe anual un informe actualizado sobre la protección de los datos personales con base en la legislación comparada, y que también realice una actualización del estudio «Derecho de la información: acceso y protección de la información y datos personales en formato electrónico» (CJI/doc.25/00 rev.1) que tome en cuenta los distintos puntos de vista sobre el tema, para lo cual elaborará y distribuirá un nuevo cuestionario sobre el tema entre los Estados miembros;

VISTO que durante su 69º período ordinario de sesiones (Rio de Janeiro, agosto, 2006) el Comité Jurídico Interamericano consideró el documento «Cuestionario para los Estados miembros de la OEA respecto a la legislación sobre el acceso a la información y la protección de datos personales en vista de la posible elaboración de un instrumento jurídico» (CJI/doc.232/06 rev.1);

CONSIDERANDO que en dicho período ordinario de sesiones, el Comité Jurídico Interamericano sostuvo un diálogo extenso sobre los temas del acceso a la información y sobre la protección de datos personales, mencionando la importancia de resaltar que el objetivo de la labor emprendida es la posible elaboración de un instrumento interamericano sobre estos dos temas, y aprobó un cuestionario que fue remitido a los Estados miembros a través de la Secretaria General invitándolos a contribuir así al estudio del Comité Jurídico en la materia;

 

VISTO que con fecha 22 de noviembre de 2006 la Oficina de Derecho Internacional de la OEA remitió al relator del tema el documento «Derecho de la información: acceso y protección de la información y datos personales en formato electrónico», debidamente actualizado (CJI/doc.25/00 rev.2), y que hasta la fecha se recibieron 3 respuestas por parte de los Estados miembros al mencionado cuestionario;

 

HABIENDO SOSTENIDO durante el presente período ordinario de sesiones un largo y provechoso intercambio con la licenciada Laura Neuman, experta del Centro Carter en el tema del acceso a la información, la cual hizo una presentación sobre las legislaciones existentes o por implementarse en la materia en los Estados miembros de la Organización, así como los esfuerzos realizados a nivel de otras organizaciones internacionales y regionales tales como las Naciones Unidas, la Unión Europea, la OCDE, el Consejo de Europa, la Unión Africana, y el Banco Interamericano de Desarrollo;

 

VISTO el informe del relator del tema, doctor Jaime Aparicio, titulado «Acceso a la información: comentario relativo a las respuestas al cuestionario enviado por el Comité Jurídico Interamericano a los Estados miembros de la OEA»  (CJI/doc.239/07, de 8 de febrero de 2007),

RESUELVE:

 

1. Agradecer al relator, doctor Jaime Aparicio, la presentación del informe antes mencionado.

 

2. Tomar debida nota de su conclusión preliminar con relación a que surgen de las respuestas recibidas hasta la fecha temas que son de distinta naturaleza, cada uno requiriendo un tratamiento diferente: el primero, referido al derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública; y el segundo, relacionado al acceso y protección de datos personales, especialmente en forma electrónica.

 

3. Solicitar a la Secretaría General que remita al Consejo Permanente el informe actualizado «Derecho de la Información: acceso y protección de la información y datos personales en formato electrónico» (CJI/doc.25/00 rev.2, de 7 de febrero de 2007) solicitado por la Asamblea General en su antes citada resolución.

 

4. Reconocer la relación existente entre el acceso a la información y el fortalecimiento de la democracia, la responsabilidad de los funcionarios públicos, y la importancia de la transparencia en las gestiones públicas como base de la lucha contra la corrupción.

 

5. Solicitar a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho responder al cuestionario antes mencionado.

 

6. Mantener el tema del Derecho de la información en su agenda y solicitar al relator que presente un informe actualizado en su próximo período ordinario de sesiones, tomando en cuenta las respuestas adicionales que se puedan recibir por parte de los Estados miembros.

 

La presente resolución fue aprobada por unanimidad en la sesión del 6 de marzo de 2007, estando presentes los siguientes miembros: doctores Hyacinth Evadne Lindsay, Ana Elizabeth Villalta Vizcarra, Mauricio Herdocia Sacasa, Ricardo Seitenfus, Jaime Aparicio, Jorge Palacios Treviño, Freddy Castillo Castellanos, Galo Leoro Franco y Jean-Paul Hubert

01Ene/14

Legislación de Bolivia. Constitución Política de Bolivia, promulgada el 9 de febrero de 2009

PREÁMBULO

En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia.

El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado.

Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.

Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos.

Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país.

Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia.

Honor y gloria a los mártires de la gesta constituyente y liberadora, que han hecho posible esta nueva historia.

PRIMERA PARTE.- BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO. DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

TÍTULO I.- BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO

CAPÍTULO PRIMERO.- MODELO DE ESTADO

Artículo 1º. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

Artículo 2º. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.

Artículo 3º. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.

Artículo 4.º El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.

Artículo 5.º

I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.

II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano.

Artículo 6.º

I. Sucre es la Capital de Bolivia.

II. Los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú.

CAPÍTULO SEGUNDO.- PRINCIPIOS, VALORES Y FINES DEL ESTADO

Artículo 7º. La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible.

Artículo 8º.

I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

Artículo 9º. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:

1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.

2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.

3. Reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional.

4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.

6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

Artículo 10.

I. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.

II. Bolivia rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución a los diferendos y conflictos entre estados y se reserva el derecho a la legítima defensa en caso de agresión que comprometa la independencia y la integridad del Estado.

III. Se prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en territorio boliviano.

CAPÍTULO TERCERO.- SISTEMA DE GOBIERNO

Artículo 11.

I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:

1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.

2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley.

3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley .

Artículo 12.

I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado.

III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si.

TÍTULO II.- DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS

CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13.

I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.

II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.

III. La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.

IV Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.

Artículo 14.

I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.

II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.

IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.

V. Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.

VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.

CAPÍTULO SEGUNDO.- DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 15.

I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.

II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.

III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

IV. Ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.

V. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas.

Artículo 16.

I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.

II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Artículo 17. Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.

Artículo 18.

I. Todas las personas tienen derecho a la salud.

II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.

III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.

Artículo 19.

I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.

II. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural.

Artículo 20. I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.

III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley.

CAPÍTULO TERCERO.- DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

SECCIÓN I.- DERECHOS CIVILES

Artículo 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:

1. A la autoidentificación cultural.

2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.

3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos.

4. A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.

5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.

6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.

7. A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.

Artículo 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

Artículo 23.

I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.

II. Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad.

Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales. Éstas deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad. La detención deberá cumplirse en recintos distintos de los asignados para los adultos, teniendo en cuenta las necesidades propias de su edad.

III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito.

IV. Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas.

V. En el momento en que una persona sea privada de su libertad, será informada de los motivos por los que se procede a su detención, así como de la denuncia o querella formulada en su contra.

VI. Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad. No recibirán a ninguna persona sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Su incumplimiento dará lugar al procesamiento y sanciones que señale la ley.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.

Artículo 25.

I. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial.

II. Son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte, éstos no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente.

III. Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice.

IV. La información y prueba obtenidas con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirán efecto legal.

SECCIÓN II.- DERECHOS POLÍTICOS

Artículo 26.

I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

II. El derecho a la participación comprende:

1. La organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y a la ley.

2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos.

3. Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio.

4. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios.

5. La fiscalización de los actos de la función pública.

Artículo 27.

I. Las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la ley. El derecho se ejercerá a través del registro y empadronamiento realizado por el Órgano Electoral.

II. Las extranjeras y los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a sufragar en las elecciones municipales, conforme a la ley, aplicando principios de reciprocidad internacional.

Artículo 28. El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida:

1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra.

2. Por defraudación de recursos públicos.

3. Por traición a la patria.

Artículo 29.

I. Se reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales.

II. Toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia asilo o refugio no será expulsada o entregada a un país donde su vida, integridad, seguridad o libertad peligren.

El Estado atenderá de manera positiva, humanitaria y expedita las solicitudes de reunificación familiar que se presenten por padres o hijos asilados o refugiados.

CAPÍTULO CUARTO.- DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO. CAMPESINOS

Artículo 30.

I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

1. A existir libremente.

2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.

3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.

4. A la libre determinación y territorialidad.

5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.

6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.

7. A la protección de sus lugares sagrados.

8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.

9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.

10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.

11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.

12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.

13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.

14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.

15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.

17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.

18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado.

III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley.

Artículo 31.

I. Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva.

II. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan.

Artículo 32. El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

CAPÍTULO QUINTO.- DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS

SECCIÓN I.- DERECHO AL MEDIO AMBIENTE

Artículo 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

Artículo 34. Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.

SECCIÓN II.- DERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 35.

I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

II. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Artículo 36.

I. El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud.

II. El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará mediante la ley.

Artículo 37. El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Artículo 38.

I. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado, y no podrán ser privatizados ni concesionados.

II. Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.

Artículo 39.

I. El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley.

II. La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica médica.

Artículo 40. El Estado garantizará la participación de la población organizada en la toma de decisiones, y en la gestión de todo el sistema público de salud.

Artículo 41.

I. El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos.

II. El Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación.

III. El derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará estándares de calidad y primera generación.

Artículo 42.

I. Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

II. La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de su conocimiento como propiedad intelectual, histórica, cultural, y como patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

III. La ley regulará el ejercicio de la medicina tradicional y garantizará la calidad de su servicio.

Artículo 43. La ley regulará las donaciones o trasplantes de células, tejidos u órganos bajo los principios de humanidad, solidaridad, oportunidad, gratuidad y eficiencia.

Artículo 44.

I. Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida.

II. Ninguna persona será sometida a experimentos científicos sin su consentimiento.

Artículo 45.

I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.

II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.

IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.

V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.

VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados.

SECCIÓN III.- DERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO

Artículo 46.

I. Toda persona tiene derecho:

1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.

II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.

Artículo 47.

I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.

II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción.

III. El Estado protegerá, fomentará y fortalecerá las formas comunitarias de producción.

Artículo 48.

I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.

II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.

III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.

V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado.

VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.

VII. El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación.

Artículo 49.

I. Se reconoce el derecho a la negociación colectiva.

II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales.

III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.

Artículo 50. El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social.

Artículo 51.

I. Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley.

II. El Estado respetará los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo.

III. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad.

IV. El Estado respetará la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos. Los sindicatos gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices.

V. El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable.

VI. Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.

VII. Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a organizarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 52.

I. Se reconoce y garantiza el derecho a la libre asociación empresarial.

II. El Estado garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales, así como las formas democráticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos.

III. El Estado reconoce las instituciones de capacitación de las organizaciones empresariales.

IV. El patrimonio de las organizaciones empresariales, tangible e intangible, es inviolable e inembargable.

Artículo 53. Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley.

Artículo 54.

I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.

II. Es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.

III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores.

Artículo 55. El sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social, y no lucro de sus asociados. El Estado fomentará y regulará la organización de cooperativas mediante la ley.

SECCIÓN IV.- DERECHO A LA PROPIEDAD

Artículo 56.

I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.

II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.

III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria.

Artículo 57. La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión.

SECCIÓN V.- DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD

Artículo 58. Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones.

Artículo 59.

I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.

II. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.

III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley.

IV. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado.

V. El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley.

Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.

Artículo 61.

I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.

II. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función formativa.

Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial.

SECCIÓN VI.- DERECHOS DE LAS FAMILIAS

Artículo 62. El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.

Artículo 63.

I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.

II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas.

Artículo 64.

I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.

II. El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones.

Artículo 65. En virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación.

Artículo 66. Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.

SECCIÓN VII.- DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo 67.

I. Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana.

II. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley.

Artículo 68.

I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.

II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.

Artículo 69. Los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la ley.

SECCIÓN VIII.- DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 70. Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos:

1. A ser protegido por su familia y por el Estado.

2. A una educación y salud integral gratuita.

3. A la comunicación en lenguaje alternativo.

4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.

5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales.

Artículo 71.

I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad.

II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna.

III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad.

Artículo 72. El Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley.

SECCIÓN IX.- DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Artículo 73.

I. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.

II. Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación. Toda limitación a la comunicación sólo podrá tener lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, y durará el tiempo máximo de veinticuatro horas.

Artículo 74.

I. Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.

II. Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciarios.

SECCIÓN X.- DERECHOS DE LAS USUARIAS Y LOS USUARIOS Y DE LAS CONSUMIDORAS Y LOS CONSUMIDORES

Artículo 75. Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos:

1. Al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro.

2. A la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.

Artículo 76.

I. El Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.

II. No podrán existir controles aduaneros, retenes ni puestos de control de ninguna naturaleza en el territorio boliviano, con excepción de los que hayan sido creados por la ley.

CAPÍTULO SEXTO.- EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES

SECCIÓN I.- EDUCACIÓN

Artículo 77.

I. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

II. El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación.

III. El sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.

Artículo 78.

I. La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.

II. La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.

III. El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria.

IV. El Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo.

Artículo 79. La educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural y los valores ético morales. Los valores incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.

Artículo 80.

I. La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que vincule la teoría con la práctica productiva; a la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien. Su regulación y cumplimiento serán establecidos por la ley.

II. La educación contribuirá al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas y todos como parte del Estado Plurinacional, así como a la identidad y desarrollo cultural de los miembros de cada nación o pueblo indígena originario campesino, y al entendimiento y enriquecimiento intercultural dentro del Estado.

Artículo 81.

I. La educación es obligatoria hasta el bachillerato.

II. La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior.

III. A la culminación de los estudios del nivel secundario se otorgará el diploma de bachiller, con carácter gratuito e inmediato.

Artículo 82.

I. El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad.

II. El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta, transporte, material escolar; y en áreas dispersas, con residencias estudiantiles, de acuerdo con la ley.

III. Se estimulará con becas a estudiantes de excelente aprovechamiento en todos los niveles del sistema educativo. Toda niña, niño y adolescente con talento natural destacado tiene derecho a ser atendido educativamente con métodos de formación y aprendizaje que le permitan el mayor desarrollo de sus aptitudes y destrezas.

Artículo 83. Se reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Su composición y atribuciones estarán establecidas en la ley.

Artículo 84. El Estado y la sociedad tienen el deber de erradicar el analfabetismo a través de programas acordes con la realidad cultural y lingüística de la población.

Artículo 85. El Estado promoverá y garantizará la educación permanente de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, o con talentos extraordinarios en el aprendizaje, bajo la misma estructura, principios y valores del sistema educativo, y establecerá una organización y desarrollo curricular especial.

Artículo 86. En los centros educativos se reconocerá y garantizará la libertad de conciencia y de fe y de la enseñanza de religión, así como la espiritualidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y se fomentará el respeto y la convivencia mutua entre las personas con diversas opciones religiosas, sin imposición dogmática. En estos centros no se discriminará en la aceptación y permanencia de las alumnas y los alumnos por su opción religiosa.

Artículo 87. Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas de convenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro, que deberán funcionar bajo la tuición de las autoridades públicas, respetando el derecho de administración de entidades religiosas sobre dichas unidades educativas, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones nacionales, y se regirán por las mismas normas, políticas, planes y programas del sistema educativo.

Artículo 88.

I. Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas, en todos los niveles y modalidades, éstas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. El Estado garantiza su funcionamiento previa verificación de las condiciones y cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.

II. Se respeta el derecho de las madres y padres a elegir la educación que convenga para sus hijas e hijos.

Artículo 89. El seguimiento, la medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en todo el sistema educativo, estará a cargo de una institución pública, técnica especializada, independiente del Ministerio del ramo. Su composición y funcionamiento será determinado por la ley.

Artículo 90.

I. El Estado reconocerá la vigencia de institutos de formación humanística, técnica y tecnológica, en los niveles medio y superior, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la ley.

II. El Estado promoverá la formación técnica, tecnológica, productiva, artística y lingüística, a través de institutos técnicos.

III. El Estado, a través del sistema educativo, promoverá la creación y organización de programas educativos a distancia y populares no escolarizados, con el objetivo de elevar el nivel cultural y desarrollar la conciencia plurinacional del pueblo.

SECCIÓN II.-EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 91.

I. La educación superior desarrolla procesos de formación profesional, de generación y divulgación de conocimientos orientados al desarrollo integral de la sociedad, para lo cual tomará en cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

II. La educación superior es intracultural, intercultural y plurilingüe, y tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional; desarrollar procesos de investigación científica para resolver problemas de la base productiva y de su entorno social; promover políticas de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística; participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social.

III. La educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.

Artículo 92.

I. Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía.

La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; y la aceptación de legados y donaciones, así como la celebración de contratos, para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Las universidades públicas podrán negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa.

II. Las universidades públicas constituirán, en ejercicio de su autonomía, la Universidad Boliviana, que coordinará y programará sus fines y funciones mediante un organismo central, de acuerdo con un plan de desarrollo universitario.

III. Las universidades públicas estarán autorizadas para extender diplomas académicos y títulos profesionales con validez en todo el Estado.

Artículo 93.

I. Las universidades públicas serán obligatoria y suficientemente subvencionadas por el Estado, independientemente de sus recursos departamentales, municipales y propios, creados o por crearse.

II. Las universidades públicas, en el marco de sus estatutos, establecerán los mecanismos de participación social de carácter consultivo, de coordinación y asesoramiento.

III. Las universidades públicas establecerán mecanismos de rendición de cuentas y transparencia en el uso de sus recursos, a través de la presentación de estados financieros a la Asamblea Plurinacional Legislativa, a la Contraloría General y al Órgano Ejecutivo.

IV. Las universidades públicas, en el marco de sus estatutos, establecerán programas de desconcentración académica y de interculturalidad, de acuerdo a las necesidades del Estado y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

V. El Estado, en coordinación con las universidades públicas, promoverá en áreas rurales la creación y el funcionamiento de universidades e institutos comunitarios pluriculturales, asegurando la participación social. La apertura y funcionamiento de dichas universidades responderá a las necesidades del fortalecimiento productivo de la región, en función de sus potencialidades.

Artículo 94.

I. Las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento será autorizado mediante decreto supremo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la ley.

II. Las universidades privadas estarán autorizadas para expedir diplomas académicos. Los títulos profesionales con validez en todo el país serán otorgados por el Estado.

III. En las universidades privadas, para la obtención de los diplomas académicos en todas las modalidades de titulación, se conformarán tribunales examinadores, que estarán integrados por docentes titulares, nombrados por las universidades públicas, en las condiciones establecidas por la ley. El Estado no subvencionará a las universidades privadas.

Artículo 95.

I. Las universidades deberán crear y sostener centros interculturales de formación y capacitación técnica y cultural, de acceso libre al pueblo, en concordancia con los principios y fines del sistema educativo.

II. Las universidades deberán implementar programas para la recuperación, preservación, desarrollo, aprendizaje y divulgación de las diferentes lenguas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

III. Las universidades promoverán centros de generación de unidades productivas, en coordinación con las iniciativas productivas comunitarias, públicas y privadas.

Artículo 96.

I. Es responsabilidad del Estado la formación y capacitación docente para el magisterio público, a través de escuelas superiores de formación. La formación de docentes será única, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, plurilingüe, científica y productiva, y se desarrollará con compromiso social y vocación de servicio.

II. Los docentes del magisterio deberán participar en procesos de actualización y capacitación pedagógica continua.

III. Se garantiza la carrera docente y la inamovilidad del personal docente del  magisterio, conforme con la ley. Los docentes gozarán de un salario digno.

Artículo 97. La formación post-gradual en sus diferentes niveles tendrá como misión fundamental la cualificación de profesionales en diferentes áreas, a través de procesos de investigación científica y generación de conocimientos vinculados con la realidad, para coadyuvar con el desarrollo integral de la sociedad. La formación postgradual será coordinada por una instancia conformada por las universidades del sistema educativo, de acuerdo con la ley.

SECCIÓN III.- CULTURAS

Artículo 98. I. La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones.

II. El Estado asumirá como fortaleza la existencia de culturas indígena originario campesinas, depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y cosmovisiones.

III. Será responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país.

Artículo 99.

I. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularán por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción.

II. El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley.

III. La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley.

Artículo 100.

I. Es patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales. Este patrimonio forma parte de la expresión e identidad del Estado.

II. El Estado protegerá los saberes y los conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones y pueblos indígena originario campesinas y las comunidades interculturales y afrobolivianas.

Artículo 101. Las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado. Asimismo, disfrutarán de esta protección los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, en su componente tangible e intangible.

Artículo 102. El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.

SECCIÓN IV.- CIENCIA, TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN

Artículo 103.

I. El Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología.

II. El Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.

III. El Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio públicas y privadas, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desarrollarán y coordinarán procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral de la sociedad, de acuerdo con la ley.

SECCIÓN V.- DEPORTE Y RECREACIÓN

Artículo 104. Toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.

Artículo 105. El Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.

CAPÍTULO SÉPTIMO.- COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 106.

I. El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.

II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.

III. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.

IV. Se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información.

Artículo 107.

I. Los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados.

II. La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley.

III. Los medios de comunicación social no podrán conformar, de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios.

IV. El Estado apoyará la creación de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades.

TÍTULO III.- DEBERES

Artículo 108. Son deberes de las bolivianas y los bolivianos:

1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes

2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución.

3. Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución.

4. Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz.

5. Trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente útiles.

6. Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato.

7. Tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley.

8. Denunciar y combatir todos los actos de corrupción.

9. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos.

10. Asistir, proteger y socorrer a sus ascendientes.

11. Socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.

12. Prestar el servicio militar, obligatorio para los varones.

13. Defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus símbolos y valores.

14. Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia.

15. Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones.

16. Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos.

TÍTULO IV.- GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA

CAPÍTULO PRIMERO.- GARANTÍAS JURISDICCIONALES

Artículo 109.

I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección.

II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley.

Artículo 110.

I. Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas.

II. La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales.

III. Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior.

Artículo 111. Los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traición a la patria, crímenes de guerra son imprescriptibles.

Artículo 112. Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.

Artículo 113.

I. La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna.

II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño.

Artículo 114.

I. Queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral. Las servidoras públicas y los servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen, instiguen o consientan, serán destituidas y destituidos, sin perjuicio de las sanciones determinadas por la ley.

II. Las declaraciones, acciones u omisiones obtenidas o realizadas mediante el empleo de tortura, coacción, exacción o cualquier forma de violencia, son nulas de pleno derecho.

Artículo 115.

I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

Artículo 116.

I. Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado.

II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible.

Artículo 117.

I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.

II. Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. La rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena.

III. No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley.

Artículo 118.

I. Está prohibida la infamia, la muerte civil y el confinamiento.

II. La máxima sanción penal será de treinta años de privación de libertad, sin derecho a indulto.

III. El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos.

Artículo 119.

I. Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina.

II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios.

Artículo 120.

I. Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa.

II. Toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en su idioma; excepcionalmente, de manera obligatoria, deberá ser asistida por traductora, traductor o intérprete.

Artículo 121.

I. En materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado. El derecho de guardar silencio no será considerado como indicio de culpabilidad.

II. La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado.

Artículo 122. Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

Artículo 123. La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.

Artículo 124.

I. Comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano que incurra en los siguientes hechos:

1. Que tome armas contra su país, se ponga al servicio de estados extranjeros participantes, o entre en complicidad con el enemigo, en caso de guerra internacional contra Bolivia.

2. Que viole el régimen constitucional de recursos naturales.

3. Que atente contra la unidad del país.

II. Este delito merecerá la máxima sanción penal.

CAPÍTULO SEGUNDO.- ACCIONES DE DEFENSA

SECCIÓN I.- ACCIÓN DE LIBERTAD

Artículo 125. Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

Artículo 126.

I. La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer.

II. En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía.

III. Conocidos los antecedentes y oídas las alegaciones, la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia. La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente. En todos los casos, las partes quedarán notificadas con la lectura de la sentencia.

IV. El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión.

Artículo 127.

I. Los servidores públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales en los casos previstos por esta acción, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció de la acción ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales.

II. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a sanción, de acuerdo con la Constitución y la ley.

SECCIÓN II.- ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Artículo 128. La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

Artículo 129.

I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.

III. La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción.

IV. La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado. La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo.

V. La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley.

SECCIÓN III.- ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD

Artículo 130.

I. Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad.

II. La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa.

Artículo 131.

I. La Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la acción de Amparo Constitucional.

II. Si el tribunal o juez competente declara procedente la acción, ordenará la revelación, eliminación o rectificación de los datos cuyo registro fue impugnado.

III. La decisión se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo, sin que por ello se suspenda su ejecución.

IV. La decisión final que conceda la Acción de Protección de Privacidad será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley.

SECCIÓN IV.- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Artículo 132. Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley.

Artículo 133. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos.

SECCIÓN V.- ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Artículo 134. I. La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.

II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional.

III. La resolución final se pronunciará en audiencia pública, inmediatamente recibida la información de la autoridad demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca el demandante. La autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido.

IV. La decisión se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo, sin que por ello se suspenda su ejecución.

V. La decisión final que conceda la Acción de Cumplimiento será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia, se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley.

SECCIÓN VI.- ACCIÓN POPULAR

Artículo 135. La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución.

Artículo 136.

I. La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir.

II. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional.

CAPÍTULO TERCERO.- ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Artículo 137. En caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, la Presidenta o el Presidente del Estado tendrá la potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario. La declaración del estado de excepción no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad.

Artículo 138.

I. La vigencia de la declaración del estado de excepción dependerá de la aprobación posterior de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que tendrá lugar apenas las circunstancias lo permitan y, en todo caso, dentro de las siguientes setenta y dos horas a la declaración del estado de excepción. La aprobación de la declaración indicará las facultades conferidas y guardará estricta relación y proporción con el caso de necesidad atendida por el estado de excepción. Los derechos consagrados en la Constitución no quedarán en general suspendidos por la declaración del estado de excepción.

II. Una vez finalizado el estado de excepción, no podrá declararse otro estado de excepción dentro del siguiente año, salvo autorización legislativa previa.

Artículo 139.

I. El Ejecutivo rendirá cuentas a la Asamblea Legislativa Plurinacional de los motivos que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, así como del uso que haya hecho de las facultades conferidas por la Constitución y la ley.

II. Quienes violen los derechos establecidos en esta Constitución serán objeto de proceso penal por atentado contra los derechos.

III. Los estados de excepción serán regulados por la ley.

Artículo 140.

I. Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano o institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución.

II. No podrá acumularse el Poder Público, ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución queden a merced de órgano o persona alguna.

III. La reforma de la Constitución no podrá iniciarse mientras esté vigente un estado de excepción.

TÍTULO V.- NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

CAPITULO I.- NACIONALIDAD

Artículo 141.

I. La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano.

Artículo 142.

I. Podrán adquirir la nacionalidad boliviana por naturalización las extranjeras y los extranjeros en situación legal, con más de tres años de residencia ininterrumpida en el país bajo supervisión del Estado, que manifiesten expresamente su voluntad de obtener la nacionalidad boliviana y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

II. El tiempo de residencia se reducirá a dos años en el caso de extranjeras y extranjeros que se encuentren en una de las situaciones siguientes:

1. Que tengan cónyuge boliviana o boliviano, hijas bolivianas o hijos bolivianos o padres sustitutos bolivianos. Las ciudadanas extranjeras o los ciudadanos extranjeros que adquieran la ciudadanía por matrimonio con ciudadanas bolivianas o ciudadanos bolivianos no la perderán en caso de viudez o divorcio.

2. Que presten el servicio militar en Bolivia a la edad requerida y de acuerdo con la ley.

3. Que, por su servicio al país, obtengan la nacionalidad boliviana concedida por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

III. El tiempo de residencia para la obtención de la nacionalidad podrá ser modificado cuando existan, a título de reciprocidad, convenios con otros estados, prioritariamente latinoamericanos.

Artículo 143.

I. Las bolivianas y los bolivianos que contraigan matrimonio con ciudadanas extranjeras o ciudadanos extranjeros no perderán su nacionalidad de origen.

La nacionalidad boliviana tampoco se perderá por adquirir una ciudadanía extranjera.

II. Las extranjeras o los extranjeros que adquieran la nacionalidad boliviana no serán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.

CAPITULO II.- CIUDADANÍA

Artículo 144.

I Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta.

II. La ciudadanía consiste:

1. En concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público, y

2. En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley

III. Los derechos de ciudadanía se suspenden por las causales y en la forma prevista en el artículo 28 de esta Constitución.

SEGUNDA PARTE.- ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO

TÍTULO I.- ÓRGANO LEGISLATIVO

CAPÍTULO PRIMERO.- COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Artículo 145. La Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.

Artículo 146.

I. La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros.

II. En cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República.

III. Los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninominales por simple mayoría de sufragios. En las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de representación que establece la ley.

IV. El número de Diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada partido, agrupación ciudadana o pueblo indígena.

V. La distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional, de acuerdo a la Ley. Por equidad la ley asignará un número de escaños mínimo a los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales.

VI. Las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial. El Órgano Electoral delimitará las circunscripciones uninominales.

VII. Las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento. No deberán trascender los límites departamentales. Se establecerán solamente en el área rural, y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una minoría poblacional. El Órgano Electoral determinará las circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del número total de diputados.

Artículo 147.

I. En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres.

II. En la elección de asambleístas se garantizará la participación proporcional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

III. La ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica.

Artículo 148.

I. La Cámara de Senadores estará conformada por un total de 36 miembros.

II. En cada departamento se eligen 4 Senadores en circunscripción departamental, por votación universal, directa y secreta.

III. La asignación de los escaños de Senadores en cada departamento se hará mediante el sistema proporcional, de acuerdo a la Ley.

Artículo 149. Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente.

Artículo 150.

I. La Asamblea Legislativa Plurinacional contará con asambleístas suplentes que no percibirán remuneración salvo en los casos en que efectivamente realicen suplencia. La ley determinará la forma de sustitución de sus integrantes.

II. Los asambleístas no podrán desempeñar ninguna otra función pública, bajo pena de perder su mandato, excepto la docencia universitaria.

III. La renuncia al cargo de asambleísta será definitiva, sin que puedan tener lugar licencias ni suplencias temporales con el propósito de desempeñar otras funciones

Artículo 151.

I. Las asambleístas y los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones no podrán ser procesados penalmente.

II. El domicilio, la residencia o la habitación de las asambleístas y los asambleístas serán inviolables, y no podrán ser allanados en ninguna circunstancia. Esta previsión se aplicará a los vehículos de su uso particular u oficial y a las oficinas de uso legislativo.

Artículo 152. Las asambleístas y los asambleístas no gozarán de inmunidad.

Durante su mandato, en los procesos penales, no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante.

Artículo 153.

I. La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado presidirá la Asamblea Legislativa Plurinacional.

II. Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán inauguradas el 6 de Agosto de cada año.

III. Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán permanentes y contarán con dos recesos de quince días cada uno, por año.

IV. La Asamblea Legislativa Plurinacional podrá sesionar en un lugar distinto al habitual dentro el territorio del Estado, por decisión de la Plenaria y a convocatoria de su Presidenta o Presidente.

Artículo 154. Durante los recesos, funcionará la Comisión de Asamblea, en la forma y con las atribuciones que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados.

De manera extraordinaria, por asuntos de urgencia, la Asamblea podrá ser convocada por su Presidenta o Presidente, o por la Presidenta o el Presidente del Estado. Sólo se ocupará de los asuntos consignados en la convocatoria.

Artículo 155. La Asamblea Legislativa Plurinacional inaugurará sus sesiones el 6 de Agosto en la Capital de Bolivia, salvo convocatoria expresa de su Presidenta o Presidente.

Artículo 156. El tiempo del mandato de las y los asambleístas es de cinco años pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua. .

Artículo 157. El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento.

Artículo 158. I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley:

1. Aprobar autónomamente su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo, y atender todo lo relativo a su economía y régimen interno.

2. Fijar la remuneración de las asambleístas y los asambleístas, que en ningún caso será superior al de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado. Se prohíbe percibir cualquier ingreso adicional por actividad remunerada.

3. Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.

4. Elegir a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional, por dos tercios de votos de sus miembros presentes.

5. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.

6. Aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites, de acuerdo con la Constitución y con la ley.

7. Aprobar el plan de desarrollo económico y social presentado por el Órgano Ejecutivo.

8. Aprobar leyes en materia de presupuestos, endeudamiento, control y fiscalización de recursos estatales de crédito público y subvenciones, para la realización de obras públicas y de necesidad social.

9. Decidir las medidas económicas estatales imprescindibles en caso de necesidad pública.

10. Aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado y autorizar a las universidades la contratación de empréstitos.

11. Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo.

Recibido el proyecto de ley, éste deberá ser considerado en la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro del término de sesenta días. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado.

12. Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas, firmados por el Órgano Ejecutivo.

13. Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado.

14. Ratificar los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo, en las formas establecidas por esta Constitución.

15. Establecer el sistema monetario.

16. Establecer el sistema de medidas.

17. Controlar y fiscalizar los órganos del Estado y las instituciones públicas.

18. Interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta, a las Ministras o los Ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea. La interpelación podrá ser promovida por cualquiera de las Cámaras. La censura implicará la destitución de la Ministra o del Ministro.

19. Realizar investigaciones en el marco de sus atribuciones fiscalizadoras, mediante la comisión o comisiones elegidas para el efecto, sin perjuicio del control que realicen los órganos competentes.

20. Controlar y fiscalizar las empresas públicas, las de capital mixto y toda entidad en la que tenga participación económica el Estado.

21. Autorizar la salida de tropas militares, armamento y material bélico del territorio del Estado, y determinar el motivo y tiempo de su ausencia.

22. Autorizar excepcionalmente el ingreso y tránsito temporal de fuerzas militares extranjeras, determinando el motivo y el tiempo de permanencia.

23. A iniciativa del Órgano Ejecutivo, crear o modificar impuestos de competencia del nivel central del Estado. Sin embargo, la Asamblea Legislativa Plurinacional a pedido de uno de sus miembros, podrá requerir del Órgano Ejecutivo la presentación de proyectos sobre la materia. Si el Órgano Ejecutivo, en el término de veinte días no presenta el proyecto solicitado, o la justificación para no hacerlo, el representante que lo requirió u otro, podrá presentar el suyo para su consideración y aprobación.

II. La organización y las funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional se regulará por el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo 159. Son atribuciones de la Cámara de Diputados, además de las que determina esta Constitución y la ley:

1. Elaborar y aprobar su Reglamento.

2. Calificar las credenciales otorgadas por el Órgano Electoral Plurinacional.

3. Elegir a su directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento.

4. Aplicar sanciones a las diputadas o a los diputados, de acuerdo con el Reglamento, por decisión de dos tercios de los miembros presentes.

5. Aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo y atender todo lo relativo con su economía y régimen interno.

6. Iniciar la aprobación del Presupuesto General del Estado.

7. Iniciar la aprobación del plan de desarrollo económico y social presentado por el Órgano Ejecutivo.

8. Iniciar la aprobación o modificación de leyes en materia tributaria, de crédito público o de subvenciones.

9. Iniciar la aprobación de la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado, y la autorización a las universidades para la contratación de empréstitos.

10. Aprobar en cada legislatura la fuerza militar que ha de mantenerse en tiempo de paz.

11. Acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

12. Proponer ternas a la Presidenta o al Presidente del Estado para la designación de presidentas o presidentes de entidades económicas y sociales, y otros cargos en que participe el Estado, por mayoría absoluta de acuerdo con la Constitución.

13. Preseleccionar a los postulantes al Control Administrativo de Justicia y remitir al Órgano Electoral Plurinacional la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral.

Artículo 160. Son atribuciones de la Cámara de Senadores, además de las que determina esta Constitución y la ley:

1. Elaborar y aprobar su Reglamento.

2. Calificar las credenciales otorgadas por el Órgano Electoral Plurinacional.

3. Elegir a su directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento.

4. Aplicar sanciones a las Senadoras y los Senadores, de acuerdo al Reglamento, por decisión de dos tercios de los miembros presentes.

5. Aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo, y atender todo lo relativo con su economía y régimen interno.

6. Juzgar en única instancia a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, cuya sentencia será aprobada por al menos dos tercios de los miembros presentes, de acuerdo con la ley.

7. Reconocer honores públicos a quienes lo merezcan por servicios eminentes al Estado.

8. Ratificar los ascensos, a propuesta del Órgano Ejecutivo, a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante, Contralmirante y General de Policía Boliviana.

9. Aprobar o negar el nombramiento de embajadores y Ministros plenipotenciarios propuestos por el Presidente del Estado.

Artículo 161. Las Cámaras se reunirán en Asamblea Legislativa Plurinacional para ejercer las siguientes funciones, además de las señaladas en la Constitución:

1. Inaugurar y clausurar sus sesiones.

2. Recibir el juramento de la Presidenta o del Presidente del Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado.

3. Admitir o negar la renuncia de la Presidenta o del Presidente del Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado.

4. Considerar las leyes vetadas por el Órgano Ejecutivo.

5. Considerar los proyectos de ley que, aprobados en la Cámara de origen, no fueran aprobados en la Cámara revisora.

6. Aprobar los estados de excepción.

7. Autorizar el enjuiciamiento de la Presidenta o del Presidente, o de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado.

8. Designar al Fiscal General del Estado y al Defensor del Pueblo.

CAPÍTULO SEGUNDO.- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

Artículo 162.

I. Tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional:

1. Las ciudadanas y los ciudadanos.

2. Las asambleístas y los asambleístas en cada una de sus Cámaras.

3. El Órgano Ejecutivo.

4. El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de justicia.

5. Los gobiernos autónomos de las entidades territoriales.

II. La ley y los reglamentos de cada Cámara desarrollarán los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa.

Artículo 163. El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera:

1. El proyecto de ley presentado por asambleístas de una de las Cámaras, iniciará el procedimiento legislativo en esa Cámara, que la remitirá a la comisión o comisiones que correspondan para su tratamiento y aprobación inicial.

2. El proyecto de ley presentado por otra iniciativa será enviado a la Cámara de Diputados, que lo remitirá a la comisión o las comisiones.

3. Las iniciativas legislativas en materia de descentralización, autonomías y ordenamiento territorial serán de conocimiento de la Cámara de Senadores.

4. Cuando el proyecto haya sido informado por la comisión o las comisiones correspondientes, pasará a consideración de la plenaria de la Cámara, donde será discutido y aprobado en grande y en detalle. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

5. El proyecto aprobado por la Cámara de origen será remitido a la Cámara revisora para su discusión. Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

6. Si la Cámara revisora enmienda o modifica el proyecto, éste se considerará aprobado si la Cámara de origen acepta por mayoría absoluta de los miembros presentes las enmiendas o modificaciones. En caso de que no las acepte, las dos Cámaras se reunirán a requerimiento de la Cámara de origen dentro de los veinte días siguientes y deliberarán sobre el proyecto. La decisión será tomada por el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional por mayoría absoluta de sus miembros presentes.

7. En caso de que pasen treinta días sin que la Cámara revisora se pronuncie sobre el proyecto de ley, el proyecto será considerado en el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

8. El proyecto aprobado, una vez sancionado, será remitido al Órgano Ejecutivo para su promulgación como ley.

9. Aquel proyecto que haya sido rechazado podrá ser propuesto nuevamente en la Legislatura siguiente.

10. La ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y remitida al Órgano Ejecutivo, podrá ser observada por la Presidenta o el Presidente del Estado en el término de diez días hábiles desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo se dirigirán a la Asamblea. Si ésta estuviera en receso, la Presidenta o el Presidente del Estado remitirá sus observaciones a la Comisión de Asamblea.

11. Si la Asamblea Legislativa Plurinacional considera fundadas las observaciones modificará la ley conforme a éstas y la devolverá al Órgano Ejecutivo para su promulgación. En el caso de que considere infundadas las observaciones, la ley será promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes.

12. La ley que no sea observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por la Presidenta o Presidente del Estado. Las leyes no promulgadas por el Órgano Ejecutivo en los plazos previstos en los numerales anteriores serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea.

Artículo 164.

I. La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata.

II. La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.

TÍTULO II.- ÓRGANO EJECUTIVO

CAPÍTULO PRIMERO.- COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO

SECCIÓN I.- DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 165.

I. El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

II. Las determinaciones adoptadas en Consejo de Ministros son de responsabilidad solidaria.

SECCIÓN II.- PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO

Artículo 166.

I. La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura.

II. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de la votación anterior. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Estado la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos.

Artículo 167. Para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al día de la elección, y haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección.

Artículo 168. El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua. .

Artículo 169.

I. En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.

II. En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días.

Artículo 170. La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato.

Artículo 171. En caso de revocatoria del mandato, la Presidenta o el Presidente del Estado cesará de inmediato en sus funciones, debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia, quien convocará de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo máximo de noventa días.

Artículo 172. Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

2. Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano.

3. Proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado.

4. Dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado.

5. Dirigir la política exterior; suscribir tratados internacionales; nombrar servidores públicos diplomáticos y consulares de acuerdo a la ley; y admitir a los funcionarios extranjeros en general.

6. Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

7. Promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

8. Dictar decretos supremos y resoluciones.

9. Administrar las rentas estatales y decretar su inversión por intermedio del Ministerio del ramo, de acuerdo a las leyes y con estricta sujeción al Presupuesto

General del Estado.

10. Presentar el plan de desarrollo económico y social a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

11. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de las treinta primeras sesiones, el proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la siguiente gestión fiscal y proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias.

El informe de los gastos públicos conforme al presupuesto se presentará anualmente.

12. Presentar anualmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en su primera sesión, el informe escrito acerca del curso y estado de la Administración Pública durante la gestión anual, acompañado de las memorias ministeriales.

13. Hacer cumplir las sentencias de los tribunales.

14. Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

15. Nombrar, de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contralora o al Contralor General del Estado, a la Presidenta o al Presidente del Banco Central de Bolivia, a la máxima autoridad del Órgano de Regulación de Bancos y Entidades Financieras, y a las Presidentas o a los Presidentes de entidades de función económica y social en las cuales interviene el Estado.

16. Preservar la seguridad y la defensa del Estado.

17. Designar y destituir al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada.

18. Designar y destituir al Comandante General de la Policía Boliviana.

19. Proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante, y a General de la Policía, de acuerdo a informe de sus servicios y promociones.

20. Crear y habilitar puertos.

21. Designar a sus representantes ante el Órgano Electoral.

22. Designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición del gabinete ministerial.

23. Designar a la Procuradora o al Procurador General del Estado.

24. Presentar proyectos de ley de urgencia económica, para su consideración por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que deberá tratarlos con prioridad.

25. Ejercer el mando de Capitana o Capitán General de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio.

26. Declarar el estado de excepción.

27. Ejercer la autoridad máxima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria y otorgar títulos ejecutoriales en la distribución y redistribución de las tierras.

Artículo 173. La Presidenta o el Presidente del Estado podrá ausentarse del territorio boliviano por misión oficial, sin autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, hasta un máximo de diez días.

Artículo 174. Son atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:

1. Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución.

2. Coordinar las relaciones entre el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa Plurinacional y los gobiernos autónomos.

3. Participar en las sesiones del Consejo de Ministros.

4. Coadyuvar con la Presidenta o el Presidente del Estado en la dirección de la política general del Gobierno.

5. Participar conjuntamente con la Presidenta o el Presidente del Estado en la formulación de la política exterior, así como desempeñar misiones diplomáticas.

SECCIÓN III.- MINISTERIOS DE ESTADO

Artículo 175.

I. Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribuciones, además de las determinadas en esta Constitución y la ley:

1. Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno.

2. Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector.

3. La gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente.

4. Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.

5. Proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.

6. Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio.

7. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten.

8. Coordinar con los otros Ministerios la planificación y ejecución de las políticas del gobierno.

II. Las Ministras y los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas carteras.

Artículo 176. Para ser designada o designado Ministra o Ministro de Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público: tener cumplidos veinticinco años al día del nombramiento; no formar parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional; no ser directivo, accionista ni socio de entidades financieras o empresas que mantengan relación contractual o que enfrenten intereses opuestos con el Estado; no ser cónyuge ni pariente consanguíneo o afín dentro del segundo grado de quienes se hallaren en ejercicio de la Presidencia o la Vicepresidencia del Estado.

Artículo 177. No podrá ser designada como Ministra o Ministro de Estado la persona que, en forma directa o como representante legal de persona jurídica, tenga contratos pendientes de su cumplimiento o deudas ejecutoriadas con el Estado.

TÍTULO III.- ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 178.

I La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

II Constituyen garantías de la independencia judicial:

1. El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial

2. La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales.

Artículo 179.

I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.

II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.

III. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

IV. El Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial.

CAPÍTULO SEGUNDO.- JURISDICCIÓN ORDINARIA

Artículo 180.

I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.

III. La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la ley.

SECCIÓN I.- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Artículo 181. El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está integrado por Magistradas y Magistrados. Se organiza internamente en salas especializadas. Su composición y organización se determinará por la ley.

Artículo 182.

I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal.

II La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al órgano electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral.

III. Las y los postulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos.

IV. Las magistradas y magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas.

V. Serán elegidas y elegidos las candidatas y los candidatos que obtengan mayoría simple de votos. La Presidenta o el Presidente del Estado ministrará posesión en sus cargos.

VI. Para optar a la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia será necesario cumplir con los requisitos generales establecidos para los servidores públicos: haber cumplido treinta años de edad, poseer título de abogado, haber desempeñado, con honestidad y ética, funciones judiciales, profesión de abogado o cátedra universitaria durante ocho años y no contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura. Para la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia.

VII. El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia será el mismo que para los servidores públicos.

Artículo 183.

I. Las Magistradas y los Magistrados, no podrán ser reelegidas ni reelegidos. Su periodo de mandato será de seis años.

II. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia cesarán en sus funciones por cumplimiento de mandato, sentencia ejecutoriada emergente de juicio de responsabilidades, renuncia, fallecimiento y demás causales previstas en la ley.

Artículo 184. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley:

1. Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por la ley.

2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia.

3. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición.

4. Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento.

5. Designar, de las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, a los vocales de los tribunales departamentales de justicia.

6. Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

7. Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia.

Artículo 185. La magistratura del Tribunal Supremo de Justicia será ejercida de manera exclusiva.

CAPÍTULO TERCERO.- JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL

Artículo 186. El Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental. Se rige en particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad.

Artículo 187. Para ser elegida Magistrada o elegido Magistrado del Tribunal Agroambiental serán necesarios los mismos requisitos que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, además de contar con especialidad en estas materias y haber ejercido con idoneidad, ética y honestidad la judicatura agraria, la profesión libre o la cátedra universitaria en el área, durante ocho años. En la preselección de las candidatas y los candidatos se garantizará la composición plural, considerando criterios de plurinacionalidad.

Artículo 188.

I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Agroambiental serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismos y formalidades para los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.

II. El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Agroambiental será el de los servidores públicos.

III. El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesación en el cargo establecidos para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán de aplicación a los miembros del Tribunal Agroambiental.

Artículo 189. Son atribuciones del Tribunal Agroambiental, además de las señaladas por la ley:

1. Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales.

2. Conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales.

3. Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas.

4. Organizar los juzgados agroambientales.

CAPÍTULO CUARTO.- JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA

Artículo 190.

I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.

II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución.

Artículo 191.

I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.

II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:

1. Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.

2. Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional.

3. Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.

Artículo 192.

I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina.

II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado.

III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina.

La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.

CAPÍTULO QUINTO.- CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Artículo 193.

I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión. El Consejo de la Magistratura se regirá por el principio de participación ciudadana.

II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.

Artículo 194. I. Los miembros del Consejo de la Magistratura se elegirán mediante sufragio universal de entre las candidatas y los candidatos propuestos por la Asamblea Legislativa Plurinacional. La organización y ejecución del proceso electoral estará a cargo del Órgano Electoral Plurinacional.

II. Los miembros del Consejo de la Magistratura de Justicia requerirán, además de las condiciones generales de acceso al servicio público, haber cumplido treinta años de edad, poseer conocimientos en el área de sus atribuciones y haber desempeñado sus funciones con ética y honestidad.

III. Los miembros del consejo de la Magistratura de Justicia durarán en sus funciones seis años, y no podrán ser reelegidas ni reelegidos.

Artículo 195. Son atribuciones del Consejo de la Magistratura de Justicia, además de las establecidas en la Constitución y en la ley:

1. Promover la revocatoria de mandato de las Magistradas y de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas gravísimas determinadas por la ley.

2. Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. El ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley.

3. Controlar y fiscalizar la administración económica financiera y todos los bienes del Órgano Judicial.

4. Evaluar el desempeño de funciones de las administradoras y los administradores de justicia, y del personal auxiliar.

5. Elaborar auditorías jurídicas y de gestión financiera.

6. Realizar estudios técnicos y estadísticos.

7. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia que serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia.

8. Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces de partido y de instrucción.

9. Designar a su personal administrativo.

CAPÍTULO SEXTO.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

Artículo 196.

I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.

II. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto.

Artículo 197.

I. El Tribunal Constitucional Plurinacional estará integrado por Magistradas y Magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, con representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino.

II. Las Magistradas y los Magistrados suplentes del Tribunal Constitucional Plurinacional no recibirán remuneración, y asumirán funciones exclusivamente en caso de ausencia del titular, o por otros motivos establecidos en la ley.

III. La composición, organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional serán regulados por la ley.

Artículo 198. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se elegirán mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismo y formalidades de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 199.

I. Para optar a la magistratura del Tribunal Constitucional Plurinacional se requerirá, además de los requisitos generales para el acceso al servicio público, haber cumplido treinta y cinco años y tener especialización o experiencia acreditada de por lo menos ocho años en las disciplinas de Derecho Constitucional, Administrativo o Derechos Humanos. Para la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia.

II. Las candidatas y los candidatos al Tribunal Constitucional Plurinacional podrán ser propuestas y propuestos por organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Artículo 200. El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesación en el cargo establecidos para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia será de aplicación a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Artículo 201. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se regirán por el mismo sistema de prohibiciones e incompatibilidades de los servidores públicos.

Artículo 202. Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:

1. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas.

2. Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público.

3. Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas.

4. Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en esta Constitución.

5. Los recursos contra resoluciones del Órgano Legislativo, cuando sus resoluciones afecten a uno o más derechos, cualesquiera sean las personas afectadas.

6. La revisión de las acciones de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular y de Cumplimiento. Esta revisión no impedirá la aplicación inmediata y obligatoria de la resolución que resuelva la acción.

7. Las consultas de la Presidenta o del Presidente de la República, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley. La decisión del Tribunal Constitucional es de cumplimiento obligatorio.

8. Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto. La decisión del Tribunal Constitucional es obligatoria.

9. El control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales.

10. La constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constitución.

11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.

12. Los recursos directos de nulidad.

Artículo 203. Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.

Artículo 204. La ley determinará los procedimientos que regirán ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

TÍTULO IV.- ÓRGANO ELECTORAL

CAPÍTULO PRIMERO.- ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL

Artículo 205. I. El Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por:

1. El Tribunal Supremo Electoral

2. Los Tribunales Electorales Departamentales

3. Los Juzgados Electorales

4. Los Jurados de las Mesas de sufragio

5. Los Notarios Electorales

II La jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en esta Constitución y la ley.

Artículo 206.

I. El Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional.

II. El Tribunal Supremo Electoral está compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección, y al menos dos de los cuales serán de origen indígena originario campesino.

III. La Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional.

La Presidenta o el Presidente del Estado designará a uno de sus miembros.

IV. La elección de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad y méritos a través de concurso público.

V. Las Asambleas Legislativas Departamentales o Consejos Departamentales seleccionarán por dos tercios de votos de sus miembros presentes, una terna por cada uno de los vocales de los Tribunales Departamentales Electorales. De estas ternas la Cámara de Diputados elegirá a los miembros de los Tribunales Departamentales Electorales, por dos tercios de votos de los miembros presentes, garantizando que al menos uno de sus miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del Departamento.

Artículo 207. Para ser designada Vocal del Tribunal Supremo Electoral y Departamental, se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, haber cumplido treinta años de edad al momento de su designación y tener formación académica.

Artículo 208.

I. El Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.

II. El Tribunal garantizará que el sufragio se ejercite efectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Constitución.

III. Es función del Tribunal Supremo Electoral organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral.

CAPÍTULO SEGUNDO.- REPRESENTACIÓN POLÍTICA

Artículo 209. Las candidatas y los candidatos a los cargos públicos electos, con excepción de los cargos elegibles del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional serán postuladas y postulados a través de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con la ley.

Artículo 210.

I. La organización y funcionamiento de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos deberán ser democráticos.

II. La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres.

III. Las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus candidatas o candidatos de acuerdo con sus normas propias de democracia comunitaria.

Artículo 211.

I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus representantes políticos en las instancias que corresponda, de acuerdo con sus formas propias de elección.

II. El Órgano Electoral supervisará que en la elección de autoridades, representantes y candidatas y candidatos de los pueblos y naciones indígena originario campesinos mediante normas y procedimientos propios, se de estricto cumplimiento a la normativa de esos pueblos y naciones.

Artículo 212. Ninguna candidata ni ningún candidato podrán postularse simultáneamente a más de un cargo electivo, ni por más de una circunscripción electoral al mismo tiempo.

TITULO V.- FUNCIONES DE CONTROL, DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y DE DEFENSA DEL ESTADO

CAPÍTULO PRIMERO.- FUNCIÓN DE CONTROL

SECCIÓN I.- CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

Artículo 213.

I. La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa.

II. Su organización, funcionamiento y atribuciones, que deben estar fundados en los principios de legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, economía, equidad, oportunidad y objetividad, se determinarán por la ley.

Artículo 214. La Contralora o Contralor General del Estado se designará por dos tercios de votos de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La elección requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público.

Artículo 215. Para ser designada Contralora o ser designado Contralor General del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público; contar con al menos treinta años de edad al momento de su designación; haber obtenido título profesional en una rama afín al cargo y haber ejercido la profesión por un mínimo de ocho años; contar con probada integridad personal y ética, determinadas a través de la observación pública.

Artículo 216. La Contralora o Contralor General del Estado ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad de nueva designación.

Artículo 217.

I. La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo.

II. La Contraloría General del Estado presentará cada año un informe sobre su labor de fiscalización del sector público a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

CAPÍTULO SEGUNDO.- FUNCIÓN DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD

SECCIÓN I.- DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Artículo 218.

I. La Defensoría del Pueblo velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos.

II. Corresponderá asimismo a la Defensoría del Pueblo la promoción de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior.

III. La Defensoría del Pueblo es una institución con autonomía funcional, financiera y administrativa, en el marco de la ley. Sus funciones se regirán bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad. En el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los órganos del Estado.

Artículo 219.

I. La Defensoría del Pueblo estará dirigida por la Defensora o el Defensor del Pueblo, que ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad de nueva designación.

II. La Defensora o el Defensor del Pueblo no será objeto de persecución, detención, acusación ni enjuiciamiento por los actos realizados en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 220. La Defensora o el Defensor del Pueblo se designará por al menos dos tercios de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La designación requerirá de convocatoria pública previa y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público, entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos.

Artículo 221. Para ser designada Defensora o ser designado Defensor del Pueblo se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al momento de su designación y contar con probada integridad personal y ética, determinada a través de la observación pública.

Artículo 222. Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo, además de las que establecen la Constitución y la ley:

1. Interponer las acciones de Inconstitucionalidad, de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular, de Cumplimiento y el recurso directo de nulidad, sin necesidad de mandato.

2. Presentar proyectos de ley y proponer modificaciones a leyes, decretos y resoluciones no judiciales en materia de su competencia.

3. Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, e instar al Ministerio Público al inicio de las acciones legales que correspondan.

4. Solicitar a las autoridades y servidores públicos información respecto a las investigaciones que realice la Defensoría del Pueblo, sin que puedan oponer reserva alguna.

5. Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas a todos los órganos e instituciones del Estado, y emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones.

6. Acceder libremente a los centros de detención e internación, sin que pueda oponerse objeción alguna.

7. Ejercer sus funciones sin interrupción de ninguna naturaleza, aun en caso de declaratoria de estado de excepción.

8. Asistir con prontitud y sin discriminación a las personas que soliciten sus servicios.

9. Elaborar los reglamentos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 223. Las autoridades y los servidores públicos tienen la obligación de proporcionar a la Defensoría del Pueblo la información que solicite en relación con el ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendida en su solicitud, la Defensoría interpondrá las acciones correspondientes contra la autoridad, que podrá ser procesada y destituida si se demuestra el incumplimiento.

Artículo 224. Cada año, la Defensora o el Defensor del Pueblo informará a la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Control Social sobre la situación de los derechos humanos en el país y sobre la gestión de su administración. La Defensora o Defensor del Pueblo podrá ser convocada o convocado en cualquier momento por la Asamblea Legislativa Plurinacional o el Control Social, para rendir informe respecto al ejercicio de sus funciones.

SECCIÓN II.- MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 225. I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.

II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.

Artículo 226.

I. La Fiscal o el Fiscal General del Estado es la autoridad jerárquica superior del Ministerio Público y ejerce la representación de la institución.

II. El Ministerio Público contará con fiscales departamentales, fiscales de materia y demás fiscales establecidos por la ley.

Artículo 227.

I. La Fiscal o el Fiscal General del Estado se designará por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La designación requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos, a través de concurso público.

II. La Fiscal o el Fiscal General del Estado reunirá los requisitos generales de los servidores públicos, así como los específicos establecidos para la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 228. La Fiscal o el Fiscal General del Estado ejercerá sus funciones por seis años, sin posibilidad de nueva designación.

CAPÍTULO TERCERO.- FUNCIÓN DE DEFENSA DEL ESTADO

SECCIÓN I.- PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

Artículo 229. La Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por la ley.

Artículo 230.

I. La Procuraduría General del Estado está conformada por la Procuradora o el Procurador General, que la dirigirá, y los demás servidores públicos que determine la ley.

II. La designación de la Procuradora o el Procurador General del Estado corresponderá a la Presidenta o al Presidente del Estado. La persona designada debe cumplir con los requisitos exigidos para la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

III. La designación podrá ser objetada por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en un plazo no mayor a sesenta días calendario desde su nombramiento. La objeción tendrá por efecto el cese en las funciones de la persona designada.

Artículo 231. Son funciones de la Procuraduría General del Estado, además de las determinadas por la Constitución y la ley:

1. Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley.

2. Interponer recursos ordinarios y acciones en defensa de los intereses del Estado.

3. Evaluar y velar por el ejercicio de las acciones diligentes de las unidades jurídicas de la Administración Pública en los procesos que se sustancien ante autoridades jurisdiccionales o administrativas. En caso de acción negligente, debe instar al inicio de las acciones que correspondan.

4. Requerir a las servidoras públicas o a los servidores públicos, y a las personas particulares, la información que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones. Esta información no se le podrá negar por ninguna causa ni motivo; la ley establecerá las sanciones correspondientes.

5. Requerir a la máxima autoridad ejecutiva de las entidades públicas el enjuiciamiento de las servidoras públicas o los servidores públicos que, por negligencia o corrupción, ocasionen daños al patrimonio del Estado.

6. Atender las denuncias y los reclamos motivados de ciudadanos y entidades que conforman el Control Social, en los casos en que se lesionen los intereses del Estado.

7. Instar a la Fiscalía General del Estado al ejercicio de las acciones judiciales a que hubiera lugar por los delitos cometidos contra el patrimonio público de los cuales tenga conocimiento.

8. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

CAPÍTULO CUARTO.- SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 232. La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

Artículo 233. Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.

Artículo 234. Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere:

1. Contar con la nacionalidad boliviana.

2. Ser mayor de edad.

3. Haber cumplido con los deberes militares.

4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.

5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución.

6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral.

7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.

Artículo 235. Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos:

1. Cumplir la Constitución y las leyes.

2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.

3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo.

4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública.

5. Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.

Artículo 236. Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública:

I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo.

II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona.

III. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Artículo 237.

I. Son obligaciones para el ejercicio de la función pública:

1. Inventariar y custodiar en oficinas públicas los documentos propios de la función pública, sin que puedan sustraerlos ni destruirlos. La ley regulará el manejo de los archivos y las condiciones de destrucción de los documentos públicos.

2. Guardar secreto respecto a las informaciones reservadas, que no podrán ser comunicadas incluso después de haber cesado en las funciones. El procedimiento de calificación de la información reservada estará previsto en la ley.

II. La ley determinará las sanciones en caso de violación de estas obligaciones.

Artículo 238. No podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad:

1. Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.

2. Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección.

3. Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República.

4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.

5. Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.

Artículo 239. Es incompatible con el ejercicio de la función pública:

1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas.

2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado.

3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.

Artículo 240.

I. Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley.

II. La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo.

III. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público.

IV. La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a Ley.

V. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, proveyéndose su suplencia conforme a ley.

VI. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.

TÍTULO VI.- PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

Artículo 241.

I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas.

II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.

III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos.

IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.

V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social.

VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.

Artículo 242. La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley:

1. Participar en la formulación de las políticas de Estado.

2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.

3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.

4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.

5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley.

6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado.

7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado.

8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente.

9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan.

10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan.

TÍTULO VII.- FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA BOLIVIANA

CAPÍTULO PRIMERO.- FUERZAS ARMADAS

Artículo 243. Las Fuerzas Armadas del Estado están orgánicamente constituidas por el Comando en Jefe, Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada Boliviana, cuyos efectivos serán fijados por la Asamblea Legislativa Plurinacional a propuesta del Órgano Ejecutivo.

Artículo 244. Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.

Artículo 245. La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y a los reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política; individualmente, sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 246.

I. Las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe.

II. En caso de guerra, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas dirigirá las operaciones.

Artículo 247.

I. Ninguna extranjera ni ningún extranjero ejercerá mando ni empleo o cargo administrativo en las Fuerzas Armadas sin previa autorización del Capitán General.

II. Para desempeñar los cargos de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe del Estado Mayor General, Comandantes y Jefes de Estado Mayor del Ejército, Fuerza Aérea, Armada Boliviana y de grandes unidades, será indispensable ser boliviana o boliviano por nacimiento y reunir los requisitos que señale la ley. Iguales condiciones serán necesarias para ser Viceministra o Viceministro del Ministerio de Defensa.

Artículo 248. El Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional, cuya composición, organización y atribuciones determinará la ley, estará presidido por el Capitán General de las Fuerzas Armadas.

Artículo 249. Todo boliviano estará obligado a prestar servicio militar, de acuerdo con la ley.

Artículo 250. Los ascensos en las Fuerzas Armadas serán otorgados conforme con la ley respectiva.

CAPÍTULO SEGUNDO.- POLICÍA BOLIVIANA

Artículo 251.

I. La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.

II. Como institución, no delibera ni participa en acción política partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos, de acuerdo con la ley.

Artículo 252. Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.

Artículo 253. Para ser designado Comandante General de la Policía Boliviana será indispensable ser boliviana o boliviano por nacimiento, General de la institución, y reunir los requisitos que señala la ley.

Artículo 254. En caso de guerra internacional, las fuerzas de la Policía Boliviana pasarán a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas por el tiempo que dure el conflicto.

TÍTULO VIII.- RELACIONES INTERNACIONALES, FRONTERAS, INTEGRACIÓN Y REIVINDICACIÓN MARÍTIMA

CAPÍTULO PRIMERO.- RELACIONES INTERNACIONALES

Artículo 255.

I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.

II. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por los principios de:

1. Independencia e igualdad entre los estados, no intervención en asuntos internos y solución pacífica de los conflictos.

2. Rechazo y condena a toda forma de dictadura, colonialismo, neocolonialismo e imperialismo.

3. Defensa y promoción de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales, con repudio a toda forma de racismo y discriminación.

4. Respeto a los derechos de los pueblos indígenas originarios campesinos.

5. Cooperación y solidaridad entre los estados y los pueblos.

6. Preservación del patrimonio, capacidad de gestión y regulación del Estado.

7. Armonía con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibición de formas de apropiación privada para el uso y explotación exclusiva de plantas, animales, microorganismos y cualquier materia viva.

8. Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.

9. Acceso de toda la población a los servicios básicos para su bienestar y desarrollo.

10. Preservación del derecho de la población al acceso a todos los medicamentos, principalmente los genéricos.

11. Protección y preferencias para la producción boliviana, y fomento a las exportaciones con valor agregado.

Artículo 256.

I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.

II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.

Artículo 257.

I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley.

II. Requerirán de aprobación mediante referendo popular vinculante previo a la ratificación los tratados internacionales que impliquen:

1. Cuestiones limítrofes.

2. Integración monetaria.

3. Integración económica estructural.

4. Cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de procesos de integración.

Artículo 258. Los procedimientos de celebración de tratados internacionales se regularán por la ley.

Artículo 259.

I. Cualquier tratado internacional requerirá de aprobación mediante referendo popular cuando así lo solicite el cinco por ciento de los ciudadanos registrados en el padrón electoral, o el treinta y cinco por ciento de los representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Estas iniciativas podrán utilizarse también para solicitar al Órgano Ejecutivo la suscripción de un tratado.

II. El anuncio de convocatoria a referendo suspenderá, de acuerdo a los plazos establecidos por la ley, el proceso de ratificación del tratado internacional hasta la obtención del resultado.

Artículo 260.

I. La denuncia de los tratados internacionales seguirá los procedimientos establecidos en el propio tratado internacional, las normas generales del Derecho internacional, y los procedimientos establecidos en la Constitución y la ley para su ratificación.

II. La denuncia de los tratados ratificados deberá ser aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional antes de ser ejecutada por la Presidenta o Presidente del Estado.

III. Los tratados aprobados por referendo deberán ser sometidos a un nuevo referendo antes de su denuncia por la Presidenta o Presidente del Estado.

CAPÍTULO SEGUNDO.- FRONTERAS DEL ESTADO

Artículo 261. La integridad territorial, la preservación y el desarrollo de zonas fronterizas constituyen un deber del Estado.

Artículo 262.

I. Constituye zona de seguridad fronteriza los cincuenta kilómetros a partir de la línea de frontera. Ninguna persona extranjera, individualmente o en sociedad, podrá adquirir propiedad en este espacio, directa o indirectamente, ni poseer por ningún título aguas, suelo ni subsuelo; excepto en el caso de necesidad estatal declarada por ley expresa aprobada por dos tercios de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La propiedad o la posesión afectadas en caso de incumplimiento de esta prohibición pasarán a beneficio del Estado, sin ninguna indemnización.

II. La zona de seguridad fronteriza estará sujeta a un régimen jurídico, económico, administrativo y de seguridad especial, orientado a promover y priorizar su desarrollo, y a garantizar la integridad del Estado.

Artículo 263. Es deber fundamental de las Fuerzas Armadas la defensa, seguridad y control de las zonas de seguridad fronteriza. Las Fuerzas Armadas participarán en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas, y garantizarán su presencia física permanente en ellas.

Artículo 264.

I. El Estado establecerá una política permanente de desarrollo armónico, integral, sostenible y estratégico de las fronteras, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de su población, y en especial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos fronterizos.

II. Es deber del Estado ejecutar políticas de preservación y control de los recursos naturales en las áreas fronterizas.

III. La regulación del régimen de fronteras será establecida por la ley.

CAPÍTULO TERCERO.- INTEGRACIÓN

Artículo 265.

I. El Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana.

II. El Estado fortalecerá la integración de sus naciones y pueblos indígena originario campesinos con los pueblos indígenas del mundo.

Artículo 266. Las representantes y los representantes de Bolivia ante organismos parlamentarios supraestatales emergentes de los procesos de integración se elegirán mediante sufragio universal.

CAPÍTULO CUARTO.- REIVINDICACIÓN MARÍTIMA

Artículo 267.

I. El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.

II. La solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano.

Artículo 268. El desarrollo de los intereses marítimos, fluviales y lacustres, y de la marina mercante será prioridad del Estado, y su administración y protección será ejercida por la Armada Boliviana, de acuerdo con la ley.

TERCERA PARTE.- ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

TITULO I.- ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

CAPITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 269.

I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.

II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley.

III. Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determinen la ley.

Artículo 270. Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución.

Artículo 271.

I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.

II. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización será aprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Artículo 272. La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.

Artículo 273. La ley regulará la conformación de mancomunidades entre municipios, regiones y territorios indígena originario campesinos para el logro de sus objetivos.

Artículo 274. En los departamentos descentralizados se efectuará la elección de prefectos y consejeros departamentales mediante sufragio universal. Estos departamentos podrán acceder a la autonomía departamental mediante referendo.

Artículo 275. Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción.

Artículo 276. Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional.

CAPÍTULO SEGUNDO.- AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL

Artículo 277. El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo.

Artículo 278.

I. La Asamblea Departamental estará compuesta por asambleístas departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por asambleístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos.

II. La Ley determinará los criterios generales para la elección de asambleístas departamentales, tomando en cuenta representación poblacional, territorial, de identidad cultural y lingüística cuando son minorías indígena originario campesinas, y paridad y alternancia de género. Los Estatutos Autonómicos definirán su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción.

Artículo 279. El órgano ejecutivo departamental está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador, en condición de máxima autoridad ejecutiva.

CAPÍTULO TERCERO.- AUTONOMÍA REGIONAL

Artículo 280.

I. La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión.

Excepcionalmente una región podrá estar conformada únicamente por una provincia, que por sí sola tenga las características definidas para la región. En las conurbaciones mayores a 500.000 habitantes, podrán conformarse regiones metropolitanas.

II. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización establecerá los términos y procedimientos para la conformación ordenada y planificada de las regiones.

Donde se conformen regiones no se podrá elegir autoridades provinciales.

III. La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones. Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental.

Artículo 281. El gobierno de cada autonomía regional estará constituido por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo.

Artículo 282.

I. Las y los miembros de la Asamblea Regional serán elegidas y elegidos en cada municipio junto con las listas de candidatos a concejales municipales, de acuerdo a criterios poblacionales y territoriales.

II. La región elaborará de manera participativa su Estatuto, de acuerdo a los procedimientos establecidos para las autonomías regionales.

CAPÍTULO CUARTO.- AUTONOMÍA MUNICIPAL

Artículo 283. El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

Artículo 284.

I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal.

II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.

III. La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción.

IV. El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución.

CAPÍTULO QUINTO.- ÓRGANOS EJECUTIVOS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

Artículo 285.

I. Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y:

1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente.

2. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años.

3. En el caso de la elección de Prefecta o Prefecto y Gobernador o Gobernadora haber cumplido veinticinco años.

II. El periodo de mandato de las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos es de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.

Artículo 286.

I. La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda.

II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda.

CAPÍTULO SEXTO.- ÓRGANOS LEGISLATIVOS, DELIBERATIVOS Y FISCALIZADORES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

Artículo 287.

I. Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y:

1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente.

2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección.

II. La elección de las Asambleas y Concejos de los gobiernos autónomos tendrá lugar en listas separadas de los ejecutivos.

Artículo 288. El período de mandato de los integrantes de los Concejos y Asambleas de los gobiernos autónomos será de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.

CAPÍTULO SÉPTIMO.- AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA

Artículo 289. La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.

Artículo 290.

I. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley.

II. El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley.

Artículo 291.

I. Son autonomías indígena originario campesinas los territorios indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley.

II. Dos o más pueblos indígenas originarios campesinos podrán conformar una sola autonomía indígena originaria campesina.

Artículo 292. Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley.

Artículo 293.

I. La autonomía indígena basada en territorios indígenas consolidados y aquellos en proceso, una vez consolidados, se constituirá por la voluntad expresada de su población en consulta en conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible.

II. Si la conformación de una autonomía indígena originario campesina afectase límites de distritos municipales, el pueblo o nación indígena originario campesino y el gobierno municipal deberán acordar una nueva delimitación distrital. Si afectase límites municipales, deberá seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones particulares que señale la Ley.

III. La Ley establecerá requisitos mínimos de población y otros diferenciados para la constitución de autonomía indígena originario campesina.

IV. Para constituir una autonomía indígena originario campesina cuyos territorios se encuentren en uno o más municipios, la ley señalará los mecanismos de articulación, coordinación y cooperación para el ejercicio de su gobierno.

Artículo 294.

I. La decisión de constituir una autonomía indígena originario campesina se adoptará de acuerdo a las normas y procedimientos de consulta, conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constitución y la ley.

II. La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley.

III. En los municipios donde existan comunidades campesinas con estructuras organizativas propias que las articulen y con continuidad geográfica, podrá conformarse un nuevo municipio, siguiendo el procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de requisitos y condiciones conforme a la Constitución y la ley.

Artículo 295.

I. Para conformar una región indígena originario campesina que afecte límites municipales deberá previamente seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional cumpliendo los requisitos y condiciones particulares señalados por Ley.

II. La agregación de municipios, distritos municipales y/o autonomías indígena originario campesinas para conformar una región indígena originario campesina, se decidirá mediante referendo y/o de acuerdo a sus normas y procedimientos de consulta según corresponda y conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constitución y la Ley.

Artículo 296. El gobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá a través de sus propias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad, establecidas en sus estatutos y en sujeción a la Constitución y a la Ley.

CAPÍTULO OCTAVO.- DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Artículo 297.

I. Las competencias definidas en esta Constitución son:

1. Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.

2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.

3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.

4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.

II. Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley.

Artículo 298. I. Son competencias privativas del nivel central del Estado:

1. Sistema financiero.

2. Política monetaria, Banco Central, sistema monetario, y la política cambiaria.

3. Sistema de pesas y medidas, así como la determinación de la hora oficial.

4. Régimen aduanero.

5. Comercio Exterior.

6. Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía boliviana.

7. Armas de fuego y explosivos.

8. Política exterior.

9. Nacionalidad, ciudadanía, extranjería, derecho de asilo y refugio.

10. Control de fronteras en relación a la seguridad del Estado.

11. Regulación y políticas migratorias.

12. Creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.

13. Administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.

14. Control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.

15. Registro Civil.

16. Censos oficiales.

17. Política general sobre tierras y territorio, y su titulación.

18. Hidrocarburos.

19. Creación de impuestos nacionales, tasas y contribuciones especiales de dominio tributario del nivel central del Estado.

20. Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente.

21. Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral.

22. Política económica y planificación nacional

II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado:

1. Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales.

2. Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones.

3. Servicio postal.

4. Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua.

5. Régimen general de recursos hídricos y sus servicios.

6. Régimen general de biodiversidad y medio ambiente.

7. Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques.

8. Política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado.

9. Planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.

10. Construcción, mantenimiento y administración de líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental.

11. Obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado

12. Elaboración y aprobación de planos y mapas cartográficos oficiales; geodesia.

13. Elaboración y aprobación de estadísticas oficiales.

14. Otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen Actividades en más de un Departamento.

15. Otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.

16. Régimen de Seguridad Social.

17. Políticas del sistema de educación y salud

18. Sistema de Derechos Reales en obligatoria coordinación con el registro técnico municipal.

19. Áreas protegidas bajo responsabilidad del nivel central del Estado.

20. Reservas fiscales respecto a recursos naturales.

21. Sanidad e inocuidad agropecuaria.

22. Control de la administración agraria y catastro rural.

23. Política fiscal

24. Administración de Justicia

25. Promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.

26. Expropiación de inmuebles por razones de utilidad y necesidad pública, conforme al procedimiento establecido por Ley.

27. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de interés del nivel central del Estado.

28. Empresas públicas del nivel central del Estado.

29. Asentamientos humanos rurales

30. Políticas de servicios básicos

31. Políticas y régimen laborales

32. Transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a mas de un departamento.

33. Políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial

34. Deuda pública interna y externa

35. Políticas generales de desarrollo productivo

36. Políticas generales de vivienda

37. Políticas generales de turismo

38. Régimen de la tierra. La ley determinará las facultades a ser transferidas o delegadas a las autonomías.

Artículo 299.

I. Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas:

1. Régimen electoral departamental y municipal.

2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones.

3. Electrificación urbana

4. Juegos de lotería y de azar.

5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado.

6. Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal.

7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.

II. Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas:

1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.

2. Gestión del sistema de salud y educación.

3. Ciencia, tecnología e investigación.

4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.

5. Servicio metereológico.

6. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado.

7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos.

8. Residuos industriales y tóxicos.

9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos

10. Proyectos de riego.

11. Protección de cuencas.

12. Administración de puertos fluviales

13. Seguridad ciudadana.

14. Sistema de control gubernamental.

15. Vivienda y vivienda social.

16. Agricultura, ganadería, caza y pesca

Artículo 300.

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:

1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y en la Ley.

2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción

3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia

4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales.

5. Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesino.

6. Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados.

7. Planificación, diseño, construcción conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste.

8. Construcción y mantenimiento de líneas férreas y ferrocarriles en el departamento de acuerdo a las políticas estatales, interviniendo en los de las Red fundamental en coordinación con el nivel central del Estado.

9. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento.

10. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos departamentales.

11. Estadísticas departamentales

12. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento.

13. Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento.

14. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria.

15. Proyectos de electrificación rural.

16. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria.

17. Deporte en el ámbito de su jurisdicción

18. Promoción y conservación del patrimonio natural departamental.

19. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental.

20. Políticas de turismo departamental.

21. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción.

22. Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales.

23. Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental.

24. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental.

25. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.

26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

27. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.

28. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales.

29. Empresas públicas departamentales.

30. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

31. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario.

32. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental.

33. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector.

34. Promoción de la inversión privada en el departamento en el marco de las políticas económicas nacionales

35. Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional

36. Administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental

II. Los Estatutos Autonómicos Departamentales podrán a su vez definir como concurrentes algunas de sus competencias exclusivas, con otras entidades territoriales del departamento.

III. Serán también de ejecución departamental las competencias que le sean transferidas o delegadas.

Artículo 301. La región, una vez constituida como autonomía regional, recibirá las competencias que le sean transferidas o delegadas.

Artículo 302.

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:

1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley.

2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.

3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia

4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales.

5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos

6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.

7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.

8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales.

9. Estadísticas municipales

10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales.

11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales.

12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.

13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.

14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción

15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.

16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.

17. Políticas de turismo local.

18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.

19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.

20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.

21. Proyectos de infraestructura productiva.

22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público

23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.

25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.

26. Empresas públicas municipales.

27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado.

28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.

29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.

30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.

31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción

32. Espectáculos públicos y juegos recreativos.

33. Publicidad y propaganda urbana.

34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios.

35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.

36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.

37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.

38. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.

39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

40. Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción.

41. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda

42. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional

43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector.

II. Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas.

Artículo 303.

I. La autonomía indígena originario campesina, además de sus competencias, asumirá las de los municipios, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional y con las características culturales propias de conformidad a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

II. La región indígena originario campesina, asumirá las competencias que le sean transferidas o delegadas.

Artículo 304.

I. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas:

1. Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía conforme a la Constitución y la ley.

2. Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo.

3. Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución.

4. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales.

5. Electrificación en sistemas aislados dentro de su jurisdicción.

6. Mantenimiento y administración de caminos vecinales y comunales.

7. Administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción, en el marco de la política del Estado.

8. Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley.

9. Deporte, esparcimiento y recreación.

10. Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento y promoción de sus culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos.

11. Políticas de Turismo.

12. Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones especiales en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a Ley.

13. Administrar los impuestos de su competencia en el ámbito de su jurisdicción.

14. Elaborar, aprobar y ejecutara sus programas de operaciones y su presupuesto.

15. Planificación y gestión de la ocupación territorial.

16. Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales en el ámbito de su jurisdicción.

17. Promover y suscribir acuerdos de cooperación con otros pueblos y entidades públicas y privadas.

18. Mantenimiento y administración de sus sistemas de microriego

19. Fomento y desarrollo de su vocación productiva.

20. Construcción, mantenimiento y administración de la infraestructura necesaria para el desarrollo en su jurisdicción.

21. Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten.

22. Preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas.

23. Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas conforme a sus normas y procedimientos propios.

II. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias compartidas:

1. Intercambios internacionales en el marco de la política exterior del Estado.

2. Participación y control en el aprovechamiento de áridos.

3. Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley.

4. Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural.

III. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes:

1. Organización, planificación y ejecución de políticas de salud en su jurisdicción.

2. Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legislación del Estado.

3. Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente 4. Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción.

5. Construcción de sistemas de microriego.

6. Construcción de caminos vecinales y comunales

7. Promoción de la construcción de infraestructuras productivas.

8. Promoción y fomento a la agricultura y ganadería.

9. Control y monitoreo socioambiental a las actividades hidrocarburíferas y mineras que se desarrollan en su jurisdicción.

10. Sistemas de control fiscal y administración de bienes y servicios.

IV. Los recursos necesarios para el cumplimiento de sus competencias serán transferidos automáticamente por el Estado Plurinacional de acuerdo a la ley.

Artículo 305. Toda asignación o transferencia de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio.

CUARTA PARTE.- ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO

TÍTULO I.- ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO

CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 306.

I. El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.

II. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

III. La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo.

IV. Las formas de organización económica reconocidas en esta Constitución podrán constituir empresas mixtas.

V. El Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.

Artículo 307. El Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria. Esta forma de organización económica comunitaria comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de las naciones y pueblos indígena originario y campesinos.

Artículo 308.

I. El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país.

II. Se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales, que serán reguladas por la ley.

Artículo 309. La forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán los siguientes objetivos:

1. Administrar a nombre del pueblo boliviano los derechos propietarios de los recursos naturales y ejercer el control estratégico de las cadenas productivas y los procesos de industrialización de dichos recursos.

2. Administrar los servicios básicos de agua potable y alcantarillado directamente o por medio de empresas públicas, comunitarias, cooperativas o mixtas.

3. Producir directamente bienes y servicios.

4. Promover la democracia económica y el logro de la soberanía alimentaria de la población.

5. Garantizar la participación y el control social sobre su organización y gestión, así como la participación de los trabajadores en la toma de decisiones y en los beneficios.

Artículo 310. El Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro. Se promoverá principalmente la organización de cooperativas en actividades de producción.

Artículo 311.

I. Todas las formas de organización económica establecidas en esta Constitución gozarán de igualdad jurídica ante la ley.

II. La economía plural comprende los siguientes aspectos:

1. El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación.

2. Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y serán administrados por el Estado. Se respetará y garantizará la propiedad individual y colectiva sobre la tierra. La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y organización económica del Estado.

3. La industrialización de los recursos naturales para superar la dependencia de la exportación de materias primas y lograr una economía de base productiva, en el marco del desarrollo sostenible, en armonía con la naturaleza.

4. El Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.

5. El respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica.

6. El Estado fomentará y promocionará el área comunitaria de la economía como alternativa solidaria en el área rural y urbana.

Artículo 312.

I. Toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país. No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica del Estado.

II. Todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza.

III. Todas las formas de organización económica tienen la obligación de proteger el medio ambiente.

Artículo 313. Para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, para el logro del vivir bien en sus múltiples dimensiones, la organización económica boliviana establece los siguientes propósitos:

1. Generación del producto social en el marco del respeto de los derechos individuales, así como de los derechos de los pueblos y las naciones.

2. La producción, distribución y redistribución justa de la riqueza y de los excedentes económicos.

3. La reducción de las desigualdades de acceso a los recursos productivos.

4. La reducción de las desigualdades regionales.

5. El desarrollo productivo industrializador de los recursos naturales.

6. La participación activa de las economías pública y comunitaria en el aparato productivo.

Artículo 314. Se prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios.

Artículo 315.

I. El Estado reconoce la propiedad de tierra a todas aquellas personas jurídicas legalmente constituidas en territorio nacional siempre y cuando sea utilizada para el cumplimiento del objeto de la creación del agente económico, la generación de empleos y la producción y comercialización de bienes y/o servicios.

II. Las personas jurídicas señaladas en el parágrafo anterior que se constituyan con posterioridad a la presente Constitución tendrán una estructura societaria con un número de socios no menor a la división de la superficie total entre cinco mil hectáreas, redondeando el resultado hacia el inmediato número entero superior.

CAPÍTULO SEGUNDO.- FUNCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA

Artículo 316. La función del Estado en la economía consiste en:

1. Conducir el proceso de planificación económica y social, con participación y consulta ciudadana. La ley establecerá un sistema de planificación integral estatal, que incorporará a todas las entidades territoriales.

2. Dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en esta Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.

3. Ejercer la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía

4. Participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía

5. Promover la integración de las diferentes formas económicas de producción, con el objeto de lograr el desarrollo económico y social.

6. Promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población.

7. Promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones.

8. Determinar el monopolio estatal de las actividades productivas y comerciales que se consideren imprescindibles en caso de necesidad pública.

9. Formular periódicamente, con participación y consulta ciudadana, el plan general de desarrollo, cuya ejecución es obligatoria para todas las formas de organización económica.

10. Gestionar recursos económicos para la investigación, la asistencia técnica y la transferencia de tecnologías para promover actividades productivas y de industrialización.

11. Regular la actividad aeronáutica en el espacio aéreo del país.

Artículo 317. El Estado garantizará la creación, organización y funcionamiento de una entidad de planificación participativa que incluya a representantes de las instituciones públicas y de la sociedad civil organizada.

CAPÍTULO TERCERO.- POLÍTICAS ECONÓMICAS

Artículo 318.

I. El Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.

II. El Estado reconoce y priorizará el apoyo a la organización de estructuras asociativas de micro, pequeñas y medianas empresas productoras, urbanas y rurales.

III. El Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

IV. El Estado priorizará la promoción del desarrollo productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del país.

V. El Estado promoverá y apoyará la exportación de bienes con valor agregado y los servicios.

Artículo 319.

I. La industrialización de los recursos naturales será prioridad en las políticas económicas, en el marco del respeto y protección del medio ambiente y de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y sus territorios. La articulación de la explotación de los recursos naturales con el aparato productivo interno será prioritaria en las políticas económicas del Estado.

II. En la comercialización de los recursos naturales y energéticos estratégicos, el Estado considerará, para la definición del precio de su comercialización, los impuestos, regalías y participaciones correspondientes que deban pagarse a la hacienda pública.

Artículo 320.

I. La inversión boliviana se priorizará frente a la inversión extranjera.

II. Toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas, y nadie podrá invocar situación de excepción, ni apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento más favorable.

III. Las relaciones económicas con estados o empresas extranjeras se realizarán en condiciones de independencia, respeto mutuo y equidad. No se podrá otorgar a Estados o empresas extranjeras condiciones más beneficiosas que las establecidas para los bolivianos.

IV. El Estado es independiente en todas las decisiones de política económica interna, y no aceptará imposiciones ni condicionamientos sobre esta política por parte de estados, bancos o instituciones financieras bolivianas o extranjeras, entidades multilaterales ni empresas transnacionales.

V. Las políticas públicas promocionarán el consumo interno de productos hechos en Bolivia.

SECCIÓN I.- POLÍTICA FISCAL

Artículo 321.

I. La administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

II. La determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal.

Las asignaciones atenderán especialmente a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y el desarrollo productivo.

III. El Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al menos dos meses antes de la finalización de cada año fiscal, el proyecto de ley del Presupuesto General para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las entidades del sector público.

IV. Todo proyecto de ley que implique gastos o inversiones para el Estado deberá establecer la fuente de los recursos, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión. Si el proyecto no fue de iniciativa del Órgano Ejecutivo, requerirá de consulta previa a éste.

V. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio del ramo, tendrá acceso directo a la información del gasto presupuestado y ejecutado de todo el sector público. El acceso incluirá la información del gasto presupuestado y ejecutado de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana.

Artículo 322.

I. La Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación de deuda pública cuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen técnicamente las condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otras circunstancias.

II. La deuda pública no incluirá obligaciones que no hayan sido autorizadas y garantizadas expresamente por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Artículo 323.

I. La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.

II. Los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional serán aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías departamental o municipal, serán aprobados, modificados o eliminados por sus Concejos o Asambleas, a propuesta de sus órganos ejecutivos. El dominio tributario de los Departamentos Descentralizados, y regiones estará conformado por impuestos departamentales tasas y contribuciones especiales, respectivamente..

III. La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal.

IV. La creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos facultados para ello se efectuará dentro de los límites siguientes:

1. No podrán crear impuestos cuyos hechos imponibles sean análogos a los correspondientes a los impuestos nacionales u otros impuestos departamentales o municipales existentes, independientemente del dominio tributario al que pertenezcan.

2. No podrán crear impuestos que graven bienes, actividades rentas o patrimonios localizados fuera de su jurisdicción territorial, salvo las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del país. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales.

3. No podrán crear impuestos que obstaculicen la libre circulación y el establecimiento de personas, bienes, actividades o servicios dentro de su jurisdicción territorial. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales.

4. No podrán crear impuestos que generen privilegios para sus residentes discriminando a los que no lo son. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales.

Artículo 324. No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado.

Artículo 325. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, el agio, la usura, el contrabando, la evasión impositiva y otros delitos económicos conexos serán penados por ley.

SECCIÓN II.- POLÍTICA MONETARIA

Artículo 326.

I. El Estado, a través del Órgano Ejecutivo, determinará los objetivos de la política monetaria y cambiaria del país, en coordinación con el Banco Central de Bolivia.

II. Las transacciones públicas en el país se realizarán en moneda nacional.

Artículo 327. El Banco Central de Bolivia es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.. En el marco de la política económica del Estado, es función del Banco Central de Bolivia mantener la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda, para contribuir al desarrollo económico y social.

Artículo 328.

I. Son atribuciones del Banco Central de Bolivia, en coordinación con la política económica determinada por el Órgano Ejecutivo, además de las señaladas por la ley:

1. Determinar y ejecutar la política monetaria.

2. Ejecutar la política cambiaria.

3. Regular el sistema de pagos.

4. Autorizar la emisión de la moneda.

5. Administrar las reservas internacionales.

Artículo 329.

I. El Directorio del Banco Central de Bolivia estará conformado por una Presidenta o un Presidente, y cinco directoras o directores designados por la Presidenta o el Presidente del Estado de entre las ternas presentadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional para cada uno de los cargos.

II. Los miembros del Directorio del Banco Central de Bolivia durarán en sus funciones cinco años, sin posibilidad de reelección. Serán considerados servidoras y servidores públicos, de acuerdo con la Constitución y la ley. Los requisitos particulares para el acceso al cargo serán determinados por la ley.

III. La Presidenta o el Presidente del Banco Central de Bolivia deberá rendir informes y cuentas sobre las funciones de la institución, cuantas veces sean solicitados por la Asamblea Legislativa Plurinacional o sus Cámaras. El Banco Central de Bolivia elevará un informe anual a la Asamblea Legislativa y está sometido al sistema de control gubernamental y fiscal del Estado.

SECCIÓN III.- POLÍTICA FINANCIERA

Artículo 330.

I. El Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.

II. El Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.

III. El Estado fomentará la creación de entidades financieras no bancarias con fines de inversión socialmente productiva.

IV. El Banco Central de Bolivia y las entidades e instituciones públicas no reconocerán adeudos de la banca o de entidades financieras privadas. Éstas obligatoriamente aportarán y fortalecerán un fondo de reestructuración financiera, que será usado en caso de insolvencia bancaria.

V. Las operaciones financieras de la Administración Pública, en sus diferentes niveles de gobierno, serán realizadas por una entidad bancaria pública. La ley preverá su creación.

Artículo 331. Las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la ley.

Artículo 332.

I. Las entidades financieras estarán reguladas y supervisadas por una institución de regulación de bancos y entidades financieras. Esta institución tendrá carácter de derecho público y jurisdicción en todo el territorio boliviano.

II. La máxima autoridad de la institución de regulación de bancos y entidades financieras será designada por la Presidenta o Presidente del Estado, de entre una terna propuesta por la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley.

Artículo 333. Las operaciones financieras realizadas por personas naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, gozarán del derecho de confidencialidad, salvo en los procesos judiciales, en los casos en que se presuma comisión de delitos financieros, en los que se investiguen fortunas y los demás definidos por la ley. Las instancias llamadas por la ley a investigar estos casos tendrán la atribución para conocer dichas operaciones financieras, sin que sea necesaria autorización judicial.

SECCIÓN IV.- POLÍTICAS SECTORIALES

Artículo 334. En el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará:

1. Las organizaciones económicas campesinas, y las asociaciones u organizaciones de pequeños productores urbanos, artesanos, como alternativas solidarias y recíprocas.

La política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica y a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos.

2. El sector gremial, el trabajo por cuenta propia, y el comercio minorista, en las áreas de producción, servicios y comercio, será fortalecido por medio del acceso al crédito y a la asistencia técnica.

3. La producción artesanal con identidad cultural.

4. Las micro y pequeñas empresas, así como las organizaciones económicas campesinas y las organizaciones o asociaciones de pequeños productores, quienes gozarán de preferencias en las compras del Estado.

Artículo 335. Las cooperativas de servicios públicos serán organizaciones de interés colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control gubernamental y serán administradas democráticamente. La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisada por el Órgano Electoral Plurinacional. Su organización y funcionamiento serán regulados por la ley.

Artículo 336. El Estado apoyará a las organizaciones de economía comunitaria para que sean sujetos de crédito y accedan al financiamiento.

Artículo 337.

I. El turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.

II. El Estado promoverá y protegerá el turismo comunitario con el objetivo de beneficiar a las comunidades urbanas y rurales, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos donde se desarrolle esta actividad.

Artículo 338. El Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas.

CAPÍTULO CUARTO.- BIENES Y RECURSOS DEL ESTADO Y SU DISTRIBUCIÓN

Artículo 339.

I. El Presidente de la República podrá decretar pagos no autorizados por la ley del presupuesto, únicamente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de conmoción interna o del agotamiento de recursos destinados a mantener servicios cuya paralización causaría graves daños Los gastos destinados a estos fines no excederán del uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto General.

II. Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley.

III. Los ingresos del Estado se invertirán conforme con el plan general de desarrollo económico y social del país, el Presupuesto General del Estado y con la ley.

Artículo 340.

I. Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales, municipales, e indígena originario campesinas y se invertirán independientemente por sus Tesoros, conforme a sus respectivos presupuestos.

II. La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinos.

III. Los recursos departamentales, municipales, de autonomías indígena originario campesinas, judiciales y universitarios recaudados por oficinas dependientes del nivel nacional, no serán centralizados en el Tesoro Nacional.

IV. El Órgano Ejecutivo nacional establecerá las normas destinadas a la elaboración y presentación del los proyectos de presupuestos de todo el sector público, incluidas las autonomías.

Artículo 341. Son recursos departamentales:

1. Las regalías departamentales creadas por ley;

2. La participación en recursos provenientes de impuestos a los Hidrocarburos según los porcentajes previstos en la Ley.

3. Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales.

4. Las transferencias del Tesoro General de la Nación destinadas a cubrir el gasto en servicios personales de salud, educación y asistencia social;

5. Las transferencias extraordinarias del Tesoro General de la Nación, en los casos establecidos en el artículo 339.I de esta Constitución.

6. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a las normas de endeudamiento público y del sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público.

7. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenación de activos.

8. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.

TÍTULO II.- MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO

CAPÍTULO PRIMERO.- MEDIO AMBIENTE

Artículo 342. Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.

Artículo 343. La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente.

Artículo 344.

I. Se prohíbe la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares en el territorio boliviano, así como la internación, tránsito y depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos.

II. El Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente.

Artículo 345. Las políticas de gestión ambiental se basarán en:

1. La planificación y gestión participativas, con control social.

2. La aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.

3. La responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños medioambientales y su sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente.

Artículo 346. El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión.

Artículo 347.

I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales.

II. Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.

CAPÍTULO SEGUNDO.- RECURSOS NATURALES

Artículo 348.

I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.

II. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

Artículo 349.

I. Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

II. El Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales.

III. La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y organización económica del Estado.

Artículo 350. Cualquier título otorgado sobre reserva fiscal será nulo de pleno derecho, salvo autorización expresa por necesidad estatal y utilidad pública, de acuerdo con la ley.

Artículo 351.

I. El Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.

II. El Estado podrá suscribir contratos de asociación con personas jurídicas, bolivianas o extranjeras, para el aprovechamiento de los recursos naturales. Debiendo asegurarse la reinversión de las utilidades económicas en el país.

III. La gestión y administración de los recursos naturales se realizará garantizando el control y la participación social en el diseño de las políticas sectoriales. En la gestión y administración podrán establecerse entidades mixtas, con representación estatal y de la sociedad, y se precautelará el bienestar colectivo.

IV. Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando intervengan en la explotación de los recursos naturales, y los cobros a que den lugar no serán reembolsables. Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley.

Artículo 352. La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios.

Artículo 353. El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se asignará una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Artículo 354. El Estado desarrollará y promoverá la investigación relativa al manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la biodiversidad.

Artículo 355.

I. La industrialización y comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado.

II. Las utilidades obtenidas por la explotación e industrialización de los recursos naturales serán distribuidas y reinvertidas para promover la diversificación económica en los diferentes niveles territoriales del Estado. La distribución porcentual de los beneficios será sancionada por la ley.

III. Los procesos de industrialización se realizarán con preferencia en el lugar de origen de la producción y crearán condiciones que favorezcan la competitividad en el mercado interno e internacional.

Artículo 356. Las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales no renovables tendrán el carácter de necesidad estatal y utilidad pública.

Artículo 357. Por ser propiedad social del pueblo boliviano, ninguna persona ni empresa extranjera, ni ninguna persona o empresa privada boliviana podrá inscribir la propiedad de los recursos naturales bolivianos en mercados de valores, ni los podrá utilizar como medios para operaciones financieras de titularización o seguridad. La anotación y registro de reservas es una atribución exclusiva del Estado.

Artículo 358. Los derechos de uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales deberán sujetarse a lo establecido en la Constitución y la ley. Estos derechos estarán sujetos a control periódico del cumplimiento de las regulaciones técnicas, económicas y ambientales. El incumplimiento de la ley dará lugar a la reversión o anulación de los derechos de uso o aprovechamiento.

CAPÍTULO TERCERO.- HIDROCARBUROS

Artículo 359. I. Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano. El Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización. La totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización de los hidrocarburos será propiedad del Estado.

II. Ningún contrato, acuerdo o convenio, de forma, directa o indirecta, tácita o expresa, podrá vulnerar total o parcialmente lo establecido en el presente artículo. En el caso de vulneración los contratos serán nulos de pleno derecho y quienes los hayan acordado, firmado, aprobado o ejecutado, cometerán delito de traición a la patria.

Artículo 360. El Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Artículo 361.

I. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos.

YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.

II. YPFB no podrá transferir sus derechos u obligaciones en ninguna forma o modalidad, tácita o expresa, directa o indirectamente.

Artículo 362.

I. Se autoriza a YPFB suscribir contratos, bajo el régimen de prestación de servicios, con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que dichas empresas, a su nombre y en su representación, realicen determinadas actividades de la cadena productiva a cambio de una retribución o pago por sus servicios. La suscripción de estos contratos no podrá significar en ningún caso pérdidas para YPFB o para el Estado.

II. Los contratos referidos a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos deberán contar con previa autorización y aprobación expresa de la Asamblea Legislativa Plurinacional. En caso de no obtener esta autorización serán nulos de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial ni extrajudicial alguna.

Artículo 363.

I. La Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH) es una empresa autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo y de YPFB, que actúa en el marco de la política estatal de hidrocarburos. EBIH será responsable de ejecutar, en representación del Estado y dentro de su territorio, la industrialización de los hidrocarburos.

II. YPFB podrá conformar asociaciones o sociedades de economía mixta para la ejecución de las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos. En estas asociaciones o sociedades, YPFB contará obligatoriamente con una participación accionaria no menor al cincuenta y uno por ciento del total del capital social.

Artículo 364. YPFB, en nombre y representación del Estado boliviano, operará y ejercerá derechos de propiedad en territorios de otros estados.

Artículo 365. Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.

Artículo 366. Todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarburífera en nombre y representación del Estado estarán sometidas a la soberanía del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado. No se reconocerá en ningún caso tribunal ni jurisdicción extranjera y no podrán invocar situación excepcional alguna de arbitraje internacional, ni recurrir a reclamaciones diplomáticas.

Artículo 367. La explotación, consumo y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados deberán sujetarse a una política de desarrollo que garantice el consumo interno. La exportación de la producción excedente incorporará la mayor cantidad de valor agregado.

Artículo 368. Los departamentos productores de hidrocarburos percibirán una regalía del once por ciento de su producción departamental fiscalizada de hidrocarburos.

De igual forma, los departamentos no productores de hidrocarburos y el Tesoro General del Estado obtendrán una participación en los porcentajes, que serán fijados mediante una ley especial.

CAPÍTULO CUARTO.- MINERÍA Y METALURGIA

Artículo 369.

I. El Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas.

II. Los recursos naturales no metálicos existentes en los salares, salmueras, evaporíticos, azufres y otros, son de carácter estratégico para el país.

III. Será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.

IV. El Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o derechos preconstituidos.

Artículo 370.

I. El Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribirá contratos mineros con personas individuales y colectivas previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley.

II. El Estado promoverá y fortalecerá las cooperativas mineras para que contribuyan al desarrollo económico social del país.

III. El derecho minero en toda la cadena productiva así como los contratos mineros tienen que cumplir una función económica social ejercida directamente por sus titulares.

IV. El derecho minero que comprende las inversiones y trabajo en la prospección, exploración, explotación, concentración, industria o comercialización de los minerales o metales es de dominio de los titulares. La ley definirá los alcances de este derecho.

V. El contrato minero obligará a los beneficiarios a desarrollar la actividad minera para satisfacer el interés económico social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a su resolución inmediata.

VI. El Estado, a través de sus entidades autárquicas, promoverá y desarrollará políticas de administración, prospección, exploración, explotación, industrialización, comercialización, evaluación e información técnica, geológica y científica de los recursos naturales no renovables para el desarrollo minero.

Artículo 371.

I. Las áreas de explotación minera otorgadas por contrato son intransferibles, inembargables e intransmisibles por sucesión hereditaria.

II. El domicilio legal de las empresas mineras se establecerá en la jurisdicción local donde se realice la mayor explotación minera.

Artículo 372.

I. Pertenecen al patrimonio del pueblo los grupos mineros nacionalizados, sus plantas industriales y sus fundiciones, los cuales no podrán ser transferidos o adjudicados en propiedad a empresas privadas por ningún título.

II. La dirección y administración superiores de la industria minera estarán a cargo de una entidad autárquica con las atribuciones que determine la ley.

III. El Estado deberá participar en la industrialización y comercialización de los recursos mineralógicos metálicos y no metálicos, regulado mediante la ley.

IV. Las nuevas empresas autárquicas creadas por el Estado establecerán su domicilio legal en los departamentos de mayor producción minera, Potosí y Oruro.

CAPÍTULO QUINTO.- RECURSOS HÍDRICOS

Artículo 373.

I. El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.

II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley.

Artículo 374.

I. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos.

II. El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua.

III. Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral; son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Artículo 375.

I. Es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas.

II. El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades.

III. Es deber del Estado realizar los estudios para la identificación de aguas fósiles y su consiguiente protección, manejo y aprovechamiento sustentable.

Artículo 376. Los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas, se consideran recursos estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana. El Estado evitará acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservará el estado natural y velará por el desarrollo y bienestar de la población.

Artículo 377.

I. Todo tratado internacional que suscriba el Estado sobre los recursos hídricos garantizará la soberanía del país y priorizará el interés del Estado.

II. El Estado resguardará de forma permanente las aguas fronterizas y transfronterizas, para la conservación de la riqueza hídrica que contribuirá a la integración de los pueblos.

CAPÍTULO SEXTO.- ENERGÍA

Artículo 378.

I. Las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.

II. Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse. La participación privada será regulada por la ley.

Artículo 379.

I. El Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente.

II. El Estado garantizará la generación de energía para el consumo interno; la exportación de los excedentes de energía debe prever las reservas necesarias para el país.

CAPÍTULO SÉPTIMO.- BIODIVERSIDAD, COCA, ÁREAS PROTEGIDAS Y RECURSOS FORESTALES

SECCIÓN I.- BIODIVERSIDAD

Artículo 380.

I. Los recursos naturales renovables se aprovecharán de manera sustentable, respetando las características y el valor natural de cada ecosistema.

II. Para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deberán utilizarse conforme con su capacidad de uso mayor en el marco del proceso de organización del uso y ocupación del espacio, considerando sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales. La ley regulará su aplicación.

Artículo 381.

I. Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo.

II. El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual en favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante la ley.

Artículo 382. Es facultad y deber del Estado la defensa, recuperación, protección y repatriación del material biológico proveniente de los recursos naturales, de los conocimientos ancestrales y otros que se originen en el territorio.

Artículo 383. El Estado establecerá medidas de restricción parcial o total, temporal o permanente, sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad.

Las medidas estarán orientadas a las necesidades de preservación, conservación, recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción. Se sancionará penalmente la tenencia, manejo y tráfico ilegal de especies de la biodiversidad.

SECCIÓN II.- COCA

Artículo 384. El Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente. La revalorización, producción, comercialización e industrialización se regirá mediante la ley.

SECCIÓN III.- ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 385.

I. Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable.

II. Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas.

SECCIÓN IV.- RECURSOS FORESTALES

Artículo 386. Los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano. El Estado reconocerá derechos de aprovechamiento forestal a favor de comunidades y operadores particulares. Asimismo promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la generación de valor agregado a sus productos, la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas.

Artículo 387.

I. El Estado deberá garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento sustentable, la conservación y recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas.

II. La ley regulará la protección y aprovechamiento de las especies forestales de relevancia socioeconómica, cultural y ecológica.

Artículo 388. Las comunidades indígena originario campesinas situadas dentro de áreas forestales serán titulares del derecho exclusivo de su aprovechamiento y de su gestión, de acuerdo con la ley.

Artículo 389.

I. La conversión de uso de tierras con cobertura boscosa a usos agropecuarios u otros, sólo procederá en los espacios legalmente asignados para ello, de acuerdo con las políticas de planificación y conforme con la ley.

II. La ley determinará las servidumbres ecológicas y la zonificación de los usos internos, con el fin de garantizar a largo plazo la conservación de los suelos y cuerpos de agua.

III. Toda conversión de suelos en áreas no clasificadas para tales fines constituirá infracción punible y generará la obligación de reparar los daños causados.

CAPÍTULO OCTAVO.- AMAZONIA

Artículo 390.

I. La cuenca amazónica boliviana constituye un espacio estratégico de especial protección para el desarrollo integral del país por su elevada sensibilidad ambiental, biodiversidad existente, recursos hídricos y por las ecoregiones.

II. La amazonia boliviana comprende la totalidad del departamento de Pando, la provincia Iturralde del departamento de La Paz y las provincias Vaca Díez y Ballivián del departamento del Beni. El desarrollo integral de la amazonia boliviana, como espacio territorial selvático de bosques húmedos tropicales, de acuerdo a sus específicas características de riqueza forestal extractiva y recolectora, se regirá por ley especial en beneficio de la región y del país.

Artículo 391.

I. El Estado priorizará el desarrollo integral sustentable de la amazonia boliviana, a través de una administración integral, participativa, compartida y equitativa de la selva amazónica. La administración estará orientada a la generación de empleo y a mejorar los ingresos para sus habitantes, en el marco de la protección y sustentabilidad del medio ambiente.

II. El Estado fomentará el acceso al financiamiento para actividades turísticas, ecoturisticas y otras iniciativas de emprendimiento regional.

III. El Estado en coordinación con las autoridades indígena originario campesinas y los habitantes de la amazonia, creará un organismo especial, descentralizado, con sede en la amazonia, para promover actividades propias de la región.

Artículo 392.

I. El Estado implementará políticas especiales en beneficio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de la región para generar las condiciones necesarias para la reactivación, incentivo, industrialización, comercialización, protección y conservación de los productos extractivos tradicionales.

II. Se reconoce el valor histórico cultural y económico de la siringa y del castaño, símbolos de la amazonia boliviana, cuya tala será penalizada, salvo en los casos de interés público regulados por la ley.

CAPÍTULO NOVENO.- TIERRA Y TERRITORIO

Artículo 393. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda.

Artículo 394.

I. La propiedad agraria individual se clasifica en pequeña, mediana y empresarial, en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo.

Sus extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán reguladas por la ley. Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígena originario campesinos.

II. La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. La indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley.

III. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad.

Artículo 395. I. Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas. La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal.

II. Se prohíben las dobles dotaciones y la compraventa, permuta y donación de tierras entregadas en dotación.

III. Por ser contraria al interés colectivo, está prohibida la obtención de renta fundiaria generada por el uso especulativo de la tierra.

Artículo 396.

I. El Estado regulará el mercado de tierras, evitando la acumulación en superficies mayores a las reconocidas por la ley, así como su división en superficies menores a la establecida para la pequeña propiedad.

II. Las extranjeras y los extranjeros bajo ningún título podrán adquirir tierras del Estado.

Artículo 397.

I. El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad.

II. La función social se entenderá como el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de pueblos y comunidades indígena originario campesinos, así como el que se realiza en pequeñas propiedades, y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollo sociocultural de sus titulares. En el cumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de las comunidades.

III. La función económica social debe entenderse como el empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario. La propiedad empresarial está sujeta a revisión de acuerdo con la ley, para verificar el cumplimiento de la función económica y social.

Artículo 398 (Opción A para el Referendo Dirimitorio). Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económica social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley. En ningún caso superficie máxima podrá exceder las diez mil hectáreas.

Artículo 398 (Opción B para el Referendo Dirimitorio). Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económica social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley. En ningún caso la superficie máxima podrá exceder las cinco mil hectáreas.

Artículo 399. I. Los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicarán a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución. A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley.

II. Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social serán expropiadas.. La doble titulación prevista en el artículo anterior se refiere a las dobles dotaciones tramitadas ante el ex – Consejo Nacional de Reforma Agraria, CNRA. La prohibición de la doble dotación no se aplica a derechos de terceros legalmente adquiridos.

Artículo 400. Por afectar a su aprovechamiento sustentable y por ser contrario al interés colectivo, se prohíbe la división de las propiedades en superficies menores a la superficie máxima de la pequeña propiedad reconocida por la ley que, para su establecimiento, tendrá en cuenta las características de las zonas geográficas. El Estado establecerá mecanismos legales para evitar el fraccionamiento de la pequeña propiedad.

Artículo 401.

I. El incumplimiento de la función económica social o la tenencia latifundista de la tierra, serán causales de reversión y la tierra pasará a dominio y propiedad del pueblo boliviano.

II. La expropiación de la tierra procederá por causa de necesidad y utilidad pública, y previo pago de una indemnización justa.

Artículo 402. El Estado tiene la obligación de:

1. Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad alimentaría y producción, en el marco del Ordenamiento Territorial del Estado y la conservación del medio ambiente.

2. Promover políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra.

Artículo 403. I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades.

II. El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos.

Artículo 404. El Servicio Boliviano de Reforma Agraria, cuya máxima autoridad es el Presidente del Estado, es la entidad responsable de planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria y tiene jurisdicción en todo el territorio del país.

TÍTULO III.- DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE

Artículo 405. El desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través de:

1. El incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia comercial.

2. La articulación y complementariedad interna de las estructuras de producción agropecuarias y agroindustriales.

3. El logro de mejores condiciones de intercambio económico del sector productivo rural en relación con el resto de la economía boliviana.

4. La significación y el respeto de las comunidades indígena originario campesinas en todas las dimensiones de su vida.

5. El fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria.

Artículo 406.

I. El Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.

II. El Estado promoverá y fortalecerá las organizaciones económicas productivas rurales, entre ellas a los artesanos, las cooperativas, las asociaciones de productores agropecuarios y manufactureros, y las micro, pequeñas y medianas empresas comunitarias agropecuarias, que contribuyan al desarrollo económico social del país, de acuerdo a su identidad cultural y productiva.

Artículo 407. Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas:

1. Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.

2. Establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana.

3. Promover la producción y comercialización de productos agro ecológicos.

4. Proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario.

5. Implementar y desarrollar la educación técnica productiva y ecológica en todos sus niveles y modalidades.

6. Establecer políticas y proyectos de manera sustentable, procurando la conservación y recuperación de suelos.

7. Promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producción agropecuaria.

8. Garantizar la asistencia técnica y establecer mecanismos de innovación y transferencia tecnológica en toda la cadena productiva agropecuaria.

9. Establecer la creación del banco de semillas y centros de investigación genética.

10. Establecer políticas de fomento y apoyo a sectores productivos agropecuarios con debilidad estructural natural.

11. Controlar la salida y entrada al país de recursos biológicos y genéticos.

12. Establecer políticas y programas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria.

13. Proveer infraestructura productiva, manufactura e industrial y servicios básicos para el sector agropecuario.

Artículo 408. El Estado determinará estímulos en beneficio de los pequeños y medianos productores con el objetivo de compensar las desventajas del intercambio inequitativo entre los productos agrícolas y pecuarios con el resto de la economía.

Artículo 409. La producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por Ley.

QUINTA PARTE.- JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

TÍTULO ÚNICO.- PRIMACÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 410.

I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.

II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

1. Constitución Política del Estado.

2. Los tratados internacionales

3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena

4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

Artículo 411.

I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.

II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

I. El Congreso de la República en el plazo de 60 días desde la promulgación de la presente Constitución, sancionará un nuevo régimen electoral para la elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Presidente y Vicepresidente de la República; la elección tendrá lugar el día 6 de diciembre de 2009.

II. Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones.

III. Las elecciones de autoridades departamentales y municipales se realizarán el 4 de abril de 2010.

IV. Excepcionalmente se prorroga el mandato de Alcaldes, Concejales Municipales y Prefectos de Departamento hasta la posesión de las nuevas autoridades electas de conformidad con el párrafo anterior.

Segunda. La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionará, en el plazo máximo de ciento ochenta días a partir de su instalación, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Tercera

I. Los departamentos que optaron por las autonomías departamentales en el referendo del 2 de julio de 2006, accederán directamente al régimen de autonomías departamentales, de acuerdo con la Constitución.

II. Los departamentos que optaron por la autonomía departamental en el referéndum del 2 de julio de 2006, deberán adecuar sus estatutos a esta Constitución y sujetarlos a control de constitucionalidad.

Cuarta. La elección de las autoridades de los órganos comprendidos en la disposición segunda, se realizarán de conformidad al calendario electoral establecido por el Órgano Electoral Plurinacional.

Quinta. Durante el primer mandato de la Asamblea Legislativa Plurinacional se aprobarán las leyes necesarias para el desarrollo de las disposiciones constitucionales.

Sexta. En el plazo máximo de un año después de que entre en vigencia la Ley del Órgano Judicial, y de acuerdo con ésta, se procederá a la revisión del escalafón judicial.

Séptima. A efectos de la aplicación del parágrafo I del artículo 293 de esta Constitución, el territorio indígena tendrá como base de su delimitación a las Tierras Comunitarias de Origen. En el plazo de un año desde la elección del Órgano Ejecutivo y Legislativo, la categoría de Tierra Comunitaria de Origen se sujetará a un trámite administrativo de conversión a Territorio Indígena Originario Campesino, en el marco establecido en esta Constitución.

Octava.

I En el plazo de un año desde la elección del Órgano Ejecutivo y del Órgano Legislativo, las concesiones sobre recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y servicios básicos deberán adecuarse al nuevo ordenamiento jurídico. La migración de las concesiones a un nuevo régimen jurídico en ningún caso supondrá desconocimiento de derechos adquiridos.

II. En el mismo plazo, se dejarán sin efecto las concesiones mineras de minerales metálicos y no metálicos, evaporíticos, salares, azufreras y otros, concedidas en las reservas fiscales del territorio boliviano.

III. Las concesiones mineras otorgadas a las empresas nacionales y extranjeras con anterioridad a la promulgación de la presente Constitución, en el plazo de un año, deberán adecuarse a ésta, a través de los contratos mineros.

IV. El Estado reconoce y respeta los derechos pre-constituidos de las sociedades cooperativas mineras, por su carácter productivo social.

V. Las concesiones de minerales radioactivos otorgadas con anterioridad a la promulgación de la Constitución quedan resueltas, y se revierten a favor del Estado.

Novena. Los tratados internacionales anteriores a la Constitución y que no la contradigan se mantendrán en el ordenamiento jurídico interno, con rango de ley. En el plazo de cuatro años desde la elección del nuevo Órgano Ejecutivo, éste denunciará y, en su caso, renegociará los tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución.

Décima. El requisito de hablar al menos dos idiomas oficiales para el desempeño de funciones públicas determinado en el Artículo 235. 7 será de aplicación progresiva de acuerdo a Ley.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA

Disposición abrogatoria. Queda abrogada la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Constitución, aprobada en referendo por el pueblo boliviano entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial

01Ene/14

Constitution of Zimbabwe

Chapter I., The Republic and the Constitution

1.,The Republic

Zimbabwe is a sovereign republic and shall be known as «the Republic of Zimbabwe».

(Section as amended by section 2 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11)

 

2., Public seal

There shall be a public seal of Zimbabwe, showing the coat of arms of Zimbabwe with the inscription «Republic of Zimbabwe», which shall be kept by the President.

(Section as amended by section 3 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11)

 

3., Supreme law

This Constitution is the supreme law of Zimbabwe and if any other law is inconsistent with this Constitution that other law shall, to the extent of the inconsistency, be void.

 

Chapter II., Citizenship

4., Citizens of Zimbabwe on Independence

A person who, immediately before the appointed day, was or was deemed to be a citizen by birth, descent or registration shall, on and after that day, be a citizen of Zimbabwe by birth, descent or registration, as the case may be.

 

5., Citizenship by birth

(1)  A person born in Zimbabwe on or after the appointed day but before the date of commencement of the Constitution of Zimbabwe Amendment (nº 14) Act, 1996, shall be a citizen of Zimbabwe by birth, unless

(a) at the time of his birth, his father

(i) possesses such immunity from suit and legal process as is accorded to the envoy of a foreign sovereign power accredited to Zimbabwe; and

(ii) is not a citizen of Zimbabwe;

or

(b) at the time of his birth

(i) his father is an enemy alien; and

(ii) his mother is interned in a place set aside for the internment of enemy aliens or the birth occurs in a place then under occupation by the enemy;

or

(c) at the time of his birth, his father or, in the case of a child born out of wedlock, his mother is residing in Zimbabwe in contravention of the provisions of any law:

Provided that, if subsequent to his birth his father or mother, as the case may be, is accepted for permanent residence in Zimbabwe under any law in force in Zimbabwe, he shall be a citizen of Zimbabwe by birth; or

(d) at the time of his birth, his father or, in the case of a child born out of wedlock, his mother is

(i) not a citizen of Zimbabwe; and

(ii) not ordinarily resident in Zimbabwe.

(Subsection as amended by section 2 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14)

(2)  A person born outside Zimbabwe on or after the appointed day but before the date of commencement of the Constitution of Zimbabwe Amendment (nº 14) Act, 1996, shall be a citizen of Zimbabwe by birth if

(a) his father or, in the case of a child born out of wedlock, his mother is at the time of his birth

(i) a citizen of Zimbabwe and resident outside Zimbabwe by reason of the service of his father or his mother, as the case may be, under the Government; or

(ii) lawfully ordinarily resident in Zimbabwe;

and

(b) his birth is registered in accordance with the law relating to the registration of births.

(Subsection as amended by section 2 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14)

(3)  A person born in Zimbabwe on or after the date of commencement of the Constitution of Zimbabwe Amendment (nº 14) Act, 1996, shall be a citizen of Zimbabwe by birth if at the time of his birth his father or his mother is a citizen of Zimbabwe.

(Subsection inserted by section 2 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14)

(4)  A person born outside Zimbabwe on or after the date of commencement of the Constitution of Zimbabwe Amendment (nº 14) Act, 1996, shall be a citizen of Zimbabwe by birth if

(a) at the time of his birth his mother or his father is a citizen of Zimbabwe and lawfully ordinarily resident in Zimbabwe or resident outside Zimbabwe by reason of his or her service under the Government; and

(b) his birth is registered in accordance with the law relating to the registration of births.

(Subsection inserted by section 2 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14)

 

6., Citizenship by descent

Save as is otherwise provided by section 5(2) or (4), a person born outside Zimbabwe on or after the appointed day shall be a citizen of Zimbabwe by descent if

(a) his father or his mother is at the time of his birth a citizen of Zimbabwe otherwise than by descent; and

(b) his birth is registered in accordance with the law relating to the registration of births.

(Section as amended by sections 3 and 15 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14)

 

7., Citizenship by registration

(1)  .…. (Subsection repealed by section 4 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14)

(2)  Any woman who

(a) is, on the appointed day, married to a person who

(i) is, on the appointed day, a citizen of Zimbabwe by virtue of the provisions of section 4; or

(ii) after the appointed day but before the date of commencement of the Constitution of Zimbabwe Amendment (nº 14) Act, 1996, becomes a citizen of Zimbabwe while the marriage still subsists;

(Subparagraph as amended by section 4 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14)

or

(b) prior to the appointed day, was married to a person who

(i) is, on the appointed day, a citizen of Zimbabwe by virtue of the provisions of section 4; or

(ii) having died before the appointed day, would, but for his death, have been a citizen of Zimbabwe by virtue of the provisions of section 4;

or

(c) on or after the appointed day but before the date of commencement of the Constitution of Zimbabwe Amendment (nº 14) Act, 1996, marries a person who is a citizen of Zimbabwe or who becomes a citizen of Zimbabwe while the marriage still subsists;

(Paragraph as amended by section 4 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14)

shall be entitled, upon making application in such manner as may be prescribed by or under an Act of Parliament, to be registered as a citizen of Zimbabwe.

(3)  Any person, one of whose parents is a citizen of Zimbabwe at the date of his application, shall be entitled, upon making application in such manner as may be prescribed by or under an Act of Parliament, to be registered as a citizen of Zimbabwe:

Provided that, if the person is not of full age and capacity, the application shall be made on his behalf by his responsible parent or by his guardian or other lawful representative.

(4)  A person adopted on or after the appointed day by order made under the law relating to the adoption of children who was not, at the date of the order, a citizen of Zimbabwe shall become a citizen of Zimbabwe on the date of the order if the adopter or, in the case of a joint adoption, the male adopter was, at the date of the order, a citizen of Zimbabwe, and such adopted person shall be regarded as a citizen of Zimbabwe by registration.

(5)  The registration as a citizen of Zimbabwe of a person referred to in subsection (2) or (3) who is of full age shall not be effected unless and until the person has taken and subscribed the oath of loyalty in the form set out in Schedule 1, and such person shall be registered and become a citizen of Zimbabwe by registration on the date he takes and subscribes the oath of loyalty.

(Subsection as amended by section 15 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14)

(6)  …

(Subsection repealed by section 4 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14)

(7)  In subsection (3), «responsible parent», in relation to a child, means

(a) if the father is dead or the mother has been given custody of the child by order of a court or has custody of the child by virtue of the provisions of a law relating to the guardianship of children or the child is born out of wedlock, the mother of the child;

(Paragraph as amended by section 15 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14)

(b) in any other case, the father of the child.

(8)  For the purposes of this section, a person shall be regarded as

(a) of full age if he has attained the age of majority or if, being under that age, he is or has been married; and

(b) of full capacity if he is not of unsound mind.

 

8., Dual citizenship

(Section repealed by section 2 of Act 1 of 1983 , Amendment nº 3)

 

9., Powers of Parliament in relation to citizenship

Notwithstanding the provisions of this Chapter, an Act of Parliament may make provision in respect of citizenship and, without prejudice to the generality of the foregoing, may provide for

(a) the acquisition of citizenship of Zimbabwe by persons who are not eligible or who are no longer eligible to become citizens of Zimbabwe under this Chapter;

(b) the circumstances in which a person may cease to be a citizen of Zimbabwe;

(c) the deprivation of any person of his citizenship of Zimbabwe;

(d) the renunciation by any person of his citizenship of Zimbabwe:

Provided that no such law shall provide for the cessation by, or deprivation of, any person of his citizenship of Zimbabwe where such person is a citizen thereof by birth except on the grounds that he is or has become a citizen of some other country.

(Section as substituted by section 3 of Act 1 of 1983 , Amendment nº 3)

 

10., Interpretation

(1)  In this Chapter, «child» means a legitimate child and «father» shall be construed accordingly.

(2)  For the purpose of this Chapter, a person born aboard a registered ship or aircraft, or aboard an unregistered ship or aircraft of the government of any country, shall be deemed to have been born in the place at which the ship or aircraft was registered or, as the case may be, in that country.

(3)  For the purposes of this Chapter, a person shall be regarded as

(a) born out of wedlock if

(i) his parents were not married to each other at the time of his conception or birth and have not subsequently married each other; and

(ii) he has not been adopted by order made under any law relating to the adoption of children in terms of which his status becomes that of a lawful child of the person adopting him;

(b) born in wedlock if

(i) his parents were married to each other at the time of his conception or birth, or have subsequently married each other; or

(ii) his parents were not married to each other or have not married each other as provided in subparagraph (i), but he has been adopted by order made under any law relating to the adoption of children in terms of which his status becomes that of a lawful child of the person adopting him;

and, for the purpose of determining whether or not such a persons parents were or have been married to each other, a putative or voidable marriage shall be regarded as a valid marriage.

(Subsection inserted by section 5 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14)

 

Chapter III., The Declaration of Rights

11., Preamble

Whereas persons in Zimbabwe are entitled, subject to the provisions of this Constitution, to the fundamental rights and freedoms of the individual specified in this Chapter, and whereas it is the duty of every person to respect and abide by the Constitution and the laws of Zimbabwe, the provisions of this Chapter shall have effect for the purpose of affording protection to those rights and freedoms subject to such limitations on that protection as are contained herein, being limitations designed to ensure that the enjoyment of the said rights and freedoms by any person does not prejudice the public interest or the rights and freedoms of other persons.

(Section as substituted by section 6 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14)

 

12., Protection of right to life

(1)  No person shall be deprived of his life intentionally save in execution of the sentence of a court in respect of a criminal offence of which he has been convicted.

(2)  A person shall not be regarded as having been deprived of his life in contravention of subsection (1) if he dies as the result of the use, to such extent and in such circumstances as are permitted by law, of such force as is reasonably justifiable in the circumstances of the case

(a) for the defence of any person from violence or for the defence of property;

(b) in order to effect a lawful arrest or to prevent the escape of a person lawfully detained;

(c) for the purpose of suppressing a riot, insurrection or mutiny or of dispersing an unlawful gathering; or

(d) in order to prevent the commission by that person of a criminal offence;

or if he dies as the result of a lawful act of war.

(3)  It shall be sufficient justification for the purposes of subsection (2) in any case to which that subsection applies if it is shown that the force used did not exceed that which might lawfully have been used in the circumstances of that case under the law in force immediately before the appointed day.

 

13., Protection of right to personal liberty

(1)  No person shall be deprived of his personal liberty save as may be authorized by law in any of the cases specified in subsection (2).

(2)  The cases referred to in subsection (1) are where a person is deprived of his personal liberty as may be authorized by law

(a) in consequence of his unfitness to plead to a criminal charge or in execution of the sentence or order of a court, whether in Zimbabwe or elsewhere, in respect of a criminal offence of which he has been convicted;

(b) in execution of the order of a court punishing him for contempt of that court or of another court or tribunal or in execution of the order of the Senate or the House of Assembly punishing him for a contempt;

(Paragraph as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9 and section 23 of Act nº 5 of 2005, Amendment nº 17)

(c) in execution of the order of a court made in order to secure the fulfilment of an obligation imposed on him by law;

(Paragraph as amended by section 4 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11)

(d) for the purpose of bringing him before a court in execution of the order of a court or an officer of a court or before the Senate or the House of Assembly in execution of the order of the Senate or the House of Assembly;

(Paragraph as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9, by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10, and section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº17)

(e) upon reasonable suspicion of his having committed, or being about to commit, a criminal offence;

(f) in execution of the order of a court or with the consent of his parent or guardian, for the purposes of his education or welfare during a period beginning before he attains the age of twenty,one years and ending not later than the date when he attains the age of twenty,three years;

(g) for the purpose of preventing the spread of an infectious or contagious disease;

(h) if he is, or is reasonably suspected to be, of unsound mind, addicted to drugs or alcohol, or a vagrant, for the purpose of his care, treatment or rehabilitation or the protection of the community; or

(i) for the purpose of preventing his unlawful entry into Zimbabwe or for the purpose of effecting his expulsion, extradition or other lawful removal from Zimbabwe or the taking of proceedings relating thereto.

(3)  Any person who is arrested or detained shall be informed as soon as reasonably practicable, in a language that he understands, of the reasons for his arrest or detention and shall be permitted at his own expense to obtain and instruct without delay a legal representative of his own choice and hold communication with him.

(4)  Any person who is arrested or detained

(a) for the purpose of bringing him before a court in execution of the order of a court or an officer of a court; or

(b) upon reasonable suspicion of his having committed, or being about to commit, a criminal offence;

and who is not released, shall be brought without undue delay before a court; and if any person arrested or detained upon reasonable suspicion of his having committed or being about to commit a criminal offence is not tried within a reasonable time, then, without prejudice to any further proceedings that may be brought against him, he shall be released either unconditionally or upon reasonable conditions, including in Particular such conditions as are reasonably necessary to ensure that he appears at a later date for trial or for proceedings preliminary to trial.

(5)  Any person who is unlawfully arrested or detained by any other person shall be entitled to compensation therefor from that other person or from any person or authority on whose behalf or in the course of whose employment that other person was acting:

Provided that

(a) any judicial officer acting in his judicial capacity reasonably and in good faith; or

(b) any other public officer, or person assisting such public officer, acting reasonably and in good faith and without culpable ignorance or negligence;

may be protected by law from liability for such compensation.

 

14., Protection from slavery and forced labour

(1)  No person shall be held in slavery or servitude or required to perform forced labour.

(2)  For the purposes of subsection (1), «forced labour» does not include

(a) any labour required in consequence of the sentence or order of a court;

(b) labour required of any person while he is lawfully detained which, though not required in consequence of the sentence or order of a court

(i) is reasonably necessary in the interests of hygiene or for the maintenance or management of the place at which he is detained; or

(ii) is reasonably required for the purposes referred to in section 13(2)(f) or (h);

(c) any labour required of a member of a disciplined force in pursuance of his duties as such or any labour required of any person by virtue of a written law in place of service as a member of such force;

(d) any labour required by way of parental discipline; or

(e) any labour required by virtue of a written law during a period of public emergency or in the event of any other emergency or disaster that threatens the life or well,being of the community, to the extent that the requiring of such labour is reasonably justifiable in the circumstances of any situation arising or existing during that period or as a result of that other emergency or disaster, for the purpose of dealing with that situation.

 

15., Protection from inhuman treatment

(1)  No person shall be subjected to torture or to inhuman or degrading punishment or other such treatment.

(2)  No treatment reasonably justifiable in the circumstances of the case to prevent the escape from custody of a person who has been lawfully detained shall be held to be in contravention of subsection (1) on the ground that it is degrading.

(3)  No moderate corporal punishment inflicted

(a) in appropriate circumstances upon a person under the age of eighteen years by his parent or guardian or by someone in loco parentis or in whom are vested any of the powers of his parent or guardian; or

(b) in execution of the judgment or order of a court, upon a male person under the age of eighteen years as a penalty for breach of any law;

shall be held to be in contravention of subsection (1) on the ground that it is inhuman or degrading.

(Subsection as inserted by section 5 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11)

(4)  The execution of a person who has been sentenced to death by a competent court in respect of a criminal offence of which he has been convicted shall not be held to be in contravention of subsection (1) solely on the ground that the execution is carried out in the manner prescribed in section 315(2) of the Criminal Procedure and Evidence Act (Chapter 59) as that section existed on the 1st October, 1990.

(Subsection as inserted by section 5 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11. As at the 1st October, 1990, section 315(2) of the Criminal Procedure and Evidence Act (Chapter 59 of 1974))

(5)  Delay in the execution of a sentence of death, imposed upon a person in respect of a criminal offence of which he has been convicted, shall not be held to be a contravention of subsection (1).

(Subsection as inserted by section 2 of Act 9 of 1993 , Amendment nº 13)

(6)  A person upon whom any sentence has been imposed by a competent court, whether before, on or after the date of commencement of the Constitution of Zimbabwe Amendment (nº 13) Act, 1993, in respect of a criminal offence of which he has been convicted, shall not be entitled to a stay, alteration or remission of sentence on the ground that, since the sentence was imposed, there has been a contravention of subsection (1).

(Subsection as inserted by section 2 of Act 9 of 1993 , Amendment nº 13)

 

16., Protection from deprivation of property

(1)  Subject to section sixteen A, no property of any description or interest or right therein shall be compulsorily acquired except under the authority of a law that

(Introductory words amended by section 2 of Act 5 of 2000 , Amendment nº 16.)

(a) requires

(i) in the case of land or any interest or right therein, that the acquisition is reasonably necessary for the utilization of that or any other land

A. for settlement for agricultural or other purposes; or

B. for purposes of land reorganization, forestry, environmental conservation or the utilization of wild life or other natural resources; or

C. for the relocation of persons dispossessed in consequence of the utilization of land for a purpose referred to in subparagraph A or B;

or

(ii) in the case of any property, including land, or any interest or right therein, that the acquisition is reasonably necessary in the interests of defence, public safety, public order, public morality, public health, town and country planning or the utilization of that or any other property for a purpose beneficial to the public generally or to any section of the public;

and

(Paragraph as substituted by section 6 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11)

(b) requires the acquiring authority to give reasonable notice of the intention to acquire the property, interest or right to any person owning the property or having any other interest or right therein that would be affected by such acquisition; and

(Paragraph as substituted by section 6 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11)

(c) subject to the provisions of subsection (2), requires the acquiring authority to pay fair compensation for the acquisition before or within a reasonable time after acquiring the property, interest or right; and

(Paragraph as substituted by section 6 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11)

(d) requires the acquiring authority, if the acquisition is contested, to apply to the High Court or some other court before, or not later than thirty days after, the acquisition for an order confirming the acquisition; and

(Paragraph as amended by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(e) enables any person whose property has been acquired to apply to the High Court or some other court for the prompt return of the property if the court does not confirm the acquisition, and to appeal to the Supreme Court; and

(Paragraph as substituted by section 3 of Act 9 of 1993 , Amendment nº 13)

(f) enables any claimant for compensation to apply to the High Court or some other court for the determination of any question relating to compensation and to appeal to the Supreme Court:

   Provided that the law need not make such provision where

(i) the property concerned is land or any interest or right therein; and

(ii) the land is substantially unused or is used wholly or mainly for agricultural purposes or for environmental conservation or the utilization of wild life or other natural resources; and

(iii) the land or interest or right therein, as the case may be, is acquired for a purpose referred to in paragraph (a)(i).

(Paragraph as inserted by section 3 of Act 9 of 1993 , Amendment nº 13 and amended by section 7 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14)

(2)  

(Subsection repealed by section 2 of Act 5 of 2000 , Amendment nº 16. Original subsection substituted by section 6 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11and amended by section 7 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14)

(2a)  

(Subsection repealed by section 2 of Act 5 of 2000 , Amendment nº 16. Originally inserted by section 7 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14)

(3)  Where any person, by virtue of a law, contract or scheme relating to the payment of pensions benefits, has a right, whether vested or contingent, to the payment of pensions benefits or any commutation thereof or a refund of contributions, with or without interest, payable in terms of such law, contract or scheme, any law which thereafter provides for the extinction of or a diminution in such a right shall be regarded for the purposes of subsection (1) as a law providing for the acquisition of a right in property.

(4)  Nothing contained in or done under the authority of any law shall be held to be in contravention of subsection (1) to the extent that the law in question authorizes the taking of possession of property compulsorily during a period of public emergency or in the event of any other emergency or disaster that threatens the life or well,being of the community or where there is a situation that may lead to such emergency or disaster and makes provision that

(a) requires the acquiring authority promptly to give reasonable notice of the taking of possession to any person owning or possessing the property;

(b) enables any such person to notify the acquiring authority in writing that he objects to the taking of possession;

(c) requires the acquiring authority to apply within thirty days of such notification to the High Court or some other court for a determination of its entitlement to take possession;

(Paragraph as amended by section 13 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2)

(d) requires the High Court or other court to order the acquiring authority to return the property unless it is satisfied that the taking of possession is reasonably justifiable, in the circumstances of any situation arising or existing during that period or as a result of that other emergency or disaster or that may lead to such emergency or disaster, for the purpose of dealing with that situation;

(Paragraph as amended by section 13 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2)

(e) requires

(i) when possession is no longer reasonably justifiable as referred to in paragraph (d), wherever possible, the prompt return of the property in the condition in which it was at the time of the taking of possession; and

(ii) the payment within a reasonable time of fair compensation for the taking of possession and, where appropriate, for the failure to return the property in accordance with subparagraph (i) or for any damage to the property;

(Subparagraph as amended by section 6 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11)

and

(f) enables any claimant for compensation to apply to the High Court or some other court for the prompt return of the property and for the determination of any question relating to compensation, and to appeal to the Supreme Court.

(Paragraph as amended by section 13 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2)

(5)  Nothing contained in or done under the authority of any law shall be held to be in contravention of subsection (1) to the extent that the law in question imposes or authorizes the imposition of restrictions or limitations, to the extent permitted by paragraph 2 of Schedule 6, on the remittability of any commutation of a pension.

(Subsection as inserted by section 3 of Act 9 of 1993 , Amendment nº 13)

(6) ….. (Subsection repealed by section 6 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11)

(7)  Nothing contained in or done under the authority of any law shall be held to be in contravention of subsection (1) to the extent that the law in question makes provision for the acquisition of any property or any interest or right therein in any of the following cases

(a) in satisfaction of any tax or rate;

(b) by way of penalty for breach of any law, including any law of a foreign country which, by or in terms of an Act of Parliament, is recognised or applied for any purpose in Zimbabwe, whether under civil process or after conviction of an offence, or forfeiture in consequence of a breach of the law or in pursuance of any order referred to in section 13(2)(b);

(Paragraph as amended by section 6 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11)

(c) upon the removal or attempted removal of the property in question out of or into Zimbabwe in contravention of any law;

(d) as an incident of a contract, including a lease or mortgage, which has been agreed between the Parties to the contract, or of a title deed to land fixed at the time of the grant or transfer thereof or at any other time with the consent of the owner of the land;

(e) in execution of the judgment or order of a court in proceedings for the determination of civil rights or obligations;

(f) by reason of the property in question being in a dangerous state or prejudicial to the health or safety of human, animal or vegetable life or having been constructed or grown on any land in contravention of any law relating to the occupation or use of that land;

(g) in consequence of any law with respect to the limitation of actions, acquisitive prescription or derelict land;

(h) as a condition in connection with the granting of permission for the utilization of that or other property in any Particular manner;

(i) by way of the taking of a sample for the purposes of a law;

(j) where the property consists of an animal, upon its being found trespassing or straying;

(k) for so long only as may be necessary for the purpose of any examination, investigation, trial or inquiry;

(l) in the case of land, for so long only as may be necessary for the purpose of the carrying out thereon of

(i) work for the purpose of the conservation of natural resources of any description; or

(ii) agricultural development or improvement which the owner or occupier of the land has been required, and has without reasonable or lawful excuse refused or failed, to carry out;

(m) in consequence of any law requiring copies of any book or other publication published in Zimbabwe to be lodged with the National Archives or a public library;

(n) for the purposes of, or in connection with, the prospecting for or exploitation of minerals, mineral oils, natural gases, precious metals or precious stones which are vested in the President on terms which provide for the respective interests of the persons affected;

(o) for the purposes of, or in connection with, the exploitation of underground water or public water which is vested in the President on terms which provide for the respective interests of the persons affected;

except so far as that provision or, as the case may be, the thing done under the authority thereof is shown not to be reasonably justifiable in a democratic society.

(8)  Nothing contained in or done under the authority of any law shall be held to be in contravention of subsection (1) to the extent that the law in question makes provision for the acquisition of any property or any interest or right therein in any of the following cases

(a) for the purpose of the administration, care or custody of any property of a deceased person or a person who is unable, by reason of any incapacity, to administer it himself, on behalf and for the benefit of the person entitled to the beneficial interest therein;

(b) by way of the vesting or administration of any property belonging to or used by or on behalf of an enemy or any organization which is, in the interests of defence, public safety or public order, proscribed or declared by a written law to be an unlawful organisation;

(c) by way of the administration of moneys payable or owing to a person outside Zimbabwe or to the government of some other country where restrictions have been placed by law on the transfer of such moneys outside Zimbabwe;

(d) as an incident of

(i) a composition in insolvency accepted or agreed to by a majority in number of creditors who have proved claims and by a number of creditors whose proved claims represent in value more that fifty per centum of the total value of proved claims; or

(ii) a deed of assignment entered into by a debtor with his creditors;

(e) by way of the acquisition of the shares, or a class of shares, in a body corporate on terms agreed to by the holders of not less than nine,tenths in value of those shares or that class thereof.

(9)  Nothing in this section shall affect the making or operation of any law in so far as it provides for

(a) the orderly marketing of any agricultural produce or mineral or any article or thing prepared for market or manufactured therefor in the common interests of the various persons otherwise entitled to dispose of that property or for the reasonable restriction of the use of any property in the interests of safeguarding the interests of others or the protection of lessees or other persons having rights in or over such property; or

(b) the taking of possession or acquisition in the public interest of any property or any interest or right therein where that property, interest or right is held by a body corporate established directly by law for a public purpose in which no moneys have been invested other than moneys provided from public funds.

(9a)  Nothing in this section shall affect the making or operation of any Act of Parliament in so far as it provides for the extinction of any debt or other obligation gratuitously assumed by the State or any other person.

(Subsection as inserted by section 6 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11)

(9b)  Nothing in this section shall affect or derogate from

(a) any obligation assumed by the State; or

(b) any right or interest conferred upon any person;

in relation to the protection of property and the payment and determination of compensation in respect of the acquisition of property, in terms of any convention, treaty or agreement acceded to, concluded or executed by or under the authority of the President with one or more foreign states or governments or international organizations.

(Subsection inserted by section 7 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14)

(10)  In this section

«acquiring authority» means the person or authority compulsorily taking possession of or acquiring the property or the interest of right therein;

«agricultural purposes» includes forestry, fruit,growing and animal husbandry, including the keeping of poultry, bees or fish;

«land» includes anything permanently attached to or growing on land;

(Definition as inserted by section 6 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11)

«pensions benefits» means any pension, annuity, gratuity or other like allowance

(a) which is payable from the Consolidated Revenue Fund to any person;

(b) for any person in respect of his service with an employer or for any spouse, child or dependant of such person in respect of such service;

(c) for any person in respect of his ill,health or injury arising out of and in the course of his employment or for any spouse, child or dependant of such person upon the death of such person from such ill,health or injury; or

(d) for any person upon his retirement on account of age or ill,health or other termination of service;

«piece of land» means a piece of land registered as a separate entity in the Deeds Registry.

16A., Agricultural land acquired for resettlement

(1) In regard to the compulsory acquisition of agricultural land for the resettlement of people in accordance with a programme of land reform, the following factors shall be regarded as of ultimate and overriding importance

(a) under colonial domination the people of Zimbabwe were unjustifiably dispossessed of their land and other resources without compensation;

(b) the people consequently took up arms in order to regain their land and political sovereignty, and this ultimately resulted in the Independence of Zimbabwe in 1980;

(c) the people of Zimbabwe must be enabled to reassert their rights and regain ownership of their land;

and accordingly

(i) the former colonial power has an obligation to pay compensation for agricultural land compulsorily acquired for resettlement, through an adequate fund established for the purpose; and

(ii) if the former colonial power fails to pay compensation through such a fund, the Government of Zimbabwe has no obligation to pay compensation for agricultural land compulsorily acquired for resettlement.

(2) In view of the overriding considerations set out in subsection (1), where agricultural land is acquired compulsorily for the resettlement of people in accordance with a programme of land reform, the following factors shall be taken into account in the assessment of any compensation that may be payable

(a) the history of the ownership, use and occupation of the land;

(b) the price paid for the land when it was last acquired;

(c) the cost or value of improvements on the land;

(d) the current use to which the land and any improvements on it are being put;

(e) any investment which the State or the acquiring authority may have made which improved or enhanced the value of the land and any improvements on it;

(f) the resources available to the acquiring authority in implementing the programme of land reform;

(g) any financial constraints that necessitate the payment of compensation in instalments over a period of time; and

(h) any other relevant factor that may be specified in an Act of Parliament.

(Section inserted by section 3 of Act 5 of 2000 , Amendment nº 16.)

 

16B., Agricultural land acquired for resettlement and other purposes

(1)  In this section

«acquiring authority» means the Minister responsible for lands or any other Minister whom the President may appoint as an acquiring authority for the purposes of this section;

«appointed day» means the date of commencement of the Constitution of Zimbabwe Amendment (nº 17) Act, 2005.

(2)  Notwithstanding anything contained in this Chapter

(a) all agricultural land

(i) that was identified on or before the 8th July, 2005, in the Gazette or the Gazette Extraordinary under the proviso to section 5(1) of the Land Acquisition Act (Chapter 20:10), and which is itemised in Schedule 7, being agricultural land required for resettlement purposes; or

(ii) that is identified after the 8th July, 2005, but before the appointed day, in the Gazette or the Gazette Extraordinary under section 5(1) of the Land Acquisition Act (Chapter 20:10), being agricultural land required for resettlement purposes; or

(iii) that is identified in terms of this section by the acquiring authority after the appointed day in the Gazette or the Gazette Extraordinary for whatever purpose, including, but not limited to

A. settlement for agricultural or other purposes; or

B. the purposes of land reorganization, forestry, environmental conservation or the utilization or wild life or other natural resources; or

C. the relocation of persons dispossessed in consequence of the utilization of land for a purpose referred to in subparagraph A or B;

is acquired by and vested in the State with full title therein with effect from the appointed day or, in the case of land referred to in subparagraph (iii), with effect from the date it is identified in the manner specified in that paragraph; and

(b) no compensation shall be payable for land referred to paragraph (a) except for any improvements effected on such land before it was acquired.

(3)  The provisions of any law referred to in section 16(1) regulating the compulsory acquisition of land that is in force on the appointed day, and the provisions of section 18(9), shall not apply in relation to land referred to in subsection (2)(a) except for the purpose of determining any question related to the payment of compensation referred to in subsection (2)(b), that is to say, a person having any right or interest in the land

(a) shall not apply to a court to challenge the acquisition of the land by the State, and no court shall entertain any such challenge;

(b) may, in accordance with the provisions of any law referred to in section 16(1) regulating the compulsory acquisition of land that is in force on the appointed day, challenge the amount of compensation payable for any improvements effected on the land before it was acquired.

(4)  As soon as practicable after the appointed day, or after the date when the land is identified in the manner specified in subsection (2)(a)(iii), as the case may be, the person responsible under any law providing for the registration of title over land shall, without further notice, effect the necessary endorsements upon any title deed and entries in any register kept in terms of that law for the purpose of formally cancelling the title deed and registering in the State title over the land.

(5)  Any inconsistency between anything contained in

(a) a noticed itemised in Schedule 7; or

(b) a notice relating to land referred to in subsection (2)(a)(ii) or (iii);

and the title deed to which it refers or is intended to refer, and any error whatsoever contained in such notice, shall not affect the operation of subsection (2)(a) or invalidate the vesting of title in the State in terms of that provision.

(6)  An Act of Parliament may make it a criminal offence for any person, without lawful authority, to possess or occupy land referred to in this section or other State land.

(7)  This section applies without prejudice to the obligation of the former colonial power to pay compensation for land referred to in this section that was acquired for resettlement purposes.

(Section inserted by s. 2 of Act 5 of 2005 , Amendment nº 17)

17., Protection from arbitrary search or entry

(1)  Except with his own consent or by way of parental discipline, no person shall be subjected to the search of his person or his property or the entry by others on his premises.

(2)  Nothing contained in or done under the authority of any law shall be held to be in contravention of subsection (1) to the extent that the law in question makes provision

(a) in the interests of defence, public safety, public order, public morality, public health or town and country planning;

(b) without derogation from the generality of the provisions of paragraph (a), for the enforcement of the law in circumstances where there are reasonable grounds for believing that the search or entry is necessary for the prevention, investigation or detection of a criminal offence, for the seizure of any property which is the subject,matter of a criminal offence or evidence relating to a criminal offence, for the lawful arrest of a person or for the enforcement of any tax or rate;

(c) for the purposes of a law which provides for the taking of possession or acquisition of any property or interest or right therein and which is not in contravention of section 16;

(d) for the purpose of protecting the rights and freedoms of other persons;

(e) that authorizes any local authority or any body corporate established directly by or under an Act of Parliament for a public purpose to enter on the premises of any person in order to inspect those premises or anything thereon for the purpose of any tax or rate or in order to carry out work connected with any property of that authority or body which is lawfully on those premises; or

(f) that authorizes, for the purpose of enforcing the judgment or order of a court in any civil proceedings, the search of any person or property by order of a court or the entry upon any premises by such order;

except so far as that provision or, as the case may be, the thing done under the authority thereof is shown not to be reasonably justifiable in a democratic society.

(3)  A law referred to in subsection (2) which makes provision for the search of the person of a woman shall require that such search shall, unless made by a medical practitioner, only be made by a woman and shall be conducted with strict regard to decency.

 

18., Provisions to secure protection of law

(1)  Subject to the provisions of this Constitution, every person is entitled to the protection of the law.

(Subsection as amended by section 3 of Act 4 of 1993 , Amendment nº 12)

(2)  If any person is charged with a criminal offence, then, unless the charge is withdrawn, the case shall be afforded a fair hearing within a reasonable time by an independent and imPartial court established by law.

(3)  Every person who is charged with a criminal offence

(a) shall be presumed to be innocent until he is proved or has pleaded guilty;

(b) shall be informed as soon as reasonably practicable, in a language that he understands and in detail, of the nature of the offence charged;

(c) shall be given adequate time and facilities for the preparation of his defence;

(d) shall be permitted to defend himself in person or, save in proceedings before a local court, at his own expense by a legal representative of his own choice;

(e) shall be afforded facilities to examine in person or, save in proceedings before a local court, by his legal representative the witnesses called by the prosecution before the court and to obtain the attendance and carry out the examination of witnesses to testify on his behalf before the court on the same conditions as those applying to witnesses called by the prosecution; and

(f) shall be permitted to have without payment the assistance of an interpreter if he cannot understand the language used at the trial of the charge;

and, except with his own consent, the trial shall not take place in his absence unless he so conducts himself as to render the continuance of the proceedings in his presence impracticable and the court has ordered him to be removed and the trial to proceed in his absence.

(4)  When a person is tried for any criminal offence, the accused person or any person authorized by him in that behalf shall, if he so requires and subject to payment of such reasonable fee as may be prescribed by law, be given within a reasonable time after judgment a copy for the use of the accused person of any record of the proceedings made by or on behalf of the court.

(5)  No person shall be held to be guilty of a criminal offence on account of any act or omission that did not, at the time it took place, constitute such an offence, and no penalty shall be imposed for any criminal offence that is severer in degree or description than the maximum penalty that might have been imposed for that offence at the time when it was committed.

(6)  No person who shows that he has been tried by a competent court for a criminal offence upon a good indictment, summons or charge upon which a valid judgment could be entered and either convicted or acquitted shall again be tried for that offence or for any other criminal offence of which he could have been convicted at the trial for that offence, save

(a) where a conviction and sentence of the High Court or of a court subordinate to the High Court are set aside on appeal or review on the ground that evidence was admitted which should not have been admitted or that evidence was rejected which should have been admitted or on the ground of any other irregularity or defect in the procedure; or

(Paragraph as amended by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(b) otherwise upon the order of the Supreme Court or the High Court in the course of appeal or review proceedings relating to the conviction or acquittal.

(Paragraph as amended by section 3 of Act 4 of 1993 , Amendment nº 12)

(7)  No person shall be tried for a criminal offence if he shows that he has been pardoned for that offence.

(8)  No person who is tried for a criminal offence shall be compelled to give evidence at the trial.

(9)  Subject to the provisions of this Constitution, every person is entitled to be afforded a fair hearing within a reasonable time by an independent and imPartial court or other adjudicating authority established by law in the determination of the existence or extent of his civil rights or obligations.

(Subsection as amended by section 3 of Act 4 of 1993 , Amendment nº 12)

(10)  Except in the case of a trial such as is referred to in subsection (14) or with the agreement of all the Parties thereto, all proceedings of every court and proceedings for the determination of the existence or extent of any civil right or obligation before any other adjudicating authority, including the announcement of the decision of the court or other authority, shall be held in public.

(11)  Nothing in subsection (10) shall prevent

(a) the court or other adjudicating authority from excluding from the proceedings, except the announcement of its decision, persons other than the Parties thereto and their legal representatives to such extent as the court or other authority

(i) may by law be empowered so to do and may consider necessary or expedient in circumstances where publicity would prejudice the interests of justice, or in interlocutory proceedings, or in the interests of public morality, the welfare of persons under the age of twenty,one years or the protection of the private lives of persons concerned in the proceedings; or

(ii) may by law be empowered or required so to do in the interests of defence, public safety, public order or the economic interests of the State;

or

(b) the court from excluding from proceedings preliminary to trial in respect of a criminal offence persons other than the accused person and his legal representative when so required by law, unless the accused person otherwise requests.

(12)  Notwithstanding anything contained in subsection (4), (10) or (11), if in any proceedings before such court or other adjudicating authority as is referred to in subsection (2) or (9), including any proceedings by virtue of section 24, a certificate in writing is produced to the court or other authority signed by a Minister that it would not be in the public interest for any matter to be publicly disclosed, the court or other authority shall make arrangements for evidence relating to that matter to be heard in camera and shall take such other action as may be necessary or expedient to prevent the disclosure of that matter.

(13)  Nothing contained in or done under the authority of any law shall be held to be in contravention of

(a) subsection (2), (3)(e) or (9) to the extent that the law in question makes reasonable provision relating to the grounds of privilege or public policy on which evidence shall not be disclosed or witnesses are not competent or cannot be compelled to give evidence in any proceedings;

(b) subsection (3)(a) to the extent that the law in question imposes upon any person charged with a criminal offence the burden of proving Particular facts;

(c) subsection (3)(e) to the extent that the law in question imposes reasonable conditions which must be satisfied if witnesses called to testify on behalf of an accused person are to be paid their expenses out of public funds;

(d) subsection (6) to the extent that the law in question authorizes a court to try a member of a disciplined force for a criminal offence notwithstanding any trial and conviction or acquittal of that member under the appropriate disciplinary law, so, however, that any court so trying such a member and convicting him shall in sentencing him to any punishment take into account any punishment awarded him under that disciplinary law; or

(e) subsection (8) to the extent that the law in question authorizes a court, where the person who is being tried refuses without just cause to answer any question put to him, to draw such inferences from that refusal as are proper and to treat that refusal, on the basis of such inferences, as evidence corroborating any other evidence given against that person.

(14)  In the case of a person who is held in lawful detention, the provisions of subsection (2) shall not apply in relation to his trial for a criminal offence under the law regulating the discipline of persons held in such detention, save that the case of such person shall be afforded a fair hearing within a reasonable time, and the person or authority conducting the trial shall be regarded as a court for the purposes of this section.

(15)  For the purposes of this section, a local court shall not be regarded as not being an independent and imPartial court by reason of

(a) the fact that a member of the court has an interest in the proceedings because of his position in the tribal society; or

(b) the traditional or customary tribal practices and procedures.

 

19., Protection of freedom of conscience

(1)  Except with his own consent or by way of parental discipline, no person shall be hindered in the enjoyment of his freedom of conscience, that is to say, freedom of thought and of religion, freedom to change his religion or belief, and freedom, whether alone or in community with others, and whether in public or in private, to manifest and propagate his religion or belief through worship, teaching, practice and observance.

(2)  Except with his own consent or, if he is a minor, the consent of his parent or guardian, no person attending any place of education shall be required to receive religious instruction or to take Part in or attend any religious ceremony or observance if that instruction, ceremony or observance relates to a religion other than his own.

(3)  No religious community shall be prevented from making provision for the giving by persons lawfully in Zimbabwe of religious instruction to persons of that community in the course of any education provided by that community, whether or not that community is in receipt of any subsidy, grant or other form of financial assistance from the State.

(4)  No person shall be compelled to take any oath that is contrary to his religion or belief or to take any oath in a manner that is contrary to his religion or belief.

(5)  Nothing contained in or done under the authority of any law shall be held to be in contravention of subsection (1) or (3) to the extent that the law in question makes provision

(a) in the interests of defence, public safety, public order, public morality or public health;

(b) for the purpose of protecting the rights and freedoms of other persons, including the right to observe and practise any religion or belief without the unsolicited intervention of persons professing any other religion or belief; or

(c) with respect to standards or qualifications to be required in relation to places of education, including any instruction, not being religious instruction, given at such places;

except so far as that provision or, as the case may be, the thing done under the authority thereof is shown not to be reasonably justifiable in a democratic society.

(6)  References in this section to a religion shall be construed as including references to a religious denomination and cognate expressions shall be construed accordingly.

 

20., Protection of freedom of expression

(1)  Except with his own consent or by way of parental discipline, no person shall be hindered in the enjoyment of his freedom of expression, that is to say, freedom to hold opinions and to receive and imPart ideas and information without interference, and freedom from interference with his correspondence.

(2)  Nothing contained in or done under the authority of any law shall be held to be in contravention of subsection (1) to the extent that the law in question makes provision

(a) in the interests of defence, public safety, public order, the economic interests of the State, public morality or public health;

(b) for the purpose of

(i) protecting the reputations, rights and freedoms of other persons or the private lives of persons concerned in legal proceedings;

(ii) preventing the disclosure of information received in confidence;

(iii) maintaining the authority and independence of the courts or tribunals or the Senate or the House of Assembly;

(Subparagraph as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9 and section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

(iv) regulating the technical administration, technical operation or general efficiency of telephony, telegraphy, posts, wireless broadcasting or television or creating or regulating any monopoly in these fields;

(v) in the case of correspondence, preventing the unlawful dispatch therewith of other matter;

or

(c) that imposes restrictions upon public officers;

except so far as that provision or, as the case may be, the thing done under the authority thereof is shown not to be reasonably justifiable in a democratic society.

(3)  No religious denomination and no person or group of persons shall be prevented from establishing and maintaining schools, whether or not that denomination, person or group is in receipt of any subsidy, grant or other form of financial assistance from the State.

(4)  Nothing contained in or done under the authority of any law shall be held to be in contravention of subsection (3) to the extent that the law in question makes provision

(a) in the interests of defence, public safety, public order, public morality, public health or town and country planning; or

(b) for regulating such schools in the interests of persons receiving instruction therein;

except so far as that provision or, as the case may be, the thing done under the authority thereof is shown not to be reasonably justifiable in a democratic society.

(5)  No person shall be prevented from sending to any school a child of whom that person is parent or guardian by reason only that the school is not a school established or maintained by the State.

(6)  The provisions of subsection (1) shall not be held to confer on any person a right to exercise his freedom of expression in or on any road, street, lane, path, pavement, side,walk, thoroughfare or similar place which exists for the free passage of persons or vehicles.

 

21., Protection of freedom of assembly and association

(1)  Except with his own consent or by way of parental discipline, no person shall be hindered in his freedom of assembly and association, that is to say, his right to assemble freely and associate with other persons and in Particular to form or belong to political Parties or trade unions or other associations for the protection of his interests.

(2)  The freedom referred to in subsection (1) shall include the right not to be compelled to belong to an association.

(3)  Nothing contained in or done under the authority of any law shall be held to be in contravention of subsection (1) to the extent that the law in question makes provision

(a) in the interests of defence, public safety, public order, public morality or public health;

(b) for the purpose of protecting the rights or freedom of other persons;

(c) for the registration of companies, Partnerships, societies or other associations of persons, other than political Parties, trade unions or employers organisations; or

(d) that imposes restrictions upon public officers;

except so far as that provision or, as the case may be, the thing done under the authority thereof is shown not to be reasonably justifiable in a democratic society.

(4)  The provisions of subsection (1) shall not be held to confer on any person a right to exercise his freedom of assembly or association in or on any road, street, lane, path, pavement, side,walk, thoroughfare or similar place which exists for the free passage of persons or vehicles.

 

22., Protection of freedom of movement

(1)  No person shall be deprived of his freedom of movement, that is to say, the right to move freely throughout Zimbabwe, the right to reside in any Part of Zimbabwe, the right to enter and to leave Zimbabwe and immunity from expulsion from Zimbabwe.

(2)  Any restriction on a persons freedom of movement that is involved in his lawful detention shall not be held to be in contravention of subsection (1).

(3)  Nothing contained in or done under the authority of any law shall be held to in contravention of subsection (1) to the extent that the law in question makes provision

(a) for the imposition of restrictions on the freedom of movement of persons generally or any class of persons that are required in the national interest, or in the interests of defence, public safety, public order, public morality, public health, the public interest or the economic interests of the State;

(Paragraph amended by s. 3 of Act 5 of 2005 with effect from the 14th September, 2005.)

(b) for the imposition of restrictions on the acquisition or use of land or other property in Zimbabwe;

(c) for the imposition of restrictions by order of a court on the movement or residence within Zimbabwe of any person or on any persons right to leave Zimbabwe

(i) in consequence of his having been found guilty of a criminal offence under the law of Zimbabwe or for the purpose of ensuring that he appears before a court for trial for such a criminal offence or for proceedings preliminary to trial;

(ii) for proceedings relating to his extradition or lawful removal from Zimbabwe; or

(iii) for the purpose of ensuring that he appears before a court as a witness for the purposes of any criminal proceedings;

(d) for

(i) the imposition of restrictions on the movement or residence within Zimbabwe of any person who is neither a citizen of Zimbabwe nor regarded by virtue of a written law as permanently resident in Zimbabwe; or

(ii) excluding or expelling from Zimbabwe any person who is not a citizen of Zimbabwe;

whether or not he is married or related to another person who is a citizen of or permanently resident in Zimbabwe;

(Paragraph as substituted by section 8(1) of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14. Section 8(2) of Act nº 14 of 1996 provides that nothing in section 8(1))

(e) for the imposition of restrictions by order of a court on the right of any person to leave Zimbabwe that are required for the purpose of ensuring that he appears before a court or other adjudicating authority as a Party or a witness or to secure the jurisdiction of the court or other adjudicating authority for the purposes of any civil proceedings; or

(f) for the imposition of restrictions on the residence within Communal Land of persons who are not tribespeople to the extent that such restrictions are reasonably required for the protection of the interests of tribespeople or their well,being;

(Paragraph as amended by section 23 of Act 23 of 1987)

except, in the case of any provision referred to in paragraphs (a) to (e), so far as that provision or, as the case may be, the thing done under the authority thereof is shown not to be reasonably justifiable in a democratic society.

(4)  The provisions of subsection (3)(a) shall not be construed as authorizing a law to make provision for excluding or expelling from Zimbabwe any person who is a citizen of Zimbabwe.

(Subsection amended by s. 3 of Act 5 of 2005 , Amendment nº 17)

23., Protection from discrimination on the grounds of race, etc.

(1)  Subject to the provisions of this section

(a) no law shall make any provision that is discriminatory either of itself or in its effect; and

(b) no person shall be treated in a discriminatory manner by any person acting by virtue of any written law or in the performance of the functions of any public office or any public authority.

(2)  For the purposes of subsection (1), a law shall be regarded as making a provision that is discriminatory and a person shall be regarded as having been treated in a discriminatory manner if, as a result of that law or treatment, persons of a Particular description by race, tribe, place of origin, political opinions, colour, creed, sex, gender, marital status or physical disability are prejudiced

(a) by being subjected to a condition, restriction or disability to which other persons of another such description are not made subject; or

(b) by the according to persons of another such description of a privilege or advantage which is not accorded to persons of the first,mentioned description;

and the imposition of that condition, restriction or disability or the according of that privilege or advantage is wholly or mainly attributable to the description by race, tribe, place of origin, political opinions, colour, creed, sex, gender, marital status or physical disability of the persons concerned.

(Subsection as amended by s. 9 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14, and by s.4 of Act nº 5 of 2005, Amendment nº 17)

(3)  Nothing contained in any law shall be held to be in contravention of subsection (1)(a) to the extent that the law in question relates to any of the following matters

(a) matters of personal law;

(Paragraph amended by s. 3 of Act 5 of 2005 , Amendment nº 17)

(b) the application of African customary law in any case involving Africans or an African and one or more persons who are not Africans where such persons have consented to the application of African customary law in that case;

(c) restrictions on entry into or employment in Zimbabwe or on the enjoyment of services provided out of public funds in the case of persons who are neither citizens of Zimbabwe nor regarded by virtue of a written law as permanently resident in Zimbabwe;

(d) qualifications, not being qualifications specifically relating to race, tribe, place of origin, political opinions, colour, creed, sex, gender, marital status or physical disability, for service as a public officer or as a member of a disciplined force or for service with any public authority or any body corporate established directly by or under an Act of Parliament for a public purpose;

(Paragraph as amended by section 9 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14, and by s.4 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

(e) the appropriation of public revenues or other public funds; or

(f) the according to tribespeople to the exclusion of other persons of rights or privileges relating to Communal Land; or

(Paragraph as amended by section 20 of Act 23 of 1987)

(g) the implementation of affirmative action programmes for the protection or advancement of persons or classes of persons who have been previously disadvantaged by unfair discrimination.

(Paragraph inserted by s. 4 of Act 5 of 2005 , Amendment nº 17)

(3a)  Notwithstanding subsection (3)(b), in implementing any programme of land reform the Government shall treat men and women on an equal basis with respect to the allocation or distribution of land or any right or interest therein under that programme.

(Subsection inserted by s. 4 of Act 5 of 2005 , Amendment nº 17)

(4)  The provisions of subsection (1)(b) shall not apply to

(a) anything that is expressly or by necessary implication authorized to be done by any provision of a law that is referred to in subsection (3); or

(Paragraph as amended by section 9 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14)

(b) the exercise of any discretion relating to the institution, conduct or discontinuance of civil or criminal proceedings in any court vested in any person by or under this Constitution or any other law.

(5)  Nothing contained in or done under the authority of any law that discriminates between persons on the ground of their sex or gender shall be held to be in contravention of subsection (1)(a) or (b) to the extent that the law in question

(a) gives effect to section 7(2) or any other provision of this Constitution; or

(b) takes due account of physiological differences between persons of different sex or gender; or

(c) makes provision in the interests of defence, public safety or public morality;

except in so far as that law or, as the case may be, the thing done under the authority thereof is shown not to be reasonably justifiable in a democratic society.

(Subsection inserted by section 9 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14, and amended by s. 4 of Act 5 of 2005 , Amendment nº 17)

24., Enforcement of protective provisions

(1)  If any person alleges that the Declaration of Rights has been, is being or is likely to be contravened in relation to him (or, in the case of a person who is detained, if any other person alleges such a contravention in relation to the detained person), then, without prejudice to any other action with respect to the same matter which is lawfully available, that person (or that other person) may, subject to the provisions of subsection (3), apply to the Supreme Court for redress.

(Subsection as amended by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(2)  If in any proceedings in the High Court or in any court subordinate to the High Court any question arises as to the contravention of the Declaration of Rights, the person presiding in that court may, and if so requested by any Party to the proceedings shall, refer the question to the Supreme Court unless, in his opinion, the raising of the question is merely frivolous or vexatious.

(Subsection as amended by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(3)  Where in any proceedings such as are mentioned in subsection (2) any such question as is therein mentioned is not referred to the Supreme Court, then, without prejudice to the right to raise that question on any appeal from the determination of the court in those proceedings, no application for the determination of that question shall lie to the Supreme Court under subsection (1).

(Subsection as amended by section 13 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2)

(4)  The Supreme Court shall have original jurisdiction

(a) to hear and determine any application made by any person pursuant to subsection (1) or to determine without a hearing any such application which, in its opinion, is merely frivolous or vexatious; and

(b) to determine any question arising in the case of any person which is referred to it pursuant to subsection (2);

and may make such orders, issue such writs and give such directions as it may consider appropriate for the purpose of enforcing or securing the enforcement of the Declaration of Rights:

Provided that the Supreme Court may decline to exercise its powers under this subsection if it is satisfied that adequate means of redress for the contravention alleged are or have been available to the person concerned under other provisions of this Constitution or under any other law.

(Subsection as amended by section 20 of Act 23 of 1987 and by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(5)  If in any proceedings it is alleged that anything contained in or done under the authority of any law is in contravention of section 16, 17, 19, 20, 21 or 22 and the court decides, as a result of hearing the Parties, that the complainant has shown that the court should not accept that the provision of the law concerned is reasonably justifiable in a democratic society on such of the grounds mentioned in section 16(7), 17(2), 19(5), 20(2) and (4), 21(3) or 22(3)(a) to (e), as the case may be, as are relied upon by the other Party without proof to its satisfaction, it shall issue a rule nisi calling upon the responsible Minister to show cause why that provision should not be declared to be in contravention of the section concerned.

(6)  If in any proceedings it falls to be determined whether any law is in contravention of the Declaration of Rights, the Attorney,General shall be entitled to be heard by the court on that question and if in any such proceedings any law is determined by the court to be in contravention of the Declaration of Rights, then, whether or not he has exercised his right to be heard in those proceedings, the Attorney,General shall have the like right with respect to an appeal from that determination as if he had been a Party to the proceedings.

(7)  Where any law is held by a competent court to be in contravention of the Declaration of Rights, any person detained in custody under that law shall be entitled as of right to make an application to the Supreme Court for the purpose of questioning the validity of his further detention, notwithstanding that he may have previously appealed against his conviction or sentence or that any time prescribed for the lodging of such an appeal may have expired.

(Subsection as amended by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(8)  A written law may confer upon the Supreme Court powers additional to those conferred by this section for the purpose of enabling the Supreme Court more effectively to exercise the jurisdiction conferred upon it by this section.

(Subsection as amended by section 13 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2)

(9)  A written law may make provision with respect to the practice and procedure

(a) of the Supreme Court in relation to the jurisdiction and powers conferred upon it by or under this section; and

(b) of subordinate courts in relation to references to the Supreme Court under subsection (2);

including provision with respect to the time within which any application or reference shall or may be made or brought.

(Subsection as amended by section 13 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2)

 

25., Savings in the event of public emergencies

Notwithstanding the foregoing provisions of this Chapter, an Act of Parliament may in accordance with Schedule 2 derogate from certain provisions of the Declaration of Rights in respect of a period of public emergency or a period when a resolution under section 31J(6) is in effect.

(Section as amended by section 20 of Act 23 of 1987)

 

26., Interpretation and other savings

(1)  In this Chapter, unless the context otherwise requires

«child» includes a stepchild and a lawfully adopted child and «parent» and cognate expressions shall be construed accordingly;

«court» means any court of law in Zimbabwe, including a local court, but does not, except for the purposes of section 12 or 14, include a court established by or under a disciplinary law;

(definition amended by s. 23 of Act 5 of 2005 , Amendment nº 17)

«legal representative» means a legal practitioner who is lawfully in Zimbabwe;

(Definition as substituted by section 20 of Act 23 of 1987)

«parental discipline» includes school or other quasi,parental discipline.

(2)   Nothing contained in or done under the authority of any written law shall be held to be in contravention of the Declaration of Rights to the extent that the law in question

(a) is a law with respect to which the requirements of section 52 were applicable and were complied with;

(b) …. (Paragraph repealed by section 20 of Act 23 of 1987)

(c) ….. (Paragraph repealed by section 20 of Act 23 of 1987)

(d) ….. (Paragraph repealed by section 20 of Act 23 of 1987)

(Subsection as amended by section 15 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14)

(3) ….. (Subsection repealed by section 20 of Act 23 of 1987)

(4)  For the purposes of this section, the reference

(a) ….. (Paragraph repealed by section 20 of Act 23 of 1987)

(b) in subsection (2) to a written law includes any instrument having the force of law.

(Subsection as amended by section 20 of Act 23 of 1987)

(5)  In relation to any person who is a member of a disciplined force of Zimbabwe, nothing contained in or done under the authority of the disciplinary law of that force shall be held to be in contravention of any of the provisions of the Declaration of Rights, other than sections 12, 14, 15, 16 and 23.

(6)  In relation to any person who is a member of a disciplined force that is not a disciplined force of Zimbabwe and who is present in Zimbabwe under arrangements made between the Government and the government of some other country or an international organization, nothing contained in or done under the authority of the disciplinary law of that force shall be held to be in contravention of the Declaration of Rights.

(7)  No measures taken in relation to a person who is a member of a disciplined force of a country with which Zimbabwe is at war or with which a state of hostilities exists and no law, to the extent that it authorises the taking of such measures, shall be held to be in contravention of the Declaration of Rights.

 

Chapter IV., The Executive

Part 1., The President

27., The President

(1)  There shall be a President who shall be Head of State and Head of Government and Commander,in,Chief of the Defence Forces.

(2)  The President shall take precedence over all other persons in Zimbabwe.

 

28., Qualifications and election of President

(1)  A person shall be qualified for election as President if

(a) he is a citizen of Zimbabwe by birth or by descent; and

(b) he has attained the age of forty years; and

(c) he is ordinarily resident in Zimbabwe.

(2)  Subject to subsection (3)(b), the President shall be elected by voters.

(Subsection as substituted by section 2(1) of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18 Previously amended by section 2 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10, and by s. 23 of Act 5 of 2005 , Amendment nº 17)

(3)  An election to the office of President shall take place

(a) on the day or days fixed in a proclamation in terms of section 58(1) as the day or days on which elections are to be held for the purpose of electing members of Parliament and members of the governing bodies of local authorities; or

(b) in accordance with the Electoral Law by members of the Senate and the House of Assembly sitting jointly as an electoral college within ninety days after the office of President becomes vacant by reason of his death or his resignation or removal from office in terms of this Constitution;

as the case may be.

(Subsection as substituted by section 2(1) of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18).

(4)  The procedure for the nomination of candidates for election in terms of subsection (2) and the election of the President shall be as prescribed in the Electoral Law.

(Subsection as amended by section 2 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(5)  A person elected as President shall, on the day upon which he is declared to be elected or no later than forty,eight hours thereafter, enter office by taking and subscribing before the Chief Justice or other judge of the Supreme Court or the High Court the oaths of loyalty and office in the forms set out in Schedule 1.

(Subsection as substituted for former subsections (5) and (6)by section 2(1) of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

29., Tenure of office of President

(1)  The term of office of the President shall be a period of five years concurrent with the life of Parliament referred to in section 63(4), or

(a) a lesser period where the President earlier dissolves Parliament in terms of section 63(2), or the President is elected pursuant to section 28(3)(b); or

(b) a longer period where the life of Parliament referred to in section 63(4) is extended under section 63(5) or (6);

in which event term of office of the President shall terminate on the expiration of such lesser or longer period, as the case may be:

Provided that the President shall continue in office until the person elected as President at the next election of President enters office.

(Subsection as substituted by section 3(1) of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18 )

(2)  The President may resign his office by lodging his resignation in writing with the Speaker.

(Subsection as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

(3)  The President shall cease to hold office if a report prepared by a joint committee of the Senate and the House of Assembly, appointed by the Speaker in consultation with the President of Senate upon the request of not fewer than one,third of the members of House of Assembly, has recommended the removal of the President on the ground

(a) that he has acted in wilful violation of this Constitution; or

(b) that he is incapable of performing the functions of his office by reason of physical or mental incapacity; or

(c) of gross misconduct;

and the Senators and members of the House of Assembly sitting together have resolved by the affirmative votes of not less than two,thirds of their total number that the President should be removed from office.

(Subsection as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9 and section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº  17)

30., Presidential immunity

(1)  The President shall not, while in office, be personally liable to any civil or criminal proceedings whatsoever in any court.

(2)  Without prejudice to the provisions of subsection (1), it shall be lawful to institute civil or criminal proceedings against a person after he has ceased to be President, in respect of

(a) things done or omitted to be done by him before he became President; or

(b) things done or omitted to be done by him in his personal capacity during his term of office as President;

and, notwithstanding any provision contained in any law relating to prescription or to the limitation of actions, the running of prescription in relation to any debt or liability of the President, whether incurred or accrued before or during his term of office, shall be suspended during his term of office as President.

 

31., Acting President

(1)  Whenever the office of President is vacant or the President is absent from Zimbabwe or is unable to perform the functions of his office by reason of illness or any other cause, his functions shall be assumed and performed

(a) where there is only one Vice,President, by that Vice,President; or

(b) where there are two Vice,Presidents

(i) by the Vice,President whom the President has designated for such an eventuality; or

(ii) by the Vice,President who last acted as President in terms of this section, where neither Vice,President has been designated for such an eventuality in terms of subparagraph (i);

or

(c) during the absence or incapacity of the Vice,President or of both Vice,Presidents, as the case may be, by such Minister as may be designated for such an eventuality

(i) by the President; or

(ii) by the Cabinet, where no Minister has been designated by the President in terms of subparagraph (i).

(Subsection as substituted by section 3 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(2)  Except in accordance with a resolution passed by a majority of the whole membership of the Cabinet, a person performing the functions of the office of President in terms of subsection (1) shall not exercise the power of the President

(a) to declare war or to make peace; or

(b) to enter into any international convention, treaty or agreement; or

(c) subject to the provisions of section 51, to dissolve or prorogue Parliament; or

(d) to appoint or revoke the appointment of a Vice,President, Minister or Deputy Minister; or

(Paragraph as amended by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(e) to assign or reassign functions to a Vice,President, Minister or Deputy Minister, including the administration of any Act of Parliament or of any Ministry or dePartment, or to cancel any such assignment of functions.

(Paragraph as amended by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

 

31A., Remuneration of President

(1)  There shall be charged upon and paid out of the Consolidated Revenue Fund to the President and any Acting President such salary, allowances, pension and other benefits as may from time to time be prescribed by or under an Act of Parliament.

(2)  The salary, allowances and other benefits payable to the President or an Acting President shall not be reduced during the period he holds the office of President.

 

31B., President and former Presidents not to hold other offices

(1)  While he continues in office as President, the President shall not directly or indirectly hold any other public office or any paid office in the employment of any person.

(2)  After ceasing to be President, a person shall not directly or indirectly hold any public office or any paid office in the employment of any person while he is receiving a pension from the State in respect of his former office of President.

 

Part 2., Vice,Presidents, Ministers and Cabinet

31C., Vice,Presidents

(1)  There shall be not more than two Vice,Presidents of Zimbabwe, who shall be appointed by the President.

(Subsection as substituted by section 4 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(2)  The Vice,President or Vice,Presidents, as the case may be, shall assist the President in the discharge of his executive functions, and shall perform such other functions, including the administration of any Act of Parliament or of any Ministry or dePartment, as the President may assign to him or them, as the case may be.

(Subsection as substituted by section 4 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(3)  A Vice,President shall, before entering upon his office, take and subscribe before the President or some other person authorized by the President in that behalf the oaths of loyalty and office in the forms set out in Schedule 1.

(Subsection as amended by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(4)  During his tenure of office, a Vice,President shall not directly or indirectly hold any other public office or any paid office in the employment of any person.

(Subsection as amended by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(5)  Whenever a Vice,President is absent from Zimbabwe, or is unable to perform the functions of his office by reason of illness or any other cause, the President may appoint a Minister to assume and perform those functions, and any Minister so appointed may discharge those functions accordingly.

(Subsection as amended by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(6)  A Minister appointed in terms of subsection (5) shall cease to perform the functions of the office of Vice,President

(a) if the appointment is revoked by the President; or

(b) if he ceases to hold the office of Minister; or

(c) upon the assumption of office of a new President.

 

31D., Ministers and Deputy Ministers

(1)  The President

(a) shall appoint Ministers and may assign functions to such Ministers, including the administration of any Act of Parliament or of any Ministry or dePartment; and

(b) may appoint Deputy Ministers of any Ministry or dePartment or of such other description as the President may determine, and may authorize any Deputy Minister to exercise or perform on behalf of a Minister any of the functions entrusted to such Minister.

(2)  Any person appointed under this section shall, before entering upon his office, take and subscribe before the President or some other person authorized by the President in that behalf the oaths of loyalty and office in the forms set out in Schedule 1.

(3)  Subject to the provisions of this Constitution and any Act of Parliament, where any Minister has been charged with responsibility for any Ministry or dePartment he shall exercise general direction and control over that Ministry or dePartment and, subject to such direction and control, any such Ministry shall be under the supervision of a Secretary.

(4)  During his tenure of office, no Minister or Deputy Minister shall directly or indirectly hold any other public office or any paid office in the employment of any person.

 

31E., Tenure of office of Vice,Presidents, Ministers and Deputy Ministers

(1)  The office of a Vice,President, Minister or Deputy Minister shall become vacant

(a) if the President removes him from office; or

(b) if he resigns his office by notice in writing addressed and delivered to the President; or

(c) upon the assumption of office of a new President.

(Subsection as amended by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(2)  No person shall hold office as Vice,President, Minister or Deputy Minister for longer than three months unless he is a member of Parliament:

Provided that if during that period Parliament is dissolved, he may continue to hold such office without being a member of Parliament until Parliament first meets after the dissolution.

(Subsection as substituted by section 2 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

(3)  A person who has held office as Vice,President, Minster or Deputy Minister without also being a member of Parliament shall not be eligible for reappointment to that office before Parliament is next dissolved unless in the meantime he has become a member of Parliament.

(Subsection as substituted by section 2 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

 

31F., Vote of no confidence in Government

(1)  Parliament may, by resolution supported by the votes of not less than two,thirds of all the members of each House, pass a vote of no confidence in the Government.

(Subsection substituted by s. 5 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

(2)  A motion for the resolution referred to in subsection (1) shall not be moved in the House of Assembly unless

(a) not less than seven days notice of the motion has been given to the Speaker; and

(b) the notice of the motion has been signed by not less than one,third of all the members of the House of Assembly;

and shall be debated in the House of Assembly within twenty,one days after the receipt by the Speaker of the notice of the motion.

(3)  Where a vote of no confidence in the Government is passed by Parliament in terms of this section, the President shall within fourteen days do one of the following

(a) dissolve Parliament; or

(b) remove every Vice,President, Minister and Deputy Minister from his office unless he has earlier resigned in consequence of the resolution; or

(c) himself resign his office.

(Section as amended by sections 3 and 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9, subsection (2) as also amended by section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17, and subsection (3) as also amended by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

31G., Cabinet

(1)  There shall be a Cabinet consisting, subject to the provisions of section 76(3b), of the President, the Vice,President or Vice,Presidents, as the case may be, and such Ministers as the President may from time to time appoint.

(Subsection as amended by section 4 of Act 4 of 1989 , Amendment nº 8 and by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(2)  A Minister who is a member of the Cabinet shall hold office as a member of the Cabinet during the pleasure of the President:

Provided that

(i) he shall cease to hold office as a member of the Cabinet if he ceases to be a Minister;

(ii) he may at any time, by notice in writing addressed and delivered to the President, resign his office as a member of the Cabinet.

(3)  Every Minister who becomes a member of the Cabinet shall, before entering upon his office, take and subscribe before the President or some other person authorised by the President in that behalf, the oath of a member of the Cabinet in the form set out in Schedule 1.

(Subsection as amended by section 4 of Act 4 of 1989 , Amendment nº 8)

 

Part 3., Executive Functions

31H., Executive functions of President

(1)  The executive authority of Zimbabwe shall vest in the President and, subject to the provisions of this Constitution, may be exercised by him directly or through the Cabinet, a Vice,President, a Minister or a Deputy Minister.

(Subsection as amended by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(2)  It shall be the duty of the President to uphold this Constitution and ensure that the provisions of this Constitution and of all other laws in force in Zimbabwe are faithfully executed.

(3)  The President shall have such powers as are conferred upon him by this Constitution or by or under any Act of Parliament or other law or convention and, subject to any provision made by Parliament, shall, as Head of State, in addition have such prerogative powers as were exercisable before the appointed day.

(4)  Without prejudice to the generality of subsection (3), the President shall have power, subject to the provisions of this Constitution

(a) to appoint, accredit, receive and recognize diplomatic agents and consular officers; and

(b) to enter into international conventions, treaties and agreements; and

(c) to proclaim and to terminate martial law; and

(d) to declare war and to make peace; and

(e) to confer honours and precedence.

(5)  In the exercise of his functions the President shall act on the advice of the Cabinet, except in cases where he is required by this Constitution or any other law to act on the advice of any other person or authority:

Provided that the President shall not be obliged to act on the advice of the Cabinet with respect to

(a) the dissolution or prorogation of Parliament; or

(b) the appointment or removal of a Vice,President or any Minister or Deputy Minister; or

(Paragraph as amended by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(b1) subject to the provisions of an Act of Parliament such as is referred to in section 111A, the appointment or removal of a Provincial Governor in terms of such Act; or

(Paragraph as inserted by section 5 of Act 4 of 1989 , Amendment nº 8 and as amended by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(c) the assignment or reassignment of functions to a Vice,President or any Minister or Deputy Minister or with respect to the cancellation of any such assignment or reassignment of functions; or

(Paragraph as amended by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(c1) the designation of a Vice,President or Minister in terms of section 31(1); or

(Paragraph as inserted by section 5 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(c2) the appointment of members of Parliament in terms of section 34(1)(e); or

(Paragraph as inserted by section 5 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10, and amended by section 4 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

(d) the appointment of any person to an office or post in terms of this Constitution or any other law, or the removal of any person from such an office or post, where the President is required by this Constitution or by the law concerned, as the case may be, to consult any other person or authority before making the appointment or effecting the removal.

(6)  Nothing in this section shall prevent Parliament from conferring or imposing functions on persons or authorities other than the President.

 

31I., Prerogative of mercy

(1)  The President may, subject to such lawful conditions as he may think fit to impose

(a) grant a pardon to any person concerned in or convicted of a criminal offence against any law; or

(b) grant a respite, either indefinite or for a specified period, from the execution of any sentence for such an offence; or

(c) substitute a less severe punishment for that imposed by any sentence for such an offence; or

(d) suspend for a specified period or remit the whole or Part of any sentence for such an offence or any penalty of forfeiture otherwise imposed on account of such an offence.

(2)  Where a person resident in Zimbabwe has been convicted in another country of a criminal offence against a law in force in that country, the President may declare that that conviction shall not be regarded as a conviction for the purposes of this Constitution or any other law in force in Zimbabwe.

 

31J., Public emergencies

(1)  The President may at any time, by proclamation in the Gazette, declare in relation to the whole of Zimbabwe or any Part thereof that

(a) a state of public emergency exists; or

(b) a situation exists which, if allowed to continue, may lead to a state of public emergency.

(2)  A declaration under subsection (1), if not sooner revoked, shall cease to have effect at the expiration of a period of fourteen days beginning with the day of publication of the proclamation in the Gazette unless, before the expiration of that period, the declaration is approved by resolution of House of Assembly:

Provided that, if Parliament is dissolved during the period of fourteen days, the declaration, unless sooner revoked, shall cease to have effect at the expiration of a period of thirty days beginning with the day of publication of the proclamation in the Gazette unless, before the expiration of that period, the declaration is approved by resolution of House of Assembly.

(3)  Where a declaration under subsection (1)

(a) is not approved by resolution under subsection (2), the President shall forthwith, after the House of Assembly has considered the resolution and failed to approve it or, if the House of Assembly has not considered the resolution, on the expiration of the appropriate period specified in subsection (2), by proclamation in the Gazette, revoke the declaration;

(b) is approved by resolution under subsection (2), the declaration shall, subject to the provisions of subsection (4), continue in effect for a period of six months beginning with the day of publication of the proclamation in the Gazette:

Provided that, where the House of Assembly has in the resolution under subsection (2) specified that the declaration shall continue in effect for a period of less than six months, the President shall, by proclamation in the Gazette, make provision that the declaration shall, subject to the provisions of subsection (4), be revoked on the expiration of the period so specified.

(4)  If the House of Assembly resolves that it considers it expedient that a declaration under subsection (1) should be continued for a further period not exceeding six months, the President shall forthwith, by proclamation in the Gazette, extend the declaration for such further period as may be so resolved.

(5)  Notwithstanding any other provision of this section, the House of Assembly may at any time

(a) resolve that a declaration under subsection (1) should be revoked; or

(b) whether in passing a resolution under subsection (2) or (4) or subsequently, resolve that a declaration under subsection (1) should relate to such lesser area as the House of Assembly may specify;

and the President shall forthwith, by proclamation in the Gazette, revoke the declaration or provide that the declaration shall relate to such lesser area, as the case may be.

(6)  Without prejudice to the provisions of subsections (1) to (5), the House of Assembly may at any time resolve in relation to the whole of Zimbabwe or any Part thereof that a situation exists which

(a) if allowed to continue, may lead to a state of public emergency; and

(b) may require the preventive detention of persons in the interests of defence, public safety or public order.

(7)  A resolution under subsection (6) shall, subject to the provisions of subsection (8) and unless the House of Assembly has specified that it shall have effect for a period of less than one year, have effect for a period of one year beginning with the day on which it is passed.

(8)  The House of Assembly may continue a resolution under subsection (6) for a further period, not exceeding one year.

(9)  Notwithstanding any other provision of this section, the House of Assembly may at any time resolve

(a) that a resolution under subsection (6) shall cease to have effect; or

(b) that a resolution under subsection (6) shall relate to such lesser area as the House of Assembly may specify.

(10)  A declaration under subsection (1) or a resolution under subsection (6) may be continued in accordance with this section notwithstanding that it has previously been continued.

(11)  No resolution under subsection (2), (4), (6) or (8) shall be deemed to have been duly passed unless it receives the affirmative votes of more than one,half of the total membership of the House of Assembly.

(12)  Where the House of Assembly passes a resolution under subsection (6), (8) or (9), the Clerk of Parliament shall forthwith cause to be published in the Gazette a notice of such resolution and the effect thereof.

(13)  

(Subsection repealed by section 4 of Act 4 of 1993 , Amendment nº 12)

 

31K., Extent to which exercise of Presidents functions justiciable

(1)  Where the President is required or permitted by this Constitution or any other law to act on his own deliberate judgement, a court shall not, in any case, inquire into any of the following questions or matters

(a) whether any advice or recommendation was tendered to the President or acted on by him; or

(b) whether any consultation took place in connection with the performance of the act; or

(c) the nature of any advice or recommendation tendered to the President; or

(d) the manner in which the President has exercised his discretion.

(2)  Where the President is required or permitted by this Constitution or any other law to act on the advice or recommendation of or after consultation with any person or authority, a court shall not, in any case, inquire into either of the following questions or matters

(a) the nature of any advice or recommendation tendered to the President; or

(b) the manner in which the President has exercised his discretion.

(Chapter as substituted by section 2 of Act 23 of 1987)

 

Chapter V., Parliament

Part 1., Parliament

32., Legislative authority

(1)  The legislative authority of Zimbabwe shall vest in the Legislature which shall consist of the President and Parliament.

(2)  The provisions of subsection (1) shall not be construed as preventing the Legislature from conferring legislative functions on any person or authority.

(Section as substituted by section 4 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9, subsection (2) as inserted by section 5 of Act 4 of 1993 , Amendment nº 12)

 

33., Parliament

Parliament shall consist of two Houses, called the Senate and the House of Assembly.

(Section inserted by s. 6 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

Part 2., The Senate

(Part 2 inserted by s. 7 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

34., Composition of Senate

(1)  There shall be a Senate which, subject to the provisions of section 76(3b), shall consist of ninety,three Senators, of whom

(a) six shall be elected in each of the ten provinces by voters registered in the sixty senatorial constituencies referred to in section 61A(7); and

(b) ten shall be Provincial Governors; and

(c) two shall be the President and the Deputy President of the Council of Chiefs; and

(d) sixteen shall be Chiefs, being two Chiefs from each of the provinces, other than the metropolitan provinces, elected in accordance with the Electoral Law; and

(e) five shall be appointed by the President.

(2)  The qualifications for election or appointment as a Senator are set out in Schedule 3.

(3)  The procedure for the nomination of candidates for election under subsection (1)(a), the election of Senators and the filling of vacancies among elected Senators shall be as prescribed in the Electoral Law.

(Section as substituted by section 6 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

35., Election of President of Senate

(1)  When the Senate first meets after it is elected and before it proceeds to the despatch of any other business it shall elect a presiding officer to be known as the President of the Senate; and whenever the office of the President of the Senate becomes vacant the Senate shall not transact any other business until a person to fill that office has been elected.

(2)  The President of the Senate shall be elected in accordance with Standing Orders from among persons who are or have been members of the Senate or the House of Assembly and who are not members of the Cabinet, Ministers, Deputy Ministers or Provincial Governors:

Provided that a person who is not a member of the Senate shall not be elected as the President of the Senate unless he is qualified in accordance with Schedule 3 for election or appointment to the Senate.

(3)  If a Senator is elected as President of the Senate, he shall cease to be a Senator.

(4)  A person who has been elected as the President of the Senate shall, before he enters upon the duties of his office, unless he has already done so in accordance with section 44, take and subscribe before the Senate the oath of loyalty in the form set out in Schedule 1.

(5)  When the Senate first meets after it is elected it shall, as soon as practicable after the election of the President of the Senate, elect in accordance with Standing Orders a Senator, not being a Vice,President, Minister, Deputy Minister or Provincial Governor, to be the Deputy President of the Senate and to be chairman when the Senate is in committee; and whenever the office of the Deputy President of the Senate becomes vacant the Senate shall, as soon as convenient, elect another such Senator to that office.

 

36., Tenure of office of President and Deputy President of Senate

(1)  The President of the Senate may at any time resign his office either by announcing his resignation in person to the Senate or by notice in writing to the Clerk of Parliament.

(2)  The President of the Senate shall vacate his office

(a) on the dissolution of Parliament next following his election;

(b) if he becomes President, or a Vice,President, Minister, Deputy Minister or Provincial Governor;

(c) if he becomes a Senator or a member of the House of Assembly or the Speaker;

(d) if any circumstance arises that, if he had been a Senator

(i) the provisions of section 41(1)(j), (k), (n), (o), (p) or (q) would apply to him and his seat as a Senator would become vacant; or

(ii) he would be required, by virtue of the provisions of section 42, to cease to exercise his functions as a Senator.

(3)  The office of the President of the Senate shall become vacant if the Senate has resolved by the affirmative votes of not less than one half of its total membership that the office of the President of the Senate shall become vacant.

(4)  Any function of the President of the Senate, whether authorized by law or otherwise, which is required to be performed after a dissolution of Parliament and before the President of the Senate is elected under section 35(1) shall be performed by the person who was the President of the Senate immediately before such dissolution:

Provided that, if at any time after the dissolution of Parliament the person who was the President of the Senate relinquishes the functions of that office by notice in writing to the Clerk of Parliament or is for any reason unable to perform them, those functions shall be performed by the Clerk of Parliament.

(5)  The Deputy President of the Senate may at any time resign his office by notice in writing to the Clerk of Parliament and shall vacate his office if

(a) he ceases to be a Senator;

(b) he is required, by virtue of the provisions of section 42 or 43, to cease to exercise his functions as a Senator; or

(c) he becomes a Vice,President, Minister, Deputy Minister or Provincial Governor.

 

Part 3., Composition of House of Assembly, Speaker and Deputy Speaker and Parliamentary Legal Committee

 

38., Composition of House of Assembly

(1)  There shall be a House of Assembly which, subject to the provisions of section 76(3b), shall consist of two hundred and ten members qualified in accordance with Schedule 3 for election to the House of Assembly and elected by voters registered in the two hundred and ten constituencies delimited in accordance with section 61A.

(2)  The procedure for the nomination of candidates for election under subsection (1), the election of members of the House of Assembly and the filling of vacancies shall be as prescribed in the Electoral Law.

(Section as substituted by section 7 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

39., Election of Speaker and Deputy Speaker

(1)  When the House of Assembly first meets after any dissolution of Parliament and before it proceeds to the despatch of any other business it shall elect a presiding officer to be known as the Speaker, and whenever the office of the Speaker becomes vacant the House of Assembly shall not transact any other business until a person to fill that office has been elected.

(Subsection as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9, and section 23 of Act 5 of 2005 , Amendment nº 17)

(2)  The Speaker shall be elected in accordance with Standing Orders from among persons who are or have been members of the House of Assembly and who are not members of the Cabinet, Ministers or Deputy Ministers:

Provided that a person who is not a member of the House of Assembly shall not be elected as the Speaker unless he is qualified in accordance with Schedule 3 for election to the House of Assembly.

(Subsection as amended by section 20 of Act 23 of 1987, by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9 and section 23 of Act 5 of 2005 , Amendment nº 17)

(3)  A person who has been elected as the Speaker shall, before he enters upon the duties of his office, unless he has already done so in accordance with section 44, take and subscribe before the House of Assembly the oath of loyalty in the form set out in Schedule 1.

(Subsection as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9 and section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

(4)  When the House of Assembly first meets after any dissolution of Parliament it shall, as soon as practicable after the election of the Speaker, elect in accordance with Standing Orders a member of the House of Assembly, not being a Vice,President, a Minister or Deputy Minister, to be the Deputy Speaker and to be chairman when the House of Assembly is in committee; and whenever the office of the Deputy Speaker becomes vacant the House of Assembly shall, as soon as convenient, elect another such member to that office.

(Subsection as amended by section 20 of Act 23 of 1987, section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9, section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10 and section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17, and section 8 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18.)

40., Tenure of office of Speaker and Deputy Speaker

(1)  The Speaker may at any time resign his office either by announcing his resignation in person to the House of Assembly or by notice in writing to the Clerk of Parliament.

(Subsection as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9, section 15 of Act 14 of 1996 , Amendment nº 14 and section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

(2)  The Speaker shall vacate his office

(a) on the dissolution of Parliament next following his election;

(b) if he becomes a Vice,President, a Minister or Deputy Minister;

(Paragraph as amended by section 20 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9 and by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(c) if he becomes a Senator or the President of Senate or a member of the House of Assembly;

(Paragraph as substituted by section 9 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17, having previously been substituted by section 7 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

(d) if any circumstance arises that, if he had been a member of Parliament

(i) the provisions of section 41(j), (k), (n), (o), (p) or (q) would apply to him and his seat as a member would become vacant; or

(ii) he would be required, by virtue of the provisions of section 42, to cease to exercise his functions as a member;

or

(Paragraph as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9 and by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(e) if he accepts office as a Provincial Governor; or

(Paragraph as inserted by section 3 of Act 4 of 1985 , Amendment nº 5 and as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

(f) if he was a Provincial Governor at the time he was elected Speaker and he fails to terminate his appointment as such within fourteen days of being elected Speaker.

(Paragraph as inserted by section 3 of Act 4 of 1985 , Amendment nº 5 and as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

(3)  The office of the Speaker shall become vacant if the House of Assembly has resolved by the affirmative votes of not less than two,thirds of its total membership that the office of the Speaker shall become vacant.

(Subsection as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9 and section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

(4)  Any function of the Speaker, whether authorized by law or otherwise, which is required to be performed after a dissolution of Parliament and before the Speaker is elected under section 39(1) shall be performed by the person who was the Speaker immediately before such dissolution:

Provided that, if at any time after the dissolution of Parliament the person who was the Speaker relinquishes the functions of that office by notice in writing to the Clerk of Parliament or is for any reason unable to perform them, those functions shall be performed by the Clerk of Parliament.

(Subsection as amended by section 15 of Act 14 of 1996 , Amendment nº 14)

(5)  The Deputy Speaker may at any time resign his office by notice in writing to the Clerk of Parliament and shall vacate his office if

(a) he ceases to be a member of the House of Assembly;

(Paragraph as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9 and section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

(b) he is required, by virtue of the provisions of section 42 or 43, to cease to exercise his functions as a member of Parliament; or

(Paragraph as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

(c) he becomes a Vice,President, a Minister or Deputy Minister; or

(Paragraph as amended by section 20 of Act 23 of 1987 and by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(d) he accepts office as a Provincial Governor; or

(Paragraph as inserted by section 3 of Act 4 of 1985 , Amendment nº 5 and as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

(e) he was a Provincial Governor at the time he was elected Deputy Speaker and he fails to terminate his appointment as such within fourteen days of being elected Deputy Speaker.

(Paragraph as inserted by section 3 of Act 4 of 1985 , Amendment nº 5 and as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

(Subsection as amended by and section 15 of Act 14 of 1996 , Amendment nº 14)

 

40A., Parliamentary Legal Committee

(1)  As soon as practicable the Committee on Standing Rules and Orders shall appoint a committee to be known as the Parliamentary Legal Committee.

(2)  The Parliamentary Legal Committee shall consist of such number of members of Parliament, other than members of the Cabinet, Ministers or Provincial Governors, being not less than three, as the Committee on Standing Rules and Orders may from time to time determine, the majority of whom shall be legally qualified as provided in subsection (3).

(Subsection as amended by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10 and section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

(3)  A person shall be legally qualified for the purposes of subsection (2) if he

(a) has been a judge of the Supreme Court or the High Court; or

(b) is and has been for not less than five years, whether continuously or not, qualified to practise as a legal practitioner in Zimbabwe; or

(c) has been a magistrate in Zimbabwe for not less than five years; or

(d) possesses such legal qualifications and has such legal experience as the Committee on Standing Rules and Orders considers suitable and adequate for his appointment to the Parliamentary Legal Committee.

(4)  In computing, for the purposes of subsection (3)(b), the period during which any person has been qualified to practise as a legal practitioner, any period during which he was qualified to practise as an advocate or attorney in Zimbabwe shall be included.

(Section as inserted by section 8 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

 

40B., Functions of Parliamentary Legal Committee

(1)  The Parliamentary Legal Committee shall examine

(a) every Bill, other than a Constitutional Bill or a Bill to which the proviso to paragraph 3(1) of Schedule 4 applies, that has been introduced into the House of Assembly or the Senate, whichever is the House in which the Bill originates; and

(b) every Bill, other than a Constitutional Bill, or a Bill to which the proviso to paragraph 3(1) of Schedule 4 applies, which is amended after its examination by the Committee, before the Bill is given its final reading in the House in which it originated; and

(c) every draft Bill transmitted by a Minister to the Clerk of Parliament for reference to the Committee; and

(d) every statutory instrument published in the Gazette; and

(e) every draft statutory instrument transmitted by the authority empowered to make it to the Clerk of Parliament for reference to the Committee;

and shall report to the House of Assembly, Senate, Minister or authority, as the case may be, whether in its opinion any provision of the Bill, draft Bill, statutory instrument or draft statutory instrument would, if enacted, be or, as the case may be, is in contravention of the Declaration of Rights or any other provision of the Constitution.

(2)  Members of the Parliamentary Legal Committee who are not members of the House in which a Bill originates shall, if the Committee reports to the House that any provision of the Bill would, if enacted, be in contravention of the Declaration of Rights or any other provision of the Constitution, have the right to sit and speak in the House but shall not have the right to vote therein.

(3)  The Parliamentary Legal Committee

(a) may, in examining any statutory instrument or draft statutory instrument in terms of subsection (1), report to the House of Assembly, Senate or to the Minister or authority concerned, as the case may be, whether in its opinion any provision of the statutory instrument or draft statutory instrument would, if enacted, be or, as the case may be, is ultra vires the enabling Act;

(b) shall perform such other functions as may be prescribed by or under an Act of Parliament or in Standing Orders.

(4)  Standing Orders shall make provision for matters relating to the Parliamentary Legal Committee.

(5)  The provisions of paragraphs 4 and 8 of Schedule 4 shall apply in respect of the reports of the Parliamentary Legal Committee on Bills and statutory instruments.

(Section as substituted by s. 10 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17, previously inserted by section 8 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

Part 4., General Matters Relating to Parliament

41 Tenure of seats of members

(1)  Subject to the provisions of this section, the seat of a member of Parliament shall become vacant only

(a) on his death;

(b) on the dissolution of Parliament next following his election or appointment;

(c) if he resigns his seat by notice, in writing, to the President of the Senate or the Speaker, as the case may be, or to the Clerk of Parliament;

(Paragraph as substituted by section 11 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17, previously amended by section 15 of Act 14 of 1996 , Amendment nº 14)

(d) if he is absent from twenty,one consecutive sittings during any session without the leave of the Senate or the House of Assembly, as the case may be, and the Senate or the House of Assembly has resolved, by the affirmative votes of more than one half of its total membership, that the seat shall become vacant;

(Paragraph as substituted by section 11 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

(e) if, being a member referred to in section 38(1)(a) and having ceased to be a member of the political Party of which he was a member at the date of his election to Parliament, the political Party concerned, by written notice to the Speaker, declares that he has ceased to represent its interests in Parliament;

(f) if he becomes President;

(g) if he becomes Speaker;

(h) if, being a member referred to in section 38(1)(a), he accepts office as Provincial Governor;

(i) if, being a member referred to in section 38(1)(b), he ceases to hold office as Provincial Governor;

(j) if he accepts any public office or office as a member of a statutory body or local authority or employment as an employee of a statutory body or local authority;

(k) if, being a public officer or a member or employee of a statutory body or local authority at the time he became a member of Parliament, he fails to terminate his appointment or employment as such within fourteen days of the date he became a member of Parliament;

(l) in the circumstances set out in section 42;

(m) if he is required, by virtue of the provisions of section 43, to vacate his seat;

(n) if he is found or declared in accordance with any Act relating to mental health to be mentally disordered or defective as defined in that Act;

(o) if he is declared by order of the High Court to be incapable of managing his own affairs;

(p) if he has been convicted of an offence under the Electoral Law and has been declared by the High Court under the powers conferred by the Electoral Law to be disqualified for registration as a voter or from voting at any election;

(q) if for a continuous period of six months or more he has been the subject of a preventive detention order under any law providing for the preventive detention of persons.

(Subsection as substituted by section 9 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

(2)  For the purposes of paragraphs (j) and (k) of subsection (1), a person shall not be deemed to hold public office solely by reason of

(a) being a Vice,President, a Minister, Deputy Minister or Provincial Governor; or

(Paragraph as amended by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(b) being a member of any of the Defence Forces whose services in peace,time are not wholly in the service of the State; or

(c) being a member of the reserve forces of the Police Force whose services are not wholly in the employment of the State; or

(d) holding office for which he is not entitled to be paid any remuneration, other than payment by way of travelling and subsistence allowances or out,of,pocket expenses; or

(e) being a member of the Council of Chiefs.

(Subsection as substituted by section 9 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

(3)  For the purposes of this section

(a) any person who is appointed to a council, board or other authority which is a statutory body or which is responsible for the administration of the affairs of a statutory body shall be regarded as a member of that statutory body;

(b) «statutory body» means

(i) any Commission established by this Constitution;

(ii) any body corporate established directly by or under any Act of Parliament for special purposes specified in that Act, the membership of which consists wholly or mainly of persons appointed by the President, a Vice,President, a Minister, any other statutory body or by a Commission established by this Constitution.

(Subparagraph as amended by section 8 of Act 4 of 1989 , Amendment nº 8 and by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(4)  The provisions of this section shall not apply to the Attorney,General.

(Subsection as inserted by section 8 of Act 4 of 1989 , Amendment nº 8)

 

42., Members sentenced to death or to imprisonment

(1)  Subject to the provisions of this section, in the event of a member of Parliament being convicted

(a) within Zimbabwe of a criminal offence; or

(b) outside Zimbabwe of an offence, by whatever name called, which if committed within Zimbabwe would have been a criminal offence;

and being sentenced by a court to death or imprisonment, by whatever name called, for a term of six months or more, such member shall cease forthwith to exercise his functions and to be entitled to any remuneration as a member and his seat shall become vacant at the expiration of thirty days from the date of such sentence.

(Subsection as amended by section 9 of Act 4 of 1989 , Amendment nº 8 and by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

(2)  If, during the period of thirty days referred to in subsection (1), an application for a free pardon is made or an appeal is lodged, the question whether the member is to vacate his seat shall not be determined until the abandonment or final disposal of such application or appeal, whereupon the member shall forthwith vacate his seat unless

(a) he is granted a free pardon;

(b) his conviction is set aside;

(c) his sentence is reduced to a term of imprisonment of less than six months; or

(d) a punishment other than imprisonment is substituted.

(3)  Where as a consequence of the final disposal of the application or appeal the conviction or sentence is varied in any manner specified in subsection (2), the member shall not vacate his seat, unless he has previously resigned, but shall be entitled to resume his functions and receive remuneration as a member for the period during which he ceased to exercise his functions by reason of the provisions of this section.

(4)  For the purposes of this section

(a) two or more terms of imprisonment that are required to be served consecutively shall be regarded as a single term of imprisonment for the aggregate period of such terms;

(b) two or more terms of imprisonment that are required to be served concurrently shall be regarded as a single term of imprisonment for the period of the longest of such terms;

(c) a person shall be regarded as sentenced notwithstanding that the execution of the sentence or any Part thereof has been suspended;

(d) no account shall be taken of any sentence of imprisonment imposed as an alternative to, or in default of, the payment of a fine.

(5)  The provisions of this section shall not apply to the Attorney,General.

(Subsection as inserted by section 9 of Act 4 of 1989 , Amendment nº 8)

 

43., Expulsion or suspension of members convicted of certain offences

(1)  Subject to the provisions of this section, if

(a) a member of the Senate or the House of Assembly is convicted of an offence referred to in section 42(1) and is sentenced to imprisonment for a lesser period than that specified in that subsection or to a fine or other punishment not specified in that subsection; and

(b) the Senate or the House of Assembly, as the case may be, after taking into account the nature of the offence and the sentence imposed, resolves, by the affirmative votes of not less than two,thirds of its total membership, that the member is unfit to continue as a member or that the member should be suspended from the service of the Senate or the House of Assembly for such period, not exceeding six months, as the Senate or the House of Assembly may specify;

the member shall forthwith vacate his seat or, as the case may be, be suspended from the service of the Senate or the House of Assembly, as the case may be, for the period so specified.

(Subsection as substituted by section 10 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9, and amended by section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17, and section 9 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18.)

(2)  A member of the Senate or the House of Assembly who is suspended from the service of the Senate or the House of Assembly in accordance with subsection (1) shall not exercise his functions or be entitled to any remuneration as a member during the period of his suspension.

(Subsection as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9 and section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

(3)  The provisions of this section shall not apply to the Attorney,General.

(Subsection as inserted by section 10 of Act 4 of 1989 , Amendment nº 8)

 

44., Oath of loyalty

Every member of the Senate or the House of Assembly shall, before taking Part in any proceedings thereof, other than proceedings necessary for the purposes of this section, take and subscribe before Parliament the oath of loyalty in the form set out in Schedule 1.

(Section as substituted by section 11 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9 and section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

45., Remuneration of President of Senate and Speaker

(1)  There shall be charged upon and paid out of the Consolidated Revenue Fund to the President of the Senate and to the Speaker such salary and allowances as may from time to time be prescribed by or under an Act of Parliament.

(2)  The salary payable to the President of the Senate or the Speaker shall not be reduced during the period he holds that office.

(3)  A person who was the President of the Senate or the Speaker immediately before a dissolution of Parliament shall continue to receive the salary and allowances of that office until such time as the Senate or the House of Assembly, as the case may be, first meets after the dissolution or until he ceases sooner to perform the functions of

(a) the President of the Senate in the circumstances referred to in section 36(4); or

(b) the Speaker in the circumstances referred to in section 40(4).

(Section as substituted by section 12 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17, previously been substituted by section 11 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

46., Presidents power to address and attend Parliament

(1)  The President

(a) may at any time

(i) address the Senate or the House of Assembly; or

(ii) call a joint meeting of the Senate and the House of Assembly and attend and address such joint meeting;

(b) shall have the right to sit and speak in the Senate or the House of Assembly but shall not have the right to vote therein.

(2)  The President may send messages to the Senate or the House of Assembly and any such message shall be read by the President of the Senate or the Speaker, as the case may be, or by a Vice,President or a Minister.

(Section as substituted by section 13 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17, previously been substituted by section 12 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9 and amended by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

 

47., Vice,Presidents, Ministers, Deputy Ministers and Attorney,General in Parliament

(1)  A Vice,President or a Minister or a Deputy Minister shall have a right to sit and speak in Parliament but shall only have the right to vote in Parliament if he is a member thereof.

(Subsection as amended by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(2)  The Attorney,General shall have the right to sit and speak in Parliament but shall not have the right to vote therein.

(Section as substituted by section 13 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

 

48., Clerk of Parliament and other staff thereof

(1)  There shall be a Clerk of Parliament appointed by the Committee on Standing Rules and Orders.

(Subsection as amended by section 15 of Act 14 of 1996 , Amendment nº 14)

(2)  A person appointed as the Clerk of Parliament shall not be removed from office unless the House of Assembly resolves, by the affirmative votes of more than one,half of its total membership, that he should be removed from office.

(Subsection as amended by section 15 of Act 14 of 1996 , Amendment nº 14 and section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

(3)  Subject to any wishes which may be expressed from time to time by the House of Assembly, the Committee on Standing Rules and Orders shall appoint such other staff of Parliament as it may from time to time consider necessary.

(Subsection as amended by section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

(4)  The staff of Parliament shall be appointed on terms of service approved from time to time by the House of Assembly and shall be deemed to be public officers but shall not form Part of the Public Service.

(Section as substituted by section 14 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9, and section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

49., Privileges of Parliament and members and officers thereof

Subject to the provisions of this Constitution, an Act of Parliament may make provision to determine and regulate the privileges, immunities and powers of Parliament and the members and officers thereof, including the President of Senate and the Speaker, and to provide penalties for a person who sits or votes in Parliament knowing or having reasonable grounds for knowing that he is not entitled to do so.

(Section as substituted by section 15 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

 

Part 5., Powers and Procedure of Parliament

50., Legislative powers

Subject to the provisions of this Constitution, Parliament may make laws for the peace, order and good government of Zimbabwe.

 

51., Mode of exercising legislative powers

(1)  Subject to the provisions of section 52 and Schedule 4, the power of Parliament to make laws shall be exercised by Bills passed by the House of Assembly and the Senate and assented to by the President.

(Subsection as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9 and section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

(2)  When a Bill is presented to the President for assent he shall, subject to the provisions of this section, within twenty,one days, either assent or withhold his assent.

(Subsection as amended by section 4 of Act 23 of 1987)

(3)  Where this Constitution provides that a Bill of a specified description shall not be presented to the President for assent unless it is accompanied by a certificate, the President shall not assent to such Bill unless it is accompanied by the said certificate.

(3a)  Where the President withholds his assent to a Bill, the Bill shall be returned to the House of Assembly and, subject to the provisions of subsection (3b), the Bill shall not again be presented for assent.

(Subsection as inserted by section 4 of Act 23 of 1987 and as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9 and section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

(3b)  If, within six months after a Bill has been returned to the House of Assembly in terms of subsection (3a), the House of Assembly resolves upon a motion supported by the votes of not less than two,thirds of all the members of the House of Assembly that the Bill should again be presented to the President for assent, the Bill shall be so presented and, on such presentation, the President shall assent to the Bill within twenty,one days of the presentation, unless he sooner dissolves Parliament.

(Subsection as inserted by section 4 of Act 23 of 1987 and as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9 and section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

(4)  All laws made by Parliament shall be styled «Acts» and the words of enactment shall be «enacted by the President and the Parliament of Zimbabwe» or words to the like effect.

(Subsection as amended by section 16 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

(5)  An Act of Parliament shall come into operation on the day of its publication in the Gazette or on such other day as may be specified in or under that or some other Act.

(6)  An Act of Parliament shall be deemed to come into operation immediately on the expiration of the day preceding the day on which, by virtue of the provisions of subsection (5), it comes into operation.

(7)  The provisions of Schedule 4 shall apply in respect of the procedure with regard to Bills and the other matters specified therein.

 

52., Alteration of the Constitution

(1)  Parliament may amend, add to or repeal any of the provisions of this Constitution:

Provided that, except as provided in subsection (6), no law shall be deemed to amend, add to or repeal any provision of this Constitution unless it does so in express terms.

(Proviso as amended by section 7 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11)

(2)  A Constitutional Bill shall not be introduced into the Senate or the House of Assembly unless the text of the Bill has been published in the Gazette not less than thirty days before it is so introduced.

(Subsection as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9 and section 15 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

(3)  A Constitutional Bill shall not be deemed to have been duly passed by Parliament unless, at the final vote thereon in the Senate and the House of Assembly, it received the affirmative votes of not less than two,thirds of the total membership of each House.

(Subsection inserted by section 15 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17; original subsection repealed by section 6 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(4)  If in the case of a Constitutional Bill which has been passed by the House of Assembly in accordance with subsection (3) but has not been passed by the Senate in accordance with that subsection within a period of one hundred and eighty days beginning on the day on which the Bill was first introduced into the Senate, the House of Assembly resolves after the expiration of that period by the affirmative votes of not less than two,thirds of its members that the Bill be presented to the President for assent in the form in which it was passed by the House of Assembly, except for minor changes required by the passage of time, and with such amendments, if any, as the Senate and the House of Assembly may have agreed, the Bill shall be deemed to have been duly passed in the form in which it is presented to the President.

(Subsection inserted by section 15 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17 , with effect from the 1st December, 2005; original subsection repealed by section 6 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(5)  A Constitutional Bill shall not be submitted to the President for assent unless

(a) it is accompanied by

(i) a certificate from the President of the Senate that at the final vote thereon in the Senate the Bill received the affirmative votes of not less than two,thirds of the total membership of the Senate; and

(ii) a certificate from the Speaker that at the final vote thereon in the House of Assembly the Bill received the affirmative votes of not less than two,thirds of the total membership of the House of Assembly;

or

(b) it is accompanied by the certificate referred to in paragraph (a)(ii) and a further certificate from the Speaker stating that the Bill is a Bill to which the provisions of subsection (4) apply and that the Bill may lawfully be presented for assent by virtue of those provisions.

(Subsection as substituted by section 15 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

(6)  An Act of Parliament that provides for a revision of the written law such as is referred to section 53(2) may make provision for

(a) renumbering the provisions of this Constitution so as to reflect amendments that have been made thereto; and

(b) amending the provisions of this Constitution where it is necessary to do so as a consequence of any renumbering referred to in paragraph (a);

and any such renumbering or amendment shall be valid as if it had been effected by means of an Act of Parliament passed in accordance with the provisions of this section.

(Subsection as inserted by section 7 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11)

(7) ….. (Subsection repealed by section 6 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(8) ….. (Subsection repealed by section 6 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(9) ….. (Subsection repealed by section 6 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

 

53., Enrolment of Acts

(1)  As soon as may be after an Act of Parliament has been assented to by the President, the Clerk of Parliament shall cause a fair copy of the Act, duly authenticated by the signature of the President and the public seal, to be enrolled on record in the office of the Registrar of the High Court and such copy shall be conclusive evidence of the provisions of such Act.

(Subsection as amended by section 15 of Act 14 of 1996 , Amendment nº 14)

(2)  Notwithstanding the provisions of subsection (1), an Act of Parliament may provide for the publication of a revision of the whole or any Part of the written law in force, including, subject to the provisions of section 52(6), this Constitution, and may further provide that

(a) upon such publication the revision shall in all courts of justice and for all purposes whatsoever be the sole version of the law or Part thereof concerned;

(b) a copy of the revision, authenticated in the manner provided for in the Act of Parliament, shall be deposited in the office of the Registrar of the High Court and such copy shall be conclusive evidence of the provisions of the law or Part thereof concerned.

(Subsection as substituted by section 4 of Act 1 of 1983 , Amendment nº 3 and as amended by section 8 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11)

(3)  The validity of an Act of Parliament or of a revision of the law or Part thereof shall not depend upon the enrolment or deposit thereof pursuant to the provisions of this section.

(Subsection as substituted by section 4 of Act 1 of 1983 , Amendment nº 3)

 

54., Quorum

(1)  If objection is taken by a member of the Senate present that there are present, besides the President of the Senate or the Senator presiding, fewer than eleven members and, after such interval as may be prescribed in Standing Orders, the President of the Senate or the Senator presiding ascertains that the number of members present is less than eleven, the Senate shall thereupon be adjourned in accordance with Standing Orders.

(2)  If objection is taken by a member of the House of Assembly present that there are present, besides the Speaker or the member presiding, fewer than twenty,five of the members and, after such interval as may be prescribed in Standing Orders, the Speaker or member presiding ascertains that the number of members present is less than twenty,five, the House of Assembly shall thereupon be adjourned in accordance with Standing Orders.

(Subsection as substituted by section 16 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

55., Validity of proceedings

Subject to the provisions of section 54, the Senate or the House of Assembly shall not be disqualified for the transaction of business by reason of any vacancy among the members thereof or the suspension of a member in accordance with section 42 or 43, and any proceedings therein shall be valid notwithstanding that some person who was not entitled so to do sat or voted in the Senate or the House of Assembly or otherwise took Part in the proceedings.

(Section as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9 and section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

56., Voting

(1)  Save as otherwise provided in this Constitution, all questions proposed for decision at a sitting of the Senate or the House of Assembly shall be determined by a majority of the votes of the members present and voting.

(2)  If, upon any question before the Senate or the House of Assembly, the votes of the members are equally divided, the motion shall be lost.

(3)  The person presiding at a sitting of the Senate or the House of Assembly shall not have a deliberative or a casting vote.

(Section as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9 and section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

57., Standing Orders

(1)  Subject to the provisions of this Constitution and any other law, the Senate and the House of Assembly, jointly or severally as may be appropriate, may make Standing Orders with respect to

(a) the passing of Bills;

(b) presiding in the Senate or the House of Assembly;

(c) any matter in connection with which Standing Orders are required to be made by this Constitution; and

(d) generally with respect to the regulation and orderly conduct of proceedings and business in and between the Senate and the House of Assembly.

(Subsection as amended by section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

(2)  Standing Orders made in terms of subsection (1) shall provide for the appointment, membership and functions of a Committee on Standing Rules and Orders.

(Section as substituted by section 19 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

 

Part 6., Elections and Sessions

58 Elections

(1)  A general election and elections for members of the governing bodies of local authorities shall be held on such day or days within a period not exceeding four months after the issue of a proclamation dissolving Parliament under section 63(7) or, as the case may be, the dissolution of Parliament under section 63(4) as the President may, by proclamation in the Gazette, fix.

(Subsection as amended by section 10 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18 )

(2) ….. (Subsection repealed by section 20 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

(3)  The qualifications and disqualifications for registration as a voter and for voting at elections shall be as prescribed in Schedule 3 and, subject thereto, by the Electoral Law.

(4)  An Act of Parliament shall make provision for the election of members of Parliament, including elections for the purpose of filling casual vacancies.

(Subsection as amended by section 20 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

(59 Delimitation Commission)

(Section repealed by section 11 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

(60 Delimitation of constituencies)

(Section repealed by section 11 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

 

61., Zimbabwe Electoral Commission

(1)  There shall be a commission to be known as the Zimbabwe Electoral Commission which shall consist of

(a) a chairman who shall be a judge of the High Court or the Supreme Court or a person qualified to be appointed as a judge of the High Court or the Supreme Court appointed by the President after consultation with the Judicial Service Commission; and

(b) six other members, at least three of whom shall be women, appointed by the President from a list of nine nominees submitted by the Committee on Standing Rules and Orders.

(2)  If the appointment of a chairman of the Zimbabwe Electoral Commission is not consistent with any recommendation of the Judicial Service Commission in terms of subsection (1)(a), the President shall cause the Senate to be informed as soon as practicable.

(Subsection as amended by section 12 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

(3)  A member of the Zimbabwe Electoral Commission shall, before entering upon his office, take and subscribe before the President or some person authorized by the President in that behalf the oath of loyalty and the oath of office in the forms set out in Schedule 1.

(4)  The Zimbabwe Electoral Commission shall have the following functions

(a) to prepare for, conduct and supervise

(i) elections to the office of President and to Parliament; and

(ii) elections to the governing bodies of local authorities; and

(iii) referendums;

and to ensure that those elections and referendums are conducted efficiently, freely, fairly, transparently and in accordance with the law;

(b) to supervise the registration of voters by the authority charged with that responsibility under the Electoral Law; and

(c) to compile voters rolls and registers; and

(d) to ensure the proper custody and maintenance of voters rolls and registers; and

(e) to design, print and distribute ballot papers, approve the form of and procure ballot boxes, and establish and operate polling centres; and

(f) to conduct voter education; and

(g) to accredit observers of elections and referendums in accordance with an Act of Parliament; and

(h) to give instructions to

A. the Registrar,General of Voters in regard to the exercise of his functions under the Electoral Law or any other law; and

B. other persons in the employment of the State or of a local authority for the purpose of ensuring the efficient, proper, free and fair conduct of any election or referendum;

and

(h1) to determine the limits

(i) of the constituencies into which Zimbabwe is to be divided; and

(ii) of wards into which local authority areas to be divided;

and perform other functions in accordance with section 61A; and

(Paragraph inserted by section 12 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

(i) to exercise any other functions that may be conferred or imposed on the Commission by the Electoral Law or any other law.

(5)  The Zimbabwe Electoral Commission shall not, in the exercise of its functions in terms of subsection (4), be subject to the direction or control of any person or authority.

(6)  There shall be charged upon and paid out of the Consolidated Revenue Fund

(a) sufficient funds appropriated to the Zimbabwe Electoral Commission to enable it to exercise its functions in terms of subsection (4);

(b) to the members of the Zimbabwe Electoral Commission such salaries, allowances, pension and other benefits as may from time to time be prescribed by or under an Act of Parliament.

(7)  The salary, allowances and other benefits payable to a member of the Zimbabwe Electoral Commission shall not be reduced during his tenure of office.

(8)  An Act of Parliament

(a) shall make provision for

(i) the terms of office of members of the Zimbabwe Electoral Commission;

(ii) the qualifications or eligibility of any person to be appointed as a member of the Commission in terms of subsection (1)(b);

(iii) the vacation of or removal from office of any member of the Commission who becomes disqualified or ineligible as a member or on the grounds of misconduct or inability to hold office as a member;

(iv) the procedure at meetings of the Commission;

(v) the appointment and functions of a chief executive of the Commission to manage the funds and affairs of the Commission;

(vi) the making of reports to Parliament on the conduct of any election or referendum;

(b) may make provision for

(i) functions related to elections and referendums that are additional to those specified in subsection (4); and

(ii) the manner in which the Zimbabwe Electoral Commission shall exercise its functions; and

(iii) the appointment and discipline of the staff of the Commission.

(Section as substituted by s. 17 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

61A., Delimitation of wards and constituencies

(1)  The Zimbabwe Electoral Commission shall, no later than the date notified to it by the President, being a date no later than three months before the date fixed or to be fixed by a proclamation as the date on which Parliament is dissolved under section 63(7) or, as the case may be, the date of the dissolution of Parliament under section 63(4), determine, in accordance with subsections (2) to (7), the limits of the wards and constituencies into which Zimbabwe is to be divided for the purpose of electing members of the governing bodies of local authorities and members of Parliament respectively:

Provided that the Commission shall produce a preliminary report in terms of subsection (8) no later than one month before the date fixed or to be fixed by a proclamation as the date on which Parliament is dissolved under section 63(7) or, as the case may be, the date of the dissolution of Parliament under section 63(4).

(2)  For the purpose of the election of members of the governing bodies of local authorities, local authority areas shall be divided into such number of wards as the Commission shall determine.

(3)  Zimbabwe shall, for the purpose of the election of members of Parliament, be divided into two hundred and ten House of Assembly constituencies and sixty senatorial constituencies.

(4)  Subject to subsections (5) and (6), the boundaries of the House of Assembly constituencies shall be such that at the time of delimitation the number of voters registered in each House of Assembly constituency is as nearly as may be equal to the number of voters registered in each of the other House of Assembly constituencies.

(5)  In delimiting

(a) the boundaries of wards, the Commission shall ensure that no ward is divided between two or more local authority areas; and

(b) the House of Assembly constituencies, the Commission shall ensure that no ward is divided between two or more House of Assembly constituencies.

(6)  In dividing Zimbabwe into wards and House of Assembly constituencies the Zimbabwe Electoral Commission shall, in respect of any area, give due consideration to

(a) its physical features;

(b) the means of communication within the area;

(c) the geographical distribution of registered voters;

(d) any community of interest as between registered voters; and

(e) in the case of any delimitation after the first delimitation consequent upon an alteration in the number of House of Assembly constituencies, existing electoral boundaries;

and whenever it appears necessary to do so in order to give effect to the provisions of this subsection in relation to House of Assembly constituencies, the Commission may dePart from the requirements of subsection (4), but in no case to any greater extent than twenty per centum more or less than the average number of registered voters in House of Assembly constituencies.

(7)  After delimiting the wards and House of Assembly constituencies, the Commission shall divide each province into six senatorial constituencies by assigning to each senatorial constituency a House of Assembly constituency or two or more contiguous House of Assembly constituencies, and in so doing the Commission may be guided but not bound by any principle or consideration specified in subsections (4) and (6).

(8)  The Zimbabwe Electoral Commission shall submit to the President a preliminary report comprising

(a) a list of wards and House of Assembly constituencies delimited by the Commission, with the names assigned to each and a description of their boundaries;

(b) a list of senatorial constituencies delimited by the Commission, with the names assigned to each and a description of their boundaries;

(c) a map or maps showing the wards and House of Assembly and senatorial constituencies into which Zimbabwe has been divided by the Commission; and

(d) any further information or Particulars which the Commission considers necessary;

and the President shall cause the report to be laid before Parliament within the next seven days after he has received it.

(9)  No earlier than seven days after the President has caused the preliminary report of the Zimbabwe Electoral Commission to be laid before Parliament in terms of subsection (8), the President may refer back to the Commission for its further consideration and final decision any matter arising out of its report.

(10)  If there appears to be any discrepancy between the description of the boundaries of any ward or House of Assembly constituency and the map or maps, the description shall prevail.

(11)  Within fourteen days after receiving the Zimbabwe Electoral Commissions final report the President shall publish a proclamation in the Gazette declaring the names and boundaries of the wards and the House of Assembly and senatorial constituencies as finally determined by the Commission to be the wards and House of Assembly and senatorial constituencies of Zimbabwe, and those boundaries shall have effect for the purposes of the next and any subsequent general election.

(Section as inserted by section 13 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

62., Sessions

(1)  Subject to the provisions of subsection (2), the sessions of Parliament shall be held in such place and shall begin at such time as the President may, by proclamation in the Gazette, fix.

(2)  There shall be a session of Parliament beginning in every calendar year so that a period of more than one hundred and eighty days shall not intervene between the last sitting of either House in any one session and the first sitting of Parliament in the next session.

(Subsection as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9 and section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

63., Prorogation or dissolution

(1)  The President may at any time prorogue Parliament.

(Subsection as substituted by section 6 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7)

(2)  Subject to the provisions of this Constitution, the President may at any time dissolve Parliament.

(Subsection as substituted by section 6 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7)

(3) …..

(Subsection repealed by section 6 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7)

(4)  Parliament, unless sooner dissolved, shall last for five years, which period shall be deemed to commence on the day the person elected as President enters office in terms of section 28(5) after an election referred to in section 28(3)(a), and shall then stand dissolved:

Provided that, where the period referred to in this subsection is extended under subsection (5) or (6), Parliament, unless sooner dissolved, shall stand dissolved on the expiration of that extended period.

(Subsection as substituted by section 14 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

(5)  At any time when Zimbabwe is at war, Parliament may from time to time extend the period specified in subsection (4) by not more than one year at a time:

Provided that such period shall not be extended under this subsection for more than five years.

(6)  At any time when there is in effect a declaration under section 31J(1), Parliament may from time to time extend the period specified in subsection (4) by not more than six months at a time:

Provided that such period shall not be extended under this subsection for more than one year.

(Subsection as amended by section 26 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7)

(7)  Subject to the provisions of subsection (4), any prorogation or dissolution of Parliament shall be by proclamation in the Gazette and, in the case of a dissolution, shall take effect from the day preceding the day or first day, as the case may be, fixed by proclamation in accordance with section 58(1) for the holding of a general election.

(8)  On the dissolution of Parliament all proceedings pending at the time shall be terminated and accordingly every Bill, motion, petition or other business shall lapse.

 

Chapter VI., The Executive

(Chapter repealed by section 7 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7)

 

Chapter VII., The Public Service

73., Public Service

(1)  There shall be a Public Service for the administration of the country.

(2)  An Act of Parliament shall make provision for the organization, administration and discipline of the Public Service, including the appointment of persons to posts or grades in the Public Service, their removal from office or reduction in grade, their punishment for misconduct and the fixing of their conditions of service.

(Subsection as inserted by section 6 of Act 4 of 1993 , Amendment nº 12)

(3) ….. (Subsection repealed by section 6 of Act 4 of 1993 , Amendment nº 12)

 

74., Public Service Commission

(1)  There shall be a Public Service Commission which shall consist of a chairman and not less than two and not more than seven other members appointed, subject to the provisions of subsection (2), by the President.

(Subsection as amended by section 20 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7  and section 7 of Act 4 of 1993 , Amendment nº 12)

(2)  The persons to be appointed under subsection (1) shall be chosen for their ability and experience in administration or their professional qualifications or their suitability otherwise for appointment, and the chairman and at least one other member shall be persons who have held a post or posts of a senior grade in the Public Service for periods which in the aggregate amount to at least three years.

(Subsection as amended by section 3 of Act 27 of 1981 , Amendment nº 1 and section 7 of Act 4 of 1993 , Amendment nº 12)

(3)  The chairman may delegate to another member of the Public Service Commission his functions as chairman of the Police Service Commission, the Defence Forces Service Commission or the Prison Service Commission.

(Subsection as amended by section 7 of Act 4 of 1993 , Amendment nº 12)

 

75., Functions of Public Service Commission

The functions of the Public Service Commission shall be to tender such advice and do such other things in relation to the Public Service as are provided for by this Constitution or by or under an Act of Parliament.

(Section as substituted by section 8 of Act 4 of 1993 , Amendment nº 12)

 

76., Attorney,General

(1)  There shall be an Attorney,General who shall be the principal legal adviser to the Government and whose office shall be a public office but shall not form Part of the Public Service.

(Subsection as substituted by section 12 of Act 4 of 1989 , Amendment nº 8)

(2)  The Attorney,General shall be appointed by the President after consultation with the Judicial Service Commission.

(Subsection as substituted by section 12 of Act 4 of 1989 , Amendment nº 8)

(3)  Before entering upon his office, the Attorney,General shall take and subscribe before the President or some person authorized by the President in that behalf the oaths of loyalty and office in the forms set out in Schedule 1.

(Subsection as substituted by section 12 of Act 4 of 1989 , Amendment nº 8)

(3a)  A person shall not be qualified to hold or act in the office of Attorney,General unless he is qualified for appointment as a judge of the Supreme Court or the High Court.

(Subsection as inserted by section 12 of Act 4 of 1989 , Amendment nº 8)

(3b)  The Attorney,General shall, ex officio, be

(a) a member of the Cabinet, but shall not have the right to vote therein; and

(b) a member of Parliament, but

(i) shall not have the right to vote therein; and

(ii) shall not be eligible for election or appointment to any office, post or committee of Parliament.

(Subsection as inserted by section 12 of Act 4 of 1989 , Amendment nº 8 and as amended by section 22 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

(4)  The Attorney,General shall have power in any case in which he considers it desirable so to do

(a) to institute and undertake criminal proceedings before any court, not being a court established by a disciplinary law, and to prosecute or defend an appeal from any determination in such proceedings;

(b) to take over and continue criminal proceedings that have been instituted by any other person or authority before any court, not being a court established by a disciplinary law, and to prosecute or defend an appeal from any determination in proceedings so taken over by him; and

(c) to discontinue at any stage before judgment is delivered any criminal proceedings he has instituted under paragraph (a) or taken over under paragraph (b) or any appeal prosecuted or defended by him from any determination in such proceedings.

(4a)  The Attorney,General may require the Commissioner,General of Police to investigate and report to him on any matter which, in the Attorney,Generals opinion, relates to any criminal offence or alleged or suspected criminal offence, and the Commissioner,General of Police shall comply with that requirement.

(Subsection as inserted by section 12 of Act 4 of 1989 , Amendment nº 8, and amended by section 15 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

(5)  The powers of the Attorney,General under subsection (4) may be exercised by him in person or through other persons acting in accordance with his general or specific instructions.

(6)  The powers of the Attorney,General under subsection (4)(b) and (c) shall be vested in him to the exclusion of any other person or authority:

Provided that where any other person or authority has instituted criminal proceedings, nothing in this subsection shall prevent the withdrawal of those proceedings by or at the instance of that person or authority at any stage before the person against whom the proceedings have been instituted has been arraigned before the court.

(7)  In the exercise of his powers under subsection (4) or (4a), the Attorney,General shall not be subject to the direction or control of any person or authority.

(Subsection as amended by section 12 of Act 4 of 1989 , Amendment nº 8)

(8)  The provisions of subsection (4) shall apply in relation to any case stated or question of law reserved for the purposes of any criminal proceedings to any other court as they apply in relation to an appeal from any determination in criminal proceedings.

(9)  There shall be one or more Deputy Attorneys,General whose offices shall be public offices but shall not form Part of the Public Service.

(Subsection as inserted by section 12 of Act 4 of 1989 , Amendment nº 8 and as amended by section 22 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

(10)  A Deputy Attorney,General shall be appointed by the President after consultation with the Judicial Service Commission.

(Subsection as inserted by section 12 of Act 4 of 1989 , Amendment nº 8)

(11)  A person shall not be qualified to hold or act in the office of Deputy Attorney,General unless he is qualified for appointment as a judge of the Supreme Court or the High Court.

(Subsection as inserted by section 12 of Act 4 of 1989 , Amendment nº 8)

(12)  A Deputy Attorney,General shall assist the Attorney,General in the exercise of his functions, and shall perform such other functions as the Attorney,General may assign to him.

(Subsection as inserted by section 12 of Act 4 of 1989 , Amendment nº 8)

(13)  The Deputy Attorney,General or, if there is more than one such Deputy, a Deputy Attorney,General designated by the President, shall act as Attorney,General whenever the office of Attorney,General is vacant or the Attorney,General is for any reason unable to perform the functions of his office:

Provided that a Deputy Attorney,General who acts shall not

(a) be a member of the Cabinet; or

(b) be entitled to sit or speak in Parliament.

(Subsection as inserted by section 12 of Act 4 of 1989 , Amendment nº 8
and as amended by section 22 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

(14)  .…. (Subsection repealed by section 11 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14)

(14a)  The Attorney,General and every Deputy Attorney,General shall hold office on such terms and conditions, including terms and conditions relating to the payment of salary, allowances and pension, as the President may fix, and any amounts so payable shall be charged upon and paid out of the Consolidated Revenue Fund.

(Subsection as inserted by section 22 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9 and amended by section 11 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14)

(15)  The salary and allowances payable to the Attorney,General or a Deputy Attorney,General under subsection (14) or (14a) shall not be reduced during the period he holds or acts in that office.

(Subsection as inserted by section 12 of Act 4 of 1989 , Amendment nº 8 and as amended by section 22 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

 

77., Secretaries of Ministries, etc.

(1)  The power to appoint persons to hold the office of Secretary to the Cabinet or Secretary of a Ministry shall vest in the President after consultation with the Public Service Commission.

(2)  If the appointment of a Secretary by the President is not consistent with any recommendation made by the Public Service Commission in terms of subsection (1), the President shall cause the Senate to be informed as soon as is practicable.

(Section as substituted by section 10 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7 and as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9 and section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17 and section 16 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

78., Principal representatives of Zimbabwe abroad

The power to appoint persons to hold the office of ambassador or other principal representative of Zimbabwe in any other country or accredited to any international organization and to remove such persons from office shall vest in the President:

Provided that before appointing to any such office a person who holds or is acting in some other public office, the President shall consult the Public Service Commission or, if that person holds an appointment in the Police Force, the Defence Forces or the Prison Service, the Police Service Commission, the Defence Forces Service Commission or the Prison Service Commission, as the case may be.

(Section as amended by section 11 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7 and section 15 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14)

Chapter VIII., The Judiciary

79., Judicial authority

(1)  The judicial authority of Zimbabwe shall vest in

(a) the Supreme Court; and

(b) the High Court; and

(c) such other courts subordinate to the Supreme Court and the High Court as may be established by or under an Act of Parliament.

(2)  The provisions of subsection (1) shall not be construed as preventing an Act of Parliament from

(a) vesting adjudicating functions in a person or authority other than a court referred to in subsection (1); or

(b) vesting functions other than adjudicating functions in a court referred to in subsection (1) or in a member of the judiciary.

(Section as substituted by section 10 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11)

 

79A., Judiciary

The judiciary of Zimbabwe shall consist of

(a) the Chief Justice, who shall be the head of the judiciary; and

(b) the Deputy Chief Justice and the other judges of the Supreme Court; and

(Paragraph as amended by section 17 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

(c) the Judge President and the other judges of the High Court; and

(d) persons presiding over other courts subordinate to the Supreme Court and the High Court that are established by or under an Act of Parliament.

(Section as inserted by section 10 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11)

 

79B., Independence of judiciary

In the exercise of his judicial authority, a member of the judiciary shall not be subject to the direction or control of any person or authority, except to the extent that a written law may place him under the direction or control of another member of the judiciary.

(Section as inserted by section 10 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11)

 

80., Supreme Court

(1)  There shall be a Supreme Court which shall be a superior court of record and the final court of appeal for Zimbabwe and shall have such jurisdiction and powers as may be conferred upon it by or in terms of this Constitution or any Act of Parliament.

(Subsection as amended by section 11 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11)

(2)  The Supreme Court shall consist of

(a) the Chief Justice

(b) the Deputy Chief Justice;

(c) such other judges of the Supreme Court, being not less than two, as the President may deem necessary; and

(d) such other judges as have been appointed under subsection (3).

(Subsection as substituted by section 18 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

(2a)  The Deputy Chief Justice shall act as Chief Justice whenever the office of Chief Justice is vacant or the Chief Justice is absent from Zimbabwe or is unable to perform the functions of his office by reason of illness or any other cause.

(Subsection as inserted by section 18 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

(3)  If the services of an additional judge are required for a limited period, the Chief Justice may appoint a person who holds the office of judge of the High Court or who has held office as a judge of the Supreme Court or the High Court to act as a judge of the Supreme Court for such period as may be specified by the Chief Justice.

(4)  An Act of Parliament may provide for the conferring, by way of rules of court, upon a registrar of the Supreme Court, duly appointed thereto, of the jurisdiction and powers of the Supreme Court in civil cases in respect of

(a) the making of orders in uncontested cases, other than orders affecting status or the custody or guardianship of children;

(b) deciding preliminary or interlocutory matters, including applications for directions but not including matters affecting the liberty of the subject:

Provided that any such Act of Parliament shall provide for the right of any person who is aggrieved by the order or decision of any such registrar to have the order or decision reviewed by a judge of the Supreme Court who may, on such review, amend, vary, set aside or confirm the order or decision concerned or give such other order or decision as he deems fit.

(Subsection as inserted by section 8 of Act 1 of 1983 , Amendment nº 3)

(Section as substituted by section 3 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2)

 

81., High Court and criminal jurisdiction of other courts

(1)  There shall be a High Court which shall be a superior court of record and shall have such jurisdiction and powers as may be conferred upon it by or in terms of this Constitution or any Act of Parliament.

(Subsection as amended by section 12 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11)

(2)  The High Court shall consist of

(a) the Chief Justice;

(b) the Judge President of the High Court who shall, subject to the directions of the Chief Justice, be in charge of the High Court;

(c) such other judges of the High Court as may from time to time be appointed.

(3)  The Chief Justice may, from time to time, after consultation with the Judge President of the High Court, appoint a judge of the Supreme Court to act as a judge of the High Court.

(4)  No law, other than a disciplinary law, shall confer jurisdiction in criminal matters upon a court or other adjudicating authority, other than the Supreme Court or the High Court, which did not have such jurisdiction before the appointed day:

Provided that the provisions of this subsection shall not apply to a law which confers any such jurisdiction on a court in terms of which the only penalty that may be imposed by the court is a monetary one.

(5)  An Act of Parliament may provide for the conferring, by way of rules of court, upon a registrar of the High Court, duly appointed thereto, of the jurisdiction and powers of the High Court in civil cases in respect of

(a) the making of orders in uncontested cases, other than orders affecting status or the custody or guardianship of children;

(b) deciding preliminary or interlocutory matters, including applications for directions but not including matters affecting the liberty of the subject:

Provided that any such Act of Parliament shall provide for the right of any person who is aggrieved by the order or decision of any such registrar to have the order or decision reviewed by a judge of the High Court who may, on such review, amend, vary, set aside or confirm the order or decision concerned or give such other order or decision as he deems fit.

(Subsection as inserted by section 9 of Act 1 of 1983 , Amendment nº 3) (Section as substituted by section 3 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2)

 

82., Qualifications of judges

(1)  A person shall not be qualified for appointment as a judge of the Supreme Court or the High Court unless

(a) he is or has been a judge of a court having unlimited jurisdiction in civil or criminal matters in a country in which the common law is Roman,Dutch or English, and English is an official language; or

(b) he is and has been for not less than seven years, whether continuously or not, qualified to practise as a legal practitioner

(i) in Zimbabwe:

(ii) in a country in which the common law is Roman,Dutch and English is an official language; or

(iii) if he is a citizen of Zimbabwe, in a country in which the common law is English and English is an official language.

(Subsection as amended by sections 4 and 13 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2)

(2)  In computing, for the purposes of subsection (1)(b), the period during which any person has been qualified to practise as a legal practitioner

(a) any period during which he was qualified to practise as an advocate or attorney in Zimbabwe shall be included; and

(b) any period during which he has held judicial office, whether in or outside Zimbabwe, after having so qualified as a legal practitioner shall be included;

and the reference in subsection (1)(b) to a legal practitioner shall include a reference to persons in other jurisdictions who have comparable functions or who have been admitted to practise the profession of law as advocates or attorneys by whatever name they may be called.

(Subsection as substituted by section 4 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2)

 

83., Oath of office

The Chief Justice, Deputy Chief Justice, Judge President and other judges of the Supreme Court and the High Court, including an acting judge, shall, before entering upon his office, take and subscribe before the President or some person authorized by the President in that behalf the oath of loyalty and the judicial oath in the forms set out in Schedule 1:

Provided that where a person is appointed in terms of section 80(3) or 81(3) to act as a judge of the Supreme Court or the High Court, as the case may be, it shall not be necessary for such person to take and subscribe the oaths referred to in this section in respect of such appointment.

(Section as substituted by section 5 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2, and amended by section 19 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

84., Appointment of judges

(1)  The Chief Justice, Deputy Chief Justice, Judge President and other judges of the Supreme Court and the High Court shall be appointed by the President after consultation with the Judicial Service Commission.

(Subsection as substituted by section 12 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7, and amended by section 20 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

(2)  If the appointment of a Chief Justice, Deputy Chief Justice, Judge President or a judge of the Supreme Court or the High Court is not consistent with any recommendation made by the Judicial Service Commission in terms of subsection (1), the President shall cause the Senate to be informed as soon as is practicable.

(Subsection as substituted by section 12 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7 and as amended by section 13 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9 and section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17, and section 20 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

(3)  The appointment of a judge in terms of this section, whether made before, on or after the date of commencement of the Constitution of Zimbabwe Amendment (nº 4) Act, 1984, may be made for a fixed period and any judge so appointed may, notwithstanding that the period of his appointment has expired, sit as a judge for the purpose of giving judgment or otherwise in relation to any proceedings commenced or heard by him while he was in office.

(Subsection as inserted by section 2 of Act 4 of 1984 , Amendment nº 4)

 

85., Acting judges

(1)  If the offices of the Chief Justice and the Deputy Chief Justice are vacant or the Chief Justice and the Deputy Chief Justice are for any reason unable to perform the functions of their offices, the President may, after consulting the Judicial Service Commission, appoint some person holding the office of judge of the Supreme Court or Judge President of the High Court to act as Chief Justice.

(Subsection as amended by section 13 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2, and by section 20 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7, and section 21 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18 )

(2)  If the office of a judge of the Supreme Court or the High Court other than the Chief Justice is vacant or such judge is appointed to act in some other judicial capacity or is for any reason unable to perform the functions of his office, or if the services of an additional judge of the High Court are required for a limited period, the President may, as the case requires and after consultation with the Judicial Service Commission, appoint some person qualified for appointment as a judge of the Supreme Court or the High Court to act in that office.

(Subsection as amended by section 13 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2, by section 7 of Act 4 of 1984 , Amendment nº 4 and by section 20 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7)

(3)  A person appointed to act under subsection (2)

(a) shall, subject to the provisions of section 87, continue to act for the period of his appointment or, if no such period is specified, until his appointment is revoked by the President, after consultation with the Judicial Service Commission; and

(Paragraph as amended by section 7 of Act 4 of 1984 , Amendment nº 4 and by section 20 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7)

(b) may, notwithstanding that the period of his appointment has expired or that his appointment has been revoked, sit as a judge for the purpose of giving judgment or otherwise in relation to any proceedings commenced before or heard by him while he was so acting.

 

86.- Tenure of office of judges

(1)  Subject to the provisions of section 87, a judge of the Supreme Court or the High Court shall retire when he attains the age of sixty,five years unless, before he attains that age, he has elected to retire on attaining the age of seventy years:

Provided that

(a) an election under this subsection shall be subject to the submission to, and acceptance by, the President, after consultation with the Judicial Service Commission, of a medical report as to the mental and physical fitness of the judge so to continue in office;

(b) the provisions of this subsection shall not apply to an acting judge or a judge who has been appointed for a fixed period of office;

(Subsection as amended by section 13 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2, by sections 3 and 7 of Act 4 of 1984 , Amendment nº 4 and by section 20 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7)

(2)  A judge of the Supreme Court or the High Court may at any time resign his office by notice in writing to the President.

(Subsection as amended by section 13 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2)

(3)  The office of a judge of the Supreme Court or the High Court shall not, without his consent, be abolished during his tenure of office.

(Subsection as amended by section 13 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2)

(4)  A judge of the Supreme Court or the High Court may, notwithstanding that he has attained the age at which he is required by subsection (1) to retire, sit as a judge for the purpose of giving judgment or otherwise in relation to any proceedings commenced before or heard by him while he was in office.

(Subsection as amended by section 13 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2)

 

87.- Removal of judges from office

(1)  A judge of the Supreme Court or the High Court may be removed from office only for inability to discharge the functions of his office, whether arising from infirmity of body or mind or any other cause, or for misbehaviour and shall not be so removed except in accordance with the provisions of this section.

(Subsection as amended by section 13 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2)

(2)  If the President considers that the question of the removal from office of the Chief Justice ought to be investigated, the President shall appoint a tribunal to inquire into the matter.

(Subsection as amended by section 20 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7)

(3)  If, in the case of a judge of the Supreme Court or the High Court other than the Chief Justice, the Chief Justice advises the President that the question of removal from office of the judge concerned ought to be investigated, the President shall appoint a tribunal to inquire into the matter.

(Subsection as amended by section 13 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2, by section 6 of Act 4 of 1985 , Amendment nº 5 and by section 20 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7)

(4)  A tribunal appointed under subsection (2) or (3) shall consist of not less than three members selected by the President from the following

(a) persons who have held office as a judge of the Supreme Court or the High Court;

(b) persons who hold or have held office as a judge of a court having unlimited jurisdiction in civil or criminal matters in a country in which the common law is Roman,Dutch or English, and English is an official language;

(c) legal practitioners of not less than seven years standing who have been nominated under subsection (5);

one of whom shall be designated by the President as chairman.

(Subsection as amended by sections 6 and 13 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2)

(4a)  In computing, for the purposes of subsection (4)(c), the period during which a person has had standing as a legal practitioner, any period during which he has had standing as an advocate or attorney in Zimbabwe shall be included.

(Subsection as inserted by section 6 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2)

(5)  It shall be the duty of the association which is constituted under an Act of Parliament and which represents legal practitioners practising in Zimbabwe to nominate a panel containing the names of not less than three duly qualified legal practitioners for the purposes of subsection (4)(c) when so required by the President.

(Subsection as amended by section 6 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2)

(6)  A tribunal appointed under subsection (2) or (3) shall inquire into the matter and report on the facts thereof to the President and recommend to the President whether or not he should refer the question of the removal of the judge from office to the Judicial Service Commission, and the President shall act in accordance with such recommendation.

(7)  The provisions of the Commissions of Inquiry Act (Chapter 80) as in force at the time or any other law substituted for the same shall, mutatis mutandis, apply in relation to a tribunal appointed under subsection (2) or (3) as they apply to commissioners appointed under that Act.

(8)  If the question of removing a judge of the Supreme Court or the High Court from office has been referred to a tribunal under subsection (2) or (3), the judge shall be suspended from performing the functions of his office until the President, on the recommendation of the tribunal or the Judicial Service Commission, revokes the suspension or the judge is removed from office in accordance with subsection (9).

(Subsection as amended by section 13 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2)

(9)  If the question of the removal of a judge has been referred to the Judicial Service Commission in accordance with subsection (6) and the Commission advises that the judge be removed from office, the President shall, by order under the public seal, remove the judge from office.

 

88.- Remuneration of judges

(1)  There shall be charged upon and paid out of the Consolidated Revenue Fund to a person who holds the office of or is acting as Chief Justice, Deputy Chief Justice, a judge of the Supreme Court, Judge President of the High Court or a judge of the High Court such salary and allowances as may from time to time be prescribed by or under an Act of Parliament.

(Subsection as amended by section 13 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2, and section 22 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18 , with effect from the 30th October, 2007.)

(2)  The salary and allowances payable to a person under subsection (1) shall not be reduced during the period he holds the office concerned or acts as holder thereof.

 

89.- Law to be administered

Subject to the provisions of any law for the time being in force in Zimbabwe relating to the application of African customary law, the law to be administered by the Supreme Court, the High Court and by any courts in Zimbabwe subordinate to the High Court shall be the law in force in the Colony of the Cape of Good Hope on 10th June, 1891, as modified by subsequent legislation having in Zimbabwe the force of law.

(Section as amended by section 13 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2)

 

90 Judicial Service Commission

(1)  There shall be a Judicial Service Commission which shall consist of

(a) the Chief Justice or, if there is no Chief Justice or the Chief Justice is not available, the Deputy Chief Justice;

(Paragraph as substituted by section 23 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

(b) the Chairman of the Public Service Commission;

(c) the Attorney,General;

(d) no less than two or more than three other members appointed, subject to the provisions of subsection (2), by the President.

(Paragraph as amended by section 20 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7)

(2)  One of the members appointed under subsection (1)(d) shall be a person who

(a) is or has been a judge of the Supreme Court or the High Court; or

(b) is and has been for not less than five years, whether continuously or not, qualified to practise as a legal practitioner in Zimbabwe; or

(c) possesses such legal qualifications and has had such legal experience as the President considers suitable and adequate for his appointment to the Judicial Service Commission;

and the other members shall be chosen for their ability and experience in administration or their professional qualifications or their suitability otherwise for appointment.

(Subsection as amended by section 13 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11)

(3)  In computing, for the purpose of subsection (2)(b), the period during which any person has been qualified to practise as a legal practitioner, any period during which he was qualified to practise as an advocate or attorney in Zimbabwe shall be included.

(Section as substituted by section 4 of Act 4 of 1984 , Amendment nº 4)

 

91.- Functions of Judicial Service Commission

(1)  The functions of the Judicial Service Commission shall be to tender such advice and do such things in relation to the judiciary as are provided for by this Constitution or by or under an Act of Parliament.

(Section as substituted by section 14 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11)

(2)  An Act of Parliament referred to in subsection (1) may confer on the Judicial Service Commission functions in connection with the employment, discipline and conditions of service of such officers and persons employed in

(a) the Supreme Court, the High Court and other courts subordinate to the Supreme Court and the High Court; and

(b) the office of the Public Protector;

(Paragraph as amended by section 24 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

as are specified in such Act.

(Subsection inserted by s. 18 of Act 5 of 2005 , Amendment nº 17 , with effect from the 14th September, 2005.)

92.- Persons presiding over special courts

(1)  The power to appoint persons to preside over a special court shall vest in the President, after consultation with the Judicial Service Commission:

Provided that Parliament may provide that the Chief Justice may, after consulting the Judicial Service Commission, appoint a person holding the office of judge of the High Court to preside over a special court for such period as he may specify.

(Subsection as amended by section 13 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2, by section 7 of Act 4 of 1984 , Amendment nº 4 and by section 20 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7)

(2)  During the term of office of a person appointed to preside over a special court his conditions of service shall not be amended and his office shall not be abolished without his consent.

(3)  Notwithstanding the provisions of subsection (2), an Act of Parliament may

(a) vest the functions of a special court in another special court if such Act provides that any person who has been appointed to preside over the first,mentioned court shall be deemed to have been appointed to preside over the second,mentioned court; and

(b) effect a change in the designation of the person referred to in paragraph (a).

(4)  In this section, «special court» means

(a) the Administrative Court established by section 3 of the Administrative Court Act (Chapter 7:07);

(Paragraph as substituted by section 2 of Act nº 10 of 1998 , Amendment nº 15.)

(a1) the Fiscal Appeal Court established by section 3 of the Fiscal Appeal Court Act (Chapter 23:05);

(Paragraph as inserted by section 2 of Act nº 10 of 1998 , Amendment nº 15.)

(a2) the Special Court for Income Tax Appeals established by section 64 of the Income Tax Act (Chapter 23:06);

(Paragraph as inserted by section 2 of Act nº 10 of 1998 , Amendment nº 15.)

(a3) any court or other adjudicating authority established by law which exercises any function that was vested in a court referred to in paragraph (a), (a1) or (a2) on the date of commencement of the Constitution of Zimbabwe Amendment (nº 15) Act, 1998;

(Paragraph as inserted by section 2 of Act nº 10 of 1998 , Amendment nº 15.)

(b) any court or other adjudicating authority established by law, other than

(i) a local court; or

(ii) a court established by or under a disciplinary law; or

(iii) a court established by or under an Act of Parliament for the adjudication of small civil claims;

if there is no right of appeal, directly or indirectly, from a decision of that court or adjudicating authority to the Supreme Court or the High Court;

(Paragraph as substituted by section 12 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14)

(c) any court or other adjudicating authority established by law which is declared by that law to be a special court for the purposes of this section.

 

Chapter IX.- The Police Force

93.- Police Force and Commissioner,General of Police

(1)  There shall be a Police Force which, together with such other bodies as may be established by law for the purpose, shall have the function of preserving the internal security of and maintaining law and order in Zimbabwe.

(2)  Subject to the provisions of an Act of Parliament, the Police Force shall be under the command of the Commissioner,General of Police, who shall be appointed by the President after consultation with such person or authority as may be prescribed by or under an Act of Parliament.

(Subsection and heading to section as amended by section 25 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

(3)  An Act of Parliament shall make provision for the organization, administration and discipline of the Police Force, including the appointment of persons to offices or ranks in the Police Force, their removal from office or reduction in rank, their punishment for breaches of discipline and the fixing of their conditions of service.

94 Police Service Commission

(1)  There shall be a Police Service Commission which shall consist of

(a) a chairman who, subject to the provisions of section 74(3), shall be the chairman of the Public Service Commission; and

(b) not less than two and not more than seven other members appointed, subject to the provisions of subsection (2), by the President.

(2)  The persons to be appointed under subsection (1)(b) shall be chosen for their ability and experience in administration or their professional qualifications or their suitability otherwise for appointment, and at least one such member shall be a person who has held senior rank in the Police Force for periods which in the aggregate amount to at least five years.

 

95.- Functions of Police Service Commission

The functions of the Police Service Commission shall be to tender such advice and do such other things in relation to the Police Force as are provided for by this Constitution or by or under an Act of Parliament.

(Chapter as substituted by section 9 of Act 4 of 1993 , Amendment nº 12, with effect from 1.10.1995)

 

Chapter X.- The Defence Forces

96.- Defence Forces and command thereof

(1)  For the purpose of defending Zimbabwe, there shall be Defence Forces consisting of an Army, an Air Force and such other branches, if any, of the Defence Forces as may be provided for by or under an Act of Parliament.

(2)  The supreme command of the Defence Forces shall vest in the President as Commander,in,Chief and, in the exercise of his functions as such, the President shall have power to determine the operational use of the Defence Forces.

(3)  Subject to the provisions of subsection (2) and any Act of Parliament, the Defence Forces shall be under the command of a Commander:

Provided that an Act of Parliament may provide that the different branches of the Defence Forces, or any one or more of them, shall be under the command of different Commanders.

(4)  The Commander of the Defence Forces, and every Commander of a branch of the Defence Forces, shall be appointed by the President after consultation with such person or authority as may be prescribed by or under an Act of Parliament.

(5)  An Act of Parliament shall make provision for the organization, administration and discipline of the Defence Forces, including the appointment of persons to offices or ranks in the Defence Forces, their removal from office or reduction in rank, their punishment for breaches of discipline and the fixing of their conditions of service.

 

97.- Defence Forces Service Commission

(1)  There shall be a Defence Forces Service Commission which shall consist of

(a) a chairman who, subject to the provisions of section 74(3), shall be the chairman of the Public Service Commission; and

(b) not less than two and not more than seven other members appointed, subject to the provisions of subsection (2), by the President.

(2)  The persons to be appointed under subsection (1) shall be chosen for their ability and experience in administration or their professional qualifications or their suitability otherwise for appointment, and at least one such member shall be a person who has held senior rank in the Defence Forces for periods which in the aggregate amount to at least five years.

 

98.- Functions of Defence Forces Service Commission

The functions of the Defence Forces Service Commission shall be to tender such advice and do such other things in relation to the Defence Forces as are provided for by this Constitution or by or under an Act of Parliament.

(Chapter as substituted by section 9 of Act 4 of 1993 , Amendment nº 12)

 

Chapter XA.- The Prison Service

99.- Prison Service and Commissioner of Prisons

(1)  There shall be a Prison Service for the administration of prisons in Zimbabwe and for the protection of society from criminals through the incarceration and rehabilitation of offenders and their re,integration into society.

(2)  Subject to the provisions of an Act of Parliament, the Prison Service shall be under the command of the Commissioner of Prisons, who shall be appointed by the President after consultation with such person or authority as may be prescribed by or under an Act of Parliament.

(3)  An Act of Parliament shall make provision for the organization, administration and discipline of the Prison Service, including the appointment of persons to offices or ranks in the Prison Service, their removal from office or reduction in rank, their punishment for breaches of discipline and the fixing of their conditions of service.

 

100.- Prison Service Commission

(1)  There shall be a Prison Service Commission which shall consist of

(a) a chairman who, subject to the provisions of section 74(3), shall be the chairman of the Public Service Commission; and

(b) not less than two and not more than seven other members appointed, subject to the provisions of subsection (2), by the President.

(2)  The persons to be appointed under subsection (1)(b) shall be chosen for their ability and experience in administration or their professional qualifications or their suitability otherwise for appointment as members, and at least one such member shall be a person who has held the rank of Superintendent or any more senior rank in the Prison Service for periods which in the aggregate amount to at least five years.

 

100A.- Functions of Prison Service Commission

The functions of the Prison Service Commission shall be to tender such advice and do such other things in relation to the Prison Service as are provided for by this Constitution or by or under an Act of Parliament.

(Chapter as inserted by section 9 of Act 4 of 1993 , Amendment nº 12 with effect from 18.8.1995)

 

Chapter XI.- Finance

101.- Consolidated Revenue Fund

All fees, taxes and other revenues of Zimbabwe from whatever source arising, not being moneys that

(a) are payable by or under an Act of Parliament into some other fund established for a specific purpose; or

(b) may, by or under an Act of Parliament, be retained by the authority that received them for the purpose of defraying the expenses of that authority;

shall be paid into and form one Consolidated Revenue Fund.

 

102.- Withdrawals from Consolidated Revenue Fund or other public fund

(1)  No moneys shall be withdrawn from the Consolidated Revenue Fund except

(a) to meet expenditure that is charged upon that Fund by this Constitution or by an Act of Parliament; or

(b) where the issue of those moneys has been authorized by an Appropriation or other Act made pursuant to the provisions of section 103.

(2)  Where any moneys are charged by this Constitution or an Act of Parliament upon the Consolidated Revenue Fund or any other public fund, they shall be paid out of that fund by the Government to the person or authority to whom payment is due.

(3)  No moneys shall be withdrawn from any public fund, other than the Consolidated Revenue Fund, unless the issue of those moneys has been authorized by or under an Act of Parliament.

(4)  An Act of Parliament may prescribe the manner in which withdrawals may be made from the Consolidated Revenue Fund or any other public fund.

(5)  The investment of moneys forming Part of the Consolidated Revenue Fund shall be made in such manner as may be prescribed by or under an Act of Parliament.

(6)  Notwithstanding the provisions of subsection (1), provision may be made by or under an Act of Parliament authorizing withdrawals to be made from the Consolidated Revenue Fund for the purpose of making repayable advances.

 

103.- Authorization of expenditure from Consolidated Revenue Fund

(1)  The Minister for the time being responsible for finance shall cause to be prepared and laid before the House of Assembly, on a day on which the House sits, before or not later than thirty days after the start of each financial year estimates of the revenue and expenditure of Zimbabwe for that financial year:

Provided that if, by reason of the prorogation or dissolution of Parliament, the provisions of this subsection cannot be complied with, the estimates of the revenue and expenditure shall be laid before the House of Assembly, on a day on which the House sits not later than thirty days after the date on which the House first meets after that prorogation or dissolution.

(Subsection as amended by section 23 of Act 5 of 2005 , Amendment nº 17.)

(2)  When the estimates of expenditure, other than expenditure charged upon the Consolidated Revenue Fund by this Constitution or an Act of Parliament, have been approved by the House of Assembly, a Bill, to be known as an Appropriation Bill, shall be introduced into the House providing for the issue from the Consolidated Revenue Fund of the sums necessary to meet that expenditure and the appropriation of those sums, under separate votes for the several heads of expenditure approved, to the purposes specified therein.

(3)  If in respect of any financial year it is found that the amount appropriated by the Appropriation Act to any purpose is insufficient or that a need has arisen for expenditure for a purpose to which no amount has been appropriated by that Act, a supplementary estimate showing the sums required shall be laid before the House of Assembly and, when such estimates have been approved by the House, a supplementary Appropriation Bill shall be introduced into the House providing for the issue of such sums from the Consolidated Revenue Fund and the appropriation of those sums, under separate votes for the several heads of expenditure approved, to the purposes specified therein.

(4)  An Act of Parliament may make provision for the President, where he is satisfied that there is an urgent need for expenditure which was unforeseen or the extent of which was unforeseen and for which no other provision exists, to authorize the withdrawal from the Consolidated Revenue Fund of moneys for the purpose of meeting that expenditure and any moneys so withdrawn shall be included in supplementary or additional estimates which shall be laid before the House of Assembly on one of the fourteen days on which the House sits next after the authorization of such withdrawal and, when such estimates have been approved by the House, a supplementary or additional Appropriation Bill shall be introduced into the House providing that the sums so withdrawn shall be charged upon the Consolidated Revenue Fund and that they shall be appropriated, under separate votes for the several heads of expenditure approved, to the purposes specified therein:

Provided that the aggregate of all moneys so authorized to be withdrawn shall not at any one time prior to the consequential estimates having been approved by the House of Assembly exceed one and one,half per centum of the total amount appropriated in the last main Appropriation Act.

(5)  If in respect of any financial year it is found that any moneys have been expended for any purpose in excess of the amount appropriated to that purpose under this Chapter or for a purpose to which no amount has been appropriated under this Chapter, the Minister for the time being responsible for finance shall cause to be introduced into the House of Assembly on one of the fourteen days on which the House sits next after the extent of the unauthorized expenditure has been established a Bill providing for the condonation of such unauthorized expenditure.

(6)  An Act of Parliament may make provision under which, if the Appropriation Act in respect of any financial year has not come into operation by the beginning of that financial year, the President may authorize the withdrawal of moneys from the Consolidated Revenue Fund for the purpose of meeting expenditure necessary to carry on the services of the Government during the period commencing with the beginning of that financial year and expiring four months thereafter or on the coming into operation of the Act, whichever is the earlier:

Provided that

(a) the aggregate of all moneys so authorized to be withdrawn shall not exceed one,third of the sums included in the estimates of expenditure for the preceding financial year that have been laid before the House of Assembly;

(b) any moneys so withdrawn shall be included in the Appropriation Act under separate votes and shall be accounted for in accordance with the provisions thereof.

(7)  An Act of Parliament may make provision under which, where at any time Parliament has been dissolved before any provision or sufficient provision is made under this Chapter for the carrying on of the government of Zimbabwe, the President may authorize the withdrawal of moneys from the Consolidated Revenue Fund for the purpose of meeting expenditure necessary to carry on the services of the Government during the period beginning on the dissolution of Parliament and expiring three months after the day on which the House of Assembly first meets after that dissolution and any moneys so withdrawn shall be included in an Appropriation Act under separate votes and shall be accounted for in accordance with the provisions thereof.

(Section as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9, and by section 26 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

 

104.- Public debt

(1)  All debt charges for which the Government is liable shall be charged upon the Consolidated Revenue Fund.

(2)  The costs and charges and expenses incurred incidental to the collection and management of the Consolidated Revenue Fund shall form the first charge thereon.

(3)  For the purposes of this section, debt charges include interest, sinking fund charges, the repayment or amortization of debt and all expenditure in connection with the raising of loans on the security of the Consolidated Revenue Fund and the service and redemption of debt created thereby.

 

105.- Comptroller and Auditor,General

(1)  There shall be a Comptroller and Auditor,General whose office shall be a public office but shall not form Part of the Public Service.

(2)  The Comptroller and Auditor,General shall be appointed by the President after consultation with the Public Service Commission.

(Subsection as substituted by section 15 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7)

(2a)  If the appointment of a Comptroller and Auditor,General by the President is not consistent with any recommendation made by the Public Service Commission, the President shall cause the Senate to be informed as soon as is practicable.

(Subsection as inserted by section 15 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7 and as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9 section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17, and section 27 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

(3)  A person shall not be qualified to hold or act in the office of Comptroller and Auditor,General unless he has held the post of Secretary of, or Deputy Secretary or Under Secretary in, a Ministry or a post in the Public Service of a grade equivalent to or higher than that of Under Secretary for periods which in the aggregate amount to at least five years.

(4)  The Comptroller and Auditor,General shall, subject to the provisions of subsection (5), hold office on such terms and conditions as are fixed by the President after consultation with the Public Service Commission.

(Subsection as amended by section 7 of Act 4 of 1984 , Amendment nº 4 and by section 15 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7)

(5)  The Comptroller and Auditor,General may only be removed from office by the President if the House of Assembly has resolved by the affirmative votes of more than one,half of its total membership that he be removed from office for inability to discharge the functions of his office, whether arising from infirmity of body or mind or any other cause, or for misbehaviour.

(Subsection as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9 and section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

106.- Functions of Comptroller and Auditor,General

(1)  The public accounts of Zimbabwe and of all accounting officers, receivers of revenue and other persons entrusted with public moneys or property of the State shall at least once in every financial year be examined, audited and reported on by the Comptroller and Auditor,General on behalf of the House of Assembly:

Provided that if the Comptroller and Auditor,General is of the opinion that it would not be appropriate or expedient for him to examine and audit any Particular account or fund or any Particular class of documents, he may, by notice in writing, inform the Speaker and the Minister for the time being responsible for finance of his opinion and, unless otherwise directed by the House of Assembly, he shall not make any examination, audit or report in relation thereto.

(Subsection as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9 and section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

(2)  It shall be the duty of the Comptroller and Auditor,General to satisfy himself that

(a) all moneys that have been appropriated by Parliament and disbursed have been applied to the purposes for which they were so appropriated and that the expenditure conforms to the authority that governs it; and

(b) all reasonable precautions have been taken to safeguard the collection of all fees, taxes and other revenues of the State and to safeguard and control property of the State.

(3)  The Comptroller and Auditor,General and any officer authorized by him shall have access to all books, records, returns, reports and other documents that, in his opinion, relate to any of the accounts referred to in subsection (1) and to all cash, stamps, securities, stores and other property of whatever kind that he considers it necessary to inspect in connection with any of those accounts and that is in the possession of any employee, agent or authority of the State.

(4)  The Comptroller and Auditor,General shall submit every report made by him in accordance with subsection (1) to the Minister for the time being responsible for finance who shall, on one of the seven days on which Parliament sits next after he has received the report, lay it before Parliament.

(Subsection as amended by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

(5)  The Comptroller and Auditor,General shall exercise in relation to the accounts of the State or the accounts of any authority, body or fund established directly by or under any Act of Parliament for special purposes specified in that Act such other functions as may be prescribed by or under an Act of Parliament.

(6)  In the exercise of his functions under subsections (1), (2), (3) and (4), the Comptroller and Auditor,General shall not be subject to the direction or control of any person or authority other than the House of Assembly.

(Subsection as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9 and section 23 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

 

Chapter XII.- Miscellaneous Provisions

Part I.- General

107.- Public Protector and Deputy Public Protector

(1)  There shall be a Public Protector and, where the President has deemed it desirable, a Deputy Public Protector, whose offices shall be public offices but shall not form Part of the Public Service.

(2)  The Public Protector and the Deputy Public Protector shall be appointed by the President after consultation with the Judicial Service Commission and the Committee on Standing Rules and Orders.

(3)  If the appointment of a Public Protector or Deputy Public Protector is not consistent with any recommendation made by the Judicial Service Commission, the President shall cause the Senate to be informed as soon as is practicable.

(4)  The Deputy Public Protector shall

(a) assist the Public Protector in the exercise of his functions and duties and the Public Protector may authorize him to exercise any of his functions or duties on his behalf;

(b) act as Public Protector whenever the office of the Public Protector is vacant or the Public Protector is for any reason unable to perform the functions of his office.

(5)  An Act of Parliament may make provision for the qualifications and remuneration of the Public Protector and the Deputy Public Protector.

(Section as substituted by section 28 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

108.- Functions of Public Protector

(1)  Subject to section 108B(7), the Public Protector may investigate action taken by any officer, person or authority referred to in subsection (2) in the exercise of the administrative functions of that officer, person or authority in any case where it is alleged that a person has suffered injustice in consequence of that action and it does not appear that there is any remedy reasonably available by way of proceedings in a court or on appeal from a court.

(2)  Subject to such exceptions and conditions as may be prescribed by or under an Act of Parliament, the provisions of subsection (1) shall apply in respect of any action taken by the following officers and authorities

(a) any Ministry or dePartment or any member of such Ministry or dePartment; and

(b) such other persons or authorities as may be prescribed by or under an Act of Parliament for the purposes of this paragraph.

(3)  An Act of Parliament may confer other functions on the Public Protector, and may make provision for the exercise of his functions including, without prejudice to the generality of the foregoing, the officers and authorities whose actions are not subject to investigation by him.

(Section as substituted by section 28 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

108A.- Anti,Corruption Commission

(1) There shall be an Anti,Corruption Commission consisting of at least four and not more than nine members appointed by the President.

(2) Persons appointed to the Anti,Corruption Commission shall be persons of integrity chosen for their knowledge of and experience in administration or the prosecution or investigation of crime or for their general suitability for appointment, and

(a) at least one shall be entitled to practise as a legal practitioner; and

(b) at least one shall be entitled to practise as an auditor or public accountant in Zimbabwe; and

(c) at least one shall have had not less than ten years experience in the investigation of crime.

(3) The Anti,Corruption Commission shall have the following functions

(a) to combat corruption, theft, misappropriation, abuse of power and other improprieties in the conduct of affairs in both the public and private sectors;

(b) to make recommendations to the Government and to organisations in the private sector on measures to enhance integrity and accountability and to prevent improprieties; and

(c) to exercise any other functions that may be conferred or imposed on the Commission by or under an Act of Parliament.

(4) An Act of Parliament may confer powers on the Anti,Corruption Commission, including power

(a) to conduct investigations and inquiries on its own initiative or on receipt of complaints;

(b) to require assistance from members of the Police Force and other investigative agencies of the State; and

(c) through the Attorney,General, to secure the prosecution of persons for corruption, theft, misappropriation, abuse of power and other improprieties.

(Section inserted by section 4 of Act 5 of 2000 , Amendment nº 16.)

108B.- Zimbabwe Human Rights Commission

(1)  There shall be a commission to be known as the Zimbabwe Human Rights Commission which shall consist of

(a) a chairman who has been qualified for at least five years to practise as a legal practitioner and who is appointed by the President after consultation with the Judicial Service Commission and the Committee on Standing Rules and Orders; and

(b) eight other members, at least four of whom shall be women, appointed by the President from a list of sixteen nominees submitted by the Committee on Standing Rules and Orders.

(2)  If the appointment of a chairman of the Zimbabwe Human Rights Commission is not consistent with any recommendation of the Judicial Service Commission in terms of subsection (1)(a), the President shall cause the Senate to be informed as soon as practicable.

(3)  Persons appointed to the Zimbabwe Human Rights Commission shall be chosen for their knowledge of and experience in the promotion of social justice or the protection of human rights and freedoms.

(4)  A member of the Zimbabwe Human Rights Commission shall, before entering upon his office, take and subscribe before the President or some person authorized by the President in that behalf the oath of loyalty and the oath of office in the forms set out in Schedule 1.

(5)  The Zimbabwe Human Rights Commission shall have the following functions

(a) to promote awareness of and respect for human rights and freedoms at all levels of society;

(b) to promote the development of human rights and freedoms;

(c) to monitor and assess the observance of human rights in Zimbabwe;

(d) to recommend to Parliament effective measures to promote human rights and freedoms;

(e) to investigate the conduct of any authority or person, where it is alleged that any of the rights in the Declaration of Rights has been violated by that authority or person; and

(f) to assist the Minister responsible for the Act of Parliament referred to in subsection (8) to prepare any report required to be submitted to any regional or international body constituted or appointed for the purpose of receiving such reports under any human rights convention, treaty or agreement to which Zimbabwe is a Party.

(6)  The Zimbabwe Human Rights Commission may require any person, body, organ, agency or institution, whether belonging to or employed by the State, a local authority or otherwise, to provide the Commission annually with such information as it may need for the purpose of preparing and submitting any report required to be submitted to any regional or international body constituted or appointed for the purpose of receiving such reports under any human rights convention, treaty or agreement to which Zimbabwe is a Party.

(7)  The Zimbabwe Human Rights Commission shall have power

(a) to take over and continue any investigation that has been instituted by the Public Protector in terms of section 108(1), where it determines that the dominant question in issue involves a matter pertinent to its function referred to in subsection (5)(e); or

(b) refer to the Public Protector for investigation in terms of section 108(1) any matter in respect of which it determines that the dominant question in issue involves a matter pertinent to the functions of Public Protector.

(8)  An Act of Parliament may confer power on the Zimbabwe Human Rights Commission

(a) to conduct investigations on its own initiative or on receipt of complaints;

(b) to visit and inspect prisons, places of detention, refugee camps and related facilities in order to ascertain the conditions under which inmates are kept there, and to make recommendations regarding those conditions to the Minister responsible for administering the law relating to those places or facilities;

(c) to visit and inspect places where mentally disordered or intellectually handicapped persons are detained under any law in order to ascertain the conditions under which those persons are kept there, and to make recommendations regarding those conditions to the Minister responsible for administering the law relating to those places; and

(d) to secure or provide appropriate redress for violations of human rights and for injustice.

(Section as inserted by section 29 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

109.- General provisions as to Commissions, etc

(1)  Save as is provided in this Constitution or an Act of Parliament, a Commission shall not, in the exercise of its functions, be subject to the direction or control of any person or authority.

(Subsection as amended by section 10 of Act 4 of 1993 , Amendment nº 12)

(2)  An Act of Parliament may make provision for the powers and functions of a Commission and, without prejudice to the generality of the foregoing, may make provision for the disqualifications, tenure of office and remuneration of the members thereof, and may authorize the delegation of any power or function, other than the power to make appointments to, or to make recommendations or tender advice in respect of, any office established by this Constitution.

(Subsection as amended by section 10 of Act 4 of 1993 , Amendment nº 12)

(3)  … (Subsection repealed by section 10 of Act 4 of 1993 , Amendment nº 12)

(4)  Any decision of a Commission shall require the concurrence of a majority of all the members thereof.

(5)  The salary payable to a member of a Commission shall not be reduced during his tenure of office.

(6)  No law shall

(a) increase or authorize an increase in

(i) the fixed salary or salary scale applicable to any post, grade or rank in the Public Service, Prison Service, Police Force or Defence Forces;

(ii) the bonuses or allowances payable to, or the privileges or benefits that may be granted to, members of any such Service or Force;

(iii) the rate of pensions, gratuities or other benefits payable to or in respect of such members;

(iv) the rate of leave that may be granted to or accrued by such members; or

(v) the number or level of posts;

or

(b) provide for a general decrease or permit a general decrease in the hours of work to be performed by such members;

unless the Minister for the time being responsible for finance, having regard to the financial implications, whether direct or indirect, has agreed thereto.

(Subsection as amended by section 10 of Act 4 of 1993 , Amendment nº 12)

(7)  No law shall provide for or permit a reduction in the fixed salary or salary scale applicable to any member of the Public Service, Prison Service, Police Force or Defence Forces except when such member has been found guilty of misconduct or an offence against discipline, as the case may be, or has consented to such reduction.

(Subsection as amended by section 10 of Act 4 of 1993 , Amendment nº 12)

(8)  … (Subsection repealed by section 10 of Act 4 of 1993 , Amendment nº 12)

(9)  If there is any alteration in the ranks into which the Prison Service or the posts or grades into which the Public Service is divided, the appropriate Commission may, by order in the Gazette, specify some other rank, post or grade as being equivalent to that referred to in section 100(2) or 105(3), as the case may be, and the reference shall thereafter be construed as including a reference to the rank, post or grade for the time being so specified.

(Subsection as amended by section 10 of Act 4 of 1993 , Amendment nº 12)

(10)  A person shall not be eligible for appointment as a member of a Commission if he is a member of Parliament or any local authority.

(Subsection as substituted by section 11 of Act 1 of 1983 , Amendment nº 3 and as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

(11)  In this section

«appointing authority» means …

(Definition repealed by section 10 of Act 4 of 1993 , Amendment nº 12)

«Commission» means the Public Service Commission, the Judicial Service Commission, the Police Service Commission, the Defence Forces Service Commission or the Prison Service Commission.

(Definition as amended by section 15 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14)

 

110.- Tenure of office of certain persons

(1)  This section shall apply to

(a) the Attorney,General and every Deputy Attorney,General; and

(Paragraph as substituted by section 14 of Act 4 of 1989 , Amendment nº 8)

(a1) the Public Protector and Deputy Public Protector; and

(Paragraph inserted by section 14 of Act 4 of 1989 , Amendment nº 8, and substituted by section 30 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

(b) any member of the Judicial Service Commission appointed under section 90(1)(d); and

(Paragraph as amended by section 20 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7)

(c) any member of the Public Service Commission, the Police Service Commission, the Defence Forces Service Commission or the Prison Service Commission.

(Paragraph as amended by section 11 of Act 4 of 1993 , Amendment nº 12)

(2)  A person to whom this section applies may be removed from office only for inability to discharge the functions of his office, whether arising from infirmity of body or mind or any other cause, or for misbehaviour and shall not be so removed except in accordance with the provisions of this section.

(3)  Such person shall be removed from office by the President if the question of his removal from office has been referred to a tribunal appointed under subsection (5) and that tribunal has advised the President that he ought to be removed from office for inability to discharge the functions of his office or for misbehaviour.

(4)  If the question of removing a person to whom this section applies has been referred to a tribunal appointed under subsection (5), the President may suspend that person from performing the functions of his office and any such suspension

(a) may at any time be revoked by the President; and

(b) shall cease to have effect if the tribunal advises the President that the person should not be removed.

(Subsection as amended by section 20 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7)

(5)  The tribunal referred to in this section shall consist of a chairman and two other members appointed by the President, and

(a) the chairman shall be a person who is or has been a judge of the Supreme Court or the High Court;

(b) at least one of the other members shall be a person who is and has been for not less than seven years, whether continuously or not, qualified to practise as a legal practitioner in Zimbabwe.

(Subsection as amended by section 9 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2 and by section 20 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7)

(6)  In computing, for the purposes of subsection (5)(b), the period during which any person has been qualified to practise as a legal practitioner, any period during which he was qualified to practise as an advocate or attorney in Zimbabwe shall be included.

(Subsection as inserted by section 9 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2)

 

111.- Chiefs and Councils of Chiefs

(1)  There shall be Chiefs to preside over the tribespeople in Zimbabwe who shall, subject to the provisions of subsection (2), be appointed by the President in accordance with an Act of Parliament.

(2)  An Act of Parliament shall provide that in appointing a Chief the President shall give due consideration to the customary principles of succession of the tribespeople over which the Chief will preside and may provide for the appointment of deputy Chiefs and acting Chiefs.

(3)  There shall be a Council of Chiefs which shall consist of such number of Chiefs elected by the Chiefs from each of the various areas of Communal Land in such manner as is prescribed by or under an Act of Parliament, so, however, as to secure as far as is practicable equitable representation for the various areas of Communal Land with due regard to the total number of tribespeople in each such area:

Provided that an Act of Parliament may provide for the establishment of two or more Councils of Chiefs for separate areas of Communal Land.

(Subsection as amended by section 12 of Act 1 of 1983 , Amendment nº 3)

(4)  The qualifications and disqualifications of candidates for election to any Council of Chiefs and the tenure of office of members thereof shall be as prescribed by or under an Act of Parliament.

 

111A.- Provincial, district or regional governors

(1)  For the better administration of Zimbabwe, an Act of Parliament may provide for the appointment by the President of governors for any areas within Zimbabwe.

(2)  Governors appointed in terms of an Act of Parliament referred to in subsection (1) shall have such functions and powers in relation to the areas for which they have been appointed as may be prescribed by or under the Act of Parliament.

(3)  The offices of governors appointed in terms of an Act of Parliament referred to in subsection (1) shall be public offices but shall not form Part of the Public Service.

(Section as inserted by section 7 of Act 4 of 1985 , Amendment nº 5)

 

111B.- Effect of international conventions, etc.

(1)  Except as otherwise provided by this Constitution or by or under an Act of Parliament, any convention, treaty or agreement acceded to, concluded or executed by or under the authority of the President with one or more foreign states or governments or international organizations

(a) shall be subject to approval by Parliament; and

(b) shall not form Part of the law of Zimbabwe unless it has been incorporated into the law by or under an Act of Parliament.

(2)  Except as otherwise provided by or under an Act of Parliament, any agreement

(a) which has been concluded or executed by or under the authority of the President with one or more foreign organizations, corporations or entities, other than a foreign State or government or an international organization; and

(b) which imposes fiscal obligations upon Zimbabwe;

shall be subject to approval by Parliament.

(3)  Except as otherwise provided by this Constitution or by or under an Act of Parliament, the provisions of subsection (1)(a) shall not apply to

(a) any convention, treaty or agreement, or any class thereof, which Parliament has by resolution declared shall not require approval in terms of subsection (1)(a); or

(b) any convention, treaty or agreement the subject,matter of which falls within the scope of the prerogative powers of the President referred to in section 31H(3) in the sphere of international relations;

unless the application or operation of the convention, treaty or agreement requires

(i) the withdrawal or appropriation of moneys from the Consolidated Revenue Fund; or

(ii) any modification of the law of Zimbabwe.

(Section as substituted by section 12(1) of Act 4 of 1993 , Amendment nº 12. Section 12(2) of Act 4 of 1993) 

 

112.- Pensions

The provisions of Schedule 6 shall apply in respect of the pension rights of public officers and the remittability of pensions.

 

Part 2.- Interpretation

113.- Interpretation

(1)  In this Constitution, unless the context otherwise requires

«Act of Parliament» includes

(a) any law included in the Revised Edition of the Statute Law prepared under the authority of the Revised Edition of the Laws Act, 1973, or which, though omitted from that Edition, continued in force notwithstanding the omission; and

(b) any other Act or Ordinance;

which was in force immediately before the appointed day;

«advocate» and «attorney»

(Definition repealed by section 15 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14)

«African customary law» means the tribal law and custom of Africans of a Particular tribe;

«amend» includes vary, alter, modify or adapt;

«Appellate Division»

(Definition repealed by section 7 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

«appointed day» means the day appointed for the commencement of this Constitution;

«Chief» means a Chief referred to in section 111(1);

«Committee on Standing Rules and Orders» means the committee referred to in section 57(2);

(Definition as inserted by section 23 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

«Communal Land» means Communal Land referred to in the Communal Land Act, 1982;

(Definition as inserted by section 13 of Act 1 of 1983 , Amendment nº 3)

«Constitutional Bill» means a Bill which, if enacted, would have the effect of amending, adding to or repealing any of the provisions of this Constitution;

«Council of Chiefs» means a Council of Chiefs referred to in section 111(3);

«Declaration of Rights» means the Declaration of Rights set out in Chapter III;

«disciplinary law» means any written law in so far as it provides for the regulation of the discipline of regular or full,time members of any disciplined force or any other members of a disciplined force while they are rendering service as such members or in respect of their failure to render such service;

«disciplined force» means

(a) a naval, military or air force;

(b) a police force;

(c) a prison service; or

(d) any other body established for public purposes by or under an Act of Parliament providing for the regulation of the discipline of that body and declared by that Act to be a disciplined force for the purposes of this definition;

«Electoral Law» means the Act of Parliament having effect for the purposes of section 58(4) which is for the time being in force;

«financial year» means

(a) in respect of the financial year which began on the 1st July, 1997, the period of eighteen months ending on the 31st December, 1998;

(b) in respect of every subsequent financial year, the period of twelve months ending on the 31st December;

(Definition as substituted by section 3 of Act nº 10 of 1998 , Amendment nº 15.)

«Gazette» means the official Gazette of the Government;

«General Division»

(Definition repealed by section 7 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

«general election» means a general election of the members of Parliament;

(Definition as amended by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

«Government» means the Government of Zimbabwe;

«High Court» means the High Court of Zimbabwe;

(Definition as inserted by section 10 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2 and amended by section 15 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14)

«law» means

(a) any provision of this Constitution or of an Act of Parliament;

(b) any provision of a statutory instrument; and

(c) any unwritten law in force in Zimbabwe, including African customary law;

(Paragraph as amended by section 15 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11)

and «lawful» and «lawfully» shall be construed accordingly;

«legal practitioner» means a person who has been duly admitted to practise the profession of law in Zimbabwe and who has the right of audience to represent other persons before all courts in which the right to be legally represented is permitted;

(Definition as inserted by section 10 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2)

«local authority» means any council or other such body established by or under any law to regulate the affairs of any local community and to make statutory instruments for that purpose;

«local authority area» means an area the limits of which have been fixed in terms of the Rural District Councils Act (Chapter 29:13) or the Urban Councils Act (Chapter 29:15) or any other laws substituted for the same;

(Definition inserted by section 31 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

«local court» means any court constituted by or under a written law for the purpose of applying African customary law;

«Mashonaland»

(Definition repealed by section 7 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

«Matabeleland»

(Definition repealed by section 7 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

«member», in relation to a disciplined force, includes any person who, in terms of any disciplinary law relating to that force, is subject to that discipline;

«metropolitan province» means the Harare or Bulawayo province declared in terms of the Provincial Councils and Administration Act (Chapter 29:11) or any other law substituted for the same;

(Definition inserted by section 19 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

«Minister» ….. (Definition repealed by section 18 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7)

«Money Bill» ….. (Definition repealed by section 23 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

«oath» includes affirmation;

«period of public emergency» means

(a) any period when Zimbabwe is engaged in any war and the period immediately following thereon until such date as may be declared by the President, by proclamation in the Gazette, as the end of the period of public emergency caused by that war; or

(b) any period when a declaration under section 31J(1) is in effect;

(Paragraph as amended by section 20 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7)

«person» means any individual or any body of persons, whether corporate or unincorporated;

«President» means the President of Zimbabwe;

«province» means an area of Zimbabwe declared as such in terms of the Provincial Councils and Administration Act (Chapter 29:11) or any other law substituted for the same;

(Definition inserted by section 19 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

«Provincial Governor» means a governor appointed in terms of an Act of Parliament referred to in section 111A;

(Definition as substituted by section 19 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17 , originally inserted by section 23 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9. Amended by section 31 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18 , with effect from the 30th October, 2007.)

«public moneys» means any fees, taxes or other revenues payable to the State and any other moneys received and held by an employee of the State in his official capacity;

«public office» means a paid office in the service of the State;

«public officer» means a person holding or acting in any public office;

«Public Service» means the service of the State but does not include

(a) the Prison Service, Police Force or Defence Forces;

(b) service as a judge of the Supreme Court or the High Court or as a person appointed to preside over a special court under section 92;

(Paragraph as amended by section 13 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2)

(c) service as a member of any Commission established by this Constitution or any body corporate established directly by or under any Act of Parliament for special purposes specified in that Act;

(d) service which this Constitution or an Act of Parliament provides shall not form Part of the Public Service;

(Paragraph as amended by section 15 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11)

«session» means the sittings of Parliament commencing when Parliament first meets after the appointed day or after a prorogation or dissolution and terminating when Parliament is next prorogued or is dissolved without having been prorogued;

«sitting» means a period during which Parliament is sitting continuously without adjournment, including any period during which the House of Assembly or the Senate, as the case may be, is in committee;

(Definition as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9 by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10. and by section 19 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

«sitting day» means any weekday which is prescribed in the Standing Orders of Parliament to be a sitting day, whether or not Parliament meets on that day;

(Definition as substituted by section 23 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

«Speaker» means the Speaker of the House of Assembly elected in terms of section 39;

(Definition as inserted by section 23 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9 and amended by section 19 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

«statutory instrument» means any proclamation, rule, regulation, by,law, order, notice or other instrument having the force of law made by the President, a Vice,President, a Minister or any other person or authority under this Constitution or any Act of Parliament;

(Definition as amended by section 15 of Act nº 14 of 1996 , Amendment nº 14)

«Supreme Court» means the Supreme Court of Zimbabwe;

(Definition as inserted by section 10 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2)

«tax» includes duty or due;

«Tribal Trust Land» ….. (Definition repealed by section 13 of Act 1 of 1983 , Amendment nº 3)

«Vice,President» means a Vice,President of Zimbabwe;

(Definition as inserted by section 18 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7 and as amended by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

«voter», in relation to an election to the office of President or to Parliament, means a person entitled to vote at that election by virtue of being registered on a voters roll;

(Definition inserted by s. 19(a) of Act 5 of 2005)

«ward» means one of several subdivisions of a local authority area delimited for the purpose of electing members of the governing body of that authority;

(Definition as inserted by section 31 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

«Zimbabwe» means the Republic of Zimbabwe.

(Definition as inserted by section 15 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11)

«Zimbabwe Electoral Commission» means the Zimbabwe Electoral Commission referred to in section 61.

(Definition inserted by section 19 of Act nº 5 of 2005 , Amendment nº 17)

(2)  Any reference in this Constitution, without qualification, to

(a) a section, Chapter or Schedule shall be read and construed as a reference to a section or Chapter of or Schedule to this Constitution;

(b) a subsection shall be read and construed as a reference to a subsection of the section in which the reference is made;

(c) a paragraph shall be read and construed as a reference to a paragraph of the Schedule, subsection or definition in which the reference is made;

(d) a subparagraph shall be read and construed as a reference to a subparagraph of the paragraph or, as the case may be, of the subparagraph in which the reference is made.

(3)  In this Constitution, unless the context otherwise requires

(a) words importing the masculine gender include the feminine;

(b) words in the singular include the plural and words in the plural include the singular;

(c) where a period of time is expressed

(i) to begin on or to be reckoned from a Particular day, that day shall not be included in the period;

(ii) to end on or to be reckoned to a Particular day, that day shall be included in the period;

(d) where the time limited for the doing of any thing expires or falls upon a Saturday, Sunday or public holiday, the time so limited shall extend to and the thing may be done on the first following day that is not a Saturday, Sunday or public holiday;

(e) a reference to a month shall be construed as a reference to a calendar month;

(f) a reference without qualification to a year shall be construed as a reference to a period of twelve months.

(4)  In this Constitution, unless the context otherwise requires, a reference to the holder of an office by the term designating his office shall be construed as including a reference to any person for the time being lawfully acting in or exercising the functions of that office.

(5)  In this Constitution, unless the context otherwise requires, a reference to the power to appoint a person to any public office shall be construed as including a reference to the like power

(a) to reappoint him to that office;

(b) to appoint him on promotion or transfer to that office;

(c) to appoint him to act in that office;

(d) to fix and vary his conditions of service in that office, including his remuneration and the period of his appointment and any benefits to him in respect of the termination of his appointment.

(Subsection as substituted by section 15 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11)

 

114.- Supplementary provisions

(1)  Any power, jurisdiction or right conferred by this Constitution may be exercised and any duty imposed by this Constitution shall be performed from time to time as occasion requires.

(1a)  Where any power, jurisdiction or right is conferred by this Constitution, any other powers that are reasonably necessary or incidental to its exercise shall be deemed also to have been conferred.

(Subsection as inserted by section 16 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11)

(2)  Subject to the provisions of section 31E(3), where any person has vacated any office established by this Constitution, he may, if qualified, again be appointed or elected to hold that office in accordance with the provisions of this Constitution.

(Subsection as amended by section 20 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7)

(3)  For the purposes of this Constitution, no person shall be deemed to hold public office by reason only of the fact that he is in receipt of a pension, half,pay, retired pay or any other like allowance in respect of service in an office that was at the relevant time a public office.

(3a)  A body established by or in terms of this Constitution may act notwithstanding any vacancy in its membership if the members of the body who authorize or perform the act concerned constitute a quorum of the membership of that body.

(Subsection as inserted by section 19 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7)

(3b)  Except as otherwise provided in this Constitution or in any law or rule regulating the proceedings of the body concerned, one,half of the membership of any body established by or in terms of this Constitution shall constitute a quorum of the membership of that body.

(Subsection as inserted by section 19 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7)

(4)  Any reference in this Constitution to the affirmative votes of not less than two ,thirds of a body shall, when the number of its membership is not a multiple of three, be interpreted to mean that the number of votes shall be not less than the integer next above two, thirds of the number of its membership.

(5)  For the purposes of this Constitution a person shall be deemed not to have attained a given age until the commencement of the relevant anniversary of the day of his birth.

(6)  The Interpretation Act for the time being in force in Zimbabwe shall apply to the interpretation of any regulations made by the President in the exercise of a power to make regulations conferred by this Constitution and to the interpretation of any such power.

(Subsection as amended by section 13 of Act 4 of 1993 , Amendment nº 12)

 

SCHEDULE 1 

(Sections 7, 28, 31C, 31D, 31G, 39, 44, 76, 83 and 113)

Oaths and Affirmations

Oath or Affirmation of Loyalty

I, ………………………………………. do swear (or solemnly affirm) that I will be faithful and bear true allegiance to Zimbabwe and observe the laws of Zimbabwe.

So help me God. (To be omitted in affirmation)

Oath or Affirmation of Office

I, ……………………………………….. do swear (or solemnly affirm) that I will well and truly serve Zimbabwe in the office of……………………………………

So help me God. (To be omitted in affirmation)

Oath or Affirmation of a Member of the Cabinet

I, ……………………………………………. being chosen and admitted to the Cabinet of Zimbabwe, do swear (or solemnly affirm) that I will to the best of my judgment, at all times when so required, freely give my counsel and advice to the President of Zimbabwe for the good management of the public affairs of Zimbabwe, that I will not, directly or indirectly, reveal such matters as may be debated in the Cabinet and committed to my secrecy, but that I will in all things be a true and faithful member thereof.

So help me God. (To be omitted in affirmation)

Judicial Oath or Affirmation

I, …………………………………………….. do swear (or solemnly affirm) that I will well and truly serve Zimbabwe in the office of ………………………………….. and I will do right to all manner of people after the laws and usages of Zimbabwe, without fear or favour, affection or ill,will.

So help me God. (To be omitted in affirmation)

 

 

SCHEDULE 2

(Sections 25, 31J and 113)

SAVINGS IN THE EVENT OF PUBLIC EMERGENCIES

 

1.- Savings in the event of public emergencies

(1)  Nothing contained in any law shall be held to be in contravention of section 13, 17, 20, 21, 22 or 23 to the extent that the law in question provides for the taking, during a period of public emergency, of action for the purpose of dealing with any situation arising during that period, and nothing done by any person under the authority of any such law shall be held to be in contravention of any of the said provisions unless it is shown that the action taken exceeded anything which, having due regard to the circumstances prevailing at the time, could reasonably have been thought to be required for the purpose of dealing with the situation.

(2)  Nothing contained in any law shall be held to be in contravention of section 13 to the extent that the law in question provides for preventive detention, during a period when a resolution under section 31J(6) is in effect, in the interests of defence, public safety or public order, and nothing done by any person under the authority of any such law shall be held to be in contravention of section 13 unless it is shown that the action taken exceeded anything which, having due regard to the circumstances prevailing at the time, could reasonably have been thought to be required for the purpose of dealing with the situation.

(Subparagraph as amended by section 20 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7)

(3)  Where a declaration under section 31J(1) or a resolution under section 31J(6) applies only in relation to a Part of Zimbabwe, the law in question shall not provide for the taking of action or for preventive detention, as the case may be, in relation to any place outside that Part.

(Subparagraph as amended by section 20 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7)

 

2.- Preventive detention

(1)  Where a person is detained under any law providing for preventive detention

(a) he shall be informed as soon as reasonably practicable after the commencement of the detention, and in any case not later than seven days thereafter, in a language that he understands of the reasons for his detention and shall be permitted at his own expense to obtain and instruct without delay a legal representative of his own choice and to hold communication with him;

(b) his case shall be submitted not later than fourteen days (or during a period of public emergency thirty days) after the commencement of the detention for review by a tribunal established under subparagraph (4) and shall be reviewed by such tribunal forthwith; and thereafter his case shall be reviewed by such tribunal at intervals of thirty days (or during a period of public emergency one hundred and eighty days) from the date on which his case was last reviewed;

(c) at the hearing of his case by the tribunal he shall be permitted to appear in person or at his own expense by a legal representative of his own choice; and

(d) if the tribunal orders, either because he satisfies the tribunal that new circumstances have arisen or because the tribunal considers it to be desirable, that his case should be submitted to the tribunal for review before the expiration of thirty days (or during a period of public emergency one hundred and eighty days) from the previous review, the case shall be submitted for review when so ordered by the tribunal.

(2)  On any such review, the tribunal may make recommendations concerning the necessity or expedience of continuing the detention to the authority by which it was ordered and that authority shall be obliged to act in accordance with any such recommendation unless, during a period of public emergency, the President otherwise directs; and where the President so directs, the authority shall cause to be published in the Gazette a notice that he has so directed.

(3)  A person who has been detained under any law providing for preventive detention and who has been released from detention in consequence of a report of a tribunal established under subparagraph (4) that there is, in its opinion, insufficient cause for his detention shall not again be detained by virtue of such law within the period of one hundred and eighty days from his release on the same grounds as those on which he was originally detained.

(4)  A tribunal for the purposes of this paragraph shall be established by law and shall consist of

(a) a chairman, who shall be a person who is or has been a judge of the Supreme Court or the High Court or is qualified under section 82 to be appointed as such; and

(b) two other persons, one of whom

(i) is or has been a judge of the Supreme Court or the High Court or is qualified under section 82 to be appointed as such;

(ii) has been a magistrate in Zimbabwe for not less than seven years; or

(iii) is and has been for not less than seven years, whether continuously or not, qualified to practise as a legal practitioner in Zimbabwe.

(Subparagraph as amended by sections 11 and 13 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2)

(4a)  In computing, for the purposes of subparagraph (4)(b)(iii), the period during which any person has been qualified to practise as a legal practitioner in Zimbabwe, any period during which he was qualified to practise as an advocate or attorney in Zimbabwe shall be included.

(Subparagraph as inserted by section 11 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2)

(5)  No law providing for preventive detention during a period when a resolution under section 31J(6) is in effect shall authorize the detention of a person for a period longer than fourteen days unless the Minister designated for the purpose has issued an order providing for the preventive detention of that person.

(Subparagraph as amended by section 20 of Act 23 of 1987 , Amendment nº 7)

(6)  The reference in subparagraph (1)(b) to a period of fourteen or thirty days in relation to a first review includes a reference to any lesser periods that amount in the aggregate to fourteen or thirty days respectively:

Provided that no two such lesser periods shall be aggregated for this purpose if the period between the expiration of the first and the commencement of the second is more than fourteen or thirty days, as the case may be.

(7)  For the purposes of subparagraph (3), a person shall be deemed to have been detained on the same grounds as those on which he was originally detained unless a tribunal established under subparagraph (4) has reported that, in its opinion, there appear prima facie to be new and reasonable grounds for the detention, but the giving of any such report shall be without prejudice to the provisions of subparagraphs (1) and (5).

 

SCHEDULE 3

(Section 38 and 39)

QUALIFICATIONS FOR MEMBERS OF PARLIAMENT AND VOTERS

 

1.- Qualifications for members of Parliament

(1)  Subject to the provisions of paragraph 2, a person who

(a) is registered as a voter; and

(b) in the case of a person other than a Chief, has attained the age of forty years; and

(c) has been ordinarily resident in Zimbabwe for not less than five years during the period of twenty years immediately preceding his nomination or appointment, as the case may be;

shall be qualified for election or appointment as a Senator, other than a Senator to be elected pursuant to section 34(1)(c).

(Subparagraph inserted by s. 20 of Act 5 of 2005 with effect from the 14th September, 2005.
(Original subparagraph repealed by section 24 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

(2)  Subject to the provisions of paragraph 2, a person shall be qualified for election as a Senator pursuant to section 34(1)(c) if he holds the office of Chief.

(Subparagraph inserted by s. 20 of Act 5 of 2005. original subparagraph repealed by section 24 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

(3)  Subject to the provisions of paragraphs 2 and 4, a person who

(a) is registered as a voter;

(b) has attained the age of twenty,one years; and

(c) has been ordinarily resident in Zimbabwe for not less than five years during the period of twenty years immediately preceding his nomination;

shall be qualified for election as a member of the House of Assembly.

(Subparagraph as amended by section 24 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9, and by s. 20 of Act 5 of 2005)

(4)  In determining, for the purposes of this paragraph, the period during which a person has been ordinarily resident in Zimbabwe, any period of residence outside Zimbabwe during which he was occupied in the discharge of his duties while in the service of the State shall be regarded as residence in Zimbabwe.

 

2.- Disqualifications for members of Parliament

(1)  A person shall be disqualified for election or appointment as a member of Parliament if he

(a) is disqualified under paragraph 3 for registration as a voter;

(b) ….. (Subparagraph repealed by section 24 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

(2)  A person shall be disqualified for election as a member of Parliament at an election for filling a vacancy if he is a member of Parliament.

(Subparagraph as substituted by section 24 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

 

3.- Qualifications and disqualifications for voters

(1)  Subject to the provisions of this paragraph and to such residence qualifications as may be prescribed in the Electoral Law for inclusion on the electoral roll of a Particular constituency, any person who has attained the age of eighteen years and who

(a) is a citizen of Zimbabwe; or

(b) …

(Subparagraph (b) repealed by s. 20 of Act 5 of 2005)

shall be qualified for registration as a voter.

(Subparagraph (1) as substituted by section 17 of Act 30 of 1990 , Amendment nº 11, and amended by section 32 of Act 11 of 2007 , Amendment nº 18)

(2)  The following shall be disqualified for registration as a voter for the periods stated hereunder

(a) any person who is found or declared in accordance with any Act relating to mental health to be mentally disordered or defective as defined in that Act, for so long as he is so mentally disordered or defective;

(b) any person who is declared by order of the High Court to be incapable of managing his own affairs, for so long as that order remains in force;

(Subparagraph as amended by section 13 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2)

(c) any person who has been convicted

(i) within Zimbabwe of a criminal offence; or

(ii) outside Zimbabwe of an offence by whatever name called which, if committed within Zimbabwe, would have been a criminal offence;

and sentenced by a court to imprisonment, by whatever name called, for a term of six months or more, for the period of his imprisonment;

(d) any person who has been convicted of an offence under the Electoral Law and has been declared by the High Court under the powers conferred by the Electoral Law to be disqualified for registration as a voter or from voting at any election, for the period for which he has been so declared to be disqualified;

(Subparagraph as amended by section 13 of Act 25 of 1981 , Amendment nº 2)

(e) any person who has been expelled from Parliament in accordance with section 43, for a period of five years from the date he vacates his seat under that section;

(Subparagraph as amended by section 26 of Act 31 of 1989 , Amendment nº 9)

(f) any person who for a continuous period of more than six months is the subject of a preventive detention order under any law providing for the preventive detention of persons, for the period of his detention.

(3)  Any person who is registered on the electoral roll of a constituency shall be entitled to vote at an election which is held for that constituency unless

(a) he has then ceased to be a citizen of Zimbabwe; or

(b) he is then, in accordance with the provisions of subparagraph (2), disqualified for registration.

(Subparagraph as substituted by section 14 of Act nº 14 of 1996, and amended by s. 20 of Act 5 of 2005)

(4)  For the purposes of subparagraph (2)(c)

(a) two or more terms of imprisonment that are required to be served consecutively shall be regarded as a single term of imprisonment for the aggregate period of such terms;

(b) two or more terms of imprisonment that are required to be served concurrently shall be regarded as a single term of imprisonment for the period of the longest of such terms;

(c) a person shall be regarded as sentenced notwithstanding that the execution of the sentence or any Part thereof has been suspended;

(d) no account shall be taken of any sentence of imprisonment imposed as an alternative to, or in default of, the payment of a fine.

 

4.- Temporary provision

(Paragraph repealed by section 9 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

SCHEDULE 4
(Sections 40B and 51)

PROCEDURE WITH REGARD TO BILLS AND OTHER MATTERS IN PARLIAMENT

 

1.- Introduction of Bills, motions and petitions

(1)  Any Bill may originate in the House of Assembly.

(2)  Any Bill, other than a Money Bill, may originate in the Senate.

(3)  Subject to the provisions of this Constitution and Standing Orders

(a) any member of the Senate may introduce any Bill into or move any motion for debate in or present any petition to the Senate;

(b) any member of the House of Assembly may introduce any Bill into or move any motion for debate in or present any petition to the House of Assembly;

(c) a Vice,President, Minister or Deputy Minister may introduce any Bill into or move any motion for debate in or present any petition to Parliament.

(4)  Except on the recommendation of a Vice,President, Minister or Deputy Minister, Parliament shall not

(a) proceed upon any Bill, including any amendment to a Bill, which, in the opinion of the President of the Senate or the Speaker, as the case may be, makes provision for any of the following matters

(i) imposing or increasing any tax;

(ii) imposing or increasing any charge on the Consolidated Revenue Fund or other public funds of the State or varying any such charge otherwise than by reducing it;

(iii) compounding or remitting any debt due to the State or condoning any failure to collect taxes;

(iv) authorizing the making or raising of any loan by the State;

(v) condoning unauthorized expenditure;

(b) proceed upon any motion, including any amendment to a motion, the effect of which, in the opinion of the President of the Senate or the Speaker, as the case may be, is that provision should be made for any of the matters specified in subparagraph (a); or

(c) receive any petition which, in the opinion of the President of the Senate or Speaker, as the case may be, requests that provision be made for any of the matters specified in subparagraph (a).

(5)  The provisions of subparagraph (4) shall not apply to any Bill introduced, motion or amendment moved or petition presented by a Vice,President, Minister or Deputy Minister.

 

2.- Procedure in regard to Bills

(1)  Immediately after a Bill which originated in the House of Assembly has been passed by the House of Assembly, the Speaker shall cause an authenticated copy of the Bill to be transmitted to the Senate for consideration and the day on which it is transmitted is to be recorded in the journal of the House of Assembly.

(2)  A Bill transmitted to the Senate in accordance with subparagraph (1) shall be introduced forthwith into the Senate and, subject to the provisions of the Constitution, the Senate may reject the Bill or pass the Bill, with or without amendments.

(3)  A Bill introduced into the Senate in accordance with subparagraph (2) which has been passed by the Senate with amendments shall be returned forthwith to the House of Assembly with the amendments duly certified by the Clerk of Parliament and the House of Assembly may reject, agree to or amend the amendments made to the Bill by the Senate.

(4)  Immediately after a Bill which originated in the Senate has been passed by the Senate, the President of the Senate shall cause an authenticated copy of the Bill to be transmitted to the House of Assembly for consideration and the day on which it is transmitted is to be recorded in the journal of the Senate.

(5)  A Bill transmitted to the House of Assembly in accordance with subparagraph (4) shall be introduced into the House of Assembly as soon as may be convenient and the House of Assembly may reject the Bill or pass the Bill, with or without amendments.

(6)  A Bill introduced into the House of Assembly in accordance with subparagraph (5) which has been passed by the House of Assembly with amendments shall be returned forthwith to the Senate with the amendments duly certified by the Clerk of Parliament and the Senate may reject, agree to or amend the amendments made to the Bill by the House of Assembly.

 

3.- Disagreement between Senate and House of Assembly

(1)  Subject to the provisions of this paragraph, if

(a) the Senate and the House of Assembly have not agreed upon the amendments to be made to a Bill which originated in the House of Assembly before the expiration of a period of ninety days beginning on the day of the introduction of the Bill into the Senate;

(b) the Senate and the House of Assembly have not agreed upon the amendments to be made to a Bill which originated in the Senate before the expiration of a period of ninety days beginning on the day of the return of the Bill to the Senate; or

(c) a Bill which originated in the House of Assembly has been rejected or has not been passed by the Senate before the expiration of a period of ninety days beginning on the day of the introduction of the Bill into the Senate;

the Bill may be presented to the President for assent in the form in which it was passed by the House of Assembly, except for minor changes required by the passage of time, with such amendments, if any, as the Senate and the House of Assembly may have agreed:

Provided that if, in the opinion of the Speaker, a Bill which

(i) originated in the House of Assembly; and

(ii) was introduced into the House of Assembly after the expiration of a period of ninety days beginning on the day of the introduction into the Senate of a previous Bill originating in the Senate;

contains provisions identical with those contained in that previous Bill, except for minor changes required by the passage of time, the provisions of this subparagraph shall be construed and have effect as though any reference in subparagraphs (a) and (c) to a period of ninety days were a reference to a period of eight sitting days.

(2)  A Bill referred to in subparagraph (1) shall not be presented to the President for assent unless a resolution that the Bill be presented to the President for assent has been passed by the House of Assembly after the expiration of a period

(a) in the case of a Bill referred to in subparagraph (a) or (c) of that subparagraph, of ninety days beginning on the day of the introduction of the Bill into the Senate;

(b) in the case of a Bill referred to in subparagraph (b) of that subparagraph, of ninety days beginning on the day of the return of the Bill to the Senate;

(c) in the case of a Bill referred to in the proviso to that subparagraph, of eight sitting days beginning on the day of the introduction of the Bill into the Senate.

(3)  The provisions of subparagraphs (1) and (2)

(a) shall not apply to a Constitutional Bill, a Money Bill or a Bill where a certificate of urgency is issued;

(b) shall apply to a Bill in respect of which the President of the Senate has reported under paragraph 4(4) as though any reference in subparagraphs (1) and (2) to a period of ninety days were a reference to a period of one hundred and eighty days.

(4)  A Bill referred to in subparagraph (1) shall not be presented to the President for assent unless it is accompanied by a certificate from the Speaker stating that the Bill is a Bill to which the relevant provisions of subparagraphs (1) and (2) apply and that the Bill may lawfully be presented for assent by virtue of those provisions, as read with subparagraph (3)(b), where relevant.

(5)  A Bill presented to the President for assent pursuant to a resolution of the House of Assembly referred to in subparagraph (2) shall be deemed to have been duly passed by Parliament in the form in which it is presented to the President.

(6)  In the calculation of any period of ninety days or one hundred and eighty days referred to in this paragraph, no account shall be taken of any period during which Parliament is prorogued.

(7)  For the purposes of this paragraph

(a) a Bill originating in the House of Assembly shall be deemed to have been introduced into the Senate on the sitting day next following the day on which a copy of the Bill is transmitted to the Senate in accordance with paragraph 2(1);

(b) a Bill originating in the Senate shall be deemed to have been returned to the Senate on the sitting day next following the day on which the Bill is returned for the first time to the Senate in accordance with paragraph 2(6).

 

4.- Reports of Parliamentary Legal Committee on Bills

(1)  The House of Assembly or the Senate, whichever is the House in which a Bill originates, shall not proceed upon the Bill, other than a Money Bill, a Constitutional Bill or a Bill to which the proviso to paragraph 3(1) applies, after the introduction of the Bill into the House of Assembly or the Senate, as the case may be, or give such Bill its final reading after it has been amended in House of Assembly or the Senate, unless a report of the Parliamentary Legal Committee on the Bill has been presented to the House of Assembly or the Senate:

Provided that, if no report has been presented within the period specified in Standing Orders or any extension thereof granted in accordance with Standing Orders, it shall be presumed that the Committee is of the opinion that no provisions of the Bill would, if enacted, be in contravention of the Declaration of Rights or any other provision of this Constitution, and the House of Assembly or the Senate, as the case may be, may proceed upon the Bill or give the Bill its final reading, as the case may be.

(2)  It shall be the duty of the House of Assembly or the Senate, as the case may be, to consider any report presented to it under section 40B(1) which states that, in the opinion of the Parliamentary Legal Committee, a provision of a Bill would, if enacted, be in contravention of the Declaration of Rights or any other provision of this Constitution.

(3)  If, after considering a report referred to in subparagraph (2), the House of Assembly or the Senate, as the case may be, resolves that a provision of the Bill would, if enacted, be in contravention of the Declaration of Rights or any other provision of this Constitution, the House of Assembly or the Senate shall not pass the Bill containing that provision.

(4)  If the House of Assembly or the Senate, acting under subparagraph (3), does not pass a Bill or amends a Bill so that it would not, if enacted, be in contravention of the Declaration of Rights or any other provision of this Constitution

(a) the Speaker shall report to the President of the Senate accordingly; or

(b) the President of the Senate shall report to the Speaker accordingly;

as the case may be.

 

5.- Procedure in regard to Bills where certificate of urgency is issued

(1)  A Vice,President or a Minister may certify that a Bill, other than a Constitutional Bill, originating in the House of Assembly which has been passed by the House of Assembly is so urgent that it is not in the national interest to delay its enactment.

(2)  If

(a) the Senate and the House of Assembly have not agreed upon the amendments to be made to a Bill in respect of which a certificate has been issued under subparagraph (1) before the expiration of a period of eight sitting days beginning on the day of the introduction of the Bill into the Senate; or

(b) a Bill in respect of which a certificate has been issued under subparagraph (1) has not been passed by the Senate before the expiration of a period of eight sitting days beginning on the day of the introduction of the Bill into the Senate;

the Bill may, subject to the provisions of this paragraph, be presented to the President for assent in the form in which it was passed by the House of Assembly with such amendments, if any, as the Senate and the House of Assembly may have agreed.

(3)  A Bill referred to in subparagraph (2) shall not be presented to the President for assent unless a resolution that the Bill be presented to the President for assent has been passed by the House of Assembly after the expiration of a period of eight sitting days beginning on the day of the introduction of the Bill into the Senate.

(4)  A Bill referred to in subparagraph (2) shall not be presented to the President for assent unless it is accompanied by a certificate from the Speaker stating that the Bill is a Bill to which the provisions of subparagraphs (2) and (3) apply and that the Bill may lawfully be presented for assent by virtue of those provisions.

(5)  A Bill presented to the President for assent pursuant to a resolution of the House of Assembly referred to in subparagraph (3) shall be deemed to have been duly passed by Parliament in the form in which it is presented to the President.

(6)  For the purposes of this paragraph, a Bill in respect of which a certificate has been issued under subparagraph (1) shall be deemed to have been introduced into the Senate on the sitting day next following the day on which a copy of the Bill is transmitted to the Senate in accordance with paragraph 2(1).

(7)  If, in the case of a Bill presented to the President for assent pursuant to a resolution of the House of Assembly referred to in subparagraph (3), the Senate has not considered that Bill in the form in which it was presented to the President for assent, a copy of that Bill certified by the Clerk of Parliament to be in the form in which it was presented to the President for assent shall be transmitted to the Senate immediately after its enactment and the provisions of section 40B and paragraph 4 shall, mutatis mutandis, apply in relation to that Bill.

(8)  The provisions of subparagraphs (9) and (10) shall apply to a Bill to which the President has assented pursuant to the provisions of this paragraph if the Senate

(a) resolved before the day on which that Bill was enacted that a provision of that Bill, as enacted, was a provision which would, if enacted, be in contravention of the Declaration of Rights; or

(b) resolves within a period of thirty sitting days beginning on the day on which that Bill was enacted that a provision of that Bill, as enacted, is in contravention of the Declaration of Rights.

(9)  If, before the expiration of a period of eight sitting days beginning on

(a) the day of the resolution of the Senate referred to in subparagraph (8); or

(b) the day on which the Bill is enacted;

whichever is the later day, the House of Assembly has not passed a resolution such as is referred to in subparagraph (10), the President shall forthwith cause to be published in the Gazette a notice annulling the provision to which the resolution of the Senate relates with effect from the date of the publication of the notice.

(10)  If, before the expiration of a period referred to in subparagraph (9), the House of Assembly has resolved by the affirmative votes of more than one,half of its total membership that the provision to which the resolution of the Senate relates shall remain in force, the provision shall unless it is sooner repealed or has had its effect, subject to the provisions of section 24, continue in force for a period of two hundred and seventy days beginning on the day of the resolution or the day on which that Bill was enacted, whichever is the later day:

Provided that, if

(a) the resolution of the House of Assembly referred to in this subparagraph was passed by the affirmative votes of not less than ninety,one of its members; or

(b) before the expiration of the period of two hundred and seventy days referred to in this paragraph the House of Assembly has, by the affirmative votes of not less than ninety,one of its members, passed a further resolution that the provision shall remain in force;

the provision shall, unless it is sooner repealed or has had its effect, subject to the provisions of section 24, continue in force after the expiration of the period of two hundred and seventy days.

(11)  Where the Senate or the House of Assembly passes a resolution under subparagraph (8), (9) or (10), the Clerk of Parliament shall forthwith cause to be published in the Gazette a notice of such resolution and of the effect thereof.

 

6.- Money Bills

(1)  The Senate shall not have power to amend a Bill which is certified by the Speaker to be a Money Bill but may recommend amendments to the House of Assembly.

(2)  An amendment to a Bill referred to in subparagraph (1) which is recommended by the Senate shall be duly certified by the Clerk of Parliament and transmitted to the House of Assembly for its consideration.

(3)  After the House of Assembly has considered amendments to a Bill referred to in subparagraph (1) which have been recommended by the Senate the Bill shall be presented to the President for assent in the form in which it was passed by the House of Assembly with such amendments, if any, as may have been made by the House of Assembly on the recommendation of the Senate.

(4)  If a Bill referred to in subparagraph (1) has not been passed by the Senate before the expiration of a period of eight sitting days beginning on the day of the introduction of the Bill into the Senate, the Bill may, subject to the provisions of this paragraph, be presented to the President for assent in the form in which it was passed by the House of Assembly.

(5)  A Bill referred to in subparagraph (4) shall not be presented to the President for assent unless a resolution that the Bill be presented to the President for assent has been passed by the House of Assembly after the expiration of a period of eight sitting days beginning on the day of the introduction of the Bill into the Senate.

(6)  A Bill referred to in subparagraph (4) shall not be presented to the President for assent unless it is accompanied by a certificate from the Speaker stating that the Bill is a Bill to which the provisions of subparagraphs (4) and (5) apply and that the Bill may lawfully be presented for assent by virtue of those provisions.

(7)  A Bill presented to the President for assent pursuant to a resolution of the House of Assembly referred to in subparagraph (5) shall be deemed to have been duly passed by Parliament in the form in which it is presented to the President.

(8)  For the purposes of this paragraph, a Bill referred to in subparagraph (1) shall be deemed to have been introduced into the Senate on the sitting day next following the day on which a copy of the Bill is transmitted to the Senate in accordance with paragraph 2(1).

(9)  In this Constitution, «Money Bill» means a public Bill which contains only provisions dealing with all or any of the following matters

(a) the imposition, repeal, remission, alteration, administration or regulation of taxation or any exemption therefrom;

(b) the imposition, for the payment of debt or other financial purposes, including expenses of administration, of charges on the Consolidated Revenue Fund or any other public funds or on moneys provided by Parliament or the variation or repeal of any such charges;

(c) the grant of moneys for the services of the Government, including expenses of administration, or the grant of money to any authority or person or the variation or revocation of any such grant;

(d) the appropriation, receipt, custody, investment, issue or audit of accounts of public money;

(e) the making or raising of any loan by the Government or the repayment thereof or the establishment, alteration, administration or abolition of any sinking fund provided in connection with any such loan;

(f) the guarantee given by or on behalf of the Government in respect of any loan raised by any person and any conditions which are attached to such guarantee;

(g) the compounding or remitting of any debt and the condoning of any failure to collect taxes;

(h) the condoning of unauthorized expenditure;

(i) subordinate matters which are ancillary or incidental to any of the foregoing matters;

and any reference in this subparagraph to taxation, public funds, public money, debt, taxes or expenditure shall not be construed as including a reference to any taxation by, or the funds, money, debts, taxes or expenditure of, a local authority or statutory body.

 

7.- Provisions relating to amendments to Bills

(1)  Subject to the provisions of this Constitution and Standing Orders, after a Bill has been returned to the House in which it originated, the Senate or the House of Assembly may, by message to the other House pursuant to a resolution, agree to any amendment or withdraw any amendment which has been made to the Bill:

Provided that the Senate or the House of Assembly shall not agree to or withdraw any amendment unless the Parliamentary Legal Committee has reported thereon and the provisions of paragraph 4 shall, mutatis mutandis, apply in relation thereto.

 

8.- Report of Parliamentary Legal Committee on statutory instruments

(1)  If

(a) after considering a report of the Parliamentary Legal Committee that a provision of a statutory instrument is in contravention of the Declaration of Rights or any other provision of this Constitution, the Senate resolves that the provision is in contravention of the Declaration of Rights or any other provision of this Constitution; and

(b) within twenty,one sitting days after the passing of the resolution of the Senate referred to in subparagraph (a)

(i) the House of Assembly has not resolved that the provision shall not be repealed; or

(ii) the Committee has not reported to the Clerk of Parliament that the provision has been repealed or amended in such a way as, in the opinion of the Committee, to remove the contravention;

the Clerk of Parliament shall report the circumstances to the President who shall forthwith, by notice in the Gazette, repeal the provision.

(2)  The Parliamentary Legal Committee may, at any time before a report of the Committee that a provision of a statutory instrument is in contravention of the Declaration of Rights or any other provision of the Constitution is considered by the Senate, withdraw the report if, in the opinion of the Committee, the provision is repealed or is amended in such a way as, in the opinion of the Committee, to remove the contravention.

(3)  A provision of a statutory instrument which has been repealed by the President in terms of subparagraph (1) shall cease to be of force with effect from the date of such repeal notwithstanding that some person or authority other than the President may have made the statutory instrument concerned.

SCHEDULE 5

(Section 52)

(Schedule repealed by section 8 of Act 15 of 1990 , Amendment nº 10)

 

SCHEDULE 6

(Section 112)

Pensions

 

1.- Protection of pension rights of public officers

(1)  Subject to the provisions of paragraph 2, the law to be applied with respect to any pensions benefits that were granted to any person before the appointed day shall be the law that was in force at the date on which those benefits were granted or any law in force at a later date that is not less favourable to that person.

(Subparagraph as amended by section 4 of Act 9 of 1993 , Amendment nº 13)

(2)  Subject to the provisions of paragraph 2, the law to be applied with respect to any pensions benefits not referred to in subparagraph (1) in relation to a public officer or former public officer in respect of a period of service as a public officer, or any ill,health or injury arising out of and in the course of his official duties during a period of service as a public officer, that

(a) commenced before the appointed day shall be the law that was in force immediately before that day; or

(b) commenced on or after the appointed day shall be the law in force on the date on which that period of service commenced;

or any law in force at a later date that is not less favourable to the person entitled to such pensions benefits.

(Subparagraph as amended by section 4 of Act 9 of 1993 , Amendment nº 13)

(3)  Where a person is entitled to exercise an option as to which of two or more laws shall apply in his case, the law for which he opts shall, for the purposes of this paragraph, be deemed to be more favourable to him than the other law or laws.

(4)  All pensions benefits shall be charged upon and paid out of the Consolidated Revenue Fund.

(5)  Any law which alters the age at which a person holding public office shall retire or otherwise vacate his office shall not have effect in relation to any public officer who was appointed before that law takes effect unless he consents thereto.

(6)  In this paragraph

«law» shall be construed as including the rules or other instrument setting out the terms of service of the staff of Parliament;

«pensions benefits» means any pensions, commutation of pensions, gratuities or other like allowances or refund of pension contributions, including any interest payable thereon, for persons in respect of their service as public officers or any ill,health or injury arising out of and in the course of their official duties or for the spouses, children, dependants or personal representatives of such persons in respect of such service, ill,health or injury.

(7)  References in this paragraph to the law with respect to pensions benefits include, without derogation from their generality, references to the law regulating

(a) the circumstances in which such benefits may be granted or in which the grant of such benefits may be refused;

(b) the circumstances in which any such benefits that have been granted may be increased, withheld, reduced in amount or suspended; or

(c) the amount of any such benefits.

 

2.- Remittability of pensions

(1)  Any person who is entitled to receive a pension and who is not ordinarily resident in Zimbabwe shall not be prevented from having remitted to him outside Zimbabwe, free from any deduction, tax or charge, other than ordinary bank charges, made or levied in respect of its remission

(a) any payment of a pension to which he is entitled; and

(b) subject to such restrictions as may be imposed by or under an Act of Parliament which are not greater than those which could have been imposed immediately before the appointed day, the amount of any commutation of a pension in such cases and to such extent as was prescribed by law immediately before that day.

(1a)  Notwithstanding anything in subparagraph (b) of subparagraph (1), provision may be made by or under an Act of Parliament limiting the amount of any commutation of a pension which may be remitted to any person outside Zimbabwe in any period of twelve months, and any such limitation may be greater than might have been imposed or prescribed immediately before the appointed day.

(Subparagraph as inserted by section 4 of Act 9 of 1993 , Amendment nº 13)

(2)  Any amount which a person is entitled to have remitted under this paragraph shall not be deducted from the amount of money that he may be entitled to have remitted outside Zimbabwe by or under this Constitution or any law.

(3)  In this paragraph

«pension» means any pension or annuity which is payable

(a) from the Consolidated Revenue Fund to any public officer or former public officer or other person by or under this Constitution or any Act of Parliament; or

(b) in accordance with the rules of any pension fund to

(i) a person who was a member of that fund upon his retirement on account of age or ill,health or other termination of service or on his attaining a specified age; or

(ii) the spouse, children or dependants of a person who was a member of that fund upon or after the death of such former member;

and which is payable for the lifetime of the recipient or for a specified period or until the happening of a specified event;

«pension fund» means any scheme or arrangement established or operating in Zimbabwe the principal object of which is to provide benefits for persons who are or have been members of the scheme or arrangement upon their retirement on account of age or ill,health or other termination of service or on attaining a specified age, whether or not such scheme or arrangement also provides for the payment of benefits in other circumstances, or for dependants or nominees of deceased members.

 

SCHEDULE 7

(Section 16B)

agricultural land gazetted before the 8TH JULY, 2005

The pieces of land identified in the General Notices specified in the second column of the following table that were published in the Gazette or Gazette Extraordinary on the date specified opposite thereto in the third column of the table constitute the land referred to in section 16B(2)(a)(i).

In this Schedule «piece of land» means a piece of land registered as a separate entity under any law providing for the registration of title over land.

 

 

 

01Ene/14

Copyright (Recording for Archives) (Designated Classes and Bodies) Order 31st day of January 2014.

The Minister responsible for intellectual property, on being satisfied that the bodies designated by this Order are not established or conducted for profit and in exercise of the powers conferred by section 101 of the Copyright and Designs Act 2004, makes the following Order:

Citation

1.- This Order may be cited as the Copyright (Recording for Archives) (Designated Classes and Bodies) Order 2014.

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(a) all broadcasts, other than encrypted transmissions;

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(f) National Museum of Bermuda.

 

Made this 31st day of January 2014

Minister of Home Affairs

01Ene/14

Decisión 1019/2003. Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional, 2 de mayo de 2003, s/ Habeas Data. Expediente nº 03-0054. Magistrado Ponente: José Manuel Delgado Ocando

El 9 de enero de 2003, se recibió en la Secretaría de esta Sala Constitucional acción de habeas data interpuesta por los ciudadanos I. A. G. O. y J. G. S., titulares de las cédulas de identidad nº x.xxx.xxx y nº x.xxx.xxx, respectivamente, y abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.052 y 97.076, correspondientemente; contra el Consejo Nacional Electoral.

En la misma oportunidad la Sala dio cuenta del escrito y se designó ponente al Magistrado doctor José Manuel Delgado Ocando, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala para emitir decisión, pasa a hacer las consideraciones siguientes:

I.- ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES

Los accionantes fundamentaron la procedencia de la presente acción de habeas data, en los términos siguientes:

Que «Interponemos solicitud de DERECHO DE ACCIÓN DE HABEAS DATA, de acuerdo a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo segundo…  en contra del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.)… al no acatar lo señalado por la respectiva Ley para editar y hacer pública las rúbricas que dan respaldo al Referéndum Consultivo, las que fueron consignadas por la Asociación Política PRIMERO JUSTICIA, y que hasta la presente fecha no ha sido efectiva su publicación».

Que «Nuestra pretensión de la acción de amparo procede por ser inminente, señalada en el artículo segundo de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por cuanto ésta está consagrada en el artículo 28 -concatenado con el artículo 143 ejusdem- … Es por tal motivo y razón lógica, que se desprende del anterior artículo Constitucional, que como ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela,… estamos en el deber y en el derecho de conocer, si nuestros nombres y apellidos, número de cédula de identidad y firma original, figuran en la respectiva planilla que dicha Organización Política consignó por ante el Consejo Nacional Electoral, cuyas rúbricas dan respaldo al mencionado Referéndum, ya que si el mismo no fue dado con nuestro consentimiento, se estaría afectando ilegítimamente nuestros derechos, que como ciudadanos nos fue conferido por la Ley».

II.- DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, corresponde a esta Sala, determinar su competencia para conocer de la misma y, a tal efecto, advierte lo siguiente:

Esta Sala Constitucional, en sentencia nº 332/2001 del 14 de marzo, caso: Insaca, C.A., estableció su competencia para tutelar los derechos contenidos en el artículo 28 del Texto Fundamental, en los términos siguientes:

«Ello no impide, que a falta del amparo, debido a que éste no proceda o se haga inadmisible conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia actuando de conformidad con el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, escoja para la acción autónoma de habeas data un procedimiento, y en el auto de admisión de la demanda, lo determine, permitiendo por esta vía que situaciones fundadas en el artículo 28 constitucional, pero que no se subsumen en los supuestos del amparo constitucional, puedan ser resueltas.

Ha sido criterio de esta Sala, sostenido en fallos de 20 de enero y 1º de febrero de 2000, que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aun no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario.

Con esta doctrina la Sala evita la dispersión que ocurre en otros países, donde la acción de habeas data que se incoa autónomamente, ha sido conocida por Tribunales Civiles, o de otra naturaleza, tomando en cuenta la afinidad de la materia que conoce el tribunal con la que se pretende ventilar con el habeas data.

Existiendo en el país una Sala Constitucional, específica para conocer lo relativo a las infracciones de la Carta Fundamental, no parece lógico, ante el silencio de la ley, atribuir el conocimiento de estas causas a tribunales distintos. Tal interpretación es vinculante a partir de esta fecha y así se declara. Ahora bien, en cuanto a los amparos por infracción del artículo 28 constitucional, se aplican las disposiciones y competencias ordinarias en la materia».

De esta manera, en atención a la doctrina antes transcrita, esta Sala es competente para conocer de la acción interpuesta. Empero, la Sala también observa que la acción de habeas data  fue incoada con fundamento en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal petición, denota que la pretensión de los accionantes se circunscribe a la interposición de una acción autónoma de amparo por la violación del derecho consagrado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no como acción autónoma de habeas data, no obstante haber hecho referencias a las mismas como si fuesen análogas.

En tal sentido, esta Sala ha indicado que si el disfrute o ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 28 Constitucional se encuentran impedidos por la falta de oportuna respuesta por parte de quien detenta la información o datos cuyo acceso es requerido, el presunto agraviado puede acudir a la vía del amparo constitucional para solventar la situación jurídica infringida, siempre y cuando cumpla con los requisitos de procedencia y admisibilidad en materia de amparo (vid. Sentencia 332/2001 antes referida), esto, en razón de que, a pesar de la ausencia de un procedimiento expreso, ello no excluye la posibilidad de que el interesado invoque protección constitucional mediante amparo cuando los derechos establecidos en el mencionado precepto constitucional se encuentren afectados, dado que los mismos gozan, como cualquier derecho subjetivo, del tal mecanismo de protección, por lo cual, al pretender la tutela mediante amparo constitucional de los derechos contenidos en el artículo 28 de la Constitución, el accionante debe sujetarse, a su vez, a los requisitos procesales que rijan dicha acción, tanto los de orden legal como jurisprudencial.

De acuerdo a lo anterior, la Sala considera la presente acción como un amparo autónomo incoada contra el Consejo Nacional Electoral por presunta infracción del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Así se declara.

Establecido lo anterior, la Sala advierte que mediante sentencias nº 1/2000 y 2/2000 ambas del 20 de enero, casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja, esta Sala Constitucional determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , estableciendo en dichos fallos que corresponde a esta Sala el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En tal sentido, precisa la Sala que, a través de una interpretación constitucional del artículo 8 de la mencionada ley orgánica, de acuerdo con las atribuciones que la Constitución le confiere en sus artículos 334, 335 y 336, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado precepto legal, el fuero especial allí previsto requiere que la actividad de la autoridad derive de un mandato expreso de la Constitución y que su competencia sea ejercida en todo el territorio de la República. Por consiguiente, el referido fuero especial, que asegura que el control de la constitucionalidad de los hechos, actos u omisiones de tales autoridades, no puede ser extendido a otra autoridad del Poder Público, distinta de aquéllas que se encuentran dentro de estos supuestos.

 

En virtud de lo anterior, luego de la aludida interpretación y conforme a los criterios de competencia expuestos, a esta Sala Constitucional le corresponde el conocimiento, en única instancia, de las acciones de amparo constitucional interpuestas contra las actuaciones, hechos y omisiones atribuidas a las máximas autoridades de los órganos que encabezan las ramas del Poder Público Nacional.

 

Así las cosas, en el caso sub exámine, la acción fue interpuesta contra el Consejo Nacional Electoral, como máxima autoridad del Poder Electoral, por lo que, en virtud de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer de la solicitud de amparo constitucional planteada. Así se declara.

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Establecida su competencia para conocer de la acción propuesta, la Sala pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, expone los razonamientos siguientes:

Según narran los accionantes, el amparo constitucional es solicitado como consecuencia del no acatamiento por parte del Consejo Nacional Electoral de «lo señalado por la respectiva Ley para editar y hacer pública las rúbricas que dan respaldo al Referéndum Consultivo»,  lo cual les impide conocer si sus referencias de identificación (nombres, números de cédulas de identidad y firmas), figuran en los documentos en las cuales constan los datos de los electores que solicitaron la convocatoria del referendo consultivo aprobado por el Ente Rector del Poder Electoral el 3 de diciembre de 2002.

Alegan los accionantes, que la aludida falta de actividad por parte del Consejo Nacional Electoral infringe su derecho de acceso a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados consagrado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

Respeto a lo anterior, es preciso indicar que el artículo 28 Constitucional otorga a las personas el derecho de acceso a los datos e informaciones que sobre sí mismo o sus bienes, consten en los registros oficiales o privados, a menos que la ley les niegue el acceso, y a conocer la finalidad y uso que da el compilador de esos datos.

Respecto a este derecho constitucional, la Sala en sentencia nº 332/2001 del 14 de marzo, caso: Insaca, C.A., desarrolló ampliamente su contenido y, entre otras cosas, precisó que el derecho a recopilar información sobre personas y bienes que se desprende implícitamente del mencionado precepto constitucional, no distingue si se trata de datos aportados voluntariamente, o extraídos sin autorización expresa de aquél a quien se refieren, quien incluso puede no conocer la captura y almacenamiento de los mismos; ni si se trata de informaciones que sobre su persona suministró otro.

Por otra parte, se indicó que para ejercer este derecho es menester el reconocimiento del derecho a conocer sobre la existencia de tales registros, de lo contrario, sería nugatorio el ejercicio del derecho de acceso a los mismos y del conocimiento de su finalidad y uso que consagra el dispositivo constitucional.

Ahora bien, el derecho a conocer si alguien lleva registros sobre los demás, no aparece expresamente señalado en el artículo 28 de la Constitución, pero puede ejercerse previamente al de acceso, como fórmula necesaria para ejercer éste, a menos que con certeza el interesado conozca y pueda hacer constar la existencia de tales registros.

Así, pues, el ejercicio del derecho a conocer sobre la existencia de registros en los cuales se recopilen informaciones o datos sobre sí mismas o sobre sus bienes, como derecho diferente al de acceder a dichos registros, requiere un proceso inquisitivo no contemplado en la ley, ya que el artículo 28 Constitucional no ha sido desarrollado por el legislador, esta Sala en la sentencia nº 332/2001 antes referida, sostuvo que:

«El ejercicio de este primer derecho (el de conocer como derecho diferente al de acceder), requiere de un proceso inquisitivo no contemplado en la ley, ya que el artículo 28 no ha sido desarrollado por el legislador, y a pesar de que ha sido doctrina constante de esta Sala que las normas constitucionales entran en vigencia, y se aplican, de inmediato, sin necesidad de esperar las leyes que las desarrollen, en casos como éste, donde las leyes o la Constitución no contemplan ningún procedimiento judicial específico destinado a inquirir si alguna persona lleva o no registros de datos e informaciones de contenido general, aunado al hecho de que tal inquisición puede lesionar otros derechos constitucionales de las personas, como lo son -por ejemplo- algunos de los contemplados en el artículo 60 constitucional, mientras la ley no señale el camino procesal a este fin, luce en principio inaplicable por la vía judicial el derecho a conocer, limitando en cierta medida los otros derechos constitucionales que conforman el artículo 28, sobre los cuales influye. Sin embargo, la falta o falsa respuesta, ante la petición de conocer ejercida extrajudicialmente, que es a lo que tienen derecho las personas, al igual que cualquier incumplimiento legal, genera responsabilidad en el transgresor.

El derecho de acceso, diverso al ya mencionado de conocer, funcionará, cuando quien lo ejerce constata la existencia del registro y de qué persona lo confecciona, lo tiene bajo su guarda, o lo utiliza. Esta existencia viene dada por una situación fáctica que debe ser probada, y que conlleva una vez ejercido el derecho judicialmente, que se expida una orden judicial de respuesta a la petición de acceso (con lo que el derecho a la respuesta obra tanto judicial como extrajudicialmente); y de exhibición de los archivos computarizados o recopilaciones similares, en caso de que el recopilador se negare ilegítimamente a responder o a cumplir, o lo hiciere en forma tal que dejara sin aplicación efectiva el derecho al acceso.

…omissis…

Si el recopilador es un ente público, el peticionante tiene, además, el derecho a la respuesta oportuna a que alude el artículo 51 de la vigente Constitución.

Nuestra Carta Fundamental, con relación a los particulares no establece el derecho de respuesta por parte de quien ejerce los derechos contemplados en el artículo 28 en comentario, pero él existe como parte integrante a los derechos de conocimiento y acceso, ya que si así no fuere, ¿Cómo podría quien lo ejerce atisbar el uso y finalidad que el recopilador hace de lo guardado?

Este grupo de derechos, que emanan del artículo 28 constitucional, pueden ejercerse por la vía judicial, pero ellos no responden en principio a amparos constitucionales. El primero de ellos (derecho a conocer) es de naturaleza netamente inquisitiva, ajeno a la estructura que para el proceso de amparo señala el artículo 18 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El amparo no es un proceso de pesquisa, y ello se deduce de las exigencias que debe cumplir el escrito de amparo, contenidas en el citado artículo 18, que exige se afirmen unos hechos como ciertos….».

Aclarado lo anterior, la Sala observa que en el presente caso, no se trata de la negativa por parte del Consejo Nacional Electoral a permitir el acceso de los accionantes a los registros de información que sobre ellos lleva el mencionado órgano del Poder Electoral, ya que a los solicitantes no les consta si sus datos de identidad se hallan en el registro correspondiente a los solicitantes de la convocatoria del aludido referendo consultivo llevados por el Consejo Nacional Electoral. De tal manera, que los accionantes pretenden que a través de la vía del amparo constitucional se les permita conocer si sus nombres aparecen entre los solicitantes de dicha convocatoria, lo cual, como se precisó en el fallo citado ut supra, es ajeno a la naturaleza del proceso de amparo constitucional.

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional juzga que la solicitud de amparo constitucional interpuesta deviene improcedente in limine litis. Así se decide.

IV.- DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos I. A. G. O. y J. G. S., contra el Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 02 días del mes de mayo dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación

El Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA

 

El Vicepresidente, JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA

JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, Ponente

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

El Secretario, JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

01Ene/14

Decisión 332/2001. Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional, 14 de marzo de 2001, s/ Habeas Data. Expediente nº 00-1797. Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero

El 7 de junio de 2000, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió expediente contentivo de la sentencia definitiva dictada el 14 de abril de 2000, y del escrito contentivo de la «ACCION DE HABEAS DATA O AMPARO CONSTITUCIONAL A LA CORRECCION DE LA INFORMACIÓN…» interpuesta el 21 de marzo de 2000, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por los abogados Carlos Julio González Siabra y María Carolina González Prado, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74787 y 79830, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de Insaca, Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 29 de enero de 1998, bajo el nº 41, Tomo 2-A, contra «…las actuaciones del DIRECTOR DE DROGAS Y COSMÉTICOS DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL».

 

Dicho expediente fue remitido a esta Sala para la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

En la misma fecha se dio cuenta en Sala designándose como Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Efectuado el análisis del expediente se pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

 

I.- DE LA ACCIÓN DE HABEAS DATA

 

El 21 de marzo de 2000, los abogados Carlos Julio González Siabra y María Carolina González Prado, en representación de INSACA, Compañía Anónima, interpusieron ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acción de Habeas Data o amparo constitucional a la corrección de la información contra las actuaciones del Director de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, referidas a información correspondiente a INSACA, Compañía Anónima y a la existencia de datos e informaciones erradas e inexactas que «al estar contenidas en archivos públicos de la citada Dirección, lesionan el buen honor, la reputación y la propia imagen de nuestra mandante.

 

En el escrito contentivo de la acción, los accionantes señalaron que la fundamentan en los artículos 28, 60, 19, 27, 26, 30, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

Manifestaron que su representada presentó ante el Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, una comunicación titulada «Resumen del Análisis Descriptivo del Proyecto INSACA», en la cual se plantea en forma breve y explicativa lo relativo al costo, a la inversión y a los beneficios.

 

Que una vez recibido dicho proyecto, la Dirección General Sectorial de la Secretaría del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social solicitó a la Dirección General Sectorial de la Contraloría Sanitaria del mencionado Ministerio, que ordenara a la Dirección de Drogas y Cosméticos adscrita a ella, la realización de las gestiones de estudio y análisis del Proyecto antes referido.

 

Que el registro contra el cual accionan «es un acto administrativo de trámite conformado por un memorándum que contiene información errada y falsa acerca de la empresa INSACA, Compañía Anónima, y que desprestigia y difama la reputación, el honor, la buena imagen, de dicha empresa, y la de sus accionistas y directivos, al establecer que el capital de la empresa es de procedencia dudosa; que la empresa pregona ser lo que realmente no es, y que por tanto, no es una empresa seria, ni responsable, ni sincera en sus proyectos, ofertas y servicios», todo lo cual, a su decir, se evidencia del memorándum referido, copiado textualmente de manera parcial en el escrito, distinguido con el nº 097 de 2 de septiembre de 1999, emanado de la Dirección de Drogas y Cosméticos de la Dirección General Sectorial de Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, con ocasión a la revisión del Proyecto presentado por su representada.

 

Que «la existencia de tal información y del memorándun que la contiene en archivos públicos de un organismo administrativo, cuyo acceso es permitido a la generalidad de las personas, es suficiente para evidenciar que se está violando la garantía constitucional al honor y la reputación consagrada en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela«.

 

Que el Director de Drogas y Cosméticos de la Dirección General Sectorial de Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, suscriptor del señalado memorándum, se extralimitó en sus funciones al consignar en dicho memorándum «una serie de afirmaciones y conclusiones que en su conjunto constituyen datos e informaciones erradas, falsas y difamantes, que por su sola presencia en archivos y registros de un ente público, y por tanto, de libre acceso a todos los ciudadanos en virtud del principio de publicidad de los archivos administrativos, conforma un acto lesivo y violatorio del citado precepto constitucional», en razón de ser INSACA, Compañía Anónima «una persona jurídica que se dedica al comercio y a la constante interacción con los sujetos activos y pasivos de la economía y de la actividad comercial en general, cuyo objeto social evidencia que su actividad comercial, conformada por proyectos, ofertas y otras actuaciones, «está planificada a grandes escalas y en beneficio de la población venezolana, mayoritariamente integrada por venezolanos de escasos recursos económicos», por lo que, para dicha empresa son determinantes y de suma importancia su reputación, honor, propia imagen, buen nombre y confidencialidad.

 

Que el suscriptor del referido memorándum, Adolfo Salazar Hernández, «desvirtuando sus atribuciones y facultades de servidor público, traspasa los límites de su oficio y asume una actitud enfrentada y personal contra INSACA, Compañía Anónima, lo que demuestra su inidoneidad para desempeñar el cargo que ejerce … pues dicho ciudadano se ha enfrentado… contra nuestra postulada, acusándola y desprestigiándola sin prueba alguna que demuestre sus dichos e información o datos…».

 

Que solicitan que «se acuerde expresamente destruir toda la información que desprestigie a INSACA, Compañía Anónima, y que curse ante cualesquiera de las Direcciones, Oficinas, Dependencias, archivos y demás estructuras organizativas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y … se impida al funcionario agraviante cualquier participación, ingerencia (sic) y actividad que se relacione con INSACA, Compañía Anónima, de manera que no pueda conocer, sustanciar ni decidir ningún asunto, recurso o solicitud que realice o haya realizado INSACA, ni ordenar ninguna inspección, fiscalización ni ninguna otra actividad relacionada con las farmacias INSACA; ello en virtud de la manifiesta animadversión que presenta hacia las actuaciones de nuestra poderdante».

 

Que solicitan, con fundamento en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 585 eiusdem, se adopten como medidas cautelares las siguientes:

 

Que se acuerde como medida cautelar innominada, designar un «Funcionario Especial con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo establecido en los artículos 40 y 36, ordinales 2 y 3 (sic) eiusdem, para que conozca de las situaciones relativas a INSACA, Compañía Anónima, excluyendo al agraviante del ámbito del conocimiento que hasta ahora ha ejercido lesivamente…».

 

II.- ARGUMENTOS DE LA PARTE ACCIONADA EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL CELEBRADA EN LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

Que el memorándum que se dice lesivo no surge como algo personal del Director de Drogas y Cosméticos, sino como el cumplimiento de una orden jerárquica, en virtud de que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social inició una investigación sobre la actividad económica a desarrollar por la empresa INSACA, por solicitud que le hiciera la Federación Farmacéutica Venezolana de Farmacias.

 

Que el mencionado Ministerio envió el memorándum en comunicación directa a la empresa INSACA C.A., para que la misma en caso de no estar de acuerdo recurriera.

 

Que el Director de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, se inhibió de conocer del asunto que respecto a la accionante se ventila en dicho Ministerio, con anterioridad a la interposición de la presente solicitud, en razón de las presiones que la empresa INSACA ejerció.

 

Que no existe ningún enfrentamiento personal entre el referido Director y la empresa actora, puesto que se ha otorgado la buena pro a varias de las farmacias que se le autorizaron a INSACA, C.A.

 

 

III.- DE LA SENTENCIA CONSULTADA

 

El 14 de abril de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia mediante la cual declaró:

 

1.- «Procedente la pretensión de amparo constitucional bajo la modalidad de habeas data», interpuesta.

 

2.- Ordenó la destrucción del memorándum distinguido con el nº 097 emanado de la Dirección de Drogas y Cosméticos de la Dirección General Sectorial del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el 2 de septiembre de 1999.

 

3.- Ordenó al Director de Drogas y Cosméticos referido, Adolfo Salazar Hernández, rectificar las afirmaciones consignadas en el referido memorándum, «que en criterio de esta Corte causaron la violación del derecho al honor y a la reputación de la empresa INSACA, C.A., mediante memorándum dirigido a la Dirección General Sectorial de Contraloría Sanitaria, y oficio dirigido a la querellante».

 

4.- Ordenó a «Adolfo Salazar Hernández, Director de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, abstenerse de conocer, sustanciar, o emitir opinión sobre cualquier asunto, que relacionado con la empresa INSACA C.A., sea tramitado por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social».

 

La sentencia consultada fundamenta su decisión en las siguientes consideraciones:

 

Que el artículo 27 de la Constitución, consagra el amparo como «un derecho autónomo, innato, abstracto e indeterminado de obrar o solicitar la debida protección (por parte del titular de un derecho), y tal circunstancia le concede la misma naturaleza y esencia del derecho que se pretende proteger. Ahora, este derecho al amparo se personifica en una acción que se proyecta o materializa mediante la pretensión que se conduce en el proceso…», que debe ser «oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad…».

 

Que en el presente caso se plantea una pretensión de amparo por la presunta violación de los derechos consagrados en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se habría producido «a través de un memorándum… en el que se emiten conceptos que lesionan el honor y la reputación de la parte querellante, por lo que, la misma invoca el artículo 28 de nuestra Carta Magna que establece la posibilidad de que toda persona pueda solicitar la corrección o destrucción de aquellos documentos que tengan informaciones falsas o erróneas…».

 

Que el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 26 y 27 eiusdem, «ofrecen la posibilidad de que los particulares puedan interponer pretensiones de amparo constitucional en la modalidad de habeas data, en el caso de que su honorabilidad, reputación, imagen y otros derechos similares o equivalentes resulten vulnerados como consecuencia de error o falsedad de datos que consten en cualquier tipo de documentos que reposen en archivos oficiales o privados», de acuerdo con lo cual, el habeas data puede ser definido «como forma de protección frente a vulneraciones a los derechos al honor, a la reputación, a la dignidad y a la buena imagen, y que el habeas corpus, como medio de protección a la libertad, tienen significado y justificación equivalentes, en virtud de la naturaleza y jerarquía de los derechos o bienes jurídicos tutelados por cada una de estas instituciones… En este sentido, el habeas data es para el derecho al honor lo que el habeas corpus es para el derecho a la libertad».

 

Que en el presente caso la querellante interpuso la acción de habeas data contra un memorándum en «el que se le hacen imputaciones, en las que, entre otras cosas, se pone en duda la procedencia de su capital y se señalan sus presuntas intenciones de causar condiciones negativas para las farmacias independientes del mercado farmacéutico nacional…», con relación a lo cual, considera el sentenciador, «que siendo obvio y evidente que tales imputaciones pueden producir serias lesiones en el honor, reputación y buena imagen de cualquier sujeto de derecho debe velarse por la protección de tales derechos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas que hayan sido infringidas como consecuencia de su vulneración».

 

Que los derechos presuntamente lesionados son derechos subjetivos objeto de protección constitucional de distintos tratados internacionales, que no es ofrecida en exclusiva a las personas físicas sino que se extiende, «obvia e indiscutiblemente, a las personas jurídicas de cualquier naturaleza», puesto que la vigente Constitución, en su artículo 60 lo garantiza a «toda persona», aunque no ha sido pacíficamente admitido por la doctrina y la jurisprudencia que las personas jurídicas deban ser consideradas titulares del derecho al honor, por ser exclusivo de personas naturales, lo cual en criterio del sentenciador, es inadecuado «tomando en cuenta que los órganos a través de los cuales se materializa la voluntad de éstas, se encuentran conformados por personas, y que existiendo, por ejemplo, la posibilidad de levantamiento del velo corporativo de cualquier empresa, son sus directivos (personas naturales) y accionistas (personas naturales o jurídicas), a quienes también les vulnera su honor, reputación y buen nombre, si se hacen imputaciones graves a las organizaciones de las que forman parte, máxime…» cuando, como en el presente caso se le imputa «poseer capital de dudosa procedencia».

 

Que el grado de concreción y de tutela que una sociedad específica ofrezca «a los derechos al honor, a la reputación y al buen nombre va en estricta proporción con el grado que de desarrollo y madurez haya alcanzado esa sociedad … por lo cual, la protección de tales derechos … redunda en protección de la sociedad misma», por lo que tal protección es vinculante «para este Tribunal».

 

Que es evidente que el memorándum contra el que se intentó el habeas data, contiene afirmaciones y opiniones cuyo contenido resulta sumamente dañoso, por lo que el sentenciador considera irrelevante el alegato de la parte presuntamente agraviante de que actuó en cumplimiento de ordenes jerárquicas y de que la solicitud que dio lugar al referido memorándum provino de la Federación Farmacéutica de Venezuela.

 

Que la solicitud de destrucción del memorándum referido es absolutamente razonable «en virtud del desprestigio que se ocasiona a la referida empresa con la sola existencia de ese documento, el cual es parte de un expediente administrativo que reposa en los archivos … los cuales … son por regla general públicos…».

 

Que tal destrucción, «no restablece total y completamente la situación jurídica infringida…», por lo que el sentenciador ordena al agraviante, retractarse «de las imputaciones que sin fundamento hizo contra la empresa INSACA, C.A.«

 

Que con el objeto de «lograrse la imparcialidad y objetividad en la sustanciación de los asuntos que» cursen o llegaren a cursar en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social relacionados con INSACA C.A., el agraviante no puede seguir conociendo de los mismos.

 

IV.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

En primer lugar corresponde a esta Sala decidir acerca de su competencia para conocer la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 14 de abril de 2000, al conocer ésta en primera instancia de la acción de habeas data interpuesta el 21 de marzo de 2000 por Carlos Julio González Siabra y María Carolina González Prado, en su carácter de apoderados la empresa INSACA, contra las actuaciones del Director de Drogas y Cosméticos de la Dirección General Sectorial de Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, contenidas en el memorándum nº 097 de 2 de septiembre de 1999, respecto de lo cual observa esta Sala que la acción de habeas data como acción autónoma no ha sido aun desarrollada por la ley, no obstante lo cual, con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera esta Sala que la protección de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 28, 58, 60 y 143 eiusdem, puede ser ejercida mediante la acción de amparo. Señala esta Sala que en sentencias de fecha 20 de enero de 2000, casos Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja, al determinar los criterios de distribución de competencia aplicables a la acción de amparo a la luz de los principios y preceptos contenidos en la vigente Constitución, quedó asentado que corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocer de las apelaciones y consultas a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de las sentencias dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuando ella conozca de acciones de amparo en primera instancia, como ocurre en el presente caso.

 

Siendo ello así, esta Sala se considera competente para conocer de la presente consulta, y así se declara.

 

V

 

En los procesos de amparo es necesario que el accionante afirme la ocurrencia de varias circunstancias:

 

1) La existencia de una situación jurídica que le sea propia y en la cual se encuentra.

2) La infracción de derechos y garantías constitucionales que corresponden al accionante.

3) El autor de la transgresión.

4) La lesión que las violaciones constitucionales puedan causar o causaron al querellante en su situación jurídica.

 

Tales circunstancias, según decisión de la Sala Constitucional de 8 de junio de 2000, deben ser afirmadas por el accionante, carga de alegación que surge del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en sus numerales 4 y 5, y que debe concretarse en el escrito de solicitud de amparo, por lo que la naturaleza de este proceso, ante la necesidad de hechos afirmados, como ocurridos y causantes de una infracción constitucional, no puede ser nunca pesquisitoria, para que se averigüe si existe o no la efectiva violación de derechos o garantías constitucionales.

 

En cuanto a la prueba de los elementos anteriores afirmados por el accionante, debe la Sala puntualizar lo siguiente:

 

Tal como se señaló en el fallo del 8 de junio de 2000 citado (caso Rafael Marante Oviedo), la situación jurídica es un estado fáctico en que se encuentra una persona debido a los derechos subjetivos o intereses jurídicos que considera tiene, por lo que se trata de una afirmación que por lo general no corresponde a una declaración judicial previa, sino a una apreciación subjetiva que realiza el actor.

 

La existencia de la situación jurídica no va a ser discutida en el proceso de amparo, ya que lo importante para esta causa es la transgresión real y efectiva de un derecho o de una garantía constitucional del accionante, requiriendo este último elemento, así como el de la autoría de la infracción, de prueba suficiente o necesaria en autos. Como la existencia de la situación jurídica, no es del meollo del proceso de amparo, la acción de amparo declarada con lugar, no constituye cosa juzgada sobre el derecho o el interés que funda la situación jurídica, motivo por el cual la aludida decisión de esta Sala del 8 de junio de 2000, sostuvo que en proceso aparte dicha situación jurídica puede ser revertida (si el accionante en amparo no era realmente el titular del derecho o del interés que originó la situación jurídica alegada) y hasta declarada inexistente, lo que se deriva del artículo 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

A pesar de que la base de la situación jurídica alegada no se va a discutir en el proceso de amparo, no basta la sola afirmación de la existencia de la misma para que proceda el amparo, y aunque a quien acciona, no se le va a exigir plena prueba de la existencia de la misma, sí es necesario que acompañe un medio de prueba que constituya una presunción de la existencia de la situación jurídica invocada.

 

Por ello, quien presenta un título registrado de propiedad, se presume que es propietario y que en tal situación jurídica de propietario, puede sufrir o está sufriendo la lesión causada por la infracción de derechos o garantías constitucionales que lo afectan como propietario; o quien -por ejemplo- aduce que le han transgredido en un proceso su derecho de defensa, tiene la carga de aportar pruebas de su condición de parte en dicha causa.

 

Cuando el accionante en amparo no puede presentar prueba alguna que haga presumir la existencia de la situación en que se encuentra, o ella no dimana prima facie de los hechos que alega, la acción de amparo es improcedente, ya que el querellante no podría lograr que con el fallo del amparo se ordene el restablecimiento de lo inexistente, o que se le mantenga en una situación semejante a aquélla que al juez no consta.

 

Hay materias, donde es imposible presumir la existencia de la situación jurídica a los efectos del amparo. Ello ocurre cuando la situación fáctica que aduce el accionante es tal, que no permite que con lo aportado a la solicitud de amparo, se presuma su existencia, ya que depende para su consolidación de hechos ajenos a él que no pueden constar en autos. Quien alega, por ejemplo, que en un registro de un particular hay datos erróneos sobre su persona, y no acompaña prueba alguna de que el registro existe, y que dentro de él obran datos sobre el accionante, no goza de presunción alguna de existencia de la situación jurídica en que funda la acción tendiente a que se corrija el error, corrección a la cual tiene derecho conforme al artículo 28 de la vigente Constitución, que es del siguiente tenor:

 

Artículo 28. «Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley».

 

VI

 

Establecido lo anterior, debe la Sala puntualizar que el goce y ejercicio inmediato de los derechos constitucionales está garantizado por la acción de amparo constitucional, cuando lo que se persigue, es el restablecimiento inmediato de la situación jurídica lesionada por las infracciones constitucionales antes que el daño se haga irreparable, ya que si esto sucediere habrá que acudir a las vías ordinarias para tratar de repararlo, al igual que lo que ocurre cuando no existe infracción directa e inmediata de los derechos y garantías constitucionales.

 

En consecuencia, el derecho general de acceder a la administración de justicia mediante un proceso, el derecho de acción, que por lo general se le individualiza o nomina para designar peticiones particulares contempladas en la ley (acción de amparo, acción redhibitoria, de inquisición de la paternidad, etc), permite, debido a la naturaleza de los fallos a emitirse, que existan unas acciones mero declarativas, de condena, constitutivas y reestablecedoras o «preventivas» ante las amenazas (como las de amparo).

 

La Sala hace todas estas acotaciones, debido a que el artículo 28 de la vigente Constitución, crea varios derechos a favor de las personas, no siendo los efectos de todos restablecer situaciones jurídicas lesionadas, sino mas bien condenar o crear una situación jurídica como resultado de su ejercicio, por lo que quien los ejerce judicialmente (accionante), en principio no estaría incoando amparos constitucionales. De allí, que con relación a dicha norma se hace necesario individualizar los derechos en ella contemplados, y determinar cuando en base a ellos, se puede originar un amparo y cuándo no.

 

Esto conduce a la Sala a examinar al artículo 28 eiusdem; ya que entre los derechos que él le atribuye a las personas, están algunos –como se apuntó- destinados a crear situaciones jurídicas a su favor (que nacen de su ejercicio), mientras otros producen condenas, por lo que hay que analizar la naturaleza de cada uno, para determinar cómo respecto a ellos podría funcionar la acción de amparo, ya que en esta causa se ventila un amparo constitucional fundado en el aludido artículo 28. El amparo no está destinado a constituir, modificar o extinguir derechos, y es claro para esta Sala, que el artículo 28 comentado establece derechos que no pueden confundirse con el de amparo.

           

VII

 

El artículo 28 de la vigente Constitución otorga en principio a las personas un doble derecho: 1) El de recopilar información sobre las personas y sus bienes, lo que se desprende implícitamente de dicha norma; 2) Al acceso, por parte de aquél cuyos datos constan en los registros, a la información que sobre él ha sido recopilada. Ambos derechos los pueden ejercer tanto las personas naturales como las jurídicas, sean éstas últimas, entes de derecho público o privado.

 

El primero de estos derechos carece de límites expresos en el citado artículo 28 de la Constitución, pero quien recopila y por tanto registra datos e informaciones sobre las personas y sus bienes, tiene que respetar el derecho que tiene toda persona natural y -al menos en cuanto a ellas- a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, que otorga el artículo 60 constitucional a las personas naturales, por ser éstas quienes tienen honor, vida privada e intimidad; y a respetar el derecho de las personas jurídicas en cuanto a su reputación y confidencialidad. Las recopilaciones no pueden lesionar tales valores, dejándolos sin protección; ni obteniendo en general los datos e informaciones a guardarse, infringiendo otros derechos o garantías constitucionales, tales como los contemplados en los artículos 20, 21 y según los casos el 46 de la vigente Constitución.

 

Consecuencia de lo anterior es que las informaciones y datos que se recopilan, no pueden atentar contra los derechos protectivos que otorga el artículo 60 citado, a menos que la ley (por tratarse de protecciones cuyas formas ella puede desarrollar), exprese el cómo y cuándo pueden compilarse dichos datos e informaciones. De allí que el artículo 60 aludido exprese en su único aparte: «La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos». Si se limita el uso de la informática (no que se prohíba), como medio moderno para el registro y almacenamiento de información, debe entenderse que la misma protección (limitación) debe existir para la recopilación de datos e información, que no utilice sistemas computarizados o semejantes. Resultado de lo apuntado, es que toda recopilación que exceda los límites legales, además de estar sujeta a los correctivos del comentado artículo 28 constitucional, no podrá hacer prueba en juicio, por ilegítima, excepción que sea contra el recopilador.

 

Este primer derecho que se desprende indirectamente del artículo 28 constitucional, no forma parte, ni puede confundirse con el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, establecido en el artículo 58 de la Carta Fundamental, norma que se refiere y contiene los caracteres de la información que se difunde por los medios masivos de comunicación, por lo tanto el derecho de respuesta que luego trata este fallo, es de naturaleza distinta al derecho a réplica contemplado en el artículo 58 de la vigente Constitución.

 

El derecho comentado, implícito en el artículo 28 citado, más bien atiende al de libertad de expresión, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 57), así como en la Ley Aprobatoria de la Convención Americana de los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (artículo 13), y en la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19, numeral 2). En estas últimas leyes y como parte del derecho a la libertad de expresión, se encuentra el de la libertad que tienen las personas para buscar, recibir y difundir informaciones de ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de la elección de quien quiere informarse, quedando implícito dentro de ese derecho de buscar información, el de guardarla para poder ejercer con bases ciertas la libertad de expresión. Ello, sin tomar en cuenta, que la adquisición de la información no se encuentra en general prohibida y que tiene utilidad con fines económicos, culturales, protectivos, etc.

 

Estas recopilaciones de información pueden ser limitadas o prohibidas por la ley, porque así como el ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales, sujeto a resoluciones expresamente fijadas por la ley, para asegurar el respeto a los derechos y a la reputación de los demás, o por razones de protección a la seguridad nacional, orden público o a la salud moral o pública (artículo 19 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), las recopilaciones de información -siempre ligadas a la libertad de expresión- también pueden quedar legalmente restringidas, tal como se deduce de los artículos 60 y 143 constitucionales.

 

El derecho a recopilar, en el sentido aquí expresado, no distingue si se trata de datos aportados voluntariamente, o extraídos de publicaciones, contratos, declaraciones, negocios electrónicos, tarjetas de crédito, transmisiones telemáticas, etc, sin autorización expresa de aquél a quien se refieren los datos, quien incluso puede no conocer la captura y almacenamiento de los mismos; ni si se trata de informes que sobre su persona suministró otro. Igualmente, el artículo 28 constitucional no distingue si la recopilación es para proveer informes a terceros, o si es para uso particular.

 

Este almacenamiento de información, en cuanto se refiere a personas identificables, nominadas, puede incluso ser audiovisual, pero hay que distinguir si se trata de una recopilación general, sobre un universo o muestra de personas naturales o jurídicas, que permite al recopilador formar perfiles de ellos, tanto en lo psicológico como en los diversos campos donde actúan, lo que requiere una organización de los datos; o si se trata del almacenamiento de datos de una sola persona, o de varios, pero sin una ordenación que permita controlar o explotar dichos datos.

 

VIII

 

El segundo de los derechos enunciados, está vinculado no sólo al artículo 60 de la actual Constitución, sino también a otros de la misma Carta, y es el que nuestra Carta Fundamental otorga a las personas para acceder a la información que sobre su persona o bienes registre otra, por lo que se trata de informaciones o datos nominativos, referidos a personas identificadas o identificables. Este derecho, a pesar de su vinculación con el artículo 60 citado, es más amplio, ya que al no distinguir el artículo 28 -que lo concede- entre personas naturales y jurídicas, lo tiene toda persona domiciliada en el país.

 

No se trata de un derecho absoluto, ya que la ley puede restringirlo («con las excepciones que establezca la ley»), tal como lo previene el artículo 28 de la Constitución de 1999, y es un derecho conformado -a su vez- por otros derechos. A este conjunto de derechos la doctrina los llama impropiamente el habeas data (tráigase el dato), se ejerza uno o varios de dichos derechos, siendo que con algunos de ellos no » hay entrega de dato» alguno, por lo que resulta inapropiado denominarlos a todos habeas data, ya que de ello no se trata únicamente. Sin embargo, a pesar de lo impropio de la denominación, en este fallo con el nombre de habeas data se reconocen los derechos del artículo 28 constitucional.

 

Del citado artículo 28, se evidencia que las personas tienen claramente dos derechos estrechamente unidos:

 

1) De acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sus bienes, consten en registros oficiales o privados (informáticos o no), a menos que la ley les niegue el acceso, lo que puede resultar de prohibiciones expresas derivadas de la protección de determinados secretos de la vida privada, de la seguridad del país, de derechos de autor, etc.

 

2) A conocer la finalidad y uso que da el compilador a esos datos e informaciones.

 

Pero ambos derechos serían nugatorios, si la persona carece de un derecho previo a conocer sobre la existencia de tales registros, sobre quienes los llevan y en general sobre quienes lo guardan, derecho que está vedado cuando la ley prevé ordenadores de información secretos, como los de los periodistas, reconocido por el artículo 28 citado, en cuanto a sus fuentes de información, o los de otros profesionales o actividades que determine la ley.

 

Este último derecho (conocer), se encuentra involucrado en los demás señalados expresamente en el aludido artículo 28, ya que de no existir, esos otros derechos resultarían restringidos. Toda persona tiene derecho a conocer si otra lleva registros en soportes físicos (no mentales) que se refieren a su persona, y a tal fin puede solicitar de alguien extrajudicialmente, por vía no contenciosa, que le informe si lleva sistemas de registro de información y si en ellos están recopilados datos del peticionante, teniendo por lo tanto derecho a la respuesta  (positiva o negativa), por parte del requerido, por lo que también surge un derecho de respuesta. Se trata de averiguar quién lleva los registros, los cuales a veces pueden estar utilizados por personas distintas de quien los confeccionó, pero que los adquirió legítima o ilegítimamente. De no existir tal derecho, quienes se entrometan en los sistemas de otro -por ejemplo- adquiriendo de éstos lo guardado, quedarían fuera de la cobertura de la norma, ya que la recopilación siempre permanecería oculta.

 

El derecho a conocer en la forma expuesta, es aceptado doctrinariamente, tal como lo apunta el autor Rodolfo Daniel Uicich (Los Bancos de Datos y el Derecho a la Intimidad. Ad Hoc S.R.L.. Buenos Aires, 1999).

 

Si queda establecido que una persona compila o lleva información sobre las otras y sus bienes (tangibles o intangibles), éstas tendrán derecho de acceso individual a la información (la cual puede ser totalmente nominativa, o donde la persona queda colectivamente vinculada a comunidades o grupos).

 

De la lectura del artículo 28 citado, que se refiere a registros, se deduce que el derecho a conocer, y el llamado  habeas data en general, no funciona en relación a expedientes de trabajos que reposan en un archivo, a datos sueltos que alguien tenga sobre otro, anotaciones en diarios o papeles domésticos o comerciales, sino que funciona con sistemas -no solo informáticos- de cualquier clase de ordenación de información y datos sobre las personas o sus bienes, con fines de utilizarlos en beneficio propio o de otros, y que real o potencialmente pueden serlo en forma perjudicial contra aquellos a que se refiere la recopilación. Se trata, por lo tanto, de bancos de datos, no referidos a alguien en particular, con independencia de que estén destinados a producir informaciones al público. Los registros objeto del habeas data, como todo registro,  son compilaciones generales de datos sobre las personas o sus bienes ordenados en forma tal que se puede hacer un perfil de ellas, de sus actividades, o de sus bienes. Los registros oficiales, y por tanto los privados, objeto de la norma, tienen un sentido general, ellos están destinados a inscribir documentos, operaciones, actividades, etc., de las personas en determinados campos o temas, por lo que se trata de codificaciones de series de asuntos que forman patrones, matrices y asientos temáticos, que tienen repercusión sobre las personas en general, así sean ajenas a las actividades que se recopilan y las personas no las conozcan, y tal criterio debe ser aplicado al «registro» de datos e informaciones a que se refiere el artículo 28 constitucional.

 

En consecuencia los datos e informaciones particulares y aislados que alguien lleva con fines de estudio, o para uso personal o estadístico, o de consumo propio para satisfacer necesidades espirituales o culturales, o para cumplir objetivos profesionales, que no configuran un sistema capaz de diseñar un perfil total o parcial de las personas no forman parte de los registros sujetos al habeas data, ya que ellos carecen de proyección general. Sí podrían serlos los registros aparentemente inocentes, que cuando se entrecruzan con otros llevados por una o varias personas, permiten delinear un perfil de la vida privada o íntima de los demás, o de su situación económica, tendencias políticas, etc. La sola potencialidad de cruzar y complementar los datos de un registro, con la información almacenada en otros que lo completen, hacen que el conjunto de registros sea susceptible a los derechos referidos en el artículo 28 constitucional.

 

Como luego se explica en este fallo, dentro del concepto emitido inmediatamente, archivo y registro tienen igual significado para los efectos del artículo 28 comentado; pero ambas voces no se refieren a una inorgánica colección de documentos o anotaciones, sino de un ordenado almacén de información, que permite a quien lo consulta precisar con prontitud conocimientos sobre las personas y sus bienes, y que tienen proyección sobre grupos, sectores o sobre la generalidad de la población.

 

Tampoco distingue el artículo 28, si los registros y archivos están o no destinados para la consulta gratuita o no por terceros, quienes serán los usuarios (derecho informático), por lo que en principio se refiere a cualquier clase de registro de información o de datos (datos e informaciones son voces sinónimas, como lo apunta el autor Oscar Puccinelli en su obra el Habeas Data en Indoiberoamérica, Editorial Temis, Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1999. P. 209). No deja de llamar la atención que el artículo 60 constitucional, no garantiza a las personas la privacidad de ciertos elementos, como sus archivos, papeles, etc., que teóricamente pueden no pertenecer a la vida privada o a la intimidad, lo que apuntala la interpretación tendiente a extender el «habeas data» a registros privados, sin uso comercial, pero que contengan recopilaciones de datos de las personas y sus bienes, estructurados en forma tal, que permitan organizadamente armar perfiles determinados, en general, de las personas naturales o jurídicas. En consecuencia, la privacidad del registro no restringe el derecho de acceso, sin que el ejercicio de tal derecho pueda considerarse un atentado al derecho a la confidencialidad que garantiza el artículo 60 Constitucional, ya que éste se refiere a los secretos que la ley reconoce a lo que se confía.

 

El derecho a conocer si alguien lleva registros sobre los demás, y que es previo al derecho de acceso a dichas recopilaciones, para enterarse de qué existe en ellas relativo al interesado o a sus bienes, no aparece expresamente señalado en el artículo 28, pero -como ya se dijo en este fallo- él puede ejercerse previamente al de acceso, como fórmula necesaria para ejercer éste, a menos que con certeza el interesado conozca y pueda hacer constar la existencia de tales registros llevados por alguna persona, caso en que podrá acudir directamente al de acceso, utilizando la vía judicial, tal como lo reconoce la Exposición de Motivos de la vigente Constitución.

 

El ejercicio de este primer derecho (el de conocer como derecho diferente al de acceder), requiere de un proceso inquisitivo no contemplado en la ley, ya que el artículo 28 no ha sido desarrollado por el legislador, y a pesar de que ha sido doctrina constante de esta Sala que las normas constitucionales entran en vigencia, y se aplican, de inmediato, sin necesidad de esperar las leyes que las desarrollen, en casos como éste, donde las leyes o la Constitución no contemplan ningún procedimiento judicial específico destinado a inquirir si alguna persona lleva o no registros de datos e informaciones de contenido general, aunado al hecho de que tal inquisición puede lesionar otros derechos constitucionales de las personas, como lo son -por ejemplo- algunos de los contemplados en el artículo 60 constitucional, mientras la ley no señale el camino procesal a este fin, luce en principio inaplicable por la vía judicial el derecho a conocer, limitando en cierta medida los otros derechos constitucionales que conforman el artículo 28, sobre los cuales influye. Sin embargo, la falta o falsa respuesta, ante la petición de conocer ejercida  extrajudicialmente, que es a lo que tienen derecho las personas, al igual que cualquier incumplimiento legal, genera responsabilidad en el transgresor.

 

El derecho de acceso, diverso al ya mencionado de conocer, funcionará, cuando quien lo ejerce constata la existencia del registro y de qué persona lo confecciona, lo tiene bajo su guarda, o lo utiliza. Esta existencia viene dada por una situación fáctica que debe ser probada, y que conlleva una vez ejercido el derecho judicialmente, que se expida una orden judicial de respuesta a la petición de acceso (con lo que el derecho a la respuesta obra tanto judicial como extrajudicialmente); y de exhibición de los archivos computarizados o recopilaciones similares, en caso de que el recopilador se negare ilegítimamente a responder o a cumplir, o lo hiciere en forma tal que dejara sin aplicación efectiva el derecho al acceso.

 

Como resultado del derecho de acceso, el titular del mismo tiene derecho a recibir respuesta del compilador, de lo que sobre él se guarda, o de constatarlo, si coactivamente se exhibe al registro; y de conocer el uso y finalidad que está haciendo quien registra, guarda o utiliza la información en cualquier sentido. Si se acude a la vía judicial, se está ante una demanda contradictoria, que tiene que ventilarse por un proceso que permita al requerido contestarla, ya que éste puede tener derechos que impiden el acceso, como lo sería el que no se trata de un registro sujeto al «habeas data», o a oponerse a la forma como se solicita, que podría atentar contra sus derechos de propiedad sobre la información o datos (que son palabras sinónimas) almacenada, o sobre otros derechos de igual rango que el habeas data.

 

Si el recopilador es un ente público, el peticionante tiene, además, el derecho a la respuesta oportuna a que alude el artículo 51 de la vigente Constitución.

 

Nuestra Carta Fundamental, con relación a los particulares no establece el derecho de respuesta por parte de quien ejerce los derechos contemplados en el artículo 28 en comentario, pero él existe como parte integrante a los derechos de conocimiento y acceso, ya que si así no fuere, ¿Cómo podría quien lo ejerce atisbar el uso y finalidad que el recopilador hace de lo guardado?.

           

Este grupo de derechos, que emanan del artículo 28 constitucional, pueden ejercerse por la vía judicial, pero ellos no responden en principio a amparos constitucionales. El primero de ellos (derecho a conocer) es de naturaleza netamente inquisitiva, ajeno a la estructura que para el proceso de amparo señala el artículo 18 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El amparo no es un proceso de pesquisa, y ello se deduce de las exigencias que debe cumplir el escrito de amparo, contenidas en el citado artículo 18, que exige se afirmen unos hechos como ciertos. Los derechos del artículo 28 constitucional, se ejercen mediante acciones autónomas, y ellos no se ejecutan como una modalidad del amparo, como lo sostienen Víctor Pedro Sagües (Acción de Amparo. Astrea), o Augusto Morello (Constitución y Proceso. Abeledo Perrot Buenos Aires) para el derecho argentino, así como lo hacen otros autores (Habeas Data, por Alicia Pierini, Valentin Lorences y María  Inés Tornabene. Buenos Aires, Editorial Universidad, 1999). Sin embargo, como luego lo señala este fallo, hay oportunidades en que pueden ejercerse mediante el amparo.

 

Los derechos del artículo 28 constitucional son derechos cuyo ejercicio judicial debe ser desarrollado por la ley, pero -repite esta Sala- que no por ello pierden vigencia y se hacen inaplicables, tal como lo sostuvo en el fallo del 23 de agosto de 2000 (caso Red de Veedores de la UCAB).

 

El derecho al acceso y al conocimiento del fin para el cual se recopila, denota que la norma no es aplicable a registros abiertos al público, ya que la finalidad de estos últimos se encuentra establecida por la ley y es conocida por todos, además de ser por su naturaleza públicos, accesibles. De allí, que los registros públicos de cualquier naturaleza (estado civil, propiedad industrial, aéreo, mercantil, regido por la Ley de Registro Público, etc.) escapan del ámbito del artículo 28, y los errores, rectificaciones, anulaciones, y otros correctivos de los asientos se adelantarán por las leyes que los rigen (nulidades, rectificación de partidas, etc.). Los registros oficiales reservados, no secretos, sí están sujetos al artículo 28, al igual que los datos de los públicos que carezcan de normativa que permita depurarlos, ya que tal omisión legal causaría a las personas los perjuicios que el artículo 28 constitucional, está tratando de evitar, con los derechos de actualización, rectificación y destrucción, que luego contempla este fallo.

 

De lo expuesto hasta ahora, dos derechos claves ligados al llamado habeas data, por encontrarse contemplados expresamente en el artículo 28 de la vigente Constitución, son el de acceso y el de conocer la finalidad y uso de los datos recopilados por quien los utiliza. E igualmente existen implícitos, un derecho general de conocer la existencia de las recopilaciones, y un derecho a la respuesta.

 

El derecho a conocer la existencia de los registros, como antes apuntó este fallo, se hace de imposible desarrollo pleno sin pautas legales que lo regulen, ni siquiera utilizando el procedimiento del habeas corpus que se funda en la afirmación de la existencia de un hecho: la privación ilícita de la libertad personal. Quien conoce que otra persona pública o privada guarda sobre las personas y sus bienes informaciones y datos mediante sistemas a ese fin, tiene el derecho de solicitar se le informe lo que sobre ella existe, así como el obtener respuesta ante su pedimento. A falta de tal respuesta, automáticamente le nace el derecho al acceso, el cual también funciona si el peticionante no queda satisfecho con la respuesta recibida. Es este trámite, petición-respuesta, o la solicitud no contestada, un paso previo para el ejercicio del derecho de acceso por la vía judicial; el cual, incluso, puede ser utilizado sin solicitud extrajudicial previa, siempre que conste y se demuestre la existencia del registro y la presunción sobre el asiento en él, de informaciones y datos del accionante o de sus bienes.

 

La fase extrajudicial puede resultar importante, debido a que las acciones a incoarse muchas veces dependerán en parte de lo que en ella suceda, ya que esos eventos podrán permitir al accionante afirmar la existencia  del registro.

 

Ahondando sobre el tema, el derecho de acceso lo único que persigue es conocer qué tiene el recopilador, sobre la persona o los bienes de quien lo ejerce, lo que significa que previamente conoce la existencia del registro y así lo hará constar cuando incoa una acción con ese objeto.

 

Mientras que el otro derecho expresamente establecido en el tantas veces citado artículo 28: a conocer el uso, distinto al derecho a conocer la existencia del registro, persigue que se fije cuál es la finalidad de tales registros y qué utilidad se da a ellos. Si la finalidad o el uso viola otros derechos constitucionales o legales, tales registros se convierten en ilegales (total o parcialmente) y deben ser destruidos o limitados por inconstitucionales o ilegales.

 

El averiguar con precisión el uso y fin que una persona hace de la información guardada, es casi imposible, de responder a una actitud subjetiva del recopilador, por lo que lo mas que puede surgir de una inquisición, o de la respuesta del requerido, es una conjetura. De allí, que debe entenderse que lo que persigue este derecho es determinar si objetivamente el uso y finalidad de la recopilación es o no legal; si las actividades de recolección y almacenamiento de datos, se realizan ceñidos a la ley, al igual que el uso que se está dando a la información.

 

Este derecho a conocer el uso y la finalidad, entraña, al igual que el derecho a conocer la existencia real de los registros, un poder investigativo que desenmascare al guardián de la información, sobre cuál es la verdadera finalidad y uso de los datos e informaciones que ha recogido sobre las personas, pero los mecanismos procesales para lograr tal objeto, no pueden ser sino producto de una ley que regule procesalmente el ejercicio de tal derecho, y que posibilite la investigación y la averiguación sobre la realidad de la finalidad y uso que da a lo recopilado el recopilador. Pero, en el estado actual de la institución, y como resultado del acceso, lo más que podrá obtener el accionante o el juez, es una conjetura sobre la finalidad de la recopilación, lo que también podría ocurrir como resultado de un proceso pesquisitorio. El obtener sólo una conjetura, convertiría este derecho en ineficaz, prácticamente en un inexistente derecho, lo que es inconcebible, de allí que entiende la Sala, que el derecho a conocer el uso y la finalidad de la recopilación, está referido sólo a si con ella se persigue un fin y un uso legal, por lo que corresponde al recopilador demostrar la legitimidad de su actividad, ya que es él quien conoce para qué archiva los datos e informaciones. De allí que si la acción tiene por objeto el conocer la finalidad del registro, ella puede incoarse autónomamente o podrá acumularse a la que pretende el acceso, y corresponde siempre al demandado alegar y probar la legalidad de su conducta, y al juez declarar si el fin y el uso son legales o no. La utilización con fines ilegales o ilegítimos, conlleva no solo a la prohibición del uso, sino a la indemnización por los daños y perjuicios que tal utilización haya causado, lo que de acuerdo al desarrollo que la ley (que aun no se ha promulgado) atribuya al «habeas data», la reparación de los daños podrá ventilarse conjuntamente con los derechos emanados del tan aludido artículo 28 constitucional, o en juicio aparte.

 

Esta última demanda, en el estado actual del «habeas data» en Venezuela, tendría que ser incoada como acción civil ordinaria, ya que ni la previene el artículo 28 constitucional, ni aparece en ninguna ley como un aditivo al «habeas data», aunque la pretensión indemnizatoria como parte de la de «habeas data» ha sido aceptada por algunos legislaciones.

 

Como el acceso a la justicia se logra mediante el derecho de acción, y a este derecho general suele nominarse concretamente conforme al derecho que se invoca en la pretensión, suele hablarse de la acción de habeas data, para nominar las demandas con los pedimentos antes señalados. Efectivamente, se trata de acciones autónomas encaminadas a que se declaren y se reconozcan específicos derechos, sin que haya faltado quien opine que el habeas data es una garantía constitucional, mas que un derecho (al respecto ver El Habeas Data en Indoiberoamerica. Ob cit, p. 209 y 211), y que viene a proteger otros derechos constitucionales que se desmejoran por la recopilación de datos (derechos contenidos en los artículos 20, 21, 46 o 60 de la Constitución, por ejemplo). Reconoce la Sala que ello puede ocurrir, caso en que el artículo 28 de la Carta Fundamental obra como protección de otros derechos constitucionales.

 

Solo si el goce y ejercicio de los específicos derechos que otorga el artículo 28, se ven impedidos por el proceder ilegítimo de quien debe el derecho de respuesta, se podrá acudir al amparo constitucional, ante la imposibilidad o disminución del goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales (artículo 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) y siempre que se cumplan los otros requisitos de admisibilidad y procedencia del amparo, en especial cuando exista: o una amenaza de infracción inminente o una situación jurídica infringida en el accionante, y que su lesión se haga irreparable si no se actúa de inmediato. Si las exigencias de admisibilidad y procedencia del amparo no se cumplen, la acción ordinaria de habeas data será la vía judicial para el goce y ejercicio de los derechos que otorga el artículo 28 constitucional, acción que aún no la desarrolla ninguna ley.

 

Puntualiza la Sala, que las acciones que nacen del artículo 28 constitucional son autónomas, pero que si los derechos allí contenidos se impiden o se minimizan, puede acudirse al amparo, en la forma comentada, para restablecer la situación jurídica infringida al impedir el ejercicio de los derechos del artículo 28 comentado.

 

 

IX

 

Aunado al derecho de acceso a la información y al requerimiento de cuáles son sus fines, las personas pueden también utilizar otros derechos que nacen del mencionado artículo 28 constitucional y que están referidos a la información sensible, que es aquella que realmente afecta en sus derechos al peticionante.

 

Así pueden solicitar:

 

1) La actualización de los datos e informaciones, a fin de que se corrija lo que resulta obsoleto o se transformó por el transcurso del tiempo.

 

2) La rectificación de los errores provenientes de datos o informaciones falsas o incompletas, sin reparar si los asuntos corresponden a errores dolosos o culposos de quien los guarda.

 

3) La destrucción de los datos erróneos, o que afecten ilegítimamente los derechos de las personas (como lo sería mediante ellos ingresar arbitrariamente en la vida privada, o íntima, de los individuos, recopilando datos o informaciones personales; o aquéllas que permitan obtener ilegítimamente un perfil del individuo, por ejemplo, que afecte el desarrollo de su personalidad). Este derecho, permite al reclamante optar entre la rectificación  o la exclusión del dato erróneo.                                

 

En estos tres supuestos, el solicitante debe previamente conocer el contenido de lo registrado a fin de que pueda hacer valer los derechos de actualización, rectificación o destrucción, lo que supone un acceso previo.

 

Además, los tres derechos conllevan a que el accionante pruebe, según cual sea su pedimento, la existencia y falta de actualización de la información; o el error de lo compilado, que permita al juez ordenar la rectificación; o la adquisición ilegítima de la información y datos, así como la falsedad del asiento en el registro que se pide se destruya.

 

Ante los alegatos del accionante en cualquiera de estos sentidos, debe admitirse y recibirse la contradicción del accionado, y una litis con contradictorio regular debe existir para dirimir estas controversias, las cuales pueden tener actividad probatoria plena y en lugares distintos al de la sede del tribunal y hasta fuera del país.

 

Para ventilar el ejercicio de tales derechos, ante la negativa extrajudicial de quién debe actualizar, rectificar o destruir, lo ideal es que la víctima incoe una demanda ordinaria en ese sentido, en la cual el demandado tenga oportunidad de cuestionar la pretensión, ya que los pedimentos del accionante podrían tener por finalidad la inserción de falsos datos que lo beneficiarán en perjuicio de quien los guarda, o la destrucción de datos o informaciones sobre los cuales tenía el recopilador un derecho a conservarlos en sus sistemas informáticos o semejantes (no necesariamente computarizados).

 

Es más, para evitar la burla que pudiere realizar el demandado, ante la posible sentencia que ordene la destrucción, lo que se puede hacer transmitiendo lo recopilado por vías telemáticas, o por otros caminos, a ocultos ordenadores de información, la posibilidad de medidas preventivas queda abierta, a fin de no hacer ineficaz la sentencia que se dictare. De allí, que igualmente, para evitar el incumplimiento del fallo, el Tribunal podrá hacer uso hasta de la fuerza pública para llevarlo adelante, y de los medios técnicos que impidan se frustren las sentencias.

 

Se trata de acciones autónomas a estos fines, que por ahora carecen de un procedimiento determinado aplicable, y que, como en el caso de autos, se tratan de incoar mediante el amparo constitucional, aduciendo que el goce y ejercicio de los derechos que otorga el artículo 28 constitucional, le están siendo infringidos al accionante que reclama el acceso, la actualización, la rectificación o la destrucción, por ejemplo.

 

Como el «habeas data» no puede confundirse con un amparo, a diferencia de los autores que lo consideran una forma de amparo (Ver el Habeas Data en Indoiberoamérica, cuyo autor es Oscar Puccinelli, Editorial Temis. Bogotá 1999), ya que puede originarse en derechos distintos de los del amparo, ésta última vía solo puede utilizarse, cuando se cumplan los requisitos para su procedencia, enumerados en el Capítulo I retro, si es que la situación jurídica del accionante va a sufrir un daño irreparable por la actitud del accionado. Se trata en estos casos no de una acción de «habeas data», sino de una de amparo, destinada a que el querellante goce y ejerza los derechos que le otorga el artículo 28 comentado, que le están siendo conculcados, si es que el demandado realmente los está infringiendo, situación que exige pruebas claras de los derechos del accionante y de la infracción ilegítima que adelanta el demandado. Claro está, que los efectos de estos amparos serán los que la Constitución le atribuye al habeas data, pero a los requisitos de estas específicas acciones, en los casos en que sea procedente, hay que adosarles y cumplir los del amparo.

     

Ello no impide, que a falta del amparo, debido a que éste no proceda o se haga inadmisible conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia actuando de conformidad con el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, escoja para la acción autónoma de habeas data un procedimiento, y en el auto de admisión de la demanda, lo determine, permitiendo por esta vía que situaciones fundadas en el artículo 28 constitucional, pero que no se subsumen en los supuestos del amparo constitucional, puedan ser resueltas.

 

Ha sido criterio de esta Sala, sostenido en fallos de 20 de enero y 1º de febrero de 2000, que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aun no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario.

 

Con esta doctrina la Sala evita la dispersión que ocurre en otros países, donde la acción de habeas data que se incoa autónomamente, ha sido conocida por Tribunales Civiles, o de otra naturaleza, tomando en cuenta la afinidad de la materia que conoce el tribunal con la que se pretende ventilar con el habeas data.

 

Existiendo en el país una Sala Constitucional, específica para conocer lo relativo a las infracciones de la Carta Fundamental, no parece lógico, ante el silencio de la ley, atribuir el conocimiento de estas causas a tribunales distintos. Tal interpretación es vinculante a partir de esta fecha y así se declara. Ahora bien, en cuanto a los amparos por infracción del artículo 28 constitucional, se aplican las disposiciones y competencias ordinarias en la materia.

 

Dentro de este orden de ideas, surge la pregunta ¿si cualquiera de los tres últimos derechos pueden acumularse con los derechos claves o maestros (acceso, respuesta y el de conocimiento del fin), o si es necesario obtener previamente el acceso, para incoar una segunda acción actualizadora, rectificadora o destructiva?.

 

Para contestar tal pregunta, así como los alcances de los fallos que se dicten en estas causas, es necesario hacer varias consideraciones:

 

Muchas acciones cuyo objeto es la declaratoria de derechos constitucionales, no pueden tramitarse bajo los principios del proceso civil, entre otras razones, porque la cosa juzgada que en ellos se produce es diferente a la que origina la sentencia civil, y porque en muchas oportunidades los fallos de la jurisdicción constitucional para ser eficaces no pueden quedar sujetos a los formalismos o a la estructura de la sentencia que se dicta en el proceso civil.

 

La protección del derecho constitucional requiere de soluciones inmediatas y a veces amplias. Ello se hace patente en el proceso de amparo constitucional, cuyo fin es que la situación jurídica infringida por la violación constitucional se evite o se restablezca de inmediato. De allí que no es extraño un fallo de amparo con un dispositivo alternativo o condicional, destinado a que se restablezca la situación infringida o en su defecto la que más se asemeje a ella, tal como ocurrió en sentencia del 15 de febrero de 2001 (caso: María Zamora Ron).

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El artículo 28 bajo comentario, otorga en sentido amplio el derecho a acceder a la información y al conocimiento del fin, pero se trata de derechos que han de ser ejercidos previamente (incluso extrajudicialmente y tal vez hasta por vía administrativa en algunos casos) ante el recopilador real o supuesto, por lo que la lesión al titular de los derechos nace de ese ejercicio extrajudicial fallido. Si se le niega extrajudicialmente el ejercicio, porque no se le da acceso a la información, se le da errónea, o no se explica legalmente para qué se registra, se le infringe su situación jurídica que nace directamente de la Constitución.

 

Ante tal negativa, la víctima puede optar entre un juicio ordinario, para hacer valer su derecho negado, acumulando pretensiones; o un amparo a los mismos fines si se dan los supuestos para ello, para que se le restablezca la situación de acceder o conocer realmente, ante la necesidad de precaver la situación jurídica de una lesión irreparable.

 

Pero los otros tres derechos, entroncados con los anteriores, ventilables mediante acciones autónomas, ¿pueden ser objeto de la acción de amparo?.

 

Para que el amparo proceda, es necesario que exista en el accionante una situación jurídica infringida por la violación de un derecho constitucional, que debe y puede ser restablecida inmediatamente. Dicha situación jurídica y el derecho que la genera, no se discuten dentro del proceso de amparo, cuyo meollo es la violación del derecho constitucional, pero la situación jurídica debe partir de un derecho claramente reconocible dentro de la esfera del accionante. Quien intenta un amparo con base al artículo 28 constitucional, debe fundar la demanda en la existencia cierta de un sistema de información que lleva una persona, dentro del cual existen datos e informaciones referentes al accionante (datos e informaciones en plural, es decir, varios que permitan delinear en alguna materia un perfil de la persona, o de sus bienes). La discusión sobre la existencia de los registros (privados u oficiales) y su contenido con respecto al accionante, no puede ser motivo del amparo, ya que éste no persigue objetivos investigativos, de pesquisa, sino restablecedor en base a la afirmación cierta de una situación jurídica y la transgresión denunciada de un derecho constitucional que lesiona tal situación. Luego, una acción de naturaleza pesquisatoria, que tal vez pudiere ser creada en una ley que expanda el artículo 28 de la vigente Constitución, escapa del ámbito del amparo, y éste no es procedente cuando de ella se trate. Podría el legislador instaurar un proceso pesquisatorio, pero él sería distinto al del actual amparo.

 

Diferente es la situación, cuando de manera cierta, por lo regular por mandato legal, existe el registro, y los datos o informaciones personales deben constar en él, y se niegan al interesado (hecho negativo del cual está eximido de prueba el accionante). Tal es el caso del Registro Electoral, por ejemplo, como lo reconoció esta Sala en los casos: «Veedores de la UCAB» y William Orlando Ojeda Osorio (fallos del 23 y 31 de agosto de 2000, respectivamente). Lo hasta ahora expuesto, denota que no siempre el habeas data puede subsumirse dentro de un amparo constitucional, pero la vía del amparo no está cerrada para los distintos derechos que nacen del artículo 28 de la vigente Constitución, por lo que pasa la Sala a examinarlos en ese sentido.

 

Establecida la existencia del registro, de la información que él contiene, el Tribunal puede condenar a quien lleva los registros a que los exhiba al accionante, con la finalidad de que éste se entere del contenido del registro en lo que a él concierne, ya que con relación a los datos e informaciones personales de quien recopila, o de los atinentes a otras personas, el accionante carece de cualquier derecho de enterarse, a menos que se trate de informaciones -producto de documentos- que contienen datos atinentes a él y a su vez, a comunidades o grupos de personas, lo que también previene el artículo 28 comentado. En supuestos como éstos, mediante el amparo, se puede ejercer el derecho a acceder ante la petición de acceso extrajudicial negado ilegítimamente, y que se concreta judicialmente mediante una exhibición, si es que una lesión de la situación jurídica del accionante se va a consolidar irremediablemente por la negativa del acceso, debiendo la sentencia que se pronuncie en el amparo, establecer una fórmula para que se aplique el dispositivo y se logre el postulado de la justicia eficaz. Pudiendo ser el dispositivo alternativo y hasta condicional para lograr una justicia eficaz en materia constitucional. Esta es una característica de los fallos que amparen.

 

Con respecto al derecho a conocer el uso y finalidad de la recopilación, no es en principio el amparo una acción que permite la satisfacción plena de tal derecho, ya que quien tiene la información es realmente quien en su fuero interno, conoce para qué la maneja y cómo la va a usar; e indagar tal propósito, no sólo no es materia de amparo, sino que resulta difícil, con lo que alegue quien registra, conocer la veracidad del uso y la finalidad de la recopilación, no pudiendo el juez y el accionante, la mayoría de las veces, sino conjeturar la finalidad y el uso de la información. Por ello considera la Sala, que la determinación del uso y finalidad de los datos a que se refiere el artículo 28 constitucional, se pondera sólo en el sentido de declarar legal o ilegal lo que realiza el recopilador, y tal declaratoria no es motivo de amparo, sino de una acción ordinaria, o autónoma de habeas data, de lege ferenda.

 

Ahora bien, acceder a los registros y estudiar en ellos lo atinente al accionante, puede afirmarse que llena sus expectativas en cuanto al uso y la finalidad que se está dando a las informaciones que sobre él constan en los registros, al verificar en cuál contexto de ellos se encuentran colocadas las anotaciones, y de qué se tratan; por ello la Sala considera, que cuando lo que persigue el accionante –que ya conoce el contenido- es que se declare la ilegalidad de las anotaciones, la acción que incoa no busca determinar si el uso o la finalidad es legal, ya que a él le consta la ilegalidad. Esta última declaración judicial de ilegalidad con fines exclusorios es producto de otra pretensión, caso en que el demandado tiene la carga de afirmar y probar la legalidad del uso de la recopilación, ya que él es quien la maneja y conoce realmente que hace con ella. Si el accionante sabe que el uso y finalidad es ilegal, tendrá que ejercer una acción distinta a la destinada a conocer el uso y la finalidad de la información, a fin de que ésta se destruya o se rectifique.

 

La acción tendiente al acceso y a la destrucción del ilegal contenido del registro, pueden acumularse y ventilarse mediante un amparo, cuando exista prueba fehaciente de la existencia del registro y de que en él se guardan informaciones y datos sobre el accionante, como parte de su contenido, así como del uso o fin ilegal que se hace de ellas en perjuicio del actor, si es que ello origina en su situación jurídica una lesión que de inmediato  va a convertirse en irreparable, o una amenaza inminente de lesión a esa situación jurídica.

 

El ejercicio judicial de los derechos subsecuentes de actualización, rectificación y destrucción, tienen que partir de hechos tales como la existencia comprobada del registro y sus asientos, que contengan información obsoleta, errónea, falsa o ilegítima, y la necesidad de una orden judicial que ordene la actualización (lo que no borra lo antes asentado en el registro), la rectificación de lo erróneo, o la destrucción de lo falsamente recopilado (erróneo) o ilegítimamente adquirido o utilizado, que viole otros derechos y garantías constitucionales del demandante.

 

Las acciones para el ejercicio de estos últimos derechos, son acciones autónomas, tienen que fundarse en hechos a probar, pero el ejercicio de ellos parte de la existencia de una situación conocida, cuál es la certeza del contenido de los registros. Mientras tal contenido no pueda afirmarse, la acción relativa a los tres derechos mencionados no puede incoarse, ya que no es posible pensar dentro del actual ordenamiento jurídico en una acción pesquisatoria, a la cual se acumula la petición condicionada, de que si se descubre algo, se proceda a actualizar, rectificar o destruir. Esto resulta imposible, ya que al no conocerse lo actualizable, rectificable o destruible, no es posible afirmarlo y convertirlo en supuesto fáctico de una demanda, sea o no de amparo.

 

No es que tal tipo de pretensión no resulte viable. Dentro de un proceso inquisitivo, estructurado hacia la investigación, ello sería posible, pero en el estado actual de nuestro ordenamiento jurídico tal proceso no existe y no coincide con el de amparo, por lo que éste último proceso sería inviable a estos fines inquisitivos.

 

Si de manera cierta se conoce el contenido de los registros, y en base a ello, con prueba fehaciente, se pretende que funcionen los derechos que otorga el artículo 28 de la vigente Constitución, porque el obligado se niega sin causa justificada a realizar las rectificaciones, aclaraciones o destrucciones, y por ello existe una lesión inmediata que amenaza hacerse irreparable en la situación jurídica del accionante, surge la pregunta sí podría acudirse a un amparo, con pedimentos concretos en base a los tres últimos derechos del artículo 28 eiusdem, ante la negativa de quien lleva los registros de cumplir con dichos derechos, sin fundarse para ello en contraderechos que rechazan los pedimentos del que pretende actualizar o rectificar. En cuanto a las actualizaciones o rectificaciones, ordenadas judicialmente, ellas significan innovaciones tanto en la situación jurídica del demandante como el demandado, por lo que la naturaleza de tales peticiones no son restablecedoras, ya que se está haciendo valer un derecho con proyección hacia el futuro, que es hacia donde se dirige la orden de actualizar o rectificar, y siendo así, no es posible en estos casos lograr mediante un amparo los objetivos del artículo 28, sino incoando otra acción.

 

Basta pensar que el accionado que no conoce la obsolescencia o el error del dato registrado, mal puede estar infringiendo el derecho constitucional (requisito para que proceda el amparo), de aquél cuyos datos guarda, hasta el punto de ser objeto de una acción de amparo que además no restablece situación jurídica alguna del accionante, ya que él pretende que de allí en adelante –a futuro- se corrija lo inexacto. Distinto es, si el reclamante le ha notificado al accionado, la necesidad de la actualización o de rectificación, y éste, sin razón alguna, se niegue a enmendar lo inexacto. Es esta actitud la que lesiona la situación jurídica del peticionante y le enerva el derecho que le otorga el artículo 28 constitucional. Si además, tal negativa causa un daño inminente e irreparable, es el amparo la vía expedita para restablecer la situación que el ejercicio del derecho del artículo 28 comentado otorga y ha sido incumplido.

 

Con relación al derecho a que se destruya lo compilado, el puede ser el resultado de varias posibilidades:

 

a) Que las informaciones y datos fueron adquiridos violando derechos constitucionales del accionante distintos al del 28 eiusdem (las de los artículos 20 o 60 constitucionales, por ejemplo). En este caso, si tal infracción lesiona la situación jurídica del querellante amenazándolo de hacerse irreparable, la víctima tiene, como en otros casos iguales, abierta la vía del amparo, para restablecer su situación o impedir una lesión inminente.

 

b) Que lo guardado sea erróneo ya que atiende a una información o a un asiento falso.

 

c) Que las anotaciones afecten ilegítimamente a las personas, infringiendo no sólo disposiciones constitucionales sino legales, como serían la develación de secretos, de confidencias, o la referencia a opiniones políticas, religiosas, etc. Se trata de la llamada información sensible, que atenta contra derechos y garantías constitucionales, o contra los derechos inherentes al ser humano, como sería –por ejemplo- que se defina un perfil psicológico o afectivo de una persona natural, contra su voluntad, que permita al recopilante o a un tercero manipular la vida del recopilado, o de grupos, o de comunidades humanas, (lo que podría incluir la existencia de bancos de datos genéticos).

 

Las acciones para obtener la destrucción de estos asientos en los casos b) y c), deben tomar en cuenta el derecho de defensa de quien los lleva, y ellos atienden más a una acción autónoma que a un amparo, ya que ellos persiguen constituir nuevas situaciones jurídicas en los «archivos» del demandado, antes de restablecer la situación jurídica del accionante, que viene a ejercer un derecho con el fin que se excluya desde la fecha del fallo  en adelante, algún dato o datos del archivo.

 

Mientras no se esté utilizando en contra de alguien, las informaciones y datos recopilados no están causando sino un daño potencial, que no constituye ni siquiera amenaza inminente; y cuando los utiliza quien los guarda, si con ello lesiona al accionante, se está ante una situación irreparable para los efectos del amparo, siendo ya ella de imposible restablecimiento. De allí, que en los supuestos b) y c) lo natural para enmendar los errores y los daños ilegítimos a las personas, grupos o comunidades, es una acción autónoma que lo que persigue no es restablecer situación jurídica alguna, sino destruir o rectificar lo inexacto o dañoso que consta en los ordenadores de información. Tal destrucción o rectificación suponen una serie de actuaciones para ejecutar el fallo que la ordena, que en la actualidad no aparecen en ley alguna, y que puede toparse con dificultades de todo tipo, que  incluso afecten a las propias acciones de habeas data, como ocurre si los datos e informaciones constan en claves u otros elementos crípticos.

 

Debido a las limitaciones señaladas, puede surgir la tendencia de tramitar el habeas data por el procedimiento de habeas corpus, al considerar que la naturaleza de ambas entregas (dato o cuerpo) es idéntica.

 

El procedimiento de habeas corpus, tiene la especialidad que dentro de él se abre una averiguación sumaria, inquisitiva, que permite interrogar al funcionario bajo cuya custodia se encuentre la persona agraviada, para que informe los motivos de la privación o restricción de la libertad (artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), y esa fase inquisitiva podría hacerlos atrayente para ventilar estas expresiones del habeas data.

 

Sin embargo, a pesar que al habeas corpus se le aplican las disposiciones del amparo, dicho procedimiento no resuelve la problemática que los supuestos b) y c) crean, por lo que la Sala considera, por las razones expuestas, que a dichos supuestos, en principio, no se aplica el trámite procesal del amparo, y así se declara.   

 

X

 

No contempló el artículo 28 constitucional, el derecho de las personas a prohibir que los datos verdaderos sobre ellas, que no afecten ilegítimamente sus derechos, puedan ser transmitidos o distribuidos a otros por el recopilador. No se desprende del citado artículo 28, que la persona tenga un derecho sobre sus datos que se vería afectado, si el recopilador los vende o distribuye gratuitamente, pudiéndose incluso pensar que la tenencia de información y su ordenamiento constituye un «Know How» y una creación autoral, que representa un valor económico para el recopilador.

 

Tampoco previno la norma en comento, que las personas puedan restringir a su arbitrio las informaciones que puedan captarse sobre ellas, prohibiendo la transmisión de los datos mediante las operaciones que se efectúen utilizando mecanismos electrónicos, dirigidas a otra base de datos que las centralice; pero es claro -a juicio de esta Sala- que toda persona tiene derecho a que no se procese información que le infrinja derechos o garantías constitucionales.

 

Debe tratarse de violaciones reales a derechos y garantías constitucionales, no a subterfugios para bloquear informaciones útiles para el Estado o la colectividad, que se amparan en desorbitadas interpretaciones de lo que es vida privada, intimidad, confidencialidad, etc, como materias restrictivas a la obtención de datos e informaciones.

 

El artículo 28 constitucional no previó la posibilidad que la persona que ejerce los derechos por él consagrados, pueda solicitar se declaren algunos de sus datos confidenciales y no puedan ser transmitidos a otros. No se trata de datos erróneos, sin actualización o que afectan ilegítimamente sus derechos, sino datos que considera el reclamante que lo pueden perjudicar, como serían opiniones de terceros que le desagradan y que por ser juicios subjetivos no son rectificables.

 

Debe la Sala puntualizar, que dada la naturaleza del habeas data, no se está ante una institución probatoria que venga a sustituir la exhibición, la prueba de informes o las copias certificadas por orden judicial, ni que pueden ser propuestas de oficio por el juez, dentro del desarrollo de una causa; ni que tampoco funcione como un instrumento para obtener copias certificadas.

 

Por otra parte, no consideró el artículo 28 comentado, la posibilidad de que el Estado acceda las bases de datos en las investigaciones criminales, pero a juicio de esta Sala, ello obedece a la existencia de los derechos de investigación a que se refiere el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, regulados por dicho Código, y que son distintos al habeas data.

  

XI

 

El artículo 143 de la Constitución de 1999 estructura un derecho de acceso a las actuaciones administrativas en que las personas se encuentren interesadas, y a los archivos y registros administrativos.

 

Esta norma en su totalidad, no constituye en puridad de principios un habeas data. El artículo 143 reza:

 

«Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad».

 

El transcrito artículo 143 establece dos derechos distintos, el primero debe ser cumplido por la Administración a favor de los ciudadanos, y es a informarles oportunamente del estado de las actuaciones contenidas en los  expedientes administrativos en los cuales tengan interés, y donde se van a dictar resoluciones administrativas. Tratando el artículo 143, de resoluciones a dictarse, el derecho de los ciudadanos a estar informados, consagrado en la primera parte de la norma, está referido al procedimiento administrativo, y estas informaciones se adelantarán en la forma pautada en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, o en otras leyes aplicables que rijan procedimientos administrativos.

 

Además, la información que reciban de la Administración sobre el estado de las actuaciones del procedimiento debe ser veraz, desechándose lo falso que pueda enervar o inhibir tanto al derecho de defensa como el debido proceso, garantizado por el artículo 49 de la vigente Constitución para el proceso administrativo.   

 

Este derecho de los ciudadanos de estar informados, involucra el derecho de acceder a los expedientes del procedimiento administrativo, lo cual está previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Hasta allí llega el primer derecho que otorga el artículo 143 citado.

 

El segundo es un derecho de acceso, que coincide con el derecho de acceso contemplado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que se ejerce sobre los archivos y registros administrativos que se llevan en la Presidencia de la República, los Ministerios y demás organismos de la Administración Pública Nacional, que conforman el sistema de archivo documental (artículos 72 y 73 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central).

 

La consulta de esos archivos puede estar abierta al público, caso en que el ejercicio del derecho de acceso es inoperante, pero pueden ser reservados o secretos, como categoría esta última diversa a la reservada.

 

Así como no puede oponerse la reserva a la orden judicial de informar (artículo 433 del Código de Procedimiento Civil), tampoco es aceptable aducirla para negar el acceso a los archivos y registros de la Administración Pública, aunque para la consulta, en caso de reserva, habrá que seguir el procedimiento del artículo 75 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central. Si a pesar de la petición fundada en el citado artículo 75, ella se negare, el derecho de acceso establecido en el artículo 143 constitucional, haría posible la consulta.

 

Este derecho de acceso no funciona, por mandato constitucional, en materias secretas relativas a seguridad interior o exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule el contenido confidencial o secreto de estos archivos o registros, prevista en el artículo 143 constitucional y en el artículo 77 del citado Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central. Ahora bien, es necesario señalar una característica de este especial derecho de acceso, cuál es que el mismo se ejerce no para la obtención de datos nominativos, sino de cualquier tipo de información no calificada como secreta, o que pueda atentar contra la vida privada e intimidad de las personas, o que entraba o vulnere una investigación criminal, independientemente de que el acceso se efectúe para conocer hechos con relevancia comunitaria o no.

 

Como señaló la Sala en el Capítulo VIII de este fallo, hay materias excluidas del habeas data, lo que se ve apuntalado por el texto del artículo 143 de la Constitución; pero sobre los registros que lleva la Administración, así como sobre los archivos, existe a favor de los interesados un derecho de acceso no solo de igual naturaleza que el contemplado en el artículo 28 de la Constitución, sino aún mas amplio, ya que dentro del derecho a recoger información para fines propios, se encuentra el de consultar los archivos y registros del Estado, por estar éstos al servicio de los ciudadanos, contengan o no informaciones personales nominativas. Se trata de una aplicación del derecho a informarse que tiene toda persona.

 

El artículo 143 otorga un derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, mientras que el artículo 28 se refiere sólo a registros oficiales o privados.

 

Los archivos oficiales están formados por documentos, expedientes, gacetas y demás publicaciones que deban ser guardadas (artículos 72 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central). En consecuencia, en los archivos se guardan organizadamente documentos relacionados con las funciones y actividades de quien los lleva.

 

Conforme al artículo 74 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley citado, los documentos pueden ser reproducidos y conservados mediante sistemas fotográficos, técnicas de digitalización y cualquiera otro medio de registro magnético o virtual (Subrayado de la Sala).

 

Luego, para la Administración, y por mandato legal, archivo documental y registro es lo mismo, ya que las palabras se utilizan como sinónimas en el mencionado artículo 74, y por lo tanto, cuando el artículo 143 constitucional se remite a los archivos y registros administrativos, se refiere a archivos en general, tal como se deduce de los artículos 72 a 75 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Administración Central; y ese mismo concepto debe privar con relación a los registros privados a que se refiere el artículo 28 constitucional, siempre que sirvan para sistematizar información nominal en la forma como los conceptúa este fallo.

 

Pero el derecho de acceso y los derechos de habeas data no pueden ejercerse sino sobre registros o archivos identificados, y de ello no escapan los archivos y registros oficiales, ya que conforme al artículo 76 del  Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Administración Central, no se podrá ordenar la exhibición o inspección de los archivos de ninguna dependencia de la Administración Pública Nacional, sino por los organismos a los cuales la ley atribuye específicamente tal función. Tal disposición dentro del Título de los Documentos Oficiales de la vigente Ley Orgánica de la Administración Central, prohíbe la inquisición general,  y obliga a que el derecho del artículo 143 constitucional al ser desarrollado por la ley, sea ejercido sobre un determinado archivo o registro y dentro de él sobre una pieza o componente del mismo.

 

Esta idea de especificidad, congruente con lo que este fallo ha señalado con relación a la negativa de las pesquisas, la apuntala el mismo artículo 76 bajo comentario, cuando de una manera determinada expresa: «Podrá acordarse judicialmente la copia, exhibición o inspección de determinado documento, expediente, libro o registro y se ejecutará la providencia, a menos que el órgano superior respectivo hubiere resuelto con anterioridad otorgarle al documento, libro, expediente o registro la clasificación como secreto o confidencial, de conformidad con los procedimientos legalmente establecidos«.

 

En consecuencia, el acceso a los archivos y registros administrativos, y el ejercicio de los derechos de habeas data sobre ellos, se refiere a archivos y registros determinados, así como a los documentos, libros o expedientes, que ellos contengan.

 

El «habeas data» del artículo 28 constitucional se enlaza así con el 143 eiusdem, pero esta última norma realmente no modifica en cuanto a la Administración, los límites del artículo 28 constitucional.

 

Advierte la Sala, que los archivos oficiales cumplen una finalidad relacionada con la actividad funcional de los órganos administrativos, y que la ley debe señalar lo que se ha de archivar. Si la ley no lo expresare, ellos deben contener los documentos relativos a la actividad del órgano, emanados de los particulares o de la Administración. Lo ajeno a ello no debe formar parte del archivo o registro, y debería ser desincorporado o destruido -por ilegal- de oficio o a solicitud del interesado.

 

Si ello no ocurriere, y ante la ausencia de norma expresa que ordene su desincorporación o destrucción, a pesar que tales documentos o notas son ajenas al archivo y que no se trata en puridad de principio de recopilaciones de información y datos, sino de documentos o anotaciones supuestamente atinentes a la actividad administrativa, mal archivados, considera la Sala que lo ilegalmente guardado, puede ser destruido o desincorporado, por aplicación extensiva del artículo 28 constitucional, en lo que se refiera a datos nominales, pertenecientes a quien reclama, ya que lo que se persigue con el «habeas data», cual es destruir lo falso o erróneo de los sistemas de información, se logrará por esta vía depurando el archivo, a pesar que este no contenga per se un sistema de información, e independientemente de que se trate de un archivo oficial  abierto o no al público. Igual trato debe darse a los documentos emanados de la Administración que contengan menciones lesivas a las personas, no permitidas por la ley o por la Constitución, que formen parte de los archivos públicos, y que no estén sujetos a normas que ordenan la exclusión de tales menciones. 

 

También deben recibir idéntico tratamiento, los documentos oficiales que contengan menciones ilegalmente o ilegítimamente incorporadas al texto, y que lesionen a las personas. En estos casos, al menos, la mención debe ser excluida (testada), tal como lo ordenó esta Sala en fallo del 19 de septiembre de 2000 (sentencia nº 1074).

 

XII

 

Conforme a lo expuesto en esta decisión, toda persona que está reseñada en lo personal o en sus bienes, en los registros regulados por el artículo 28 constitucional, es legitimado activo para incoar la acción de habeas data, sin necesidad de alegar daño alguno en los casos en que pide el acceso a la información o el conocimiento de la finalidad para la cual la mantiene el recopilador. En igual situación se encuentra el que pretende el acceso a los registros y archivos administrativos.

 

El artículo 143 de la vigente Constitución otorga este último derecho de acceso a los ciudadanos y ciudadanas, o sea a personas naturales, pero la intención del constituyente no ha podido ser otorgar tales derechos solo a esas personas, ya que la razón de ser de la norma, informarse del estado de las actuaciones administrativas y de lo que aparece registrado y archivado, a fin de poder ejercer en el primer supuesto el derecho a la defensa, y en el segundo el de conocer lo que lo beneficie o lo perjudique que esté depositado en los registros y archivos, resulta una razón que atañe por igual a las personas naturales y a las personas jurídicas, que se encuentren ante esa circunstancia en similar situación que las naturales, por lo que puedan gozar de tal derecho de acceso.

 

Con relación al resto de los derechos de habeas data contemplados en el artículo 28 constitucional, quien los ejerce debe tener un interés directo en que se actualice, rectifique, se proteja o excluya el dato o información; y reitera la Sala lo expuesto en el fallo de fecha 23 de agosto de 2000 (caso: Veedores de UCAB) que expresó:

 

 

«Lo personal de la información, restringe para aquéllos que no piden sus datos o informaciones, el derecho que otorga el aludido artículo 28, ya que de no ser así, se estaría ante una vía para interferir en la intimidad o en la vida privada de las personas, en la obtención de secretos industriales o comerciales, en asuntos atinentes a la defensa y seguridad nacional, etc., los cuales son valores constitucionales igualmente protegidos y por ello la remisión que hace la norma a documentos de cualquier naturaleza que contengan información de interés para comunidades o grupos de personas, no puede ser entendida sino como aquellas informaciones que corresponden al peticionario, como parte de una comunidad o un grupo de personas».

 

Advierte la Sala, que en materia de Derecho de Acceso, el artículo 28 separa el acceso a la información y a los datos, del acceso a documentos que contengan información, la cual debe ser puntual, sobre cualquier tópico, sean o no dichos documentos soportes de bases de datos, que tengan interés para las comunidades o grupos. El acceso a estos documentos es distinto al de las bases de datos, de cualquier tipo. Se trata de acceder a documentos en sentido amplio, escritos o meramente representativos (de allí que la norma expresa que son documentos de cualquier naturaleza), que por alguna razón contienen información de interés para el grupo, o para la comunidad. Tal interés debe ser decidido por el juez, para ordenar su exhibición, por lo que debe ser alegado, no bastando la subjetiva apreciación del actor en ese sentido.

 

Ahora bien, tratándose de documentos, así sean aislados, en poder de personas públicas o privadas, ¿quién esta legitimado para ejercer este derecho de acceso?.

 

La Sala en sentencia de 31 de agosto de 2000 (caso William Ojeda), consideró la legitimación para ejercer este especial acceso, que no persigue una satisfacción individual sino grupal o comunal, y expreso:

 

«La norma es clara, el derecho de acceso tiene dos posibilidades, una conocer los datos e informaciones registrados; otra, acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas, y ello es posible si esos documentos sobre los cuales puede igualmente la persona solicitar acceso, recogen datos e información sobre sí mismo o sobre sus bienes.

 

No se trata de un acceso ilimitado a documentos que interesen a grupos de personas o comunidades, sino de aquellos documentos en los que el peticionante, como miembro de la comunidad o del grupo, tiene interés porque recogen de alguna manera información personal, así ellos se refieran a grupos o a comunidades, de allí que la norma exprese: igualmente podrá la persona, es decir, podrá el que tiene derecho –según el citado artículo 28- a conocer sus datos e informaciones.

 

¿En qué consiste este acceso? La palabra acceder tiene varios significados, pero el que utiliza el artículo 28 eiusdem, es a juicio de esta Sala, el de paso o entrada a un lugar, es decir, entrada a los registros y documentos (ya que se trata de dos supuestos distintos) a fin de enterarse qué existe en ellos, que sea interesante para la persona.

 

Tal acceso, sin embargo, no es ilimitado, ya que hay otros derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos que deben armonizarse con el ejercicio de este derecho (como lo son la protección a la vida privada, al honor, a la intimidad, el secreto de las comunicaciones privadas, etc.)

 

La idea del constituyente al crear el derecho de acceso, no ha sido otro que la persona se entere qué hay registrado sobre sí misma y en qué documentos (así no formen parte de registros) existen datos personales que son a su vez de interés para comunidades y grupos de personas, caso excepcional en que cualquier persona tiene acceso a documentos archivados, ajenos a registros».

 

Siendo dichos documentos de interés para grupos y comunidades, entes colectivos sin personalidad jurídica, ni representación en juicio, y que la norma no se refiere a las comunidades previstas en los artículos 759 y siguientes del Código Civil y su relación con los artículos 139 y 168 del Código de Procedimiento Civil, sino a los entes colectivos sin personalidad jurídica sujetos de derechos, a los que consideró el fallo de esta Sala de fecha 21 de noviembre de 2000 (sentencia nº 1395), surge la pregunta si algún representante de estos entes puede solicitar el acceso.

 

En la actualidad existe un gran problema –por falta de regulación legal- en determinar quienes pueden representar a tales colectividades, pero además, pensar que a título del interés comunal o grupal, cualquier persona puede quedar legitimada para conocer el contenido de documentos que a él no se refieren, constituye a juicio de la Sala una peligrosa forma de tomar conocimiento indebido de asuntos que conciernen o pueden perjudicar a otros, que si son miembros del grupo o la comunidad, tienen tanto derecho de defenderse de la intromisión, como el del ente colectivo de acceder. De allí, que mientras no se legisle al respecto, considera la Sala que el acceso a documentos de interés para comunidades o grupos, debe ser ejercido, así sea en nombre del ente (de ser ello posible), por personas que aparezcan en dichos documentos, por lo que a ellos también personalmente son atinentes las informaciones.

 

El artículo 281, numeral 3 de la Constitución de 1999, atribuye al Defensor del Pueblo, la interposición de acciones de habeas data. No se trata de que la exclusividad de la acción la tiene la Defensoría del Pueblo, sino que ella para cumplir las atribuciones que le señalan los numerales 1 y 2 del artículo 281 citado, podrá acudir al habeas data, sobre todo a los derechos de acceso y conocimiento de la finalidad y uso de los bancos de datos.

 

 

XIII

 

En el presente caso, el actor ha citado como lesivo a los derechos constitucionales de su representada, los señalamientos que hizo el Director de Drogas y Cosméticos de la Dirección General Sectorial de la Contraloría Sanitaria del mencionado Ministerio, en la Resolución nº 097 de fecha 2 de septiembre de 1999, con motivo de la consulta que le fue solicitada respecto al Proyecto presentado por la empresa INSACA, para la instalación de un número superior a cien (100) farmacias.

 

Al respecto, estima esta Sala necesario citar extractos de dicha Resolución, la cual ha sido transcrita en el escrito de la acción de amparo, en la cual el Director de Drogas y Cosméticos, ciudadano Adolfo Salazar Hernández, señala respecto al asunto antes referido que le fue sometido, lo siguiente:

 

«…1. La instalación de 146 Farmacias representaría la consolidación de monopolios que afectarían en lo sucesivo a Farmacias independientes de menos poder económico lo que traería como consecuencias que estas compañías poderosas harían del mercado Farmacéutico lo que se les antojaran.

(…)

Empresas que disponen establecer 146 Farmacias sugerimos investigárseles el origen de ese capital pues a nuestro entender es bien dudoso ya que es un capital sumamente grande.

2. En la exposición de motivo dicen que se establecerán en ciudades y zonas marginales, la realidad dice otra cosa a saber.

 

Caracas en si no es una ciudad marginal aun cuando posee zonas que si lo son, pero es el caso que esta compañía INSACA ha solicitado instalación de Farmacias en sitio que ha nuestro entender no tienen nada de marginales; es así como se le autorizó una Farmacia en un Centro Comercial en el Valle, pues es el sitio que le convenía comercialmente por el Centro Comercial y estar frente a la estación del metro lo que le garantiza la afluencia de clientes.

Tiene otra solicitud en un Centro Comercial en Palo Verde el cual no se ha autorizado pues ese local no tiene accesibilidad a la calle o fuera del Centro Comercial…».

 

(…)

 

El hecho de que este tipo de Farmacia (sic) estén ofreciendo descuentos del 34% significa a nuestro entender que los precios de los medicamentos están inflados pues estos establecimientos deben tomar una ganancia neta aproximadamente del 10 15% para poder mantenerse lo que significa que sus proveedores deben darle un descuento muy significativo (entre 50 60%). Creo necesario que el Ministerio de Salud debería instrumentar (SIC) acuerdo con el Ministerio de la Industria y Comercio (sic) para una revisión de los precios de los medicamentos más acorde con la realidad del mercado y la situación económica del País y la accesibilidad de un bien tan necesario y de primer orden como es el medicamento, a la Comunidad.

Todo (sic) estos comentarios demuestran que los planteamientos hechos por la empresa INSACA no son todo lo cierto que pregonan…».

 

Conforme a los hechos que conforman la litis, se está ante la petición de la accionante que se restablezca una situación jurídica que no le ha sido discutida, ante el permanente atentado a su reputación, que consiste en la mención pública de un hecho que le es lesivo y que amenaza la viabilidad del proyecto presentado ante el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Tal petición, aunada a que la lesión proviene de la infracción del artículo 60 constitucional, permite en este caso que el habeas data opere instrumentalmente como amparo constitucional, y así se declara.         

 

Asentado lo anterior, observa la Sala:

 

La sentencia que se conoce en consulta se funda en que en un expediente -ya identificado en este fallo- correspondiente a los archivos del Ministerio de Sanidad, cursa el memorándum nº 097 emanado del Director de Drogas y Cosméticos de dicho Ministerio, que según la actora le infringe los derechos constitucionales que le confiere el artículo 60 constitucional.

 

La accionante es una persona jurídica, que denuncia que el memorándum nº 097 atenta contra su honor, y el fallo bajo consulta declara que tal violación del artículo 60 citado fue cierta.

 

Considera esta Sala que las personas jurídicas no pueden invocar lesiones a su honor, ya que éste, entendido como la opinión positiva que sobre sí mismas tienen las personas, corresponde a un derecho personalísimo, inherente a la persona humana, fundado en la dignidad del hombre. En consecuencia, las personas jurídicas carecen de honor, al no poder ellas formular subjetivamente una idea sobre si mismas.

 

No comparte la Sala el criterio del a quo, en el sentido de que debido a que en el derecho moderno se puede en algunos casos «descorrer el velo de la personalidad» de los entes sociales, ello equipara a los socios con la persona jurídica, por lo que los ataques al prestigio de los entes sociales equivale a lesionar a los socios. Tal razonamiento es inaceptable para la Sala. Las personas jurídicas, como entes distintos a los socios, como ficciones legales gobernadas por sus órganos, son distintas a quienes las conforman, y al no tratarse de seres humanos, no pueden confundirse con los humanos que pueden ser socios de ellas, ni tener una vida subjetiva, con opiniones sobre sí mismas.

 

Los ataques a las personas jurídicas puedan afectar su prestigio, lo que es un hecho que se refleja con relación a quienes contratan o se relacionan con ellos, que se refiere a la estima que de ella tienen los terceros. Es esta aceptación de su estima por los otros seres: la reputación, la cual puede ser buena o mala, y que puede alcanzar a grupos sin personalidad jurídica.

 

Las personas jurídicas gozan de reputación; en el sentido del grado de aceptación por los demás, y esa reputación está protegida por el artículo 60 de la vigente Constitución.

 

El Estado en sus decisiones administrativas o judiciales, puede hacer afirmaciones, sobre las conductas de las personas naturales o jurídicas, y ellas no constituyen intromisiones ilegítimas o arbitrarias en el honor o la reputación de las personas. Se trata de los motivos de los actos administrativos o de los fallos judiciales, y de la subsunción de los hechos, con sus realidades, al supuesto de hecho de la norma jurídica.

 

Desde estos puntos de vista, la accionante no podría sufrir lesiones en su honor, por tratarse de una persona jurídica, mas sí en su reputación, si el memorándum desprestigiaba o incidía en el crédito de la accionante (lo que incluso tiene connotaciones económicas), y ello siempre que la Administración no pudiere legalmente emitir los conceptos contenidos en el acto o el instrumento administrativo.

 

Como la accionante alegó la infracción del artículo 60 constitucional en cuanto a su reputación, es necesario determinar si el memorándum fue legalmente emitido e incorporado a los registros públicos, obren o no ellos como base de datos en relación con las empresas allí reseñadas.

 

Para resolver sobre el comportamiento de la Administración hay que acudir al Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central vigente para la fecha de los hechos.

 

Tal ley no señala normativa alguna dedicada a regular la actuación de los funcionarios en los expedientes, pero en la derogada Ley Orgánica de la Administración Central, se contemplaba la posibilidad que los funcionarios presentaran informes y opiniones que se agregaban a los expedientes y de los cuales -por mandato legal- no se emitía copia certificada (artículo 58 de dicha Ley). Tal actividad de los funcionarios es indudablemente necesaria para que se pueda cumplir con la función administrativa, y por ello, a pesar de no estar prescrita expresamente en la ley, la Administración sigue obrando así. De esa condición es el memorándum nº 097, por lo que a juicio de esta Sala, dicho instrumento, como opinión del funcionario, constituye un instrumento legal, anexable a los expedientes y archivos de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que es del tenor siguiente:

 

Artículo 31. »De cada asunto se formará expediente y se mantendrá la unidad de éste y de la decisión respectiva, aunque deban intervenir en el procedimiento oficinas de distintos ministerios o institutos autónomos».

 

De la lectura del memorándum en comento, esta Sala observa que el funcionario hace afirmaciones útiles para que la Administración pueda tomar decisiones, y contiene una sola extralimitación, cuando se refiere a lo dudoso de la procedencia del capital de la accionante, sin señalar razón alguna para tal aseveración.

 

Esa mención, en un expediente público puede causar lesiones a la sociedad accionante, al no existir ninguna razón que la sustente, pero si la hubiese, ello sería un dato útil para la toma de decisiones de la Administración, y podría formar parte de los informes que los funcionarios legalmente pueden emitir.

 

De autos se evidencia que el memorándum corresponde a un expediente público de la Administración, por lo que la acción de habeas data prevenida en el artículo 28 constitucional no es aplicable, ya que no se trata de una base de datos, o de archivos no accesibles al público.

 

Pero la Sala ha considerado anteriormente en este fallo, que cuando en los expedientes públicos existen menciones ilegítimas lesivas a las personas, sin que la ley arbitre alguna forma para corregirlas, por aplicación de los principios enumerados en el artículo 28 constitucional, y así no se trate en puridad de un habeas data, ellas pueden excluirse, cuando no hay razones que fundan la mención lesiva, y éste es el caso de autos.

 

El artículo 28 citado, procura que los registros falsos o que atenten contra los derechos constitucionales de las personas, sean excluidos; y considera la Sala, que tal disposición debe aplicarse a las anotaciones de los expedientes que siendo lesivas a las personas, carezcan de fundamentación que verifique la anotación. Tal ausencia de basamento, equivale a una anotación falsa, y por ello la Sala considera que ante la petición del lesionado, tales menciones deben tacharse del memorándum, y ello es lo único procedente en este caso.

           

Por lo tanto, resultan extralimitaciones del fallo en consulta, ordenar la destrucción total del memorándum, y menos impedir que el funcionario cumpla con sus funciones. Es de advertir, que si el memorándum hubiese sido declarado secreto o confidencial, conforme a los procedimientos legales, la accionante no se hubiera enterado de él, y a pesar de la mención abusiva del funcionario, la Administración hubiese utilizado el instrumento. Ello demuestra, a juicio de la Sala, que el funcionario obró legalmente en cuanto a emitir sus opiniones, excepto en lo concerniente a la abusiva mención, por lo que no es procedente como lo hace el fallo en consulta, ordenar al funcionario no actuar en los casos donde la accionante intervenga ante la Administración, a la cual pertenece el ciudadano Adolfo Salazar Hernández; ello, además de no tener ninguna conexión con el habeas data, tampoco es motivo de amparo, ya que no hubo violación constitucional en la actitud general del Director de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Sanidad, y así se declara.

 

DECISION

 

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de abril de 2000, que declaró «Procedente la pretensión de amparo constitucional bajo la modalidad de habeas data» incoada por la empresa INSACA, y en consecuencia, decide lo siguiente:

 

1.- Se declara PARCIALMENTE IMPROCEDENTE la acción interpuesta por los abogados Carlos Julio González Siabra y María Carolina González Prado, en su carácter de apoderados judiciales de INSACA, contra «…las actuaciones del DIRECTOR DE DROGAS Y COSMÉTICOS DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL».

 

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución, se ORDENA al Director de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Sanidad tachar en el memorándum nº 097 de fecha 2 de septiembre de 1999, las menciones ofensivas a la reputación de la empresa INSACA, específicamente, lo siguiente:

 

«Empresas que disponen establecer 146 Farmacias sugerimos investigárseles el origen de ese capital pues a nuestro entender es bien ‘dudoso ya que es un capital sumamente grande».

 

 

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 14 días del mes de Marzo de dos mil uno. Años: 190º de la Independencia y 142º de la Federación.

      

El Presidente de la Sala, IVÁN RINCÓN URDANETA

 

El Vicepresidente, JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, Ponente                                                                    

 

Los Magistrados,

JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO

ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

El Secretario, JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

01Ene/14

Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (Diario Oficial n° L 300 de 11/11/2008 p. 0042 – 0045)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29, su artículo 31, apartado 1, letra e) y su artículo 34, apartado 2, letra b),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo del programa de La Haya es mejorar la capacidad común de la Unión y de sus Estados miembros con el fin, entre otros, de luchar contra la delincuencia organizada transfronteriza. Este objetivo debe ser perseguido en particular mediante la armonización de las legislaciones. La peligrosidad y la proliferación de las organizaciones delictivas requieren una respuesta eficaz a las expectativas de los ciudadanos y a las necesidades de los Estados miembros por medio de un refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros de la Unión Europea. A este respecto, el punto 14 de las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 4 y 5 de noviembre de 2004 indica que los ciudadanos de Europa esperan de la Unión Europea que, sin dejar de garantizar el respeto de las libertades y los derechos fundamentales, adopte un enfoque común más eficaz de problemas transfronterizos como la delincuencia organizada.

(2) En su comunicación de 29 de marzo de 2004 relativa a determinadas acciones que deben emprenderse en el ámbito de la lucha contra el terrorismo y otras formas graves de delincuencia, la Comisión consideró que debe reforzarse el dispositivo de lucha contra la delincuencia organizada en la Unión Europea e indicaba que elaboraría una Decisión marco que tuviera por objeto sustituir a la Acción Común 98/733/JAI, de 21 de diciembre de 1998, relativa a la tipificación penal de la participación en una organización delictiva en los Estados miembros de la Unión Europea (2).

(3) De acuerdo con el apartado 3.3.2 del programa de La Haya, la aproximación del Derecho penal material sirve a facilitar el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales, así como la cooperación policial y judicial en materia penal y afecta a los ámbitos de la delincuencia particularmente grave con implicaciones transfronterizas y se debe dar prioridad a aquellos ámbitos de la delincuencia que se mencionen específicamente en los Tratados. Por tanto, debe armonizarse la definición de las delitos relativos a la participación en una organización delictiva en los Estados miembros. Por consiguiente, la presente Decisión marco debe abarcar los delitos cometidos típicamente por una organización delictiva. Por otra parte, debe prever la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de estos delitos contra las personas físicas y jurídicas que los cometan o sean responsables de los mismos.

(4) Las obligaciones derivadas del artículo 2, letra a), deben entenderse sin perjuicio de la libertad de los Estados miembros para tipificar como organizaciones delictivas a otros grupos de personas, como por ejemplo aquellos grupos cuya finalidad no sea la obtención de un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

(5) Las obligaciones derivadas del artículo 2, letra a), deben entenderse sin perjuicio de la libertad de los Estados miembros para interpretar que el término «actividades ilícitas» implica la realización de actos materiales.

(6) La Unión Europea debe completar el importante trabajo realizado por las organizaciones internacionales, en particular la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional («la Convención de Palermo»), que fue celebrada, en nombre de la Comunidad Europea, mediante la Decisión 2004/579/CE del Consejo (3).

(7) Dado que los objetivos de la presente Decisión marco no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión de la acción, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5º del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, contemplado en el artículo 2, párrafo segundo del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad la presente Decisión marco no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(8) La presente Decisión marco respeta los derechos fundamentales y los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 6º y 49. Nada en la presente Decisión marco pretende reducir o restringir las disposiciones nacionales relativas a derechos fundamentales o libertades como el derecho a un juicio justo, el derecho de huelga, de libertad de reunión, de asociación, de prensa o de expresión, incluido el derecho de cada cual de formar o adherirse a un sindicato junto a otras personas para proteger sus intereses y el respectivo derecho de manifestación.

(9) Por consiguiente, la Acción Común 98/733/JAI debe derogarse.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN MARCO:

 

Artículo 1º.- Definiciones

A los efectos de la presente Decisión marco, se entenderá por:

1) «organización delictiva»: una asociación estructurada de más de dos personas, establecida durante un cierto período de tiempo y que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos sancionables con una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad de un máximo de al menos cuatro años o con una pena aún más severa, con el objetivo de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material;

2) «asociación estructurada»: una organización no formada fortuitamente para la comisión inmediata de un delito ni que necesite haber asignado a sus miembros funciones formalmente definidas, continuidad en la condición de miembro, o exista una estructura desarrollada.

Artículo 2º.- Delitos relativos a la participación en una organización delictiva

Todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para tipificar como delito a uno o ambos de los siguientes tipos de conducta relacionados con una organización delictiva:

a) la conducta de toda persona que, de manera intencionada y a sabiendas de la finalidad y actividad general de la organización delictiva o de su intención de cometer los delitos en cuestión, participe activamente en las actividades ilícitas de la organización, incluida la facilitación de información o de medios materiales, reclutando a nuevos participantes, así como en toda forma de financiación de sus actividades a sabiendas de que su participación contribuirá al logro de la finalidad delictiva de esta organización;

b) la conducta de toda persona que consista en un acuerdo con una o más personas para proceder a una actividad que, de ser llevada a cabo, suponga la comisión de delitos considerados en el artículo 1, aún cuando esa persona no participe en la ejecución de la actividad.

Artículo 3º.- Sanciones

1. Todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que:

a) el delito contemplado en el artículo 2º, letra a), sea punible con una pena máxima de reclusión de al menos entre dos y cinco años, o

b) el delito contemplado en el artículo 2º, letra b), sea punible con la misma pena máxima de reclusión que el delito que constituye el objetivo de la conspiración o con una pena máxima de reclusión de al menos entre dos y cinco años.

2. Todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para velar por que el hecho de que los delitos mencionados en el artículo 2º, conforme a lo determinado por cada uno de los Estados miembros, hayan sido cometidos en el marco de una organización delictiva, pueda considerarse como una circunstancia agravante.

Artículo 4º.- Circunstancias especiales

Todos los Estados miembros podrán adoptar las medidas necesarias para que las sanciones previstas en el artículo 3º puedan reducirse o no aplicarse si, por ejemplo, el autor del delito:

a) abandona sus actividades delictivas, y

b) proporciona a las autoridades administrativas o judiciales información que estas no habrían podido obtener de otra forma, y que les ayude a:

i) impedir, acabar o atenuar los efectos del delito,

ii) identificar o procesar a los otros autores del delito,

iii) encontrar pruebas,

iv) privar a la organización delictiva de recursos ilícitos o beneficios obtenidos de sus actividades delictivas, o

v) impedir que se cometan otros delitos mencionados en el artículo 2º.

 

Artículo 5º.- Responsabilidad de las personas jurídicas

1. Todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables de los delitos mencionados en el artículo 2º, cuando estos delitos sean cometidos por cuenta de estas por cualquier persona, actuando a título particular o como parte de un órgano de la persona jurídica, que ostente un cargo directivo en el seno de dicha persona jurídica, basado en:

a) un poder de representación de dicha persona jurídica;

b) una autoridad para tomar decisiones en nombre de dicha persona jurídica, o

c) una autoridad para efectuar un control en el seno de dicha persona jurídica.

2. Los Estados miembros también adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables cuando la falta de vigilancia o control por parte de una de las personas a que se refiere el apartado 1 haya hecho posible que una persona sometida a su autoridad cometa uno de los delitos mencionados en el artículo 2º por cuenta de la persona jurídica.

3. La responsabilidad de las personas jurídicas en virtud de los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio de la incoación de acciones penales contra las personas físicas que sean autores, incitadores o cómplices de alguno de los delitos a los que se refiere el artículo 2º.

4. A efectos de la presente Decisión marco se entenderá por «persona jurídica» cualquier entidad que tenga personalidad jurídica en virtud del Derecho aplicable, con excepción de los Estados o de organismos públicos en el ejercicio de su potestad pública y de las organizaciones de Derecho internacional público.

Artículo 6º.- Sanciones contra las personas jurídicas

1. Todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que toda persona jurídica a la que se haya declarado responsable con arreglo al artículo 5º, apartado 1, sea sancionada con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que incluirán multas de carácter penal o administrativo y, en su caso, otras sanciones, por ejemplo:

a) medidas de exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas;

b) medidas de prohibición temporal o permanente del desempeño de actividades comerciales;

c) sometimiento a vigilancia judicial;

d) medida judicial de liquidación;

e) cierre temporal o permanente del establecimiento que se haya utilizado para cometer el delito.

2. Todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que toda persona jurídica a la que se haya declarado responsable con arreglo al artículo 5º, apartado 2, sea sancionada con sanciones o medidas que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Artículo 7º.- Competencia y coordinación de las actuaciones judiciales

1. Todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para establecer su competencia respecto de los delitos a que se refiere el artículo 2º cometidos:

a) total o parcialmente en su territorio, independientemente del lugar en que la organización delictiva tenga su base o ejerza sus actividades delictivas;

b) por sus nacionales, o

c) en beneficio de alguna persona jurídica establecida en el territorio de dicho Estado miembro.

Todo Estado miembro podrá decidir si aplica o no, y si solo las aplica en casos o circunstancias determinados, las normas de competencia contempladas en las letras b) y c) en el supuesto de que los delitos a que se refiere el artículo 2 se cometan fuera de su territorio.

2. Cuando uno de los delitos a que se refiere el artículo 2º sea competencia de más de un Estado miembro y cualquiera de estos Estados pueda legítimamente iniciar acciones judiciales por los mismos hechos, los Estados miembros implicados colaborarán para decidir cuál de ellos emprenderá acciones judiciales contra los autores del delito con el objetivo de centralizar, en la medida de lo posible, dichas acciones en un único Estado miembro. Con este fin, los Estados miembros podrán recurrir a Eurojust o a cualquier otro órgano o mecanismo creado en el marco de la Unión Europea para facilitar la cooperación entre sus autoridades judiciales y la coordinación de sus actuaciones. Se tendrán especialmente en cuenta los siguientes elementos:

a) el Estado miembro en cuyo territorio se hayan cometido los hechos;

b) el Estado miembro del que el autor sea nacional o residente;

c) el Estado miembro de origen de las víctimas;

d) el Estado miembro en cuyo territorio se haya encontrado al autor.

3. Todo Estado miembro que, con arreglo a su legislación, todavía no extradite o entregue a sus nacionales adoptará las medidas necesarias para establecer su competencia y, en su caso, iniciar acciones judiciales respecto del delito a que se refiere el artículo 2 cuando lo cometa uno de sus propios nacionales fuera de su territorio.

4. El presente artículo no excluye el ejercicio de una competencia en materia penal establecida en un Estado miembro de conformidad con su legislación nacional.

Artículo 8º.- Actuación sin denuncia o acusación de las víctimas

Los Estados miembros garantizarán que las investigaciones o el enjuiciamiento de los delitos a que se refiere el artículo 2º no dependan de la formulación de denuncia o acusación por una persona que haya sido víctima de tales delitos, al menos si los hechos se cometieron en el territorio del Estado miembro.

Artículo 9º.- Derogación de disposiciones existentes

Queda derogada la Acción Común 98/733/JAI.

La referencia a la participación en una organización delictiva según lo dispuesto en la presente Decisión marco sustituye a las referencias a la participación en una organización delictiva en el sentido de la Acción Común 98/733/JAI en las disposiciones aprobadas en aplicación del Título VI del Tratado de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 10.- Aplicación e informes

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Decisión marco antes de 11 de mayo de 2010.

2. Los Estados miembros transmitirán, antes de 11 de mayo de 2010 a la Secretaría General del Consejo y a la Comisión, el texto de las disposiciones por el que se incorporan en su Derecho nacional las obligaciones que la presente Decisión marco les impone. Tomando como base un informe elaborado a partir de estos datos y un informe escrito de la Comisión, el Consejo evaluará, antes 11 de noviembre de 2012, si los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Decisión marco.

Artículo 11.- Aplicación territorial

La presente Decisión marco se aplicará a Gibraltar.

 

Artículo 12.- Entrada en vigor

La presente Decisión marco entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 2008.

Por el Consejo

La Presidenta

M. Alliot-Marie

———————————————————————————————————————

(1) Dictamen emitido tras una consulta no obligatoria (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 351 de 29.12.1998, p. 1.

(3) DO L 261 de 6.8.2004, p. 69.

 

01Ene/14

Décret nº 2004-1250 du 25 mai 2004, fixant les systèmes informatiques et les réseaux des organismes soumis à l’audit obligatoire périodique de la sécurité informatique et les critères relatifs à la nature de l’audit et à sa périodicité et aux procédures d

Le Président de la République,

Sur proposition du ministre des technologies de la communication et du transport,

Vu la loi n° 2004-5 du 3 février 2004, relative à la sécurité informatique et notamment son article 5,

Vu le décret n° 2004-1248 du 25 mai 2004, fixant l'organisation administrative et financière et les modalités de fonctionnement de l'agence nationale de la sécurité informatique,

Vu le décret n° 2004-1249 du 25 mai 2004, fixant les conditions et les procédures de certification des experts auditeurs dans le domaine de la sécurité informatique,

Vu l'avis du tribunal administratif.

 

Décrète :

 

Article premier .– 

Le présent décret fixe les systèmes informatiques et les réseaux des organismes soumis à l'audit obligatoire périodique de la sécurité informatique et les critères relatifs à la nature de l'audit, à sa périodicité et aux procédures de suivi de l'application des recommandations contenues dans le rapport d'audit conformément à l'article 5 de la loi susvisée n° 2004-5 du 3 février 2004.

 

Article 2 .–

Sont soumis à l'audit obligatoire périodique conformément à l'article 5 de la loi susvisée n° 2004-5 du 3 février 2004, les systèmes informatiques et les réseaux relevants des organismes publics et les systèmes informatiques et les réseaux des organismes du secteur privé suivants :

* les opérateurs de réseaux publics de télécommunications et les fournisseurs des services de télécommunications et d'internet,

* les entreprises dont les réseaux informatiques sont interconnectés à travers des réseaux externes de télécommunications,

* les entreprises qui procèdent au traitement automatisé des données personnelles de leurs clients dans le cadre de la fourniture de leurs services à travers les réseaux de télécommunications.

 

Article 3 .– 

L'opération d'audit se déroule par le biai d'une enquête de terrain basée sur les principaux éléments suivants :

* audit des aspects organisationnels et de la structuration de la fonction sécurité, ainsi que du mode de gestion des procédures de sécurité et la disponibilité des outils de sécurisation du système informatique et de leur mode d'utilisation,

* analyse technique de la sécurité de toutes les composantes du système informatique, avec la réalisation du test de leur résistance à tous les types de dangers,

* analyse et évaluation des dangers qui pourraient résulter de l'exploitation des failles découvertes suite à l'opération d'audit.

 

Article 4 .–  

A la fin de l'opération d'audit visée à l'article 3 du présent décret, l'expert chargé de l'audit délivre à l'organisme concerné un rapport portant son cachet et sa signature.

Ce rapport renferme, essentiellement, ce qui suit :

* une description et une évaluation complète de la sécurité du système informatique, comprenant les mesures qui ont étés adoptées depuis le dernier audit réalisé et les insuffisances enregistrées dans l'application des recommandations,

* une analyse précise des insuffisances organisationnelles et techniques relatives aux procédures et outils de sécurité adoptés, comportant une évaluation des risques qui pourraient résulter de l'exploitation des failles découvertes,

* la proposition des procédures et des solutions organisationnelles et techniques de sécurité qui devront être adoptées pour dépasser les insuffisances enregistrées.

 

Article 5 .–  

Les organismes prévus à l'article 5 de la loi susvisée n° 2004-5 du 3 février 2004, devront auditer la sécurité de leurs systèmes informatiques et leurs réseaux de manière périodique une fois au moins tous les douze (12) mois.

L'agence nationale de la sécurité informatique peut proroger ce délai pour des raisons exceptionnelles et sur demande de l'organisme concerné, trois (3) mois au moins avant l'expiration du délai prévu pour effectuer l'opération d'audit.

 

Article 6 .–  

L'organisme concerné envoie à l'agence nationale de la sécurité informatique le rapport d'audit et tous les procès-verbaux des réunions de travail organisées avec l'expert auditeur, par lettre recommandée ou document électronique fiable avec accusé de réception ou par dépôt auprès de l'agence contre récépissé dans une enveloppe fermée, et ceci, dans un délai ne dépassant pas dix (10) jours à partir de la date de réception du rapport d'audit.

 

Article 7 .– 

L'agence nationale de la sécurité informatique peut, après étude du rapport, demander à l'organisme concerné de lui fournir des informations ou des documents supplémentaires et de procéder à un contrôle de terrain.

L'agence peut procéder à ce contrôle, après avoir avisé le président de l'organisme concerné par lettre recommandée ou document électronique fiable avec accusé de réception.

 

Article 8 .– 

L'agence nationale de la sécurité informatique peut rejeter le rapport d'audit dans les cas suivants :

* la non-réalisation de l'audit de terrain, selon les procédures prévues à l'article 3 du présent décret,

* si le rapport d'audit ne contient pas les éléments prévus à l'article 4 du présent décret ou si l'agence s'aperçoit que le rapport d'audit ne contenait pas des données importantes relatives aux insuffisances enregistrées.

En cas de rejet du rapport, l'organisme concerné est tenu de refaire l'audit et de communiquer le rapport à l'agence dans un délai ne dépassant pas deux mois à partir de la date de la notification du rejet.

A l'expiration de ce délai sans résultat, l'agence peut désigner un expert qui sera chargé de l'audit susvisé aux frais de l'organisme contrevenant.

 

Article 9. –  

Les organismes du secteur privé prévus à l'article 2 du présent décret disposent d'une période de douze (12) mois à compter de la date de publication du présent décret pour appliquer ses dispositions.

 

Article 10 .– 

Le ministre des technologies de la communication et du transport est chargé de l'exécution du présent décret qui sera publié au Journal Officiel de la République Tunisienne.

 

Tunis, le 25 mai 2004.

01Ene/14

Décret n° 2008-1043 du 14 avril 2008, portant approbation du statut particulier du personnel de l’instance Nationale des télécommunications. (Journal Officiel de la République Tunisienne, 18 avril 2008, nº 32).

Le Président de la République,

Sur proposition du ministre des technologies de la communication,

Vu la loi n° 85-78 du 5 août 1985, portant statut général des offices, des établissements publics à caractère industriel et commercial et des sociétés dont le capital appartient directement et entièrement à 1’Etat ou aux collectivités publiques locales, telle que modifiée et complétée par la loi n° 99-28 du 3 avril 1999 et la loi n° 2003-2l du 17 mars 2003,

Vu la loi n° 89-9 du 1er février 1989, relative aux participations, entreprises et établissements publics, telle que modifiée et complétée par la loi n° 94-102 du 1er août 1994, la loi 96-74 du 29 juillet 1996, la loi n° 99-38 du 3 mai 1999, la loi n° 2001-38 du 29 mars 2001 et la loi n° 2006-36 du 12 juin 2006,

Vu la loi n° 94-28 du 21 février 1994, portant régime de réparation des préjudices des accidents du travail et des maladies professionnelles, telle que modifiée par la loi n° 95-103 du 27 novembre 1995,

Vu le code des télécommunications promulgué par la loi n° 2001-1 du 15 janvier 2001, tel que modifié et complété par la loi n° 2002-46 du 7 mai 2002 et la loi n° 2008-1 du 8 janvier 2008,

Vu la loi n° 2004-71 du 2 août 2004, portant institution d’un régime d’assurance maladie,

Vu la loi n° 2006-57 du 28 juil let 2006, instituant un régime de congé de création au profit des agents du secteur public,

Vu la loi n° 2006-58 du 28 juillet 2006, instituant un régime spécial de travail à mi-temps avec le bénéfice des deux tiers du salaire au profit des mères ,

Vu le décret n° 86-936 du 6 octobre 1986, fixant le régime de l’exercice à mi-temps dans les offices, les établissements publics à caractère industriel et commercial et les sociétés dont le capital appartient directement et entièrement à 1’Etat ou aux collectivités publiques locales,

Vu le décret n° 95-83 du 16 janvier 1995, relatif à l’exercice à titre professionnel d’une activité privée lucrative par les personnels de 1’Etat, des collectivités publiques locales, des établissements publics à caractère administratif et des entrepris es publiques, tel que modifié par le décret n° 97-775 du 5 mai 1997,

Vu le décret n° 95-1085 du 19 juin 1995, fixant les jours fériés donnant lieu à congé au profit des personnels de 1’Etat, des collectivités locales et des établissements publics à caractère administratif,

Vu le décret n° 98-1875 du 28 septembre 1998, fixant les conditions et les modalités d’octroi d’une autorisation aux fonctionnaires publics pour exercer une activité privée lucrative ayant une relation directe avec leurs fonctions ,

Vu le décret n° 2002-2131 du 30 septembre 2002, portant création de structures au Premier ministère,

Vu le décret n° 2003-922 du 21 avril 2003, fixant l’organisation administrative et financière et les modalités de fonctionnement de l’instance nationale des télécommunications ,

Vu le décret n° 2006-3230 du 12 décembre 2006, fixant les procédures et les modalités d’application du régime spécial de travail à mi-temps avec le bénéfice des deux tiers du salaire au profit des mères ,

Vu le décret n° 2006-3275 du 18 décembre 2006, fixant les modalités et les procédures d’octroi de congé de création au profit des agents du secteur public,

Vu le décret n° 2007-1366 du 11 juin 2007, portant détermination des étapes d’applications de la loi n° 2004-71 du 2 août 2004, portant institution d’un régime d’as surance maladie aux différentes catégories d’as surés sociaux mentionnés dans les différents régimes légaux de sécurité sociale,

Vu l’avis du Premier ministre,

Vu l’avis du tribunal administratif.

 

Décrète :

 

Article premier .-

Le statut particulier du personnel de l’instance nationale des télécommunications annexé au présent décret est approuvé.

Article 2 .-

Le Premier ministre et le ministre des technologies de la communication sont chargés, chacun en ce qui le concerne, de l’exécution du présent décret qui sera publié au Journal Officiel de la République Tunisienne.

Tunis, le 14 avril 2008 .

Zine El Abidine Ben Ali

01Ene/14

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos de 25 de marzo de 2011 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros para la prevención, detección, i

EL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 16,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 7 y 8,

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (1),

Vista la solicitud de dictamen, hecha de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2),

 

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

 

I.- INTRODUCCIÓN

 

II.1.- Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos

1. El 2 de febrero de 2011, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la utilización de los datos de los registros de nombres de los pasajeros (en adelante «PNR») para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos terroristas y delitos graves (en adelante «la propuesta») (3). Ese mismo día la propuesta se trasladó para consulta al SEPD.

2. El SEPD recibe con satisfacción el hecho de ser consultado por la Comisión. Incluso antes de que fuera adoptada la propuesta, el SEPD tuvo la oportunidad de efectuar observaciones preliminares. Algunas de estas observaciones han sido tenidas en cuenta en la propuesta, y el SEPD observa que, en general, se han reforzado las garantías de la protección de datos en la misma. Sin embargo, siguen existiendo algunas cuestiones, en especial en relación con la escala y los fines de la obtención de datos personales.

 

II.2.- La propuesta en su contexto

3. Desde 2007, momento en que la Comisión adoptó una propuesta de Decisión marco del Consejo sobre esta materia (4), se ha venido debatiendo sobre un posible régimen PNR en la Unión Europea. El principal objetivo del régimen PNR de la Unión es establecer un sistema que obligue a las compañías aéreas que efectúen vuelos entre la Unión Europea y terceros países a transmitir los datos PNR de todos los pasajeros a las autoridades competentes, con el fin de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos terroristas y los delitos graves. Las Unidades de Información sobre Pasajeros centralizarían y analizarían los datos y el resultado de dicho análisis se transmitiría a las autoridades nacionales competentes en cada Estado miembro.

4. Desde 2007, el SEPD ha seguido de cerca la evolución de un posible régimen PNR en la Unión Europea, en paralelo con la evolución de los regímenes PNR de terceros países. El 20 de diciembre de 2007, el SEPD adoptó un dictamen relativo a esta propuesta de la Comisión. (5) En muchas otras ocasiones, se han formulado observaciones, no solo por parte del SEPD sino también por parte del Grupo de Trabajo del Artículo 29 (6), sobre la cuestión de si el tratamiento de los datos PNR con el fin de mantener el orden público respeta los principios de necesidad y proporcionalidad, así como otras garantías fundamentales de la protección de datos.

5. La principal cuestión planteada en repetidas ocasiones por el SEPD se centra en la justificación de la necesidad de un sistema de la UE referente al registro de nombres de pasajeros que vendría a añadirse a otros instrumentos ya existentes, permitiendo así el tratamiento de datos personales con fines represivos.

6. El SEPD reconoce las mejoras respecto de la protección de datos en la presente propuesta, en comparación con la versión sobre la que emitió anteriormente recomendaciones. Estas mejoras hacen referencia, en particular, al ámbito de aplicación de la propuesta, la definición del papel de las distintas partes interesadas (Unidades de Información sobre Pasajeros), la exclusión del tratamiento de datos sensibles, la evolución hacia un sistema de transmisión (push) sin establecer un período de transición (7), y la limitación de la conservación de datos.

7. El SEPD recibe asimismo con agrado el resto de avances en la evaluación de impacto en relación con las razones que justifican un sistema PNR para la Unión Europea. Sin embargo, aunque existe la evidente voluntad de aclarar la necesidad de este sistema, el SEPD todavía no considera que las nuevas razones aportadas proporcionen una base convincente para desarrollar el sistema, en especial en lo que respecta a la «evaluación previa» a gran escala de todos los pasajeros. La necesidad y la proporcionalidad se analizarán a continuación en el capítulo II. El capítulo III se centrará en aspectos más específicos de la propuesta.

 

II.- NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LA PROPUESTA

 

II.1.- Observaciones preliminares relativas a la necesidad y a la proporcionalidad

8. Demostrar la necesidad y la proporcionalidad del tratamiento de datos es una condición previa indispensable para el desarrollo de un sistema PNr. El SEPD ya ha insistido en ocasiones anteriores, en especial en el contexto de una posible revisión de la Directiva 2006/24/CE (la «Directiva de conservación de datos»), sobre el hecho de que la necesidad de tratar o almacenar cantidades masivas de información debe basarse en una clara muestra de la relación entre la utilización y el resultado, y debe permitir una evaluación sine qua non sobre el hecho de si se habrían logrado resultados comparables a través de medios alternativos, que hubieran supuesto una menor vulneración de la privacidad (8).

9. Con el fin de justificar el régimen, la propuesta y, en especial, su evaluación de impacto, incluyen una amplia documentación y fundamentos jurídicos para determinar que dicho régimen es necesario y que cumple con los requisitos en materia de protección de datos. Incluso va más allá al afirmar que supone un valor añadido en relación con la armonización de las normas de protección de datos.

10. Tras el análisis de dichos elementos, el SEPD considera que el contenido actual de la propuesta, no cumple los requisitos de necesidad y proporcionalidad impuestos por el artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión, el artículo 8 del CEDH y el artículo 16 del TFUE. El razonamiento en que se apoya esta consideración se desarrolla en los apartados siguientes.

 

II.2. – Documentación y estadísticas proporcionadas por la Comisión

11. El SEPD destaca que la evaluación de impacto incorpora amplias explicaciones y estadísticas que justifican la propuesta. Sin embargo, estos elementos no resultan convincentes. A modo de ejemplo, la descripción de la amenaza de delitos terroristas y delitos graves en la evaluación de impacto y en la exposición de motivos de la propuesta (9) hace referencia a la cifra de 14000 delitos por cada 100000 habitantes en los Estados miembros en 2007. Aunque esta cifra puede resultar impactante, la misma se refiere a tipos de delitos no diferenciados, por lo que no puede servir para justificar que la propuesta tiene como objetivo y lucha únicamente contra un tipo limitado de delitos, esto es, los delitos transnacionales y de terrorismo. En opinión del SEPD, otro ejemplo en el cual se cita un informe relativo a «problemas» con las drogas que no vincula las estadísticas al tipo de tráfico de drogas afectado por la propuesta, no supone una referencia válida. Lo mismo resulta de aplicación para las indicaciones de las consecuencias de los delitos, al resaltar el «valor de los bienes robados» y las secuelas psicológicas y físicas para las víctimas, que no son datos directamente relacionados con el objeto de la propuesta.

12. Como último ejemplo, la evaluación de impacto indica que Bélgica ha «informado de que el 95 % de las incautaciones de drogas en 2009 se debió exclusivamente o de forma determinante al tratamiento de datos PNR». Sin embargo, debe destacarse que Bélgica (todavía) no ha implantado un régimen PNR sistemático, comparable con el que se prevé en la propuesta. Esto podría significar que los datos PNR pueden ser útiles en casos específicos, lo cual es algo que el SEPD no cuestiona. Es la recogida masiva de datos a efectos de la evaluación sistemática de todos los pasajeros lo que plantea graves cuestiones en materia de protección de datos.

13. El SEPD considera que no existen suficientes documentos de referencia relevantes y precisos que demuestren la necesidad de este instrumento.

 

II.3.- Condiciones para limitar un derecho fundamental

14. Aunque el documento señala la interferencia de las medidas de tratamiento de datos con lo dispuesto en la Carta, el CEDH y el artículo 16 del TFUE, se refiere directamente a las posibles limitaciones de dichos derechos y parece satisfacerse con la conclusión de que «dado que las acciones propuestas tendrían como objetivo luchar contra el terrorismo y otros delitos graves, que se incluirán en un acto legislativo, es evidente que cumplirán dichos requisitos, ya que resultan necesarios en una sociedad democrática y son conformes con el principio de proporcionalidad» (10). Sin embargo, falta demostrar claramente el hecho de que las medidas son esenciales y de que no puede recurrirse a otros medios menos intrusivos.

15. En este sentido, el hecho de que se tuvieran en cuenta otros fines como el control de la inmigración, las listas de «no vuelos» y la seguridad sanitaria, que no han sido finalmente incluidos por motivos de proporcionalidad, no significa que «limitar» el tratamiento de datos PNR a los delitos graves y al terrorismo sea de facto proporcional porque resulta menos intrusivo. Tampoco se ha valorado la opción de limitar el sistema de lucha contra el terrorismo, sin incluir otros delitos, tal como se preveía en anteriores sistemas PNR, en especial en el régimen PNR de Australia. El SEPD destaca que en el anterior régimen, sobre el que el Grupo de Trabajo del Artículo 29 adoptó un dictamen favorable en 2004, los objetivos se limitaron a la «identificación de los pasajeros que puedan suponer una amenaza de terrorismo u otra actividad criminal relacionada» (11). El sistema australiano no prevé tampoco la conservación de los datos PNR salvo para determinados pasajeros identificados como una amenaza específica (12).

16. Además, en cuanto a la previsibilidad de la vigilancia de los interesados, resulta dudoso que la propuesta de la Comisión satisfaga los requisitos de una base jurídica sólida con arreglo a la legislación europea: la «evaluación» de los pasajeros (anteriormente redactada como «evaluación de riesgos») se realizará sobre la base de criterios en constante evolución y poco transparentes. Tal como se menciona explícitamente en el texto, el principal objetivo del régimen no es un control fronterizo tradicional, sino servir como instrumento de investigación (13) y de arresto de personas que no son sospechosas, antes de la comisión de un delito. El desarrollo de un sistema similar a escala europea, que implique la obtención de datos de todos los pasajeros y la toma de decisiones sobre la base de criterios de evaluación desconocidos y en evolución, plantea graves problemas en materia de transparencia y proporcionalidad.

17. El único objetivo que, en opinión del SEPD, cumpliría los requisitos de transparencia y proporcionalidad, sería la utilización caso por caso de los datos PNR, tal como se establece en el artículo 4, apartado 2, letra c), aunque sólo en los casos en que se establezca una amenaza grave y determinada a través de indicadores concretos.

 

II.4.- El riesgo de desviación de uso

18. El artículo 4, apartado 2, letra b), establece que la Unidad de Información sobre Pasajeros puede realizar una evaluación de los pasajeros, actividad con la que podrá comparar los datos PNR con las «bases de datos pertinentes», tal como se indica en el citado artículo. Esta disposición no indica, sin embargo, cuáles son las bases de datos que son pertinentes, por lo que la medida no es previsible, requisito que también se establece en la Carta y en el CEDH. Asimismo, la disposición plantea la cuestión de si es compatible con el principio de limitación a una finalidad específica. En opinión del SEPD, debería excluirse, por ejemplo, para las bases de datos como Eurodac, que se han desarrollado con otras finalidades. (14) Además, esto sería posible únicamente en los casos en que exista una necesidad específica, en un caso particular en que exista previamente una sospecha en relación con una persona después de que se haya cometido el delito. Por ejemplo, la consulta de todos los datos PNR en la base de datos del Sistema de Información de Visados (15) de manera sistemática resultaría excesivo y desproporcionado.

 

II.5.- El valor añadido de la propuesta respecto de la protección de datos

19. La idea según la cual la propuesta mejoraría la protección de datos al establecer unas condiciones uniformes en relación con los derechos de las personas es cuestionable. El SEPD reconoce el hecho de que si se estableciera la necesidad y la proporcionalidad del sistema, la aplicación de unas normas uniformes en toda la Unión Europea, incluso en materia de protección de datos, mejoraría la seguridad jurídica. Sin embargo, la actual redacción de la propuesta, en su considerando 28, menciona que «la Directiva no afecta a la posibilidad de que los Estados miembros establezcan, con arreglo a sus legislaciones nacionales, un mecanismo para recoger y tratar los datos PNR con finalidades distintas de las especificadas en la presente Directiva, o que los transportistas que no sean los mencionados en ella hagan lo mismo con respecto a los vuelos internos (…)».

20. Por tanto, la armonización aportada por la propuesta resulta limitada, ya que cubre los derechos de los interesados pero no la limitación a una finalidad específica, a tenor de lo cual puede derivarse que los sistemas PNR que ya se utilizan para luchar, por ejemplo, contra la inmigración ilegal podrían seguir utilizándose para dicho fin con arreglo a lo dispuesto en la Directiva.

21. Esto implica, por un lado, que seguirán existiendo algunas diferencias entre los Estados miembros que ya hayan desarrollado un régimen PNR y que, por otro lado, la gran mayoría de Estados miembros que no obtienen de manera sistemática los datos PNR (21 de los 27 Estados miembros) se verán obligados a hacerlo. El SEPD considera que desde esta perspectiva el valor añadido en materia de protección de datos resulta sumamente cuestionable.

22. En cambio, las consecuencias del considerando 28 suponen una grave violación del principio de limitación a una finalidad específica. En opinión del SEPD, la propuesta debería indicar de manera explícita que los datos PNR no pueden ser utilizados para otros fines.

23. El SEPD llega a una conclusión similar a la derivada de la evaluación de la Directiva de conservación de datos: en ambos contextos, la falta de una armonización real va unida a una falta de seguridad jurídica. Además, la obtención y el tratamiento de datos personales resultan obligatorios en todos los Estados miembros, aun cuando no se haya establecido que el régimen sea necesario.

II.6. Relación con la Comunicación relativa a la gestión de la información en el espacio de libertad, seguridad y justicia

24. El SEPD señala asimismo que los desarrollos relativos al PNR están vinculados a la evaluación general en curso de todos los instrumentos europeos en el ámbito de la gestión del intercambio de información lanzada por la Comisión en enero de 2010 y desarrollada recientemente en la Comunicación sobre el panorama general de la gestión de la información en el espacio de libertad, seguridad y justicia (16). Existe en especial una clara conexión con el debate actual sobre la Estrategia de Gestión de la Información en la UE. El SEPD considera a este respecto que los resultados del trabajo actual sobre el Modelo Europeo de Intercambio de Información esperado para 2012 deben tenerse en cuenta en la evaluación de la necesidad de un PNR de la Unión.

25. En este contexto, y a la vista de las deficiencias de la propuesta y, más concretamente de su evaluación de impacto, el SEPD considera que existe la necesidad de una evaluación de impacto específica sobre la privacidad y la protección de datos en casos como éste, en que la esencia de la propuesta afecta a los derechos fundamentales a la protección de datos y la privacidad, por lo que una evaluación de impacto general no resulta suficiente.

III.- OBSERVACIONES ESPECÍFICAS

 

III.1.- Ámbito de aplicación

26. Los delitos terroristas, los delitos graves y los delitos graves transnacionales están definidos en el artículo 2, letras g), h) e i), de la propuesta. El SEPD recibe con agrado el hecho de que las definiciones – y su ámbito de aplicación – se hayan perfeccionado, incluyendo una distinción entre los delitos graves y los delitos graves transnacionales. Esta distinción es acogida favorablemente en especial porque implica un tratamiento distinto de los datos personales, excluyendo la valoración en relación con criterios predeterminados en lo que respecta a los delitos graves que no son transnacionales.

27. Sin embargo, en opinión del SEPD, la definición de los delitos graves sigue siendo demasiado amplia. La propuesta reconoce este hecho cuando indica que los Estados miembros todavía pueden excluir los delitos menores que entren dentro de la definición de delitos graves (17) pero que no se ajusten al principio de proporcionalidad. Esta redacción implica que la definición de la propuesta puede también incluir los delitos menores, el tratamiento de los cuales podría resultar desproporcionado. Todavía no está claro, sin embargo, qué se entiende por delitos menores. En lugar de dejar en manos de los Estados miembros la facultad de restringir el ámbito de aplicación, el SEPD considera que la propuesta debería incluir de manera explícita una lista de los delitos, en la que se incluyera su ámbito de aplicación, así como los delitos que deben excluirse al considerarse menores y que no responden a la prueba de proporcionalidad.

28. La misma preocupación surge en relación con la facultad atribuida en el artículo 5, apartado 5, en relación con el tratamiento de datos asociados a cualquier tipo de delito si se detectan en el curso de la acción ejercida, así como la posibilidad que se menciona en el considerando 28 de ampliar el ámbito de aplicación a otras finalidades distintas de las previstas en la propuesta o a otras empresas de transporte.

29. El SEPD también está preocupado en relación con la posibilidad que se prevé en el artículo 17 de incluir los vuelos internos en el ámbito de aplicación de la Directiva, a la vista de la experiencia adquirida por los Estados miembros que ya recopilan estos datos. Tal ampliación del ámbito de aplicación del régimen PNR supondría una amenaza aún mayor para los derechos fundamentales de las personas y no debería preverse antes de llevar a cabo un adecuado análisis que incluya una evaluación de impacto global.

30. A modo de conclusión, el dejar abierta la delimitación del ámbito de aplicación y dotar a los Estados miembros de la posibilidad de ampliar su objeto es contrario al requisito de que los datos pueden recopilarse únicamente para fines específicos y explícitos.

 

III.2.- Unidades de Información sobre Pasajeros

31. La función de las Unidades de Información sobre Pasajeros y de las garantías relativas al tratamiento de los datos PNR plantean unas cuestiones específicas, en especial debido a que dichas unidades reciben datos de todos los pasajeros de las compañías aéreas y que, a tenor de la propuesta, disponen de amplias competencias para el tratamiento de dichos datos. Estas competencias incluyen la evaluación del comportamiento de los pasajeros que no son sospechosos de haber cometido infracción alguna y la posibilidad de comparar los datos PNR con una serie de bases de datos indeterminadas en la propuesta (18). El SEPD señala que en la propuesta están previstas las condiciones del «acceso restringido» pero considera que dichas condiciones por separado no son suficientes, a la vista de las amplias competencias de que disponen las Unidades de Información sobre Pasajeros.

32. En primer lugar, el carácter y composición de la autoridad designada como Unidad de Información sobre Pasajeros siguen sin estar claros. La propuesta menciona la posibilidad de que el personal pueda ser «enviado en comisión de servicio por las autoridades públicas competentes» aunque no ofrece ninguna garantía en relación con la competencia y la integridad del personal de la Unidad de Información sobre Pasajeros. El SEPD recomienda incluir dichos requisitos en el texto de la Directiva, teniendo en cuenta el carácter sensible del tratamiento que dichas Unidades deben llevar a cabo.

33. En segundo lugar, la propuesta permite la posibilidad de nombrar una Unidad de Información sobre Pasajeros para varios Estados miembros. Esto abre la puerta a los riesgos de desvíos y transmisiones de datos fuera de las condiciones impuestas en la propuesta. El SEPD reconoce que podrían existir motivos de eficacia, en particular en relación con los Estados miembros más pequeños, de aunar fuerzas pero recomienda que se incluyan en el texto las condiciones para esta opción. Estas condiciones deberían abordar la cooperación con las autoridades competentes, así como la supervisión, en particular en relación con la autoridad de protección de datos responsable del control, y en relación con el ejercicio de los derechos del interesado, ya que varias autoridades pueden resultar competentes del control sobre una Unidad de Información sobre Pasajeros.

34. Existe un riesgo de desviación de uso asociado a los elementos arriba mencionados y, en particular, a la vista de la categoría del personal competente para analizar los datos y «compartir» una Unidad de Información sobre Pasajeros entre varios Estados miembros.

35. En tercer lugar, el SEPD cuestiona las garantías previstas para evitar abusos. Aunque, se acoge con agrado la existencia de obligaciones de registro, éstas no resultan suficientes. El autocontrol debería completarse con un control externo, de modo más estructurado. El SEPD sugiere que las auditorías se organicen de manera sistemática cada cuatro años. Debería desarrollarse un conjunto global de medidas de seguridad e imponerlas de manera horizontal a todas las Unidades de Información sobre Pasajeros.

 

III.3.- Intercambio de datos entre los Estados miembros

36. El artículo 7 de la propuesta prevé diversos escenarios que permiten el intercambio de datos entre las Unidades de Información sobre Pasajeros (siendo ésta la situación normal) o entre las autoridades competentes de un Estado miembro y una Unidad de Información sobre Pasajeros en situaciones excepcionales. Las condiciones son igualmente más estrictas dependiendo de si el acceso se solicita para la base de datos prevista en el artículo 9, apartado 1, en la cual los datos se conservan durante los primeros 30 días, o para la base de datos mencionada en el artículo 9, apartado 1, en la cual los datos se conservan por otros cinco años.

37. Las condiciones de acceso se definen de forma más estricta cuando la solicitud de acceso va más allá del procedimiento normal. El SEPD señala, sin embargo, que la redacción induce a confusión: el artículo 7, apartado 2, es aplicable en «cada caso concreto para prevenir, detectar, investigar o enjuiciar delitos terroristas o delitos graves»; el artículo 7, apartado 3, menciona «circunstancias excepcionales como respuesta a una amenaza específica o a una investigación o enjuiciamiento específico relacionado con delitos terroristas o delitos graves», mientras que el artículo 7, apartado 4, se refiere a «amenaza grave e inmediata para la seguridad pública» y el artículo 7, apartado 5, menciona una «amenaza específica y real relacionada con delitos terroristas o delitos graves». Las condiciones de acceso a las bases de datos por parte de las distintas partes interesadas varían en función de estos criterios. Sin embargo, la distinción entre una amenaza específica, una amenaza grave e inmediata y una amenaza específica y real no está clara. El SEPD subraya la necesidad de una mayor especificación de las condiciones precisas con arreglo a las cuales se permitirán las transferencias de datos.

 

III.4.- Legislación aplicable

38. La propuesta hace referencia como base jurídica general de los principios de protección de datos a la Decisión marco 2008/977/JAI del Consejo y amplía su ámbito de aplicación al tratamiento de datos a nivel nacional.

39. El SEPD ya destacó en 2007 (19) las deficiencias de la Decisión marco en relación con los derechos de las personas cuyos datos están siendo procesados. Entre los elementos que faltan en la Decisión marco, resaltan en especial algunos requisitos de información en caso de que se solicite el acceso a sus datos: la información debería facilitarse de manera inteligible, debería indicarse la finalidad del tratamiento y existe la necesidad de establecer garantías más desarrolladas en caso de recurrir a la autoridad de protección de datos si se deniega un acceso directo.

40. La referencia a la Decisión marco tiene consecuencias también en relación con la identificación de la autoridad de protección de datos competente del control de la aplicación de la futura Directiva, ya que puede que la misma autoridad de protección de datos no resulte competente en relación con las cuestiones del (ex) primer pilar. El SEPD considera que no resulta satisfactorio confiar únicamente en la Decisión marco en el contexto post-Lisboa, en el cual uno de los principales objetivos es adaptar el marco jurídico para garantizar un alto nivel armonizado de protección en relación con los (ex) pilares. Considera que son necesarias disposiciones adicionales en la propuesta que complementen la referencia a la Decisión marco del Consejo cuando se hayan identificado deficiencias, en especial en relación con las condiciones de acceso a los datos personales.

41. Estas consideraciones resultan igualmente válidas en relación con las disposiciones sobre transferencias de datos a los terceros países. La propuesta hace referencia al artículo 13, apartado 3, inciso (ii) de la Decisión marco, que incluye amplias excepciones a las garantías de protección de datos: deroga en especial el requisito de adecuación en caso de «legítimos intereses superiores, en especial importantes intereses públicos». Esta excepción tiene una redacción vaga que podría potencialmente aplicarse en muchos casos al tratamiento de datos PNR, si se interpreta de manera amplia. El SEPD considera que la propuesta debería evitar de manera explícita la aplicación de las excepciones de la Decisión marco en el contexto del tratamiento de los datos PNR y conservar el requisito de una evaluación estricta de la adecuación.

 

III.5.- Conservación de los datos

42. La propuesta prevé un período de 30 días para la conservación, con un período adicional de archivo de cinco años. Este período de conservación se ha reducido de manera considerable si se compara con las anteriores versiones del documento, en las cuales la conservación duraba de cinco a ocho años más.

43. El SEPD recibe con agrado que se haya reducido el primer período de conservación a 30 días, aunque cuestiona el período de conservación adicional de cinco años, ya que, a su juicio, no está claro si existe la necesidad de conservar estos datos de modo que todavía sea posible la identificación de las personas.

44. Se destaca asimismo una cuestión terminológica del texto, que tiene importantes repercusiones jurídicas. El artículo 9, apartado 2, indica que los datos de los pasajeros «se enmascararán» y serán, por tanto, «anónimos». Sin embargo, más tarde el texto menciona que aún es posible acceder a «la totalidad de los datos PNR». De ser así, esto significa que los datos PNR nunca han sido totalmente anónimos, ya que a pesar de estar enmascarados, siguen siendo identificables. La consecuencia es que el marco de protección de datos sigue siendo totalmente aplicable, lo cual plantea la cuestión fundamental de la necesidad y la proporcionalidad de la conservación de los datos de identificación de todos los pasajeros durante cinco años.

45. El SEPD recomienda que la propuesta se vuelva a redactar, conservando el principio de anonimización sin que exista la posibilidad de que vuelvan a ser datos identificables, lo cual implica que no se permite una investigación retroactiva. Estos datos todavía – y únicamente – podrían ser utilizados para fines generales de los servicios de inteligencia, basados en la identificación del terrorismo y las pautas asociadas a la delincuencia en los flujos migratorios. Lo anterior debería distinguirse de la conservación de datos de manera identificable – lo cual está sujeto a determinadas garantías – en los casos han dado lugar a una sospecha concreta.

 

III.6.- Lista de datos PNR

46. El SEPD recibe con satisfacción el hecho de que los datos sensibles no estén incluidos en la lista de datos que deben tratarse. Destaca, sin embargo, que la propuesta todavía prevé la posibilidad de que estos datos se envíen a la Unidad de Información sobre Pasajeros, quien tiene posteriormente la obligación de suprimirlos (artículo 4, apartado 1, y artículo 11). Del tenor del texto no queda claro si las Unidades de Información sobre Pasajeros todavía tendrán la obligación rutinaria de filtrar los datos sensibles enviados por las compañías aéreas o de si deben hacerlo únicamente en los casos excepcionales en que las compañías aéreas se los hubieran enviado por error. El SEPD recomienda modificar el texto con el fin de aclarar que los datos sensibles no se envíen a las compañías aéreas al inicio del tratamiento de datos.

47. Aparte de los datos sensibles, la lista de datos que pueden ser transferidos es reflejo en gran medida de la lista PNR de los Estados Unidos, la cual ha sido criticada en diversos dictámenes del Grupo de Trabajo del Artículo 29 por ser demasiado amplia (20). El SEPD considera que esta lista debería reducirse según indica el dictamen del Grupo de Trabajo y que cualquier elemento que se añada debería estar debidamente justificado. Este es el caso en especial del ámbito de las «observaciones generales» que debería quedar excluido de la lista.

 

III.7.- Decisiones individuales automatizadas

48. En virtud del artículo 4, apartado 2, letras a) y b), la evaluación de personas con arreglo a criterios predeterminados o con bases de datos pertinentes puede implicar un tratamiento automatizado que debería ser, sin embargo, revisado individualmente por medios no automatizados.

49. El SEPD recibe con satisfacción las aclaraciones que esta nueva versión del texto aporta. La ambigüedad del anterior ámbito de aplicación de la disposición en relación con las decisiones automatizadas que producen «efectos jurídicos adversos para una persona o que afecten significativamente a una persona (…)» se ha sustituido gracias a una redacción más explícita. Ahora queda claro, pues, que cualquier resultado positivo se revisará individualmente.

50. También queda claro en la nueva versión que una evaluación en ningún caso se basará en el origen racial o étnico, las creencias religiosas o filosóficas, las opiniones políticas, la pertenencia a un sindicato o en la salud o la orientación sexual de la persona. Dicho de otro modo, el SEPD entiende con esta nueva redacción que no podrá adoptarse ninguna decisión que esté basada, ni siquiera parcialmente, en datos sensibles, lo cual es coherente con la disposición conforme a la cual los datos sensibles no pueden ser tratados por las Unidades de Información sobre Pasajeros. Dicha medida también es bien recibida.

 

III.8.- Revisión y datos estadísticos

51. El SEPD considera de suma importancia que se lleve a cabo una evaluación generalizada de la aplicación de la Directiva, tal como se prevé en el artículo 17. Considera que la revisión no sólo debe evaluar el cumplimiento general de las normas de protección de datos sino esencial y específicamente si los sistemas PNR constituyen una medida necesaria. Los datos estadísticos mencionados en el artículo 18 desempeñan un papel importante en esta perspectiva. El SEPD considera que esta información debería incluir tanto el número de medidas de mantenimiento del orden público, tal como se prevé en el proyecto, como el número de condenas efectivas que se han derivado, en su caso, a raíz de dichas medidas. Estos datos resultan básicos para que el resultado de la revisión sea concluyente.

 

III.9.- Relación con otros instrumentos

52. La propuesta se entiende sin perjuicio de los acuerdos existentes con terceros países (artículo 19). El SEPD opina que esta disposición debería hacer una referencia más explícita al objetivo del marco global que establece garantías armonizadas de protección de datos en el ámbito del PNR, dentro y fuera de la Unión Europea, tal como solicitó el Parlamento Europeo y ha desarrollado la Comisión en su Comunicación de 21 de septiembre de 2010«sobre el enfoque global de las transferencias de datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) a terceros países».

53. En ese sentido, los acuerdos con terceros países no deberían incluir disposiciones que ofrezcan un nivel de protección de datos menor al de la Directiva. Esto es de particular importancia en este momento en que se están renegociando los acuerdos con los Estados Unidos, Australia y Canadá desde esta perspectiva de un marco global (y armonizado).

 

IV.- CONCLUSIÓN

54. El desarrollo de un sistema PNR de la Unión Europea, junto con la negociación de acuerdos PNR con terceros países, ha sido un proyecto de larga duración. El SEPD reconoce que, en comparación con la propuesta de Decisión marco del Consejo sobre un PNR de la Unión Europea de 2007, se han llevado a cabo mejoras visibles en el texto del proyecto. Se han añadido garantías de protección de datos, como resultado de los debates y dictámenes de las diferentes partes interesadas, incluidos en especial el Grupo de Trabajo del Artículo 29, el SEPD y el Parlamento Europeo.

55. El SEPD recibe con agrado estas mejoras y, en especial, los esfuerzos por limitar el ámbito de aplicación de la propuesta y las condiciones del tratamiento de los datos PNr. Sin embargo, se ve obligado a observar que la propuesta no cumple el requisito previo fundamental de cualquier desarrollo de un régimen PNR, esto es, el cumplimiento de los principios de necesidad y proporcionalidad. El SEPD recuerda que, en su opinión, los datos PNR pueden ser necesarios para el mantenimiento del orden público en casos específicos y al mismo tiempo cumplir con los requisitos de protección de datos. Lo que plantea preocupaciones específicas es su utilización de manera sistemática e indiscriminada en relación con todos los pasajeros.

56. La evaluación de impacto proporciona elementos que tienen como fin justificar la necesidad de que los datos PNR para luchar contra la delincuencia aunque el carácter de esta información es demasiado general y no logra dar apoyo al tratamiento a gran escala de los datos PNR con fines de investigación. En opinión del SEPD, la única medida que cumple los requisitos de protección de datos sería la utilización de los datos PNR caso por caso, cuando exista una amenaza grave establecida mediante indicadores concretos.

57. Además de esta deficiencia esencial, las observaciones del SEPD afectan a los siguientes aspectos:

– el ámbito de aplicación debería ser mucho más limitado en relación con el tipo de delitos implicados. El SEPD cuestiona la inclusión en la propuesta de delitos graves que no están relacionados con el terrorismo. En cualquier caso, los delitos menores deberían definirse y excluirse de manera explícita. El SEPD recomienda excluir la posibilidad de que los Estados miembros amplíen el ámbito de aplicación;

– el carácter de las distintas amenazas que permiten el intercambio de datos entre las Unidades de Información sobre Pasajeros o entre los Estados miembros no se ha definido de manera suficiente;

– los principios en materia de protección de datos aplicables no deberían estar basados en la Decisión marco 2008/977/JAI del Consejo, dado que ésta presenta deficiencias especialmente remarcables en relación con los derechos de los individuos cuyos datos se están procesando y las transferencias a terceros países. En la propuesta debería desarrollarse un mayor nivel de garantías, basado en los principios de la Directiva 95/46/CE;

– no debería conservarse ningún dato de manera identificable por más de 30 días, salvo en los casos en que éstos que sean necesarios para una investigación adicional;

– debería reducirse la lista de datos PNR que deben tratarse, de conformidad con las recomendaciones previas del Grupo de Trabajo del Artículo 29 y del SEPD. En concreto, no debería incluirse el campo «observaciones generales»;

– la evaluación de la Directiva debería estar basada en datos generales, incluido el número de personas efectivamente condenadas, y no solo enjuiciadas, sobre la base del tratamiento de sus datos.

58. El SEPD recomienda asimismo que se evalúen los desarrollos relativos a un PNR de la Unión Europea, desde una perspectiva más amplia, incluida la evaluación general en curso de todos los instrumentos europeos en el ámbito de la gestión del intercambio de información lanzada por la Comisión en enero de 2010. En particular, deberían tenerse en cuenta en la evaluación de la necesidad de un sistema PNR de la Unión los resultados del trabajo actual del Modelo Europeo de Intercambio de Información esperados para 2012.

 

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2011.

Peter Hustinx

Supervisor Europeo de Protección de Datos

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(1) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(2) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(3) COM(2011) 32 final.

(4) COM(2007) 654 final.

(5) Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos acerca de la propuesta de Decisión marco del Consejo sobre utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (Passenger Name Record – PNR) con fines represivos (DO C 110 de 1.5.2008, p. 1).

(6)

– Dictamen de 19 de octubre de 2010 relativo a la Comunicación de la Comisión sobre el enfoque global de las transferencias de Datos de Registros de Pasajeros (PNR, en inglés) a los terceros países, disponible en http://www.edps.europa.eu/EDPSWEB/edps/Consultation/OpinionsC/OC2010

– Los dictámenes del Grupo de Trabajo del Artículo 29 están disponibles en el enlace siguiente: http://ec.europa.eu/justice/policies/privacy/workinggroup/wpdocs/index_en.htm#data_transfers

(7) Esto significa que los datos PNR deben ser transmitidos activamente por las compañías aéreas y no por las autoridades públicas mediante un acceso directo a la base de datos de dichas compañías.

(8) Véase «The moment of truth for the Data Retention Directive» (El momento de la verdad para la Directiva de conservación de datos), discurso pronunciado por Peter Hustinx en la conferencia «Taking on the Data Retention Directive», Bruselas, 3 de diciembre de 2010, disponible en: http://www.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/EDPS/Publications/Speeches/2010/10-12-03_Data_retention_speech_PH_EN.pdf

(9) Evaluación de impacto, capítulo 2.1.1, y exposición de motivos, capítulo 1, primer párrafo.

(10) Evaluación de impacto, apartado 3.2, párrafo segundo.

(11) Dictamen 1/2004 de 16 de enero de 2004 sobre el nivel de protección garantizado por Australia en la transmisión de datos del registro de nombres de pasajeros de las compañías aéreas, WP85.

(12) El dictamen del Grupo de Trabajo del Artículo 29 explica asimismo que «ninguna ley obliga al servicio de aduanas a retener los datos del PNR, de la misma forma que ninguna ley prohíbe a dicho servicio almacenar dichos datos. Los datos del PNR evaluados a través del software de análisis de perfiles automatizado y cuyo resultado es de bajo riesgo (entre el 95 % y el 97 % de los pasajeros) no se retienen, y no se conserva ningún registro con dicha información. Así pues, el servicio de aduanas aplica una política general de no retención de estos datos. En cuanto a la media de entre el 0,05 % y el 0,1 % de pasajeros remitidos al servicio de aduanas para ser sometidos a nuevas evaluaciones, se retienen temporalmente los datos del PNR de la compañía aérea, pero no se almacenan, a la espera de los resultados de la evaluación realizada en la frontera. Una vez tomada la decisión, los datos se borran del ordenador del funcionario correspondiente de la Unidad de análisis de pasajeros del servicio de aduanas y no se introducen en las bases de datos australianas.».

(13) Exposición de motivos, capítulo 1. Contexto de la propuesta, Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión.

(14) La finalidad de Eurodac «será ayudar a determinar el Estado miembro responsable, con arreglo al Convenio de Dublín, del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros y, además, facilitar la aplicación del Convenio de Dublín en las condiciones establecidas en el presente Reglamento», con arreglo al artículo 1, apartado 1, del Reglamento no 2725/2000, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín, DO L 316 de 15.12.2000, p. 1.

(15) «El VIS tendrá por objetivo mejorar la aplicación de la política común de visados, la cooperación consular y las consultas entre las autoridades centrales de visados, facilitando el intercambio de datos entre los Estados miembros sobre las solicitudes y sobre las decisiones relativas a las mismas», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS), DO L 218 de 13.8.2008, p. 60.

(16) COM(2010) 385 final.

(17) Tal como se mencionó en las Decisiones marco 2008/841/JAI y 2002/584/JAI del Consejo.

(18) Sobre las Unidades de Información sobre Pasajeros, véase el Dictamen del SEPD de 20 de diciembre de 2007.

(19) Tercer Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Decisión Marco del Consejo relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal DO C 139 de 23.6.2007, p. 1.

(20) Dictamen de 23 de junio de 2003 sobre el nivel de protección garantizado en los Estados Unidos para las transferencias de datos de los pasajeros, WP78. Este dictamen y los dictámenes siguientes del Grupo de Trabajo sobre esta cuestión están disponibles en: http://ec.europa.eu/justice_home/fsj/privacy/workinggroup/wpdocs/index_en.htm#data_transfers

01Ene/14

Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública. (DOUE, serie L, nº 133, de 6 de mayo de 2014).

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

 

Considerando lo siguiente:

(1) Existen varias normas internacionales, nacionales, regionales y de uso particular relativas a las facturas electrónicas actualmente utilizadas en los Estados miembros. Ninguna de estas normas prevalece y la mayoría carece de interoperabilidad entre sí.

(2) A falta de una norma común, los Estados miembros, a la hora de promover o imponer el uso de facturas electrónicas en la contratación pública, optan por elaborar sus propias soluciones técnicas, basadas en normas nacionales distintas. Por ello, el número de normas diferentes que coexisten en los Estados miembros va en aumento y es probable que siga aumentando en el futuro.

(3) La multiplicidad de normas que carecen de interoperabilidad genera una excesiva complejidad, inseguridad jurídica y costes de funcionamiento adicionales para los agentes económicos que utilizan facturas electrónicas en todos los Estados miembros. Los agentes económicos que desean realizar actividades de contratación transfronteriza deben atenerse a menudo a nuevas normas de facturación electrónica cada vez que acceden a un nuevo mercado. Dado que disuaden a los operadores económicos de emprender actividades de contratación transfronteriza, los requisitos técnicos y jurídicos divergentes en materia de facturación electrónica constituyen obstáculos de acceso al mercado en la contratación pública transfronteriza y obstáculos al comercio. Son un obstáculo al ejercicio de las libertades fundamentales y, por tanto, afectan directamente al funcionamiento del mercado interior.

(4) Es probable que esos obstáculos al comercio dentro de la Unión aumenten en el futuro, a medida que se elaboren más normas nacionales y de uso particular incompatibles y que se generalice o se convierta en obligatorio el uso de las facturas electrónicas en la contratación pública en los Estados miembros.

(5) Es preciso eliminar o reducir los obstáculos transfronterizos al comercio derivados de la coexistencia de diferentes requisitos legales y normas técnicas en relación con la facturación electrónica y de su falta de interoperabilidad. Con el fin de alcanzar ese objetivo, debe desarrollarse una norma europea común para el modelo de datos semánticos de los elementos esenciales de una factura electrónica básica («la norma europea sobre facturación electrónica»). Esta norma debe establecer y describir los elementos esenciales que ha de contener siempre una factura electrónica, facilitando de ese modo el envío y la recepción de facturas electrónicas entre sistemas basados en normas técnicas distintas. Siempre que no entren en conflicto con dicha norma europea, las normas técnicas nacionales existentes no deben sustituirse ni su utilización debe verse limitada por la presente norma, y ha de seguir siendo posible que se continúen aplicando paralelamente a dicha norma.

(6) Al garantizar la interoperabilidad semántica y mejorar la seguridad jurídica, la presente Directiva va a fomentar el uso de la facturación electrónica en la contratación pública, permitiendo así a los Estados miembros, los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras y los operadores económicos generar importantes beneficios en términos de ahorro, impacto ambiental y reducción de las cargas administrativas.

(7) Los beneficios de la facturación electrónica alcanzarán su nivel máximo cuando la generación, envío, transmisión, recepción y tratamiento de una factura puedan ser plenamente automatizados. Por este motivo, se debe considerar que únicamente cumplen la norma europea de facturación electrónica las facturas legibles por máquina que el receptor pueda tratar automática y digitalmente. A efectos de la presente Directiva, un simple archivo de imagen no debe considerarse factura electrónica.

(8) El objetivo de la interoperabilidad es permitir que la información se presente y se trate de manera uniforme entre los sistemas de gestión, independientemente de su tecnología, aplicación o plataforma. La plena interoperabilidad incluye la capacidad de interoperar en tres niveles distintos: en el del contenido de la factura (datos semánticos), en el del formato o lenguaje utilizado (sintaxis) y en el del método de transmisión. La interoperabilidad semántica implica que la factura electrónica contenga cierta cantidad de información exigida y que el significado preciso de la información intercambiada se mantenga y se comprenda correctamente de forma inequívoca, con independencia de la forma en que se represente o transmita físicamente. La interoperabilidad sintáctica implica que los elementos de una factura electrónica relativos a datos se presenten en un formato que pueda intercambiarse directamente entre el emisor y el destinatario y tratarse automáticamente. La interoperabilidad sintáctica puede garantizarse de dos formas, a saber, mediante la utilización de una sintaxis común o mediante la asignación de correspondencias entre diferentes sintaxis.

(9) Existe un gran número de sintaxis en uso. La interoperabilidad sintáctica se ve cada vez más garantizada mediante la asignación de correspondencias. Este método es eficaz si la factura contiene todos los datos requeridos a nivel semántico y su significado es inequívoco. Como es algo que no ocurre con frecuencia, son necesarias medidas para garantizar la interoperabilidad a nivel semántico. Para simplificar en mayor medida la utilización de la facturación electrónica y reducir costes, uno de los objetivos a largo plazo debe ser el de limitar el número de sintaxis utilizadas, centrándose preferentemente en aquellas utilizadas más comúnmente.

(10) La normalización de la facturación electrónica también complementa los esfuerzos por fomentar la implantación de la facturación electrónica, tal como contemplan las disposiciones pertinentes de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(11) El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 28 y 29 de junio de 2012 y de 24 de octubre de 2013, declaró la conveniencia de dar prioridad a las medidas destinadas a seguir desarrollando el comercio transfronterizo en línea y la modernización de las administraciones públicas, particularmente facilitando la transición a la facturación electrónica y mediante una implantación rápida de dicha facturación.

(12) El Parlamento Europeo, en su Resolución de 20 de abril de 2012, señaló la fragmentación del mercado debida a las normas nacionales de facturación electrónica, subrayó los beneficios sustanciales que ofrece la facturación electrónica y destacó la importancia de la seguridad jurídica, de un entorno técnico claro y de soluciones de facturación electrónica abiertas e interoperables basadas en requisitos jurídicos, procesos empresariales y normas técnicas comunes. Por todo ello, el Parlamento Europeo pidió que la facturación electrónica fuera obligatoria para todos los procesos de contratación pública en 2016 a más tardar.

(13) El Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica, establecido por la Decisión de la Comisión de 2 de noviembre de 2010 (6), adoptó por unanimidad en octubre de 2013 una Recomendación sobre el uso de un modelo de datos semánticos para respaldar la interoperabilidad de la facturación electrónica.

(14) La presente Directiva debe aplicarse a las facturas electrónicas recibidas por los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras y emitidas como resultado de la ejecución de contratos a los que son de aplicación la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), la Directiva 2014/24/UE o la Directiva 2014/25/UE. La presente Directiva debe aplicarse únicamente a las facturas electrónicas emitidas por el operador económico al que se ha adjudicado el contrato público o concesión (el contratista principal). No obstante, si los Estados miembros, con arreglo al artículo 71 de la Directiva 2014/24/UE y al artículo 88 de la Directiva 2014/25/UE, disponen el pago directo a los subcontratistas, el régimen que se consigne en los documentos de la contratación pública debe incluir disposiciones relativas al uso obligatorio o no de la facturación electrónica para el pago de los subcontratistas. Es preciso aclarar que, cuando se adjudique un contrato a un grupo de operadores económicos, la presente Directiva se aplica a las facturas electrónicas emitidas tanto por el grupo como por los operadores económicos por separado.

(15) La presente Directiva debe aplicarse asimismo a los contratos de concesión que impliquen pagos y que requieran la emisión de facturas por parte del operador económico al que se haya adjudicado el contrato de concesión. El término «concesiones» se define en el artículo 5, punto 1, de la Directiva 2014/23/UE. El objeto de los contratos de concesión es la contratación de obras o servicios mediante una concesión cuya contrapartida consiste en el derecho a explotar las obras o servicios, o en este mismo derecho unido a un pago.

(16) El artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se aplica a la presente Directiva. Esta no se aplica a las facturas electrónicas emitidas como resultado de la ejecución de contratos (declarados como secretos o acompañados de medidas especiales de seguridad) que estén excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/23/UE, la Directiva 2014/24/UE y la Directiva 2014/25/UE, en virtud, respectivamente, de su artículo 10, apartado 6, su artículo 15, apartado 3, y su artículo 24, apartado 3. En las mismas condiciones, la presente Directiva debe contemplar una exclusión específica para las facturas electrónicas emitidas como resultado de la ejecución de los citados contratos (declarados secretos o acompañados de medidas especiales de seguridad) que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE.

(17) Las definiciones de la presente Directiva deben ser conformes con el resto de la legislación de la Unión en materia de contratación pública.

(18) La Comisión debe aplicar las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), para solicitar al organismo europeo de normalización pertinente que elabore una norma europea relativa al modelo de datos semánticos de los elementos esenciales de una factura electrónica (en lo sucesivo, «la norma europea sobre facturación electrónica»). En virtud de las disposiciones pertinentes del Reglamento nº 1025/2012, la decisión de la Comisión por la que se establece tal solicitud está sujeta al procedimiento de examen del Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

(19) La norma europea sobre facturación electrónica debe basarse en las especificaciones técnicas desarrolladas en el marco de los organismos de normalización europeos como el Comité Europeo de Normalización (CEN) (CWA 16356-MUG y CWA 16562-CEN BII) y debe tener en cuenta otras especificaciones técnicas pertinentes desarrolladas en el marco de los organismos internacionales de normalización, como el CEFACT/ONU (CII v. 2) y la ISO (Factura financiera basada en la metodología de la ISO 20022). Al dar curso a la solicitud de normalización, el organismo europeo de normalización pertinente debe también tener en cuenta los resultados de los proyectos a gran escala realizados en el marco del Programa de apoyo a la política del Programa marco para la innovación y la competitividad y aquellas especificaciones técnicas relativas a la facturación electrónica de otros organismos y organizaciones de normalización pertinentes utilizadas de forma generalizada por la comunidad empresarial. La norma europea sobre facturación electrónica debe ser compatible con las normas vigentes aplicables a los pagos, a fin de permitir el tratamiento automatizado de los mismos.

(20) En su solicitud al organismo europeo de normalización pertinente, la Comisión debe exigir que la norma europea sobre facturación electrónica sea tecnológicamente neutra, a fin de evitar todo falseamiento de la competencia; que sea compatible con las normas internacionales sobre facturación electrónica pertinentes, a fin de impedir que los proveedores de terceros países deban hacer frente a obstáculos técnicos para su acceso al mercado y de facilitar que los proveedores europeos envíen facturas electrónicas a los compradores de terceros países, y que sea conforme con la Directiva 2006/112/CE del Consejo (11). Puesto que las facturas electrónicas pueden contener datos personales, la Comisión debe también exigir que la norma europea sobre facturación electrónica tenga en cuenta la protección de los datos personales, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12), así como los principios de la protección de datos mediante el diseño, la proporcionalidad y la reducción al mínimo de dichos datos. Además de estos requisitos mínimos, la Comisión debe determinar, en su solicitud al organismo europeo de normalización pertinente, otros requisitos en cuanto al contenido de la norma europea sobre facturación electrónica y un plazo para su adopción.

(21) Para garantizar que las pequeñas y medianas empresas puedan gozar también de la facturación electrónica en la contratación pública, la norma europea sobre facturación electrónica debe posibilitar el establecimiento de sistemas de facturación electrónica sencillos, en concreto, sistemas que sean fáciles de entender y de utilizar. A este respecto debe asimismo tenerse en cuenta que las pequeñas y medianas empresas, en particular, así como los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras de pequeñas dimensiones, disponen solo de personal y recursos financieros limitados.

(22) La norma europea sobre facturación electrónica debe ser también apta para su utilización en las transacciones comerciales entre empresas. Así pues, para que los agentes económicos puedan utilizar la nueva norma en sus negocios, la Comisión debe garantizar que la norma no evolucione de forma que sea apta para su utilización únicamente en el ámbito de la contratación pública.

(23) Las facturas emitidas en diferentes sectores comerciales pueden hacer necesaria la inclusión de información específica sobre tales sectores. No obstante, en todas las facturas debe incluirse un número limitado de elementos normalizados comunes. La presencia de tales elementos es indispensable para verificar si la factura refleja adecuadamente la transacción comercial subyacente y para garantizar su validez jurídica. En la Directiva 2006/112/CE se incluye una lista de dichos elementos necesarios a efectos del IVA. La norma europea sobre facturación electrónica debe ser congruente con esa serie de elementos.

(24) La norma europea sobre facturación electrónica debe determinar los datos semánticos que se refieran, en particular, a datos complementarios del vendedor y del comprador, identificadores de proceso, particularidades de la factura, detalles de la factura, información de la entrega e información sobre el pago y sus condiciones. En cada factura electrónica deben constar sus elementos esenciales. Lo anterior ha de garantizar la aplicación clara y eficaz de la facturación electrónica.

(25) Si bien el emisor de una factura electrónica debe seguir contando con la posibilidad de garantizar la autenticidad del origen e integridad del contenido de la factura por diversos métodos, también mediante la firma electrónica, con el fin de garantizar el cumplimiento de la Directiva 2006/112/CE, la norma europea sobre facturación electrónica no debe contener el requisito de la firma electrónica como uno de sus elementos.

(26) Con el fin de evitar costes y cargas administrativas excesivos para los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras, debe pedirse al organismo europeo de normalización europea pertinente que establezca una lista con un número limitado de sintaxis que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica. Dicha lista no debe formar parte de la norma europea sobre facturación electrónica. Las sintaxis establecidas deben ser las que ya se utilicen de forma generalizada y satisfactoria por los operadores económicos y los poderes adjudicadores. Para facilitar y acelerar la aplicación por los Estados miembros, debe solicitarse al organismo de normalización europea pertinente que facilite correspondencias sintácticas adecuadas de la norma europea sobre facturación electrónica con todas las sintaxis incluidas en la lista. Las correspondencias sintácticas son directrices relativas a la forma en que la norma podría representarse en las distintas sintaxis. Este producto de normalización debe completar la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sintaxis.

(27) Con el fin de facilitar el uso de la norma europea sobre facturación electrónica, se debe asimismo solicitar al organismo europeo de normalización que elabore orientaciones en materia de interoperabilidad de la transmisión. Dichas orientaciones no deben formar parte de la norma europea sobre facturación electrónica ni ser vinculantes para los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras.

(28) Antes de la introducción en los Estados miembros de la norma europea sobre facturación electrónica, la aplicación práctica de la norma debe ensayarse suficientemente. Esta evaluación debe hacerse durante la elaboración de la norma. En dicha evaluación deben participar los usuarios finales y han de abordarse, en particular, los aspectos de uso práctico y sencillo, y se debe demostrar que la norma puede aplicarse de manera rentable y proporcionada.

(29) Si la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sintaxis ajustada a la norma elaborada por el organismo europeo de normalización pertinente cumplen los requisitos contenidos en la solicitud de la Comisión al organismo europeo de normalización, y si la norma se ha sometido a ensayo, las referencias de la norma europea sobre facturación electrónica y de la lista de sintaxis deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(30) Las disposiciones sobre desarrollo de la norma y demás productos de normalización que contempla la presente Directiva se ajustan a las disposiciones correspondientes del Reglamento (UE) nº 1025/2012. Sin embargo, teniendo en cuenta las características específicas de la presente Directiva, conviene establecer que las decisiones de publicar, no publicar o publicar con restricciones las referencias a la norma y a la lista de sintaxis se adopten de conformidad con el procedimiento de examen. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) nº 1025/2012 en cuanto a objeciones formales a las normas armonizadas.

(31) A fin de dar respuesta a la evolución tecnológica, los organismos europeos de normalización revisan y actualizan periódicamente las normas. Dada la rapidez de dicha evolución en el sector de las TIC, la Comisión también debe poder solicitar al organismo europeo de normalización pertinente que revise y actualice de forma periódica la norma europea sobre facturación electrónica con el fin de tener en cuenta dicha evolución y de garantizar una interoperabilidad permanente.

(32) A fin de reaccionar a los avances tecnológicos o las exigencias del mercado, la Comisión debe poder adoptar un acto de ejecución por el que se revise y actualice la lista de sintaxis. Cuando se trate de ajustes más complicados, la Comisión también debe poder solicitar al organismo europeo de normalización pertinente que revise y actualice la lista de sintaxis.

(33) Cuando considere necesario garantizar la plena y permanente interoperabilidad, para tener en cuenta la evolución tecnológica y limitar el número de sintaxis que se vayan a utilizar, la Comisión debe poder revisar una lista de sintaxis ya publicada. Al hacerlo, la Comisión debe tener en cuenta la lista de sintaxis establecida, revisada y actualizada por parte del organismo europeo de normalización pertinente.

(34) Al vencimiento de los plazos de transposición previstos en la presente Directiva, los poderes y las entidades adjudicadoras deben estar obligados a recibir y procesar las facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica y cualquiera de las sintaxis que figuren en la lista publicada por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por lo tanto, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras no deben rechazar facturas electrónicas que reúnan los citados requisitos debido únicamente al incumplimiento de otros requisitos (por ejemplo requisitos nacionales o de sectores específicos o requisitos técnicos adicionales de cualquier tipo), distintos de los incluidos específicamente en la presente Directiva. No obstante, esta obligación no debe impedir que se apliquen otros motivos imperativos de denegación, como los relacionados con obligaciones contractuales. Antes de pagar la factura, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras deben seguir contando en todo momento con la posibilidad de verificar si su contenido refleja correctamente la transacción comercial subyacente (por ejemplo, si el importe de la factura es correcto) y si la factura se ha remitido al destinatario correcto. La mencionada obligación de no rechazar facturas electrónicas de conformidad con la presente Directiva se entiende sin perjuicio de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (13).

(35) La presente Directiva debe obligar exclusivamente a los destinatarios de una factura, es decir, a los poderes adjudicadores, las centrales de compras y las entidades adjudicadoras, a aceptar y tramitar facturas electrónicas. La presente Directiva debe entenderse sin perjuicio del derecho del remitente de la factura a elegir entre presentar la factura según la norma europea de facturación electrónica, de conformidad con las normas nacionales o técnicas de otra índole, o en soporte de papel. Sin embargo, la presente Directiva no debe impedir que los Estados miembros dispongan que en el marco de la contratación pública únicamente se presenten facturas electrónicas. Cuando el remitente opte por presentar la factura utilizando la norma europea de facturación electrónica, la obligación del destinatario de recibirla y tramitarla solo debe aplicarse si la factura hace uso de una de las sintaxis enumeradas en la lista de sintaxis publicada por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que el remitente utilice los servicios de un tercero para traducir desde su propia sintaxis a una de las que figuran en la lista.

(36) El Supervisor Europeo de Protección de Datos, consultado con arreglo al artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) emitió un dictamen el 11 de noviembre de 2013 (15). En su dictamen hizo públicas recomendaciones para garantizar una protección de datos suficiente en la aplicación de la presente Directiva. Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras deben tener en cuenta estas recomendaciones a la hora de elaborar la norma europea sobre facturación electrónica y llevar a cabo el tratamiento de datos de carácter personal. En particular, se debe aclarar que las normas existentes en materia de protección de datos también se aplican en el ámbito de la facturación electrónica y que, en aras de la transparencia y rendición de cuentas, la publicación de datos personales debe guardar una relación de equilibrio respecto de la protección de la vida privada.

(37) Dado que la Directiva 2006/112/CE contiene normas sobre facturación, incluida la facturación electrónica, debe aclararse su relación con la presente Directiva. La presente Directiva persigue un objetivo diferente y su ámbito de aplicación es también diferente al de la Directiva 2006/112/CE, por lo que no afecta a las disposiciones relativas al uso de las facturas electrónicas a efectos del IVA que contiene esta última. En particular, el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE rige las relaciones entre las partes de la transacción y tiene por objeto garantizar que el emisor no pueda imponer el uso de la factura electrónica al receptor. No obstante, esto debe entenderse sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a imponer a los poderes adjudicadores y a las entidades adjudicadoras la obligación de recibir facturas electrónicas en determinadas condiciones.

(38) A fin de que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras puedan preparar y adoptar adecuadamente las medidas técnicas que, tras la creación de la norma europea sobre la facturación electrónica y la aprobación de la lista de sintaxis, sean necesarias para cumplir lo dispuesto en la presente Directiva, y teniendo en cuenta la necesidad de una implantación rápida de la facturación electrónica, debe considerarse justificado un plazo de transposición de 18 meses a partir de la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sintaxis en el Diario Oficial de la Unión Europea. Como excepción a este plazo general de transposición y con objeto de facilitar la utilización de la facturación electrónica por algunos poderes adjudicadores, como los locales, los regionales y las empresas públicas, debe permitirse que los Estados miembros aplacen la aplicación de la presente Directiva para los poderes adjudicadores subcentrales, las empresas públicas y las entidades adjudicadoras hasta 30 meses después de la publicación de la referencia de la norma europea sobre la facturación electrónica y la lista de sintaxis en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esta posibilidad de aplacen la aplicación de los requisitos de la Directiva no debe aplicarse a las centrales de compras.

(39) Para facilitar la aplicación de los requisitos de la presente Directiva por parte de los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras, la Comisión debe garantizar que los Estados miembros estén plena y periódicamente informados del avance de los trabajos, en lo que se refiere al desarrollo de la norma y de los productos de normalización correspondientes que deben acometer las organismos europeos de normalización pertinentes. Lo anterior ha de permitir que los Estados miembros emprendan los trabajos preparatorios necesarios a fin de completar la aplicación dentro de los plazos convenidos.

(40) Puesto que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras podrán aceptar facturas electrónicas que cumplan normas distintas de la norma europea sobre facturación electrónica, así como facturas en papel, salvo disposición en contrario de la legislación nacional, la presente Directiva no impone costes ni cargas adicionales a las empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (16). La Comisión y los Estados miembros deben, además, redoblar sus esfuerzos para reducir al mínimo el coste para los usuarios de la norma europea sobre facturación electrónica, en particular para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, de modo que se facilite su empleo en toda la Unión Europea.

(41) Al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros deben tener en cuenta las necesidades de las pequeñas y medianas empresas y de los poderes adjudicadores y de las entidades adjudicadoras de pequeñas dimensiones y ofrecer tanto a los poderes adjudicadores y a las entidades adjudicadoras como a los proveedores el apoyo necesario para que se pueda hacer uso de la nueva norma europea sobre facturación electrónica. Además, deben preverse medidas de formación destinadas, en particular, a pequeñas y medianas empresas.

(42) Para facilitar las adaptaciones técnicas y de procedimiento que deben emprender todas las partes interesadas en materia de contratación pública a fin de garantizar el éxito de la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros, siempre que sea posible, deben poner la ayuda de los Fondos Estructurales a disposición de todos los poderes adjudicadores, entidades adjudicadoras y pequeñas y medianas empresas que puedan optar a ella.

(43) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Directiva y a efectos de la redacción, la restricción y la revisión de la lista de sintaxis, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. La Comisión debe ejercer dichas competencias de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011. Debe utilizarse el procedimiento de examen para la adopción de actos de ejecución relativos a la lista de sintaxis, ya que sirven para facilitar la aplicación de la norma europea sobre facturación electrónica y garantizar la interoperabilidad y la respuesta rápida a la evolución tecnológica. También debe utilizarse el procedimiento de examen para la adopción de los actos de ejecución relativos a las objeciones contra la norma europea sobre facturación electrónica, ya que dichos actos podrían tener consecuencias para la obligación de recibir y tramitar las facturas electrónicas.

(44) Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, eliminar las barreras del mercado y los obstáculos al comercio derivados de la existencia de requisitos y normas nacionales divergentes y garantizar la interoperabilidad, no pueden lograrse de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, por consiguiente, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

 

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

La presente Directiva se aplicará a las facturas electrónicas emitidas como resultado de la ejecución de los contratos adjudicados a los que son de aplicación la Directiva 2009/81/CE, la Directiva 2014/23/UE, la Directiva 2014/24/UE o la Directiva 2014/25/UE.

La presente Directiva no se aplicará a las facturas electrónicas emitidas como resultado de la ejecución de contratos que correspondan al ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE, cuando la contratación y la ejecución de contrato se declaren secretos o deban ir acompañados de medidas especiales de seguridad de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes en un Estado miembro, y siempre que ese Estado miembro haya determinado que los intereses esenciales en cuestión no pueden garantizarse a través de medidas menos intrusivas.

 

Artículo 2.- Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) «factura electrónica»: factura emitida, transmitida y recibida en un formato electrónico estructurado que permita su tratamiento automatizado y electrónico;

2) «elementos esenciales de una factura electrónica»: el conjunto de información esencial que debe contener una factura electrónica para la interoperabilidad transfronteriza, incluida la información necesaria para garantizar el cumplimiento de la legislación;

3) «modelo de datos semánticos»: un conjunto de términos y sus significados estructurado e interrelacionado lógicamente que especifica los elementos esenciales de una factura electrónica;

4) «sintaxis»: lenguaje o dialecto legible por máquina utilizado para representar los datos contenidos en una factura electrónica;

5) «correspondencias sintácticas»: las directrices relativas a la forma en que el modelo de datos semánticos puede representarse en las distintas sintaxis;

6) «poderes adjudicadores»: los poderes adjudicadores tal como se definen en el artículo 1, punto 17, de la Directiva 2009/81/CE, en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2014/23/UE y en el artículo 2, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/24/UE;

7) «poderes adjudicadores subcentrales»: los poderes adjudicadores subcentrales tal como se definen en el artículo 2, apartado 3, punto 3, de la Directiva 2014/24/UE;

8) «centrales de compras»: las centrales de compras tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 16, de la Directiva 2014/24/UE;

9) «entidades adjudicadoras»: las entidades adjudicadoras tal como se definen en el artículo 1, punto 17, de la Directiva 2009/81/CE, en el artículo 7, apartados 1 y 2, de la Directiva 2014/23/UE y en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE;

10) «norma internacional»: una norma internacional tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) nº 1025/2012;

11) «norma europea»: una norma europea tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) nº 1025/2012.

Artículo 3.- Creación de una norma europea

1. La Comisión pedirá al organismo europeo de normalización pertinente que elabore una norma europea para el modelo de datos semánticos destinado a los elementos esenciales de una factura electrónica («la norma europea sobre facturación electrónica»).

La Comisión exigirá que la norma europea sobre facturación electrónica cumpla al menos los siguientes criterios:

* ser tecnológicamente neutra,

* ser compatible con las normas internacionales pertinentes de facturación electrónica,

* tener en cuenta la necesidad de protección de los datos personales de conformidad con la Directiva 95/46/CE, de acuerdo con un planteamiento de «protección de datos mediante el diseño» y con los principios de proporcionalidad, reducción de datos al mínimo y limitación de la finalidad,

* ser coherente con las disposiciones pertinentes de la Directiva 2006/112/CE,

* permitir el establecimiento de sistemas de facturación electrónica prácticos, fáciles de utilizar, flexibles y rentables,

* tener en cuenta las necesidades especiales de las pequeñas y medianas empresas así como de los poderes adjudicadores subcentrales y de las entidades adjudicadoras,

* poder utilizarse en las transacciones comerciales entre empresas.

La Comisión solicitará que la organización de normalización europea pertinente facilite una lista con un número limitado de sintaxis que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica, las correspondencias sintácticas adecuadas y orientaciones sobre la interoperabilidad de la transmisión a fin de facilitar la utilización de dicha norma.

Las solicitudes se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) nº 1025/2012.

Como parte del trabajo que tendrá que realizar el organismo europeo de normalización correspondiente, deberá someterse a ensayo la aplicación práctica de la norma para el usuario final, dentro del plazo señalado en el apartado 2. La Comisión tendrá la responsabilidad general del ensayo y garantizará que, durante la realización de esta, se tenga especialmente en cuenta el respeto de los criterios de utilización práctica y facilidad de utilización, así como los posibles costes de su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, párrafo segundo. La Comisión presentará un informe sobre el resultado del ensayo al Parlamento Europeo y al Consejo.

2. Cuando la norma europea sobre facturación electrónica, elaborada de conformidad con la solicitud a que hace referencia el apartado 1, satisfaga los requisitos especificados, y una vez concluida la fase de ensayo con arreglo al apartado 1, párrafo quinto, la Comisión publicará la referencia a dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea, junto con la lista de un número limitado de sintaxis preparada según la solicitud a que hace referencia el apartado 1. Esa publicación se completará a más tardar el 27 de mayo de 2017.

 

Artículo 4.- Objeciones formales a la norma europea

1. Cuando un Estado miembro o el Parlamento Europeo consideren que la norma europea sobre facturación electrónica o la lista de sintaxis no satisfacen totalmente los requisitos previstos en el artículo 3, apartado 1, informarán de ello a la Comisión explicándolo detalladamente, y la Comisión decidirá:

a) publicar, no publicar o publicar con restricciones las referencias a la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sintaxis en cuestión en el Diario Oficial de la Unión Europea;

b) mantener o mantener con restricciones las referencias a la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sintaxis en cuestión en el Diario Oficial de la Unión Europea, o suprimirlas.

2. La Comisión publicará en su sitio web información sobre la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sintaxis que hayan sido objeto de una decisión con arreglo al apartado 1.

3. La Comisión informará al organismo europeo de normalización interesado de la decisión a la que se hace referencia en el apartado 1 y, si es necesario, solicitará la revisión de la norma europea o sobre facturación electrónica de la lista de sintaxis en cuestión.

4. Las decisiones a las que se hace referencia en el apartado 1, letras a) y b), del presente artículo se adoptarán siguiendo el procedimiento de examen contemplado en el artículo 10, apartado 2.

 

Artículo 5.- Mantenimiento y evolución de la norma europea y de la lista de sintaxis

1. Para tener en cuenta la evolución tecnológica y garantizar la interoperabilidad total en curso de la facturación electrónica en la contratación pública, la Comisión podrá:

a) actualizar o revisar la norma europea sobre facturación electrónica;

b) actualizar o revisar la lista de sintaxis publicada por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. Cuando la Comisión decida actuar conforme al apartado 1, letra a), presentará la solicitud correspondiente al organismo europeo de normalización. Esta solicitud se presentará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 1, sin que sean de aplicación los pazos establecidos en él.

3. El artículo 4 se aplicará a cualquier actualización o revisión realizada con arreglo al apartado 1, letra a).

4. Cuando la Comisión decida actuar conforme al apartado 1, letra b), lo hará bien de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 10, apartado 2, bien presentando una solicitud al organismo europeo de normalización pertinente. Esta solicitud se presentará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 1, sin que sean de aplicación los pazos establecidos en él.

 

Artículo 6.- Elementos esenciales de la factura electrónica

Entre otros, los elementos esenciales de la factura electrónica serán los siguientes

a) identificadores del tratamiento y de la factura;

b) período que abarca la factura;

c) información sobre el vendedor;

d) información sobre el comprador;

e) información sobre el beneficiario;

f) información sobre el representante fiscal del vendedor;

g) referencia del contrato;

h) detalles de la entrega;

i) instrucciones para el pago;

j) información sobre deducciones o cargos;

k) información sobre la partida de la factura;

l) totales de la factura;

m) desglose del IVA.

Artículo 7.- Recepción y tratamiento de facturas electrónicas

Los Estados miembros velarán por que los poderes y entidades adjudicadores reciban y traten las facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica cuya referencia haya sido publicada de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y se ajusten a cualquiera de las sintaxis enumeradas en la lista publicada con arreglo al artículo 3, apartado 2.

 

Artículo 8.- Protección de datos

1. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio del Derecho de la Unión y nacional en materia de protección de datos.

2. Salvo que el Derecho de la Unión o nacional establezca lo contrario, y sin perjuicio de las excepciones y limitaciones establecidas en el artículo 13 de la Directiva 95/46/CE, los datos personales obtenidos a efectos de facturación electrónica podrán ser utilizados exclusivamente para dicho fin o para fines compatibles con este.

3. Sin perjuicio de las excepciones y limitaciones establecidas en el artículo 13 de la Directiva 95/46/CE, los Estados miembros garantizarán que las modalidades de publicación, a efectos de transparencia y contabilidad, de los datos personales recogidos en el contexto de la facturación electrónica sean coherentes con la finalidad de dicha publicación y con el principio de protección de la vida privada.

 

Artículo 9.- Uso de facturas electrónicas a efectos del IVA

La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE.

 

Artículo 10.- Procedimiento de comité

1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

 

Artículo 11.- Transposición

1. Los Estados miembros adoptarán, publicarán y aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 27 de noviembre de 2018. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros, a más tardar 18 meses después de la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica en el Diario Oficial de la Unión Europea, adoptarán, publicarán y aplicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 7, en relación con la recepción y tratamiento de facturas electrónicas.

Los Estados miembros podrán aplazar la aplicación mencionada en el párrafo primero respecto de sus poderes adjudicadores subcentrales y entidades adjudicadoras hasta 30 meses después de la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Una vez publicada la referencia a la norma europea sobre facturación electrónica, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha definitiva para la entrada en vigor de las medidas a que hace referencia el párrafo primero.

3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

 

Artículo 12.- Examen

La Comisión examinará los efectos de la presente Directiva sobre el mercado interior y sobre la utilización de la facturación electrónica en la contratación pública y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de tres años a partir de la fecha límite de máximo aplazamiento fijado para las autoridades subcentrales en el artículo 11, apartado 2, párrafo segundo. En su caso, se acompañará el informe de una evaluación de impacto relativa a la necesidad de otras acciones.

 

Artículo 13.- Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Artículo 14.- Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

 

Hecho en Estrasburgo, el 16 de abril de 2014.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

D. KOURKOULAS

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(1) DO C 79 de 6.3.2014, p. 67.

(2) Dictamen de 28 de noviembre de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) Posición del Parlamento Europeo de 11de marzo de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 14 de abril de 2014.

(4) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(5) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

(6) Decisión de la Comisión, de 2 de noviembre de 2010, por la que se establece el Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica (DO C 326 de 3.12.2010, p. 13).

(7) Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).

(8) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la adquisición de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

(9) Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión nº 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).

(10) Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(11) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(12) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

(13) Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO L 48 de 23.2.2011, p. 1).

(14) Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(15) DO C 38 de 8.2.2014, p. 2.

(16) Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

01Ene/14

Legislacion Informatica de Bulgaria. Access to Public Information Act, on June 22, 2000,

Access to Public Information Act, on June 22, 2000,

 

Chapter One. Basic Principles

 

Section I. Subject and scope

 

Article 1. Subject of the act

This act shall regulate the social relations relating to the access to public information.

 

Article 2. Public information

(1) Within the meaning of this act, public information shall be any information relating to the social life in the Republic of Bulgaria, and giving opportunity to the citizens to form their own opinion on the activities of the persons having obligations under this act.

(2) The information under sub-article 1 shall be deemed public irrespective of the kind of its physical bearer.

(3) This act shall not apply to the access to personal data. (Amended, SG nº 1/2002)

 

Article 3. Persons responsible for ensuring access to public information

(1) This act shall apply to access to public information that is created by or kept with the state bodies or the local self-governance bodies of the Republic of Bulgaria, hereinafter referred to as «the bodies».

(2) This act shall also apply to the access to public information, which is created by and kept with:

1. bodies, subject to the public law, other than those under sub-Article 1;

2. individuals and legal entities as far as only their activities financed with funds from the consolidated state budget are concerned;

3. mass media, and relates to the transparency of their activities.

 

Article 4. Persons entitled to the right of access to public information

(1) Any citizen of the Republic of Bulgaria is entitled to access to public information subject to the conditions and the procedure set forth in this act, unless another act provides for a special procedure to seek, receive and impart such information.

(2) Foreign citizens and individuals with no citizenship shall enjoy the right under sub-Article 1 in the Republic of Bulgaria.

(3) Legal entities shall enjoy the right under sub-Article 1 too.

 

Article 5. Exercising the right of access to public information

The right of access to public information may not be exercised against others' rights and reputation, as well as against the national security, public order, national health and the moral standards.

 

Article 6. Basic principles

The basic principles governing the exercise of the right of access to public information shall be:

1. openness, correctness and comprehensiveness of the information;

2. securing equal conditions for access to public information;

3. securing conformity with the law of the process of seeking and receiving public information;

4. protection of the access to information right;

5. personal data protection;

6. guaranteed the security of the society and the state.

 

Article 7. Permissible restrictions to the right of access to public information

(1) The right of access to public information shall not be abridged, except where the said information is classified information constituting a state or another protected secret in the cases provided for by a law. (Amended, SG nº 45/2002)

(2) Access to public information may either be full or partial.

 

Article 8. Exemption from the scope of the act

This act shall not apply to information, which is:

1. obtainable in the course of provision of administrative services to citizens and legal entities;

2. kept with the State archives of the Republic of Bulgaria.

 

Section II. Official and administrative public information

 

Article 9. Kinds of public information

(1) Public information, which is created and kept by the bodies and their administrative structures, is divided into official and administrative information.

(2) Where so provided in an act of Parliament, certain official or administrative information may be classified as state or administrative secret. (Amended, SG nº 45/2002)

 

Article 10. Official public information

Official information shall be deemed information contained in the acts of the state or local self-government bodies in the course of exercise of their powers.

 

Article 11. Administrative public information

Administrative information shall be deemed information, which is collected, created and kept in connection with official information, as well as in the course of the activities of the bodies and their administrative structures.

 

Chapter Two. Access to Public Information

Section I. Access to Official and Administrative Public Information

 

Art 12. Access to official public information

(1) Access to official information, which is contained in normative acts shall be provided by means of their promulgation.

(2) Access to other official information shall be provided by promulgating it if so provided in an act of parliament, or if so decided by the agency who created it.

(3) Access to official information in cases other than those provided in sub-Article 1 and 2 shall be unrestricted and shall be exercised in accordance with the procedure set forth in this act.

(4) In case of request for access to official information, which is promulgated, the respective body shall be obliged to state the number, the date and the name of the issue where the information was published.

 

Article 13. Access to administrative public information

(1) Access to administrative public information shall be unrestricted.

(2) Access to administrative public information may be restricted, if it:

1. relates to the preparatory work of an act of the bodies, and has no significance in itself (opinions and recommendations prepared by or for the body, reports and consultations);

2. contains opinions and statements related to on-going or prospective negotiations to be led by the body or on its behalf, as well as any data relating thereto, and was prepared by the respective bodies' administrations.

(3) The restrictions under sub-Article 2 shall not apply after a period of 2 years as form the creation of such information. (Amended, SG nº 45/2002)

 

Article 14. Duties for disclosing public information

(1) The bodies shall inform about its activities by making publications or using other form of announcements.

(2) The bodies shall be obliged to announce information, which has been collected, or came to its knowledge during the performance of their activities, where such information:

1. is of a nature to prevent some threat to the citizens' life, health or security, or to their property;

2. disproves a previously disseminated incorrect information that affects important social interests;

3. is, or could be, of interest to the public;

4. must be prepared and released by virtue of law.

 

Article 15. Publication of up-to-date public information

(1) In order to achieve transparency of the administration's activities, and for the purpose of maximum facilitation of access to public information, every chief officer of an administrative structure within the system of the executive power shall publish on a regular basis up-to-date information containing:

1. description of his/her powers as well as data on the organizational structure, the functions and the responsibilities of the administration led by him/her.

2. list of the acts issued within the scope of its powers;

3. description of the data volumes and resources, used by the respective administration,

4. the name, the address, the telephone number and the working hours of the respective administration's office which is authorized to receive applications for access to public information.

(2) Every chief officer under sub-Article 1 shall prepare an annual report on the applications for access to public information, which shall contain among others data on the refusals made and the reasons therefor. This annual report shall be part of the annual reports under Article 62, sub-Article 2 of the Administration Act. (Amended, SG nº 24/2006)

 

Article 16. Duties of the Minister of the state administration and administrative reform

(1) The Minister of the State administration and administrative reform shall publish an annual summary of the reports on the bodies and their administrations, containing the information under Article 15., as well as other information relating to the implementation of this act. (Amended, SG nº 24/2006)

(2) The Minister of State administration and administrative reform shall be responsible for distributing the summary. The information contained in the summary shall be made available in every administration for review by the citizens. (Amended, SG nº 24/2006)

 

Section II. Access to Other Public Information

 

Article 17. Access to public information related to the activities of other persons responsible for its disclosure

(1) Access to public information relating to the activities of the responsible persons under Article 3, sub-arts. 2 shall be unrestricted.

(2) Information under sub-Article 1 that represents commercial secret or whose disclosure or dissemination is of a nature to result in unfair competition among business persons shall not be disclosed.

 

Article 18. Access to public information for mass media

Public information for the mass media is only the information concerning:

1. the persons taking part in the management of the respective media or exercise effective control over its management or its activities;

2. business related parties taking part also in the management of other mass media, which allows them to exercise an effective control over their management or their activities;

3. the persons directly engaged in the mass media and which participate in the formation of its editorial policy;

4. the announced statements on the mass media' public goals, as well as principles and internal rules applied by the mass media to guarantee correctness and objectivity of disseminated information;

5. the financial results of the mass media's owner and the dissemination of its production.

 

Article 19. Objectives of the access to public information for the mass media

The access to the information under Article 18 shall be exercised with compliance with and with balance of the principles of transparency and economic freedom, as well as of personal data protection, commercial secrecy and the secret of the sources of the mass media that wished to remain secret.

 

Section III. Free of charge access and costs related to the granting of public information

 

Article 20.

(1) The access to public information shall be free of charge.

(2) The expenses incurred for granting access to public information shall be recovered in accordance with tariffs determined by the Minister of Finance, and shall not exceed the actual costs incurred.

(3) A justification of the expenses under Article 2 shall be made to the applicant upon his/her request.

 

Article 21. Informational obligations upon filing of application for access

The responsible persons under Article 3 shall inform on the possible forms of granting access to public information on the spot where the applications are accepted, as well as on the charges due and the means of their payment.

 

Article 22. Free of charge corrections and amendments to the disclosed information

No additional expenses shall be charged for corrections and/or addendum to the granted public information in cases where the information is incorrect or incomplete and this has been requested by the applicant on stated grounds.

 

Article 23. Revenues from granting of access to public information

The revenue received in the course of granting access to public information shall be for the account of the budget of the respective body.

 

Chapter Three. Procedure for Granting Access to Public Information

Section I. Application or verbal request for access to information

Article 24.

(1) The request for granting access to public information shall be made in the form of a written application or verbal request.

(2) The application is deemed written also in cases where it is send electronically subject to conditions determined by the respective body.

(3) Where the applicant is not granted access to public information requested in oral form, or he/she considers the disclosed public information insufficient, he/she may file a written application.

 

Article 25. Content of application of access to information

(1) The application for access to public information shall contain:

1. full name, or respectively the business name and the seat of the applicant;

2. description of the information requested;

3. the preferred form of access to the requested information;

4. the address for correspondence with the applicant.

(2) If any requisite under 1, 2 or 4 above is not present in the application, the latter shall be left without further consideration.

(3) Every filed application for access to public information shall be registered in accordance with the procedure adopted by the relevant agency.

 

Article 26. Forms for granting of access to public information

(1) Access to public information shall be granted in the following forms:

1. examination of the information – original or copy

2. verbal explanation;

3. paper copy;

4. copy on technical bearer.

(2) Access to public information may be granted in one or more of the forms sub-Article 1.

(3) Where the preferred form of access to public information is the one described in sub-Article 1, point 4, the technical parameters for the recording of the information should be defined.

(4) Persons with impaired sight, hearing or speech are entitled to request access in a form that corresponds to their ability to communicate.

 

Article 27. Obligation to comply with the preferred form of access

(1) The bodies shall comply with the requested form of access to public information, except where:

1. it cannot be satisfied due to technical reasons;

2. it results in unjustified increase of costs of disclosure;

3. creates opportunities for unlawful processing of the information or for infringement of intellectual property rights.

(2) In the cases provided under sub-Article 1, access shall be granted in a form decided by the respective agency.

 

Section II. Consideration of Apllication and Granting Access to Public Information

 

Article 28. Consideration of applications for access

(1) Each application for access to public information shall be considered within the shortest possible time, but not later that 14 days as of date of registration.

(2) Within the time period set in sub-Article 1, the body, or person explicitly authorized by them, shall decide on whether to grant or deny access to public information and shall notify in writing the applicant of the decision.

 

Article 29. Specification of the application for access

(1) Where it is not clear what information is being requested or it is too broadly defined, the applicant shall be advised accordingly and shall be provided an opportunity to specify the requested information. The time period set in the preceding article shall start running as of the date when the requested public information was specified.

(2) If the applicant failed to specify the requested public information within a period of 30 days, the application shall not be considered.

 

Article 30. Permissible extension of the term for granting of access

(1) The time period set in Article 28, sub-Article 1 may be extended with no more than 10 days, where the requested information as specified in the application is substantial in volume and additional time for it's preparation is needed.

(2) The notification under Article 29, sub-Article 1 should state the reasons for the extension of the term in which the access to the public information shall be granted.

 

Article 31. Extension of the term for reasons of protection of third parties' interests

(1) The time period set in Article 28, sub-Article 1 may be extended with not more than 14 days also where the requested information is a matter of concern to a third party and his/her consent is needed for its disclosure.

(2) In the cases under sub.Article 1, the respective body shall seek the explicit written consent of the third party within 7 days as from the registration of the application under Article 24.

(3) When it takes the decision under Article 28, sub-Article 2, the respective body shall be obliged to comply strictly with the conditions under which the third party has consented to the disclosure of the information that concerns him/her.

(4) In the absence of consent by the third party within the term specified in sub-Article 1 or in case of explicit refusal by the third party to give its consent, the respective body may disclose the requested public information in scope and in a manner so as not to disclose the information concerning the third party.

(5) The consent of the third party is not required where it is a responsible person and the information concerned is a public information under this act.

 

Article 32. Re-allocation of the application for access

(1) When the body does not have the requested information, but is aware of its location, it shall re-sent the application within 14 days as of receipt of the application and shall notify the applicant of the re-sending. The notification must always specify the name and the address of the respective agency or legal entity.

(2) In the case described in sub-Article 1, the time period set in Article 28, sub-Article 1, shall start running as of the receipt of the re-sent application.

 

Article 33. Notification of unavailability of the requested public information

If the body does not have the requested information and is not aware of its location, it shall notify the applicant accordingly within 14 days.

 

Article 34. Decision to grant access to public information

(1) The decision under Article 28, sub-Article 2, by which access to public information is granted must state:

1. the degree of the ensured access to the requested public information;

2. the time within which access to the requested public information is available;

3. the location where the requested information will be disclosed;

4. the form in which access to the requested public information will be granted;

5. the costs for granting access to the requested public information.

(2) The decision may also state other bodies, organizations and persons who have more complete information available.

(3) The decision to grant access to the requested public information shall be handed over to the applicant against his/her signature or sent by registered mail.

(4) The time period described in sub-Article 1, point 2 may not be less than 30 days as of receipt of the decision.

 

Article 35. Granting of access to the requested public information

(1) Access to public information shall be granted after payment of the specified costs and after presentation of document evidencing their payment.

(2) A record shall be drawn upon provision of access to public information, which shall be signed by the applicant and the relevant civil servant.

 

Article 36. Refusal of the applicant of the granted access

If within the time specified in Article 34, sub-Article 4 the applicant fails to appear or to pay the required costs, either of his failures shall be considered a refusal of the granted right of access to public information.

 

Section III. Refusal to Grant Access to Public Information

 

Article 37. Grounds for refusals to grant access

(1) Grounds for refusal to grant access to public information is in place where:

1. the information requested is information classified as state or administrative secret, as well as in cases described in Article 13, sub-Article 2; (Amended, SG nº 45/2002)

2. the access is of a nature to affect third party's interests and the third party did not give its explicit written consent for the disclosure of the requested public information;

3. access to the requested public information was provided to the applicant within the preceding six moths.

(2) In the cases described in sub-Article 1, partial access may be granted to such parts of the information, access to which is not restricted.

 

Article 38. Content of the decision to refuse to grant access

A decision refusing access to public information shall state the legal and factual grounds for the refusal under this act, the date of the decision and the procedure for its appeal.

 

Article 39. Hand-over of the decision for refusal of access

A decision refusing access to public information shall be handed over to the applicant against his/her signature or sent by registered mail.

 

Section IV. Appeals of Desisions to Refuse to Grant Access to Public Information

 

Article 40. Jurisdiction over appeals of the decisions relating to access or to refusal of access

(1) The decisions for granting access to public information or for refusals to grant access to public information may be appealed before the regional courts or before the Supreme Administrative Court depending on the body, which issued the decision, under the provisions of the Administrative Procedure Code. (Amended, SG nº 24/2006)

(2) The decisions of the persons under Article 3, sub-Article 2 to grant access to public information or to refuse to grant access to public information may be appealed before the regional courts in accordance with the Administrative Procedure Code. (Amended, SG nº 24/2006)

 

Article 41. Competencies of the court considering the appealed decisions

(1) If a court finds that a refusal is not in conformity with the law, it shall repeal in full or in part, or shall amend, the decision for refusal and shall instruct the body to grant the request for access to public information.

(2) In the cases described in sub-Article 1, access to public information shall be provided in accordance with the procedure set forth in this act.

(3) Upon appeal of refusal to grant access to public information on the grounds of Article 37, sub-Article 1, point 1, the court may, in closed hearing, request from the body the necessary evidences.

(4) (Amended, SG nº 45/2002) In cases under sub-Article 3 the court shall decide on the lawfulness of the refusal and on the marking of the information as classified.

 

Article 42. Administrative penalty provisions

(1) If not subject to a harsher penalty, a civil servant who failed to respond within the specified time limits to a request for access to public information without exculpatory reason, shall be fined between 20 and 50 leva.

(2) If not subject to a harsher penalty, a civil servant who did not follow a court order to grant access to public information shall be fined between 100 and 300 leva.

(3) Any failure to meet the obligations under Article 31, sub-Article 3 shall be punished with a fine between 50 and 100 leva for physical persons or between 100 and 200 leva for legal entities.

(4) For failure to provide access to public information by the persons described in Article 3 sub-Article 2, the punishment shall be a fine between 100 and 200 leva.

 

Article 43. Bodies entitled to impose sanctions

The penalty acts shall be issued as follows:

1. under Article 42, sub-Article 3 – by the respective agency, and if the responsible person is one described in Article 3, sub-Article 2 – by the Minister of Justice or an authorized official.

2. under Article 42, sub-Article 4 – by the Minister of Justice or an authorized official.

 

Article 44. Applicable law

Any offense shall be established, penalty shall be imposed, appealed and executed in accordance with the Administrative Offenses and Penalties Act.

 

Additional provision

1. Within the meaning of this act:

1. «material bearer of public information» shall be a text, plan, map, photo-picture, image, diskette, audio- or video cassette and other of this kind;

2.«personal data» shall be any data relating to a given individual, whose identity could be directly or indirectly established, irrespective of its form and way of recording and revealing his/her physical, psychological, intellectual, economical, cultural or social identity, as well as the information containing the said data for non-incorporated groups of individuals, as well as data for personal, economical, cultural or social identity of legal entities, created directly or indirectly by physical persons, the procedure for which collection, processing, protection, and access is determined in law. (Amended, SG nº 1/2002, SG nº 103/2005)

 

Final provision

1. This act revokes:

1. The Decree nº 1086 / 12.07.1977 of the State Council on the work with the criticizing publications (prom. State Gazette issue 56 of 1977)

2. Arts. 14 and 19, as well as point 2 of sub-Article 1 to Article 57 of the Suggestions, Notices, Complaints and Requests Act (prom. State Gazette issue 52 / 04.07.1980, amended issue 68 / 02.09.1988)

 

This act is adopted on 22 June 2000 and is published in State Gazete on 7 July 2000.

 

Promulgated, SG nº 55/7.07.2000, amended, SG nº 1/4.01.2002, effective 1.01.2002, SG nº 45/30.04.2002, SG nº 103/23.12.2005, SG nº 24/2006

01Ene/14

Electronic Alternatives Regulations for the Purposes of Subsection 254(1) of the Canada Labour Code SOR/2008-115, April 3, 2008.

Electronic Alternatives Regulations for the Purposes of Subsection 254(1) of the Canada Labour Code

The Minister of Labour, as the responsible authority for the Canada Labour Code in accordance with the definition»responsible authority» in subsection 31(1) of the Personal Information Protection and Electronic Documents Act, pursuant to section 50 of that Act, hereby makes the annexed  Electronic Alternatives Regulations for the Purposes of Subsection 254(1) of the Canada Labour Code.

Ottawa, April 3, 2008

JEAN-PIERRE BLACKBURN Minister of Labour

 

INTERPRETATION

1.The following definitions apply in these Regulations.

«employer»

» employeur «

«employer» has the same meaning as in section 166 of the Canada Labour Code.

«pay statement»

» bulletin de paie «

«pay statement» means the statement that an employer shall furnish to an employee in accordance with subsection 254(1) of the Canada Labour Code.

 

ELECTRONIC DOCUMENTS

2. For the purposes of the application of section 41 of the Personal Information Protection and Electronic Documents Act and the application of that section to subsection 254(1) of the Canada Labour Code, in order to satisfy the requirement that a pay statement shall be in writing, an electronic document must satisfy the following conditions:

(a) the document must be provided to the employee by making it available only to the employee through an electronic source, such as a web site, that is accessible to the employee and whose location is made known to the employee;

(b) for a period of at least three years from the day on which the document is first provided to the employee, the document must be readable and printable on a computer and printer to which the employer shall provide the employee with private access.

3. A pay statement is considered to be furnished to the employee when the electronic document is provided to the employee in accordance with paragraph 2(a) and the conditions set out in paragraph 2(b) are satisfied.

 

COMING INTO FORCE

4. These Regulations come into force on the day on which they are registered.

 

01Ene/14

Act on Promotion of Information and Communications Network Utilization and Data Protection of 2000

CHAPTER I.-  GENERAL PROVISIONS

 

Article 1 (Purpose) This Act’s purpose is to promote the use of information and communications networks, to protect the user’s personal information when they are in use of information and communications services, and to construct a milieu within which users can safely use information and communications networks with the aim of improving individual lives as well as the general public welfare.

Article 2 (Definitions)

(1)The definitions of terms used in this Act shall be as follows:

1.The term «information and communications networks» is meant to embody the information and communications systems, under which telecommunications infrastructure as prescribed in subparagraph 2 of Article 2 of the Framework Act on Telecommunications are employed, or the telecommunications infrastructure, computers, and software are used together for gathering, storage, processing, searching, transmission and reception of information;

2.The term «information and communications services» is meant to signify the telecommunications services stipulated in subparagraph 7 of Article 2 of the Framework Act on Telecommunications, as well as information supply or the administration of the information supply using telecommunications services;

3.The term «information and communications service providers» signifies the operators of telecommunications, stipulated in Article 2 (1) 1 of the Telecommunications Business Act, as well as other individual information suppliers or information supply administrators who operate with the intention to earn profit through use of the services rendered telecommunications service providers;

4.The term «users» means individuals who use the information and communications services rendered by information and communications service providers;

5.The term «digital document» embodies all data standardized in document form within which information is electronically compiled, sent or received, or stored by equipment, including computers, that are capable of performing data processing;

6.The term «personal information» means the information concerning anyone living that contains the code, letter, voice, sound, and/or image, which allows for the possibility for that individual to be identified by name and resident registration number (including information which, if not by itself, allow for the possibility of identification when combined with other information).

(2)With the exception of paragraph (1) stipulations, the definitions used in this Act shall be governed by the Informationalization Promotion Framework Act.

Article 3 (Duties of Providers of Information and Communications Services and Users)

(1)Any information and communications service provider shall protect user personal information, strive to protect user rights and interests, and to improve the capability of their service by providing information and communications services in a safe and healthy way.

(2)Every user shall strive to establish a healthy information society.

(3)The Government may assist in the protection of user personal information and protect juveniles from possible abuse from information and communications networks by cooperating with, and supporting, information and communications service provider organizations and user organizations.

Article 4 (Policy for Promotion of Utilization of Information and Communications Networks )

(1)A policy shall be formed by the Minister of Information and Communication that will be the base upon which an information society can be constructed. This policy shall achieve this objective through the facilitation of use, secure administration, and secure operation of information and communications networks, and user information protection (hereafter referred to as the «promotion of the utilization of information and communications networks and the protection of information»).

(2)The policy referred to in paragraph (1) shall contain subjects that fall under each of the following subparagraphs:

1.Development and distribution of information and communications network technology;

2.Standardization of information and communications networks;

3.Revitalization of information and communications networks use including expansion of information content and information and communications network usage under Article 11;

4.Facilitation of joint utilization of information through information and communications networks;

5.Revitalization of Internet use;

6.Protection of personal information that is collected, processed, stored and used through employment of information and communications networks;

7.Protection of juveniles using information and communications networks;

8.Improvement of information and communications network safety and reliability;

9.Other necessary matters needed to promote information and communications network use and protect information.

(3)The Minister of Information and Communication shall strive for cohesion between policy referred to in paragraph (1) and the basic plan for promoting informationalization stipulated in Article 5 of the Informationalization Promotion Framework Act.

Article 5 (Relation with Other Acts) With the exception of special provisions in other Acts, the promotion of the utilization of information and communications networks and the protection of information shall be governed by this Act.

Article 6 (Promotion of Technological Development)

(1)Under conditions stipulated by Presidential Decree, the Minister of Information and Communication may appoint research institutes to implement projects intended for research and development, technical cooperation, technological transfer, or technical guidance services, in order to efficiently promote information and communications network technology.

(2)The Government may incur the requisite costs, in whole or in part, of research institutes undertaking the research and development projects referred to in paragraph (1).

(3)Presidential Decree shall stipulate necessary matters regarding the payment and administration of costs set in paragraph (2).

Article 7 (Management and Dissemination of Information Pertaining to Technologies)

(1)The Minister of Information and Communication shall manage information concerning technologies and equipment related to information and communications networks (hereafter referred to as «information pertaining to technologies») in a methodical and collective manner.

(2)When the Minister of Information and Communication judges it necessary to manage information concerning technologies in a methodical and collective manner, he may request involved administrative agencies as well as national and public research institutes, to provide information pertaining to said technologies. In this case, institutions heads shall, upon receiving the request, comply unless special circumstances exist that make it impossible for them to comply.

(3)An information distribution project, with the goal of making information pertaining to technologies quickly and conveniently accessible to the public, shall be put into action by the Minister of Information and Communication.

(4)Presidential Decree shall stipulate requisite matters concerning the range of information and communications network technology subject to information distribution referred to in paragraph (3).

Article 8 (Standardization and Certification of Information and Communications Networks)

(1)The Minister of Information and Communications shall set criteria for information and communications networks and publish the criteria to facilitate information and communications network use. He may also urge any information and communications service provider, or any related individual manufacturer or goods supplier to adopt the criteria: Provided, the matters for which the Korea Industrial Standards are set shall be governed by the Korea Industrial Standards, in accordance with Article 10 of the Industrial Standardization Act.

(2)Anyone who manufactures and supplies goods concerning information and communications that conform to the criteria published under paragraph (1), may obtain certification from an authorized certification institution designated in accordance with Article 9 (1), and place a label on their goods that illustrate the conformity of the goods with industry standards.

(3)Any certification of the Korea Industrial Standards, if bestowed under Articles 11 through 13 of the Industrial Standardization Act, shall be considered bestowed in accordance with paragraph (2), in the case of paragraph (1) stipulations.

(4)Any person who is not awarded a certification under paragraph (2) shall be prohibited from putting any label that illustrates the conformity of their goods with industry standards, or any similar label, or from displaying such goods for sale purposes.

(5)The Ordinance of the Ministry of Information and Communication shall stipulate necessary matters concerning the subject of, method of, standardization procedures referred to in paragraph (1).

Article 9 (Designation of Authorized Certification Institution)

(1)The Minister of Information and Communication may designate any institution (hereafter referred to as an «authorized certification institution») as a body capable of certifying goods related to information and communications networks that are manufactured or supplied by anyone conform to criteria published under the main sentence of Article 8 (1).

(2)The Minister of Information and Communication may cancel the designation of an authorized certification institution or suspend the business of an authorized certification institution for a fixed period of not more than 6 months if any authorized certification institution falls under any of the following subparagraphs: Provided, that if the authorized certification institution falls under subparagraph 1, its designation shall be cancelled:

1.When designation is achieved in a fraudulent manner;

2.When it has suspended, without justifiable grounds, its certification business for more than one year;

3.When it fails to meet the designation criteria set under paragraph (3).

(3)The Ordinance of the Ministry of Information and Communication shall stipulate requisite matters concerning the standards and procedures for designating any authorized certification institution as well as the revocation of the authorized certification designation, and the standards for suspending business under paragraphs (1) and (2).

Article 10 (Assistance for Development of Information Contents)

In order to strengthen national competitiveness and to develop public interest, the Government may provide financial and technical support to any individual who develops information contents that are distributed through information and communications networks.

Article 11 (Development Facilitation of Applied Services of Information and Communications Networks)

(1)The Government may provide financial and technical support, as well as other requisite forms of support, to any State organ, local government, or public institution that creates and administers any services that increase efficiency, automate, and sophisticate their business affairs through use of information and communications networks (hereafter referred to as the «applied services of information and communications networks»).

(2)The Government may provide financial and technical support, as well as other requisite forms of support, to the private sector in order for them to facilitate the development of the applied services of information and communications networks in their given sectors and to take the measures of the following subparagraphs to train the skilled labor necessary to develop applied services:

1.Internet education support conducted at all educational levels;

2.Expansion of public education concerning the Internet;

3.Assistance in training projects created to establish skilled labor concerned with information and communications networks;

4.Establishment of, and support for, training institutions specialized in schooling skilled labor concerned with information and communications networks;

5.Development of, and support for, educational programs that teach the use of information and communications networks and the distribution of said educational programs;

6.Establishment of the technical qualification system concerning information and communications networks and support for skilled labor specialized in information and communications networks;

7.Other matters necessary to school the skilled labor concerned with information and communications networks.

Article 12 (Construction of a System for the Joint Utilization of Information)

(1)The Government may advance the interoperability, standardization, and joint utilization of information and communications networks to efficiently utilize the information and communications networks.

(2)The Government may provide requisite financial and technical support to anyone who builds a joint utilization of information system as stipulated in paragraph (1).

(3)Presidential Decree shall stipulate requisite matters regarding promotion and support under paragraphs (1) and (2).

Article 13 (Projects for Promoting Utilization of Information and Communications Networks)

(1)Under conditions stipulated by Presidential Decree, the Minister of Information and Communication may create and enact projects designed to facilitate the efficient use and distribution of technologies, equipment, and applied services in order to facilitate information and communications network use in the public and private sectors, culture, and society as a whole, and end the information gap.

(2)The Government may provide requisite financial and technical support to anyone participating in the projects referred to in paragraph (1).

Article 14 (Proliferation of Internet)

The Government shall stimulate efficient private and public sector Internet use in order to encourage widespread Internet use, increase the Internet’s foundation, increase Internet education and publicity, and design and put into practice actions that end the Internet utilization gap by region, gender and age.

Article 15 (Quality Improvement of Internet Services)

(1)The Minister of Information and Communication design actions to protect Internet user rights and interests, upgrade Internet quality, and ensure the Internet stability.

(2)If the Minister of Information and Communication judges it necessary to put into practice actions referred to in paragraph (1), he may create and publish Internet service standards for measuring and assessing quality after deliberating with information and communications service organizations as well as user organizations.

(3)Any information and communications service provider may determine the quality of contemporary Internet services on his own, according to the standards set and published under paragraph (2) and make the results known to users.

Article 16 (Expansion of Internet IP Addresses)

The Minister of Information and Communication shall take measures to increase the number of IP addresses, including domain names, that are the basis for Internet use and make it possible for the appropriate use of these IP addresses. He shall deliberate with information and communications service organizations as well as user organizations in order to reflect their opinions in the measures.

Article 17 (Dispute over Internet Domain Names)

The Minister of Information and Communication shall design requisite actions for international cooperation and dispute mediation quickly and fairly resolve disputes over the registration and use of Internet domain names in order to facilitate the proper use and administration of Internet domain names.

CHAPTER III.-  UTILIZATION OF DIGITAL DOCUMENTS THROUGH DIGITAL DOCUMENT RELAYER

 

Article 18 (Processing of Documents by Digital Document Relayer)

(1)State organ heads or local governments shall stipulate and publish requisite matters, including the subject of business and digital document relayer, under the stipulated conditions given by Presidential Decree, when they intend to process permission, authorization, approval, registration, report, and application as stipulated by Acts and subordinate statutes (hereafter in this Article referred to as «permission») in the form of digital documents by anyone who administers facilities and equipment used for relaying digital documents (hereafter referred to as a «digital document relayer»).

(2)The digital document processed in accordance with paragraph (1) shall be deemed the document stipulated in relevant Acts and subordinate statutes and the name signed and the seal placed on that digital document, a letter indicating the ostensible person of that digital document and an officially recognized digital signature under subparagraph 3 of Article 2 of the Digital Signature Act. (Amended by Act 6585, Dec. 31, 2001)

(3)Any permission processed in a digital document under paragraph (1) shall be judged processed according to procedures stipulated in relevant Acts and subordinate statutes.

(4)The Presidential Decree shall stipulate requisite matters concerning requirements and procedures for designating any digital document relayer.

Article 19 (Time for Transmitting and Receiving Digital Document)

(1)If anyone other than the creator or the creator’s agent, inputs the creator’s digital document into a computer not managed by the creator or the creator’s agent, the digital document shall be judged transmitted.

(2)Any digital document shall be judged received at a time falling under any of the following subparagraphs:

1.The receiver designates a computer to receive the digital document and when the digital document is input into that computer: Provided, that the digital document is input into a computer other than the designated computer when the receiver outputs it;

2.The receiver does not designate a computer to receive the digital document when the digital document is input into a computer managed by the receiver.

Article 20 (Presumption of Contents of a Digital Document)

(1)The relevant contents shall be presumed compiled according to the contents of the digital document recorded in the computer file of the digital document relayer when a dispute arises between parties or interested parties over the contents of a digital document.

(2)State organ heads or any local government heads shall assign and publish a fixed period of time that a digital document relayer must keep a digital document in their custody.

Article 21 (Restrictions on Disclosure of Digital Documents)

No digital document relayer shall divulge any digital document or records processed by digital document relay facilities without undergoing legal procedures or obtaining relevant addresser and addressee consent.

CHAPTER IV.- PROTECTION OF PERSONAL INFORMATION

 

SECTION 1

 

Article 22 (Collection of Personal Information)

(1)If an information and communications service provider intends to gather user personal information, they shall obtain user consent: Provided, that this shall not apply in cases that fall under each of the following subparagraphs:

1.Where it is necessary to actualize a contract for information and communications service use;

2.Where it is necessary to adjust fees for information and communications services provision;

3.Where special provisions exist in this Act or other Acts.

(2)If any information and communications services provider intends to obtain user consent referred to in paragraph (1), they shall notify the user of the matters falling under each of the following subparagraphs in advance, or specify the matters in a standardized contract for information and communications service use:

1.The name, department, position, telephone number, and other communication means of a person in charge of administering the personal information;

2.The objective of the collection and use of the personal information;

3.The identification, objective, and contents of the personal information to be provided to a third person if the personal information is provided to a third person;

4.The right of the user and his legal representative and the method of exercising this right under Articles 30 (1) and (2) and 31 (2);

5.Presidential Decree shall stipulate other requisite matters that protect personal information.

Article 23 (Restrictions on Gathering Personal Information)

(1)No information and communications service provider shall gather personal information, such as political ideology, religion, and medical record, which is likely to excessively infringe upon the rights, best interest, and privacy of the relevant user: Provided, the same shall not be true in the event that consent of the relevant user exists or the subject of gathering the personal information is specified in other Acts.

(2)When gathering user personal information, an information and communications service provider shall gather the minimum information necessary to deliver information and communications services. They shall not refuse to provide relevant services on the grounds that the user does not provide personal information other than the necessary minimum information.

SECTION 2.- Utilization and Provision of Personal Information

 

Article 24 (Utilization and Provision of Personal Information)

(1)No information and communications service provider shall use personal information or provide it to any third person or party beyond the scope of notification stipulated in Article 22 (2) or the specified limit in a standardized contract for information and communications services usage with the exception of cases where there is expressed user consent or a case falling under each of the following subparagraphs:

1.Where it is necessary to change fees for information and communications service provision;

2.Where the personal information is provided after it is processed in such a way as to render any specific individual unidentifiable if such personal information is necessary to compile statistics, conduct academic research, or conduct a market survey;

3.Where special provisions exist in other Acts.

(2)Any person who is provided with users’ personal information by any information and communications service provider shall not use the personal information for a purpose other than the purpose for which the personal information is provided or provide such personal information to any third person, with the exception of cases in which there is expressed user consent or the existence of special provisions of other Acts.

(3)Information and communications service providers (referring to information and communications service providers and other persons who are given the personal information of users by the former; hereafter the same shall apply) shall minimize the number of persons that can handle the users’ personal information.

(4)Any person who handles or handled users’ personal information shall not harm, infringe upon, or disseminate any users’ personal information that was learned while in the performance of duties.

Article 25 (Entrusting of Personal Information Processing)

(1)If information and communications service providers delegate the work of gathering, handling, and administering users’ personal information to others, they shall serve notice to each of the users.

(2)The person who is delegated by a information and communications service provider with the work of processing the personal information under paragraph (1) shall be judged an employee of the information and communications service provider only with respect to compensation allotted to users for any harm inflicted by their violation of this Chapter’s stipulations in connection with the delegated work.

Article 26 (Notice on Business Transfer)

(1)Under the conditions stipulated by Presidential Decree, when an information and communications service provider transfers their business in whole or in part, or their rights and duties due to a merger or an inheritance, they shall notify the users of matters that fall under each of the following subparagraphs:

1.The details of the transfer of the business in whole or in part, and the merger or the inheritance;

2.The name (referring to the name of a corporation in the case of a corporation; hereafter the same in this Article shall apply), address, telephone number, and other contact means of a person who succeeds the rights and duties of the information and communications services provider.

(2)Under the conditions stipulated by Presidential Decree, any person who acquires the whole or part of the business of an information and communications service provider by transfer or succeeds to the rights and duties of an information and communications service provider due to a merger or an inheritance (hereafter referred to as a «transferee of business») shall notify the users of the matters falling under each of the following subparagraphs:

1.The details of their rights and duties succession of the information and communications service provider and his name;

2.The name, post, position, telephone number, and other contact means of a person in charge of administering user personal information;

3.The objective of user personal information use;

4.Users’ rights as stipulated by Article 30 (1) and (2) and the method of exercising these rights;

5.Other requisite matters stipulated by Presidential Decree that protect users’ personal information.

Article 27 (Designation of Persons in Charge of Administering Personal Information)

(1)The information and communications service provider shall designate persons in charge of administering users’ personal information to protect said information and handle users’ complaints with regards to the use of personal information.

(2)The Ordinance of the Ministry of Information and Communication shall stipulate the qualification requirements for the persons administering personal information and other requisite designation matters.

Article 28 (Protective Measures for Personal Information)

Information and communications service providers shall take the requisite technical and administrative steps to ensure the safety of personal information in order to prevent personal information from being lost, stolen, disseminated, changed, or harmed when handled.

Article 29 (Disposal of Personal Information)

Information and communications service providers shall quickly destroy personal information when they successfully gather it or are provided with it: Provided, the same shall not apply to a case where other Acts and subordinate statutes require the personal information to be preserved.

SECTION 3.- Rights of Users

 

Article 30 (Rights of Users)

(1)At any time, any user may withdraw his agreement given to the information and communications service providers under the main sentence of Article 22 (1), the stipulations in Article 23, and the main sentence of Article 24 (1).

(2)A user may ask the information and communications service providers to give that user their own personal information for review and if that personal information is found to be erroneous, they may request that it be corrected.

(3)The information and communications service providers shall quickly take requisite measures, including the destruction of personal information gathered, when any user withdraws his agreement under paragraph (1).

(4)The information and communications service provider shall quickly take requisite steps when they receive a request for the information review or correction under paragraph (2).

(5)When a request for the correction of an error under paragraph (2) is received, the information and communications service provider shall not provide nor use the relevant personal information until such error is corrected.

(6)When notified of the withdrawal of an agreement or receiving a request for information review or correction under paragraphs (1) and (2), the information and communications service provider shall take requisite steps to deal with the withdrawal of that agreement and the request in a way that is easier than that of gathering the personal information under Articles 22 and 23.

(7)The provisions of paragraphs (1) through (6) shall apply mutatis mutandis to the transferee of business. When this happens, «the information and communications service provider» shall be judged the «transferee of the business».

Article 31 (Right of Legal Representative)

(1)When any information and communications service provider means to collect personal information from a child less than 14 years of age under Article 22 or to use that personal information or provide that personal information to any third person under Article 24 (1), they shall obtain the expressed consent from that child’s legal representative. The information and communications service provider may ask the relevant child for the minimum requisite information, such as the name of the legal representative, in order to attempt to gain an agreement with the legal representative.

(2)The legal representative may withdraw his consent given under paragraph (1) and request to review the information provided by the child and the correction of any error regarding that information.

(3)Under paragraph (2), the stipulations of Article 30 (3) through (5) shall apply mutatis mutandis to the withdrawal of the consent and the request for the review of information or the correction of any error by the legal representative.

Article 32 (Indemnification)

When a user suffers any harm because of a violation of this Chapter’s stipulations by an information and communications service provider, that user may claim compensation for such harm against the information and communications service provider. When this happens, the information and communications service provider cannot be released from their responsibility if they fail to prove the non-existence of their aberrant intention or negligence regarding the harm to the user.

SECTION 4.- Personal Information Dispute Mediation Committee

 

Article 33 (Establishment and Composition of a Personal Information Dispute Mediation Committee)

(1)A Personal Information Dispute Mediation Committee (hereafter referred to as the «Dispute Mediation Committee») shall be created to mediate disputes concerning personal information.

(2)The Dispute Mediation Committee shall consist of not more than 15 members, including one chairman, and one of standing members.

(3)As stipulated by Presidential Decree, the Minister of Information and Communication shall appoint or commission members from persons falling under any of the following subparagraphs. No less than one person falling under each of the following subparagraphs shall be included as a member:

1.Individuals who presently serve, or have served, in universities as associate professors or higher and in corresponding positions as researchers in publicly recognized research institutes majored in a field relating to personal information protection;

2.Grade 4 or higher public officials or individuals in corresponding positions who presently work, or have worked, in public institutions and have experience administering personal information protection concerns;

3.Individuals who hold the qualifications of judges, prosecutors, or attorneys-at-law;

4.Individuals who presently work, or have worked, as officers in information and communications service user organizations;

5.Individuals who presently work, or have worked, as officers in information and communications service provider organizations;

6.Individuals recommended by non-profit nongovernmental organizations created in accordance with Article 2 of the Assistance for non-profit Nongovernmental Organizations Act.

(4)Three years shall be the term of office for the members and they may be reappointed or recommissioned.

(5)The Minister of Information and Communication shall appoint the chairman from among the members.

(6)A secretariat shall be created in the Korea Information Security Agency, which was created in accordance with Article 52, to support the Dispute Mediation Committee's affairs.

Article 34 (Guarantee of Members' Status)

None of the members shall be dismissed or discharged against their will with the exception of when they are sentenced to the suspension of their qualifications or any other more severe punishment, or, because of mental or physical incompetence, are unable to perform their duties.

Article 35 (Exclusion, Challenge, and Refrainment of a Member)

(1)Any member shall be excluded from participating in the deliberation and resolution of a case requested for dispute mediation (hereafter in this Article referred to as the «case») when they fall under any of the following subparagraphs:

1.Where a member, his spouse, or his former spouse is a party to the case, or a joint right holder or obligator regarding the case;

2.Where a member is, or was, in a kin relationship with a party in the case;

3.Where a member gives any testimony or expert opinion regarding the case;

4.Where a member is, or was, involved as an agent, an officer, or an employee of a party in the case.

(2)When any party finds it difficult to expect a fair deliberation and resolution from the members, they may file a challenge application with the Dispute Mediation Committee.

When this happens and the Dispute Mediation Committee deems the challenge application appropriate, it shall determine the challenge.

(3)If any member falls under the case of paragraph (1) or (2), they may refrain from the deliberation and resolution regarding the case.

Article 36 (Mediation of Dispute)

(1)Any person may file an application for the mediation of a personal information dispute that wants that dispute mediated by Dispute Mediation Committee.

(2)Upon receiving an application for mediating a dispute under paragraph (1), the Dispute Mediation Committee shall examine the case and prepare a draft mediation

within 60 days from the date of the application’s reception: Provided, that the Dispute Mediation Committee may resolve to extend the 60-day period if there are unavoidable circumstances.

(3)The applicant shall be informed of reasons for extending the 60-day period and other matters concerning the extension of the period when the period is extended under the stipulations of paragraph (2).

Article 37 (Request for Materials)

(1)The Dispute Mediation Committee may ask parties involved in a dispute to provide requisite materials for dispute mediation. When this happens, the relevant parties shall comply with the request unless justifiable grounds exist that make it impossible for them to do so.

(2)When the Dispute Mediation Committee judges it necessary, it may get parties or relevant witnesses involved in a dispute to be present at a meeting of the Dispute Mediation Committee in order to hear their opinions.

Article 38 (Effect of Mediation)

(1)When the Dispute Mediation Committee prepares a draft mediation in accordance with Article 36 (2), it shall present that draft mediation to each of the parties without delay.

(2)Within 15 days from the day on which the draft mediation was received, each of the parties presented with the draft mediation under paragraph (1) shall serve notice to the Dispute Mediation Committee as to whether or not they accept the draft mediation.

(3)The Dispute Mediation Committee shall promptly prepare a written mediation that the chairman and the parties shall place their names and seals on it if the parties accept the draft mediation.

(4)An agreement identical to the written mediation between the parties shall be judged as achieved when the parties accept the draft mediation under paragraph (3) and the chairman as well as the parties place their names and seals on it.

Article 39 (Rejection and Suspension of Mediation)

(1)If the Dispute Mediation Committee judges that it is inappropriate for it to mediate a given dispute considering the disputes’ nature, or that an application for mediating a given dispute is filed for an unfair purpose, may reject the relevant mediation. When this happens, a notice outlining the grounds of rejecting the mediation shall be served to the applicant.

(2)The Dispute Mediation Committee shall suspend handling a dispute and serve a notice to the applicants when any of the parties file a lawsuit in the process of examining an applied mediation case.

Article 40 (Procedures for Mediation)

Presidential Decree shall stipulate requisite matters concerning the method, procedures, and business of dealing with the mediation of any dispute with any dispute with the exception of what is stipulated in Articles 36 through 39.

CHAPTER V.- PROTECTION OF JUVENILES IN INFORMATION AND COMMUNICATIONS NETWORK, ETC.

 

Article 41 (Measures to Protect Juveniles)

(1)The Minister of Information and Communication shall take measures to protect juveniles from harmful information distributed by information and communications networks, such as lascivious sex and violence information. The measures shall fall under each of the following subparagraphs:

1.The development and dissemination of contents screening software;

2.The development and dissemination of juvenile protection technology;

3.Education and publicity for juvenile protection;

4.Other matters stipulated by Presidential Decree for juvenile protection.

(2)The Minister of Information and Communication may support activities carried out by the Information and Communications Ethics Committee established in accordance with Article 532 of the Telecommunications Business Act, information and communications service user organizations and information and communications service provider organizations and other specialized juvenile protection institutions when implementing the measures referred to in paragraph (1).

Article 42 (Labelling of Media Materials Harmful to Juveniles)

Any person who intends to provide content that is stipulated as harmful to juveniles in accordance with subparagraph 3 of Article 2 of the Juvenile Protection Act and described in subparagraph 4 of Article 7 of that same Act, from among the persons who provide publicly accessible information using telecommunications services rendered by a telecommunications business operator (hereafter referred to as the «providers of information») shall get the relevant content labelled as harmful to juveniles in a labelling method stipulated by Presidential Decree.

Article 43 (Obligation of Provider of Visual or Sound Information to Keep in Custody)

(1)A content provider stipulated by Presidential Decree that is providing content stipulated as harmful to juveniles under subparagraph 3 of Article 2 of the Juvenile Protection Act and who runs a business that provides media materials described in subparagraph 4 of Article 7 of that same Act in a manner that does not include storing nor recording content in users’ computers, shall keep the relevant information in custody.

(2)Presidential Decree shall set the period for which the providers of information referred to in paragraph (1) shall keep the relevant information in custody.

Article 44 (Request for Deleting Information)

(1)Any person whose legal interest is infringed upon by information that is provided for the public using information and communications networks may ask the information and communications service provider administering that information to delete the information or run his refute concerning that information.

(2)Upon reception of the request for deletion of the relevant information, the information and communications service provider shall quickly take requisite steps and promptly serve notice to the requester.

CHAPTER VI SECURING OF SAFETY OF INFORMATION AND COMMUNICATIONS NETWORKS

 

Article 45 (Securing of Safety, etc. of Information and Communications Networks)

(1)Every information and communications service provider shall take protective steps to secure the safety and reliability of information and communications networks used to provide the information and communications services.

(2)The Minister of Information and Communication may set a guideline on the protection of information, as well as information and communications services, that specifies the protective steps referred to in paragraph (1), publish it, and advise every information and communications service provider to observe it.

Article 46 (Protection of Agglomerated Information and Communications Facilities)

(1)Any operator who runs the business of administering information and communications facilities agglomerated for other persons who provide information and communications services shall take protective steps to operate the information and communications facilities with stability under the conditions stipulated by the Ordinance of the Ministry of Information and Communication.

(2)Under conditions stipulated by the Ordinance of the Ministry of Information and Communication, the business operator referred to in paragraph (1) shall have his information and communications facilities insured to cover any harm sustained by the destruction, loss, damage and other problems in operating the facilities.

(3)The Minister of Information and Communication may order any business operator who has failed to take protective steps referred to in paragraph (1) to correct the situation within an appropriately fixed period.

Article 47 (Certification of Information Protection and Management System)

(1)Every information and communications service provider, as well as any individual who provides physical facilities used to provide the information and communications services, is suitable to provide information protection services pursuant to obtaining certification from the Korea Information Security Agency established pursuant to Article 52 regarding the quality of their comprehensive protection management system (hereafter referred to as the «information protection and management system»), including technical and physical protective measures designed and enacted to secure the safety and reliability of the information and communications networks.

(2)The Minister of Information and Communication may establish and publish requisite standards for the certification referred to in paragraph (1), including standards for protecting and administering information.

(3)Under the conditions as prescribed by the Ordinance of the Ministry of Information and Communication, any person who obtains a certification on the information protection and management system under paragraph (1) may label and publicize that certification.

(4)The Ordinance of the Ministry of Information and Communication shall stipulate the method of, procedures for, fees for, and other requisite matters concerning the awarding of the certification referred to in paragraph (1).

Article 48 (Prohibition on Act of Infiltrating into Information and Communications Networks)

(1)Without a justifiable access right or beyond his permitted access right, any person shall be prohibited from infiltrating into information and communications networks. (2)Without a justifiable reason, any person shall be prohibited from the transmission or distribution of any program (hereafter referred to as a «malicious program») that may harm, disrupt, hamper, and destroy the information and communications system, or alter and falsify the data or programs.

(3)Any person shall be prohibited from sending a large volume of signals or data for the purpose of hampering the operational stability of information and communications networks or from creating problems in information and communications networks through the use of inputting unapproved instructions processed.

Article 49 (Protection of Secrets)

Any person shall be prohibited from harming the information of other persons or from stealing or disseminating the secrets of other persons that are processed, stored or transmitted by information and communications networks.

Article 50 (Restrictions on the Transmission of Advertisement Information)

(1)Pursuant to the addressee's explicit rejection of advertisement information, any person shall be prohibited from transmitting advertisement information with the objective of earning profits.

(2)Under the conditions stipulated by the Ordinance of the Ministry of Information and Communication, any person who intends to transmit any advertisement information for the purpose of earning profits under paragraph (1) by email shall expressly indicate the matters falling under each of the following subparagraphs in the email:

1.The objective and main contents of the transmission;

2.The name and contact means of the addressor;

3.Matters concerning the addressee’s declared intention to reject advertisement information reception.

Article 51 (Restrictions on Outflow of Major Information into Foreign Nations)

(1)The Minister of Information and Communication may have every information and communications service provider or every information and communications service user take requisite protective steps regarding major domestic industry, economy, science and technology information from being flowing out of Korea into foreign nations.

(2)Presidential Decree shall stipulate the breadth of the major information referred to in paragraph (1) and details of the protective steps concerning such major information.

Article 52 (Korea Information Security Agency)

(1)The Government shall establish a Korea Information Security Agency (hereafter referred to as the «Security Agency») to put into practice the requisite protective steps for secure information distribution.

(2)The Security Agency shall be a juristic person.

(3)The Security Agency shall complete the projects falling under each of the following subparagraphs:

1.Survey and research information protection policies and systems;

2.Analysis of the negative effects of informationalization and countermeasures research;

3.Publicity, education, and training for information protection;

4.Research, development, testing, and appraisal of the information protection system;

5.Backing for the standardization of the function and reliability of the information protection system;

6.Development of encoding technology for information protection;

7.Research of requisite protective steps regarding personal information;

8.Assistance for operating the Dispute Mediation Committee and the operation of a center where people can report infringements concerning personal information;

9.Operation of the system designed to handle, and respond to, infringements upon the information system;

10.Administration of certifying digital signatures under Article 25 (1) of the Digital Signature Act;

11.Other projects incidental to the projects of subparagraphs 1 through 10;

12.Other projects assigned to the Security Agency by the Minister of Information and Communication as well as work stipulated by this Act and other Acts and subordinate statutes as one of the Security Agency.

(4)The Government may contribute financially to meet requisite expenses for Security Agency projects.

(5)With respect to the Security Agency, provisions governing the incorporated foundation of the Civil Act shall apply mutatis mutandis to matters not stipulated by this Act.

(6)Any person who is not the Security Agency shall not be permitted to use the Korea Information Security Agency name.

(7)Presidential Decree shall stipulate requisite concerns regarding the Security Agency’s operation and work.

CHAPTER VII.- INTERNATIONAL COOPERATION

 

Article 53 (International Cooperation)

The Government shall encourage mutual cooperation with other nations and international organizations when implementing the business falling under each of the following subparagraphs:

1.The business of increasing Internet IP addresses;

2.The business of transferring and protecting personal information between nations;

3.The business of juvenile protection in information and communications networks;

4.The business of preventing the corruption of the safety of information and communications networks;

5.The business of assisting healthy and secure information and communications service use.

Article 54 (Restrictions on International Contracts on Personal Information)

Information and communications service providers shall not enter into any international contract whose contents violate this Act’s stipulations regarding the personal information of users.

CHAPTER VIII.- SUPPLEMENTARY PROVISIONS

 

Article 55 (Submission of Materials)

(1)If it is necessary to enforce this Act, the Minister of Information and Communication may ask information and communications service providers to provide relevant goods and documents (“providers” including any person in a situation where the provisions of Article 58 are applied mutatis mutandis in this Article).

(2)The Minister of Information and Communication may have his public officials enter the business place of the information and communications service provider to inspect the provider's current business and examine books or other documents when an information and communications service providers fails to provide materials under paragraph (1) or they are judged to be in violation of this Act’s stipulations.

(3)The Minister of Information and Communication may order the information and communications service provider to take requisite corrective steps then it is judged that they are in violation of this Act.

(4)The public officials assigned to inspect the business place under paragraph (2) shall carry certificates showing their authority to inspect and show them involved persons.

(5)The Minister of Information and Communication may ask the Security Agency head for advice and other requisite assistance related to the request for material provision and inspection under paragraphs (1) through (3).

Article 56 (Delegation and Entrustment of Authority)

(1)Under the terms stipulated by Presidential Decree, the Minister of Information and Communication may delegate his authority under this Act, in whole or in part, to agency heads under his supervision.

(2)Under the terms stipulated by Presidential Decree, the Minister of Information and Communication may delegate concerns regarding the facilitating information and communications network use, as prescribed in Article 13, to the National Computerization Agency established pursuant to Article 10 of the Informationalization Promotion Framework Act.

Article 57 (Secrets)

Any person who is, or was, engaged in matters falling under each of the following subparagraphs shall not disseminate secrets they have learned while performing their duties to any other person or use said secrets for purposes other than those of their duties: Provided that the same shall not apply in a situation where the provisions of other Acts specially exclude the prohibition:

1.The business of dispute mediation conducted by the Dispute Mediation Committee;

2.The business of awarding certification on the information protection and management system;

3.The business of information protection system evaluation under Article 52 (3)4.

 

Article 58 (Application to Person other than Provider of Information and Communications Services)

Stipulated by Presidential Decree, the provisions of Articles 22 through 32 shall apply mutatis mutandis to situations in which any person, other than information and communications service providers who provide goods or services, collects, provides or uses personal information of any person who is provided with said goods or services.

When this happens the «information and communications service provider» shall be deemed the «provider of goods or services» and the «user» shall be deemed the «person provided with goods or services», respectively.

Article 59 (Korea Association of Information and Telecommunication)

(1)As stipulated by Presidential Decree, information and communications service providers and people who operate a business related to information communications networks may establish a Korea Association of Information and Telecommunication (hereafter referred to as the «Association») to promote the use and protection of information and communications networks after obtaining permission from the Minister of Information and Communication.

(2)The Association shall be a juristic person.

(3)The stipulations governing the incorporated association of the Civil Act shall apply mutatis mutandis to the Association with the exception of this Act’s stipulations regarding the Association.

(4)The Government may contribute financially to the Association, within budgetary limits, if necessary to assist the Association complete work.

(5)Presidential Decree shall stipulate requisite concerns regarding the work and supervision of the Association.

Article 60 (Legal Fiction of Public Officials in Application of Penal Provisions)

Officers and employees of the National Computerization Agency shall be deemed public officials in the application of Articles 129 through 132 of the Criminal Act if they work on the business delegated by the Minister of Information and Communication under Article 56 (2).

CHAPTER IX.- PENAL PROVISIONS

 

Article 61 (Penal Provisions)

(1)Any person who has defamed any other person by clearly and openly alleging facts with a slanderous purpose through information and communications networks shall be punished by imprisonment, with or without prison labor, for not more than 3 years or by a fine not exceeding 20 million won.

(2)Any person who has defamed any other person by clearly and openly alleging facts with a slanderous purpose through information and communications networks shall be punished by imprisonment with prison labor for not more than 7 years or the suspension of disqualification for not more than 10 years, or by a fine not exceeding 50 million won.

(3)The offense described in paragraphs (1) and (2) shall not be charged against the will expressed by the victim.

Article 62 (Penal Provisions)

Any person falling under any of the following subparagraphs shall be punished by imprisonment with prison labor for not more than 5 years or by a fine not exceeding 50 million won:

1.A person who has used or provided personal information it to any third person beyond the scope of the notification or the limit specified in a standardized contract under Article 22 (2) in breach of Article 24 (1) (including a case where the Article 58 stipulations are applied mutatis mutandis);

2.A person who has used user personal information for a purpose other than the purpose for which such personal information has been provided or provided said personal information to any other person in breach of Article 24 (2) (including a case where the Article 58 stipulations are applied mutatis mutandis);

3.A person who has harmed, infringed, or disseminated user personal information in breach of Article 24 (4) (including a case where the Article 58 stipulations are applied mutatis mutandis);

4.A person who has transmitted or spread a malicious program in breach of Article 48 (2);

5.A person who has hindered information and communications networks in breach of Article 48 (3);

6.A person who has harmed any other person’s information, or infringed, stolen or disseminated the secrets of any other person in breach of Article 49.

Article 63 (Penal Provisions)

Any person falling under any of the following subparagraphs shall be punished by imprisonment with prison labor for not more than 3 years or by a fine not exceeding 30 million won:

1.A person who has infiltrated information and communications networks in breach of Article 48 (1);

2.In breach of Article 57, a person who has disseminated or used any other person’s secrets that were learned while performing duties for a purpose other than the purpose of performing duties.

Article 64 (Penal Provisions)

In breach of Article 42, any person who has provided media materials that are harmful to juveniles for the purpose of earning profits without affixing a warning label detailing that said materials are harmful shall be punished by imprisonment with prison labor for not more than 2 years or by a fine not exceeding 10 million won.

Article 65 (Penal Provisions)

(1)Any person falling under any of the following subparagraphs shall be punished by imprisonment with prison labor for not more than 1 year or by a fine not exceeding 10 million won:

1.A person who has displayed, sold, or affixed any label or similar one on goods for the purpose of selling them in breach of Article 8 (4);

2.A person who has distributed, sold, rented, or openly displayed lascivious codes, letters, sounds, visuals, or films through information and communications networks;

3.A person who has repeatedly sent words, sounds, letters, visuals, or films inciting fears to others through information and communication networks.

(2)The offense described in paragraph (1) 3 shall not be charged against the will expressed by the victim.

Article 66 (Joint Penal Provisions)

The representative of a corporation, the agent, or the other employee of a corporation or an individual shall also be punished by a fine described in the relevant Article in addition to the punishment of the actor if they commit an act that is in violation of Articles 62 through 64 or 65 (1) 1 in connection with the business of said corporation or individual.

Article 67 (Fine for Negligence)

(1)A fine for negligence not exceeding 5 million won shall punish any person falling under any of the following subparagraphs:

1.A person who has failed to keep digital documents in custody breaching Article 20 (2);

2.A person who has made digital documents public breaching Article 21;

3.A person who has gathered personal information in breach of Article 22 (1) (including any person falling under a case where Article 58 stipulations are applied mutatis mutandis);

4.A person who has failed to notify users or specify required matters in a standardized contract for personal information use breaching Article 22 (2) (including any person falling under a case where Article 58 stipulations are applied mutatis mutandis);

5.A person who has collected personal information or refused to provide the services breaching Article 23 (2) (including any person falling under a case where the Article 58 stipulations are applied mutatis mutandis);

6.A person who has failed to notify the users of the fact of entrustment to another breaching Article 25 (1) (including any person falling under a case where the Article 58 stipulations are applied mutatis mutandis);

7.A person who has failed to serve a notice breaching Article 26 (including any person falling under a case where the Article 58 stipulations are applied mutatis mutandis);

8.A person who has failed to designate a person in charge of personal information management breaching Article 27 (1) (including any person falling under a case where the Article 58 stipulations are applied mutatis mutandis);

9.A person who has failed to destruct personal information breaching the main sentence of Article 29 (including any person falling under a case where the Article 58 stipulations are applied mutatis mutandis);

10.A person who has used incorrect, or failed to take requisite steps to correct, personal information breaching Article 30 (3) through (6) (including any person falling under a case where the Articles 30 (7), 31 (3), and 58 stipulations are applied mutatis mutandis);

11.A person who has gathered the personal information on children breaching Article 31 (1) (including any person falling under a case where the Article 58 stipulations are applied mutatis mutandis);

12.A person who has failed to keep information in custody breaching Article 43;

13.A person who has failed to indemnify the information and communications facilities breaching Article 46 (2);

14.A person who has failed to carry out an order to take corrective steps under Article 46 (3);

15.A person who has transmitted information for the purpose of earning profits breaching Article 50 (1);

16.A person who has violated Article 52 (6) stipulations;

17.A person who has failed to provide, or provided false, relevant goods and documents under Article 55 (1);

18.A person who has rejected, hindered or avoided entry and inspection under Article 55 (2);

19. A person who has failed to carry out an order to take corrective steps under Article 55 (3).

(2)Under the conditions stipulated by Presidential Decree, the fine for negligence described in paragraph (1) shall be imposed and collected by the Minister of Information and Communication.

(3)Any person who is dissatisfied with a fine for negligence enforced in line with paragraph (2) may raise an objection with the Minister of Information and Communication within 30 days from the day he is notified of the disposition taken to impose said fine.

(4)If any person subjected to a disposition taken to enforce a fine for negligence on him under paragraph (2) raises an objection under paragraph (3), the Minister of Information and Communication shall inform the competent court without delay of the fact. The competent court shall put the case on trial in line with the Non-Contentious Case Litigation Procedure Act upon receiving said notice.

(5)If the person does not raise an objection within the period of time stipulated in paragraph (3) and fails to pay the fine for negligence, the said fine shall be collected in line with a disposition taken to collect national taxes that are in arrears.

 

 

ADDENDA

 

Article 1 (Enforcement Date) This Act shall enter into force on July 1, 2001.

 

Article 2 (Transitional Measures following Change of Basis for Establishing Korea Information Security Center and of Its Name)

(1)When this Act enters into force, the Korea Information Security Center established pursuant to Article 142 of the Informationalization Promotion Framework Act shall be deemed the Korea Information Security Agency established pursuant to Article 52 of this Act.

(2)When this Act enters into force, any act performed, as well as any legal relations upheld, by the Korea Information Security Center shall be judged performed and upheld by the Korea Information Security Agency.

(3)When this Act enters into force, the name of the Korea Information Security Center on the register book and other public registers shall be judged to be the name of the Korea Information Security Agency.

Article 3 (Transitional Measures following Change of Name of Korea Information and Communications Promotion Association)

(1)When this Act enters into force, The Korea Information and Communications Promotion Association shall be deemed the Korea Association of Information and Telecommunication.

(2)When this Act enters into force, any act performed and any legal relations upheld by the Korea Information and Communications Promotion Association shall be deemed performed and upheld by the Association.

(3)When this Act enters into force, the name of the Korea Information and Communications Promotion Association on the register book and other public registers shall be deemed the name of the Korea Association of Information and Telecommunication.

Article 4 (Transitional Measures concerning Application of Penal Provisions)

The previous provisions shall govern the application of the penal provisions to any act committed prior to this Act’s enforcement.

Article 5 Omitted.

 

Article 6 (Relations to Other Acts and Subordinate Statutes)

At the time this Act enters into force, this Act or the corresponding provisions within this Act shall be judged as being cited if other Acts and subordinate statutes cite the former Utilization of Information System Promotion Act or its stipulations and if there exist corresponding stipulations within this Act.

 

 

ADDENDA (Act nº 6585, Dec. 31, 2001)

 

Article 1 (Enforcement Date)

This Act shall enter into force on April 1, 2002.

 

Articles 2 through 4 Omitted.

01Ene/14

Forskrift om elektronisk kommunikasjon med og i forvaltningen (eForvaltningsforskriften) for 2004-06-25 nr 988 (Sist-Endret: For-2008-10-17-1119 fra 2009-01-01)

Kapittel 1.- Innledende bestemmelser

§ 1. Forskriftens formål og anvendelsesområde

(1) Forskriftens formål er å legge til rette for sikker og effektiv bruk av elektronisk kommunikasjon med og i forvaltningen. Den skal fremme forutsigbarhet og fleksibilitet og legge til rette for samordning av sikre og hensiktsmessige tekniske løsninger. Forskriften skal legge til rette for at enhver på en enkel måte kan utøve sine rettigheter og oppfylle sine plikter i forhold til det offentlige.

(2) Forskriften gjelder for elektronisk kommunikasjon med forvaltningen og for elektronisk saksbehandling og kommunikasjon i forvaltningen når ikke annet er bestemt i lov eller i medhold av lov.

(3) Denne forskrift gir ikke grunnlag for å gjøre unntak fra de alminnelige reglene om forsvarlig saksbehandling i forvaltningsloven. (1)

(1) Lov 10. februar 1967 om behandlingsmåten i forvaltningssaker (forvaltningsloven).

§ 2. Begreper

(1) De begreper som er definert i lov om elektronisk signatura (1) § 3 og forvaltningsloven (2) § 2 benyttes på samme måte i forskriften her.

(1) Lov 15. juni 2001 Nr. 81 om elektronisk signatur.

(2) Lov 10. februar 1967 om behandlingsmåten i forvaltningssaker (forvaltningsloven).

Kapittel 2.- Alminnelige krav ved bruk av elektronisk kommunikasjon med forvaltningen

§ 3.Bruk av elektronisk kommunikasjon ved henvendelser til et forvaltningsorgan

(1) Enhver som henvender seg til et forvaltningsorgan kan benytte elektronisk kommunikasjon, når det skjer i henhold til den form og fremgangsmåte og ved bruk av den elektroniske adressen, som forvaltningsorganet har anvist for den aktuelle type henvendelse.

a) Med form eller fremgangsmåte menes for eksempel bruk av spesielle skjema, bruk av en bestemt prosedyre eller lignende.

b) Med elektronisk adresse menes for eksempel en adresse til et nettsted, en e-postadresse, et nummer til en SMS-tjeneste eller lignende.

c) Med elektronisk kommunikasjon menes bruk av for eksempel Internett, eller liknende kommunikasjonssystem, og bruk av talestyrte eller andre automatiske telefontjenester, men ikke bruk av taletelefon eller annen muntlig kommunikasjon.

(2) Hvis det ikke er anvist noen egen elektronisk adresse, og det heller ikke er stilt noen særskilte krav til form eller fremgangsmåte, for den type henvendelse som er aktuell, kan den som vil henvende seg til forvaltningsorganet, bruke forvaltningsorganets generelle elektroniske adresse.

(3) Når det benyttes elektronisk kommunikasjon ved henvendelse til et forvaltningsorgan, skal henvendelsen ikke rettes direkte til en enkeltperson, med mindre forvaltningsorganet har lagt til rette for det, eller det er avtalt i det enkelte tilfelle.

(4) Forvaltningsorganet kan bestemme at henvendelser fra andre forvaltningsorganer kan sendes direkte til enkeltpersoner i forvaltningsorganet.

(5) Forvaltningsorganet bør legge til rette for at elektronisk kommunikasjon med forvaltningsorganet er brukervennlig og tilgjengelig for alle.

§ 4.Krav til bruk av sikkerhetstjenester og -produkter mv. ved henvendelser til et forvaltningsorgan

(1) Enhver som henvender seg til et forvaltningsorgan ved bruk av elektronisk kommunikasjon i henhold til § 3, kan gjøre det uten bruk av sikkerhetstjenester eller -produkter, med mindre bruk av slike sikkerhetstjenester og -produkter er nødvendig for å oppfylle krav fastsatt i henhold til Nr. (2)-(3) nedenfor eller følger av § 5, eller av krav fastsatt i annen lov eller i medhold av lov.

a) Med sikkerhetstjenester og -produkter menes løsninger for å oppnå bl.a. bekreftelse av partenes identitet eller fullmakter (autentisering), at data ikke utilsiktet eller urettmessig endres (integritet), beskyttelse av informasjon mot innsyn fra uvedkommende (konfidensialitet), og at det er mulig å dokumentere henvendelser og aktiviteter og hvem som har sendt eller utført dem (ikke-benekting), og andre løsninger, i henhold til forvaltningsorganets sikkerhetsstrategi, jf. § 13. Slike løsninger kan for eksempel være basert på bruk av elektronisk signatur og kryptering.

b) Med elektronisk signatur menes løsninger som definert i lov om elektronisk signatura (1) § 3. Med kryptering menes omforming av data slik at de ikke er rekonstruerbare for uvedkommende. Krypterte data skal kunne rekonstrueres ved dekryptering .

c) Med krypteringsnøkkel og dekrypteringsnøkkel menes data som benyttes for henholdsvis kryptering og dekryptering

(2) Forvaltningsorganet kan i det enkelte tilfelle be om opplysninger som bekrefter avsenders identitet eller fullmakter, eller stille krav om at bestemte sikkerhetstjenester og -produkter skal tas i bruk, dersom dette er av betydning for håndtering av henvendelsen.

(3) Forvaltningsorganet kan bestemme at krav som nevnt i Nr. (2) ovenfor skal gjelde generelt for nærmere angitte typer av henvendelser. Kravene skal være basert på forvaltningsorganets sikkerhetsstrategi, jf. § 13.

(4) Forvaltningsorganet skal gjøre tilgjengelig sikkerhetstjenester og -produkter som oppfyller de krav forvaltningsorganet har stilt i henhold til Nr. (2)-(3) ovenfor eller anvise hvilke løsninger som ellers kan benyttes. Det samme gjelder for sikkerhetstjenester og -produkter som er nødvendig for å oppfylle kravene i § 5.

(1) Lov 15. juni 2001 Nr. 81 om elektronisk signatur.

§ 5. Formidling av taushetsbelagte opplysninger og personopplysninger til forvaltningen

(1) Når et forvaltningsorgan legger til rette for bruk av elektronisk kommunikasjon for mottak av opplysninger som på forvaltningens hånd kan være underlagt taushetsplikt, eller som kan være underlagt krav til sikring etter reglene om behandling av personopplysninger eller tilsvarende regler, skal risiko for uberettiget innsyn i opplysningene være forebygget på tilfredsstillende måte.

(2) Forvaltningsorgan som legger til rette for å motta opplysninger som nevnt i Nr. (1), skal på hensiktsmessig måte informere om eventuelle risikoer ved elektronisk overføring av slike opplysninger og om hva som er rette elektroniske adresse.

(3) Forvaltningsorganet skal opplyse generelt om hvordan taushetsbelagte opplysninger og personopplysninger sikres under behandling i forvaltningsorganet.

(4) Ved kryptering av melding til forvaltningen skal forvaltningsorganets krypteringsnøkkel eller krypteringsnøkkel til en nærmere angitt enhet ved forvaltningsorganet benyttes. Hvis forvaltningsorganet benytter ekstern databehandler i henhold til personopplysningsloven § 15, kan databehandlerens krypteringsnøkkel benyttes hvis det godtgjøres, eller er alminnelig kjent, at databehandleren opptrer på vegne av forvaltningsorganet.

(5) Kryptering med en enkeltpersons krypteringsnøkkel kan bare benyttes dersom forvaltningsorganet har lagt spesielt til rette for det.

§ 6.Bekreftelse på at en henvendelse er mottatt

(1) Et forvaltningsorgan som mottar henvendelser i elektronisk form skal gi bekreftelse til avsender om at en henvendelse er mottatt.

(2) Bekreftelse bør gis straks henvendelsen er mottatt. Den bør inneholde et referansenummer eller lignende og angi på hvilket tidspunkt henvendelsen ble mottatt.

(3) Forvaltningsorganet kan unnlate å sende bekreftelse, hvis henvendelsen er av en slik art at den ikke utløser saksbehandling, eller mottaket fremgår på annen betryggende måte, og ved bruk av automatiserte systemer der henvendelsen straks blir besvart.Forvaltningsorganet kan også inngå avtale med næringsdrivende og med andre forvaltningsorganer om ikke å sende egen bekreftelse etter denne bestemmelsen i forbindelse med rutinemessig eller periodisk rapportering.

§ 7.Henvendelser som ikke tilfredsstiller aktuelle krav

(1) Henvender noen seg til urette myndighet eller benytter uriktig elektronisk adresse ved en henvendelse til et forvaltningsorgan, skal det forvaltningsorgan som mottar henvendelsen, gi avsender beskjed om feilen og om mulig vise vedkommende til rett organ og rett elektronisk adresse, jf. forvaltningslovens § 11.

(2) Er en henvendelse avgitt i en annen form eller på en annen måte enn det som er angitt i eller i medhold av forskriften her, skal organet gi avsenderen beskjed om dette dersom feilen har betydning for behandling av saken eller det av andre grunner finnes nødvendig. Organet bør samtidig gi frist til å rette opp feilen og gi veiledning om hvordan dette kan gjøres.

(3) Forvaltningsorganet skal registrere tidspunkt for når det er sendt varsel etter Nr. (1) og (2) ovenfor, og til hvem varselet ble sendt.Dersom feilen er av en slik art at det ikke er mulig å identifisere avsender, og varsel ikke kan sendes, skal det registreres opplysning om dette.

§ 8. Underretning om enkeltvedtak og enkelte andre meddelelser fra forvaltningsorgan

(1) Underretning om enkeltvedtak (1) kan skje ved bruk av elektronisk kommunikasjon dersom parten (2) uttrykkelig har godtatt dette og oppgitt den elektroniske adresse forvaltningsorganet skal benytte for å sende varsel etter Nr. (2) nedenfor.

(2) Forvaltningsorganet skal sende parten varsel om at enkeltvedtak er fattet, om hvor og hvordan vedkommende kan skaffe seg kunnskap om innholdet, samt en frist for når dette senest må skje.

(3) Innholdet i enkeltvedtaket skal gjøres tilgjengelig fra egnet informasjonssystem, jf. blant annet kravene i Nr. (2), (4) og (5).

(4) Forvaltningsorganet skal forebygge risiko for uberettiget innsyn i enkeltvedtak på en tilfredsstillende måte.

(5) Informasjonssystemet skal registrere tidspunktet for når parten har skaffet seg tilgang til enkeltvedtaket og data som bekrefter at vedkommende har rett til å gjøre seg kjent med vedtaket.

(6) Underretning om enkeltvedtak anses å ha kommet frem på det tidspunktet parten skaffet seg tilgang til vedtaket fra forvaltningsorganets informasjonssystem.

(7) Har parten ikke skaffet seg tilgang til enkeltvedtaket innen én uke fra det tidspunkt det ble sendt varsel om det, eller vedtaket ble gjort tilgjengelig, skal underretning skje i henhold til de reglene som gjelder når det ikke er gitt samtykke til elektronisk kommunikasjon, jf. forvaltningslovens § 27.

(8) Hvis det etter vedtakets art ikke er tid til å gjennomføre ny underretning som beskrevet i Nr. (7), bør forvaltningsorganet om mulig sende nytt varsel etter Nr. (2). Når det sendes nytt varsel etter denne bestemmelse, begynner en eventuell klagefrist (3) å løpe fra den dag det nye varselet ble sendt.

(9) Hvis vedtaket er av en slik art at det kan være aktuelt å benytte unntaksregelen i Nr. (8), bør forvaltningsorganet etablere ordninger for å få bekreftet den elektroniske adressen parten oppgir, før underretning skal finne sted. Forvaltningsorganet bør også vurdere å registrere en alternativ elektronisk adresse som kan benyttes i forbindelse med nytt varsel etter Nr. (8).

(10) Det som er sagt om underretning om enkeltvedtak i Nr. (1)-(5) ovenfor, gjelder tilsvarende ved forhåndsvarsel etter forvaltningsloven § 16 og for andre meldinger som har betydning for mottakerens rettsstilling, for behandlingen av saken eller for meldinger som det av andre grunner er av særlig betydning å sikre at vedkommende mottar.

(11) I forbindelse med underretning om enkeltvedtaket skal det informeres om forvaltningsorganet har lagt til rette for mottak av klage i elektronisk form og hva som er rette elektroniske adresse. Det skal også informeres om at parten bør kontrollere at han mottar bekreftelse når klage leveres i elektronisk form, jf. § 9 (2).

(1) Se forvaltningsloven § 2 første ledd, bokstav b).

(2) Se forvaltningsloven § 2 første ledd, bokstav c).

(3) Se forvaltningsloven § 29.

§ 9.Klage

(1) Klage over enkeltvedtak kan fremsettes ved bruk av elektronisk kommunikasjon dersom det forvaltningsorganet som skal motta klagen har lagt til rette for det, jf. § 3 og § 4.

(2) Hvis klager ikke mottar bekreftelse etter § 6, skal klagen sendes på nytt.

§ 10.Innsyn i opplysninger og dokumenter ved bruk av elektronisk kommunikasjon

(1) Krav om innsyn i opplysninger eller dokumenter i en sak kan sendes forvaltningsorganet ved bruk av elektronisk kommunikasjon, jf.§ 3 og § 4.

(2) Fører forvaltningsorganet elektronisk arkiv, kan det gis tilgang til opplysninger og dokumenter i elektronisk form dersom den som krever innsyn samtykker eller ber om dette.

(3) Innsyn etter § 10 (2) gis bare når det kan oppnås:

a) tilfredsstillende bekreftelse på at vedkommende har krav på innsyn, og

b) at risiko for uberettiget innsyn i opplysningene eller dokumentene er forebygget på en tilfredsstillende måte, eller når innsyn kan kreves etter offentleglova eller annen lovbestemt allmenn innsynsrett.

(4) Hvis den som krever innsyn i dokumenter som er signert med avansert elektronisk signatura (1) ber om det, skal relevante sertifikater, og øvrige opplysninger som er nødvendige for å få bekreftet signaturen, utleveres sammen med dokumentet. Alternativt kan forvaltningsorganet legge til rette for at verifisering kan skje i forbindelse med at det gis tilgang til dokumentet.

(5) Forvaltningsorganet skal også legge til rette for at den enkelte kan få tilgang til dokumentene i en form som gjør det mulig å dokumentere innholdet overfor tredjepart. Dette kan om nødvendig skje i form av en papirutskrift av dokumentet som er bekreftet av forvaltningsorganet.

Endret ved forskrift 17 okt 2008 Nr. 1119 (i kraft 1 jan 2009).

(1) Se lov 15. juni 2001 Nr. 81 om elektronisk signatur § 3 Nr. 2.

§ 11.Høring

(1) Høringsbrev til institusjoner og organer som har egen elektronisk adresse kan sendes i elektronisk form. I stedet for utsending av alle sakens dokumenter kan det sendes melding om hvor høringsdokumentene er gjort tilgjengelige.

(2) Uttalelser til høringen kan avgis i elektronisk form, jf. § 3 og § 4.

§ 12.Forvaltningsorganets adgang til å nekte bruk av elektronisk kommunikasjon

(1) Hvis det er grunn til å anta at noen misbruker adgangen til elektronisk kommunikasjon med forvaltningsorganet, kan vedkommende helt eller delvis nektes videre bruk av slik kommunikasjon med forvaltningsorganet.

(2) Før adgangen til å nekte bruk av elektronisk kommunikasjon med forvaltningsorganet iverksettes, skal forvaltningsorganet sende vedkommende varsel om at det vurderer å nekte videre bruk av slik kommunikasjon og begrunnelsen for dette. Vedkommende skal oppfordres til å uttale seg om grunnlaget for avgjørelsen. Forvaltningsorganet skal sette en frist for slik uttalelse. Hvis det finnes nødvendig av sikkerhetsmessige årsaker kan forvaltningsorganet iverksette avgjørelsen straks.

(3) Den som blir nektet bruk av elektronisk kommunikasjon etter Nr. (1) kan påklage avgjørelsen. Reglene i forvaltningsloven (1) kap. VI gjelder tilsvarende så langt de passer.

(1) Lov 10. februar 1967 om behandlingsmåten i forvaltningssaker (forvaltningsloven).

Kapittel 3.- Forvaltningsorganets strategi for informasjonssikkerhet

§ 13. Sikkerhetsmål og sikkerhetsstrategi

(1) Forvaltningsorgan som benytter elektronisk kommunikasjon skal ha beskrevet mål og strategi for informasjonssikkerhet i virksomheten (sikkerhetsmål og sikkerhetsstrategi). Sikkerhetsstrategien skal danne grunnlaget for forvaltningsorganets beslutninger om innføring og bruk av sikkerhetstjenester og -produkter på en helhetlig, planlagt, systematisk og dokumentert måte.Sikkerhetsstrategien skal inkludere relevante krav som er fastsatt i annen lov, forskrift eller instruks.

(2) Sikkerhetsstrategien skal være utarbeidet i henhold til anerkjente prinsipper for informasjonssystemers sikkerhet.

(3) I den utstrekning det er relevant skal sikkerhetsstrategien også adressere, og om nødvendig stille krav til, bl.a.:

a) prosedyrer for anskaffelse, bruk, oppbevaring og sikring av signaturfremstillingsdata, (1) passord/PIN-koder og dekrypteringsnøkkel knyttet til personlige sertifikat (2) eller sertifikat for ansatt i forvaltningen, jf. § 15, § 17 og § 20;

b) prosedyrer for anskaffelse, bruk, oppbevaring og sikring av signaturfremstillingsdata, passord/PIN-koder og dekrypteringsnøkkel knyttet til virksomhetssertifikat, jf. § 14 og § 21;

c) prosedyrer for å etablere og opprettholde et sikkert brukermiljø der det benyttes elektroniske signaturer, (3) kryptering eller andre sikkerhetstjenester, jf. § 18;

d) prosedyrer for varsling og tilbaketrekking (4) av sertifikat og passord/PIN-koder ved mistanke om tap eller misbruk, jf. § 23;

e) prosedyrer for kontroll av sertifikater og tilbaketrekkingslister ved mottak av melding utstyrt med elektronisk signatur, herunder krav til hvor oppdatert informasjon om sertifikaters status bør være for de ulike formål sertifikatene benyttes for, jf. § 25;

f) prosedyrer for å nekte bruk av sertifikat mv. ved misbruk av elektronisk kommunikasjon med forvaltningen, jf. § 12;

g) prosedyrer for behandling av personopplysninger og taushetsbelagt informasjon, jf. § 5 og § 24, se også personopplysningsloven (5) § 13 og personopplysningsforskriften (6) kap. 2;

h) prosedyrer for sikkerhetskopiering, oppbevaring og deponering av dekrypteringsnøkkel for opplysninger som angår forvaltningsorganet, jf. § 22.

(1) Se lov 15. juni 2001 Nr. 81 om elektronisk signatur § 3 Nr. 5.

(2) Se lov 15. juni 2001 Nr. 81 om elektronisk signatur § 3 Nr. 9.

(3) Se lov 15. juni 2001 Nr. 81 om elektronisk signatur § 3.

(4) Se lov 15. juni 2001 Nr. 81 om elektronisk signatur § 12.

(5) Lov 14. april 2000 Nr. 31 om behandling av personopplysninger (personopplysningsloven).

(6) Forskrift 15. desember 2000 Nr. 1265 om behandling av personopplysninger (personopplysningsforskriften).

Kapittel 4.- Anskaffelse og bruk av sikkerhetstjenester mv.

§ 14.Sertifikat for forvaltningsorgan (virksomhetssertifikat)

(1) Forvaltningsorgan som benytter elektronisk signatura (1) kan benytte sertifikat som identifiserer forvaltningsorganet (virksomhetssertifikat).

(2) Hvis det skal benyttes sertifikat ved underretning om enkeltvedtak og varsling etter § 8 og ved høringer etter § 11, bør det benyttes virksomhetssertifikat.

(1) Se lov 15. juni 2001 Nr. 81 om elektronisk signatur § 3 Nr. 1.

§ 15. Informasjon om bruk av sikkerhetstjenester mv.

(1) Et forvaltningsorgan skal gi sine ansatte anvisning på hvilke sikkerhetstjenester og -produkter de skal benytte under tjeneste for organet, og hvorledes de skal gå frem for å anskaffe nødvendig utstyr og data, herunder signaturfremstillingsdata (1) og dekrypteringsnøkkel med tilhørende sertifikat (2) samt passord og PIN-koder mv.

(2) Ved anskaffelse av utstyr og data som nevnt i Nr. (1), plikter forvaltningsorganet å sørge for at den ansatte får informasjon om:

a) vedkommendes ansvar og plikter i forbindelse med oppbevaring og bruk av signaturfremstillingsdata og dekrypteringsnøkkel med tilhørende sertifikat samt passord og PIN-koder mv., jf. § 20 og § 23,

b) restriksjoner på bruk av data som nevnt i bokstav a),

c) egen og andres mulighet for å trekke tilbake eller suspendere sertifikat,

d) sertifikatets ikrafttredelses- og utløpsdato og virkningen av at sertifikatet løper ut eller blir trukket tilbake,

e) hvilke opplysninger om den enkelte som vil fremgå av sertifikatet og sertifikatutsteders (3) behandling av personopplysninger, jf.personopplysningsloven  (4) § 19, og

f) forvaltningsorganets sikkerhetsstrategi for øvrig, jf. § 13.

(1) Se lov 15. juni 2001 Nr. 81 om elektronisk signatur § 3 Nr. 5.

(2) Se lov 15. juni 2001 Nr. 81 om elektronisk signatur § 3 Nr. 9.

(3) Se lov 15. juni 2001 Nr. 81 om elektronisk signatur § 3 Nr. 10.

(4) Lov 14. april 2000 Nr. 31 om behandling av personopplysninger (personopplysningsloven).

§ 16.Innhenting av samtykke ved bruk av elektronisk signatur

Når det benyttes elektroniske signaturer, skal forvaltningsorganet ha innhentet samtykke fra de ansatte i henhold til lov om elektronisk signatura (1) § 7 og § 14 annet ledd bokstav b om utstedelse og utlevering av sertifikat.

(1) Lov 15. juni 2001 Nr. 81 om elektronisk signatur om elektronisk signatur.

§ 17.Restriksjoner på bruk av sertifikat mv.

(1) Signaturfremstillingsdata, (1) sertifikat (2) eller passord/PIN-koder som er ment for bruk i tjeneste for forvaltningen, skal ikke benyttes for andre formål.

(2) Personlige sertifikat skal ikke benyttes i tjeneste for forvaltningen med mindre det er utstedt eller godkjent for slik bruk.

(3) Et forvaltningsorgan kan bestemme at et sertifikat som er utstedt spesielt for kommunikasjon med forvaltningen, eller med et bestemt forvaltningsorgan, ikke skal benyttes for andre formål. Slike begrensninger må fremgå av sertifikatet, og brukeren skal opplyses om begrensningene.

(1) Se lov 15. juni 2001 Nr. 81 om elektronisk signatur § 3 Nr. 5.

(2) Se lov 15. juni 2001 Nr. 81 om elektronisk signatur § 3 Nr. 9.

§ 18. Forvaltningsansattes bruk av forvaltningsorganets informasjonssystem

Forvaltningsansatte skal følge instruksene arbeidsgiver har fastsatt om bruk og sikring av virksomhetens informasjonssystemer, herunder om kontroll med materiale som skal lastes ned eller installeres på den ansattes arbeidsstasjon, og forvaltningsorganets sikkerhetsstrategi for øvrig, jf. § 13.

§ 19. Informasjon

(1) Forvaltningsorganet skal sørge for at enhver, i den utstrekning det er nødvendig, får tilsvarende informasjon som nevnt i § 15 og § 17 (3) i forbindelse med anskaffelse av sertifikat eller, hvis det ikke er mulig, ved første gangs bruk av slike tjenester ved kommunikasjon med et forvaltningsorgan. Forvaltningsorganet skal på samme måte informere publikum om at håndtering av signaturfremstillingsdata, (1) passord/PIN-koder og dekrypteringsnøkkel skal skje i henhold til § 20 og § 23.

(1) Se lov 15. juni 2001 Nr. 81 om elektronisk signatur § 3 Nr. 5.

Kapittel 5.- Beskyttelse av signaturfremstillingsdata og dekrypteringsnøkkel mv.

§ 20.Krav til oppbevaring og bruk av signaturfremstillingsdata, passord/PIN-koder og dekrypteringsnøkkel

(1) Innehaver av signaturfremstillingsdata (1) skal oppbevare og benytte disse på en slik måte at de ikke gjøres tilgjengelige for andre.

(2) Innehaver skal aldri forlate arbeidsstasjon og lignende uten å sikre at signaturfremstillingsdata ikke er tilgjengelige for andre.Innehaver skal sikre:

a) at signaturfremstillingsdata fjernes fra arbeidsstasjonen dersom dataene er lagret i smartkort eller i en annen enhet som lett kan fjernes, og

b) at den aktuelle arbeidsoperasjonen er avsluttet og eventuelle lagrede eller behandlede signaturfremstillingsdata er deaktivert, eller

c) at signaturfremstillingsdata på annen måte er sikret mot misbruk.

(3) Innehaver av signaturfremstillingsdata skal ikke overlate disse til andre eller gi andre tilgang til dem. Skal noen handle på vegne av en annen skal dette skje med fullmektigens egne signaturfremstillingsdata.

(4) Bestemmelsene om oppbevaring og bruk av signaturfremstillingsdata gjelder tilsvarende for bruk av passord/PIN-koder ol og dekrypteringsnøkkel.

(1) Se lov 15. juni 2001 Nr. 81 om elektronisk signatur § 3 Nr. 5.

§ 21.Sikring av signaturfremstillingsdata og dekrypteringsnøkkel ved bruk av virksomhetssertifikat

(1) Ved bruk av virksomhetssertifikat skal forvaltningsorganet sikre at ikke uvedkommende får tilgang til eller kan benytte tilhørende signaturfremstillingsdata. (1) Organet skal også sikre tilfredsstillende kontroll med og registrering av personell og aktiviteter som benytter slike signaturfremstillingsdata. Sikringstiltakene skal skje i henhold til organets sikkerhetsstrategi.

(2) Når flere personer hver for seg skal disponere virksomhetssertifikat, bør hver enkelt disponere eget virksomhetssertifikat med tilhørende signaturfremstillingsdata.

(3) Ved bruk av virksomhetssertifikat skal det være lagt opp rutiner som sikrer at systemet raskt kan settes i drift med nye signaturfremstillingsdata og nytt sertifikat dersom det sertifikatet som er i bruk, blir trukket tilbake eller signaturfremstillingsdata går tapt.

(4) Det skal vurderes om forvaltningsorganet bør være utstyrt med signaturfremstillingsdata og virksomhetssertifikat fra mer enn én sertifikatutsteder. (2)

(5) Signaturfremstillingsdata og dekrypteringsnøkkel skal være sikret mot misbruk i henhold til forvaltningsorganets sikkerhetsstrategi, jf. § 13.

(1) Se lov 15. juni 2001 Nr. 81 om elektronisk signatur § 3 Nr. 5.

(2) Se lov 15. juni 2001 Nr. 81 om elektronisk signatur § 3 Nr. 10.

§ 22. Sikkerhetskopiering av dekrypteringsnøkkel mv.

(1) Forvaltningsorganet skal sikre at opplysninger og annet materiale som oppbevares av forvaltningsorganet i kryptert form, ikke blir utilgjengelige som følge av at dekrypteringsnøkler går tapt. Forvaltningsorganet plikter å oppbevare kopi av dekrypteringsnøkler for slikt materiale.

(2) Prosedyrer for sikkerhetskopiering, oppbevaring, deponering og utlevering av dekrypteringsnøkkel skal følge anerkjente prinsipper og skal fremgå av forvaltningsorganets sikkerhetsstrategi, jf. § 13.

§ 23.Varslingsplikt ved tap eller mistanke om misbruk av signaturfremstillingsdata, passord/PIN-koder og dekrypteringsnøkkel

(1) Innehaver av signaturfremstillingsdata (1) skal straks varsle sertifikatutsteder (2) eller den som ellers er utpekt til å motta varsel, dersom det oppstår mistanke om at signaturfremstillingsdata er tapt, kommet på avveie eller på annen måte blir eller kan bli misbrukt. Det samme gjelder for bruk av passord/PIN-koder ol og dekrypteringsnøkkel.

(1) Se lov 15. juni 2001 Nr. 81 om elektronisk signatur § 3 Nr. 5.

(2) Se lov 15. juni 2001 Nr. 81 om elektronisk signatur § 3 Nr. 10.

Kapittel 6.- Forvaltningsorganets behandling av meldinger som er kryptert eller signert

§ 24.Mottak av kryptert melding

(1) Melding som mottas av forvaltningsorganet i kryptert form, skal straks dekrypteres.

(2) Hvis meldingen ikke lar seg dekryptere ved mottak, skal det straks sendes melding til avsender med beskjed om at forvaltningsorganet ikke får tilgang til meldingens innhold. § 7 gjelder tilsvarende.

(3) Forvaltningsorganet skal sikre opplysningene under den videre behandling i organet i henhold til de regler som gjelder for de aktuelle opplysningene.

§ 25.Krav til kontroll av sertifikater og tilbaketrekkingslister

(1) Ved mottak av melding som er underlagt krav om bruk av avansert elektronisk signatur, (1) skal forvaltningsorganet kontrollere, i henhold til kravene fastsatt i organets sikkerhetsstrategi, jf. § 13:

a) at signaturen lar seg verifisere, herunder at meldingen ikke er endret,

b) at tilknyttet sertifikat (2) fortsatt er gyldig og ikke suspendert eller trukket tilbake, eller det dokumenteres at sertifikatet var gyldig på signeringstidspunktet,

c) at sertifikatet er egnet for den aktuelle anvendelse, herunder sertifikatets sikkerhetsnivå og eventuelle begrensninger i sertifikatets anvendelsesområde,

d) at sertifikatet er utstedt av en sertifikatutsteder som anbefales eller er anerkjent av koordineringsorganet, jf. § 27, eller som forvaltningsorganet kan akseptere i henhold til sin sikkerhetsstrategi.

(2) Hvis en melding som er signert med avansert elektronisk signatur ikke tilfredsstiller kontrollene i første ledd, og dette har betydning for behandling av meldingen i forvaltningsorganet, skal det sendes melding til avsender i henhold til reglene i § 7.

(1) Se lov 15. juni 2001 Nr. 81 om elektronisk signatur § 3 Nr. 2.

(2) Se lov 15. juni 2001 Nr. 81 om elektronisk signatur § 3 Nr. 9.

§ 26.Arkivering av avansert elektronisk signatur mv.

(1) Melding som er signert med en avansert elektronisk signatur, (1) og som blir arkivert, skal arkiveres sammen med de opplysninger som er nødvendige for å bekrefte signaturen.

(2) For meldinger som skal konverteres til annet format, skal arkivet ved mottak verifisere signaturen, og deretter på hensiktsmessig måte bekrefte tilknytningen mellom meldingen, meldingens signatur og relevante opplysninger fra certifícate (2) sammen med opplysning om tidspunktet for bekreftelsen. Arkivet skal sikre at ikke meldingene, eller dataene som bekrefter de nevnte forholdene, utilsiktet eller urettmessig endres i oppbevaringsperioden. Tilsvarende gjelder meldinger der tilhørende sertifikaters gyldighetsperiode er kortere enn den tiden det kan være behov for å bekrefte meldingens innhold, med mindre det benyttes tidsstempel eller annen tjeneste som sikrer at signaturen ikke endres og at den også i ettertid kan verifiseres. Det enkelte forvaltningsorgan kan bestemme at denne fremgangsmåten skal benyttes også for andre meldinger.

(3) Dersom arkivet ikke lykkes i å verifisere signaturen, skal opplysning om dette lagres, om mulig sammen med opplysninger om årsaken til at verifisering ikke lyktes.

(4) Melding eller resultat av en automatisert databehandling som er bekreftet på annen måte enn ved avansert elektronisk signatur, bør lagres sammen med opplysninger om at korrekt bekreftelse har funnet sted, og om mulig hvilken teknikk som er blitt benyttet.

(1) Se lov 15. juni 2001 Nr. 81 om elektronisk signatur § 3 Nr. 2.

(2) Se lov 15. juni 2001 Nr. 81 om elektronisk signatur § 3 Nr. 9

Kapittel 7.- Diverse bestemmelser

§ 27.– Koordinerende organ

(1) Kongen kan utpeke et organ som har koordineringsansvar for forvaltningens bruk av sikkerhetstjenester og -produkter ved elektronisk kommunikasjon med og i forvaltningen.

(2) Koordineringsorganet skal utarbeide krav til sikkerhetstjenester og -produkter som anbefales brukt ved elektronisk kommunikasjon med og i forvaltningen. Koordineringsorganet skal også vurdere om tilgjengelige sikkerhetstjenester eller -produkter tilfredsstiller kravene.

(3) Koordineringsorganet kan bestemme at det under tjeneste for forvaltningsorganer kun skal benyttes certifícate (1) fra sertifikatutstedere (2) som har inngått rammeavtale om levering av slike tjenester til forvaltningen eller som er anerkjent av koordineringsorganet.

(4) Koordineringsorganet kan bestemme at det ved elektronisk kommunikasjon med og i forvaltningen bare skal benyttes sertifikater som er oppført på liste publisert i henhold til forskrift 21. november 2005 Nr. 1296 om frivillige selvdeklarasjonsordninger for sertifikatutstedere § 11 første ledd.

Endret ved forskrift 2 des 2005 Nr. 1398 (i kraft 15 des 2005).

(1) Se lov 15. juni 2001 Nr. 81 om elektronisk signatur § 3 Nr. 9.

(2) Se lov 15. juni 2001 Nr. 81 om elektronisk signatur § 3 Nr. 10.

§ 28.Ikrafttredelse

(1) Forskriften trer i kraft 1. juli 2004. 

01Ene/14

Legislacion Informatica de

Resolución nº 0345-2005/CONSUCODE/PRE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 21 de septiembre de 2005.

VISTO:

El Memorándum nº 312 -2005/GTN de fecha 14 de septiembre de 2005, mediante el cual la Gerencia Técnico Normativa solicita la precisión de la Directiva nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución nº 017-2004-CONSUCODE/PRE, y modificada mediante Resolución nº 059-2004/CONSUCODE/PRE; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo nº 083-2004-PCM, y la Segunda Disposición Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo nº 084-2004-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE tiene, entre otras funciones, la de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, pudiendo dictar para tal efecto las disposiciones complementarias pertinentes;

Que, mediante Resolución nº 017-2004-CONSUCODE/PRE de fecha 16 de enero de 2004, se aprobó la Directiva nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, que regula el Reporte de Información sobre procesos de selección y contratos al Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, la misma que fue modificada por Resolución nº 059-2004/CONSUCODE/PRE, encontrándose vigente desde el 1 de julio de 2004;

Que, a fin de precisar el contenido del reporte de los procesos de selección y sus correspondientes contratos, a ser reportada al CONSUCODE por las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, resulta pertinente incluir en la Directiva nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, el detalle de la información que dichas entidades están obligadas a reportar en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado que administra CONSUCODE;

Que, asimismo, con la finalidad de precisar y uniformizar los criterios para el reporte y/o comunicación de información sobre los procesos de selección y sus contratos que las Entidades están obligadas a remitir a este Consejo Superior, es necesario dejar sin efecto en lo que se oponga a la Directiva antes citada, lo normado por las Directivas nº 011-2001-CONSUCODE/PRE y nº 014-2001-CONSUCODE/PRE, aprobadas por Resolución nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y nº 119-2001-CONSUCODE/PRE, respectivamente, y la Directiva nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución nº 380-2003-CONSUCODE/PRE y su modificación, aprobada por Resolución nº 019-2004-CONSUCODE/PRE.

Que, la información requerida por la Directiva nº 001-2004-CONSUCODE/PRE y su modificatoria responde al trabajo conjunto de armonización y uniformización de la información a ser reportada obligatoriamente por las Entidades públicas, realizado por este Consejo Superior en coordinación con la Contraloría General de la República, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por ambas instituciones.

De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Segunda Disposición Final de su Reglamento y el numeral 2) del artículo 4º y numerales 3) y 22) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo nº 021-2001-PCM, así como con las visaciones de la Gerencias de Sistemas, Técnico Normativa y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el numeral 1 de las Disposiciones Específicas de la Directiva nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, en el extremo que regula la Información a Reportar, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«1. De la obligatoriedad de remitir la información

Todas las Entidades sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado están en la obligación de reportar la información relacionada con sus adquisiciones y contrataciones en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, bajo sanción de nulidad.

Las Entidades sólo podrán convocar y realizar procesos de selección a través de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas públicas y selectivas, y adjudicaciones de menor cuantía programables, que hayan sido previamente incluidos y aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y registrados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.

En tal sentido, no se podrá suscribir contrato alguno si no se ha realizado previamente el proceso de selección correspondiente y éste haya sido reportado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, administrado por CONSUCODE»

Artículo Segundo.- Modificar el numeral 2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, en el extremo que regula la Información a Reportar, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«2. De la información a reportar

La información a ser reportada de forma obligatoria al Sistema, para su difusión a nivel nacional, será la contenida en los siguientes numerales:

FASE DE PROGRAMACION

1) Datos de la Entidad

2) Presupuesto Institucional de Apertura – PIA

3) Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC

4) Crear proceso

5) Datos sobre el Comité Especial

6) Aprobación de Bases

FASE DE SELECCIÓN

7) Convocatorias públicas: LP, CP y ADP

8) Invitaciones para la Adjudicación Directa Selectiva

9) Invitaciones para Menor Cuantía

10) Procesos de selección con Bases observadas y elevadas a CONSUCODE

11) Prórroga o postergación de etapas del Proceso de selección

12) Registro de participantes y de propuestas

13) Otorgamiento y consentimiento de la buena pro

14) Fe de erratas

15) Declaración de desierto

16) Resolución de nulidad de oficio

17) Resolución de cancelación

18) Registro de adquisiciones exoneradas

19) Procesos de selección con recurso de Apelación y/o Revisión

FASE DE EJECUCION CONTRACTUAL

20) Crear contrato

21) Garantías

22) Adelantos

23) Adicionales o reducciones

24) Prórrogas o Contrato complementario

25) Liquidación o conformidad del contrato

26) Intervención económica

27) Resolución del contrato

28) Sanciones

INFORMACION ADICIONAL

29) Régimen especial de compras Programas Sociales (PRONAA – Gob. Locales)

30) Procesos de selección en el marco de Convenios Internacionales»

Artículo Tercero.- Modificar el numeral 3 de las Disposiciones Específicas de la Directiva nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, en el extremo que regula el Registro de las Convocatorias a procesos de selección, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«El Registro contendrá obligatoriamente todas las adquisiciones y contrataciones sin excepción, incluyendo las que se ejecuten dentro del marco de convenios internacionales, las ejecutadas en aplicación al régimen especial de los Programas Sociales administrados por el PRONAA y los Gobiernos Locales y aquellas que tengan financiamiento externo y se encuentren comprendidas en el artículo 68° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley nº 28411.»

Artículo Cuarto.- Incorporar el numeral 5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, cuyo texto es el siguiente:

«En el caso de la información estadística a que se refiere el artículo 46º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se considerará que las Entidades han cumplido con remitir dicha información siempre y cuando hayan reportado la totalidad de sus procesos y sus respectivos contratos en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE.»

Artículo Quinto.- La obligatoriedad de reportar la información correspondiente a los Contratos y su ejecución, corresponde a aquéllos que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo Sexto.- Dejar sin efecto en lo que se oponga a lo normado por la Directiva nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, lo dispuesto por las Directivas nº 011-2001-CONSUCODE/PRE y 014-2001-CONSUCODE/PRE, aprobadas por Resolución nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y nº 119-2001-CONSUCODE/PRE, respectivamente; así como la Directiva nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución nº 380-2003-CONSUCODE/PRE y su modificación, aprobada por Resolución nº 019-2004-CONSUCODE/PRE.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese,

RICARDO SALAZAR CHAVEZ, PRESIDENTE

01Ene/14

Henkilötietolaki 523/1999

Eduskunnan päätöksen mukaisesti säädetään:

 

1 luku.- Yleiset säännökset

1 § Lain tarkoitus

Tämän lain tarkoituksena on toteuttaa yksityiselämän suojaa ja muita yksityisyyden suojaa turvaavia perusoikeuksia henkilötietoja käsiteltäessä sekä edistää hyvän tietojenkäsittelytavan kehittämistä ja noudattamista.

 

2 §  Soveltamisala

Henkilötietoja käsiteltäessä on noudatettava, mitä tässä laissa säädetään, jollei muualla laissa toisin säädetä.

Tätä lakia sovelletaan henkilötietojen automaattiseen käsittelyyn. Myös muuhun henkilötietojen käsittelyyn sovelletaan tätä lakia silloin, kun henkilötiedot muodostavat tai niiden on tarkoitus muodostaa henkilörekisteri tai sen osa.

Tämä laki ei koske henkilötietojen käsittelyä, jonka luonnollinen henkilö suorittaa yksinomaan henkilökohtaisiin tai niihin verrattaviin tavanomaisiin yksityisiin tarkoituksiinsa.

4 momentti on kumottu L:lla 3.12.2010/1049.

Henkilötietojen käsittelyä toimituksellisia sekä taiteellisen tai kirjallisen ilmaisun tarkoituksia varten koskevat soveltuvin osin ainoastaan 1–4 ja 32 §, 39 §:n 3 momentti, 40 §:n 1 ja 3 momentti, 42 §, 44 §:n 2 kohta, 45–47 §, 48 §:n 2 momentti sekä 50 ja 51 §, jollei 17 §:stä muuta johdu.

 

3 § Määritelmät

Tässä laissa tarkoitetaan:

1) henkilötiedolla kaikenlaisia luonnollista henkilöä taikka hänen ominaisuuksiaan tai elinolosuhteitaan kuvaavia merkintöjä, jotka voidaan tunnistaa häntä tai hänen perhettään tai hänen kanssaan yhteisessä taloudessa eläviä koskeviksi;

2) henkilötietojen käsittelyllä henkilötietojen keräämistä, tallettamista, järjestämistä, käyttöä, siirtämistä, luovuttamista, säilyttämistä, muuttamista, yhdistämistä, suojaamista, poistamista, tuhoamista sekä muita henkilötietoihin kohdistuvia toimenpiteitä;

3) henkilörekisterillä käyttötarkoituksensa vuoksi yhteenkuuluvista merkinnöistä muodostuvaa henkilötietoja sisältävää tietojoukkoa, jota käsitellään osin tai kokonaan automaattisen tietojenkäsittelyn avulla taikka joka on järjestetty kortistoksi, luetteloksi tai muulla näihin verrattavalla tavalla siten, että tiettyä henkilöä koskevat tiedot voidaan löytää helposti ja kohtuuttomitta kustannuksitta;

4) rekisterinpitäjällä yhtä tai useampaa henkilöä, yhteisöä, laitosta tai säätiötä, jonka käyttöä varten henkilörekisteri perustetaan ja jolla on oikeus määrätä henkilörekisterin käytöstä tai jonka tehtäväksi rekisterinpito on lailla säädetty;

5) rekisteröidyllä henkilöä, jota henkilötieto koskee;

6) sivullisella muuta henkilöä, yhteisöä, laitosta tai säätiötä kuin rekisteröityä, rekisterinpitäjää, henkilötietojen käsittelijää tai henkilötietoja kahden viimeksi mainitun lukuun käsittelevää;

7) suostumuksella kaikenlaista vapaaehtoista, yksilöityä ja tietoista tahdon ilmaisua, jolla rekisteröity hyväksyy henkilötietojensa käsittelyn. (11.5.2007/528)

8 kohta on kumottu L:lla 11.5.2007/528.

9 kohta on kumottu L:lla 11.5.2007/528.

 

4 § Suomen lain soveltaminen

Tätä lakia sovelletaan sellaiseen henkilötietojen käsittelyyn, jossa rekisterinpitäjän toimipaikka on Suomen alueella tai muutoin Suomen oikeudenkäytön piirissä.

Tätä lakia sovelletaan myös silloin, kun rekisterinpitäjällä ei ole toimipaikkaa Euroopan unionin jäsenvaltioiden alueella, mutta rekisterinpitäjä käyttää henkilötietojen käsittelyssä Suomessa sijaitsevia laitteita muuhunkin tarkoitukseen kuin vain tietojen siirtoon tämän alueen kautta. Rekisterinpitäjän on tällöin nimettävä Suomessa oleva edustaja.

 

2 luku.- Henkilötietojen käsittelyä koskevat yleiset periaatteet

5 § Huolellisuusvelvoite

Rekisterinpitäjän tulee käsitellä henkilötietoja laillisesti, noudattaa huolellisuutta ja hyvää tietojenkäsittelytapaa sekä toimia muutoinkin niin, ettei rekisteröidyn yksityiselämän suojaa ja muita yksityisyyden suojan turvaavia perusoikeuksia rajoiteta ilman laissa säädettyä perustetta. Sama velvollisuus on sillä, joka itsenäisenä elinkeinon- tai toiminnanharjoittajana toimii rekisterinpitäjän lukuun.

 

6 § Henkilötietojen käsittelyn suunnittelu

Henkilötietojen käsittelyn tulee olla asiallisesti perusteltua rekisterinpitäjän toiminnan kannalta. Henkilötietojen käsittelyn tarkoitukset sekä se, mistä henkilötiedot säännönmukaisesti hankitaan ja mihin niitä säännönmukaisesti luovutetaan, on määriteltävä ennen henkilötietojen keräämistä tai muodostamista henkilörekisteriksi. Henkilötietojen käsittelyn tarkoitus tulee määritellä siten, että siitä ilmenee, minkälaisten rekisterinpitäjän tehtävien hoitamiseksi henkilötietoja käsitellään.

 

7 § Käyttötarkoitussidonnaisuus

Henkilötietoja saa käyttää tai muutoin käsitellä vain tavalla, joka ei ole yhteensopimaton 6 §:ssä tarkoitettujen käsittelyn tarkoitusten kanssa. Myöhempää henkilötietojen käsittelyä historiallista tutkimusta taikka tieteellistä tai tilastotarkoitusta varten ei pidetä yhteensopimattomana alkuperäisten käsittelyn tarkoitusten kanssa.

 

8 § Käsittelyn yleiset edellytykset

Henkilötietoja saa käsitellä ainoastaan:

1) rekisteröidyn yksiselitteisesti antamalla suostumuksella;

2) rekisteröidyn toimeksiannosta tai sellaisen sopimuksen täytäntöönpanemiseksi, jossa rekisteröity on osallisena, taikka sopimusta edeltävien toimenpiteiden toteuttamiseksi rekisteröidyn pyynnöstä;

3) jos käsittely yksittäistapauksessa on tarpeen rekisteröidyn elintärkeän edun suojaamiseksi;

4) jos käsittelystä säädetään laissa tai jos käsittely johtuu rekisterinpitäjälle laissa säädetystä tai sen nojalla määrätystä tehtävästä tai velvoitteesta;

5) jos rekisteröidyllä on asiakas- tai palvelussuhteen, jäsenyyden tai muun niihin verrattavan suhteen vuoksi asiallinen yhteys rekisterinpitäjän toimintaan (yhteysvaatimus);

6) jos kysymys on konsernin tai muun taloudellisen yhteenliittymän asiakkaita tai työntekijöitä koskevista tiedoista ja näitä tietoja käsitellään kyseisen yhteenliittymän sisällä;

7) jos käsittely on tarpeen rekisterinpitäjän toimeksiannosta tapahtuvaa maksupalvelua, tietojenkäsittelyä tai muita niihin verrattavia tehtäviä varten;

8) jos kysymys on henkilön asemaa, tehtäviä ja niiden hoitoa julkisyhteisössä tai elinkeinoelämässä kuvaavista yleisesti saatavilla olevista tiedoista ja näitä tietoja käsitellään rekisterinpitäjän tai tiedot saavan sivullisen oikeuksien ja etujen turvaamiseksi; tai

9) jos tietosuojalautakunta on antanut käsittelyyn 43 §:n 1 momentissa tarkoitetun luvan.

Henkilötietojen luovuttaminen voi tapahtua 1 momentin 5 kohdan nojalla vain, jos henkilötiedon luovuttaminen kuuluu tavanomaisena osana kysymyksessä olevan toiminnan harjoittamiseen edellyttäen, että tarkoitus, johon tiedot luovutetaan, ei ole yhteensopimaton henkilötietojen käsittelyn tarkoituksen kanssa ja että rekisteröidyn voidaan olettaa tietävän henkilötietojen tällaisesta luovuttamisesta.

Arkaluonteisten henkilötietojen ja henkilötunnuksen käsittelystä säädetään 3 luvussa. Henkilötietojen käsittelystä erityisiä tarkoituksia varten säädetään 4 luvussa.

Oikeudesta saada tieto ja muusta henkilötietojen luovuttamisesta viranomaisen henkilörekisteristä on voimassa, mitä viranomaisten asiakirjojen julkisuudesta säädetään.

 

9 § Tietojen laatua koskevat periaatteet

Käsiteltävien henkilötietojen tulee olla määritellyn henkilötietojen käsittelyn tarkoituksen kannalta tarpeellisia (tarpeellisuusvaatimus).

Rekisterinpitäjän on huolehdittava siitä, ettei virheellisiä, epätäydellisiä tai vanhentuneita henkilötietoja käsitellä (virheettömyysvaatimus). Rekisterinpitäjän velvollisuutta arvioitaessa on otettava huomioon henkilötietojen käsittelyn tarkoitus sekä käsittelyn merkitys rekisteröidyn yksityisyyden suojalle.

 

10 § Rekisteriseloste

Rekisterinpitäjän on laadittava henkilörekisteristä rekisteriseloste, josta ilmenee:

1) rekisterinpitäjän ja tarvittaessa tämän edustajan nimi ja yhteystiedot;

2) henkilötietojen käsittelyn tarkoitus;

3) kuvaus rekisteröityjen ryhmästä tai ryhmistä ja näihin liittyvistä tiedoista tai tietoryhmistä;

4) mihin tietoja säännönmukaisesti luovutetaan ja siirretäänkö tietoja Euroopan unionin tai Euroopan talousalueen ulkopuolelle; sekä

5) kuvaus rekisterin suojauksen periaatteista.

Rekisterinpitäjän on pidettävä rekisteriseloste jokaisen saatavilla. Tästä velvollisuudesta voidaan poiketa, jos se on välttämätöntä valtion turvallisuuden, puolustuksen tai yleisen järjestyksen ja turvallisuuden vuoksi, rikosten ehkäisemiseksi tai selvittämiseksi taikka verotukseen tai julkiseen talouteen liittyvän valvontatehtävän vuoksi.

 

3 luku.- Arkaluonteiset tiedot ja henkilötunnus

11 § Arkaluonteisten tietojen käsittelykielto

Arkaluonteisten henkilötietojen käsittely on kielletty. Arkaluonteisina tietoina pidetään henkilötietoja, jotka kuvaavat tai on tarkoitettu kuvaamaan:

1) rotua tai etnistä alkuperää;

2) henkilön yhteiskunnallista, poliittista tai uskonnollista vakaumusta tai ammattiliittoon kuulumista;

3) rikollista tekoa, rangaistusta tai muuta rikoksen seuraamusta;

4) henkilön terveydentilaa, sairautta tai vammaisuutta taikka häneen kohdistettuja hoitotoimenpiteitä tai niihin verrattavia toimia;

5) henkilön seksuaalista suuntautumista tai käyttäytymistä; taikka

6) henkilön sosiaalihuollon tarvetta tai hänen saamiaan sosiaalihuollon palveluja, tukitoimia ja muita sosiaalihuollon etuuksia.

 

12 § Poikkeukset arkaluonteisten tietojen käsittelykiellosta

Mitä 11 §:ssä säädetään, ei estä:

1) tietojen käsittelyä, johon rekisteröity on antanut nimenomaisen suostumuksensa;

2) sellaisen henkilön yhteiskunnallista, poliittista tai uskonnollista vakaumusta tai ammattiliittoon kuulumista koskevan tiedon käsittelyä, jonka rekisteröity on itse saattanut julkiseksi;

3) tietojen käsittelyä, joka on tarpeen rekisteröidyn tai jonkun toisen henkilön elintärkeän edun suojaamiseksi, jos rekisteröity on estynyt antamasta suostumustaan;

4) tietojen käsittelyä, joka on tarpeen oikeusvaateen laatimiseksi, esittämiseksi, puolustamiseksi tai ratkaisemiseksi;

5) tietojen käsittelyä, josta säädetään laissa tai joka johtuu välittömästi rekisterinpitäjälle laissa säädetystä tehtävästä;

6) tietojen käsittelyä historiallista tai tieteellistä tutkimusta taikka tilastointia varten;

7) uskonnollista, poliittista tai yhteiskunnallista vakaumusta koskevien tietojen käsittelyä tällaista vakaumusta edustavien yhdistysten ja muiden yhteisöjen toiminnassa, jos tiedot koskevat näiden yhdistysten tai yhteisöjen jäseniä taikka henkilöitä, joilla on niihin säännölliset, yhdistysten ja yhteisöjen tarkoituksiin liittyvät yhteydet, eikä tietoja luovuteta sivullisille ilman rekisteröidyn suostumusta;

8) ammattiliittoon kuulumista koskevien tietojen käsittelyä ammattiyhdistysten ja niiden muodostaman liiton toiminnassa, jos tiedot koskevat näiden järjestöjen jäseniä taikka henkilöitä, joilla on järjestöihin säännölliset, järjestöjen tarkoituksiin liittyvät yhteydet, eikä tietoja luovuteta sivullisille ilman rekisteröidyn suostumusta;

9) ammattiliittoon kuulumista koskevan tiedon käsittelyä, joka on tarpeen rekisterinpitäjän erityisten oikeuksien ja velvoitteiden noudattamiseksi työoikeuden alalla;

10) terveydenhuollon toimintayksikköä tai terveydenhuollon ammattihenkilöä käsittelemästä näiden tässä toiminnassa saamia tietoja rekisteröidyn terveydentilasta, sairaudesta tai vammaisuudesta tai häneen kohdistetuista hoitotoimenpiteistä taikka muita rekisteröidyn hoidon kannalta välttämättömiä tietoja;

11) vakuutuslaitosta käsittelemästä vakuutustoiminnassa saatuja tietoja vakuutetun ja korvauksenhakijan terveydentilasta, sairaudesta tai vammaisuudesta taikka häneen kohdistetuista hoitotoimenpiteistä tai niihin verrattavista toimista taikka sellaisia tietoja vakuutetun, korvauksenhakijan tai vahingon aiheuttajan rikollisesta teosta, rangaistuksesta tai muusta rikoksen seuraamuksesta, jotka ovat tarpeen vakuutuslaitoksen vastuun selvittämiseksi;

12) sosiaalihuollon viranomaista tai muuta sosiaalihuollon etuuksia myöntävää viranomaista, laitosta tai yksityisten sosiaalipalvelujen tuottajaa käsittelemästä kyseisen viranomaisen, laitoksen tai palvelujen tuottajan toiminnassaan saamia tietoja rekisteröidyn sosiaalihuollon tarpeesta tai hänen saamistaan sosiaalihuollon palveluista, tukitoimista tai hänelle myönnetyistä muista sosiaalihuollon etuuksista taikka muita rekisteröidyn huollon kannalta välttämättömiä tietoja; tai

13) tietojen käsittelyä, johon tietosuojalautakunta on antanut 43 §:n 2 momentissa tarkoitetun luvan.

Arkaluonteiset tiedot on poistettava rekisteristä välittömästi sen jälkeen, kun käsittelylle ei ole 1 momentissa mainittua perustetta. Perustetta ja käsittelyn tarvetta on arvioitava vähintään viiden vuoden välein, jollei laista tai 1 momentin 13 kohdassa tarkoitetusta tietosuojalautakunnan luvasta muuta johdu.

 

13 § Henkilötunnuksen käsittely

Henkilötunnusta saa käsitellä rekisteröidyn yksiselitteisesti antamalla suostumuksella tai, jos käsittelystä säädetään laissa. Lisäksi henkilötunnusta saa käsitellä, jos rekisteröidyn yksiselitteinen yksilöiminen on tärkeää:

1) laissa säädetyn tehtävän suorittamiseksi;

2) rekisteröidyn tai rekisterinpitäjän oikeuksien ja velvollisuuksien toteuttamiseksi; tai

3) historiallista tai tieteellistä tutkimusta taikka tilastointia varten.

Henkilötunnusta saa käsitellä luotonannossa tai saatavan perimisessä, vakuutus-, luottolaitos-, maksupalvelu-, vuokraus- ja lainaustoiminnassa, luottotietotoiminnassa, terveydenhuollossa, sosiaalihuollossa ja muun sosiaaliturvan toteuttamisessa tai virka-, työ- ja muita palvelussuhteita ja niihin liittyviä etuja koskevissa asioissa. (30.4.2010/294)

Sen lisäksi, mitä henkilötunnuksen käsittelystä 1 ja 2 momentissa säädetään, henkilötunnuksen saa luovuttaa osoitetietojen päivittämiseksi tai moninkertaisten postilähetysten välttämiseksi suoritettavaa tietojenkäsittelyä varten, jos henkilötunnus jo on luovutuksensaajan käytettävissä.

Rekisterinpitäjän on huolehdittava siitä, että henkilötunnusta ei merkitä tarpeettomasti henkilörekisterin perusteella tulostettuihin tai laadittuihin asiakirjoihin.

 

4 luku.- Henkilötietojen käsittely erityisiä tarkoituksia varten

14 § Tutkimus

Historiallista tai tieteellistä tutkimusta varten saa henkilötietoja käsitellä muilla kuin 8 §:n 1 momentissa säädetyillä perusteilla, jos:

1) tutkimusta ei voi suorittaa ilman henkilön yksilöintiä koskevia tietoja ja jos rekisteröityjen suostumusta ei tietojen suuren määrän, tietojen iän tai muun sellaisen syyn vuoksi ole mahdollista hankkia;

2) henkilörekisterin käyttö perustuu asianmukaiseen tutkimussuunnitelmaan ja tutkimuksella on vastuullinen johtaja tai siitä vastaava ryhmä;

3) henkilörekisteriä käytetään ja siitä luovutetaan henkilötietoja vain historiallista tai tieteellistä tutkimusta varten sekä muutoinkin toimitaan niin, että tiettyä henkilöä koskevat tiedot eivät paljastu ulkopuolisille; sekä

4) henkilörekisteri hävitetään tai siirretään arkistoitavaksi tai sen tiedot muutetaan sellaiseen muotoon, ettei tiedon kohde ole niistä tunnistettavissa, kun henkilötiedot eivät enää ole tarpeen tutkimuksen suorittamiseksi tai sen tulosten asianmukaisuuden varmistamiseksi.

Mitä 1 momentin 3 kohdassa säädetään, ei sovelleta, jos siinä tarkoitettu menettely henkilörekisteriin talletettujen tietojen ikä ja laatu huomioon ottaen on rekisteröityjen yksityisyyden suojan vuoksi ilmeisen tarpeetonta.

Mitä 1 momentissa säädetään, sovelletaan täydentävästi silloin, kun henkilötietojen käsittely perustuu 8 §:n 1 momenttiin.

 

15 § Tilasto

Tilastotarkoituksia varten saa henkilötietoja käsitellä muilla kuin 8 §:n 1 momentissa säädetyillä perusteilla, jos:

1) tilastoa ei voida tuottaa tai sen tarkoituksena olevaa tiedontarvetta toteuttaa ilman henkilötietojen käsittelyä;

2) tilaston tuottaminen kuuluu rekisterinpitäjän toimialaan; sekä

3) tilastorekisteriä käytetään vain tilastollisiin tarkoituksiin eikä siitä luovuteta tietoja siten, että tietty henkilö on niistä tunnistettavissa, ellei tietoja luovuteta julkista tilastoa varten.

 

16 § Viranomaisen suunnittelu- ja selvitystehtävät

Suunnittelua ja selvitystä varten viranomainen voi muilla kuin 8 §:n 1 momentissa säädetyillä perusteilla kerätä ja tallettaa henkilötietoja viranomaisen henkilörekisteriin noudattaen soveltuvin osin, mitä 14 §:ssä säädetään.

 

17 § Henkilömatrikkeli

Henkilömatrikkelia varten pidettävään henkilörekisteriin saa muilla kuin 8 §:n 1 momentissa säädetyillä perusteilla kerätä ja tallettaa rekisteröidystä ja tämän aviopuolisosta sekä rekisteröidyn lapsista ja vanhemmista rekisterin tarkoituksen kannalta tarpeelliset yksilöintitiedot, tiedon henkilömatrikkelin perusteena olevasta rekisteröityjä yhdistävästä tekijästä ja tähän liittyvät tiedot sekä yhteystiedot yhteydenottoa varten, jollei rekisteröity ole kieltänyt itseään koskevien tietojen keräämistä ja tallettamista.

Henkilömatrikkelilla tarkoitetaan julkaisua, jossa rekisteröityjä yhdistävänä tekijänä on tietty ammatti tai koulutus, työ- tai muun yhteisön jäsenyys taikka asema tai saavutukset kulttuurin, urheilun, talouselämän tai muulla yhteiskuntaelämän alalla tai muu näihin rinnastettava seikka.

Edellä 1 momentissa tarkoitettua henkilömatrikkelirekisteriä varten saa henkilörekisteristä luovuttaa ne tiedot, jotka rekisterinpitäjällä on 1 momentin mukaan oikeus kerätä ja tallettaa tällaiseen rekisteriin, jollei rekisteröity ole kieltänyt tietojen luovuttamista.

 

18 § Sukututkimus

Sukututkimusta varten pidettävään henkilörekisteriin saa muilla kuin 8 §:n 1 momentissa säädetyillä perusteilla kerätä ja tallettaa sukuun kuuluvasta henkilöstä ja tämän aviopuolisosta rekisterin tarkoituksen kannalta tarpeelliset yksilöintitiedot samoin kuin muut sukututkimuksen kannalta tarpeelliset henkilötiedot sekä yhteystiedot yhteydenottoa varten, jollei rekisteröity ole kieltänyt itseään koskevien tietojen keräämistä ja tallettamista.

Edellä 1 momentissa tarkoitettua sukututkimusrekisteriä varten saa henkilörekisteristä luovuttaa ne tiedot, jotka rekisterinpitäjällä on 1 momentin mukaan oikeus kerätä ja tallettaa tällaiseen rekisteriin, jollei rekisteröity ole kieltänyt tietojen luovuttamista.

 

19 § Suoramarkkinointi ja muut osoitteelliset lähetykset

Suoramainontaan, etämyyntiin tai muuhun suoramarkkinointiin, mielipide- tai markkinatutkimukseen taikka muihin näihin rinnastettaviin osoitteellisiin lähetyksiin käytettävään henkilörekisteriin saa muilla kuin 8 §:n 1 momentissa säädetyillä perusteilla kerätä ja tallettaa henkilötietoja, jollei rekisteröity ole kieltänyt henkilötietojen tällaista keräämistä ja tallettamista, jos:

1) henkilörekisteriä käytetään ennakolta yksilöityyn ja kestoltaan lyhytaikaiseen markkinointitoimeen tai muuhun tässä momentissa tarkoitettuun toimeen eikä se tietosisältönsä vuoksi vaaranna rekisteröidyn yksityisyyden suojaa;

2) henkilörekisteri sisältää tiedot vain rekisteröidyn nimestä, arvosta tai ammatista, iästä, sukupuolesta ja äidinkielestä, yhden häneen liitettävän tunnistetiedon sekä yhteystiedot yhteydenottoa varten; tai

3) henkilörekisteri sisältää tietoja, jotka koskevat rekisteröidyn tehtäviä ja asemaa elinkeinoelämässä tai julkisessa tehtävässä ja sitä käytetään hänen työtehtäviinsä liittyvän informaation lähettämiseen.

Edellä 1 momentissa mainittua tarkoitusta varten saa henkilörekisteristä luovuttaa tai luovutuksessa otantaperusteena käyttää 1 momentin 2 kohdassa tarkoitettuja tietoja, jollei rekisteröity ole kieltänyt tiedon luovuttamista ja jos on ilmeistä, että rekisteröity tietää tietojen tällaisesta luovuttamisesta.

 

20-21 §

20-21 § on kumottu L:lla 11.5.2007/528.

 

5 luku.- Henkilötietojen siirto Euroopan unionin ulkopuolelle

22 § Yleiset edellytykset

Henkilötietoja voidaan siirtää Euroopan unionin jäsenvaltioiden alueen tai Euroopan talousalueen ulkopuolelle ainoastaan, jos kyseisessä maassa taataan tietosuojan riittävä taso.

Tietosuojan tason riittävyys on arvioitava ottaen huomioon tietojen luonne, suunnitellun käsittelyn tarkoitus ja kestoaika, alkuperämaa ja lopullinen kohde, asianomaisessa maassa voimassa olevat yleiset ja alakohtaiset oikeussäännöt sekä käytännesäännöt ja noudatettavat turvatoimet.

 

22 a § (24.11.2000/986) Komission päätökset

Henkilötietoja voidaan siirtää Euroopan unionin jäsenvaltioiden alueen tai Euroopan talousalueen ulkopuolelle siltä osin kuin Euroopan yhteisöjen komissio on yksilöiden suojelusta henkilötietojen käsittelyssä ja näiden tietojen vapaasta liikkuvuudesta annetun Euroopan parlamentin ja neuvoston direktiivin 95/46/EY, jäljempänä henkilötietodirektiivi, 3 artiklan ja 25 artiklan 6 kohdan mukaisesti todennut, että kyseisessä maassa taataan tietosuojan riittävä taso.

Henkilötietoja ei voida siirtää Euroopan unionin jäsenvaltioiden alueen tai Euroopan talousalueen ulkopuolelle siltä osin kuin komissio on henkilötietodirektiivin 3 artiklan ja 25 artiklan 4 kohdan mukaisesti todennut, että kyseisessä maassa ei taata tietosuojan riittävää tasoa.

 

23 § Poikkeusperusteet

Silloin kun siirto ei ole mahdollinen 22 tai 22 a §:n nojalla, voidaan henkilötietoja kuitenkin siirtää, jos:(24.11.2000/986)

1) rekisteröity on antanut yksiselitteisen suostumuksensa siirtoon;

2) siirto on tarpeen rekisteröidyn toimeksiannosta tai rekisteröidyn ja rekisterinpitäjän välisen sopimuksen täytäntöönpanemiseksi tai sopimusta edeltävien toimenpiteiden toteuttamiseksi rekisteröidyn pyynnöstä;

3) siirto on tarpeen rekisterinpitäjän ja sivullisen välisen rekisteröidyn edun mukaisen sopimuksen tekemiseksi tai täytäntöönpanemiseksi;

4) siirto on tarpeen rekisteröidyn elintärkeän edun suojaamiseksi;

5) siirto on tarpeen tai lain vaatima tärkeän yleisen edun turvaamiseksi tai oikeusvaateen laatimiseksi, esittämiseksi, puolustamiseksi tai ratkaisemiseksi;

6) siirto tehdään rekisteristä, josta yleinen tai erityisin perustein tapahtuva tiedonsaanti on nimenomaisesti säädetty; (24.11.2000/986)

7) rekisterinpitäjä antaa sopimuslausekkein tai muulla tavoin riittävät takeet henkilöiden yksityisyyden ja oikeuksien suojasta, eikä komissio ole henkilötietodirektiivin 3 artiklan ja 26 artiklan 3 kohdan mukaisesti todennut takeita riittämättömiksi; tai (24.11.2000/986)

8) siirto tapahtuu henkilötietodirektiivin 26 artiklan 4 kohdassa tarkoitettuja komission hyväksymiä mallisopimuslausekkeita käyttäen. (24.11.2000/986)

 

6 luku.- Rekisteröidyn oikeudet

24 § Informointi tietojen käsittelystä

Rekisterinpitäjän on henkilötietoja kerätessään huolehdittava siitä, että rekisteröity voi saada tiedon rekisterinpitäjästä ja tarvittaessa tämän edustajasta, henkilötietojen käsittelyn tarkoituksesta sekä siitä, mihin tietoja säännönmukaisesti luovutetaan, samoin kuin ne tiedot, jotka ovat tarpeen rekisteröidyn oikeuksien käyttämiseksi asianomaisessa henkilötietojen käsittelyssä. Tiedot on annettava henkilötietoja kerättäessä ja talletettaessa tai, jos tiedot hankitaan muualta kuin rekisteröidyltä itseltään ja tietoja on tarkoitus luovuttaa, viimeistään silloin kun tietoja ensi kerran luovutetaan.

Edellä 1 momentissa säädetystä tiedonantovelvollisuudesta voidaan poiketa:

1) jos rekisteröity on jo saanut nämä tiedot;

2) jos se on välttämätöntä valtion turvallisuuden, puolustuksen tai yleisen järjestyksen ja turvallisuuden vuoksi, rikosten ehkäisemiseksi tai selvittämiseksi taikka verotukseen tai julkiseen talouteen liittyvän valvontatehtävän vuoksi; tai

3) kerättäessä tietoja muualta kuin rekisteröidyltä itseltään, jos tietojen antaminen rekisteröidylle on mahdotonta tai vaatii kohtuutonta vaivaa taikka aiheuttaa rekisteröidylle tai tietojenkäsittelyn tarkoitukselle olennaista vahinkoa tai haittaa eikä talletettavia tietoja käytetä rekisteröityä koskevaan päätöksentekoon taikka jos tietojen keräämisestä, tallettamisesta tai luovuttamisesta on nimenomaisesti säädetty.

 

25 § Informointi tietojen käsittelystä tietyissä tapauksissa

1 momentti on kumottu L:lla 11.5.2007/528.

2 momentti on kumottu L:lla 11.5.2007/528.

Suoramainoksessa, etämyynnissä ja muussa suoramarkkinoinnissa sekä markkina- ja mielipidetutkimuksen kyselyssä ja muussa näihin rinnastettavassa osoitteellisessa lähetyksessä, jota varten henkilön nimi- ja yhteystiedot on hankittu henkilörekisteristä, on ilmoitettava tiedonhankinnassa käytetyn henkilörekisterin nimi, rekisterinpitäjä ja tämän yhteystiedot. Puhelinmyynnissä vastaavat tiedot on annettava pyynnöstä.

 

26 § Tarkastusoikeus

Jokaisella on salassapitosäännösten estämättä oikeus tiedon etsimiseksi tarpeelliset seikat ilmoitettuaan saada tietää, mitä häntä koskevia tietoja henkilörekisteriin on talletettu tai, ettei rekisterissä ole häntä koskevia tietoja. Rekisterinpitäjän on samalla ilmoitettava rekisteröidylle rekisterin säännönmukaiset tietolähteet sekä, mihin rekisterin tietoja käytetään ja säännönmukaisesti luovutetaan. Silloin kun on kysymys 31 §:ssä tarkoitetusta automatisoidusta päätöksestä, rekisteröidyllä on oikeus saada tieto myös tietojen automaattiseen käsittelyyn liittyvistä toimintaperiaatteista.

2 momentti on kumottu L:lla 11.5.2007/528.

Rekisterinpitäjä saa periä tietojen antamisesta korvauksen vain, jos siitä, kun asianomainen edellisen kerran sai tarkastettavakseen rekisterin tiedot, on kulunut vähemmän kuin yksi vuosi. Perittävän korvauksen tulee olla kohtuullinen eikä se saa ylittää tiedon antamisesta aiheutuvia välittömiä kustannuksia.

 

27 § Tarkastusoikeuden rajoitukset

Edellä 26 §:ssä tarkoitettua tarkastusoikeutta ei ole, jos:

1) tiedon antaminen saattaisi vahingoittaa valtion turvallisuutta, puolustusta tai yleistä järjestystä ja turvallisuutta taikka haitata rikosten ehkäisemistä tai selvittämistä;

2) tiedon antamisesta saattaisi aiheutua vakavaa vaaraa rekisteröidyn terveydelle tai hoidolle taikka jonkun muun oikeuksille;

3) rekisterissä olevia henkilötietoja käytetään yksinomaan historiallista tai tieteellistä tutkimusta taikka tilastointia varten; tai

4) rekisterissä olevia henkilötietoja käytetään valvonta- ja tarkastustehtävissä ja tiedon antamatta jättäminen on välttämätöntä Suomen tai Euroopan unionin tärkeän taloudellisen tai rahoituksellisen edun turvaamiseksi.

Jos vain osa rekisteröityä koskevista tiedoista on sellaisia, että ne 1 momentin mukaan jäävät tarkastusoikeuden ulkopuolelle, rekisteröidyllä on oikeus saada tietää muut hänestä talletetut tiedot.

 

28 § Tarkastusoikeuden toteuttaminen

Sen, joka haluaa tarkastaa itseään koskevat tiedot 26 §:ssä tarkoitetulla tavalla, on esitettävä tätä tarkoittava pyyntö rekisterinpitäjälle omakätisesti allekirjoitetussa tai sitä vastaavalla tavalla varmennetussa asiakirjassa tai henkilökohtaisesti rekisterinpitäjän luona.

Rekisterinpitäjän on ilman aiheetonta viivytystä varattava rekisteröidylle tilaisuus tutustua 26 §:ssä tarkoitettuihin tietoihin tai annettava tiedot pyydettäessä kirjallisesti. Tiedot on annettava ymmärrettävässä muodossa. Jos rekisterinpitäjä kieltäytyy antamasta tietoja, hänen on annettava tästä kirjallinen todistus. Todistuksessa on mainittava myös ne syyt, joiden vuoksi tarkastusoikeus on evätty. Tarkastusoikeuden epäämisen veroisena pidetään sitä, että rekisterinpitäjä ei ole kolmen kuukauden kuluessa pyynnön esittämisestä antanut kirjallista vastausta rekisteröidylle. Rekisteröity voi saattaa asian tietosuojavaltuutetun käsiteltäväksi.

Sen, joka haluaa tietää, mitä häntä koskevia tietoja on talletettu terveydenhuollon viranomaisen tai laitoksen, lääkärin tai hammaslääkärin taikka muun terveydenhuollon ammattihenkilön pitämään, terveydentilaa tai sairautta koskevia henkilötietoja sisältävään rekisteriin, tulee tehdä pyyntö tarkastusoikeutensa käyttämisestä lääkärille tai muulle terveydenhuollon ammattihenkilölle, joka huolehtii tietojen hankkimisesta rekisteröidyn suostumuksella ja antaa tälle tiedon rekisterissä olevista merkinnöistä. Menettelystä tarkastusoikeuden toteuttamisessa tai sen epäämisessä on voimassa, mitä 2 momentissa säädetään.

 

29 § Tiedon korjaaminen

Rekisterinpitäjän on ilman aiheetonta viivytystä oma-aloitteisesti tai rekisteröidyn vaatimuksesta oikaistava, poistettava tai täydennettävä rekisterissä oleva, käsittelyn tarkoituksen kannalta virheellinen, tarpeeton, puutteellinen tai vanhentunut henkilötieto. Rekisterinpitäjän on myös estettävä tällaisen tiedon leviäminen, jos tieto voi vaarantaa rekisteröidyn yksityisyyden suojaa tai hänen oikeuksiaan.

Jollei rekisterinpitäjä hyväksy rekisteröidyn vaatimusta tiedon korjaamisesta, hänen on annettava asiasta kirjallinen todistus. Todistuksessa on mainittava myös ne syyt, joiden vuoksi vaatimusta ei ole hyväksytty. Rekisteröity voi saattaa asian tietosuojavaltuutetun käsiteltäväksi.

Rekisterinpitäjän on ilmoitettava tiedon korjaamisesta sille, jolle rekisterinpitäjä on luovuttanut tai jolta rekisterinpitäjä on saanut virheellisen henkilötiedon. Ilmoitusvelvollisuutta ei kuitenkaan ole, jos ilmoittaminen on mahdotonta tai vaatii kohtuutonta vaivaa.

 

30 § Kielto-oikeus

Rekisteröidyllä on oikeus kieltää rekisterinpitäjää käsittelemästä häntä itseään koskevia tietoja suoramainontaa, etämyyntiä ja muuta suoramarkkinointia sekä markkina- ja mielipidetutkimusta samoin kuin henkilömatrikkelia ja sukututkimusta varten.

 

31 § Automatisoitu päätös

Sellaisen rekisteröidyn tiettyjen ominaisuuksien arviointiin tarkoitetun päätöksen tekeminen, joka tapahtuu ainoastaan automatisoidun tietojenkäsittelyn perusteella ja josta aiheutuu rekisteröidylle oikeudellisia vaikutuksia tai joka muuten vaikuttaa häneen merkittävällä tavalla, on sallittu vain, jos:

1) siitä on laissa säädetty; tai

2) päätös tehdään sopimuksen tekemisen tai täytäntöönpanon yhteydessä edellytyksellä, että rekisteröidyn oikeuksien suojaaminen varmistetaan tai että päätöksellä täytetään rekisteröidyn sopimuksen tekemistä tai täytäntöönpanoa koskeva pyyntö.

 

7 luku.- Tietoturvallisuus ja tietojen säilytys

32 § Tietojen suojaaminen

Rekisterinpitäjän on toteutettava tarpeelliset tekniset ja organisatoriset toimenpiteet henkilötietojen suojaamiseksi asiattomalta pääsyltä tietoihin ja vahingossa tai laittomasti tapahtuvalta tietojen hävittämiseltä, muuttamiselta, luovuttamiselta, siirtämiseltä taikka muulta laittomalta käsittelyltä. Toimenpiteiden toteuttamisessa on otettava huomioon käytettävissä olevat tekniset mahdollisuudet, toimenpiteiden aiheuttamat kustannukset, käsiteltävien tietojen laatu, määrä ja ikä sekä käsittelyn merkitys yksityisyyden suojan kannalta.

Sen, joka itsenäisenä elinkeinonharjoittajana toimii rekisterinpitäjän lukuun tai jolle rekisterinpitäjä luovuttaa tietoja teknisen käyttöyhteyden avulla, on ennen tietojen käsittelyyn ryhtymistä annettava rekisterinpitäjälle asianmukaiset selvitykset ja sitoumukset sekä muutoin riittävät takeet henkilötietojen suojaamisesta 1 momentissa tarkoitetulla tavalla. (11.5.2007/528)

 

33 § Vaitiolovelvollisuus

Joka henkilötietojen käsittelyyn liittyviä toimenpiteitä suorittaessaan on saanut tietää jotakin toisen henkilön ominaisuuksista, henkilökohtaisista oloista tai taloudellisesta asemasta, ei saa tämän lain vastaisesti sivulliselle ilmaista näin saamiaan tietoja.

 

34 § Henkilörekisterin hävittäminen

Henkilörekisteri, joka ei ole enää rekisterinpitäjän toiminnan kannalta tarpeellinen, on hävitettävä, jollei siihen talletettuja tietoja ole erikseen säädetty tai määrätty säilytettäviksi tai jollei rekisteriä siirretä 35 §:ssä tarkoitetulla tavalla arkistoon.

 

35 § Henkilötietojen siirto arkistoon

Arkistolaitokseen tai siihen verrattavaan arkistoon siirrettyjen henkilörekistereiden käytöstä ja suojaamisesta sekä niissä olevien tietojen luovuttamisesta on voimassa, mitä erikseen säädetään. Arkistolaitoksen tai siihen verrattavan arkiston on kuitenkin henkilötietoja yksityisistä henkilörekistereistä luovutettaessa otettava huomioon, mitä tässä laissa säädetään henkilötietojen käsittelystä ja luovuttamisesta, jollei se henkilörekisteriin talletettujen tietojen ikä ja laatu huomioon ottaen ole rekisteröityjen yksityisyyden suojan vuoksi ilmeisen tarpeetonta.

Henkilörekisteri, joka on tieteellisen tutkimuksen kannalta tai muusta syystä merkityksellinen, voidaan siirtää korkeakoulun taikka tutkimustyötä lakisääteisenä tehtävänä suorittavan laitoksen tai viranomaisen arkistoon, jos kansallisarkisto on antanut siihen luvan. Kansallisarkisto voi antaa yhteisölle, säätiölle ja laitokselle luvan siirtää arkistoonsa omassa toiminnassa syntyneitä henkilörekistereitä, jotka täyttävät edellä mainitut vaatimukset. Kansallisarkiston on päätöksessään määrättävä, miten rekistereiden suojaus on järjestettävä sekä miten henkilötietojen käyttöä on valvottava.

Kansallisarkiston on ennen 2 momentissa tarkoitetun luvan antamista varattava tietosuojavaltuutetulle tilaisuus lausunnon antamiseen.

 

8 luku.- Ilmoitus tietosuojavaltuutetulle

36 § Ilmoitusvelvollisuus

Rekisterinpitäjän on ilmoitettava henkilötietojen automaattisesta käsittelystä tietosuojavaltuutetulle lähettämällä tälle rekisteriseloste.

Lisäksi rekisterinpitäjän on ilmoitettava tietosuojavaltuutetulle:

1) henkilötietojen siirrosta Euroopan unionin jäsenvaltioiden alueen tai Euroopan talousalueen ulkopuolelle, jos tietoja siirretään 22 §:n nojalla tai 23 §:n 6 tai 7 kohdassa tarkoitetuilla perusteilla eikä siirrosta ole laissa säädetty; sekä

2) 31 §:ssä tarkoitetun automatisoidun päätöksentekojärjestelmän käyttöönotosta.

Joka harjoittaa elinkeinona perimistoimintaa tai markkina- tai mielipidetutkimusta taikka hoitaa toisen lukuun henkilöstön valintaan ja soveltuvuuden arviointiin liittyviä tehtäviä tai tietojenkäsittelytehtäviä ja tässä toiminnassa käyttää tai käsittelee henkilörekistereitä ja niissä olevia tietoja, on velvollinen tekemään ilmoituksen toiminnastaan tietosuojavaltuutetulle. Velvollisuudesta tehdä ilmoitus luottotietotoiminnan harjoittamisesta säädetään luottotietolaissa (527/2007).(11.5.2007/528)

Edellä 1 momentissa tarkoitettua ilmoitusvelvollisuutta ei ole, jos henkilötietojen käsittely perustuu 8 §:n 1 momentin 1–3 kohtaan, 4 kohtaan, jos käsittelystä säädetään laissa, 5 kohdassa tarkoitettuun asiakas- tai palvelussuhteeseen tai jäsenyyteen tai 6 tai 9 kohtaan taikka 12 §:n 1–4 kohtaan, 5 kohtaan, jos käsittelystä säädetään laissa, tai 7–10, 12 tai 13 kohtaan taikka 13–18 tai 20 §:ään. Ilmoitusvelvollisuudesta voidaan lisäksi poiketa, sen mukaan kuin asetuksella säädetään, jos on ilmeistä, ettei henkilötietojen käsittely loukkaa rekisteröidyn yksityisyyden suojaa taikka hänen oikeuksiaan tai vapauksiaan.

20 § on kumottu L:lla 528/2007. Ks. L tietosuojalautakunnasta ja tietosuojavaltuutetusta389/1994 5 § ja LuottotietoL 527/2007 7 luku.

37 § Ilmoituksen tekeminen

Edellä 36 §:n 2 momentin 1 kohdassa tarkoitetusta ilmoituksesta tulee käydä ilmi rekisteriselosteeseen sisältyvien tietojen lisäksi, mitä tietotyyppejä siirretään ja miten siirto tapahtuu.

Edellä 36 §:n 2 momentin 2 kohdassa tarkoitetusta ilmoituksesta tulee käydä ilmi rekisteriselosteeseen sisältyvien tietojen lisäksi järjestelmässä käytetty logiikka.

Edellä 36 §:n 3 momentissa tarkoitetusta ilmoituksesta tulee käydä ilmi elinkeinonharjoittajan nimi, toimiala, kotipaikka ja yhteystiedot, toiminnassa käytettävät henkilörekisterit ja niiden sisältämät tietotyypit, tietojen mahdollinen luovuttaminen rekisteristä ja talletettujen tietojen säilytysaika, miten henkilörekistereiden suojaus on järjestetty ja miten niiden käyttöä valvotaan.

Ilmoitus on tehtävä riittävän ajoissa, kuitenkin viimeistään 30 päivää ennen henkilörekisteriin talletettaviksi aiottujen henkilötietojen keräämistä ja tallettamista tai muuhun ilmoitusvelvollisuuden aiheuttavaan toimenpiteeseen ryhtymistä.

 

9 luku.- Henkilötietojen käsittelyn ohjaus ja valvonta

38 § Tietosuojaviranomaiset

Tietosuojavaltuutettu antaa henkilötietojen käsittelyä koskevaa ohjausta ja neuvontaa sekä valvoo henkilötietojen käsittelyä tämän lain tavoitteiden toteuttamiseksi ja käyttää päätösvaltaa siten kuin tässä laissa säädetään.

Tietosuojalautakunta käsittelee henkilötietojen käsittelyyn liittyviä lain soveltamisalan kannalta periaatteellisesti tärkeitä kysymyksiä ja käyttää päätösvaltaa tietosuoja-asioissa siten kuin tässä laissa säädetään.

Tietosuojaviranomaiset voivat käyttää tässä luvussa tarkoitettuja toimivaltuuksia silloinkin, kun henkilötietojen käsittelyyn ei 4 §:n mukaisesti sovelleta tätä lakia. Tietosuojaviranomaiset toimivat yhteistyössä muiden Euroopan unionin jäsenvaltioiden tietosuojaviranomaisten kanssa ja antavat tarvittaessa virka-apua.

 

39 § Tietosuojaviranomaisten tiedonsaanti- ja tarkastusoikeus

Tietosuojavaltuutetulla on oikeus salassapitosäännösten estämättä saada tiedot käsiteltävistä henkilötiedoista sekä kaikki tiedot, jotka ovat tarpeen henkilötietojen käsittelyn lainmukaisuuden valvonnassa. Tietosuojalautakunnalla on vastaava oikeus sen käsiteltävissä asioissa.

Tietosuojavaltuutetulla on oikeus tarkastaa henkilörekistereitä ja käyttää tarkastuksessa asiantuntijoita. Tarkastuksen toimittamista varten tietosuojavaltuutetulla ja asiantuntijalla on oikeus päästä sellaisiin rekisterinpitäjän ja hänen toimeksiannostaan toimivan hallussa oleviin huoneistoihin, joissa henkilötietoja käsitellään tai henkilörekistereitä pidetään, sekä saada käytettäväkseen tarkastuksen toimittamisessa tarvittavat tiedot ja laitteet. Kotirauhan piiriin kuuluvassa tilassa tarkastuksen saa toimittaa vain, jos esillä olevassa tapauksessa on olemassa yksilöity syy epäillä henkilötietojen käsittelyä koskevia säännöksiä rikotun tai rikottavan. Tarkastus on toimitettava niin, että siitä ei aiheudu rekisterinpitäjälle tarpeettomasti haittaa ja kustannuksia.

Edellä 2 §:n 5 momentissa tarkoitetun käsittelyn osalta tietosuojavaltuutettu valvoo 32 §:ssä säädetyn tietojen suojaamisvelvollisuuden noudattamista. Tietosuojavaltuutetulla on oikeus tässä tarkoituksessa saada tarpeellisia tietoja rekistereiden suojaamisesta.

 

40 § Tietosuojavaltuutetun toimenpiteet

Tietosuojavaltuutetun on edistettävä hyvää tietojenkäsittelytapaa sekä ohjein ja neuvoin pyrittävä siihen, että lainvastaista menettelyä ei jatketa tai uusita. Tarvittaessa tietosuojavaltuutetun on saatettava asia tietosuojalautakunnan päätettäväksi taikka ilmoitettava se syytteeseen panoa varten.

Tietosuojavaltuutetun on ratkaistava asia, jonka rekisteröity on saattanut 28 ja 29 §:n nojalla hänen käsiteltäväkseen. Tietosuojavaltuutettu voi antaa rekisterinpitäjälle määräyksen rekisteröidyn tarkastusoikeuden toteuttamisesta tai tiedon korjaamisesta.

Tietosuojavaltuutettu voi antaa tarkempia ohjeita siitä, miten henkilötiedot on suojattava henkilötietojen laittomalta käsittelyltä.

 

41 § Tietosuojavaltuutetun kuuleminen

Asianomaisen viranomaisen on varattava tietosuojavaltuutetulle tilaisuus tulla kuulluksi valmisteltaessa lainsäädännöllisiä tai hallinnollisia uudistuksia, jotka koskevat henkilöiden oikeuksien ja vapauksien suojaamista henkilötietojen käsittelyssä.

Syyttäjän on ennen tämän lain vastaista menettelyä koskevan syytteen nostamista kuultava tietosuojavaltuutettua. Tuomioistuimen on tällaista asiaa käsitellessään varattava tietosuojavaltuutetulle tilaisuus tulla kuulluksi. (13.5.2011/457)

 

42 § Toimialakohtaiset käytännesäännöt

Rekisterinpitäjät tai näitä edustavat yhteisöt voivat laatia toimialakohtaisia käytännesääntöjä tämän lain soveltamiseksi ja hyvän tietojenkäsittelytavan edistämiseksi sekä toimittaa laatimansa ehdotukset tietosuojavaltuutetulle. Tietosuojavaltuutettu voi tarkastaa, että käytännesäännöt ovat tämän lain ja muiden henkilötietojen käsittelyyn vaikuttavien säännösten mukaisia.

 

43 § Tietosuojalautakunnan lupatoimivalta

Tietosuojalautakunta voi antaa 8 §:n 1 momentin 9 kohdassa tarkoitetun luvan henkilötietojen käsittelyyn, jos käsittely on tarpeen rekisteröidyn elintärkeän edun suojaamiseksi muussa kuin yksittäistapauksessa taikka yleistä etua koskevan tehtävän suorittamiseksi tai sellaisen julkisen vallan käyttämiseksi, joka kuuluu rekisterinpitäjälle tai sivulliselle, jolle tiedot luovutetaan. Lupa voidaan myöntää myös rekisterinpitäjän tai tiedot saavan sivullisen oikeutetun edun toteuttamiseksi edellyttäen, ettei tietojen tällainen käsittely vaaranna henkilön yksityisyyden suojaa ja oikeuksia.

Tietosuojalautakunta voi antaa 12 §:n 13 kohdassa tarkoitetun luvan arkaluonteisten henkilötietojen käsittelyyn tärkeää yleistä etua koskevasta syystä.

Lupa voidaan antaa määräajaksi tai toistaiseksi ja siihen on liitettävä rekisteröidyn yksityisyyden suojaamiseksi tarpeelliset määräykset. Määräyksiä voidaan tietosuojavaltuutetun tai luvan saajan hakemuksesta muuttaa tai täydentää, jos se muuttuneiden olosuhteiden vuoksi on tarpeen.

 

44 § Tietosuojalautakunnan määräykset

Tietosuojalautakunta voi tietosuojavaltuutetun hakemuksesta:

1) kieltää tämän lain tai sen nojalla annettujen säännösten ja määräysten vastaisen henkilötietojen käsittelyn;

2) velvoittaa muissa kuin 40 §:n 2 momentissa tarkoitetuissa asioissa asianomaisen määräajassa oikaisemaan sen, mitä on oikeudettomasti tehty tai laiminlyöty;

3) määrätä rekisteritoiminnan lopetettavaksi, jos lainvastaiset toimet tai laiminlyönnit huomattavasti vaarantavat rekisteröidyn yksityisyyden suojaa tai hänen etujaan tai oikeuksiaan, jollei rekisteristä ole laissa säädetty; sekä

4) peruuttaa 43 §:ssä tarkoitetun luvan, kun edellytyksiä luvan myöntämiselle ei enää ole tai kun rekisterinpitäjä toimii luvan tai siihen liitettyjen määräysten vastaisesti.

 

45 § Muutoksenhaku

Tietosuojavaltuutetun 40 §:n 2 momentin ja tietosuojalautakunnan 43 ja 44 §:n nojalla tekemään päätökseen haetaan muutosta valittamalla noudattaen, mitä hallintolainkäyttölaissa (586/1996)säädetään. Tietosuojavaltuutettu voi hakea muutosta tietosuojalautakunnan 43 §:n nojalla tekemään päätökseen.

Tietosuojalautakunnan päätöksessä voidaan määrätä, että päätöstä on noudatettava muutoksenhausta huolimatta, jollei valitusviranomainen toisin määrää.

 

46 § Uhkasakko

Tietosuojavaltuutettu voi asettaa 39 §:n 1 ja 3 momentin mukaisen tietojenantovelvollisuuden ja 40 §:n 2 momentin nojalla tekemänsä päätöksen ja tietosuojalautakunta 39 §:n 1 momentin mukaisen tietojenantovelvollisuuden ja 44 §:n nojalla tekemänsä päätöksen tehosteeksi uhkasakon siten kuin uhkasakkolaissa (1113/1990) säädetään.

10 luku.- Erinäiset säännökset

47 § Vahingonkorvausvelvollisuus

Rekisterinpitäjä on velvollinen korvaamaan sen taloudellisen ja muun vahingon, joka on aiheutunut rekisteröidylle tai muulle henkilölle tämän lain vastaisesta henkilötietojen käsittelystä.

Vahingonkorvauksesta on muutoin voimassa, mitä vahingonkorvauslain (412/1974) 2 luvun 2 ja 3 §:ssä, 3 luvun 4 ja 6 §:ssä sekä 4, 6 ja 7 luvussa säädetään.

48 § Rangaistussäännökset

Rangaistus henkilörekisteririkoksesta säädetään rikoslain (39/1889) 38 luvun 9 §:ssä ja henkilörekisteriin kohdistuvasta tietomurrosta rikoslain 38 luvun 8 §:ssä. Rangaistus 33 §:ssä säädetyn vaitiolovelvollisuuden rikkomisesta tuomitaan rikoslain 38 luvun 1 tai 2 §:n mukaan, jollei teko ole rangaistava rikoslain 40 luvun 5 §:n mukaan tai siitä muualla laissa säädetä ankarampaa rangaistusta.

Joka tahallaan tai törkeästä huolimattomuudesta tämän lain vastaisesti

1) laiminlyö noudattaa, mitä henkilötietojen käsittelyn tarkoitusten määrittelystä, rekisteriselosteen laatimisesta, tietojen käsittelystä, informoimisesta, henkilörekisterissä olevan tiedon korjaamisesta, rekisteröidyn kielto-oikeudesta tai ilmoituksen tekemisestä tietosuojavaltuutetulle säädetään,

2) antaa tietosuojaviranomaiselle henkilötietojen käsittelyä koskevassa asiassa väärän tai harhaanjohtavan tiedon,

3) rikkoo henkilötietojen suojaamisesta ja henkilörekisterin hävittämisestä annettuja säännöksiä ja määräyksiä taikka

4) rikkoo tietosuojalautakunnan 43 §:n 3 momentin nojalla antamaa lainvoimaista määräystä

ja siten vaarantaa rekisteröidyn yksityisyyden suojaa tai hänen oikeuksiaan, on tuomittava, jollei teosta ole muualla laissa säädetty ankarampaa rangaistusta, henkilörekisteririkkomuksesta sakkoon.

49 § Tarkemmat säännökset

Tarkemmat säännökset tämän lain täytäntöönpanosta annetaan asetuksella.

 

11 luku.- Voimaantulo- ja siirtymäsäännökset

50 § Voimaantulo

Tämä laki tulee voimaan 1 päivänä kesäkuuta 1999.

Tällä lailla kumotaan 30 päivänä huhtikuuta 1987 annettu henkilörekisterilaki (471/1987) siihen myöhemmin tehtyine muutoksineen. Kumotun lain massaluovutuksen ja arkaluonteisen otannan määritelmiä koskevia säännöksiä sovelletaan kuitenkin edelleen, siltä osin kuin muussa lainsäädännössä viitataan niihin, 24 päivään lokakuuta 2001.

Ennen tämän lain voimaantuloa voidaan ryhtyä sen täytäntöönpanon edellyttämiin toimiin.

 

51 § Siirtymäsäännökset

Henkilötietojen käsittely, johon on ryhdytty ennen tämän lain voimaantuloa, on saatettava tämän lain vaatimuksia vastaavaksi viimeistään 24 päivänä lokakuuta 2001.

Jos muussa lainsäädännössä viitataan tällä lailla kumottuun henkilörekisterilakiin tai sen säännöksiin, viittauksen on katsottava tarkoittavan tätä lakia tai sen vastaavia säännöksiä.

01Ene/14

Legislacion Informatica de Arrêté royal 5 juin 2004,

Arrêté royal 5 juin 2004, déterminant le régime des droits de consultation et de rectification des données électroniques inscrites sur la carte d'identité et des informations reprises dans les registres de population ou au Registre national des personnes physiques

ALBERT II, Roi des Belges,

A tous, présents et à venir, Salut.

Vu la loi du 19 juillet 1991 relative aux registres de la population et aux cartes d'identité et modifiant la loi du 8 août 1983 organisant un Registre national des personnes physiques, notamment l'article 6, § 3, alinéa 3, inséré par la loi du 25 mars 2003;

Vu l'avis du Conseil d'Etat, donné le 24 mars 2004, en application de l'article 84, alinéa 1er, 1°, des lois coordonnées sur le Conseil d'Etat;

Sur la proposition de Notre Ministre de l'Intérieur,

Nous avons arrêté et arrêtons :

CHAPITRE Ier. – De la consultation et de la rectification des données électroniques reprises sur la carte d'identité

Article 1er.

§ 1er. Chaque titulaire d'une carte d'identité électronique peut consulter à tout moment les données électroniques qui sont enregistrées sur sa carte au moyen d'un appareil de lecture relié à un ordinateur et d'un programme de visualisation de ces données.

§ 2. Chaque titulaire d'une carte d'identité électronique peut consulter les données électroniques qui sont enregistrées sur sa carte auprès de la commune dans laquelle il est inscrit aux registres de la population.

Lorsque le titulaire de la carte use de son droit de consultation auprès de sa commune, il se présente personnellement au service compétent de la commune et, après vérification de l'identité du demandeur, il y est donné suite immédiatement.

Les informations doivent être communiquées par écrit et sous une forme aisément compréhensible. Elles doivent reproduire la totalité des données relatives à la personne concernée et être conformes à leur contenu.

Article 2.

§ 1er. S'il constate que les données à caractère personnel enregistrées électroniquement sur sa carte d'identité ne sont pas reprises de manière précise, complète et exacte, le titulaire de la carte peut introduire une demande de rectification en s'adressant personnellement au service compétent de la commune où il est inscrit dans les registres de population.

§ 2. La personne exerçant son droit de rectification devra fournir à l'appui de sa demande tous les éléments de preuve susceptibles d'être pris en considération.

§ 3. Si une donnée à caractère personnel enregistrée électroniquement sur la carte d'identité se révèle être imprécise, incomplète ou inexacte, la commune met en oeuvre la procédure de mise en conformité de cette donnée.

§ 4. Le droit de rectification est exercé gratuitement.

CHAPITRE II. – De la consultation et de la rectification des informations reprises au registre de la population ou au Registre national des personnes physiques

Article 3.

§ 1er. Chaque titulaire d'une carte d'identité électronique dont les certificats de signature et d'identité sont activés peut consulter à tout moment les informations le concernant reprises au Registre national des personnes physiques au moyen d'un appareil de lecture relié à un ordinateur connecté à Internet et par l'intermédiaire du site Internet du Registre national.

Chaque titulaire d'une carte d'identité électronique dont les certificats de signature et d'identité sont activés peut consulter à tout moment les informations le concernant reprises au registre de la population au moyen d'un appareil de lecture relié à un ordinateur connecté à Internet et par l'intermédiaire du site Internet de sa commune si une telle application y est développée.

Les informations recueillies de cette manière par le titulaire de la carte d'identité électronique ne peuvent être communiquées, sauf autorisation expresse du titulaire de la carte d'identité électronique.

§ 2. Chaque titulaire d'une carte d'identité électronique peut consulter les informations le concernant reprises au Registre national des personnes physiques ou au registre de la population auprès de la commune dans laquelle il est inscrit aux registres de la population.

Cette demande de consultation est effectuée selon la procédure reprise par l'arrêté royal du 3 avril 1984 relatif à l'exercice du droit d'accès et du droit de rectification par les personnes inscrites au Registre national des personnes physiques et par l'arrêté royal du 16 juillet 1992 relatif au droit d'accès aux registres de la population et au registre des étrangers ainsi qu'au droit de rectification desdits registres.

Article 4.

Si les informations communiquées à une personne en vertu de l'article 3 se révèlent être imprécises, incomplètes ou inexactes, celle-ci peut introduire une demande de rectification selon la procédure prévue aux arrêtés royaux visés à l'article 3, § 2, alinéa 2.

CHAPITRE III. – Disposition générale

Article 5. Notre Ministre de l'Intérieur est chargé de l'exécution du présent arrêté.

Donné à Bruxelles, le 5 juin 2004.

ALBERT

Par le Roi :

Le Ministre de l'Intérieur,

P. DEWAEL

01Ene/14

Landesdatenschutzgesetz Hessen. Hessisches Datenschutzgesetz (HDSG) in der Fassung vom 7. Januar 1999. (GVBl. Hessen I nº 4 vom 19.02.1999, S. 98)

Titel: Hessisches Datenschutzgesetz

Früherer Titel: Datenschutzgesetz

Abkürzung: HDSG

Geltungsbereich: Hessen

Fundstellennachweis: GVBl. II 300-28

Ursprüngliche Fassung vom: 7. Oktober 1970 (GVBl. I S. 625)

Inkrafttreten am: 13. Oktober 1970

Neubekanntmachung vom: 7. Januar 1999 (GVBl. I S. 98)

Letzte Neufassung vom: 11. November 1986 (GVBl. I S. 309)

Inkrafttreten der Neufassung am: 1. Januar 1987

Letzte Änderung durch: Art. 1 G vom 20. Mai 2011 (GVBl. I S. 208)

Inkrafttreten der letzten Änderung: 1. Juli 2011 (Art. 3 G vom 20. Mai 2011)

Landesdatenschutzgesetz Hessen. Hessisches Datenschutzgesetz (HDSG) in der Fassung vom 7. Januar 1999. (GVBl. Hessen I nº 4 vom 19.02.1999, S. 98)

ERSTER TEIL: Allgemeiner Datenschutz

ERSTER ABSCHNITT : Grundsatzregelungen

§ 1 Aufgabe

(1) Aufgabe des Gesetzes ist es, die Verarbeitung personenbezogener Daten durch die in § 3 Abs. 1 genannten Stellen zu regeln, um

1. das Recht des einzelnen zu schützen, selbst über die Preisgabe und Verwendung seiner Daten zu bestimmen, soweit keine Einschränkungen in diesem Gesetz oder in anderen Rechtsvorschriften zugelassen sind,

2. das auf dem Grundsatz der Gewaltenteilung beruhende verfassungsmäßige Gefüge des Staates, insbesondere der Verfassungsorgane des Landes und der Organe der kommunalen Selbstverwaltung untereinander und zueinander, vor einer Gefährdung infolge der automatisierten Datenverarbeitung zu bewahren.

(2) Aufgabe der obersten Landesbehörden, Gemeinden und Landkreise sowie der sonstigen der Aufsicht des Landes unterstehenden juristischen Personen des öffentlichen Rechts ist es, die Ausführung dieses Gesetzes sowie anderer Vorschriften über den Datenschutz jeweils für ihren Bereich sicherzustellen.

§ 2 Begriffsbestimmungen

(1) Personenbezogene Daten sind Einzelangaben über persönliche und sachliche Verhältnisse einer bestimmten oder bestimmbaren natürlichen Person (Betroffener).

(2) Datenverarbeitung ist jede Verwendung gespeicherter oder zur Speicherung vorgesehener personenbezogener Daten. Im Sinne der nachfolgenden Vorschriften ist

1. Erheben das Beschaffen von Daten über den Betroffenen,

2. Speichern das Erfassen, Aufnehmen oder Aufbewahren von Daten auf einem Datenträger zum Zwecke ihrer weiteren Verarbeitung,

3. Übermitteln das Bekanntgeben gespeicherter oder durch Datenverarbeitung gewonnener Daten an einen Dritten in der Weise, daß die Daten durch die datenverarbeitende Stelle an den Dritten weitergegeben werden oder daß der Dritte zum Abruf bereitgehaltene Daten abruft,

4. Sperren das Verhindern weiterer Verarbeitung gespeicherter Daten,

5. Löschen das Unkenntlichmachen gespeicherter Daten ungeachtet der dabei angewendeten Verfahren.

(3) Datenverarbeitende Stelle ist jede der in § 3 Abs. 1 genannten Stellen, die Daten für sich selbst verarbeitet oder durch andere verarbeiten läßt.

(4) Empfänger ist jede Person oder Stelle, die Daten erhält.

(5) Dritter ist jede Person oder Stelle außerhalb der datenverarbeitenden Stelle, ausgenommen der Betroffene oder diejenigen Personen und Stellen, die innerhalb des Geltungsbereichs der EG-Datenschutzrichtlinie Daten im Auftrag verarbeiten.

(6) Automatisiert ist eine Datenverarbeitung, wenn sie durch Einsatz eines gesteuerten technischen Verfahrens selbsttätig abläuft.

(7) Eine Akte ist jede der Aufgabenerfüllung dienende Unterlage, die nicht Teil der automatisierten Datenverarbeitung ist.

(8) Soweit andere landesrechtliche Vorschriften den Dateibegriff verwenden, ist Datei

1. eine Sammlung von Daten, die durch automatisierte Verfahren ausgewertet werden kann (automatisierte Datei), oder

2. eine gleichartig aufgebaute Sammlung von Daten, die nach bestimmten Merkmalen geordnet und ausgewertet werden kann (nicht-automatisierte Datei).

§ 3 Anwendungsbereich

(1) Dieses Gesetz gilt für Behörden und sonstige öffentliche Stellen des Landes, der Gemeinden und Landkreise sowie der sonstigen der Aufsicht des Landes unterstehenden juristischen Personen des öffentlichen Rechts und für deren Vereinigungen ungeachtet ihrer Rechtsform. Dieses Gesetz gilt auch für nicht-öffentliche Stellen, soweit sie hoheitliche Aufgaben unter Aufsicht der in Satz 1 genannten Stellen wahrnehmen.

(2) Die Vors chriften dieses Gesetzes gehen denen des Hessischen Verwaltungsverfahrensgesetzes vor, soweit bei der Ermittlung des Sachverhalts personenbezogene Daten verarbeitet werden.

(3) Soweit besondere Rechtsvorschriften über den Datenschutz bei der Verarbeitung personenbezogener Daten vorhanden sind, gehen sie den Vorschriften dieses Gesetzes vor.

(4) Dieses Gesetz gilt nicht für personenbezogene Daten, solange sie in allgemein zugänglichen Quellen gespeichert sind sowie für Daten des Betroffenen, die von ihm zur Veröffentlichung bestimmt sind.

(5) Soweit der Hessische Rundfunk personenbezogene Daten ausschließlich zu eigenen journalistisch-redaktionellen Zwecken verarbeitet, gelten von den Vorschriften dieses Gesetzes nur die §§ 10 und 37. Im übrigen gelten die Vorschriften dieses Gesetzes.

(6) Soweit öffentlich-rechtliche Unternehmen am Wettbewerb teilnehmen, gelten für sie nur der Zweite Teil sowie die §§ 34 und 36 dieses Gesetzes. Mit Ausnahme der Vorschriften über die Aufsichtsbehörde sind im übrigen die für nicht-öffentliche Stellen geltenden Vorschriften des Bundesdatenschutzgesetzes einschließlich der Straf- und Bußgeldvorschriften anwendbar.

§ 4 Verarbeitung personenbezogener Daten im Auftrag

(1) Die datenverarbeitende Stelle bleibt für die Einhaltung der Vorschriften dieses Gesetzes und anderer Vorschriften über den Datenschutz sowie für die Erfüllung ihrer sich aus § 8 ergebenden Pflichten auch dann verantwortlich, wenn personenbezogene Daten in ihrem Auftrag durch andere Personen oder Stellen verarbeitet werden. Der Auftragnehmer darf personenbezogene Daten nur im Rahmen der Weisungen des Auftraggebers verarbeiten. Ist der Auftragnehmer der Ansicht, daß eine Weisung des Auftraggebers gegen dieses Gesetz oder andere Vorschriften über den Datenschutz verstößt, hat er den Auftraggeber unverzüglich darauf hinzuweisen.

(2) Der Auftragnehmer ist unter besonderer Berücksichtigung der Zuverlässigkeit und der Eignung der von ihm getroffenen technischen und organisatorischen Maßnahmen sorgfältig auszuwählen. Der Auftrag ist schriftlich zu erteilen; dabei sind der Gegenstand und der Umfang der Datenverarbeitung, die technischen und organisatorischen Maßnahmen sowie etwaige Unterauftragsverhältnisse festzulegen. Für ergänzende Weisungen gilt Satz 2 entsprechend. Der Auftraggeber hat zu prüfen, ob beim Auftragnehmer die nach § 10 erforderlichen Maßnahmen getroffen und die erhöhtenAnforderungen bei der Verarbeitung von Daten, die besonderen Amts- oder Berufsgeheimnissen unterliegen sowie der in § 7 Abs. 4 genannten Daten eingehalten werden. An nicht-öffentliche Stellen darf ein Auftrag nur vergeben werden, wenn weder gesetzliche Regelungen über Berufs- oder besondere Amtsgeheimnisse noch überwiegende schutzwürdige Belange entgegenstehen.

(3) Sofern die Vorschriften dieses Gesetzes auf den Auftragnehmer keine Anwendung finden, ist der Auftraggeber verpflichtet, vertraglich sicherzustellen, daß der Auftragnehmer die Bestimmungen dieses Gesetzes befolgt und sich der Kontrolle des Hessischen Datenschutzbeauftragten unterwirft. Der Auftraggeber hat den Hessischen Datenschutzbeauftragten vorab über die Beauftragung zu unterrichten.

(4) Abs. 1 bis 3 gelten auch für Personen und Stellen, die im Auftrag Wartungsarbeiten und vergleichbare Hilfstätigkeiten bei der Datenverarbeitung erledigen.

§ 5 Behördlicher Datenschutzbeauftragter

(1) Die datenverarbeitende Stelle hat schriftlich einen behördlichen Datenschutzbeauftragten sowie einen Vertreter zu bestellen. Bestellt werden dürfen nur Beschäftigte, die dadurch keinem Interessenkonflikt mit sonstigen dienstlichen Aufgaben ausgesetzt werden. Für die Wahrnehmung seiner Aufgaben nach Abs. 2 muß der behördliche Datenschutzbeauftragte die erforderliche Sachkenntnis und Zuverlässigkeit besitzen. Wegen dieser Tätigkeit, bei der er frei von Weisungen ist, darf er nicht benachteiligt werden. Er ist insoweit unmittelbar der Leitung der datenverarbeitenden Stelle zu unterstellen; in Gemeinden und Gemeindeverbänden kann er auch einem hauptamtlichen Beigeordneten unterstellt werden. Der behördliche Datenschutzbeauftragte ist im erforderlichen Umfang von der Erfüllung anderer Aufgaben freizustellen sowie mit den zur Erfüllung seiner Aufgaben notwendigen räumlichen, personellen und sachlichen Mitteln auszustatten. Die Beschäftigten der datenverarbeitenden Stelle können sich ohne Einhaltung des Dienstweges in allen Angelegenheiten des Datenschutzes an ihn wenden.

(2) Der behördliche Datenschutzbeauftragte hat die Aufgabe, die datenverarbeitende Stelle bei der Ausführung dieses Gesetzes sowie anderer Vorschriften über den Datenschutz zu unterstützen und Hinweise zur Umsetzung zu geben. Zu seinen Aufgaben gehört es insbesondere

1. auf die Einhaltung der Datenschutzvorschriften bei der Einführung von Maßnahmen, die das in § 1 Satz 1 Nr. 1 geschützte Recht betreffen, hinzuwirken,

2. die bei der Verarbeitung personenbezogener Daten tätigen Personen durch geeignete Maßnahmen mit den Bestimmungen dieses Gesetzes sowie den sonstigen Vorschriften über den Datenschutz vertraut zu machen,

3. die datenverarbeitende Stelle bei der Umsetzung der nach den §§ 6, 10 und 29 erforderlichen Maßnahmen zu unterstützen,

4. das nach § 6 Abs. 1 zu erstellende Verzeichnis zu führen und für die Einsicht nach § 6 Abs. 2 bereitzuhalten,

5. das Ergebnis der Untersuchung nach § 7 Abs. 6 zu prüfen und im Zweifelsfall den Hessischen Datenschutzbeauftragten zu hören.

Soweit keine gesetzliche Regelung entgegensteht, kann er die zur Erfüllung seiner Aufgaben notwendige Einsicht in Akten und die automatisierte Datenverarbeitung nehmen. Vor einer beabsichtigten Maßnahme nach Satz 2 Nr. 1 ist er rechtzeitig umfassend zu unterrichten und anzuhören. Wird er nicht rechtzeitig an einer Maßnahme beteiligt, ist die Entscheidung über die Maßnahme auszusetzen und die Beteiligung nachzuholen.

(3) Die datenverarbeitende Stelle kann einen Beschäftigten ihrer Aufsichtsbehörde mit deren Zustimmung zum Beauftragten für den Datenschutz bestellen. Mehrere datenverarbeitende Stellen können gemeinsam einen ihrer Beschäftigten zum Datenschutzbeauftragten bestellen, wenn dadurch die Erfüllung seiner Aufgabe nicht beeinträchtigt wird. Bestellungen von Personen, die nicht der datenverarbeitenden Stelle angehören, sind dem Hessischen Datenschutzbeauftragten mitzuteilen.

§ 6 (1) Verfahrensverzeichnis

(1) Wer für den Einsatz eines Verfahrens zur automatisierten Verarbeitung personenbezogener Daten zuständig ist, hat in einem für den behördlichen Datenschutzbeauftragten bestimmten Verzeichnis festzulegen: 

1. Name und Anschrift der datenverarbeitenden Stelle,

2. die Zweckbestimmung und die Rechtsgrundlage der Datenverarbeitung,

3. die Art der gespeicherten Daten,

4. den Kreis der Betroffenen,

5. die Art regelmäßig übermittelter Daten, deren Empfänger sowie die Art und Herkunft regelmäßig empfangener Daten,

6. die zugriffsberechtigten Personen oder Personengruppen,

7. die technischen und organisatorischen Maßnahmen nach § 10,

8. die Technik des Verfahrens,

9. Fristen für die Löschung nach § 19 Abs. 3,

10. eine beabsichtigte Datenübermittlung nach § 17 Abs. 2,

11. das begründete Ergebnis der Untersuchung nach § 7 Abs. 6 Satz 3.

(2) Die Angaben des Verfahrensverzeichnisses können bei der datenverarbeitenden Stelle von jeder Person eingesehen werden; dies gilt für die Angaben zu Nr. 7, 8 und 11 nur, soweit dadurch die Sicherheit des Verfahrens nicht beeinträchtigt wird. Satz 1 gilt nicht für

1. Verfahren des Landesamtes für Verfassungsschutz,

2. Verfahren, die der Gefahrenabwehr oder der Strafverfolgung dienen,

3. Verfahren der Steuerfahndung, soweit die datenverarbeitende Stelle eine Einsichtnahme im Einzelfall mit der Erfüllung ihrer Aufgaben für unvereinbar erklärt.

§ 7 Zulässigkeit der Datenverarbeitung

(1) Die Verarbeitung personenbezogener Daten ist nur zulässig, wenn

1. eine diesem Gesetz vorgehende Rechtsvorschrift sie vorsieht oder zwingend voraussetzt,

2. dieses Gesetz sie zuläßt oder

3. der Betroffene ohne jeden Zweifel eingewilligt hat.

(2) Die Einwilligung bedarf der Schriftform, soweit nicht wegen besonderer Umstände eine andere Form angemessen ist. Sie muß sich im Falle einer Datenverarbeitung nach Abs.4 ausdrücklich auch auf die dort genannten Daten beziehen. Wird die Einwilligung zusammen mit anderen Erklärungen schriftlich erteilt, ist der Betroffene hierauf schriftlich besonders hinzuweisen. Der Betroffene ist in geeigneter Weise über die Bedeutung der Einwilligung, insbesondere über den Verwendungszweck der Daten, aufzuklären. Die Aufklärungspflicht umfaßt bei beabsichtigten Übermittlungen auch den Empfänger der Daten. Der Betroffene ist unter Darlegung der Rechtsfolgen darauf hinzuweisen, daß er die Einwilligung verweigern und jederzeit mit Wirkung für die Zukunft widerrufen kann.

(3) Unzulässig ist eine zu rechtlichen Folgen oder erheblichen Beeinträchtigungen für den Betroffenen führende Entscheidung, wenn sie auf einer Bewertung einzelner Merkmale seiner Person beruht, die ausschließlich durch eine automatisierte Verarbeitung seiner Daten erstellt wurde. Eine Entscheidung nach Satz 1 kann durch Gesetz zugelassen werden, das die Wahrung der berechtigten Interessen des Betroffenen sicherstellt.

(4) Soweit nicht eine Rechtsvorschrift die Verarbeitung personenbezogener Daten über die rassische und ethnische Herkunft, politische Meinungen, religiöse oder philosophische Überzeugungen, die Gewerkschaftszugehörigkeit, die Gesundheit oder das Sexualleben vorsieht oder zwingend voraussetzt, darf eine Verarbeitung nur nach §§ 33 bis 35 und 39 erfolgen. Im übrigen ist eine Verarbeitung auf Grund dieses Gesetzes nur zulässig, wenn sie ausschließlich im Interesse des Betroffene n liegt und der Hessische Datenschutzbeauftragte vorab gehört worden ist.

(5) Wenn der Betroffene schriftlich begründet, daß der rechtmäßigen Verarbeitung seiner Daten auf Grund dieses Gesetzes schutzwürdige, sich aus seiner besonderen persönlichen Lage ergebende Gründe entgegenstehen, ist die Verarbeitung nur zulässig, nachdem eine Abwägung im Einzelfall ergeben hat, daß seine Gründe hinter dem öffentlichen Interesse an der Verarbeitung zurückstehen müssen. Dem Betroffenen ist das Ergebnis mit Begründung schriftlich mitzuteilen.

(6) Wer für den Einsatz oder die wesentliche Änderung eines Verfahrens zur automatisierten Datenverarbeitung zuständig ist, hat vor dem Beginn der Verarbeitung zu untersuchen, ob damit Gefahren für die in § 1 Abs. 1 Nr. 1 geschützten Rechte verbunden sind; dies gilt in besonderem Maße für die in § 7 Abs. 4 genannten Daten. Das Verfahren darf nur eingesetzt werden, wenn sichergestellt ist, daß diese Gefahren nicht bestehen oder durch technische und organisatorische Maßnahmen verhindert werden können. Das Ergebnis der Untersuchung und dessen Begründung sind aufzuzeichnen und dem behördlichen Datenschutzbeauftragten zur Prüfung zuzuleiten.

(7) Die in § 3 Abs. 1 Satz 2 und Abs. 6 genannten Stellen dürfen Daten, die Straftaten betreffen, nur unter behördlicher Aufsicht verarbeiten oder wenn eine Rechtsvorschrift dies vorsieht.

§ 8 Rechte der Betroffenen

(1) Jeder hat nach Maßgabe dieses Gesetzes ein Recht auf

1. Auskunft und Benachrichtigung über die zu seiner Person gespeicherten Daten (§ 18),

2. Überprüfung der rechtmäßigen Verarbeitung seiner Daten auf Grund von ihm vorgebrachter besonderer persönlicher Gründe (§ 7 Abs. 5),

3. Einsicht in das Verfahrensverzeichnis (§ 6 Abs. 2),

4. Berichtigung, Sperrung oder Löschung der zu seiner Person gespeicherten Daten (§ 19),

5. Schadensersatz (§ 20),

6. Anrufung des Datenschutzbeauftragten (§§ 28 und 37 Abs. 2).

(2) Wenn eine in § 3 Abs. 1 genannte Stelle für die Gewährung einer Leistung, das Erkennen einer Person oder für einen anderen Zweck einen Datenträger herausgibt, auf dem personenbezogene Daten des Inhabers automatisiert, etwa in Form einer Chipkarte, verarbeitet werden, dann hat sie sicherzustellen, daß er dies erkennen und seine ihm nach Abs. 1 Nr. 1 bis 5 zustehenden Rechte ohne unvertretbaren Aufwand geltend machen kann.

Der Inhaber ist bei Ausgabe des Datenträgers über die ihm nach Abs. 1 zustehenden Rechte sowie über die von ihm bei Verlust des Datenträgers zu treffenden Maßnahmen und über die Folgen aufzuklären.

§ 9 Datengeheimnis

Den bei der datenverarbeitenden Stelle oder in deren Auftrag beschäftigten Personen, die Zugang zu personenbezogenen Daten haben, ist eine Verarbeitung dieser Daten zu einem anderen als dem zur jeweiligen rechtmäßigen Aufgabenerfüllung gehörenden Zweck während und nach Beendigung ihrer Tätigkeit untersagt. Diese Personen sind über die bei ihrer Tätigkeit zu beachtenden Vorschriften über den Datenschutz zu unterrichten.

§ 10 Technische und organisatorische Maßnahmen

(1) Die datenverarbeitende oder in ihrem Auftrag tätige Stelle hat die technischen und organisatorischen Maßnahmen zu treffen, die nach Abs. 2 und 3 erforderlich sind, um die Ausführung dieses Gesetzes sowie anderer Vorschriften über den Datenschutz zu gewährleisten. Erforderlich sind diese Maßnahmen, soweit der damit verbundene Aufwand unter Berücksichtigung der Art der personenbezogenen Daten und ihrer Verarbeitung zum Schutz des in § 1 Abs. 1 Nr. 1 genannten Rechts angemessen ist.

(2) Werden personenbezogene Daten automatisiert verarbe itet, ist das Verfahren auszuwählen oder zu entwickeln, welches geeignet ist, so wenig personenbezogene Daten zu verarbeiten, wie zur Erreichung des angestrebten Zwecks erforderlich ist. Außerdem sind Maßnahmen schriftlich anzuordnen, die nach dem jeweiligen Stand der Technik und der Art des eingesetzten Verfahrens erforderlich sind, um zu gewährleisten, daß

1. Unbefugte keinen Zutritt zu Datenverarbeitungsanlagen, mit denen personenbezogene Daten verarbeitet werden, erhalten (Zutrittskontrolle),

2. Unbefugte an der Benutzung von Datenverarbeitungsanlagen und -verfahren gehindert werden (Benutzerkontrolle),

3. die zur Benutzung eines Datenverarbeitungsverfahrens Befugten ausschließlich auf die ihrer Zugriffsberechtigung unterliegenden personenbezogenen Daten zugreifen können (Zugriffskontrolle),

4. personenbezogene Daten nicht unbefugt oder nicht zufällig gespeichert, zur Kenntnis genommen, verändert, kopiert, übermittelt, gelöscht, entfernt, vernichtet oder sonst verarbeitet werden (Datenverarbeitungskontrolle),

5. es möglich ist, festzustellen, wer welche personenbezogenen Daten zu welcher Zeit verarbeitet hat und wohin sie übermittelt werden sollen oder übermittelt worden sind (Verantwortlichkeitskontrolle),

6. personenbezogene Daten, die im Auftrag verarbeitet werden, nur entsprechend den Weisungen des Auftraggebers verarbeitet werden können (Auftragskontrolle),

7. durch eine Dokumentation aller wesentlichen Verarbeitungsschritte die Überprüfbarkeit der Datenverarbeitungsanlage und des -verfahrens möglich ist (Dokumentationskontrolle),

8. die innerbehördliche oder innerbetriebliche Organisation den besonderen Anforderungen des Datenschutzes gerecht wird (Organisationskontrolle).

(3) Werden personenbezogene Daten nicht automatisiert verarbeitet, dann sind insbesondere Maßnahmen zu treffen, um den Zugriff Unbefugter bei der Bearbeitung, der Aufbewahrung, dem Transport und der Vernichtung zu verhindern.

§ 11 Erforderlichkeit

(1) Die Verarbeitung personenbezogener Daten ist nach Maßgabe der nachfolgenden Vorschriften zulässig, wenn sie zur rechtmäßigen Erfüllung der in der Zuständigkeit der datenverarbeitenden Stelle liegenden Aufgaben und für den jeweils damit verbundenen Zweck erforderlich ist. Die Erforderlichkeit einer Datenübermittlung muß bei einer der beteiligten Stellen vorliegen.

(2) Sind personenbezogene Daten in Akten derart verbunden, daß ihre Trennung nach erforderlichen und nicht erforderlichen Daten nicht oder nur mit unverhältnismäßíg großem Aufwand möglich ist, dann sind die Kenntnisnahme, die Weitergabe innerhalb der datenverarbeitenden Stelle und die Übermittlung der Daten, die nicht zur Erfüllung der jeweiligen Aufgabe erforderlich sind, über Abs. 1 hinaus zulässig. Diese Daten unterliegen insoweit einem Verwertungsverbot.

§ 12 Erheben

(1) Personenbezogene Daten sind grundsätzlich bei dem Betroffenen mit seiner Kenntnis zu erheben. Werden Daten nicht über eine bestimmte Person, sondern über einen bestimmbaren Personenkreis, etwa durch Videoüberwachung, erhoben, dann genügt es, wenn er die seinen schutzwürdigen Belangen angemessene Möglichkeit zur Kenntnisnahme hat.

(2) Bei öffentlichen Stellen dürfen Daten im Einzelfall ohne seine Kenntnis nur erhoben werden, wenn

1. eine Rechtsvorschrift dies vorsieht, zwingend voraussetzt oder der Betroffene eingewilligt hat,

2. die Bearbeitung eines vom Betroffenen gestellten Antrags ohne Kenntnis der Daten nicht möglich ist oder Angaben des Betroffenen überprüft werden müssen; der Betroffenen ist darauf hinzuweisen, bei welchen Personen oder Stellen seine Daten erhoben werden können,

3. die Abwehr erheblicher Nachteile für das Allgemeinwohl oder von Gefahren für Leben, Gesundheit und persönliche Freiheit dies gebietet,

4. sich bei Gelegenheit der rechtmäßigen Aufgabenerfüllung Anhaltspunkte für Straftaten oder Ordnungswidrigkeiten ergeben oder

5. die Erhebung beim Betroffenen einen unverhältnismäßigen Aufwand erfordern würde und keine Anhaltspunkte dafür bestehen, daß schutzwürdige Belange des Betroffenen beeinträchtigt werden können.

(3) Beim Betroffenen und bei Dritten außerhalb des öffentlichen Bereichs dürfen Daten ohne seine Kenntnis nur erhoben werden, wenn der Schutz von Leben und Gesundheit oder die Abwehr einer erheblichen Gefährdung der natürlichen Lebensgrundlagen dies im Einzelfall gebietet oder eine Rechtsvorschrift dies vorsieht oder, soweit es sich um eine Rechtsvorschrift des Bundes handelt, zwingend voraussetzt.

(4) Werden Daten beim Betroffenen mit seiner Kenntnis erhoben, dann ist er von der datenverarbeitenden Stelle in geeigneter Weise über deren Anschrift, den Zweck der Datenerhebung sowie über seine Rechte nach § 8 aufzuklären. Die Aufklärungspflicht umfaßt bei beabsichtigten Übermittlungen auch den Empfänger der Daten. Werden Daten bei dem Betroffenen auf Grund einer durch Rechtsvorschrift festgelegten Auskunftspflicht erhoben, dann ist er auf die Rechtsgrundlage hinzuweisen. Im übrigen ist er darauf hinzuweisen, daß er die Auskunft verweigern kann. Sind die Angaben für die Gewährung einer Leistung erforderlich, ist er über die möglichen Folgen einer Nichtbeantwortung aufzuklären.

(5) Werden Daten beim Betroffenen ohne seine Kenntnis erhoben, dann ist er davon zu benachrichtigen, sobald die rechtmäßige Erfüllung der Aufgaben dadurch nicht mehr gefährdet wird. Die Benachrichtigung umfaßt die Angabe der Rechtsgrundlage und die in Abs. 4 Satz 1 und 2 vorgesehene Aufklärung.

§ 13 Zweckbindung

(1) Personenbezogene Daten dürfen grundsätzlich nur für den Zweck weiterverarbeitet werden, für den sie erhoben oder gespeichert worden sind.

(2) Sollen personenbezogene Daten zu Zwecken verarbeitet werden, für die sie nicht erhoben oder gespeichert worden sind, dann ist dies nur aus den in § 12 Abs. 2 und 3 genannten Gründen zulässig. Besondere Amts- oder Berufsgeheimnisse bleiben unberührt.

(3) Sind personenbezogene Daten in Akten derart verbunden, daß ihre Trennung nach verschiedenen Zwecken nicht oder nur mit unvertretbar großem Aufwand möglich ist, so tritt an die Stelle der Trennung ein Verwertungsverbot nach Maßgabe von Abs. 2 für die Daten, die nicht dem Zweck der jeweiligen Verarbeitung dienen.

(4) Personenbezogene Daten, die für andere Zwecke erhoben worden sind, dürfen auch zur Ausübung von Aufsichts- und Kontrollbefugnissen sowie zu Ausbildungs- und Prüfungszwecken in dem dafür erforderlichen Umfang verwendet werden.

(5) Personenbezogene Daten, die ausschließlich zu Zwecken der Datenschutzkontrolle, der Datensicherung oder zur Sicherstellung des ordnungsgemäßen Betriebes einer Datenverarbeitungsanlage gespeichert we rden, dürfen nicht für andere Zwecke verwendet werden.

§ 14 Verantwortlichkeit für die Zulässigkeit der Datenübermittlung

Die Verantwortung für die Zulässigkeit der Übermittlung trägt die übermittelnde Stelle. Ist die Übermittlung zur Erfüllung von Aufgaben eines in § 3 Abs. 1 genannten Empfängers erforderlich, so trägt auch dieser hierfür die Verantwortung und hat sicherzustellen, daß die Erforderlichkeit nachträglich überprüft werden kann. Die übermittelnde Stelle hat in diesem Fall die Zuständigkeit des Empfängers und die Schlüssigkeit der Anfrage zu überprüfen. Bestehen im Einzelfall Zweifel an der Schlüssigkeit, so hat sie darüber hinaus die Erforderlichkeit zu überprüfen. Der Empfänger hat der übermittelnden Stelle die für ihre Prüfung erforderlichen Angaben zu machen.

§ 15 Gemeinsame Verfahren

(1) Die Einrichtung eines automatisierten Verfahrens, das mehreren datenverarbeitenden Stellen gemeinsam die Verarbeitung personenbezogener Daten ermöglicht, ist nur zulässig, wenn dies unter Berücksichtigung der schutzwürdigen Belange der Betroffenen und der Aufgaben der beteiligten Stellen angemessen ist. Die Benutzung des Verfahrens ist im Einzelfall nur erlaubt, wenn hierfür die Zulässigkeit der Datenverarbeitung gegeben ist. Vor der Einrichtung oder Änderung eines gemeinsamen Verfahrens ist der Hessische Datenschutzbeauftragte zu hören. Ihm sind die Festlegungen nach Abs. 2 Satz 1, das Verfahrensverzeichnis nach § 6 Abs. 1 und das Ergebnis der Untersuchung nach § 7 Abs. 6 Satz 3 vorzulegen.

(2) Die beteiligten Stellen bestimmen eine Stelle, der die Planung, Einrichtung und Durchführung des gemeinsamen Verfahrens obliegt und legen schriftlich fest

1. die Bezeichnung und die Aufgaben jeder beteiligten datenverarbeitenden Stelle sowie den Bereich der Datenverarbeitung, für deren Rechtmäßigkeit sie im Einzelfall verantwortlich ist und

2. die für die Durchführung des gemeinsamen Verfahrens nach § 10 Abs. 2 getroffenen technischen und organisatorischen Maßnahmen.

Die mit der Durchführung des gemeinsamen Verfahrens betraute Stelle verwahrt ein Doppel des von den beteiligten Stellen nach § 6 Abs. 1 zu erstellenden Verfahrensverzeichnisses und hält es zusammen mit den Angaben nach Satz 1 Nr. 1 zur Einsicht für die Öffentlichkeit bereit; dies gilt auch für die Angaben nach Satz 1 Nr. 2, soweit dadurch die Sicherheit des Verfahrens nicht beeinträchtigt wird. § 6 Abs. 2 gilt entsprechend.

(3) Stellen, auf die dieses Gesetz keine Anwendung findet, können am gemeinsamen Verfahren beteiligt werden, wenn vertraglich sichergestellt ist, daß sie in diesem Verfahren die Bestimmungen dieses Gesetzes beachten und sich der Kontrolle des Hessischen Datenschutzbeauftragten unterwerfen.

(4) Die Betroffenen können ihre Rechte nach § 8 Abs. 1 Nr. 1 bis 5 gegenüber jeder der beteiligten Stellen geltend machen, unabhängig davon, welche Stelle im Einzelfall für die Verarbeitung der betroffenen Daten verantwortlich ist. Die Stelle, an die der Betroffene sich wendet, leitet das Anliegen an die jeweils zuständige Stelle weiter. Das Auskunftsrecht nach § 18 erstreckt sich auch auf die Angaben nach Abs. 2 Satz 1 Nr. 1.

(5) Die Abs. 1, 2 und 4 Satz 3 gelten entsprechend, wenn innerhalb einer datenverarbeitenden Stelle ein gemeinsames automatisiertes Verfahren zur Verarbeitung personenbezogener Daten für verschiedene Zwecke eingerichtet wird.

§ 16 Übermittlung an Personen oder Stellen außerhalb des öffentlichen Bereichs

(1) Die Übermittlung personenbezogener Daten an Personen oder Stellen außerhalb des öffentlichen Bereichs ist über §§ 11 und 13 hinaus zulässig, wenn der Empfänger ein berechtigtes Interesse an der Kenntnis der zu übermittelnden Daten glaubhaft macht und keine Anhaltspunkte dafür bestehen, daß schutzwürdige Belange des Betroffenen beeinträchtigt werden können.

(2) Der Empfänger darf die übermittelten Daten nur zu dem Zweck verwenden, zu dessen Erfüllung sie ihm übermittelt wurden.

§ 17 Übermittlung an Empfänger außerhalb des Geltungsbereichs des Grundgesetzes

(1) Für die Zulässigkeit der Übermittlung personenbezogener Daten innerhalb des Geltungsbereichs der EG-Datenschutzrichtlinie gelten die Vorschriften dieses Gesetzes.

(2) Eine Übermittlung an Empfänger außerhalb des in Abs. 1 genannten Bereichs ist auf Grund dieses Gesetzes nur zulässig, wenn sie ausschließlich im Intere sse des Betroffenen liegt oder beim Empfänger ein angemessener Datenschutz gewährleistet ist. Vor der Entscheidung über die Angemessenheit ist der Hessische Datenschutzbeauftragte zu hören. Sofern beim Empfänger kein angemessener Datenschutz gewährleistet ist, dürfen personenbezogene Daten nur übermittelt werden, wenn

1. der Betroffene seine Einwilligung gegeben hat,

2. die Übermittlung für die Wahrung eines überwiegenden öffentlichen Interesses oder zur Geltendmachung, Ausübung oder Verteidigung von Rechtsansprüchen vor Gericht erforderlich ist,

3. die Übermittlung für die Wahrung lebenswichtiger Interessen des Betroffenen erforderlich ist oder

4. die Übermittlung aus einem Register erfolgt, das zur Information der Öffentlichkeit bestimmt ist und entweder der gesamten Öffentlichkeit oder allen Personen, die ein berechtigtes Interesse nachweisen können, zur Einsichtnahme offensteht, soweit die gesetzlichen Voraussetzungen im Einzelfall gegeben sind.

Der Empfänger, an den die Daten übermittelt werden, ist darauf hinzuweisen, daß die übermittelten Daten nur zu Zwecken verarbeitet werden dürfen, die mit den Zwecken zu vereinbaren sind, zu deren Erfüllung sie ihm übermittelt werden.

§ 18 Auskunft und Benachrichtigung

(1) Datenverarbeitende Stellen, die personenbezogene Daten automatisiert speichern, haben die Betroffenen von dieser Tatsache schriftlich zu benachrichtigen und dabei die Art der Daten sowie die Zweckbestimmung und die Rechtsgrundlage der Speicherung zu nennen. Die Benachrichtigung erfolgt zum Zeitpunkt der Speicherung oder im Fall einer beabsichtigten Übermittlung spätestens mit deren Durchführung. Dienen die Daten der Erstellung einer beabsichtigten Mitteilung an den Betroffenen, kann die Benachrichtigung mit dieser Mitteilung verbunden werden.

(2) Eine Pflicht zur Benachrichtigung besteht nicht, wenn

1. die Daten beim Betroffenen erhoben oder von ihm mitgeteilt worden sind,

2. die Verarbeitung der personenbezogenen Daten durch Gesetz ausdrücklich vorgesehen ist,

3. der Betroffene auf andere Weise Kenntnis von der Verarbeitung seiner Daten erlangt hat,

4. die Benachrichtigung des Betroffenen unmöglich ist oder einen unverhältnismäßigen Aufwand erfordert.

(3) Datenverarbeitende Stellen, die personenbezogene Daten automatisiert speichern, haben dem Betroffenen auf Antrag gebührenfrei Auskunft zu erteilen über

1. die zu seiner Person gespeicherten Daten

2. den Zweck und die Rechtsgrundlage der Verarbeitung sowie

3. die Herkunft der Daten und die Empfänger übermittelter Daten, soweit dies gespeichert ist.

In dem Antrag soll die Art der Daten, über die Auskunft erteilt werden soll, näher bezeichnet werden.

(4) Abs. 1 und 3 gelten nicht für personenbezogene Daten, die deshalb gesperrt sind, weil sie auf Grund gesetzlicher Aufbewahrungsvorschriften nicht gelöscht werden dürfen, sowie für solche Daten, die ausschließlich zum Zwecke der Datensicherung oder Datenschutzkontrolle gespeichert werden.

(5) Sind personenbezogene Daten in Akten gespeichert, die zur Person des Betroffenen geführt werden, dann kann er bei der speichernden Stelle Einsicht in die von ihm bezeichneten Akten verlangen. Werden die Akten nicht zur Person des Betroffenen geführt, hat er Angaben zu machen, die das Auffinden der zu seiner Person gespeicherten Daten mit angemessenem Aufwand ermöglichen. Die Einsichtnahme ist unzulässig, wenn die Daten des Betroffenen mit Daten Dritter oder geheimhaltungsbedürftigen nicht personenbezogenen Daten derart verbunden sind, daß ihre Trennung nicht oder nur mit unverhältnismäßig großem Aufwand möglich ist. In diesem Fall ist dem Betroffenen Auskunft nach Abs. 3 zu erteilen. Im übrigen kann ihm statt Einsicht Auskunft gewährt werden.

(6) Abs. 1 und 3 gelten nicht, soweit eine Abwägung ergibt, daß die dort gewährten Rechte des Betroffenen hinter dem öffentlichen Interesse an der Geheimhaltung oder einem überwiegenden Geheimhaltungsinteresse Dritter zurücktreten müssen. Die Entscheidung trifft der Leiter der speichernden Stelle oder dessen Stellvertreter. Werden Auskunft oder Einsicht nicht gewährt, ist der Betroffene unter Mitteilung der wesentlichen Gründe darauf hinzuweisen, daß er sich an den Hessischen Datenschutzbeauftragten wenden kann.

(7) Bei Prüfungs- und Berufungsverfahren können die in Abs. 1 bis 6 gewährten Rechte erst nach dem Verfahrensabschluß geltend gemacht werden.

§ 19 Berichtigung, Sperrung und Löschung

(1) Personenbezogene Daten sind zu berichtigen, wenn sie unrichtig sind.

(2) Personenbezogene Daten sind zu sperren, wenn

1. ihre Richtigkeit vom Betroffenen bestritten wird und sich weder die Richtigkeit noch die Unrichtigkeit feststellen läßt,

2. ihre Verarbeitung unzulässig ist und die Löschung den Betroffenen in der Verfolgung seiner Rechte beeinträchtigen würde.

Bei automatisierten Verfahren ist die Sperrung grundsätzlich durch technische Maßnahmen sicherzustellen; im übrigen ist ein entsprechender Vermerk anzubringen.

Gesperrte Daten dürfen über die Speicherung hinaus nicht mehr verarbeitet werden, es sei denn, daß die Verarbeitung zur Behebung einer bestehenden Beweisnot oder aus sonstigen im rechtlichen Interesse eines Dritten liegenden Gründen unerläßlich ist oder der Betroffene in die Verarbeitung eingewilligt hat.

(3) Personenbezogene Daten sind unverzüglich zu löschen, sobald feststeht, daß ihre Speicherung nicht mehr erforderlich ist, um die Zwecke zu erfüllen, für die sie erhoben worden sind oder für die sie nach § 13 Abs. 2 und 4 weiterverarbeitet werden dürfen. Wenn bei der Speicherung nicht absehbar ist, wie lange die Daten benötigt werden, ist nach einer auf Grund der Erfahrung zu bestimmenden Frist zu prüfen, ob die Erforderlichkeit der Speicherung noch besteht. Satz 1 findet keine Anwendung, wenn Grund zu der Annahme besteht, daß durch die Löschung schutzwürdige Belange des Betroffenen beeinträchtigt werden.

(4) Personenbezogene Daten sind zu löschen, wenn ihre Verarbeitung unzulässig ist.

(5) Empfänger personenbezogener Daten sind unverzüglich von der Berichtigung nach Abs. 1 sowie von der Sperrung nach Abs. 2 und der Löschung nach Abs. 4 zu unterrichten.

Die Unterrichtung kann unterbleiben, wenn sie einen unverhältnismäßigen Aufwand erfordern würde und keine Anhaltspunkte bestehen, daß dadurch schutzwürdige Belange des Betroffenen beeinträchtigt werden können.

(6) Sind personenbezogene Daten in Akten gespeichert, ist die Löschung nach Abs. 3 nur durchzuführen, wenn die gesamte zur Person des Betroffenen geführte Akte zur Erfüllung der dort genannten Aufgaben nicht mehr erforderlich ist. Die Abs. 1 bis 4 gelten nicht für Stellen, die Akten nur vorübergehend beigezogen haben.

§ 20 Schadensersatz

(1) Wird der Betroffene durch eine unzulässige oder unrichtige automatisierte Verarbeitung personenbezogener Daten in seinen Rechten nach § 1 Abs. 1 Nr. 1 beeinträchtigt, so hat ihm der Träger der datenverarbeitenden Stelle den daraus entstehenden Schaden zu ersetzen. In schweren Fällen kann der Betroffene auch wegen des Schadens, der nicht Vermögensschaden ist, eine billige Entschädigung in Geld verlangen. Der Ersatzpflichtige haftet jedem Betroffenen für jedes schädigende Ereignis bis zu einem Betrag von fünfhunderttausend Deutsche Mark.

(2) Auf das Mitverschulden des Betroffenen und auf die Verjährung sind die §§ 254 und 852 des Bürgerlichen Gesetzbuches entsprechend anzuwenden.

(3) Weitergehende sonstige Schade nsersatzansprüche bleiben unberührt.

(4) Der Rechtsweg vor den ordentlichen Gerichten steht offen.

§ 21 Rechtsstellung

(1) Der Landtag wählt auf Vorschlag der Landesregierung den Hessischen Datenschutzbeauftragten.

(2) Der Präsident des Landtags verpflichtet den Hessischen Datenschutzbeauftragten vor dem Landtag, sein Amt gerecht zu verwalten und die Verfassung des Landes Hessen und das Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland getreulich zu wahren.

(3) Der Hessische Datenschutzbeauftragte steht nach Maßgabe dieses Gesetzes in einem öffentlich-rechtlichen Amtsverhältnis. Das Amt kann auch einem Beamten im Nebenamt, einem beurlaubten Beamten oder einem Ruhestandsbeamten übertragen werden.

(4) Der Hessische Datenschutzbeauftragte wird für die Dauer der jeweiligen Wahlperiode des Landtags gewählt; nach dem Ende der Wahlperiode bleibt er bis zur Neuwahl im Amt. Die Wiederwahl ist zulässig. Vor Ablauf der Amtszeit kann er nur abberufen werden, wenn Tatsachen vorliegen, die bei einem Beamten die Entlassung aus dem Dienst rechtfertigen. Er kann jederzeit von seinem Amt zurücktreten. Er bestellt für den Fall seiner Verhinderung oder für den Fall seines vorzeitigen Ausscheidens aus dem Amt für die Zeit bis zur Wahl seines Nachfolgers einen Beschäftigten seiner Dienststelle zum Vertreter. Als Verhinderung gilt auch, wenn im Einzelfall in der Person des Hessischen Datenschutzbeauftragten Gründe vorliegen, die bei einem Richter zum Ausschluß von der Mitwirkung oder zur Ablehnung wegen Besorgnis der Befangenheit führen können.

(5) Der Hessische Datenschutzbeauftragte kann an den Sitzungen des Landtags und seiner Ausschüsse nach Maßgabe der Geschäftsordnung des Landtags teilnehmen und sich zu Fragen äußern, die für den Datenschutz von Bedeutung sind.

(6) Die Vergütung des Hessischen Datenschutzbeauftragten ist durch Vertrag zu regeln.

§ 22 Unabhängigkeit

Der Hessische Datenschutzbeauftragte ist als oberste Landesbehörde in Ausübung seines Amtes unabhängig und nur dem Gesetz unterworfen.

§ 23 Verschwiegenheitspflicht

Der Hessische Datenschutzbeauftragte ist auch nach Beendigung seines Amtsverhältnisses verpflichtet, über die ihm bei seiner amtlichen Tätigkeit bekanntgewordenen Angelegenheiten Verschwiegenheit zu wahren. Dies gilt nicht für Mitteilungen im dienstlichen Verkehr oder über Tatsachen, die offenkundig sind oder ihrer Bedeutung nach keiner Geheimhaltung bedürfen. Der Hessische Datenschutzbeauftragte gilt als oberste Dienstbehörde im Sinne des § 96 der Strafprozeßordnung. Er entscheidet entsprechend nach den Bestimmungen über die Vorlage- und Auskunftspflichten von Behörden in den gerichtlichen Verfahrensordnungen. Er trifft die Entscheidungen nach §§ 75 und 76 des Hessischen Beamtengesetzes für sich und die ihm zugewiesenen Bediensteten in eigener Verantwortung.

§ 24 Aufgaben

(1) Der Hessische Datenschutzbeauftragte überwacht die Einhaltung der Vorschriften dieses Gesetzes sowie anderer Vorschriften über den Datenschutz bei den datenverarbeitenden Stellen. Zu diesem Zwecke kann er Empfehlungen zur Verbesserung des Datenschutzes geben; insbesondere kann er die Landesregierung und einzelne Minister sowie die übrigen datenverarbeitenden Stellen in Fragen des Datenschutzes beraten. Die Gerichte unterliegen der Kontrolle des Hessischen Datenschutzbeauftragten, soweit sie nicht in richterlicher Unabhängigkeit tätig werden. Der Hessische Datenschutzbeauftragte kontrolliert die Einhaltung der Datenschutzvorschriften auch bei den Stellen, die sich und soweit sie sich nach § 4 Abs. 3 Satz 1 seiner Kontrolle unterworfen haben.

(2) Der Hessische Datenschutzbeauftragte beobachtet die Auswirkungen der automatisierten Datenverarbeitung auf die Arbeitsweise und die Entscheidungsbefugnisse der datenverarbeitenden Stellen. Er hat insbesondere darauf zu achten, ob sie zu einer Verschiebung in der Gewaltenteilung zwischen den Verfassungsorganen des Landes, zwischen den Organen der kommunalen Selbstverwaltung und zwischen der staatlichen und der kommunalen Selbstverwaltung führen. Er soll Maßnahmen anregen, die ihm geeignet erscheinen, derartige Auswirkungen zu verhindern.

(3) Der Hessische Datenschutzbeauftragte arbeitet mit den Behörden und sonstigen Stellen, die für die Kontrolle der Einhaltung der Vorschriften über den Datenschutz im Bund und in den Ländern zuständig sind, zusammen.

(4) Zum Zwecke der Zusammenarbeit kann der Hessische Datenschutzbeauftragte von den nach den Vorschriften des Bundesdatenschutzgesetzes in Hessen für nicht-öffentliche Stellen zuständigen Aufsichtsbehörden Auskünfte verlangen. Bei der Überprüfung nicht-öffentlicher Stellen kann er mit seiner Zustimmung beteiligt werden. Gibt er der zuständigen Aufsichtsbehörde Verstöße gegen Datenschutzvorschriften bei nicht-öffentlichen Stellen bekannt, unterrichtet ihn die Aufsichtsbehörde von Zeitpunkt, Umfang und Ergebnis der Überprüfung.

§ 25 Gutachten und Untersuchungen

(1) Der Landtag und die Landesregierung können den Hessischen Datenschutzbeauftragten mit der Erstattung von Gutachten und der Durchführung von Untersuchungen in Datenschutzfragen und Fragen des freien Zugangs zu Informationen betrauen.

(2) Der Landtag, der Präsident des Landtags und die in § 38 Abs. 3 genannten Vertretungsorgane können verlangen, daß der Hessische Datenschutzbeauftragte untersucht, aus welchen Gründen Auskunftsersuchen nicht oder nicht ausreichend beantwortet wurden.

§ 26 Frist

Soweit der Hessische Datenschutzbeauftragte auf Grund einer Rechtsvorschrift gehört wird, teilt er unverzüglich mit, ob und innerhalb welcher Frist er eine Stellungnahme abgeben wird.

§ 27 Beanstandungen durch den Hessischen Datenschutzbeauftragten

(1) Stellt der Hessische Datenschutzbeauftragte Verstöße gegen die Vorschriften dieses Gesetzes oder gegen andere Datenschutzbestimmungen oder sonstige Mängel bei der Verarbeitung personenbezogener Daten fest, so beanstandet er dies

1. bei der Landesverwaltung gegenüber der zuständigen obersten Landesbehörde,

2. bei den Körperschaften, Anstalten und Stiftungen des öffentlichen Rechts sowie bei Vereinigungen solcher Körperschaften, Anstalten und Stiftungen gegenüber dem Vorstand oder dem sonst vertretungsberechtigten Organ und fordert zur Stellungnahme innerhalb einer von ihm zu bestimmenden Frist auf. In den Fällen von Satz 1 Nr. 2 unterrichtet der Hessische Datenschutzbeauftragte gleichzeitig auch die zuständige Aufsichtsbehörde.

(2) Der Hessische Datenschutzbeauftragte kann von einer Beanstandung absehen oder auf eine Stellungnahme der betroffenen Stelle verzichten, insbesondere wenn es sich um unerhebliche oder inzwischen beseitigte Mängel handelt.

(3) Mit der Beanstandung kann der Hessische Datenschutzbeauftragte Vorschläge zur Beseitigung der Mängel und zur sonstigen Verbesserung des Datenschutzes verbinden.

(4) Die gemäß Abs. 1 abzugebende Stellungnahme soll auch eine Darstellung der Maßnahmen enthalten, die auf Grund der Beanstandung des Hessischen Datenschutzbeauftragten getroffen worden sind. Die in Abs. 1 Satz 1 Nr. 2 genannten Stellen leiten der zuständigen Aufsichtsbehörde eine Abschrift ihrer Stellungnahme an den Hessischen Datenschutzbeauftragten zu.

§ 28 Anrufung des Hessischen Datenschutzbeauftragten

(1) Jeder kann sich an den Hessischen Datenschutzbeauftragten wenden, wenn er annimmt, bei der Verarbeitung seiner personenbezogenen Daten durch datenverarbeitende Stellen, ausgenommen die Gerichte, soweit sie nicht in Verwaltungsangelegenheiten tätig werden, in seinen Rechten verletzt worden zu sein. Niemand darf dafür gemaßregelt oder benachteiligt werden, daß er sich auf Grund tatsächlicher Anhaltspunkte für einen Verstoß gegen dieses Gesetz oder andere Vorschriften über den Datenschutz an den Hessischen Datenschutzbeauftragten wendet.

(2) Beschäftigte öffentlicher Stellen können sich ohne Einhaltung des Dienstweges an den Hessischen Datenschutzbeauftragten wenden. Die dienstrechtlichen Pflichten der Beschäftigten bleiben im übrigen unberührt.

§ 29 Auskunftsrecht des Hessischen Datenschutzbeauftragten

(1) Alle datenverarbeitenden Stellen und ihre Auftragnehmer sind verpflichtet, den Hessischen Datenschutzbeauftragten bei der Erfüllung seiner Aufgaben zu unterstützen.

Ihm ist dabei insbesondere

1. Auskunft zu seinen Fragen sowie Einsicht in alle Unterlagen zu gewähren, die in Zusammenhang mit der Verarbeitung personenbezogener Daten stehen,

2. Zutritt zu allen Diensträumen zu gewähren.

(2) Die Rechte nach Abs. 1 dürfen nur vom Hessischen Datenschutzbeauftragten persönlich ausgeübt werden, wenn die oberste Landesbehörde im Einzelfall feststellt, daß die Sicherheit des Bundes oder eines Landes dies gebietet. In diesem Fall müssen personenbezogene Daten eines Betroffenen, dem von der datenverarbeitenden Stelle Vertraulichkeit besonders zugesichert worden ist, auch ihm gegenüber nicht offenbart werden.

(3) Der Hessische Datenschutzbeauftragte ist über Verfahrensentwicklungen und Gesetze svorhaben im Zusammenhang mit der automatisierten Verarbeitung personenbezogener Daten rechtzeitig und umfassend zu unterrichten.

§ 30 Berichtspflicht

(1) Zum 31. Dezember jeden Jahres hat der Hessische Datens chutzbeauftragte dem Landtag und der Landesregierung einen Bericht über das Ergebnis seiner Tätigkeit vorzulegen. Er gibt dabei auch einen Überblick über die technischen und organisatorischen Maßnahmen nach § 10 und regt Verbesserungen des Datenschutzes an. Zwischenberichte sind zulässig.

(2) Die Landesregierung legt ihre Stellungnahme zu dem Haupt- oder Zwischenbericht dem Landtag vor. Zusammen mit der Stellungnahme zum Hauptbericht gibt sie einen Bericht über die Tätigkeit der für den Datenschutz im nicht-öffentlichen Bereich zuständigen Aufsichtsbehörden.

§ 31 Personal- und Sachausstattung

(1) Dem Hessischen Datenschutzbeauftragten ist vom Präsidenten des Landtags die für die Erfüllung seiner Aufgaben notwendige Personal- und Sachausstattung zur Verfügung zu stellen; sie ist im Einzelplan des Landtags in einem eigenen Kapitel auszuwe isen.

(2) Die Beamten werden auf Vorschlag des Hessischen Datenschutzbeauftragten ernannt.

Ihr Dienstvorgesetzter ist der Hessische Datenschutzbeauftragte, an dessen Weisungen sie ausschließlich gebunden sind. Für sonstige Beschäftigte gelten Satz 1 und 2 entsprechend.

§ 32 Datenverarbeitung für Planungszwecke

(1) Für Zwecke der öffentlichen Planung können personenbezogene Daten gesondert verarbeitet werden. Die Verarbeitung soll von der übrigen Verwaltung personell und organisatorisch getrennt erfolgen.

(2) Die zu Planungszwecken gespeicherten personenbezogenen Daten dürfen nicht für andere Verwaltungszwecke genutzt werden. Sobald es der Zweck der Planungsaufgabe erlaubt, sind die zu diesem Zweck verarbeiteten personenbezogenen Daten so zu verändern, daß sie sich weder auf eine bestimmte Person beziehen noch eine solche erkennen lassen. Eine Übermittlung von Daten, aus denen Rückschlüsse auf Einzelpersonen gezogen werden können, ist unzulässig.

§ 33 Datenverarbeitung für wissenschaftliche Zwecke

(1) Zum Zwecke wissenschaftlicher Forschung dürfen datenverarbeitende Stellen personenbezogene Daten ohne Einwilligung des Betroffenen im Rahmen bestimmter Forschungsvorhaben verarbeiten, soweit dessen schutzwürdige Belange wegen der Art der Daten, ihrer Offenkundigkeit oder der Art ihrer Verwendung nicht beeinträchtigt werden.

Der Einwilligung des Betroffenen bedarf es auch nicht, wenn das öffentliche Interesse an der Durchführung des Forschungsvorhabens die schutzwürdigen Belange des Betroffenen überwiegt und der Zweck der Forschung nicht auf andere Weise oder nur mit unverhältnismäßigem Aufwand erreicht werden kann. Im Falle des Satz 2 bedarf die Verarbeitung durch Stellen des Landes der vorherigen Genehmigung der obersten Landesbehörde oder einer von dieser bestimmten Stelle. Die Genehmigung muß den Empfänger, die Art der zu übermittelnden personenbezogenen Daten, den Kreis der Betroffenen und das Forschungsvorhaben bezeichnen und ist dem Hessischen Datenschutzbeauftragten mitzuteilen.

(2) Sobald der Forschungszweck dies erlaubt, sind die Merkmale, mit deren Hilfe ein Personenbezug hergestellt werden kann, gesondert zu speichern; die Merkmale sind zu löschen, sobald der Forschungszweck dies zuläßt.

(3) Eine Verarbeitung der nach Abs. 1 übermittelten Daten zu anderen als Forschungszwecken ist unzulässig. Die nach Abs. 1 Satz 2 übermittelten Daten dürfen nur mit Einwilligung des Betroffenen weiterübermittelt werden.

(4) Soweit die Vorschriften dieses Gesetzes auf den Empfänger keine Anwendung finden, dürfen personenbezogene Daten nur übermittelt werden, wenn sich der Empfänger verpflichtet, die Vorschriften der Abs. 2 und 3 einzuhalten und sich der Kontrolle des Hessischen Datenschutzbeauftragten unterwirft.

§ 34 Datenschutz bei Dienst- und Arbeitsverhältnissen

(1) Der Dienstherr oder Arbeitgeber darf Daten seiner Beschäftigten nur verarbeiten, wenn dies zur Eingehung, Durchführung, Beendigung oder Abwicklung des Dienst- oder Arbeitsverhältnisses oder zur Durchführung innerdienstlicher planerischer, organisatorischer, sozialer und personeller Maßnahmen erforderlich ist oder eine Rechtsvorschrift, ein Tarifvertrag oder eine Dienstvereinbarung es vorsieht. Die für das Personalaktenrecht geltenden Vorschriften des Hessischen Beamtengesetzes sind, soweit tarifvertraglich nichts anderes geregelt ist, auf Angestellte und Arbeiter im öffentlichen Dienst entsprechend anzuwenden.

(2) Abweichend von § 16 Abs. 1 ist eine Übermittlung der Daten von Beschäftigten an Personen und Stellen außerhalb des öffentlichen Bereichs nur zulässig, wenn der Empfänger ein rechtliches Interesse darlegt, der Dienstverkehr es erfordert oder der Betroffene eingewilligt hat. Die Übermittlung an einen künftigen Dienstherrn oder Arbeitgeber ist nur mit Einwilligung des Betroffenen zulässig.

(3) Das Auskunftsrecht nach § 18 Abs. 3 umfaßt auch die Art der automatisierten Auswertung der Daten des Beschäftigten. § 18 Abs. 6 findet keine Anwendung.

(4) Im Falle des § 19 Abs. 3 Satz 1 sind die Daten der Beschäftigten zu löschen. Daten, die vor der Eingehung eines Dienst- oder Arbeitsverhältnisses erhoben wurden, sind unverzüglich zu löschen, sobald feststeht, daß ein Dienst- oder Arbeitsverhältnis nicht zustande kommt. Dies gilt nicht, wenn Grund zu der Annahme besteht, daß durch die Löschung schutzwürdige Belange des Betroffenen beeinträchtigt werden.

(5) Vor Einführung, Anwendung, Änderung oder Erweiterung eines automatisierten Verfahrens zur Verarbeitung von Daten der Beschäftigten hat die Dienststelle das Verfahrensverzeichnis (§ 6) der Personalvertretung im Rahmen des personalvertretungsrechtlichen Beteiligungsverfahrens mit dem Hinweis vorzulegen, daß sie eine Stellungnahme des Hessischen Datenschutzbeauftragten fordern kann. Macht die Personalvertretung von dieser Möglichkeit Gebrauch, beginnt die von ihr einzuhaltende Frist erst mit der Vorlage der von der Dienststellenleitung einzuholenden Stellungnahme.

(6) Daten der Beschäftigten, die im Rahmen der Durchführung der technischen und organisatorischen Maßnahmen nach § 10 Abs. 2 gespeichert werden, dürfen nicht zu Zwecken der Verhaltens- oder Leistungskontrolle ausgewertet werden.

§ 35 Übermittlung an öffentlich-rechtliche Religionsgesellschaften

Die Übermittlung personenbezogener Daten an Stellen der öffentlich-rechtlichen Religionsgesellschaften ist in entsprechender Anwendung der Vorschriften über die Übermittlung an öffentliche Stellen nur zulässig, sofern sichergestellt ist, daß bei dem Empfänger gleichwertige Datenschutzmaßnahmen getroffen werden.

§ 36 Fernmessen und Fernwirken

Wer eine Datenverarbeitungs- oder Übertragungseinrichtung zu dem Zweck nutzt, bei einem Betroffenen, insbesondere in der Wohnung oder in den Geschäftsräumen ferngesteuert Messungen vorzunehmen oder andere Wirkungen auszulösen, bedarf dessen Einwilligung.

§ 37 Datenverarbeitung des Hessischen Rundfunks zu journalistisch-redaktionellen Zwecken

(1) Führt die journalistisch-redaktionelle Verarbeitung personenbezogener Daten zur Veröffentlichung von Gegendarstellungen der Betroffenen, so sind diese Gegendarstellungen zu den gespeicherten Daten zu nehmen und für dieselbe Zeitdauer aufzubewahren wie die Daten selbst.

(2) Der Rundfunkrat bestellt einen Beauftragten für den Datenschutz, der die Ausführung von Abs. 1 und § 10 sowie anderer Vorschriften über den Datenschutz im journalistischredaktionellen Bereich frei von Weisungen überwacht. An ihn kann sich jedermann wenden, wenn er annimmt, bei der Verarbeitung personenbezogener Daten zu journalistisch-redaktionellen Zwecken in seinen Rechten verletzt worden zu sein.

Beanstandungen richtet der Beauftragte für den Datenschutz an den Intendanten und unterrichtet gleichzeitig den Rundfunkrat. Die Dienstaufsicht obliegt dem Verwaltungsrat.

(3) Dem nach Abs. 2 zu bestellenden Beauftragten für den Datenschutz können auch die Aufgaben nach § 5 zugewiesen werden.

§ 38 Auskunftsrecht des Landtags und der kommunalen Vertretungsorgane

(1) Die Hessische Zentrale für Datenverarbeitung, die Kommunalen Gebietsrechenzentren und die Landesbehörden, die Datenverarbeitungsanlagen betreiben, sind verpflichtet, dem Landtag, dem Präsidenten des Landtags und den Fraktionen des Landtags die von diesen im Rahmen ihrer Zuständigkeit verlangten Auskünfte auf Grund der gespeicherten Daten zu geben, soweit Programme zur Auswertung vorhanden sind. Die Auskünfte dürfen keine personenbezogenen Daten enthalten. Den Auskünften darf ein gesetzliches Verbot oder ein öffentliches Interesse nicht entgegenstehen; dem Auskunftsrecht des Landtags steht ein öffentliches Interesse in der Regel nicht entgegen. Der Landtag hat Zugriff zu den Daten, soweit durch technische Maßnahmen sichergestellt ist, daß die Grenzen der Sätze 1 bis 3 eingehalten werden.

(2) Der Landtag kann von der Landesregierung Auskünfte über die bestehenden Verfahren verlangen, die für Auskünfte oder den Zugriff nach Abs. 1 geeignet sind. Das Auskunftsverlangen kann sich erstrecken auf

1. den Namen des Verfahrens mit kurzer Funktionsbeschreibung,

2. die vorhandenen Verfahren,

3. den Aufbau der Datensätze mit Angaben über den Inhalt und die Ordnungskriterien,

4. die vorhandenen Auswertungsprogramme,

5. die zuständige Behörde

(3) Das Auskunftsrecht nach Abs. 1 steht im Rahmen ihrer Zuständigkeiten den Gemeindevertretungen und den Kreistagen sowie deren Fraktionen und den entsprechenden Organen anderer in § 3 Abs. 1 genannten Körperschaften und Anstalten gegenüber der Hessischen Zentrale für Datenverarbeitung, dem zuständigen Kommunalen Gebietsrechenzentrum und den Behörden der Gemeinden und Gemeindeverbände zu, die Datenverarbeitungsanlagen betreiben. Der Antrag der Fraktionen ist in den Gemeinden über den Gemeindevorstand, in den Kreisen über den Kreisausschuß zu leiten.

§ 39 Verarbeitung personenbezogener Daten durch den Landtag und die kommunalen Vertretungsorgane

(1) Mit Ausnahme der §§ 1 Abs. 1 Nr. 2, 25 und 38 gelten die Vorschriften dieses Gesetzes für den Landtag nur, soweit er in Verwaltungsangelegenheiten tätig wird, insbesondere wenn es sich um die wirtschaftlichen Angelegenheiten des Landtags, die Personalverwaltung oder die Ausführung von gesetzlichen Vorschriften, deren Vollzug dem Präsidenten des Landtags zugewiesen ist, handelt. Im übrigen gibt sich der Landtag unter Berücksichtigung seiner verfassungsrechtlichen Stellung eine Datenschutzordnung. Sie findet auf die für die Fraktionen und Abgeordneten tätigen Personen entsprechende Anwendung.

(2) Die Landesregierung darf personenbezogene Daten, die für andere Zwecke erhoben worden sind, zur Beantwortung parlamentarischer Anfragen sowie zur Vorlage von Unterlagen und Berichten im Rahmen der Geschäftsordnung des Hessischen Landtags in dem dafür erforderlichen Umfang verwenden. Dies gilt nicht, wenn die Übermittlung der Daten wegen ihres streng persönlichen Charakters für die Betroffenen unzumutbar ist. Besondere gesetzliche Übermittlungsverbote bleiben unberührt.

(3) Von der Landesregierung übermittelte personenbezogene Daten dürfen nicht in Landtagsdrucksachen aufgenommen oder in sonstiger Weise allgemein zugänglich gemacht werden. Dies gilt nicht, wenn keine Anhaltspunkte dafür bestehen, daß schutzwürdige Belange der Betroffenen beeinträchtigt werden.

(4) Abs. 2 gilt entsprechend für die Verwaltungsbehörden der Gemeinden und Gemeindeverbände im Rahmen ihrer jeweiligen Auskunftspflichten nach der Hessischen Gemeindeordnung und der Hessischen Landkreisordnung.

§ 40 Straftaten

(1) Wer gegen Entgelt oder in der Absicht, sich oder einen anderen zu bereichern oder einen anderen zu schädigen, personenbezogene Daten entgegen den Vorschriften dieses Gesetzes

1. erhebt, speichert, zweckwidrig verwendet, verändert, übermittelt, zum Abruf bereithält oder löscht,

2. abruft, einsieht, sich verschafft oder durch Vortäuschung falscher Tatsachen ihre Übermittlung an sich oder einen Dritten veranlaßt, wird mit Freiheitsstrafe bis zu zwei Jahren oder mit Geldstrafe bestraft.

(2) Abs. 1 findet nur Anwendung, soweit die Tat nicht in anderen Vorschriften mit Strafe bedroht ist.

§ 41 Ordnungswidrigkeiten

(1) Ordnungswidrig handelt, wer entgegen § 16 Abs. 2 oder § 33 Abs. 3 Daten nicht nur für den Zweck verwendet, zu dessen Erfüllung sie ihm übermittelt wurden.

(2) Die Ordnungswidrigkeit kann mit einer Geldbuße bis zu fünfzigtausend Deutsche Mark geahndet werden.

§ 42 Übergangsvorschrift

Auf Akten, die bei Inkrafttreten des Gesetzes vorhanden waren, ist § 19 Abs. 1, 4 und 6 nur anwendbar, wenn die speichernde Stelle die Voraussetzungen für die Berichtigung,

Löschung oder Sperrung bei der Erfüllung ihrer laufenden Aufgaben feststellt.

§ 43 Aufhebung bisherigen Rechts

Das Hessische Datenschutzgesetz vom 31. Januar 1978 (GVBl. I S. 96) (2), geändert durch Gesetz vom 14. Oktober 1980 (GVBl. I S. 377), sowie die Hessische Verordnung über die Veröffentlichung der Angaben über gespeicherte personenbezogene Daten vom 1. November 1978 (GVBl. I S. 553) (3) und die Hessische Verordnung über die vom Hessischen Datenschutzbeauftragten zu führenden Dateienregister vom 8. Dezember 1978 (GVBl. I S. 682) (4) werden aufgehoben.

§ 44 (5) Inkrafttreten

Dieses Gesetz tritt am 1. Januar 1987 in Kraft.

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(1) § 6 tritt am 1. Juni 1999 in Kraft.

(2)  Hebt auf GVBl. II 300-19

(3)  Hebt auf GVBl. II 300-21

(4)  Hebt auf GVBl. II 300-22

(5)  § 44 betrifft das Inkrafttreten des Gesetzes vom 11. November 1986. Das Dritte Gesetz zur Änderung des Hessischen Datenschutzgesetzes ist – mit Ausnahme des § 6 – am Tages nach seiner Verkündung in Kraft getreten. § 6 tritt am 1. Juni 1999  in Kraft.

Vorstehend sind die Änderungen des Artikels 1 des Dritten Gesetzes zur Änderung des Hessischen Datenschutzgesetzes eingearbeitet. Die Änderungen anderer Gesetze (Hessisches Krankenhausgesetz, Hessisches Schulgesetz, Hessisches Privatrundfunkgesetz, Gesetz über das Landesamt für Verfassungsschutz) durch Artikel 3 des Gesetzes sind hier nicht enthalten.

01Ene/14

Legislacion Informatica de Verifica preliminare del Garante per la protezione dei dati personali del 26 luglio 2006.

Verifica preliminare del Garante per la protezione dei dati personali del 26 luglio 2006.
Rfid: sicurezza merci e controlli presenze presso aeroporti.

IL GARANTE PER LA PROTEZIONE DEI DATI PERSONALI

Nella riunione odierna, in presenza del prof. Francesco Pizzetti, presidente, del dott. Giuseppe Chiaravalloti, vice presidente, del dott. Mauro Paissan e del dott. Giuseppe Fortunato, componenti, e del dott. Giovanni Buttarelli, segretario generale;

Esaminata la richiesta di verifica preliminare presentata da Alha Airport S.p.a. ai sensi dell'art. 17 del Codice in materia di protezione dei dati personali (d.lg. 30 giugno 2003, n. 196);

Visti gli atti d'ufficio;

Viste le osservazioni formulate dal segretario generale ai sensi dell'art. 15 del regolamento del Garante n. 1/2000;

Relatore il dott. Giuseppe Fortunato;

PREMESSO

1. Trattamento di dati personali biometrici di lavoratori con finalità di accesso ad aree riservate aeroportuali e di verifica della presenza dei dipendenti

1.1. Alha Airport S.p.a. –società che, in possesso della qualifica di «Agente di handling autorizzato» rilasciata dal Servizio vigilanza prevenzione di polizia e procedure aeroportuali dell'E.n.a.c., svolge attività di movimentazione a terra di merci e passeggeri in ambito aeroportuale (ora disciplinata dal d.lg. 13 gennaio 1999, n. 18)– ha presentato a questa Autorità una richiesta di verifica preliminare ai sensi dell'art. 17 del Codice, relativa al trattamento di dati biometrici (ricavati dalla lettura delle impronte digitali) del personale che ha accesso ad alcuni locali della propria sede operativa dell'aeroporto di Milano-Malpensa: si tratterebbe, in particolare, di un magazzino di stoccaggio delle merci e di un caveau (nel quale sono depositati beni di particolare valore). Tali ambienti sono ubicati nelle c.d. aree «sterili» («security restricted area»), soggette a controlli e procedure inerenti la tutela della sicurezza e dell'ordine pubblico previsti dal «Programma nazionale di sicurezza» per esigenze «[…] di tutela di persone e cose e di prevenzione del rischio […] di atti terroristici […]» (cfr. d.P.R. 4 luglio 1985, n. 461); analogo sistema verrebbe altresì installato per accedere agli uffici della società presenti nell'area aeroportuale.

La società ha dichiarato e documentato di dover rispettare, oltre alle procedure del Programma nazionale di sicurezza che mirano a «[…] prevenire l'introduzione illecita, nelle stive degli aeromobili, di armi non autorizzate, di ordigni, di esplosivi e di ogni altro oggetto in grado di causare grave turbativa al normale svolgimento del traffico aereo civile», anche ulteriori prescrizioni di sicurezza impartite dalla Direzione di aeroporto a seguito di deliberazioni del Comitato di sicurezza aeroportuale, con particolare riferimento all'art. 5 dell'ordinanza n. 8/2006 dell'E.n.a.c. Direzione Aeroportuale Milano–Malpensa che prevede la possibilità di ingressi a soggetti autorizzati attraverso varchi «configurati in modo da consentire l'accesso, ad una persona per volta, dopo aver inserito il proprio badge, associato ad un P.I.N., nell'apposito lettore». In luogo di questo sistema la medesima disposizione ammette, previa approvazione dell'E.n.a.c., l'utilizzo di sistemi biometrici.

L'installazione contribuirebbe inoltre a scongiurare il reiterarsi di episodi di indebita sottrazione di merci di vari vettori aerei già avvenuti nell'aeroporto di Malpensa «[…] a causa della mancanza di sistemi di sicurezza ausiliari rispetto a quelli già imposti […]» dal Programma nazionale di sicurezza (cfr. comunicazione Alha Airport S.p.a. del 31 gennaio 2006).

Il sistema biometrico (da installare a presidio di cinque accessi ai locali sopra menzionati, e che secondo la società garantirebbe un accertamento più rigoroso dell'identità del personale autorizzato ad accedere ai locali sopra menzionati) sarebbe altresì preordinato alla rilevazione della presenza dei dipendenti della società.

1.2. La società ha dichiarato che i lavoratori interessati alla rilevazione biometrica (circa 190 dipendenti di Alha Airport S.p.a., oltre ai componenti della Direzione di Firenze della società e 100 soci/lavoratori delle cooperative «La Corsica» e «Riz») sarebbero quelli che «[…] per necessità operative hanno l'esigenza di transitare/accedere nelle aree sterili (magazzino e caveau) […]»; il personale della società «[…] che presta il proprio lavoro in ufficio (impiegati) e che non ha necessità d'accesso in magazzino e/o caveau, non sarà obbligato ad entrare da varchi regolati da sistema biometrico» (cfr. comunicazione Alha Airport s.p.a. del 14 giugno 2006).

1.3. Il sistema di verifica biometrica sarebbe costituito da dispositivi di lettura di impronte digitali non centralizzati, ma totalmente autonomi nello svolgimento della procedura di identificazione biometrica (in quanto dotati di un proprio microprocessore e di un propria memoria di lavoro), nonché da un software per la trasformazione in un codice numerico dell'impronta rilevata in occasione di ogni ingresso all'area riservata, codice poi confrontato con il template precedentemente ricavato dalla lettura dell'impronta dell'interessato e cifrato «[…] solo su una smart card, anziché nella memoria interna dei dispositivi […]» posta nell'esclusiva disponibilità del lavoratore. L'associazione tra i due codici, preceduta dalla lettura della tessera, consentirebbe l'accesso all'area riservata (cfr. comunicazione Alha Airport S.p.a. del 31 gennaio 2006 e punto 8 della comunicazione Alha Airport S.p.a. del 14 giugno 2006).

I dati trattati, oltre a quelli biometrici estratti dall'analisi delle impronte digitali, sarebbero nome e cognome, numero di matricola, codice assegnato al badge utilizzato quale supporto del template e profilo di autorizzazione individuale.

2. I principi di necessità, liceità, finalità e pertinenza nel trattamento di dati biometrici dei lavoratori. Insussistenza di tali presupposti fuori delle «aree sensibili»

2.1. La raccolta e la registrazione di impronte digitali e dei dati biometrici da esse ricavati e successivamente utilizzati per l'autenticazione o l'identificazione degli interessati sono operazioni di trattamento di dati personali (art. 4, comma 1, lett. b), del Codice), alle quali trova applicazione la normativa contenuta nel Codice (v. Provv. 19 novembre 1999, in Boll. n. 10, p. 68, doc. web n. 42058; 21 luglio 2005, in Boll. n. 63, doc. web n. 1150679; 23 novembre 2005, in Boll. n. 66, doc. web n. 1202254; in merito, v. pure il documento di lavoro sulla biometria del Gruppo art. 29, direttiva 95/46/CE–Wp 80-, punto 3.1.).

La liceità del sistema deve essere pertanto valutata sul piano della conformità ai principi di necessità, proporzionalità, finalità e correttezza (artt. 3 e 11 del Codice).

2.2. Gli elementi acquisiti nel caso di specie consentono di ritenere che, in relazione ai soli accessi al magazzino e al caveau, sia lecito e proporzionato il trattamento di dati biometrici consistente nell'identificazione (per quanto possibile) certa dei dipendenti della società medesima abilitati all'accesso (oltre che dei soci/lavoratori facenti capo alle società cooperative «La Corsica» e «Riz» che cooperano con Alha Airport S.p.a.).

Come già affermato da questa Autorità (Provv. 15 giugno 2006, in http://www.garanteprivacy.it, doc. web n. 1306098), l'utilizzo di dati biometrici può risultare infatti giustificato solo in casi particolari. Occorre a tal fine tenere conto delle finalità e del contesto in cui essi sono trattati. In relazione a luoghi di lavoro come quelli in esame, risulta proporzionato utilizzare i sistemi in esame per presidiare accessi ad «aree sensibili», considerata la natura delle attività ivi svolte (si pensi, ad esempio, a processi produttivi pericolosi o sottoposti a segreti, di varia natura: cfr. Provv. 23 novembre 2005, in http://www.garanteprivacy.it, doc. web n. 1202254) o in ragione dei beni ivi custoditi (quali, documenti segreti o riservati o oggetti di valore) oppure, nella situazione in esame, per assicurare la sicurezza di terzi.

Nel caso di specie, i locali dove la società svolge le proprie attività di assistenza a terra (correlate all'ordinato svolgimento del traffico aeroportuale) risultano allo stato richiedere l'adozione di standard di sicurezza specifici ed elevati, nonché di affidabili sistemi di identificazione dei soggetti deputati ad accedervi in conformità alle procedure previste dalla vigente normativa a garanzia della sicurezza di persone e cose (cfr. d.P.R. 4 luglio 1985, n. 461).

Alla luce delle circostanze menzionate, non risulta quindi sproporzionato l'uso di dati biometrici tratti delle impronte digitali nei locali sopra indicati, tenendo conto anche del fatto che il template, memorizzato sulla smart card e che verrebbe protetto con una chiave crittografica (cfr. punto 11 della comunicazione Alha Airport S.p.a. del 14 giugno 2006), è destinato a restare nell'esclusiva disponibilità dell'interessato.

2.3. Analoga valutazione non può essere invece estesa nei confronti del trattamento di dati biometrici previsto per l'accesso ad uffici della società rispetto ai quali, allo stato degli atti, non è stata fornita dalla società idonea prova della sussistenza di analoghe stringenti esigenze di sicurezza che, in conformità ai principi di necessità e proporzionalità (artt. 3 e 11 del Codice), giustifichino l'utilizzo di dati biometrici in luogo di altri strumenti meno invasivi.

2.4. Il trattamento di dati biometrici sopra descritto non risulta altresì lecito per perseguire la diversa finalità di rilevazione della presenza dei dipendenti della società. Ciò, sia in quanto la società non ha addotto ragioni specifiche a sostegno della necessità di ricorrere a tale peculiare modalità di verifica dell'osservanza dell'orario di lavoro, già dichiarata sproporzionata in passato dal Garante (cfr. Provv. 21 luglio 2005, doc. web n. 1150679; da ultimo Provv.ti del 15 giugno 2006, in http://www.garanteprivacy.it, docc. web nn. 1306523, 1306530 e 1306551) –limitandosi ad accennare all'esigenza, che parrebbe essere di natura prettamente organizzativa, di evitare la contemporanea presenza di due sistemi di controllo concorrenti–, sia perché ne sarebbe prevista l'introduzione nei soli confronti dei dipendenti destinati ad accedere all'area riservata, ad esclusione dei restanti lavoratori della società.

La verifica dell'esatto adempimento della prestazione lavorativa può essere quindi legittimamente perseguita, nel caso di specie, senza ricorrere ad alcun trattamento di dati biometrici (nel rispetto dell'art. 3 del Codice), avvalendosi pertanto di altro idoneo sistema a tal fine predisposto.

3. Qualità dei dati e misure di sicurezza rispetto al trattamento dei dati biometrici, informativa agli interessati e notificazione del trattamento. Necessità dello scrupoloso rispetto di prescrizioni nelle «aree sensibili»

3.1. Nelle «aree sensibili», e nella misura in cui il trattamento in esame risulti proporzionato nei termini predetti, occorre comunque avvalersi di un sistema efficace di verifica e di identificazione biometrica basato solo sulla lettura delle impronte digitali memorizzate, sotto forma di template cifrato, su un supporto posto nell'esclusiva disponibilità dell'interessato (smart card o dispositivo analogo). Diversamente da quanto prefigurato dalla società tale supporto dovrà essere poi privo di indicazioni nominative (essendo sufficiente l'attribuzione a ciascun dipendente di un codice individuale), sì che, pure in caso di smarrimento del medesimo, siano remote le possibilità di abuso rispetto ai dati biometrici memorizzati.

3.2. Le misure di sicurezza che si intende predisporre a protezione dei dati sono conformi alle disposizioni fissate dal Codice, alla luce di quanto dichiarato dalla società con riguardo al fatto che: i template verrebbero crittografati; il software di gestione (protetto da password) e i dispositivi di creazione delle tessere saranno ubicati in una central room sorvegliata permanentemente per prevenire accessi non autorizzati al sistema ed operazioni di trattamento da parte di soggetti non autorizzati; l'attestato di cui alla regola n. 25 del Disciplinare tecnico in materia di misure minime di sicurezza (Allegato «B» al Codice) ed ogni altra idonea certificazione od omologazione dei dispositivi impiegati verranno rilasciati dall'installatore del sistema e conservati dalla società presso la propria struttura; la società designerà per iscritto il responsabile del centro elaborazione dati (deputato alla raccolta dei dati biometrici) e la persona preposta all'attivazione delle smart card assegnate ai lavoratori quali incaricati delle relative operazioni di trattamento, impartendo loro idonee istruzioni alle quali attenersi (art. 30 del Codice).

In aggiunta alle misure di sicurezza prescritte dal Codice, la società dovrà adottare ulteriori accorgimenti a protezione dei dati, impartendo agli interessati apposite istruzioni scritte alle quali attenersi, con particolare riguardo al caso di perdita o sottrazione delle smart card loro affidate (cfr. punto 19 della comunicazione Alha Airport S.p.a. del 14 giugno 2006).

3.2. Si prende poi atto di quanto dichiarato dalla società circa il fatto che tutti i lavoratori interessati all'utilizzo del sistema in esame riceveranno un'informativa scritta completa degli elementi previsti dal Codice (art. 13) rispetto al trattamento di dati biometrici che intende porre in essere; la medesima dovrà tener conto delle modifiche al sistema biometrico derivanti dal presente provvedimento.

3.3. La società resta altresì tenuta a raccogliere il consenso degli interessati (per l'utilizzo di dati biometrici); in relazione all'eventualità che alcuni lavoratori non possano o non intendano aderire alla rilevazione biometrica effettuata nei termini di cui in motivazione, risulta comunque praticabile il sistema alternativo di identificazione, peraltro espressamente richiesto all'art. 5 dell'ordinanza n. 8/2006 dell'E.n.a.c.–Direzione aeroportuale Milano–Malpensa (che riconosce come facoltativo, il sistema biometrico), consistente, come detto, nell'utilizzo unitamente al badge, di un codice individuale (P.I.N.). L'esistenza di tale sistema alternativo deve essere evidenziata nell'informativa agli interessati.

3.4. La società resta parimenti tenuta a notificare al Garante il trattamento dei dati biometrici prima che abbiano inizio le operazioni di trattamento (art. 37, comma 1, lett. a), del Codice), a rispettare, sussistendone i presupposti, la disciplina del controllo a distanza dei lavoratori (art. 4, comma 2, l. 20 maggio 1970, n. 300; art. 114 del Codice) e a richiedere la formale approvazione da parte dell'E.n.a.c., in conformità all'art. 5 della menzionata ordinanza n. 8/2006 della Direzione aeroportuale Milano–Malpensa.

4. Conservazione dei dati

I dati personali necessari per realizzare il template potranno essere trattati esclusivamente durante la fase di enrollment.

I dati memorizzati dovranno essere accessibili al personale preposto al rispetto delle misure di sicurezza all'interno della società per l'esclusiva finalità dell'osservanza delle medesime; potranno essere inoltre conservati per il tempo massimo di sette giorni assicurando, oltre tale arco temporale, meccanismi di cancellazione automatica dei dati. Il medesimo intervallo temporale, in assenza di disposizioni di legge o di provvedimenti dell'autorità aeroportuale e, comunque, più precise indicazioni da parte della società, appare ragionevole, tenendo conto dei beni custoditi nell'area riservata (che si intendono con tale sistema proteggere), la cui sottrazione potrebbe essere scoperta a distanza di tempo.

5. Conclusioni
La società potrà effettuare il trattamento di dati personali dichiarati qualora rispetti le misure e gli accorgimenti a garanzia degli interessati prescritti con il presente provvedimento, in attuazione del Codice, i quali vanno osservati affinché il medesimo trattamento sia lecito e corretto anche ai fini dell'eventuale applicazione di sanzioni penali (artt. 17 e 167 del Codice).

TUTTO CIÒ PREMESSO IL GARANTE

preso atto del trattamento di dati biometrici effettuato mediante un sistema di verifica basato sul confronto tra le impronte rilevate ad ogni accesso all'area riservata e il template, memorizzato e cifrato su un supporto che resti nell'esclusiva disponibilità dei lavoratori interessati (punti 1. e 2.2.), prescrive ad Alha Airport S.p.a., ai sensi degli artt. 17 e 154, comma 1, lett. c), del Codice, di adottare tutte le misure e gli accorgimenti a garanzia degli interessati nei termini di cui in motivazione fra cui, in particolare:

di trattare, oltre ai dati biometrici estratti dell'analisi delle impronte digitali, i soli dati necessari al funzionamento del sistema biometrico: un codice identificativo individuale, un codice assegnato al badge utilizzato quale supporto del template e il profilo di autorizzazione individuale;

di indicare l'esistenza del sistema alternativo di identificazione nell'informativa agli interessati;
di conservare i dati relativi agli orari di accesso alle aree riservate per il tempo massimo di sette giorni (punto 4);

vieta, ai sensi dell'art. 154, comma 1, lett. d), del Codice, il trattamento dei dati biometrici fuori delle aree riservate, nonché il trattamento effettuato mediante il sistema descritto in narrativa per le finalità di rilevazione della presenza dei lavoratori (punto 2.4.).

Roma, 26 luglio 2006

IL PRESIDENTE, Pizzetti

IL RELATORE, Fortunato

IL SEGRETARIO GENERALE, Buttarelli

01Ene/14

Lei nº 10.740, de 1 de outubro de 2003. Altera a Lei nº 9.504, de 30 de setembro de 1997, e a Lei nº 10.408, de 10 de janeiro de 2002, para implantar o registro digital do voto. (DOU de 02/10/2003)

 

O PRESIDENTE DA REPÚBLICA Faço saber que o Congresso Nacional decreta e eu sanciono a seguinte Lei:

       

 

Artigo 1º.- Os arts. 59 e 66 da Lei nº 9.504, de 30 de setembro de 1997, com as alterações introduzidas pela Lei nº 10.408, de 10 de janeiro de 2002, passam a vigorar com a seguinte redação:

 

«Artigo 59 …………………………………………………………

…………………………………………………………

§ 4º A urna eletrônica disporá de recursos que, mediante assinatura digital, permitam o registro digital de cada voto e a identificação da urna em que foi registrado, resguardado o anonimato do eleitor.

§ 5º Caberá à Justiça Eleitoral definir a chave de segurança e a identificação da urna eletrônica de que trata o § 4º.

§ 6º Ao final da eleição, a urna eletrônica procederá à assinatura digital do arquivo de votos, com aplicação do registro de horário e do arquivo do boletim de urna, de maneira a impedir a substituição de votos e a alteração dos registros dos termos de início e término da votação.

§ 7º O Tribunal Superior Eleitoral colocará à disposição dos eleitores urnas eletrônicas destinadas a treinamento.»

 

«Artigo 66 …………………………………………………………

§ 1º Todos os programas de computador de propriedade do Tribunal Superior Eleitoral, desenvolvidos por ele ou sob sua encomenda, utilizados nas urnas eletrônicas para os processos de votação, apuração e totalização, poderão ter suas fases de especificação e de desenvolvimento acompanhadas por técnicos indicados pelos partidos políticos, Ordem dos Advogados do Brasil e Ministério Público, até seis meses antes das eleições.

§ 2º Uma vez concluídos os programas a que se refere o § 1º, serão eles apresentados, para análise, aos representantes credenciados dos partidos políticos e coligações, até vinte dias antes das eleições, nas dependências do Tribunal Superior Eleitoral, na forma de programas-fonte e de programas executáveis, inclusive os sistemas aplicativo e de segurança e as bibliotecas especiais, sendo que as chaves eletrônicas privadas e senhas eletrônicas de acesso manter-se-ão no sigilo da Justiça Eleitoral. Após a apresentação e conferência, serão lacradas cópias dos programas-fonte e dos programas compilados.

§ 3º No prazo de cinco dias a contar da data da apresentação referida no § 2o, o partido político e a coligação poderão apresentar impugnação fundamentada à Justiça Eleitoral.

§ 4º  Havendo a necessidade de qualquer alteração nos programas, após a apresentação de que trata o § 3º, dar-se-á conhecimento do fato aos representantes dos partidos políticos e das coligações, para que sejam novamente analisados e lacrados.

…………………………………………………………»

        

 

Artigo 2º.- São revogados os arts. 61-A, da Lei nº 9.504, de 30 de setembro de 1997, e 4º da Lei nº 10.408, de 10 de janeiro de 2002.

       

 

Artigo 3º.- Esta Lei entra em vigor na data de sua publicação, observado o disposto no Artigo 16 da Constituição Federal, com a redação dada pela Emenda Constitucional nº 4, de 1993.

       

 

Brasília, 1º de outubro de 2003; 182º da Independência e 115º da República.

 

LUIZ INÁCIO LULA DA SILVA
Márcio Thomaz Bastos

 

01Ene/14

Legislacion Informatica de Direttiva Presidenza del Consiglio dei Ministri. Dipartimento per l´innovazione e le Tecnologie 18 novembre 2005.

Direttiva Presidenza del Consiglio dei Ministri. Dipartimento per l´innovazione e le Tecnologie 18 novembre 2005.

PRESIDENZA DEL CONSIGLIO DEI MINISTRI DIPARTIMENTO PER L'INNOVAZIONE E LE TECNOLOGIE

DIRETTIVA 18 novembre 2005

Linee guida per la Pubblica amministrazione digitale.

IL MINISTRO PER L'INNOVAZIONE E LE TECNOLOGIE

Vista la legge 23 agosto 1988, n. 400, recante disciplina dell'attività di Governo e ordinamento della Presidenza del Consiglio dei Ministri;

Vista la legge 7 agosto 1990, n. 241, recante «Nuove norme in materia di procedimento amministrativo e di diritto di accesso ai documenti amministrativi»;

Vista la legge 7 giugno 2000, n. 150, recante «Disciplina delle attività di informazione e di comunicazione delle pubbliche amministrazioni»;

Visto il decreto del Presidente delle Repubblica 28 dicembre 2000, n. 445, recante «testo unico delle disposizioni legislative e regolamentari in materia di documentazione amministrativa»;

Visto il decreto-legge 14 marzo 2005, n. 35, convertito, con modificazioni, in legge 14 maggio 2005, n. 80, recante «Disposizioni urgenti nell'ambito del Piano di azione per lo sviluppo economico, sociale e territoriale»;

Visto il decreto legislativo 28 febbraio 2005, n. 42, che prevede l'istituzione del sistema pubblico di connettività e della rete internazionale della pubblica amministrazione;

Visto il decreto legislativo 7 marzo 2005, n. 82, recante «Codice dell'amministrazione digitale», che sancisce e disciplina l'uso delle tecnologie dell'informazione e della comunicazione nell'azione
amministrativa;

Visto il decreto del Presidente della Repubblica 11 febbraio 2005, n. 68, che disciplina la posta elettronica certificata;

Visto il decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri del 6 maggio 2005, recante «Delega di funzioni in materia di innovazione e tecnologie» al Ministro senza portafoglio dott. Lucio Stanca;

Viste le «Linee guida del Governo per lo sviluppo della società dell'informazione nella legislatura», approvate dal Consiglio dei Ministri in data 31 maggio 2002, nelle quali, tra gli obiettivi da
raggiungere prioritariamente, é indicata la diffusione dell'impiego della posta elettronica nella pubblica amministrazione;

Vista la direttiva del Ministro per l'innovazione e le tecnologie del 27 novembre 2003 per l'impiego della posta elettronica nelle pubbliche amministrazioni, pubblicata nella Gazzetta Ufficiale del
12 gennaio 2004, n. 8;

Vista la direttiva del Ministro per l'innovazione e le tecnologie del 18 dicembre 2003, avente ad oggetto le «Linee guida in materia di digitalizzazione dell'Amministrazione per l'anno 2004», pubblicata nella Gazzetta Ufficiale n. 28 del 4 febbraio 2004;

Vista la direttiva del Ministro per l'innovazione e le tecnologie del 4 gennaio 2005 avente ad oggetto «Linee guida in materia di digitalizzazione della pubblica amministrazione per l'anno 2005»,
pubblicata nella Gazzetta Ufficiale n. 35 del 12 febbraio 2005;

Considerato che un maggior impiego delle tecnologie informatiche nelle comunicazioni con i cittadini aumenta l'efficienza delle pubbliche amministrazioni e favorisce notevoli risparmi;

Ritenuta la necessità di fornire indicazioni operative alle pubbliche amministrazioni in vista dell'entrata in vigore del citato decreto legislativo n. 82 del 2005;

E m a n a

la seguente direttiva:

LINEE GUIDA PER LA PUBBLICA AMMINISTRAZIONE DIGITALE

Premessa.

La presente direttiva é indirizzata a tutte le amministrazioni dello Stato e agli enti pubblici sottoposti alla vigilanza ministeriale; per le Regioni e gli enti locali e territoriali costituisce un contributo alle determinazioni in materia, nel rispetto della loro autonomia amministrativa ed organizzativa.

L'emanazione del decreto legislativo 7 marzo 2005 n. 82, recante «Codice dell'amministrazione digitale» (di seguito indicato come «Codice») e del decreto legislativo del 28 febbraio 2005 n. 42, che ha istituito il «sistema pubblico di connettivita» e la «rete internazionale della pubblica amministrazione», segna un determinante passo avanti nel processo di modernizzazione della pubblica amministrazione fornendo gli strumenti normativi necessari a dare al processo di digitalizzazione. La puntuale disciplina di fondamentali istituti quali, ad esempio, le firme elettroniche, il documento informatico, la posta elettronica, la carta nazionale dei servizi e la carta di identità elettronica, attribuisce alla pubblica amministrazione gli strumenti tecnico-giuridici attraverso cui
ripensare la propria organizzazione in chiave digitale al fine di fornire a cittadini ed imprese i propri servizi «on line» realizzando, nel contempo, una progressiva riduzione dei costi ed un incremento della efficienza e della trasparenza.

Il «Codice dell'amministrazione digitale» che entrerà in vigore il 1° gennaio 2006 sancisce obblighi e fissa termini in vista dei quali é opportuno che le amministrazioni si preparino adeguatamente.

Attraverso un esame generale dei principali istituti trattati dalle richiamate norme, la presente direttiva vuole, pertanto, costituire un momento di riflessione e di stimolo per questa ulteriore e nuova sfida alla quale tutta la P.A. é chiamata indicando di seguito alcuni punti fondamentali dei quali le amministrazioni dovranno fin d'ora assicurare l'attuazione.

1) Comunicazione telematica tra pubblica amministrazione e cittadini.

L'art. 3 del codice sancisce il principio generale in base al quale i cittadini e le imprese hanno il diritto di «richiedere» e di «ottenere» l'uso delle tecnologie telematiche nelle comunicazioni con
le pubbliche amministrazioni centrali e con i gestori di pubblici servizi statali.

Il medesimo principio é ripreso anche dal decreto-legge 14 marzo 2005, n. 35 «Disposizioni urgenti nell'ambito del Piano di azione per lo sviluppo economico, sociale e territoriale», convertito, con
modificazioni, nella legge 14 maggio 2005, n. 80 che, al comma 3-quater dell'art. 7, stabilisce l'obbligo per le amministrazioni statali di ricevere nonché inviare, ove richiesto, in via telematica, nel rispetto della normativa vigente, la corrispondenza, i documenti e tutti gli atti relativi ad ogni adempimento amministrativo.

a) Comunicazione esterna e posta elettronica:

l'obbligo di comunicare per via telematica con i cittadini e le imprese che lo richiedano presuppone che l'amministrazione si adoperi per rendersi facilmente raggiungibile telematicamente; si rende,
pertanto, necessario esporre ed evidenziare adeguatamente, sui siti istituzionali di ogni amministrazione, gli indirizzi di posta elettronica utilizzabili dai cittadini, rendendo facilmente
reperibili gli indirizzi di posta elettronica degli uffici competenti per gli atti ed i procedimenti di maggiore interesse, con l'indicazione di quelli abilitati alla posta certificata.

Si segnala che le medesime informazioni devono essere inserite anche nel sito www.indicepa.gov.it

Si rammenta inoltre che, ai sensi dell'art. 54 del codice, le amministrazioni sono tenute, fra l'altro, ad evidenziare sul proprio sito i principali procedimenti di competenza indicando gli eventuali termini, il nome del responsabile e l'unità organizzativa responsabile dell'istruttoria, nonché l'elenco dei servizi già disponibili in rete e di quelli di imminente attivazione.

b) Servizi telematici di informazione preventiva:

nell'ottica di una proficua collaborazione tra pubblica amministrazione e cittadino, é utile che le amministrazioni provvedano ad organizzarsi per realizzare servizi di informazione preventiva in modalità telematica, al fine di fornire tempestivamente, per posta elettronica, a coloro che lo abbiano esplicitamente richiesto, informazioni, documenti e notizie in merito a scadenze (amministrative, tributarie, ecc…) o a pagamenti da effettuare, moduli o formulari per richieste o eventuali rinnovi, ecc. L'amministrazione dovrà adeguatamente pubblicizzare tale servizio, non appena attivato. Un ruolo di rilievo potrebbe essere svolto, in tal senso, dagli uffici relazioni con il pubblico, conformemente ai rilevanti compiti affidatigli dalla legge n. 150 del 2000.

I cittadini che avranno cura di comunicare il proprio indirizzo di posta elettronica potranno anche ricevere, con congruo anticipo, informazioni relative ai documenti personali e alle licenze che hanno
durata predeterminata di cui sono titolari, allorché la relativa validità sia prossima alla scadenza. Riceveranno, altresi, telematicamente i moduli necessari per l'eventuale rinnovo.

Sarà opportuno che ogni amministrazione provveda, preliminarmente, ad un'accurata selezione delle informazioni che possono essere fornite a richiesta, in via telematica, organizzandole e classificandole per categorie, quali per esempio:

a) informazioni specifiche e documenti d'interesse individuale del cittadino o dell'impresa;

b) informazioni relative a comunicazioni istituzionali (es. avviso circa la realizzazione da parte della singola amministrazione di un nuovo servizio);

c) informazioni collegate a scadenze o adempimenti da assolvere nei confronti della pubblica amministrazione.

Le amministrazioni dovranno evidenziare, comunque, che il cittadino é tenuto ad assolvere i propri obblighi legati agli adempimenti scadenzati, a prescindere dall'effettiva ricezione della comunicazione da parte dell'amministrazione.

2) Comunicazione interna alle pubbliche amministrazioni.

é stata piu' volte ribadita, in particolare nella direttiva per l'impiego della posta elettronica nelle pubbliche amministrazioni, datata 27 novembre 2003, pubblicata nella Gazzetta Ufficiale 12 gennaio 2004, n. 8, l'importanza strategica che l'utilizzo intensivo ed esteso della posta elettronica riveste nell'ottica di un cambiamento radicale della pubblica amministrazione. Lo strumento della posta elettronica, inteso come mezzo di comunicazione e trasmissione di documenti, informazioni, dati (sia all'interno della P.A. che nei confronti dei terzi) presenta caratteristiche di economicità, semplicità e velocità di trasmissione, facilità di archiviazione, possibilità di invio multiplo, integrabilità con altri strumenti ed applicazioni telematiche e infine, di affidabilità.

Per tali motivi l'art. 47 del codice sancisce che «Le comunicazioni di documenti tra le pubbliche amministrazioni avvengono di norma mediante l'utilizzo della posta elettronica», precisando che
esse sono valide ai fini del procedimento amministrativo se ne sia verificata la provenienza specificando le modalità che consentono la verifica della «provenienza» delle comunicazioni allo scopo di conferire ad esse efficacia legale certa.

Si rammenta inoltre che, dal primo gennaio del 2006, tutte le pubbliche amministrazioni dovranno privilegiare l'uso della posta elettronica come canale di comunicazione anche con i propri dipendenti.

Alla luce delle considerazioni svolte, la prosecuzione delle tradizionali forme di comunicazione, nonostante sussista la possibilità di ricorrere alla posta elettronica, configura l'inosservanza di una disposizione di legge e una fattispecie di improprio uso di denaro pubblico.

3) Carta Nazionale dei Servizi.

La Carta Nazionale dei Servizi (CNS) é lo strumento informatico che le pubbliche amministrazioni rilasciano ai cittadini per consentire loro di accedere, attraverso la rete, a quei servizi per i quali sia necessaria l'identificazione in rete del soggetto. La CNS é regolamentata ai sensi del decreto del Presidente della Repubblica 2 marzo 2004, n. 117 che ne stabilisce le modalità d'uso e di
diffusione.

La possibilità di supportare molteplici contenuti la rende strumento di grande utilità. Alcune amministrazioni regionali hanno già utilizzato la CNS, in alcuni casi cumulandone le funzionalità
con quelle della Tessera Sanitaria (TS), con notevole vantaggio anche ai fini dell'accesso alle prestazioni mediche ed ospedaliere.

Al fine di accelerarne ed armonizzarne la diffusione, si rende opportuno che le pubbliche amministrazioni locali che intendano avviare progetti di emissione della CNS in regioni che abbiano già avviato la diffusione della CNS, in linea con quanto disposto dall'art. 50 del decreto-legge 30 settembre 2003, n. 269, promuovano specifici accordi con la Regione stessa.

Tenuto conto che il numero di CNS in circolazione é di oltre dieci milioni e che molte sono in procinto di essere emesse, tutte le pubbliche amministrazioni che erogano servizi in rete devono
provvedere – in coerenza con quanto previsto nell'art. 5, comma 2 del decreto del Presidente della Repubblica 2 marzo 2004, n. 117 – a consentire l'accesso ai servizi ai titolari di tutte le CNS,
indipendentemente dall'ente di emissione delle stesse.

Contestualmente, le amministrazioni sono tenute a dare esplicita pubblicità nei propri siti istituzionali della possibilità di usufruire dei servizi offerti ai cittadini utilizzando la CNS come strumento di accesso.

Si segnala che, in attuazione dell'art. 1 commi 192 e seguenti, della legge 30 dicembre 2004, n. 311, (legge finanziaria 2005), e del decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri 31 maggio 2005, pubblicato nella Gazzetta Ufficiale 18 giugno 2005, n. 140, il Centro nazionale per l'informatica nella pubblica amministrazione (di seguito Cnipa) é in procinto di stipulare con il vincitore della apposita procedura di gara, un contratto quadro per la fornitura di un quantitativo massimo di 3 milioni di CNS, che consentirà alle amministrazioni l'acquisizione di carte di riconoscimento in rete e dei relativi servizi di gestione con procedure semplificate, con costi ridotti e con la garanzia di controllo della qualità e della rispondenza agli standard di interoperabilità. Si raccomanda alle amministrazioni il ricorso al predetto contratto quadro che la richiamata legge finanziaria prescrive «ai fini del miglioramento della efficienza operativa della pubblica amministrazione e per il contenimento della spesa pubblica».

4) Transazioni economiche on line.

Nel corso di questi ultimi anni, in conformità alle direttive del Ministro per l'innovazione e le tecnologie ed in attuazione della prima fase del «Piano nazionale di e-government», le pubbliche
amministrazioni hanno reso disponibili molti servizi on line per cittadini ed imprese, taluni dei quali prevedono anche il versamento di una somma di denaro (a titolo di pagamento di tasse, imposte,
contributi, diritti di segreteria ecc. …). Tuttavia, soltanto alcune amministrazioni hanno reso possibile l'effettuazione di tali pagamenti in modalità telematica.

é, quindi, necessario che le pubbliche amministrazioni consentano all'utente, nell'ambito della medesima procedura telematica, l'effettuazione del pagamento, a qualunque titolo ad esse dovuto.

é, peraltro, auspicabile che sia prevista l'utilizzazione di una pluralità di canali di pagamento elettronico per fornire agli utenti la libera scelta tra diverse opzioni (internet, sportelli bancomat
ecc. …).

Al fine di semplificare le operazioni di contabilizzazione e controllo dei pagamenti effettuati é opportuno che essi siano univocamente identificabili attraverso un codice, generato automaticamente, che individui l'ente cui il pagamento é diretto, la tipologia di pagamento (tributi, contributi, diritti, ecc. …) e la data del pagamento.

Ai fini della corretta autenticazione dell'utente potranno essere utilizzate la Carta nazionale dei servizi o la Carta di identità elettronica, strumenti che garantiscono anche il necessario livello di sicurezza.

Al fine di incentivare i pagamenti in modalità telematica ed in considerazione dei risparmi gestionali che ne possono derivare, le amministrazioni dovranno ricercare soluzioni che consentano di
contenerne il costo a carico dell'utente entro limiti massimi non superiori a quelli di altri mezzi di pagamento.

5) Conferenza di servizi on line.

La conferenza di servizi, disciplinata dalla legge 7 agosto 1990, n. 241, costituisce un nodo centrale della semplificazione del procedimento amministrativo essendo il luogo ideale in cui competenze
ed interessi diversi vengono ad essere rappresentati trovando il necessario raccordo e coordinamento. Si tratta di un modulo organizzativo volto a consentire la partecipazione al medesimo procedimento di diverse amministrazioni ed enti che, in un'unica sede ed in tempi rapidi, giungono all'adozione di un unico provvedimento amministrativo condiviso.

La recente modifica della legge n. 241/1990, operata dalla legge 11 febbraio 2005, n. 15, ha significativamente inciso sulla sua disciplina, semplificandone ulteriormente le modalità di svolgimento ed introducendo, tra le novità piu' rilevanti, la possibilità di effettuare la conferenza di servizi attraverso l'uso dell'informatica. Il comma 5-bis dell'art. 14 della legge n. 241/1990, peraltro, richiamato dall'art. 41, comma 3, del codice afferma, infatti, che «previo accordo tra le amministrazioni coinvolte, la conferenza dei servizi é convocata e svolta avvalendosi degli strumenti informatici disponibili, secondo i tempi e le modalità stabiliti dalle amministrazioni medesime».

Il quadro normativo attuale e la varietà di strumenti tecnologici disponibili consentono già alla P.A. di svolgere la propria attività in modo piu' efficiente ed efficace; l'uso dell'informatica per la conferenza di servizi consente anche il superamento dei vincoli spaziali e temporali, facilitando ulteriormente il raccordo tra le amministrazioni con conseguente riduzione dei tempi e dei costi.

Infatti, attraverso l'uso degli strumenti informatici, le pubbliche amministrazioni coinvolte in un unico procedimento amministrativo potranno essere convocate e partecipare ad una conferenza di servizi
assicurando la contemporanea partecipazione alle riunioni dei loro rappresentanti, anche da un luogo diverso dalla sede dell'amministrazione procedente, virtualmente unite dal contemporaneo
utilizzo di collegamenti telematici (conferenza svolta in modalità sincrona) ovvero, collegandosi al tavolo virtuale della conferenza in tempi diversi (conferenza svolta in modalità asincrona). La scelta
riguardo alla modalità ritenuta piu' adeguata alla singola fase ed alla tipologia di conferenza e di interessi coinvolti é demandata all'accordo preventivamente raggiunto dalle medesime amministrazioni.

Si precisa che, nell'ambito delle proprie competenze, il Cnipa é stato incaricato di predisporre un'apposita procedura informatica utilizzabile da tutte le amministrazioni pubbliche ed in grado di
consentire la convocazione e l'effettuazione delle conferenze di servizi in modo semplice ed univoco, nel pieno rispetto della normativa vigente. Detta procedura, basata sull'uso di strumenti informatici di larga diffusione (posta elettronica, sistemi di chatting, forum, video o teleconferenza, ecc. …), consentirà l'adeguamento alle specifiche fasi ed esigenze di ogni conferenza.

Attraverso una specifica sperimentazione saranno verificate sul campo tutte le funzionalità della piattaforma in modo da renderne omogenea ed uniforme l'applicazione.

Le economie scaturenti dall'uso della suddetta piattaforma realizzeranno l'ulteriore obiettivo di rendere la conferenza di servizi uno dei piu' efficaci strumenti di semplificazione e razionalizzazione dell'azione amministrativa.

6) Sicurezza dei sistemi informativi.

Lo sviluppo della comunicazione telematica con cittadini e imprese e la conseguente necessità di operare sulla rete rendono essenziale l'adozione di adeguate misure di sicurezza informatica per rispondere all'esigenza di garantire riservatezza e integrità dei contenuti, continuità e disponibilità dei servizi.

Si richiamano le seguenti disposizioni del codice la cui attuazione richiede particolari cautele dal punto di vista della sicurezza informatica: l'art. 5 (Effettuazione dei pagamenti con modalità
informatiche), l'art. 51 (Sicurezza dei dati), l'art. 57 (Moduli e formulari); non vanno sottovalutati, inoltre, gli aspetti relativi alla sicurezza in relazione agli articoli 31 (Obblighi di sicurezza) e 34 (Trattamento con strumenti elettronici) del decreto legislativo «Codice in materia di protezione dei dati personali».

é, pertanto, necessario che le pubbliche amministrazioni statali che non vi abbiano già provveduto, attuino quanto già previsto nella direttiva sulla sicurezza informatica e delle telecomunicazioni del 16 gennaio 2002 che, all'allegato 2, prevede che esse definiscano, progettino e realizzino, misure relative: all'organizzazione della sicurezza (al riguardo vedasi anche l'art. 17 del codice, «Strutture per l'organizzazione, l'innovazione e le tecnologie»);

alla gestione della sicurezza;

all'analisi e gestione del rischio;

al controllo fisico/logico degli accessi;

alla protezione antivirus;

alla gestione dei supporti;

tenendo conto, altresi', delle indicazioni del Comitato tecnico nazionale sulla sicurezza informatica e delle telecomunicazioni nelle pubbliche amministrazioni raccolte nell'apposito documento «Proposte
concernenti le strategie in materia di sicurezza informatica e delle telecomunicazioni (ICT) per la pubblica amministrazione» consultabile sui siti www.innovazione.gov.it e www.cnipa.gov.it

7) Strutture per l'organizzazione, l'innovazione e le tecnologie.

Infine, si rammenta che le amministrazioni statali, ai sensi dell'art. 17 del codice, per garantire l'attuazione delle disposizioni normative e delle direttive volte alla riorganizzazione e alla digitalizzazione della P.A., devono individuare un «centro di competenza» interno cui afferiscano, tra l'altro, i compiti di coordinamento strategico dello sviluppo dei sistemi informativi, di indirizzo, coordinamento e monitoraggio dello sviluppo dei servizi sia interni che esterni, di analisi e cooperazione alla revisione della organizzazione dell'amministrazione, di garanzia della coerenza
tra l'organizzazione e l'utilizzo delle tecnologie dell'informazione e della comunicazione, nonché di promozione delle iniziative necessarie ad assicurare la piu' rapida attuazione della presente
direttiva.

Si sottolinea che la norma usa la generica espressione «centro di competenza» affinché ciascuna amministrazione possa identificarlo nella struttura organizzativa (Direzione, Dipartimento, Ufficio,
ecc..) ritenuta piu' idonea nell'ambito della propria organizzazione, anche in considerazione del fatto che presso varie pubbliche amministrazioni esistono già strutture cui sono demandate tali funzioni.

La presente direttiva sarà inviata ai competenti organi di controllo e sarà pubblicata nella Gazzetta Ufficiale della Repubblica italiana.

Roma, 18 novembre 2005

Il Ministro: Stanca

Registrata alla Corte dei conti il 29 dicembre 2005
Ministeri istituzionali – Presidenza del Consiglio dei Ministri,
registro n. 14, foglio n. 32

01Ene/14

Lei 51/ 2006 de 29 de Agosto 2006, regula a utilização de sistemas de vigilância rodoviária pela EP e pelas concessionárias rodoviárias

A Assembleia da República decreta, nos termos da alínea c) do artigo 161º da Constituição, o seguinte:

 

CAPÍTULO I.- Disposições gerais

 

Artigo 1º.- Objecto e âmbito de aplicação

1 – A presente lei regula o regime especial aplicável:

a) À instalação e utilização de sistemas de vigilância electrónica, por meio de câmaras digitais, de vídeo ou fotográficas, de sistemas de localização e de sistemas de fiscalização electrónica da velocidade (sistemas de vigilância electrónica rodoviária) pela EP – Estradas de Portugal, E. P. E. (EP), nas vias de circulação rodoviária incluídas na rede rodoviária nacional e nas estradas regionais não integradas nas redes municipais, e pelas concessionárias rodoviárias (concessionárias) nas respectivas zonas concessionadas (zona concessionada) para captação e gravação de dados e seu posterior tratamento;

b) À criação e utilização pela EP de sistemas de gestão de eventos e pelas concessionárias de sistemas de informação contendo o registo dos acidentes e incidentes ocorridos nas respectivas zonas concessionadas (sistemas de informação de acidentes e incidentes).

2 – Ficam expressamente excluídos do âmbito da presente lei:

a) Os sistemas de vigilância instalados nas áreas de serviço das vias de circulação rodoviária previstas no número anterior, bem como o registo dos acidentes e incidentes aí ocorridos;

b) Os tratamentos de dados no âmbito dos sistemas de vigilância electrónica rodoviária, dos sistemas de informação de acidentes e incidentes e dos sistemas de monitorização de tráfego e de contagem e classificação de veículos que não permitam identificar os utentes das vias de circulação rodoviária previstas no número anterior.

3 – Para efeitos do disposto nos números anteriores, consideram-se:

a) «Acidente» qualquer evento não desejado que tenha por resultado lesão de pessoa ou um dano material;

b) «Incidente» qualquer acontecimento ou episódio não desejado ou não programado susceptível de deteriorar as condições de segurança ou gerar perigo ou ameaça à normal circulação rodoviária;

c) «Sistemas de localização» as infra-estruturas e aplicações que facultem, qualquer que seja a tecnologia utilizada, o conhecimento do posicionamento geográfico de elementos móveis que transitem em vias de circulação rodoviária ou das suas características técnicas, comunicando os dados pertinentes a uma central de comando e controlo;

d) «Áreas de serviço» as instalações marginais às auto-estradas e às restantes vias de circulação rodoviária destinadas a apoio dos seus utentes, designadamente postos de abastecimento de combustíveis, unidades de restauração e instalações hoteleiras.

4 – Quaisquer referências feitas na presente lei a câmaras digitais, de vídeo ou fotográficas entendem-se extensíveis a qualquer outro meio técnico análogo, bem como a qualquer sistema que permita a realização das gravações nele previstas.

5 – São aplicáveis, para os fins da presente lei, as definições constantes do artigo 3º da Lei nº 67/98, de 26 de Outubro, com as necessárias adaptações.

 

Artigo 2º.- Finalidades

1 – A instalação e a utilização de sistemas de vigilância electrónica rodoviária e a criação e utilização de sistemas de informação de acidentes e incidentes nos termos da presente lei são autorizadas com vista à melhoria das condições de prevenção e segurança rodoviárias e à garantia do cumprimento dos deveres dos condutores.

2 – Os sistemas de vigilância electrónica rodoviária e os sistemas de informação de acidentes e incidentes visam unicamente:

a) A protecção e segurança das pessoas e bens, públicos ou privados, no que respeita à circulação rodoviária;

b) O controlo e monitorização do tráfego rodoviário;

c) A detecção e prevenção de acidentes;

d) A prestação de assistência rodoviária;

e) A apreciação e detecção de situações relacionadas com o pagamento e falta de pagamento de taxas de portagem, designadamente para efeitos de aplicação de coimas, resolução e resposta a reclamações ou pedidos de esclarecimento formulados pelas concessionárias e utentes.

3 – A aplicação do disposto no número anterior não prejudica o uso desses sistemas para protecção e segurança das pessoas e bens, nos termos e para os efeitos do disposto no Decreto-Lei nº 207/2005, de 29 de Novembro.

 

Artigo 3º.- Protecção de dados

1 – A utilização de sistemas de vigilância electrónica rodoviária e de sistemas de informação de acidentes e incidentes rege-se pelo disposto na Lei nº 67/98, de 26 de Outubro, quanto ao tratamento e recolha de dados pessoais, em tudo o que não se encontrar especialmente regulado na presente lei.

2 – A utilização de sistemas de vigilância electrónica rodoviária e de sistemas de informação de acidentes e incidentes é fiscalizada pela Comissão Nacional de Protecção de Dados (CNPD), com vista a assegurar que os sistemas sejam comprovadamente idóneos, adequados e necessários para atingir o objectivo proposto e sejam salvaguardados os direitos, liberdades e garantias dos cidadãos.

 

CAPÍTULO II.- Sistemas

 

SECÇÃO I.- Sistemas de vigilância electrónica rodoviária

 

Artigo 4º.- Regras gerais

1 – A EP e as concessionárias ficam autorizadas a instalar e utilizar sistemas de vigilância electrónica rodoviária e a, nesse âmbito, tratar dados pessoais, nos termos da presente lei.

2 – O tratamento de imagens deve concretizar-se estritamente para os fins legalmente autorizados e é vedado quando afecte, de forma directa e imediata, a intimidade da vida privada das pessoas.

 

Artigo 5º.- Dados objecto de tratamento

No âmbito da utilização dos sistemas de vigilância electrónica rodoviária, podem ser tratados os seguintes dados:

a) Imagem;

b) Dados de localização;

c) Velocidade;

d) Data e hora do registo;

e) Tipo e descrição da ocorrência.

 

Artigo 6º.- Responsável pelo tratamento

1 – O responsável pelo tratamento de dados pessoais é, em relação ao sistema de vigilância electrónica rodoviária que operar:

a) A EP;

b) A concessionária da zona concessionada.

2 – Sem prejuízo do disposto no número anterior e das obrigações decorrentes dos contratos de concessão, o responsável pelo tratamento dos dados pessoais pode optar por um subcontratante para realizar operações de tratamento desde que para o efeito:

a) Tais operações estejam regidas por um contrato escrito que vincule o subcontratante ao responsável pelo tratamento e que estabeleça que o subcontratante não pode proceder ao tratamento dos dados sem instruções do responsável pelo tratamento, salvo por força de obrigações legais;

b) O subcontratante fique igualmente vinculado às obrigações que decorrem da presente lei para o responsável pelo tratamento.

 

Artigo 7º.- Prazo de conservação

1 – Sem prejuízo das regras previstas no Decreto-Lei nº 207/2005, de 29 de Novembro, e salvo decisão judicial, os dados pessoais obtidos pelos sistemas de vigilância electrónica rodoviária podem ser conservados pelo período máximo de 180 dias contados da data da respectiva recolha ou captação, não sendo aplicável o disposto na alínea f) do nº 1 do artigo 23º da Lei nº 67/98, de 26 de Outubro.

2 – A EP e as concessionárias podem conservar os dados dos respectivos sistemas de vigilância electrónica rodoviária de forma anonimizada por tempo indeterminado, designadamente para realização de estudos e estatísticas relacionados com a circulação rodoviária.

 

SECÇÃO II.- Sistemas de informação de acidentes e incidentes

 

Artigo 8º.- Regras gerais

1 – A EP e as concessionárias ficam autorizadas a criar e utilizar os seus próprios sistemas de informação de acidentes e incidentes e a, nesse âmbito, tratar dados pessoais, nos termos da presente lei.

2 – Caso a EP e as concessionárias recolham dados pessoais directamente junto dos respectivos titulares, devem cumprir a obrigação de informação prevista na Lei nº 67/98, de 26 de Outubro, no momento da recolha, salvo quando seja manifestamente impossível cumprir tal obrigação.

3 – O acesso da EP e das concessionárias a dados pessoais que não obtenham directamente dos respectivos titulares é efectuado junto das entidades oficiais competentes, designadamente a Guarda Nacional Republicana, a Polícia de Segurança Pública, a Direcção-Geral de Viação e a Conservatória do Registo Automóvel, nos termos da legislação em vigor, sendo os custos fixados mediante acordo entre as entidades requerentes e as entidades oficiais.

4 – O acesso das forças de segurança aos sistemas de informação criados na presente lei é assegurado nos termos da secção IV, sem prejuízo das regras previstas no Decreto-Lei nº 207/2005, de 29 de Novembro.

 

Artigo 9º.- Dados objecto de tratamento

No âmbito da utilização dos sistemas de informação de acidentes e incidentes, podem ser tratados os seguintes dados:

a) Dados de identificação e contactos das pessoas envolvidas;

b) Dados de identificação de veículos;

c) Local, data e hora do acidente ou incidente;

d) Outros elementos estritamente necessários para a descrição da ocorrência e que relevem para as finalidades previstas no artigo 2º

 

Artigo 10º.- Responsável pelo tratamento

1 – O responsável pelo tratamento de dados pessoais é a EP ou a concessionária que crie e utilize um sistema de informação de acidentes e incidentes.

2 – Sem prejuízo do disposto no número anterior e das obrigações decorrentes do contrato de concessão, o responsável pelo tratamento dos dados pessoais pode optar por um subcontratante para realizar operações de tratamento desde que para o efeito:

a) Tais operações estejam redigidas em contrato escrito que vincule o subcontratante ao responsável pelo tratamento e que estabeleça que o subcontratante não pode proceder ao tratamento de dados sem instruções do responsável pelo tratamento, salvo por força de obrigações legais;

b) O subcontratante fique igualmente vinculado às obrigações que decorrem da presente lei para o responsável pelo tratamento.

 

Artigo 11º.- Prazo de conservação

1 – Os dados pessoais constantes dos sistemas de informação de acidentes e incidentes podem ser conservados pela EP e pelas concessionárias durante o período necessário para a prossecução das finalidades da recolha ou do tratamento posterior, mas não por prazo superior a cinco anos.

2 – Mediante decisão judicial, o prazo máximo indicado no número anterior pode, em circunstâncias devidamente fundamentadas, ser alargado, a requerimento da entidade policial ou judiciária, bem como da EP ou da concessionária, quando tal se revele necessário para o cumprimento de disposições legais.

3 – A EP e as concessionárias podem conservar os dados relativos aos incidentes de forma anonimizada por tempo indeterminado, designadamente para realização de estudos e estatísticas relacionados com a circulação rodoviária.

 

SECÇÃO III.- Procedimentos

 

Artigo 12º.- Notificação obrigatória

A instalação de sistemas de vigilância electrónica rodoviária e a criação de sistemas de informação de acidentes e incidentes estão sujeitas a notificação à CNPD.

 

Artigo 13º.- Notificação de instalação de sistemas de vigilância electrónica rodoviária

A notificação de instalação de sistemas de vigilância electrónica rodoviária deve incluir os seguintes elementos:

a) A planta da zona do território nacional onde se encontre instalado o sistema de vigilância electrónica rodoviária, com indicação da localização das câmaras à escala de 1:250000;

b) As características técnicas do equipamento utilizado;

c) A identificação dos subcontratantes, se for o caso;

d) Os fundamentos justificativos da necessidade e conveniência da instalação e utilização do sistema de vigilância electrónica rodoviária;

e) O documento técnico relativo à localização da sinalização de informação aos utentes acerca da existência do sistema de vigilância electrónica rodoviária, conforme previsto no artigo 18º, em planta à escala de 1:250000;

f) Os mecanismos e medidas de segurança tendentes a assegurar o correcto uso dos dados pessoais registados;

g) As formas de acesso e de rectificação dos dados pessoais recolhidos;

h) O período de conservação dos dados pessoais.

 

Artigo 14º.- Notificação de sistemas de informação de acidentes e incidentes

A notificação para criação de sistemas de informação de acidentes e incidentes deve incluir os seguintes elementos:

a) A identificação das vias de circulação rodoviária incluídas na rede rodoviária nacional e nas estradas regionais não integradas nas redes municipais em que se pretende fazer o registo de incidentes e acidentes, caso o responsável seja a EP, ou a identificação da zona concessionada em que se pretende fazer o registo de incidentes e acidentes, caso a entidade responsável seja uma concessionária;

b) A identificação dos dados pessoais que a EP ou a concessionária pretendem tratar;

c) A identificação dos subcontratantes, se for o caso;

d) Os fundamentos justificativos da necessidade e conveniência da criação do sistema de informação de acidentes e incidentes;

e) Os procedimentos de informação aos utentes acerca da existência do sistema de informação de acidentes e incidentes;

f) Os mecanismos e medidas de segurança tendentes a assegurar o correcto uso dos dados registados;

g) As formas de acesso e de rectificação dos dados pessoais recolhidos;

h) O período de conservação dos dados pessoais.

 

SECÇÃO IV.- Acesso e comunicação dos dados e interconexão

 

Artigo 15º.- Acesso aos dados

As forças de segurança acedem, nos termos do Decreto-Lei nº 207/2005, de 29 de Novembro, aos sistemas de vigilância electrónica rodoviária e aos sistemas de informação de acidentes e incidentes.

 

Artigo 16º.- Comunicação de dados

1 – Os dados pessoais obtidos através dos sistemas de vigilância electrónica rodoviária e dos sistemas de informação de acidentes e incidentes devem ser comunicados, sempre que solicitado, às seguintes entidades:

a) Forças de segurança, nos termos e para os efeitos da legislação em vigor;

b) Autoridades judiciárias, para efeitos de instauração ou condução dos processos a seu cargo;

c) Direcção-Geral de Viação, para efeitos das competências previstas no Código da Estrada e legislação complementar;

d) Entidades com competência legal para prestar assistência em caso de emergência e socorro.

2 – A EP, na qualidade de concedente, tem acesso aos dados obtidos pelos sistemas de vigilância electrónica rodoviária e pelos sistemas de informação de acidentes e incidentes operados pelas concessionárias para efeitos de exercício das suas competências em relação às concessionárias.

3 – Para efeitos de mera informação pública, é autorizada a cedência a operadores de televisão e a operadores de comunicações, bem como a divulgação, por qualquer meio, directamente pela EP ou pelas concessionárias, de imagens de monitorização do tráfego desde que tal transmissão e divulgação sejam efectuadas em condições que não afectem, de forma directa e imediata, o direito à imagem e a intimidade da vida privada das pessoas.

 

Artigo 17º.- Interconexão

A EP e as concessionárias ficam autorizadas, para as finalidades previstas no artigo 2º, a proceder à interconexão dos dados pessoais constantes dos seus próprios sistemas de vigilância electrónica rodoviária com os registados nos respectivos sistemas de informação de acidentes e incidentes.

 

SECÇÃO V.- Direitos dos titulares dos dados

 

Artigo 18º.- Direito de informação

Nas zonas objecto de vigilância com recurso a sistemas de vigilância electrónica rodoviária é obrigatória a afixação de informação clara e perceptível indicativa da utilização dos referidos sistemas.

 

Artigo 19º.- Direito de acesso e eliminação

1 – São assegurados a todas as pessoas cujos dados constem dos sistemas de informação autorizados pela presente lei os direitos previstos no artigo 11º da Lei nº 67/98, de 26 de Outubro, com os limites nele fixados, designadamente para salvaguarda da prevenção ou investigação criminal e da segurança do Estado, bem como dos direitos de terceiros.

2 – Os direitos previstos no número anterior são exercidos perante o responsável pelo tratamento dos dados recolhidos, directamente ou através da CNPD.

 

SECÇÃO VI.- Sigilo profissional e medidas de segurança

 

Artigo 20º.- Sigilo profissional

1 – À excepção do disposto nos artigos 15º e 16º, é proibida a transmissão a terceiros ou a cópia dos dados pessoais obtidos e tratados nos termos da presente lei.

2 – Quaisquer pessoas que, em razão do exercício das respectivas funções, tenham acesso aos dados pessoais recolhidos nos termos da presente lei devem guardar sigilo sobre os mesmos, ficando sujeitas a sigilo profissional.

 

Artigo 21º.- Medidas de segurança

1 – As entidades autorizadas a tratar dados pessoais nos termos da presente lei devem tomar as medidas de segurança referidas no artigo 15º da Lei nº 67/98, de 26 de Outubro.

2 – As medidas referidas no número anterior devem ser adequadas à prevenção dos riscos existentes, tendo em conta a proporcionalidade dos custos da sua aplicação e o estado da evolução tecnológica.

 

Artigo 22º.- Fiscalização

Compete à CNPD fiscalizar o cumprimento das disposições da presente lei.

 

SECÇÃO VII.- Infracções

 

Artigo 23º.- Legislação subsidiária

Em tudo o que não esteja previsto na presente lei, designadamente em matéria de tutela administrativa e jurisdicional, responsabilidade civil e sanções, são aplicáveis as disposições da Lei nº 67/98, de 26 de Outubro, nomeadamente os artigos 35º a 49º

 

Artigo 24º.- Processamento e aplicação das coimas

1 – Compete à CNPD o processamento das contra-ordenações e aplicação das coimas por violação das disposições da Lei nº 67/98, de 26 de Outubro.

2 – O destino das coimas é o previsto no artigo 42º da Lei nº 67/98, de 26 de Outubro.

 

CAPÍTULO III.- Disposições finais e transitórias

 

Artigo 25º.- Salvaguarda de regimes

O disposto na presente lei não afecta o regime estabelecido no diploma que regula os procedimentos na instalação e tratamento da informação em sistemas de vigilância rodoviária, nos termos do artigo 23º da Lei nº 39-A/2005, de 29 de Julho, e do Decreto-Lei nº 207/2005, de 29 de Novembro, bem como o que decorre da legislação aplicável a áreas de serviço nas instalações marginais às vias de circulação rodoviária incluídas na rede rodoviária nacional e nas estradas regionais não integradas nas redes municipais, destinadas a apoio dos seus utentes, designadamente postos de abastecimento de combustíveis, unidades de restauração e instalações hoteleiras.

 

Artigo 26º.- Disposição transitória

1 – Com vista à entrada em funcionamento pleno das funcionalidades dos sistemas de vigilância electrónica rodoviária e dos sistemas de informação de acidentes e incidentes já instalados pela EP e pelas concessionárias, devem as mesmas proceder às notificações e adoptar as demais providências legalmente obrigatórias até seis meses após a entrada em vigor da presente lei.

2 – Para os efeitos dos processos de notificação e de registo, nenhuma documentação já fornecida à CNPD carece de reapresentação.

 

Artigo 27º.- Entrada em vigor

A presente lei entra em vigor no dia seguinte ao da sua publicação.

Aprovada em 20 de Julho de 2006.
O Presidente da Assembleia da República, Jaime Gama.
Promulgada em 14 de Agosto de 2006.
Publique-se.
O Presidente da República, ANÍBAL CAVACO SILVA.
Referendada em 17 de Agosto de 2006.
Pelo Primeiro-Ministro, António Luís Santos Costa, Ministro de Estado e da Administração Interna

 

01Ene/14

Legislacion Informatica de Italia. Deliberazione CNIPA del 15 settembre 2005.

Deliberazione CNIPA del 15 settembre 2005.

Istituzione dell'elenco dei valutatori di cui all’Articolo 3, comma 1, del decreto del Presidente della Repubblica 1° marzo 2005, n. 75, e definizione delle modalità tecniche per la tenuta.

IL COLLEGIO

 

Vista la Legge 9 gennaio 2004, n. 4, recante «Disposizioni per favorire l'accesso dei soggetti disabili agli strumenti informatici» ed in particolare l’articolo 11;

Visto il decreto del Presidente della Repubblica 1 marzo 2005, n. 75 recante «Regolamento di attuazione della Legge 9 gennaio 2004, n. 4, per favorire l'accesso dei soggetti disabili agli strumenti informatici»;

Visto il decreto del Ministro per l’innovazione e le tecnologie dell’8 luglio 2005 «Requisiti tecnici e i diversi livelli per l'accessibilità agli strumenti informatici», pubblicato nella Gazzetta Ufficiale della Repubblica italiana n. 183 dell’8 agosto 2005;

Visto il Decreto Legislativo 12 febbraio 1993, n. 39 «Norme in materia di sistemi informativi automatizzati delle amministrazioni pubbliche, a norma dell'Articolo 2, comma 1, lettera mm), della legge 23 ottobre 1992, n. 421»;

Delibera:

Articolo 1. Definizioni

1. Ai fini della presente delibera si intende per:

«legge», la Legge 9 gennaio 2004, n. 4;
«regolamento», il decreto del Presidente della Repubblica 1 marzo 2005, n. 75;
«decreto», il decreto del Ministro per l’innovazione e le tecnologie dell’8 luglio 2005 «Requisiti tecnici e i diversi livelli per l'accessibilità agli strumenti informatici», pubblicato nella Gazzetta Ufficiale della Repubblica italiana 8 agosto 2005, n. 183;
«CNIPA», il Centro nazionale per l’informatica nella pubblica amministrazione;
«elenco», l’elenco di cui all’Articolo 3 del regolamento.

2. Sempre ai fini della presente deliberazione, si applicano le definizioni di cui alla legge, al regolamento ed al decreto.

Articolo 2. Istituzione dell'elenco pubblico dei valutatori

1. È istituito presso il Centro nazionale per l’informatica nella pubblica amministrazione l'elenco pubblico dei valutatori di cui all’Articolo 3, comma 1, del regolamento.

Articolo 3. Richiesta di iscrizione all’elenco

1. Ai sensi dell’Articolo 3, comma, 2, del regolamento, possono essere iscritte all’elenco esclusivamente persone giuridiche.

2. Le persone giuridiche interessate all’iscrizione nell’elenco presentano apposita richiesta al CNIPA, dimostrando di possedere i seguenti requisiti:

a) garanzia di imparzialità ed indipendenza nell'esercizio delle proprie attività;

b) disponibilità di una adeguata strumentazione per l'applicazione delle metodologie di verifica tecnica e di verifica soggettiva di cui all'articolo 1, comma 1, rispettivamente lettere d) ed e), del regolamento;

c) disponibilità di figure professionali esperte nelle suddette metodologie di verifica e di figure idonee ad interagire con i soggetti con specifiche disabilità.

3. Al fine di comprovare il possesso dei requisiti di cui al comma 2, lettera a), il richiedente allega alla domanda di iscrizione una dichiarazione, sottoscritta dal legale rappresentante, con la quale il richiedente medesimo si impegna:

a non esprimere valutazioni su siti o servizi dallo stesso realizzati;

a non esprimere valutazioni in tutti i casi in cui queste possano avere un'incidenza specifica su interessi propri del valutatore o di soggetti allo stesso collegati da rapporti societari;

una volta effettuata la valutazione, a non fornire, nell'arco dei ventiquattro mesi successivi, attività di implementazione sui siti o servizi per i quali sia stato incaricato di esprimere la valutazione stessa.

4. Al fine di comprovare il possesso dei requisiti di cui al comma 2, lettera b), il richiedente allega alla domanda di iscrizione idonea documentazione e/o apposita dichiarazione che dimostri analiticamente la disponibilità di risorse strumentali tali da consentire la effettuazione delle verifiche tecnica e soggettiva di cui all'articolo 1, comma 1, rispettivamente, lettere d) ed e), del regolamento e come specificate agli articoli 2 e 5 del decreto. Sia la documentazione che la dichiarazione sono sottoscritte dal legale rappresentante del richiedente.

5. Al fine di comprovare il possesso dei requisiti di cui al comma 2, lettera c), il richiedente allega alla domanda di iscrizione una relazione, sottoscritta dal legale rappresentante, che deve contenere almeno i seguenti elementi:

descrizione della struttura organizzativa per quanto riguarda le funzioni di verifiche tecnica e soggettiva;

il profilo delle risorse professionali di cui all’Articolo 4, comma 2, del decreto e delle eventuali ulteriori risorse, anche se non legate al richiedente da rapporto di lavoro dipendente, impiegate per lo svolgimento delle verifiche tecnica e soggettiva, corredato da un’adeguata descrizione dell’esperienza maturata dalle citate risorse professionali; tale profilo dovrà essere idoneo ad attestare il possesso della competenza e dell’esperienza rispettivamente richieste dall’Articolo 1, comma 1, lettere i), l) e m) del decreto.

Articolo 4. Modalità di esame delle domande

1. L’istruttoria delle domande di iscrizione all’elenco e della relativa documentazione sarà svolta a cura dei competenti uffici del CNIPA.

2. Al termine dell’istruttoria, sulla richiesta di iscrizione nell’elenco sarà adottata dal CNIPA, entro novanta giorni dalla data di presentazione della richiesta medesima, su proposta formulata dal componente designato, motivata deliberazione di accoglimento o di reiezione.

3. Il termine di cui al precedente comma può essere sospeso una sola volta entro trenta giorni dalla data di presentazione della domanda, esclusivamente per la motivata richiesta di documenti e informazioni che integrino o completino la documentazione presentata e che non siano già nella disponibilità del CNIPA o che questo non possa acquisire autonomamente. In tal caso, il termine riprende a decorrere dalla data di ricezione della documentazione integrativa.

4. Il soggetto, la cui domanda di iscrizione sia stata oggetto di provvedimento di reiezione, non può presentare una nuova istanza se non siano trascorsi almeno sei mesi dalla data di comunicazione del provvedimento stesso e, comunque, prima che siano cessate le cause che hanno determinato il non accoglimento della precedente domanda.

5. Eventuali richieste di delucidazioni e/o chiarimenti potranno essere inoltrate al CNIPA – Area Regolazione e formazione – Ufficio Accessibilità sistemi informatici – Via Isonzo 21 B – 00198 – Roma.

6. Il CNIPA si riserva di richiedere integrazioni alla documentazione presentata e di effettuare le opportune verifiche su quanto dichiarato.

Articolo 5. Verifica del possesso dei requisiti

1. Al verificarsi di ogni variazione dei requisiti di cui all’Articolo 3, comma 2, del regolamento e, comunque, entro il 31 dicembre di ciascun anno, il valutatore deve confermare per iscritto al CNIPA la permanenza dei requisiti per l’esercizio dell’attività di valutazione.

2. Per l’esercizio delle attività di verifica e controllo previste dalla presente deliberazione, il CNIPA può corrispondere con tutte le amministrazioni nonché con i soggetti iscritti nell’elenco e chiedere ad essi notizie ed informazioni utili allo svolgimento dei propri compiti.

Articolo 6. Cancellazione dall’elenco

1. Il venir meno di uno o più requisiti tra quelli indicati all’Articolo 3, comma 2, del regolamento è causa di cancellazione dall’elenco. La cancellazione è altresì disposta nel caso di violazione degli obblighi assunti dal valutatore ai sensi dell’Articolo 3, comma 3, del regolamento.

2. Nei casi di cui al comma precedente, il CNIPA comunica al valutatore, con lettera raccomandata con avviso di ricevimento, che intende procedere, trascorsi trenta giorni dalla ricezione della comunicazione da parte del valutatore medesimo, alla cancellazione dello stesso dall'elenco; l'interessato può presentare proprie memorie al riguardo. Il CNIPA provvede altresì a dare adeguata pubblicità dell’avvenuta cancellazione sul proprio sito internet.

Articolo 7. Modalità tecniche per la tenuta dell’elenco

1. L’elenco è predisposto e tenuto aggiornato a cura del CNIPA ed è consultabile in via telematica sul sito internet del CNIPA medesimo.

2. Le modalità tecniche per la tenuta dell’elenco, anch’esse consultabili in via telematica sul sito internet del CNIPA, sono come di seguito stabilite:

l’elenco è pubblicato in un’apposita sezione del sito internet del CNIPA;

nell’elenco sono riportati, in ordine alfabetico, i valutatori iscritti e sono fornite altresì le seguenti informazioni per ciascun valutatore:

denominazione;

data di iscrizione;

sede legale;

sede operativa (se diversa dalla sede legale);

recapito telefonico e/o fax;

indirizzo di posta elettronica;

eventuale sito internet di riferimento;

eventuale data di cancellazione dall’elenco

3. Il CNIPA si riserva di adottare modalità alternative di consultazione, come la suddivisione dei valutatori per regione in base alla loro sede operativa.

4. L’elenco è redatto e aggiornato sul sito in conformità ai requisiti di accessibilità di cui al decreto.

La presente deliberazione trova applicazione dal giorno successivo alla sua pubblicazione nella Gazzetta Ufficiale della Repubblica italiana.

Roma, 15 settembre 2005

Il Presidente: ZOFFOLI

01Ene/14

Legislacion Informatica de Ley núm. 12 de 20 de febrero de 2007, para enmendar la Ley Núm. 43 de 1994: Ley Especial Penal de Reproducciones, actuaciones en vivo y rotulación sin autorización del dueño, Delitos de los Derechos de Autor y/o Propiedad intele

Ley núm. 12 de 20 de febrero de 2007, para enmendar la Ley núm. 43 de 1994: Ley Especial Penal de Reproducciones, actuaciones en vivo y rotulación sin autorización del dueño, Delitos de los Derechos de Autor y/o Propiedad intelectual

Para enmendar los apartados a, b y c del sub-inciso 3 del inciso A, los apartados a, b y c del sub-inciso 2 del inciso B y los apartados a, b, y c del sub-inciso 1 del inciso C; y para añadir un nuevo inciso D al Artículo 3; y enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 43 de 28 de julio de 1994, a los fines de atemperar los delitos provistos a tono con las disposiciones sobre el sistema de clasificación y, pena establecido por la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como el «Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico»; y para aclarar que lo dispuesto no limita la facultad de incautación sin orden judicial del Estado en aquellos casos dispuestos por ley o reconocidos por la jurisprudencia.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El mercado de la piratería, el tráfico ilegal y la falsificación de grabaciones de sonido han crecido rápidamente en los últimos años, desarrollándose en un negocio altamente sofisticado y con ganancias anuales multimillonarias. Se estima, de manera conservadora, que la industria disquera de Estados Unidos pierde aproximadamente 1.5 millones de dólares al día por dichas prácticas ilegales. La piratería tiene un efecto detrimental significativo en los artistas, en las compañías disqueras y en las miles de personas que se ganan la vida como parte de dicha industria, como por ejemplo: los artistas, compositores, distribuidores, vendedores al por mayor o vendedores al por menor. La Federación Internacional de Industrias Fonográficas («IFPI», por las siglas en inglés de «International Federation of Phonographic Industries»), es una asociación que representa a la industria disquera mundialmente, la cual estima que la venta producto de grabaciones pirateadas exceden los 5 billones de dólares. Este número no incluye las pérdidas que afecta a la industria como producto de la piratería a través del Internet.

La falsificación ilegal de grabaciones de sonido debido al desarrollo y disponibilidad de equipo técnico altamente especializado, de alta rapidez (‘high speed’) y producción en masa, la misma se ha transformado de una ocurrencia aislada a un problema que crece a pasos agigantados. La realidad es que la industria ha evidenciado que con menos de $2,000 en equipo, se puede organizar una operación pequeña de piratería de música. Dicha operación puede producir fácilmente miles de grabaciones de sonido semanalmente. Los avances tecnológicos permiten que la producción y distribución de productos pirateados sea más fácil, que la red de contactos sea mayor y que la calidad de la grabación sea mejor. Los piratas, traficantes ilegales y falsificadores ahora tienen a su disposición la tecnología para hacer una copia, casi perfecta, de la obra original.

Es importante señalar, que al pensar en quiénes son las víctimas de la piratería en la industria de la música lo son, no tan sólo las compañías disqueras, sino también los publicadores, los artistas, los escritores y el consumidor en general. A la hora de cuantificar el daño que sufre la industria a causa de la piratería no podemos dejar de mencionar que las pérdidas que la misma sufre se debe al desplazamiento de ventas legítimas, por la proliferación de la ya mencionada práctica ilegal. A tales efectos, los artistas que graban pierden ganancias de sus regalías y honorarios, al igual que los músicos, compositores, publicadores de música; cada uno de los cuales es compensado por el número de grabaciones vendidas.

No obstante, aunque existe legislación federal que criminaliza la reproducción, transportación o venta de grabación sin autorización de espectáculos en vivo, la venta de grabaciones sin el nombre y dirección legal del fabricante, las grabaciones de contrabando y la venta no autorizada de éstas, es necesario que dicha legislación sea suplementada con legislación estatal, que cubra aquellas áreas no contempladas en la legislación federal y que sirvan para proteger a la industria discográfica de dichas prácticas ilegales en el mercado puertorriqueño.

Actualmente, la Ley Especial Núm. 43 de 28 de julio de 1994, 33 L.P.R.A. Sec. 2168 et seq. prohíbe la reproducción, transferencia, copia, impreso, rotulación, publicidad y venta, sin la autorización del dueño, de grabaciones de sonido impresas antes del 15 de febrero de 1972, de grabaciones de actuaciones en vivo y de grabaciones que no están rotuladas con el verdadero nombre y la dirección del fabricante. Dicha Ley, no fue derogada mediante el Artículo 307 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, conocida como «Código Penal del Estado Libre Asociado,» el cual dispuso:

«Artículo 307. Derogación. Salvo lo dispuesto en el Artículo siguiente, se deroga la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como «Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.»

Asimismo se derogan los Artículos 64 a 76, inclusive; Artículos 291 a 298, inclusive; Artículos 329 a 332, inclusive; Artículos 334 y 335; Artículos 337 y 338; Artículo 345; Artículos 351 y 357, inclusive; Artículo 348; Artículos 485 a 499; inclusive, Artículos 500 a 505, inclusive; Artículos 553 a 556, inclusive del Código Penal de 1902, según enmendado, que quedaron provisionalmente vigentes conforme al Artículo 278 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974.»

Además, el Artículo 311 de la Ley Núm. 149, supra, estableció que «la inclusión en este Código de algunos delitos o disposiciones previstas en leyes especiales no implica la derogación de dichas leyes ni de aquellos delitos especiales no incorporados a este Código.» Por lo tanto, la Ley Núm. 43, supra, como Ley Especial, continua en vigor. Sin embargo, se hace necesario enmendarla, primero, para atemperarla con el nuevo orden jurídico establecido por el sistema de clasificación y pena de la Ley Núm. 149, supra; y segundo, para que la misma no sea inoperante y para que un oficial de la ley y el orden público tenga las herramientas necesarias para encausar a cualquier persona que viola las disposiciones de esta Ley, utilizando el trámite ordinario de acuerdo a las circunstancias presentes de cada caso, aclarando que lo dispuesto en la misma no limita la facultad de incautación sin orden judicial del Estado en aquellos casos dispuestos por ley o reconocidos por la jurisprudencia.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1º.- Se enmiendan los apartados a, b y c del sub-inciso 3 del inciso A; los apartados a, b y c del sub-inciso 2 del inciso B y los apartados a, b, y c del sub-inciso 1 del inciso C, y se añade un nuevo inciso D al Artículo 3 de la Ley Núm. 43 de 28 de julio de 1994, para que lea como sigue:

«Artículo 3.- Reproducciones, actuaciones en vivo y rotulación sin autorización del dueño.

Se impondrá pena de reclusión y multa, según se dispone más adelante, a toda persona que viole las disposiciones de esta Ley, de este título en cualesquiera de las siguientes modalidades:

A – Con respecto a grabaciones impresas por primera vez antes del 15 de febrero de 1972, toda persona que a sabiendas, maliciosa y fraudulentamente:

(1) reproduzca para la venta o induzca la transferencia de una grabación con intención de venderla, o induzca a que ésta se venda, o la use, o induzca a que ésta se use para devengar ganancias económicas personales o beneficio comercial sin el consentimiento del dueño; o

(2) transporte dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para devengar ganancias económicas personales o beneficio comercial, una grabación con el conocimiento de que los sonidos han sido transferidos sin el consentimiento del dueño; o

(3) dé publicidad, ofrezca para la venta, venda o alquile o induzca a que se venda, revenda o se alquile, o posea para uno o más de estos propósitos, cualquier grabación de la cual la persona tiene conocimiento de que ha sido reproducida o transferida sin el consentimiento del dueño, será imputada de delito grave y convicta que fuere será sancionada con:

(a) delito grave de cuarto grado en su mitad inferior, si el delito envuelve menos de cien (100) grabaciones de sonido hechas sin autorización del dueño durante cualquier período de tiempo;

(b) delito grave de cuarto grado en su mitad superior, si el delito envuelve más de cien (100) pero menos de mil (1,000) grabaciones de sonido hechas sin autorización del dueño durante un período de ciento ochenta (180) días; o

(c) delito grave de tercer grado en su mitad inferior, si mediaren las siguientes circunstancias:

(i) El delito envuelve por lo menos mil (1,000) grabaciones de sonido hechas sin autorización del dueño durante un período de ciento ochenta (180) días ; o

(ii) el acusado ha sido previamente convicto por este mismo delito.

B – Toda persona que a sabiendas, maliciosa y fraudulentamente:

(1) Dé publicidad, ofrezca a la venta, venda, alquile, transporte, o induzca a que se venda, revenda, alquile, transporte o posea para devengar ganancias económicas personales o beneficio comercial, grabaciones de actuaciones en vivo obtenidas sin el consentimiento del dueño; o

(2) grabe, imprima, o induzca a que una actuación en vivo se grabe o imprima en una grabación, con la intención de venderla sin el consentimiento del dueño para devengar ganancias económicas personales o beneficio comercial, será imputada de delito grave y convicta que fuere será sancionada con:

(a) delito grave de cuarto grado en su mitad inferior, si el delito envuelve menos de cien (100) grabaciones de sonido hechas sin autorización, o por lo menos sesenta y cinco (65) grabaciones audiovisuales en cualquier período de tiempo.

(b) delito grave de cuarto grado en su mitad superior, si mediaren las siguientes circunstancias:

(i) Si el delito envuelve más de cien (100), pero menos de mil (1,000) grabaciones de sonido hechas sin autorización del dueño; o

(ii) más de siete (7) pero menos de sesenta y cinco (65) grabaciones audiovisuales hechas sin autorización del dueño durante un período de ciento ochenta (180) días; o

(c) delito grave de tercer grado en su mitad inferior, si mediaren las siguientes circunstancias:


(i) El delito envuelve por lo menos mil (1,000) grabaciones de sonido o por lo menos sesenta y cinco (65) grabaciones audiovisuales hechas sin autorización del dueño durante un período de ciento ochenta (180) días; o

(ii) el acusado ha sido previamente convicto por este mismo delito.

C- Toda persona que a sabiendas, maliciosa y fraudulentamente:


(1) Promocione, ofrezca a la venta, venda, alquile o transporte, o induzca a que se venda, revenda, alquile o transporte, o posea una grabación para devengar ganancias económicas personales o beneficio comercial, cuando la cubierta, caja, etiqueta o envoltura de la grabación no revele claramente en un lugar prominente el verdadero nombre y dirección del fabricante, será imputada de delito grave, y convicta que fuere será sancionada con:

(a) delito grave de cuarto grado en su mitad inferior, si el delito envuelve menos de cien (100) grabaciones de sonido hechas sin autorización del dueño o menos de siete (7) grabaciones audiovisuales sin autorización del dueño en cualquier período de tiempo; o

(b) delito grave de cuarto grado en su mitad superior, si mediaren las siguientes circunstancias:

(i) El delito envuelve más de cien (100) pero menos de mil (1,000) grabaciones de sonido hechas sin autorización del dueño durante un período de ciento ochenta (180) días; o

(ii) más de siete (7) pero menos de sesenta y cinco (65) grabaciones audiovisuales sin autorización del dueño durante un período de ciento ochenta (180) días; o

(c) delito grave de tercer grado en su mitad inferior:

(i) Si el delito envuelve por los menos mil (1,000) grabaciones de sonido hechas sin autorización, o por lo menos sesenta y cinco (65) grabaciones audiovisuales hechas sin autorización durante un período de ciento ochenta (180) días; o

(ii) si el acusado ha sido previamente convicto por este mismo delito.»

D – Toda persona jurídica que viole lo dispuesto en el Artículo 3 de esta Ley se le impondrán las multas establecidas en el Código Penal de Puerto Rico a esos efectos. Toda persona natural que viole las disposiciones establecidas en el Artículo 3 de esta Ley, se le impondrán las siguientes multas, dependiendo de la clasificación del delito:

(a) delito grave de cuarto grado en su mitad inferior: multa que no excederá los $25,000.00;

(b) delito grave de cuarto grado en su mitad superior: multa no menor de $25,001.00, que no excederá los $150,000.00;

(c) delito grave de tercer grado en su mitad inferior: multa no menor de $150,001.00, que no excederá los $250,000.00.

Artículo 2º.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 43 de 28 de julio de 1994, para que lea como sigue:

«Artículo 4.- Presunción de que el artista es dueño en ausencia de contrato escrito en el caso de actuaciones en vivo; grabaciones de contrabando.

Los dueños o sus representantes legales, así como el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrán instar ante el tribunal los procedimientos que sean de aplicación para la confiscación de grabaciones de contrabando, y una vez establecida la violación, el tribunal ordenará la incautación, confiscación y destrucción del material incautado. Disponiéndose que esto no limita la facultad de incautación sin orden judicial del Estado solamente en aquellos casos dispuestos por ley o reconocidos por la jurisprudencia.

…»

Artículo 3º.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

01Ene/14

Legislacion Informatica de Francia. Décret n° 2004-1489 du 30 décembre 2004 autorisant l'utilisation par l'Institut de radioprotection et de sûreté nucléaire du répertoire national d'identification des personnes physiques dans un traitement automatisé de données à caractère personnel relatives à la surveillance des travailleurs exposés aux rayonnements ionisants.

Décret nº 2004-1489 du 30 décembre 2004 autorisant l'utilisation par l'Institut de radioprotection et de sûreté nucléaire du répertoire national d'identification des personnes physiques dans un traitement automatisé de données à caractère personnel relatives à la surveillance des travailleurs exposés aux rayonnements ionisants.

Le Premier ministre,

Sur le rapport du ministre de l'emploi, du travail et de la cohésion sociale et du ministre de l'agriculture, de l'alimentation, de la pêche et de la ruralité,

Vu le code du travail, notamment les articles R. 231-73 à R. 231-116 ;

Vu la  loi nº 78-17 du 6 janvier 1978 modifiée relative à l'informatique, aux fichiers et aux libertés ;

Vu le décret nº 2002-254 du 22 février 2002 relatif à l'Institut de radioprotection et de sûreté nucléaire, notamment l'article 1er ;

Vu l'avis du Conseil supérieur de la prévention des risques professionnels (commission permanente) en date du 5 décembre 2003 ;

Vu l'avis de la Commission nationale d'hygiène et de sécurité du travail en agriculture en date du 15 décembre 2003 ;

Vu l'avis de la Commission nationale de l'informatique et des libertés en date du 24 juin 2004 ;

Le Conseil d'Etat (section sociale) entendu,

Décrète :

Article 1. L'Institut de radioprotection et de sûreté nucléaire est autorisé à utiliser le numéro d'inscription au répertoire national d'identification des personnes physiques dans un traitement automatisé d'informations à caractère personnel relatives à la surveillance de l'exposition des personnes aux rayonnements ionisants.

Ce traitement automatisé, dénommé système d'information de la surveillance de l'exposition aux rayonnements ionisants, concerne toutes les personnes qui sont ou ont été exposées à titre professionnel aux rayonnements ionisants et pour lesquelles un suivi dosimétrique est ou a été établi.

Il assure la centralisation, l'exploitation et la conservation de ces informations et la gestion des cartes individuelles de suivi médical.

Article 2. Le droit d'accès et de rectification prévu aux articles 39 et 40 de la loi du 6 janvier 1978 susvisée s'exerce auprès de l'Institut de radioprotection et de sûreté nucléaire.

Article 3. Le traitement automatisé enregistre les catégories d'informations à caractère personnel suivantes :

1° L'identité des personnes exposées et des personnes mentionnées à l'article 4 ;

2° Les données relatives à l'exposition aux rayonnements ionisants et aux conditions de cette exposition en milieu de travail.

Article 4. Les informations concernant l'exposition individuelle peuvent être communiquées aux personnes mentionnées aux articles R. 231-93 et R. 231-94 du code du travail dans les conditions prévues par ces mêmes articles et par l'arrêté prévu à l'article R. 231-95 du même code.

Ces informations peuvent être exploitées à des fins statistiques ou épidémiologiques et être communiquées de manière non nominative aux organismes d'études et de recherche mentionnés à l'article R. 231-113 du code du travail dans les conditions prévues par cet article.

Article 5. Le numéro d'inscription au répertoire national d'identification des personnes physiques est utilisé aux seules fins d'identification des personnes exposées mentionnées à l'article 1er ci-dessus.

Article 6. Le décret nº 96-1108 du 17 décembre 1996 autorisant l'utilisation par l'Office de protection contre les rayonnements ionisants du répertoire national d'identification des personnes physiques dans un traitement automatisé d'informations nominatives relatif à la surveillance de certaines personnes exposées aux rayonnements ionisants est abrogé.

Article 7. Le ministre de l'emploi, du travail et de la cohésion sociale et le ministre de l'agriculture, de l'alimentation, de la pêche et de la ruralité sont chargés, chacun en ce qui le concerne, de l'exécution du présent décret, qui sera publié au Journal officiel de la République française.

Fait à Paris, le 30 décembre 2004.

Par le Premier ministre : Jean-Pierre Raffarin

Le ministre de l'emploi, du travail et de la cohésion sociale, Jean-Louis Borloo

Le ministre de l'agriculture, de l'alimentation, de la pêche et de la ruralité, Dominique Bussereau

 

01Ene/14

Ley nº 18.515 de 26 de junio de 2009. Medios de Comunicación. (Publicada en el Diario Oficial de 15 de julio de 2009, nº 27772).

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

 

DECRETAN:

Artículo 1º.- 

Declárase de interés general la promoción de la actividad de los medios de comunicación, así como la actividad de sus periodistas y trabajadores de la prensa en general, tanto de los medios escritos como radiales y televisivos.

 

Artículo 2º.- 

Declárase el día 3 de mayo de cada año como «Día Nacional de la Libertad de Prensa». Esta fecha, así como el 20 de setiembre «Día de la Libertad de Expresión de Pensamiento» (Ley nº 17.778, de 24 de mayo de 2004) y el 23 de octubre «Día del Periodista» (Ley nº 16.154, de 23 de octubre de 1990) serán conmemoraciones en homenaje a todos los periodistas, en particular a aquellos fallecidos en ejercicio de su función.

 

Artículo 3º.- 

Agrégase al Artículo 1º de la Ley nº 16.099, de 3 de noviembre de 1989, el siguiente inciso:

«Constituyen principios rectores para la interpretación, aplicación e integración de las normas civiles, procesales y penales sobre expresión, opinión y difusión, relativas a comunicaciones e informaciones, las disposiciones consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, se tomarán en cuenta muy especialmente los criterios recogidos en las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Americana de Derechos Humanos y en las resoluciones e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siempre que ello no implique disminuir los estándares de protección establecidos en la legislación nacional o reconocidos por la jurisprudencia nacional».

 

Artículo 4º.- 

Sustitúyese el Artículo 336 del Código Penal por el siguiente:

«Artículo 336. (Exención de responsabilidad y prueba de la verdad).- Estará exento de responsabilidad el que:

A) efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, referida tanto a funcionarios públicos como a personas que, por su profesión u oficio, tengan una exposición social de relevancia, o a toda persona que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público;

B) reprodujere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, cuando el autor de las mismas se encuentre identificado;

C) efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación humorística o artística, siempre que refiera a alguna de las hipótesis precedentes.

La exención de responsabilidad no procederá cuando resulte probada la real malicia del autor de agraviar a las personas o vulnerar su vida privada.

Los acusados de los delitos previstos en el Artículo 333 y aun en el 334, cuando mediare imputación, tendrán derecho a probar la verdad de los hechos y la verosimilitud de las calidades atribuidas a la persona, excepto que el caso se refiera a la vida privada de la persona o cuando no sea de interés público la divulgación de los hechos. Si se probase la verdad o la verosimilitud, el autor de la imputación se verá exento de pena, salvo que hubiese empleado real malicia».

 

Artículo 5º.- 

Sustitúyese el Artículo 138 del Código Penal por el siguiente:

«Artículo 138. (Atentado contra la vida, la integridad física o la libertad de los Jefes de Estado extranjeros o de sus representantes diplomáticos).- El que en el territorio del Estado, por actos directos, atentare contra la vida, la integridad personal o la libertad de un Jefe de Estado extranjero, o de sus representantes diplomáticos, será castigado, en el caso de atentado a la vida, con cuatro a diez años de penitenciaría y en los demás casos con dos a nueve años.

Si del hecho se derivara la muerte, la pena será de quince a treinta años de penitenciaría».

Artículo 6º.- 

Sustitúyese el Artículo 173 del Código Penal por el siguiente:

«Artículo 173. (Desacato).- Se comete desacato menoscabando la autoridad de los funcionarios públicos de alguna de las siguientes maneras:

1) Por medio de ofensas reales ejecutadas en presencia del funcionario o en el lugar en que éste ejerciera sus funciones.

2) Por medio de la desobediencia abierta al mandato legítimo de un funcionario público.

El delito se castiga con tres a dieciocho meses de prisión.

Nadie será castigado por manifestar su discrepancia con el mandato de la autoridad».

 

Artículo 7º.- 

Sustitúyese el Artículo 19 de la Ley nº 16.099, de 3 de noviembre de 1989, por el siguiente:

«Artículo 19. (Delitos cometidos a través de los medios de comunicación).- Constituye delito de comunicación la comisión, a través de un medio de comunicación, de un hecho calificado como delito por el Código Penal o por leyes especiales.

El proceso que corresponde en caso de delitos de comunicación se rige por la presente ley, con las penas previstas en el Código Penal o en la ley especial respectiva».

 

Artículo 8º.- 

Sustitúyese el Artículo 26 de la Ley nº 16.099, de 3 de noviembre de 1989, por el siguiente:

«Artículo 26.- El que, a sabiendas, divulgare noticias falsas para cometer o provocar la comisión de alguno de los delitos previstos en el Código Penal o leyes especiales será castigado con la pena prevista para el respectivo delito, disminuida de un tercio a la mitad».

 

Artículo 9º.- 

Incorpórase el Artículo 8º bis a la Ley nº 16.099, de 3 de noviembre de 1989, el que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 8º bis. (Publicación o emisión voluntaria de la respuesta).- En cualquier etapa del procedimiento, se clausurará de inmediato la causa si el responsable del medio de comunicación acreditare haber publicado o emitido la respuesta reclamada con similar destaque al de la información que la provocó.

Si el responsable del medio se comprometiere a publicarla o emitirla, se suspenderá el dictado de sentencia por un plazo que, a criterio del Juez, sea razonable para dar cumplimiento a la publicación. Si en dicho término no se acreditare la publicación o emisión de la respuesta, el Juez dictará sentencia de inmediato.

Del mismo modo, el Juez podrá dar por cumplido el derecho de respuesta si el medio acredita haber publicado o emitido la respuesta en un lugar u horario y espacio razonables, con anterioridad al inicio del proceso».

 

Artículo 10.- 

Derógase el literal K) del Artículo 6º del Decreto-Ley nº 10.279, de 19 de noviembre de 1942.

 

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Cámara de Representantes, en Montevideo, 10 de junio de 2009.

 

ROQUE ARREGUI, Presidente.

 

José Pedro Montero, Secretario.

 

MINISTERIO DEL INTERIOR 
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

 

Montevideo, 26 de junio de 2009.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican e incorporan disposiciones a la Ley nº 16.099, de 3 de noviembre de 1989, y se sustituyen los Artículos 138, 173 y 336 del Código Penal relativo a los medios de comunicación.

TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BRUNI.
GONZALO FERNÁNDEZ.
ÁLVARO GARCÍA.
JOSÉ BAYARDI.
MARÍA SIMON.
VÍCTOR ROSSI.
DANIEL MARTÍNEZ
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
ERNESTO AGAZZI.
HÉCTOR LEZCANO.
CARLOS COLACCE.
MARINA ARISMENDI.


 

01Ene/14

Legislacion Informatica de Francia. Arrêté du 22 janvier 2007 portant création d'un traitement automatisé de données à caractère personnel relatif à la gestion et au suivi des activités aériennes des bases aériennes.

Arrêté du 22 janvier 2007 portant création d'un traitement automatisé de données à caractère personnel relatif à la gestion et au suivi des activités aériennes des bases aériennes.

La ministre de la défense,

Vu la convention du Conseil de l'Europe pour la protection des personnes à l'égard du traitement automatisé des données à caractère personnel, signée à Strasbourg le 28 janvier 1981 ;

Vu la  loi nº 78-17 du 6 janvier 1978 relative à l'informatique, aux fichiers et aux libertés, modifiée notamment par la loi nº 2004-801 du 6 août 2004;

Vu le décret nº 2005-850 du 27 juillet 2005 relatif aux délégations de signature des membres du Gouvernement ;

Vu le décret nº 2005-1309 du 20 octobre 2005 pris pour l'application de la  loi nº 78-17 du 6 janvier 1978 relative à l'informatique, aux fichiers et aux libertés, modifiée par la loi nº 2004-801 du 6 août 2004;

Vu le récépissé de la Commission nationale de l'informatique et des libertés en date du 13 décembre 2006 portant le numéro 1121898,

Arrête :

Article 1. Il est créé au ministère de la défense, à l'état-major de l'armée de l'air, un traitement automatisé de données à caractère personnel dénommé » SICOPSBASES «, mis en oeuvre par le bureau des systèmes d'information et de communication, et dont la finalité est la gestion et le suivi des activités aériennes des bases aériennes.

Article 2. Les catégories de données à caractère personnel enregistrées sont celles relatives :

– à l'identité (nom [patronymique, marital ou d'usage], prénoms, date et lieu de naissance, adresse personnelle, numéro de téléphone personnel, numéros, dates de délivrance et de validité du passeport et de la carte nationale d'identité) ;

– à la situation familiale (situation matrimoniale, nombre d'enfants) ;

– à la situation militaire (numéro d'identification air, trigramme, spécialité, grade, unité) ;

– à la formation, aux diplômes et aux distinctions (qualification professionnelle, stages) ;

– à la santé (vaccinations, aptitudes et/ou inaptitudes, suivi du calendrier des visites médicales) ;

– à la maintenance (kérosène, essence aviation, lubrifiants) ;

– à l'activité opérationnelle (plan de vol, type d'avions utilisés, chargement des avions, météo locale, type d'alerte, moyens de communication et de contrôle, zones aéronautiques disponibles).

La durée de conservation des données à caractère personnel ainsi enregistrées est limitée à cinq ans.

Article 3. Les destinataires des informations enregistrées sont, en fonction de leurs attributions respectives et du besoin d'en connaître :

– la division systèmes d'information du bureau des systèmes d'information et de communication ;

– l'état-major des grands commandements organiques et opérationnels ;

– les bases aériennes (commandant de base, adjoint forces, chef de service opérationnel base, commandant d'unité, unités liées aux activités aériennes).

Article 4. Le droit d'opposition prévu à l'article 38 de la loi du 6 janvier 1978 susvisée ne peut pas être invoqué dans le cadre de ce traitement.

Article 5. Le droit d'accès et de rectification prévu aux articles 39 et suivants de la loi précitée s'exerce auprès de l'état-major de l'armée de l'air, bureau des systèmes d'information et de communication, 24, boulevard Victor, 00460 Armées.

Article 6. Le chef du bureau des systèmes d'information et de communication est chargé de l'exécution du présent arrêté, qui sera publié au Journal officiel de la République française.

Fait à Paris, le 22 janvier 2007.

Pour la ministre et par délégation :

Le chef d'état-major du commandement du soutien des forces aériennes, D. Guignot

01Ene/14

Legislacion Informatica de Argentina. Ley 25.506 de 14 de noviembre de 2001, sobre Firma digital

Ley 25.506 de 14 de noviembre de 2001, sobre Firma digital

Consideraciones generales. Certificados digitales. Certificador licenciado. Titular de un certificado digital. Organización institucional. Autoridad de aplicación. Sistema de auditoría. Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital. Responsabilidad. Sanciones. Disposiciones Complementarias.

Sancionada: Noviembre 14 de 2001.

Promulgada de Hecho: Diciembre 11 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE FIRMA DIGITAL

CAPITULO I. Consideraciones generales

ARTICULO 1º Objeto. Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la presente ley.

ARTICULO 2º Firma Digital. Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.

Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes.

ARTICULO 3º Del requerimiento de firma. Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.

ARTICULO 4º Exclusiones. Las disposiciones de esta ley no son aplicables:

a) A las disposiciones por causa de muerte;

b) A los actos jurídicos del derecho de familia;

c) A los actos personalísimos en general;

d) A los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes.

ARTICULO 5º Firma electrónica. Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

ARTICULO 6º Documento digital. Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura.

ARTICULO 7º Presunción de autoría. Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma.

ARTICULO 8º Presunción de integridad. Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma.

ARTICULO 9º Validez. Una firma digital es válida si cumple con los siguientes requisitos:

a) Haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante;

b) Ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente;

c) Que dicho certificado haya sido emitido o reconocido, según el artículo 16 de la presente, por un certificador licenciado.

ARTICULO 10. Remitente. Presunción. Cuando un documento digital sea enviado en forma automática por un dispositivo programado y lleve la firma digital del remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene del remitente.

ARTICULO 11. Original. Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales, según los procedimientos que determine la reglamentación.

ARTICULO 12. Conservación. La exigencia legal de conservar documentos, registros o datos, también queda satisfecha con la conservación de los correspondientes documentos digitales firmados digitalmente, según los procedimientos que determine la reglamentación, siempre que sean accesibles para su posterior consulta y permitan determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y hora de su generación, envío y/o recepción.

CAPITULO II. De los certificados digitales

ARTICULO 13. Certificado digital. Se entiende por certificado digital al documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular.

ARTICULO 14. Requisitos de validez de los certificados digitales. Los certificados digitales para ser válidos deben:

a) Ser emitidos por un certificador licenciado por el ente licenciante;

b) Responder a formatos estándares reconocidos internacionalmente, fijados por la autoridad de aplicación, y contener, como mínimo, los datos que permitan:

1. Identificar indubitablemente a su titular y al certificador licenciado que lo emitió, indicando su período de vigencia y los datos que permitan su identificación única;

2. Ser susceptible de verificación respecto de su estado de revocación;

3. Diferenciar claramente la información verificada de la no verificada incluidas en el certificado;

4. Contemplar la información necesaria para la verificación de la firma;

5. Identificar la política de certificación bajo la cual fue emitido.

ARTICULO 15. Período de vigencia del certificado digital. A los efectos de esta ley, el certificado digital es válido únicamente dentro del período de vigencia, que comienza en la fecha de inicio y finaliza en su fecha de vencimiento, debiendo ambas ser indicadas en el certificado digital, o su revocación si fuere revocado.

La fecha de vencimiento del certificado digital referido en el párrafo anterior en ningún caso puede ser posterior a la del vencimiento del certificado digital del certificador licenciado que lo emitió.

La Autoridad de Aplicación podrá establecer mayores exigencias respecto de la determinación exacta del momento de emisión, revocación y vencimiento de los certificados digitales.

ARTICULO 16. Reconocimiento de certificados extranjeros. Los certificados digitales emitidos por certificadores extranjeros podrán ser reconocidos en los mismos términos y condiciones exigidos en la ley y sus normas reglamentarias cuando:

a) Reúnan las condiciones que establece la presente ley y la reglamentación correspondiente para los certificados emitidos por certificadores nacionales y se encuentre vigente un acuerdo de reciprocidad firmado por la República Argentina y el país de origen del certificador extranjero, o

b) Tales certificados sean reconocidos por un certificador licenciado en el país, que garantice su validez y vigencia conforme a la presente ley. A fin de tener efectos, este reconocimiento deberá ser validado por la autoridad de aplicación.

CAPITULO III. Del certificador licenciado

ARTICULO 17. Del certificador licenciado. Se entiende por certificador licenciado a toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados, presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello, otorgada por el ente licenciante.

La actividad de los certificadores licenciados no pertenecientes al sector público se prestará en régimen de competencia. El arancel de los servicios prestados por los certificadores licenciados será establecido libremente por éstos.

ARTICULO 18. Certificados por profesión. Las entidades que controlan la matrícula, en relación a la prestación de servicios profesionales, podrán emitir certificados digitales en lo referido a esta función, con igual validez y alcance jurídico que las firmas efectuadas en forma manuscrita. A ese efecto deberán cumplir los requisitos para ser certificador licenciado.

ARTICULO 19. Funciones. El certificador licenciado tiene las siguientes funciones:

a) Recibir una solicitud de emisión de certificado digital, firmada digitalmente con los correspondientes datos de verificación de firma digital del solicitante;

b) Emitir certificados digitales de acuerdo a lo establecido en sus políticas de certificación, y a las condiciones que la autoridad de aplicación indique en la reglamentación de la presente ley;

c) Identificar inequívocamente los certificados digitales emitidos;

d) Mantener copia de todos los certificados digitales emitidos, consignando su fecha de emisión y de vencimiento si correspondiere, y de sus correspondientes solicitudes de emisión;

e) Revocar los certificados digitales por él emitidos en los siguientes casos, entre otros que serán determinados por la reglamentación:

1) A solicitud del titular del certificado digital.

2) Si determinara que un certificado digital fue emitido en base a una información falsa, que en el momento de la emisión hubiera sido objeto de verificación.

3) Si determinara que los procedimientos de emisión y/o verificación han dejado de ser seguros.

4) Por condiciones especiales definidas en su política de certificación.

5) Por resolución judicial o de la autoridad de aplicación.

f) Informar públicamente el estado de los certificados digitales por él emitidos. Los certificados digitales revocados deben ser incluidos en una lista de certificados revocados indicando fecha y hora de la revocación. La validez y autoría de dicha lista de certificados revocados deben ser garantizadas.

ARTICULO 20. Licencia. Para obtener una licencia el certificador debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley y tramitar la solicitud respectiva ante el ente licenciante, el que otorgará la licencia previo dictamen legal y técnico que acredite la aptitud para cumplir con sus funciones y obligaciones. Estas licencias son intransferibles.

ARTICULO 21. Obligaciones. Son obligaciones del certificador licenciado:

a) Informar a quien solicita un certificado con carácter previo a su emisión y utilizando un medio de comunicación las condiciones precisas de utilización del certificado digital, sus características y efectos, la existencia de un sistema de licenciamiento y los procedimientos, forma que garantiza su posible responsabilidad patrimonial y los efectos de la revocación de su propio certificado digital y de la licencia que le otorga el ente licenciante. Esa información deberá estar libremente accesible en lenguaje fácilmente comprensible. La parte pertinente de dicha información estará también disponible para terceros;

b) Abstenerse de generar, exigir, o por cualquier otro medio tomar conocimiento o acceder bajo ninguna circunstancia, a los datos de creación de firma digital de los titulares de certificados digitales por él emitidos;

c) Mantener el control exclusivo de sus propios datos de creación de firma digital e impedir su divulgación;

d) Operar utilizando un sistema técnicamente confiable de acuerdo con lo que determine la autoridad de aplicación;

e) Notificar al solicitante las medidas que está obligado a adoptar para crear firmas digitales seguras y para su verificación confiable, y las obligaciones que asume por el solo hecho de ser titular de un certificado digital;

f) Recabar únicamente aquellos datos personales del titular del certificado digital que sean necesarios para su emisión, quedando el solicitante en libertad de proveer información adicional;

g) Mantener la confidencialidad de toda información que no figure en el certificado digital;

h) Poner a disposición del solicitante de un certificado digital toda la información relativa a su tramitación;

i) Mantener la documentación respaldatoria de los certificados digitales emitidos, por diez (10) años a partir de su fecha de vencimiento o revocación;

j) Incorporar en su política de certificación los efectos de la revocación de su propio certificado digital y/o de la licencia que le otorgara la autoridad de aplicación;

k) Publicar en Internet o en la red de acceso público de transmisión o difusión de datos que la sustituya en el futuro, en forma permanente e ininterrumpida, la lista de certificados digitales revocados, las políticas de certificación, la información relevante de los informes de la última auditoría de que hubiera sido objeto, su manual de procedimientos y toda información que determine la autoridad de aplicación;

l) Publicar en el Boletín Oficial aquellos datos que la autoridad de aplicación determine;

m) Registrar las presentaciones que le sean formuladas, así como el trámite conferido a cada una de ellas;

n) Informar en las políticas de certificación si los certificados digitales por él emitidos requieren la verificación de la identidad del titular;

o) Verificar, de acuerdo con lo dispuesto en su manual de procedimientos, toda otra información que deba ser objeto de verificación, la que debe figurar en las políticas de certificación y en los certificados digitales;

p) Solicitar inmediatamente al ente licenciante la revocación de su certificado, o informarle la revocación del mismo, cuando existieren indicios de que los datos de creación de firma digital que utiliza hubiesen sido comprometidos o cuando el uso de los procedimientos de aplicación de los datos de verificación de firma digital en él contenidos hayan dejado de ser seguros;

q) Informar inmediatamente al ente licenciante sobre cualquier cambio en los datos relativos a su licencia;

r) Permitir el ingreso de los funcionarios autorizados de la autoridad de aplicación, del ente licenciante o de los auditores a su local operativo, poner a su disposición toda la información necesaria y proveer la asistencia del caso;

s) Emplear personal idóneo que tenga los conocimientos específicos, la experiencia necesaria para proveer los servicios ofrecidos y en particular, competencia en materia de gestión, conocimientos técnicos en el ámbito de la firma digital y experiencia adecuada en los procedimientos de seguridad pertinentes;

t) Someter a aprobación del ente licenciante el manual de procedimientos, el plan de seguridad y el de cese de actividades, así como el detalle de los componentes técnicos a utilizar;

u) Constituir domicilio legal en la República Argentina;

v) Disponer de recursos humanos y tecnológicos suficientes para operar de acuerdo a las exigencias establecidas en la presente ley y su reglamentación;

w) Cumplir con toda otra obligación emergente de su calidad de titular de la licencia adjudicada por el ente licenciante.

ARTICULO 22. Cese del certificador. El certificador licenciado cesa en tal calidad:

a) Por decisión unilateral comunicada al ente licenciante;

b) Por cancelación de su personería jurídica;

c) Por cancelación de su licencia dispuesta por el ente licenciante.

La autoridad de aplicación determinará los procedimientos de revocación aplicables en estos casos.

ARTICULO 23. Desconocimiento de la validez de un certificado digital. Un certificado digital no es válido si es utilizado:

a) Para alguna finalidad diferente a los fines para los cuales fue extendido;

b) Para operaciones que superen el valor máximo autorizado cuando corresponda;

c) Una vez revocado.

CAPITULO IV. Del titular de un certificado digital

ARTICULO 24. Derechos del titular de un certificado digital. El titular de un certificado digital tiene los siguientes derechos:

a) A ser informado por el certificador licenciado, con carácter previo a la emisión del certificado digital, y utilizando un medio de comunicación sobre las condiciones precisas de utilización del certificado digital, sus características y efectos, la existencia de este sistema de licenciamiento y los procedimientos asociados. Esa información deberá darse por escrito en un lenguaje fácilmente comprensible. La parte pertinente de dicha información estará también disponible para terceros;

b) A que el certificador licenciado emplee los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por él, y a ser informado sobre ello;

c) A ser informado, previamente a la emisión del certificado, del precio de los servicios de certificación, incluyendo cargos adicionales y formas de pago;

d) A que el certificador licenciado le informe sobre su domicilio en la República Argentina, y sobre los medios a los que puede acudir para solicitar aclaraciones, dar cuenta del mal funcionamiento del sistema, o presentar sus reclamos;

e) A que el certificador licenciado proporcione los servicios pactados, y a no recibir publicidad comercial de ningún tipo por intermedio del certificador licenciado.

ARTICULO 25. Obligaciones del titular del certificado digital. Son obligaciones del titular de un certificado digital:

a) Mantener el control exclusivo de sus datos de creación de firma digital, no compartirlos, e impedir su divulgación;

b) Utilizar un dispositivo de creación de firma digital técnicamente confiable;

c) Solicitar la revocación de su certificado al certificador licenciado ante cualquier circunstancia que pueda haber comprometido la privacidad de sus datos de creación de firma;

d) Informar sin demora al certificador licenciado el cambio de alguno de los datos contenidos en el certificado digital que hubiera sido objeto de verificación.

CAPITULO V. De la organización institucional

ARTICULO 26. Infraestructura de Firma Digital. Los certificados digitales regulados por esta ley deben ser emitidos o reconocidos, según lo establecido por el artículo 16, por un certificador licenciado.

ARTICULO 27. Sistema de Auditoría. La autoridad de aplicación, con el concurso de la Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital, diseñará un sistema de auditoría para evaluar la confiabilidad y calidad de los sistemas utilizados, la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos, así como también el cumplimiento de las especificaciones del manual de procedimientos y los planes de seguridad y de contingencia aprobados por el ente licenciante.

ARTICULO 28. Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital. Créase en el ámbito jurisdiccional de la Autoridad de Aplicación, la Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital.

CAPITULO VI. De la autoridad de aplicación

ARTICULO 29. Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTICULO 30. Funciones. La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:

a) Dictar las normas reglamentarias y de aplicación de la presente;

b) Establecer, previa recomendación de la Comisión Asesora para la Infraestructura de la Firma Digital, los estándares tecnológicos y operativos de la Infraestructura de Firma Digital;

c) Determinar los efectos de la revocación de los certificados de los certificadores licenciados o del ente licenciante;

d) Instrumentar acuerdos nacionales e internacionales a fin de otorgar validez jurídica a las firmas digitales creadas sobre la base de certificados emitidos por certificadores de otros países;

e) Determinar las pautas de auditoría, incluyendo los dictámenes tipo que deban emitirse como conclusión de las revisiones;

f) Actualizar los valores monetarios previstos en el régimen de sanciones de la presente ley;

g) Determinar los niveles de licenciamiento;

h) Otorgar o revocar las licencias a los certificadores licenciados y supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la reglamentación;

i) Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en lo referente a la actividad de los certificadores licenciados;

j) Homologar los dispositivos de creación y verificación de firmas digitales, con ajuste a las normas y procedimientos establecidos por la reglamentación;

k) Aplicar las sanciones previstas en la presente ley.

ARTICULO 31. Obligaciones. En su calidad de titular de certificado digital, la autoridad de aplicación tiene las mismas obligaciones que los titulares de certificados y que los certificadores licenciados. En especial y en particular debe:

a) Abstenerse de generar, exigir, o por cualquier otro medio tomar conocimiento o acceder, bajo ninguna circunstancia, a los datos utilizados para generar la firma digital de los certificadores licenciados;

b) Mantener el control exclusivo de los datos utilizados para generar su propia firma digital e impedir su divulgación;

c) Revocar su propio certificado frente al compromiso de la privacidad de los datos de creación de firma digital;

d) Publicar en Internet o en la red de acceso público de transmisión o difusión de datos que la sustituya en el futuro, en forma permanente e ininterrumpida, los domicilios, números telefónicos y direcciones de Internet tanto de los certificadores licenciados como los propios y su certificado digital;

e) Supervisar la ejecución del plan de cese de actividades de los certificadores licenciados que discontinúan sus funciones.

ARTICULO 32. Arancelamiento. La autoridad de aplicación podrá cobrar un arancel de licenciamiento para cubrir su costo operativo y el de las auditorías realizadas por sí o por terceros contratados a tal efecto.

CAPITULO VII. Del sistema de auditoría

ARTICULO 33. Sujetos a auditar. El ente licenciante y los certificadores licenciados, deben ser auditados periódicamente, de acuerdo al sistema de auditoría que diseñe y apruebe la autoridad de aplicación.

La autoridad de aplicación podrá implementar el sistema de auditoría por sí o por terceros habilitados a tal efecto. Las auditorías deben como mínimo evaluar la confiabilidad y calidad de los sistemas utilizados, la integridad, confidencialidad y, disponibilidad de los datos, así como también el cumplimiento de las especificaciones del manual de procedimientos y los planes de seguridad y, de contingencia aprobados por el ente licenciante.

ARTICULO 34. Requisitos de habilitación. Podrán ser terceros habilitados para efectuar las auditorías las Universidades y organismos científicos y/o tecnológicos nacionales o provinciales, los Colegios y Consejos profesionales que acrediten experiencia profesional acorde en la materia.

CAPITULO VIII. De la Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital

ARTICULO 35.Integración y funcionamiento. La Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital estará integrada multidisciplinariamente por un máximo de 7 (siete) profesionales de carreras afines a la actividad de reconocida trayectoria y experiencia, provenientes de Organismos del Estado nacional, Universidades Nacionales y Provinciales, Cámaras, Colegios u otros entes representativos de profesionales.

Los integrantes serán designados por el Poder Ejecutivo por un período de cinco (5) años renovables por única vez.

Se reunirá como mínimo trimestralmente. Deberá expedirse prontamente a solicitud de la autoridad de aplicación y sus recomendaciones y disidencias se incluirán en las actas de la Comisión.

Consultará periódicamente mediante audiencias públicas con las cámaras empresarias, los usuarios y las asociaciones de consumidores y mantendrá a la autoridad de aplicación regularmente informada de los resultados de dichas consultas.

ARTICULO 36. Funciones. La Comisión debe emitir recomendaciones por iniciativa propia o a solicitud de la autoridad de aplicación, sobre los siguientes aspectos:

a) Estándares tecnológicos;

b) Sistema de registro de toda la información relativa a la emisión de certificados digitales;

c) Requisitos mínimos de información que se debe suministrar a los potenciales titulares de certificados digitales de los términos de las políticas de certificación;

d) Metodología y requerimiento del resguardo físico de la información;

e) Otros que le sean requeridos por la autoridad de aplicación.

CAPITULO IX. Responsabilidad

ARTICULO 37. Convenio de partes. La relación entre el certificador licenciado que emita un certificado digital y el titular de ese certificado se rige por el contrato que celebren entre ellos, sin perjuicio de las previsiones de la presente ley, y demás legislación vigente.

ARTICULO 38. Responsabilidad de los certificadores licenciados ante terceros.

El certificador que emita un certificado digital o lo reconozca en los términos del artículo 16 de la presente ley, es responsable por los daños y perjuicios que provoque, por los incumplimientos a las previsiones de ésta, por los errores u omisiones que presenten los certificados digitales que expida, por no revocarlos, en legal tiempo y forma cuando así correspondiere y por las consecuencias imputables a la inobservancia de procedimientos de certificación exigibles. Corresponderá al prestador del servicio demostrar que actuó con la debida diligencia.

ARTICULO 39. Limitaciones de responsabilidad. Los certificadores licenciados no son responsables en los siguientes casos:

a) Por los casos que se excluyan taxativamente en las condiciones de emisión y utilización de sus certificados y que no estén expresamente previstos en la ley;

b) Por los daños y perjuicios que resulten del uso no autorizado de un certificado digital, si en las correspondientes condiciones de emisión y utilización de sus certificados constan las restricciones de su utilización;

c) Por eventuales inexactitudes en el certificado que resulten de la información facilitada por el titular que, según lo dispuesto en las normas y en los manuales de procedimientos respectivos, deba ser objeto de verificación, siempre que el certificador pueda demostrar que ha tomado todas las medidas razonables.

CAPITULO X. Sanciones

ARTICULO 40. Procedimiento. La instrucción sumarial y la aplicación de sanciones por violación a disposiciones de la presente ley serán realizadas por el ente licenciante. Es aplicable la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 y sus normas reglamentarias.

ARTICULO 41. Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley para los certificadores licenciados dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento;

b) Multa de pesos diez mil ($ 10.000) a pesos quinientos mil ($ 500.000);

c) Caducidad de la licencia.

Su gradación según reincidencia y/u oportunidad serán establecidas por la reglamentación.

El pago de la sanción que aplique el ente licenciante no relevará al certificador licenciado de eventuales reclamos por daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos, como consecuencia de la ejecución del contrato que celebren y/o por el incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y/o la prestación del servicio.

ARTICULO 42. Apercibimiento. Podrá aplicarse sanción de apercibimiento en los siguientes casos:

a) Emisión de certificados sin contar con la totalidad de los datos requeridos, cuando su omisión no invalidare el certificado;

b) No facilitar los datos requeridos por el ente licenciante en ejercicio de sus funciones;

c) Cualquier otra infracción a la presente ley que no tenga una sanción mayor.

ARTICULO 43. Multa. Podrá aplicarse sanción de multa en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 21;

b) Si la emisión de certificados se realizare sin cumplimentar las políticas de certificación comprometida y causare perjuicios a los usuarios, signatarios o terceros, o se afectare gravemente la seguridad de los servicios de certificación;

c) Omisión de llevar el registro de los certificados expedidos;

d) Omisión de revocar en forma o tiempo oportuno un certificado cuando así correspondiere;

e) Cualquier impedimento u obstrucción a la realización de inspecciones o auditorías por parte de la autoridad de aplicación y del ente licenciante;

f) Incumplimiento de las normas dictadas por la autoridad de aplicación;

g) Reincidencia en la comisión de infracciones que dieran lugar a la sanción de apercibimiento.

ARTICULO 44. Caducidad. Podrá aplicarse la sanción de caducidad de la licencia en caso de:

a) No tomar los debidos recaudos de seguridad en los servicios de certificación;

b) Expedición de certificados falsos;

c) Transferencia no autorizada o fraude en la titularidad de la licencia;

d) Reincidencia en la comisión de infracciones que dieran lugar a la sanción de multa;

e) Quiebra del titular.

La sanción de caducidad inhabilita a la titular sancionada y a los integrantes de órganos directivos por el término de 10 años para ser titular de licencias.

ARTICULO 45. Recurribilidad. Las sanciones aplicadas podrán ser recurridas ante los Tribunales Federales con competencia en lo Contencioso Administrativo correspondientes al domicilio de la entidad, una vez agotada la vía administrativa pertinente.

La interposición de los recursos previstos en este capítulo tendrá efecto devolutivo.

ARTICULO 46. Jurisdicción. En los conflictos entre particulares y certificadores licenciados es competente la Justicia en lo Civil y Comercial Federal. En los conflictos en que sea parte un organismo público certificador licenciado, es competente la Justicia en lo Contencioso-administrativo Federal.

CAPITULO XI. Disposiciones Complementarias

ARTICULO 47. Utilización por el Estado Nacional. El Estado nacional utilizará las tecnologías y previsiones de la presente ley en su ámbito interno y en relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes.

ARTICULO 48. Implementación. El Estado nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

En un plazo máximo de 5 (cinco) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se aplicará la tecnología de firma digital a la totalidad de las leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones y sentencias emanados de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156.

ARTICULO 49. Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTICULO 50. Invitación. Invítase a las jurisdicciones provinciales a dictar los instrumentos legales pertinentes para adherir a la presente ley.

ARTICULO 51. Equiparación a los efectos del derecho penal. Incorpórase el siguiente texto como artículo 78 (bis) del Código Penal:

Los términos firma y suscripción comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente. Los términos documento, instrumento privado y certificado comprenden el documento digital firmado digitalmente.

ARTICULO 52. Autorización al Poder Ejecutivo. Autorízase al Poder Ejecutivo para que por la vía del artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional actualice los contenidos del Anexo de la presente ley a fin de evitar su obsolescencia.

ARTICULO 53. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

REGISTRADA BAJO EL Nº 25.506

RAFAEL PASCUAL

EDUARDO MENEM.

Guillermo Aramburu.

Juan C. Oyarzún.

ANEXO

Información: conocimiento adquirido acerca de algo o alguien.

Procedimiento de verificación: proceso utilizado para determinar la validez de una firma digital. Dicho proceso debe considerar al menos:

a) que dicha firma digital ha sido creada durante el período de validez del certificado digital del firmante;

b) que dicha firma digital ha sido creada utilizando los datos de creación de firma digital correspondientes a los datos de verificación de firma digital indicados en el certificado del firmante;

c) la verificación de la autenticidad y la validez de los certificados involucrados.

Datos de creación de firma digital: datos únicos, tales como códigos o claves criptográficas privadas, que el firmante utiliza para crear su firma digital.

Datos de verificación de firma digital: datos únicos, tales como códigos o claves criptográficas públicas, que se utilizan para verificar la firma digital, la integridad del documento digital y la identidad del firmante.

Dispositivo de creación de firma digital: dispositivo de hardware o software técnicamente confiable que permite firmar digitalmente.

Dispositivo de verificación de firma digital: dispositivo de hardware o software técnicamente confiable que permite verificar la integridad del documento digital y la identidad del firmante.

Políticas de certificación: reglas en las que se establecen los criterios de emisión y utilización de los certificados digitales.

Técnicamente confiable: cualidad del conjunto de equipos de computación, software, protocolos de comunicación y de seguridad y procedimientos administrativos relacionados que cumplan los siguientes requisitos:

1. Resguardar contra la posibilidad de intrusión y/o uso no autorizado;

2. Asegurar la disponibilidad, confiabilidad, confidencialidad y correcto funcionamiento;

3. Ser apto para el desempeño de sus funciones específicas;

4. Cumplir las normas de seguridad apropiadas, acordes a estándares internacionales en la materia;

5. Cumplir con los estándares técnicos y de auditoría que establezca la Autoridad de Aplicación.

Clave criptográfica privada: En un criptosistema asimétrico es aquella que se utiliza para firmar digitalmente.

Clave criptográfica pública: En un criptosistema asimétrico es aquella que se utiliza para verificar una firma digital.

Integridad: Condición que permite verificar que una información no ha sido alterada por medios desconocidos o no autorizados.

Criptosistema asimétrico: Algoritmo que utiliza un par de claves, una clave privada para firmar digitalmente y su correspondiente clave pública para verificar dicha firma digital.

01Ene/14

Legislacion Informatica de Francia. Arrêté du 22 mai 2006 portant création d'un traitement automatisé de données à caractère personnel relatif au suivi des dispositifs médicaux implantés de stimulation cardiaque et/ou de défibrillation.

Arrêté du 22 mai 2006 portant création d'un traitement automatisé de données à caractère personnel relatif au suivi des dispositifs médicaux implantés de stimulation cardiaque et/ou de défibrillation.

La ministre de la défense,

Vu la convention du Conseil de l'Europe pour la protection des personnes à l'égard du traitement automatisé des données à caractère personnel, signée à Strasbourg le 28 janvier 1981 ;

Vu la  loi nº 78-17 du 6 janvier 1978 relative à l'informatique, aux fichiers et aux libertés, modifiée notamment par la loi nº 2004-801 du 6 août 2004;

Vu le décret nº 2005-850 du 27 juillet 2005 relatif aux délégations de signature des membres du Gouvernement ;

Vu le décret nº 2005-1309 du 20 octobre 2005 pris pour l'application de la  loi nº 78-17 du 6 janvier 1978 relative à l'informatique, aux fichiers et aux libertés, modifiée par la loi nº 2004-801 du 6 août 2004;

Vu le récépissé de la Commission nationale de l'informatique et des libertés en date du 11 avril 2006 portant le numéro 1150663,

Arrête :

Article 1. Il est créé au ministère de la défense, à l'hôpital d'instruction des armées Percy, un traitement automatisé de données à caractère personnel, dénommé «stimulation cardiaque et/ou défibrillation», mis en oeuvre par le service de cardiologie et dont la finalité est le suivi des dispositifs médicaux implantés de stimulation cardiaque et/ou de défibrillation.

Article 2. Les catégories de données à caractère personnel enregistrées sont celles relatives :

– à l'identité (nom, prénoms, date de naissance, sexe, adresse, numéro de téléphone) ;

– à la santé (antécédents, diagnostic ciblé et codé, étiologie, symptômes).

Les données à caractère personnel ainsi enregistrées sont conservées vingt ans.

Article 3. Les destinataires des données à caractère personnel enregistrées sont, en fonction de leurs attributions respectives et du besoin d'en connaître :

– les médecins référents, spécialistes et traitants ;

– les secrétaires du service.

Article 4. Le droit d'opposition prévu à l'article 38 de la loi du 6 janvier 1978 susvisée ne peut pas être invoqué dans le cadre de ce traitement.

Article 5. Le droit d'accès et de rectification prévu aux articles 39 et suivants de la loi précitée s'exerce auprès de la direction centrale du service de santé des armées (bureau des systèmes d'information et de communication), BP 125, 00459 Armées.

Article 6. Le médecin-chef directeur de l'hôpital d'instruction des armées Percy est chargé de l'exécution du présent arrêté, qui sera publié au Journal officiel de la République française.

Fait à Paris, le 22 mai 2006.

Pour la ministre et par délégation :

Le directeur central du service de santé des armées, B. Lafont

01Ene/14

Ley nº 28.289 de 19 de julio de 2004. Ley de lucha contra la Piratería.

LEY nº 28289

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

LEY DE LUCHA CONTRA LA PIRATERÍA

 

Artículo 1º.- Modifica los artículos 217, 218 y 219 del Código Penal Modifícanse los artículos 217, 218 y 219 del Código Penal, con los textos siguientes:

 

«Artículo 217.- Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días-multa, el que con respecto a una obra, una interpretación o ejecución artística, un fonograma o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier forma, realiza alguno de los siguientes actos sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos:

a. La modifique total o parcialmente. b. La distribuya mediante venta, alquiler o préstamo público. c. La comunique o difunda públicamente por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho. d. La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado por escrito.

La pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho y con sesenta a ciento veinte días multa, cuando el agente la reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento y si la distribución se realiza mediante venta, alquiler o préstamo al público u otra forma de transferencia de la posesión del soporte que contiene la obra o producción que supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno.

Artículo 218.- Formas agravadas La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a ciento ochenta días multa cuando:

a. Se dé a conocer al público una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento del titular.

b. La reproducción, distribución o comunicación pública se realiza con fines de comercialización, o alterando o suprimiendo, el nombre o seudónimo del autor, productor o titular de los derechos.

c. Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, por cualquier medio, la almacene, oculte, introduzca en el país o la saque de éste.

d. Se fabrique, ensamble, importe, modifique, venda, alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulación dispositivos, sistemas, esquemas, o equipos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realización de copias de obras o producciones protegidas, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas; o

capaces de permitir o fomentar la recepción de un programa codificado, radiodifundido o comunicado en otra forma al público, por aquellos que no estén autorizados para ello.

e. Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, interpretación, producción o emisión ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona distinta del verdadero titular de los derechos.

Artículo 219.- Plagio Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.»

 

Artículo 2º.- Modifica los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley nº 27595 Modifícanse los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley nº 27595, Ley que crea la Comisión de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana, en los siguientes términos:  

(Derogase este artículo de acuerdo con lo estipulado por la Disposición Final Primera de la Ley nº 20.013 de 4 de mayo de 2007)

«Artículo 1.- Creación de la Comisión Créase la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, conformada por los siguientes miembros:

– El Ministro de la Producción, o su representante con rango de Viceministro, quien la preside.

– Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, con rango de Viceministro.

– Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con rango de Viceministro.

– Un representante del Ministerio del Interior, con rango de Viceministro.

– Un representante del Ministerio de Defensa, con rango de Viceministro.

– El Superintendente Nacional de Administración Tributaria, o su representante con rango de Superintendente Adjunto.

– Un representante del Ministerio Público, con nivel de Fiscal Supremo.

– El Presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

– Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias.

– Un representante de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.

– Un representante de Perú Red Nacional de Cámaras de Comercio.

– Un representante de los gremios empresariales de las MYPE.

– Un representante de la Asociación de Agentes de Aduanas del Perú.

– Un representante de la Asociación de Exportadores.

– Un representante de los gobiernos regionales.

– Un representante del Comité Multisectorial de Lucha contra la Piratería – Contracopia.

– Un representante de la Cámara Peruana del Libro.

– Un representante de la Cruzada Antipiratería.

– Un representante de la Asociación de Productores Fonográficos – COPERF.

– Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).

– Un representante de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC).

– Un representante del Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE).

Artículo 2.- Secretaría Técnica La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, asume la Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, proporcionándole la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión Son funciones de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, las siguientes:

a. Elaborar y perfeccionar el Plan Estratégico Nacional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería.

b. Planificar y coordinar las acciones y recomendaciones destinadas a contrarrestar los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual; las mismas que serán ejecutadas por las instituciones encargadas de la prevención y represión de estos delitos.

c. Recomendar medidas y modificaciones normativas a las instituciones pertinentes, con el objeto de perfeccionar la legislación que regula y sanciona estos ilícitos.

d. Evaluar el impacto de los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual en la economía nacional.

e. Recibir y canalizar hacia las instituciones competentes, bajo estricta reserva, la información relativa a las acciones sobre la presunta comisión de delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual.

f. Promover campañas publicitarias con la finalidad de crear conciencia tributaria aduanera y el respeto por los derechos de propiedad intelectual.

g. Entablar relaciones con instituciones del exterior con la finalidad de coordinar acciones e intercambiar información que conduzca a una mejor eficacia de su labor.

h. Supervisar y evaluar permanentemente la ejecución de las tareas que las instituciones responsables deberán llevar a cabo de acuerdo al Plan Estratégico Nacional que se apruebe.

Artículo 4.- Del informe de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene la obligación de presentar, anualmente, ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, un informe detallado de los resultados de la lucha contra la piratería.»

 

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

 

PRIMERA.- De su reglamento

La Comisión Nacional de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería adecuará su reglamento interno a la presente Ley, dentro del plazo de sesenta (60) días, contados a partir de su vigencia.

 

SEGUNDA.- Adecuación

Precísase que a partir de la vigencia de la presente Ley, la denominación de la Ley nº 27595, será Ley de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería.

 

TERCERA.- Del apoyo y colaboración

Para un efectivo cumplimiento de las funciones de la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi establecidas en el Decreto Legislativo nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor, los funcionarios de Aduanas, prestarán todo el apoyo y colaboración que requiera la Oficina para el cumplimiento de sus funciones.

 

CUARTA.- Del encargo La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, tendrá a su cargo la función del registro de las personas naturales o jurídicas que importen, produzcan o distribuyan equipos o máquinas duplicadoras de obras musicales o producciones audiovisuales contenidas en discos ópticos, discos ópticos en blanco y cualquier otro insumo o materia prima, producida en el país o en el extranjero, que puedan servir para producir, elaborar y comercializar fonogramas y videogramas.

Las personas naturales o jurídicas que realicen las conductas mencionadas anteriormente, estarán obligadas a entregar la información y documentación solicitada, así como comparecer ante la administración tributaria cuando sea requerida su presencia, por actividades vinculadas a las operaciones de venta de los discos ópticos en blanco y de los demás insumos contemplados en el párrafo anterior, identificando fehacientemente a los compradores, con arreglo a las normas reglamentarias y complementarias que se dicten sobre la materia. La información y documentación será entregada dentro de los plazos y condiciones que la SUNAT establezca. El incumplimiento será considerado una infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Tributario.

 

QUINTA.- De la difusión de las normas de Protección de la Propiedad Intelectual El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en convenio con el Ministerio de Educación y las empresas privadas, deberá difundir la normatividad legal sobre los derechos de autor y concientizar en los colegios, institutos y universidades públicas y privadas del país los perjuicios causados por la piratería.

 

SEXTA.- Del plazo Otórgase noventa (90) días contados a partir de la aprobación de su reglamento interno a la Comisión Nacional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, para que presente ante la Presidencia del Consejo de Ministros, el Plan Estratégico Nacional de Lucha contra la Piratería.

 

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

01Ene/14

Legislacion Informatica de Brasil. Instrução Normativa nº 156, de 22 de dezembro de 2000.

Instrução Normativa nº 156, de 22 de dezembro de 2000.
Institui os Certificados Eletrônicos da Secretaria da Receita Federal – SRF e-CPF e e-CNPJ.

O SECRETÁRIO DA RECEITA FEDERAL, no uso de suas atribuições, resolve:

Artigo 1º.- Ficam instituídos os Certificados Eletrônicos da SRF e-CPF e e-CNPJ, a serem utilizados, respectivamente, pelas pessoas físicas e jurídicas, inscritas no Cadastro de Pessoas Físicas – CPF e no Cadastro Nacional da Pessoa Jurídica – CNPJ, no relacionamento, por meios eletrônicos, com a SRF.DAS DEFINIÇÕES

Artigo 2º.- Para os efeitos desta Instrução Normativa, considera-se:

I – Documento Eletrônico: documento cujas informações são armazenadas exclusivamente em meios eletrônicos;

II – Certificado Eletrônico: identificação emitida por Autoridade Certificadora Credenciada, e que garante, mediante o uso de tecnologia de chaves públicas e privadas, a autenticidade dos emissores e destinatários dos documentos e dados que trafegam numa rede de comunicação, bem assim a privacidade e a inviolabilidade destes;

III – Autoridade Certificadora Credenciada: pessoa jurídica de direito público ou privado constituída sob as leis brasileiras, domiciliada no País, responsáveis pela emissão e administração dos Certificados Eletrônicos e-CPF e e-CNPJ;

IV – Autoridade Credenciadora: A SRF, responsável pelo credenciamento e auditoria das Autoridades Certificadoras;

V- Autoridade Registradora: pessoa jurídica de direito público ou privado constituída sob as leis brasileiras, domiciliada no País, com fé pública, responsável pela confirmação da identidade dos usuários dos certificados e-CPF e e-CNPJ;

VI – Usuário: pessoa física ou jurídica titular de Certificado Eletrônico e-CPF ou e-CNPJ;

VII – Sistema Criptográfico Assimétrico: algoritmo ou série de algoritmos, mediante o qual é gerado um par de chaves assimétricas, exclusivas e interdependentes, sendo uma privada e outra pública, utilizadas para criptografar e decriptar documentos eletrônicos;

VIII – Chave Privada: elemento do par de chaves assimétricas, de uso exclusivo do usuário, mediante o qual se apõe a assinatura digital no documento eletrônico ou se decripta um documento eletrônico previamente criptografado com a chave pública correspondente;

IX – Chave Pública: elemento do par de chaves assimétricas de uso público, por meio do qual se verifica a assinatura digital aposta no documento eletrônico pelo usuário do par de chaves assimétricas, ou se criptografa um documento eletrônico a ser transmitido ao usuário do referido par de chaves;

X – Assinatura Digital: processo eletrônico de assinatura, baseado em sistema criptográfico assimétrico, que permite ao usuário usar a chave privada para declarar a autoria de documento eletrônico, garantindo a não alteração do seu conteúdo;

XI – e-receit@ – conjunto de serviços disponibilizados pela SRF, por meio da Internet utilizando tecnologia que garanta a autenticidade dos emissores e destinatários dos documentos eletrônicos, bem assim a privacidade e a inviolabilidade destes documentos.DA VALIDADE JURÍDICA

Artigo 3º.- Os documentos assinados eletronicamente, inclusive pela SRF, mediante utilização de Certificado Eletrônico e-CPF ou e-CNPJ, consideram-se originais e têm o mesmo valor comprobatório daqueles emitidos em papel e firmados pelos meios convencionais.

Parágrafo único. Os documentos emitidos na forma deste artigo conterão obrigatoriamente data, hora, minuto e segundo da emissão.

Artigo 4º.- Os documentos assinados eletronicamente utilizando-se certificados e-CPF e e-CNPJ revogados ou com data de validade expirada, não terão valor legal.
DOS SERVIÇOS e-receit@

Artigo 5º.- Os Certificados Eletrônicos e-CPF e e-CNPJ serão utilizados nas relações do usuário com a SRF, por meio dos serviços e-receit@, objetivando facilitar e agilizar o atendimento do contribuinte.

Parágrafo único. Os serviços oferecidos pela SRF por meio da Internet serão desenvolvidos prioritariamente para os usuários de Certificados Eletrônicos.

DA AUTORIDADE CREDENCIADORA

Artigo 6º.- A SRF atuará como Autoridade Credenciadora das Autoridades Certificadoras por intermédio da Coordenação-Geral de Tecnologia e de Sistemas de Informação – COTEC, a quem compete:

I – analisar as solicitações de credenciamento;

II – emitir certificados para as Autoridades Certificadoras, credenciando-as a assinar os certificados e-CPF e e-CNPJ por elas emitidos;

III – notificar o vencimento do certificado da Autoridade Certificadora, com uma antecedência mínima de 13 meses;

IV – revogar os certificados das Autoridades Certificadoras que deixarem de cumprir os requisitos estabelecidos;

V – manter na Internet, de forma permanente, lista para acesso público, assinada e atualizada, contendo informação de certificados emitidos e revogados de Autoridades Certificadoras;

VI – elaborar plano de contingência de suas atividades;

VII – aprovar o manual de procedimentos para certificação de usuários, bem assim o plano de contingência e de encerramento de atividades, apresentados pelas Autoridades Certificadoras.

VIII – auditar periodicamente as atividades das Autoridades Certificadoras.

§ 1º A documentação referente ao credenciamento e auditoria das Autoridades Certificadoras será arquivada por prazo de dez anos.

§ 2º A auditoria periódica referida no inciso VIII será realizada pela SRF, diretamente ou por intermédio de profissionais ou empresas contratados para esse fim.

§ 3º As irregularidades identificadas durante o processo de auditoria serão notificadas à Autoridade Certificadora, estabelecendo, se for o caso, prazo para seu saneamento.

§ 4º A Autoridade Certificadora poderá contestar a notificação no prazo de cinco dias, contado da notificação das irregularidades.

DA AUTORIDADE CERTIFICADORA

Emissão do Certificado da Autoridade Certificadora

Artigo 7º.- O credenciamento da pessoa jurídica, na condição de Autoridade Certificadora, dar-se-á mediante solicitação apresentada à SRF, segundo os procedimentos descritos no Anexo I à esta Instrução Normativa.

Parágrafo único. Deferida a solicitação, será emitido certificado específico para a Autoridade Certificadora, com validade de quatro anos.

Condições para credenciamento

Artigo 8º.- Poderá ser credenciada, na condição de Autoridade Certificadora, a pessoa jurídica que atender aos seguintes requisitos:

I – estar inscrita no CNPJ na condição Ativa Regular;

II – manter contrato de seguro válido para cobertura da responsabilidade civil decorrente da atividade de certificação, ajustável em função da quantidade de certificados de usuário emitidos;

III – possuir corpo técnico com comprovada experiência nas áreas de segurança de dados e informações, auditoria de sistemas e demais conhecimentos necessários para a operação como Autoridade Certificadora, e em quantidade adequada ao eficaz desempenho dessas atividades;

IV – comprovar a idoneidade fiscal, financeira, profissional e criminal de seus sócios, administradores e empregados;

V – dispor de instalações adequadas, com ambientes exclusivos para realização de cada uma das atividades específicas do processo de certificação, contendo:

a) salas-cofre com alvenaria reforçada, proteção eletromagnética e contra incêndio, para guarda dos equipamentos servidores responsáveis pela emissão dos certificados;

b) salas-cofre com alvenaria reforçada e proteção contra incêndio para guarda dos documentos relativos ao processo de certificação;

c) mecanismos de manutenção da energia elétrica sem interrupção, mediante do uso de nobreaks e geradores; e

d) alarmes e mecanismos de vídeo para monitoração de acesso;

VI – utilizar servidores de página Web e bancos de dados com implementação de mecanismos de segurança e controle de acesso lógico utilizando certificação digital nas estações de trabalho, equipamentos servidores e equipamentos de rede, devendo o ambiente ser protegido por firewal;

VII – possuir controle de acesso físico e lógico a recursos críticos, com segmentação por função, exigindo a presença sumultânea de pelo menos duas pessoas credenciadas para efetivar o acesso ao ambiente ou a funções críticas de sistemas;

VIII – disponibilizar, nos equipamentos servidores, somente serviços indispensáveis à operação de certificação de modo a reduzir vulnerabilidades dos sistemas;

IX – possuir mecanismos de redundância instalados em todos os equipamentos de modo a garantir a operação ininterrupta, vinte e quatro horas por dia, sete dias na semana.Parágrafo único. Para fins de credenciamento, pessoa jurídica deverá submeter à avaliação da SRF seu manual de procedimentos para certificação de usuários, bem assim o plano de contingência e de encerramento de atividades.

Renovação do credenciamento

Artigo 9º.- O credenciamento poderá será renovado, por solicitação da pessoa jurídica, de conformidade com os procedimentos estabelecidos no Anexo I desta Instrução Normativa, observado o disposto no inciso III do Artigo 6º.

Revogação de certificados

Artigo10.- O certificado da Autoridade Certificadora será revogado:

I – a pedido do titular do certificado ou de seu procurador, expressamente autorizado;

II – no caso de uso indevido do certificado ou o não cumprimento das obrigações estabelecidas pela SRF;

III – no encerramento das atividades da Autoridade Certificadora.§1º A revogação indicará a data, hora, minuto e segundo a partir da qual será aplicada.

§2º O certificado não poderá ser revogado retroativamente.

§3º O certificado revogado será incluído imediatamente na lista de certificados revogados da SRF, que notificará a Autoridade Certificadora.

§4º Uma vez revogado o certificado da Autoridade Credenciadora, todos os certificados e-CPF e e-CNPJ por ela emitidos estarão também revogados.

DAS ATRIBUIÇÕES DAS AUTORIDADES CERTIFICADORAS

Artigo 11.- São atribuições das Autoridades Certificadoras:

I – emitir certificados e-CPF e e-CNPJ;

II – revogar os certificados dos usuários que deixaram de cumprir os requisitos estabelecidos pela Autoridade Certificadora;

III – notificar, com antecedência mínima de um mês, o vencimento do certificado dos usuários dos certificados e-CPF e e-CNPJ;

IV – adotar as medidas necessárias para garantir a confidencialidade de sua chave privada, devendo solicitar imediatamente, à Autoridade Credenciadora, a revogação do seu certificado, em caso de comprometimento de sua segurança;

V – manter na Internet, de forma permanente, lista para acesso público, assinada e atualizada, contendo informação de certificados e-CPF e e-CNPJ emitidos e revogados;

VI – exigir dos usuários exclusivamente informações indispensáveis à efetivação do processo de certificação, vedada sua divulgação ou cessão, a qualquer título ou forma, a terceiros;

VII – disponibilizar, na Internet, manual de procedimentos para certificação, contendo as políticas e práticas adotadas para esse fim, bem assim informações sobre os direitos e obrigações do usuário e as medidas necessárias para garantir a segurança dos certificados emitidos;

VIII – dispo nibilizar na Internet mecanismo que permita aos usuários verificar a correta instalação dos certificados em seus equipamentos;

IX – manter, ininterruptamente, atividade que permita a revogação imediata do seu certificado mediante solicitação;

X – arquivar por um período de 10 anos toda a documentação referente à administração dos certificados e-CPF e e-CNPJ;

XI – permitir o acesso dos auditores autorizados pela SRF a todas as suas instalações de operação, colocando a disposição destes todos os documentos e informações necessários à realização da auditoria;

XII – contratar auditoria independente para fins de verificar, anualmente, o correto exercício das atividades de Autoridade Certificadora, de acordo com as regras aprovadas pela SRF, devendo a primeira auditoria ser realizada três meses após o início dessas atividades;

XIII – manter-se permanentemente atualizada com os recursos de informática disponíveis no mercado internacional, segundo especificações estabelecidas pela SRF.Parágrafo único.Caso as obrigações não sejam cumpridas, o credenciamento da Autoridade Certificadora será cancelado.

Artigo 12.- A Autoridade Certificadora responderá por perdas e danos sofridos pelos usuários ou por terceiros, em conseqüência do não cumprimento de suas obrigações ou da divulgação ou cessão de informações, bem assim pelos prejuízos oriundos da concessão ou revogação indevida, ou ainda da não revogação, em prazo hábil, de certificados.

Artigo 13.- Quando do encerramento das atividades ou do cancelamento do credenciamento da Autoridade Certificadora, todos os certificados emitidos pela Certificadora se tornarão inválidos, devendo a documentação referida no inciso X do Artigo 11 ser imediatamente entregue à SRF.
Parágrafo único. A SRF poderá autorizar a transferência dos certificados até então emitidos para outra Autoridade Certificadora credenciada anteriormente, devendo, neste caso, ser transferida, para esta, toda a documentação referente à administração dos certificados e-CPF e e-CNPJ.

DAS AUTORIDADES REGISTRADORAS

Artigo 14.- A SRF elencará os órgãos ou empresas que poderão atuar como Autoridade Registradora no processo de emissão dos certificados e-CPF e e-CNPJ.

Parágrafo único. A SRF poderá realizar auditoria das atividades desempenhadas pelas Autoridades Registradoras.

DOS USUÁRIOS

Artigo 15.- O usuário deverá solicitar a emissão do certificado e-CPF ou e-CNPJ, à Autoridade Certificadora credenciada, observados os procedimentos descritos no Anexo II à esta Instrução Normativa.

Parágrafo único. Os certificados e-CPF e e-CNPJ emitidos pela Autoridade Certificadora terão validade mínima de um ano.

Artigo 16.- O titular do certificado e-CPF ou e-CNPJ é responsável por todos os atos praticados perante a SRF utilizando o referido certificado e sua correspondente chave privada, devendo adotar as medidas necessárias para garantir a confidencialidade desta chave, e requerer imediatamente à Autoridade Certificadora a revogação do certificado, em caso de comprometimento de sua segurança.

Parágrafo único. É obrigatório o uso de senha para proteção da chave privativa do titular do certificado e-CPF ou e-CNPJ.

Renovação de certificados

Artigo 17.- Um mês antes do vencimento dos certificados e-CPF e e-CNPJ, a Autoridade Certificadora deverá notificar os usuários para que estes possam solicitar a renovação de seus certificados, conforme os procedimentos estabelecidos no Anexo II à esta Instrução Normativa.

Revogação de certificados

Artigo 18.- Os certificados e-CPF e e-CNPJ serão revogados:

I – a pedido do titular do certificado ou de seu procurador, expressamente autorizado;

II – de ofício ou por determinação da SRF, caso se verifique o uso indevido do certificado emitido ou a sua expedição baseada em informações falsas, bem assim na hipótese de extinção ou falecimento do usuário, no caso de pessoa jurídica ou física, respectivamente;

III – no encerramento das atividades da Autoridade Certificadora, quando não houver transferência dos certificados para outra Autoridade;

§1º A revogação deve indicar a data, hora, minutos e segundos a partir da qual será aplicada.

§2º Os certificados não poderão ser revogados retroativamente.

§3º Os certificados revogados serão incluídos imediatamente na lista de certificados revogados, devendo o usuário ser notificado.

§4º Uma vez revogado o certificado e-CNPJ do responsável pela Pessoa Jurídica perante a SRF, todos os certificados da Pessoa Jurídica emitidos estarão revogados.

Artigo 19.– A Autoridade Certificadora deverá manter na Internet, de forma ininterrupta, lista para acesso público, assinada e atualizada, contendo informação de certificados e-CPF e e-CNPJ revogados.

DOS CERTIFICADOS

Artigo 20.- O processo de emissão dos certificados e-CPF e e-CNPJ utilizará a seguinte estrutura hierárquica de certificados:

I – Certificado raiz SRF ou nível 0: certificado da Autoridade Credenciadora;

II – Certificado nível 1: certificado das Autoridades Certificadoras;

III – Certificado nível 2: certificado de usuário e-CPF e-CNPJ.

Parágrafo único. A SRF publicará seu certificado e os certificados emitidos para as autoridades certificadoras no Diário Oficial da União.

Artigo 21.- Os certificados e-CPF emitidos deverão obedecer ao padrão internacional ITU-T X.509v.3 e conterão as seguintes informações:

I – nome completo do usuário e seu respectivo número de inscrição no CPF;

II – chave pública do titular do certificado;

III – elementos que permitam identificar o sistema criptográfico utilizado;

IV – identificação e assinatura digital da Autoridade Certificadora emitente e da Autoridade Credenciadora;

V – data, hora, minuto e segundo de emissão do certificado;

VI – número de série exclusivo do certificado;

VII – data de início e fim de validade;

VIII – endereço na Internet da lista de certificados e-CPF revogados.Parágrafo único. A SRF poderá, a qualquer tempo, estabelecer novas informações a serem incluídas nos certificados e-CPF emitidos pelas Autoridades Certificadoras.

Artigo 22.- Os certificados e-CNPJ emitidos deverão obedecer ao padrão internacional ITU-T X.509v.3 e conterão as seguintes informações:

I – razão social e número de inscrição no CNPJ do usuário;

II – nome completo e respectivo número de inscrição no CPF do responsável pela pessoa jurídica perante o CNPJ;

III – chave pública do certificado;

IV – elementos que permitam identificar o sistema criptográfico utilizado;

V – identificação e assinatura digital da Autoridade Certificadora emitente e da Autoridade Credenciadora;

VI – data, hora, minuto e segundo de emissão do certificado;

VII – número de série exclusivo do certificado;

VIII – data de início e fim de validade;

IX – endereço na Internet da lista de certificados e-CNPJ revogados.

§ 1º No caso de e-CNPJ, poderão ser emitidos certificados distintos, com perfis de utilização distintos, para pessoas físicas autorizadas para esse fim.

§ 2º Na hipótese do parágrafo anterior, além das informações constantes do caput, deverão ser acrescidas as relativas ao nome completo e respectivo número de inscrição no CPF da pessoa física autorizada, bem assim a função por ela desempenhada da pessoa jurídica.

§3º Uma vez revogado o certificado e-CNPJ do responsável pela empresa perante a SRF, todos os certificados da Pessoa Jurídica emitidos pela Autoridade Certificadora estarão automaticamente revogados.

§4º A SRF poderá, a qualquer tempo, estabelecer novas informações a serem incluídas nos certificados e-CNPJ emitidos pelas Autoridades Certificadoras.

DAS DISPOSIÇÕES FINAIS

Artigo 23.- Na resolução de quaisquer questões judiciais entre as Autoridades Certificadoras e os usuários dos certificados e-CPF e e-CNPJ, fica estabelecido como foro a cidade brasileira onde se localiza a Autoridade Certificadora.

Artigo 24.- Esta Instrução Normativa entra em vigor na data de sua publicação.

EVERARDO MACIEL

01Ene/14

Ley 3/2002, de 21 de mayo, para el desarrollo de la firma electrónica en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA 

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

 

Exposición de motivos.

Desde la revolución liberal la Administración pública la diseñaron políticos y funcionarios para prevenir la arbitrariedad. Trataron de despojar a la voluntad de su rasgo más humano, la volubilidad, de manera que la toma de decisiones y su posterior modificación fueran el resultado de la mecánica en lugar de la manifestación del deseo del monarca o del noble.

La burocracia administrativa es, por tanto, la cara que protege a los ciudadanos contra la arbitrariedad y la cruz que sacrifica la efectiva satisfacción de sus derechos y necesidades en aras de la objetividad.

Esta Ley no pretende resolver, ni siquiera relajar, la enorme tensión existente en nuestra administración entre la legalidad material y la cada vez más necesaria efectividad de las políticas públicas. Limita su objetivo, en cambio, a dar entrada en los despachos administrativos a un nuevo instrumento de reconocimiento auténtico de la personalidad que, en un breve plazo, significará por su mero uso un cambio imparable de la manera en que, actualmente, estamos entendiendo la administración riojana.

En efecto, la idea burocrática solamente la hemos podido implantar en nuestras organizaciones mediante la realización de documentos, resoluciones, traslados, notificaciones, informes… cuya profusión tendencialmente imparable, ha creado un tiempo administrativo radicalmente distinto del que está asumido y es, en consecuencia, exigido por los ciudadanos.

En estos últimos años, la aceleración del tráfico comercial, jurídico, vital en definitiva, no ha tenido una respuesta suficiente por parte de la Administración. Caminar a la par de la sociedad a la que sirve o, cuando menos, no perder su rastro, hemos experimentado que no pasa por luminosas reformas administrativas, sino por entender, asumir y dar entrada cautelosa a los medios e ideas que dinamizan la sociedad y que ella misma crea.

El Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, otorga carta de naturaleza a la firma electrónica en el ordenamiento jurídico español. Por su parte, el estado de la técnica nos permite garantizar la efectividad de los factores o condicionamientos exigidos por la más rancia práctica burocrática, para que la firma electrónica no sólo pueda sustituir sino que mejore la seguridad de la firma manual.

La personalidad del firmante, la integridad y autenticidad del documento, la personalidad del receptor, y todos los datos temporales, están plenamente contrastados. Al tiempo, en la Administración de la Comunidad Autónoma existen experiencias de firma electrónica, que permiten avalar la factibilidad de este modo de firma y su eficacia en el seno de la Administración riojana.

Esta Ley procura un marco jurídico-administrativo para el conjunto de las Administraciones riojanas que otorgue seguridad jurídica al uso de la firma electrónica en la Administración e instituye al ciudadano como el principal motor de la extensión de la firma electrónica en cada procedimiento que lleve a cabo una Administración riojana. De esta manera, los ciudadanos riojanos adquieren un derecho subjetivo a intervenir en la gestión pública para la consecución de objetivos de mejora queridos por la Ley, y por tanto, por la representación popular.

La presente disposición se elabora de acuerdo con los preceptos estatutarios Octavo. Uno.1 y 2, relativos a las instituciones de autogobierno y las especialidades de la organización propia de La Rioja; Diecinueve. Uno. a) y b), declarativos de la potestad legislativa del Parlamento de La Rioja; Veintitrés. Uno, sobre la Administración de la Comunidad Autónoma; y,  reinta y tres, expresivo de los principios rectores de coordinación y colaboración que deben regir entre las Administraciones Públicas riojanas y también de la competencia del Parlamento para regular materias de Administración Local.

 

TÍTULO I.- CONCEPTOS GENERALES.

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Ley regula el uso de la firma electrónica avanzada en el ámbito de las Administraciones Públicas riojanas, así como en las relaciones entre éstas y los ciudadanos.

2. A estos efectos se consideran Administraciones Públicas riojanas: La de la Comunidad Autónoma de La Rioja; los entes de derecho público y empresas públicas vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la medida que ejerzan potestades administrativas; la Administración del Parlamento de La Rioja, y las Administraciones Locales.

 

Artículo 2.- Derechos de los ciudadanos y principios generales.

1. En la Comunidad Autónoma de La Rioja los ciudadanos tienen derecho en los términos de la presente Ley a:

Solicitar de las Administraciones riojanas el uso del sistema de firma electrónica avanzada en los procedimientos en los que actúen como interesados.

Utilizar el sistema de firma electrónica avanzada en aquellos procedimientos que hayan sido habilitados por la autoridad competente para ser tramitados con el mismo.

Acceder a la información contenida en redes telemáticas, en especial en la red internet, en condiciones de equidad, económicas, de seguridad y de anchos de banda adecuados.

Utilizar las redes telemáticas para comunicar contenidos de carácter personal, económico, cultural o social que coadyuven a construir la identidad riojana en estos medios.

2. Para la efectiva satisfacción de los derechos de los ciudadanos, las Administraciones Públicas riojanas deberán:

Aplicar los medios personales y materiales necesarios y racionales para adecuar el funcionamiento de sus servicios al uso del sistema de firma electrónica avanzada.

Promover el acceso de los ciudadanos a las tecnologías de la información y de las comunicaciones que hagan posible el acceso al sistema de firma electrónica avanzada.

Permitir y fomentar la utilización del sistema de firma electrónica avanzada en las relaciones con otras Administraciones españolas y europeas.

Colaborar y cooperar entre ellas para asegurar la compatibilidad de sistemas en beneficio del ciudadano.

Establecer, mediante los instrumentos de cooperación oportunos, los sistemas de administración digital que garanticen el efectivo cumplimiento de los principios y derechos contenidos en la presente Ley, así como los derechos de los ciudadanos contenidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja colaborará con las Administraciones Locales que lo precisen en la implantación del sistema de firma electrónica avanzada y de las tecnologías de la información y de las comunicaciones necesarias para la adecuación de aquéllas a las exigencias de la sociedad de la información o del conocimiento.

A tal efecto, el Gobierno de La Rioja establecerá los instrumentos de cooperación necesarios para que el uso del sistema de firma electrónica avanzada y de las tecnologías de la información y de las comunicaciones sean compatibles en todas las Administraciones Públicas riojanas.

 

Artículo 3.- Órganos rectores en materia de sistema de firma electrónica avanzada y tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Los órganos rectores en La Rioja competentes para promover, organizar e implantar el uso del sistema de firma electrónica avanzada y la promoción de las tecnologías de la información y de las comunicaciones son:

El Gobierno, a quien corresponde la potestad reglamentaria en desarrollo y aplicación de la Ley.

El Consejero competente en materia de administraciones públicas, a quien corresponde el diseño y la ejecución de los programas que desarrollen la Ley.

El Comité Riojano para las tecnologías de la información.

 

Artículo 4.- Comité riojano para las tecnologías de la información.

Se crea el Comité riojano para las tecnologías de la información, como órgano colegiado de cooperación y consulta en esta materia adscrito a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de administraciones públicas.

 

Artículo 5.- Composición del Comité riojano para las tecnologías de la información.

1. El Comité riojano para las tecnologías de la información estará compuesto por los miembros que se determine reglamentariamente. En su composición deberán estar representadas las distintas Administraciones a que se refiere el artículo primero de esta Ley.

2. Bajo la dependencia del Comité se podrán establecer Comisiones técnicas de estudio y apoyo a los trabajos del mismo.

 

Artículo 6.- Funcionamiento del Comité riojano para las tecnologías de la información.

Reglamentariamente se determinará la organización y funcionamiento del Comité Riojano para las tecnologías de la información.

 

Artículo 7.- Competencias de los órganos rectores.

1. Corresponde al Gobierno:

Aprobar el estándar del sistema de firma electrónica avanzada de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Recabar de las Administraciones Públicas concernidas por esta Ley cuanta información estime necesaria para conformar la estadística de la Comunidad Autónoma de La Rioja referida a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Determinar los parámetros, requisitos de diseño y procedimentales para la implantación de medios telemáticas en las Administraciones riojanas.

2. Corresponde al Comité riojano para las tecnologías de la información:

Proponer los instrumentos de cooperación entre todas las Administraciones Públicas riojanas en materia del sistema firma electrónica avanzada.

Asegurar la compatibilidad informática en las Administraciones Públicas riojanas.

Promover la informatización de procedimientos mediante la recomendación de sistemas integrados y comunes que posibiliten la cooperación interadministrativa.

Asesorar, por sí o por entidad colaboradora, a las Administraciones Públicas riojanas.

Promover la introducción de las nuevas tecnologías en la gestión municipal a través de los instrumentos de cooperación pertinentes.

 

TÍTULO II.- EL SISTEMA DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

 

CAPÍTULO I.- CIRCUITO DE FIRMA.

 

Artículo 8.- El circuito de firma.

El circuito de firma es el procedimiento a través del cual el titular de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de Administraciones Públicas autoriza que un determinado procedimiento administrativo pueda ejecutarse mediante el uso del sistema de firma electrónica avanzada.

 

Artículo 9.- Iniciativa del procedimiento.

1. El circuito de firma puede iniciarse bien de oficio por las Secretarías Generales Técnicas o Direcciones Generales competentes o bien a instancia de cualquier ciudadano interesado. El procedimiento para la instalación del sistema de firma electrónica avanzada se impulsará de oficio en todos sus trámites.

2. La iniciativa de oficio se desarrollará mediante solicitud del Director General o del Secretario General Técnico de la Consejería competente por razón de la materia dirigida al Secretario General Técnico de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de administraciones públicas. Cuando el procedimiento afecte a la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas, se iniciará por Resolución del Secretario General Técnico de esta Consejería.

3. Igualmente el ciudadano, cualquiera que sea su vecindad administrativa y nacionalidad, puede iniciar el procedimiento para solicitar la instalación del sistema de firma electrónica avanzada en el procedimiento administrativo en el que actúe como interesado.

Esta solicitud, cuyo modelo se aprobará reglamentariamente, contendrá los datos de identificación del solicitante, procedimiento en que se halla incurso y la manifestación expresa de su voluntad y se dirigirá a cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Consejero competente en materia de Administraciones Públicas, por propia iniciativa y en ejercicio de sus competencias horizontales, podrá, mediante resolución motivada y previo informe de la Consejería afectada, incoar el procedimiento de sistema de firma electrónica avanzada en cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Reglamentariamente se determinarán los requisitos de la iniciativa y el contenido de los trámites previstos en el presente artículo.

 

Artículo 10.- Instrucción del procedimiento.

1. La Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de administraciones públicas, a través del órgano administrativo competente, elaborará una auditoría procedimental y técnica que dé cuenta de la viabilidad de la implantación del sistema de firma electrónica avanzada y del coste necesario para ello.

Del resultado de la auditoría se informará tanto al Consejero competente por razón de la materia como al Consejero que tenga asignadas las competencias en materia de Administraciones Públicas.

2. En atención al informe de auditoría, el Consejero competente en materia de Administraciones Públicas presentará, para su aprobación por Resolución del Gobierno de La Rioja, el proyecto de implantación de firma electrónica avanzada en el procedimiento correspondiente. La Resolución de aprobación del proyecto establecerá la forma de ejecución, directa o mediante contratación; la partida presupuestaria y la Consejería encargada de su ejecución, así como, en su caso, el plazo de realización.

3. En el caso de que la iniciativa se hubiese producido mediante solicitud de un ciudadano de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de esta Ley, la Resolución adoptada por el Gobierno se notificará personalmente al solicitante.

El plazo máximo en que ha de notificarse esta resolución no será superior a seis meses contados desde la fecha en que se inició el procedimiento.

4. Ejecutado el proyecto, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, de manera singularizada, la denominación del procedimiento habilitado para el uso de sistema de firma electrónica avanzada.

Artículo 11.- Inviabilidad de la implantación.

Si del resultado de la auditoría citada en el artículo anterior se desprendiera la inviabilidad para la implantación del sistema de firma electrónica avanzada, la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas dictará Resolución denegatoria expresiva de la imposibilidad de implantar el sistema de firma electrónica avanzada. Sólo podrá justificarse la citada imposibilidad por razones técnicas o por la necesaria participación de una Administración Pública no riojana no comprendida en el ámbito de aplicación de esta Ley.

En el caso de que la iniciativa se hubiese producido mediante solicitud de un ciudadano de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de esta Ley, dicha Resolución se notificará personalmente al solicitante.

 

Artículo 12.- Publicación de los procedimientos con circuito de firma.

La Consejería competente en materia de administraciones públicas publicará periódicamente los procedimientos habilitados para su tramitación mediante sistema de firma electrónica avanzada, así como aquéllos que se encuentren en fase de tramitación.

 

CAPÍTULO II.- INTERESADOS.

 

Artículo 13.- Acreditación, vigencia y revocación de la firma electrónica avanzada.

1. Toda persona física o jurídica podrá adquirir la condición de usuario de firma electrónica avanzada en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que haya sido debidamente acreditada por empresa o entidad autorizada al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la presente Ley.

2. A fin de facilitar la adquisición de la condición de usuario por los ciudadanos riojanos, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá convenir con la empresa o entidad certificadora de firma designada estándar mediante Decreto, la colaboración precisa para tal fin.

 

Artículo 14.- Puntos de sistema de firma electrónica avanzada.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá y mantendrá un sistema de Administración digital que permita la relación electrónica, informática o telemática de los ciudadanos con ella a través del sistema de firma electrónica avanzada. A estos efectos, se podrán habilitar los puntos con lector de tarjeta o modelos de firma acreditados suficientes para facilitar el acceso de los ciudadanos a los mismos.

2. Este sistema de administración podrá extenderse a las Administraciones Locales que así lo soliciten.

 

TÍTULO III.- EL SISTEMA DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LAS CORPORACIONES LOCALES RIOJANAS.

 

Artículo 15.- Establecimiento del sistema de firma electrónica avanzada.

Las Corporaciones Locales riojanas podrán establecer, mediante ordenanza, el procedimiento para la implantación del sistema de firma electrónica avanzada en sus respectivas administraciones.

 

Artículo 16.- El sistema de firma electrónica avanzada en procedimientos interadministrativos.

1. Cuando de la naturaleza del procedimiento administrativo singularmente identificado se derive la participación preceptiva de la Administración regional y de las Administraciones Locales riojanas, corresponderá al Gobierno la ejecución de la informatización del procedimiento, en su caso, y del proceso de implantación del sistema de firma electrónica avanzada en los casos en que un interesado solicite el uso del sistema de firma electrónica avanzada en un procedimiento identificado.

El Consejero competente en materia de Administraciones Públicas comunicará al Comité el proceso de informatización y de implantación llevado a cabo y abrirá un plazo no mayor a 12 meses para que las Corporaciones Locales interesadas expresen su adhesión al mismo mediante acuerdo plenario y soliciten la instalación en su Administración respectiva.

2. La instrumentación de lo establecido en el apartado anterior se establecerá mediante orden del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas, previo informe del Comité riojano para las tecnologías de la información y de las comunicaciones y audiencia de la Administración afectada.

3. El coste del estudio, del desarrollo y ejecución del proyecto correrá a cargo de la Comunidad Autónoma con el límite que cada año se establezca en su Ley de Presupuestos.

 

Artículo 17.- Ayudas para la implantación del estándar de Sistema de Firma Electrónica Avanzada.

El Gobierno de La Rioja sólo podrá subvencionar los proyectos de implantación de sistemas informáticos o sistema de firma electrónica avanzada que sean coherentes o compatibles con el estándar aprobado de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Adecuación de registros.

Hasta tanto no se regule en la normativa específica sobre Registros, el sistema de firma electrónica avanzada servirá como registro de entrada en lo relativo a fecha y hora de entrada, fecha y hora de presentación, identificación del interesado, contenido del escrito y Órgano Administrativo al que se envía.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-Conservación de documentos.

Los documentos de las Administraciones Públicas riojanas y de las entidades vinculadas o dependientes que contengan actos administrativos tramitados mediante el sistema de firma electrónica avanzada se conservarán en soporte electrónico, sin perjuicio de la certificación gratuita en soporte de papel para los interesados que lo soliciten.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Incompatibilidad de sistemas.

Las Administraciones Públicas que dispongan de sistemas de firma electrónica avanzada o sistemas informáticos incompatibles con los estándares definidos de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, mantendrán los mismos durante el plazo y en la forma que establezca el Comité riojano para las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

A los efectos establecidos en esta Ley, y especialmente para los supuestos en que la implantación del sistema de firma electrónica avanzada en un procedimiento singularmente identificado conlleve el pago de cualquier tributo o precio público, el abono podrá efectuarse mediante sistemas electrónicos de pago previo convenio de la Consejería competente con las entidades de crédito suministradoras del servicio.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Facultad de desarrollo.

Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Ley y en los términos previstos en la misma.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Vigencia.

La presente Ley, que se publicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

 

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y autoridades la hagan cumplir.

En Logroño, a 21 de mayo de 2002.

 

El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

 

01Ene/14

Legislacion Informatica de Francia. Arrêté du 20 mai 2005 habilitant le consul honoraire de France à Seattle à collecter les données à caractère personnel transmises au traitement automatisé prévu à l'article 1er du décret n° 2004-1266 du 25 novembre 2004.

Arrêté du 20 mai 2005 habilitant le consul honoraire de France à Seattle à collecter les données à caractère personnel transmises au traitement automatisé prévu à l'article 1er du décret nº 2004-1266 du 25 novembre 2004.

Par arrêté du ministre des affaires étrangères en date du 20 mai 2005, M. Jack Cowan, consul honoraire de France à Seattle, circonscription consulaire de San Francisco, est autorisé à collecter les données à caractère personnel transmises au traitement automatisé prévu à l'article 1er du décret nº 2004-1266 du 25 novembre 2004.

01Ene/14

Ley nº 7.425 de 9 de agosto de 1994, sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones

CAPÍTULO I.- REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Artículo 1.- Competencia.

 

Los Tribunales de Justicia podrán autorizar el registro, el secuestro o el examen de cualquier documento privado, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos penales sometidos a su conocimiento.

Para los efectos de esta Ley, se consideran documentos privados: la correspondencia epistolar, por fax, télex, telemática o cualquier otro medio; los videos, los casetes, las cintas magnetofónicas, los discos, los disquetes, los escritos, los libros, los memoriales, los registros, los planos, los dibujos, los cuadros, las radiografías, las fotografías y cualquier otra forma de registrar información de carácter privado, utilizados con carácter representativo o declarativo, para ilustrar o comprobar algo.

 

Artículo 2.- Atribuciones del Juez.

Cuando resulte indispensable para averiguar la verdad, el Juez podrá ordenar, de oficio, a petición de la autoridad policial a cargo de la investigación, del Ministerio Público o de alguna de las partes del proceso, el registro, el secuestro y el examen de cualquier documento privado, siempre que pueda servir como prueba indispensable de la comisión de alguna conducta delictiva. El Juez realizará personalmente la diligencia, salvo en casos de excepción, en los que, según su criterio, pueda ser delegada en miembros del Organismo de Investigación Judicial o del Ministerio Público, quienes deberán informarle sobre el resultado de la diligencia.

 

Artículo 3.- Requisitos de la orden de secuestro, registro o examen.

La orden de secuestro, registro o examen deberá efectuarse, so pena de nulidad, mediante auto fundado en el que se individualicen, de ser posible, los documentos sobre los que se ejecutará la medida de registro, secuestro o examen, el nombre de la persona que los tenga en su poder y el lugar donde se encuentran.

De ser secuestrados otros documentos que no se incluyan en la orden, deberán restituirse inmediatamente a quien se le secuestraron, salvo que el Juez los estime trascendentales para esa u otra investigación; si así fuera, el Juez deberá ampliar la orden para incluirlos y justificar el motivo por el cual se incluyeron.

 

Artículo 4.- Derechos del intervenido.

Al ejecutar el registro, el secuestro o el examen, el Juez o el funcionario designado notificará y entregará copia de la orden judicial que lo autoriza, a quien le sean registrados, secuestrados o examinados los documentos. De esto se levantará un acta de la cual también se le entregará una copia, al finalizar la diligencia.

El interesado, dentro de los tres días posteriores a la ejecución de la medida, podrá solicitar su reconsideración y que se le restituyan los documentos secuestrados. La resolución de la anterior solicitud se sustanciará dando audiencia, por tres días a las partes. Contra lo resuelto por el Juez cabrá recurso de apelación.

 

Artículo 5.- Inventario, custodia y reproducción de documentos.

Se efectuará un inventario de los documentos secuestrados y se mantendrán en segura custodia, a disposición del Tribunal, el cual entregará al interesado un recibo detallado de los documentos que permanezcan en su poder.

Únicamente en casos de sentencia condenatoria, en los que sea aplicable el comiso, los documentos secuestrados quedarán en poder del Juez. Cuando los documentos secuestrados corran riesgo de desaparecer, alterarse, sean de difícil custodia o así convenga al proceso, podrá disponerse la obtención de copias o reproducciones de ellos. Los documentos deben asegurarse con el sello del Tribunal, con la firma del Juez y la del Secretario; además, las copias deberán firmarse en cada una de sus hojas. Igual procedimiento ha de seguirse si se entrega copia de los originales a quien le fueron secuestrados. Cuando su depósito le cause algún perjuicio al interesado, y sea posible a juicio del Juez, le serán devueltos los documentos originales. En ese caso, quedarán en custodia del Tribunal copias auténticas de ellos.

 

Artículo 6.- Procedimiento en casos especiales.

Cuando se trate de un documento que forme parte de un volumen o de un registro del cual no pueda ser separado, el secuestro se aplicará a la totalidad, sin perjuicio de que pueda procederse como indica el Artículo anterior.

 

Artículo 7.- Condiciones para examen técnico de documentos.

Cuando los documentos secuestrados deban ser sometidos a exámenes técnicos de cualquier tipo, la remisión deberá efectuarla la autoridad judicial y asegurarse de que, en el despacho, siempre permanezca agregada al expediente de la causa, una copia certificada de esos documentos.

 

Artículo 8.- Copia certificada para proteger documentos.

Cuando los documentos puedan alterarse por cualquier motivo o cuando, por su naturaleza o contenido, sean de difícil reposición en caso de extravío, se procederá en la forma estipulada en el Artículo anterior.

 

CAPÍTULO II.- INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES

Artículo 9.- Autorización de intervenciones.

Dentro de los procedimientos de una investigación policial o jurisdiccional, los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales, cuando involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos: secuestro extorsivo, corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación o producción de pornografía, tráfico de personas y tráfico de personas para comercializar sus órganos; homicidio calificado; genocidio, terrorismo y los delitos previstos en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, nº 8204, del 26 de diciembre del 2001.

En los mismos casos, dichos tribunales podrán autorizar la intervención de las comunicaciones entre los presentes, excepto lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la presente Ley; cuando se produzcan dentro de domicilios y recintos privados, la intervención solo podrá autorizarse si existen indicios suficientes de que se lleva a cabo una actividad delictiva.

(Reformado por Ley nº 8238 de 26 de marzo del 2002)

 

Artículo 10.- Orden del Juez para intervenir.

El Juez, mediante resolución fundada, de oficio, a solicitud del Jefe del Ministerio Público, del Director del Organismo de Investigación Judicial o de alguna de las partes del proceso, si hubiere, podrá ordenar intervenir las comunicaciones orales o escritas, cuando pueda servir como prueba indispensable de la comisión de alguna de las conductas delictivas, a las que se refiere el artículo anterior.

El Juez realizará personalmente la diligencia, salvo en casos de excepción en los cuales, según su criterio, podrá delegarla en miembros del Organismo de Investigación Judicial o del Ministerio Público, quienes deberán informarle, por escrito, del resultado. De ello deberá levantarse el acta correspondiente.

(Adicionado por resolución interlocutoria nº 329-I-95 del 27 de junio de 1995)

La solicitud de intervención deberá estar por escrito, expresar y justificar sus motivos y cometidos, con el propósito de que puedan ser valorados por el Tribunal. En caso de que sea solicitada por el Organismo de Investigación Judicial deberá contener, además, los nombres de los oficiales a cargo de la investigación. En los demás casos, el Juez solicitará a ese Organismo la designación respectiva.

 

Artículo 11.- Autorización o denegación para intervenir.

Examinada la solicitud correspondiente, el Juez emitirá una resolución fundada, mediante la cual autoriza o deniega la intervención.

Si se ordena la intervención y ya existe proceso en trámite, el dictado deberá mantenerse en secreto y no agregarse al expediente, hasta que haya cesado la intervención y se hayan anexado los resultados obtenidos.

Realizado lo anterior, se concederá audiencia a las partes del proceso, por el término de tres días, para que formulen las consideraciones necesarias.

Aún cuando no exista proceso en trámite, deberá procederse en la forma indicada en los párrafos anteriores.

Si la resolución deniega la intervención, deberá notificarse al gestionante.

 

Artículo 12.- Plazos y prórrogas de la intervención.

La intervención ordenada se autorizará por un lapso máximo hasta de tres meses, salvo en los casos de extrema gravedad o de difícil investigación, en los que el Juez, mediante resolución fundada, disponga una prórroga. Excepcionalmente, se podrán ordenar, por igual plazo, hasta dos prórrogas como máximo.

 

Artículo 13.- Contenido de la autorización para intervenir.

La resolución mediante la cual se autorice intervenir las comunicaciones orales o escritas, deberá contener, so pena de nulidad:

a) La indicación expresa del hecho que se pretende esclarecer.

b) El nombre del dueño o del usuario del medio de comunicación por intervenir o del destinatario de la comunicación y su vínculo con los hechos.

c) El período durante el cual tendrá vigencia la medida ordenada.

d) El nombre de la oficina y de los funcionarios autorizados para realizar la intervención.

 

Artículo 14.- Empleo de medios técnicos para conocer y conservar comunicaciones.

Al efectuar la intervención de las comunicaciones orales o escritas, podrán utilizarse todos los medios técnicos pertinentes, encaminados a conocer y a conservar las comunicaciones que se produzcan.

 

Artículo 15.- Nombramiento y capacitación del personal a cargo de la intervención.

El Poder Judicial, por medio de los órganos correspondientes, nombrará al personal técnico especializado para cumplir con las tareas que se ordenan en esta Ley. Este personal deberá ser de comprobada integridad y ser capacitado en sus labores específicas y en los derechos civiles, que puedan ser perturbados por la intervención.

El nombramiento de ese personal deberá ser ratificado por la Corte Plena, la cual establecerá y desarrollará sus sistemas y formas de operación. La Corte Plena establecerá, asimismo, los mecanismos de supervisión interna y externa. La supervisión interna estará a cargo del Jefe del Ministerio Público y del Director del Organismo de Investigación Judicial; la externa será responsabilidad de una comisión especial, integrada por tres magistrados, nombrada por la Corte Plena.

 

Artículo 15 bis.- Prohibición

A los funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1 u otros similares, se le prohíbe participar o colaborar en la intervención de las comunicaciones.

(Adicionado por el artículo 14 de la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 911 nº 7566 del 18 de diciembre de 1995)

 

Artículo 16.- Responsabilidad del Juez.

El Juez que ordene la intervención será el responsable directo de todas las actuaciones realizadas en la aplicación de las medidas, sin que pueda haber delegación alguna en este sentido.

El personal técnico encargado de ejecutar la medida quedará subordinado a la autoridad judicial correspondiente, mientras dure su aplicación.

El Juez ordenará y velará porque la intervención se realice de la manera menos gravosa para terceras personas no investigadas.

 

Artículo 17.- Levantamiento del acta al instalar medios de intercepción.

Al instalar los medios de intercepción, el Juez levantará un acta donde consten la fecha, la hora en que se inicia y las condiciones en que se efectuará la medida, en ella se irán adicionando todas las circunstancias útiles para la investigación.

 

Artículo 18.- Selección de comunicaciones intervenidas.

Las comunicaciones se registrarán y se conservarán, utilizando todos los medios técnicos posibles; en caso de tratarse de comunicaciones orales, deberán grabarse, sin excepción.

El Juez bajo cuya responsabilidad y supervisión se realizó el acto, deberá custodiar cada uno de los implementos que contengan las comunicaciones. Finalizada la intervención, el Juez, con la asistencia del Ministerio Público, la defensa y la autoridad policial respectiva, seleccionará las comunicaciones útiles y relacionadas con la investigación, que serán transcritas y conservadas; las demás deberán conservarse en los implementos que las contengan, bajo la exclusiva responsabilidad del Juez, quien garantizará la reserva de confidencialidad absoluta.

 

Artículo 19.- Levantamiento del acta al retirar medios de intercepción.

Mediante acta con las formalidades señaladas en la ley, el Juez a cargo de la intervención deberá hacer constar la hora y la fecha en que se remueva cada implemento de grabación y registrar cualquier otra información pertinente.

 

Artículo 20.- Obligatoriedad de empresas e instituciones para facilitar la intervención.

Las empresas y las instituciones que brindan los servicios de comunicación están obligadas a conceder, a la autoridad judicial, todas las facilidades materiales y técnicas para que las intervenciones sean efectivas, seguras y confidenciales.

Para informarles sobre la disposición judicial, será necesario un oficio del Tribunal, en el que se consigne la información necesaria; no será requisito notificarles el contenido de la resolución que dispuso la medida.

 

CAPÍTULO III.- RESPONSABILIDADES, PROHIBICIONES Y SANCIONES

 

Artículo 21.- Responsabilidades del Juez.

Serán responsabilidades del Juez:

1.- Dictar las resoluciones que autorizan la intervención de las comunicaciones o el registro, el secuestro o el examen de documentos, según lo prescrito en la presente Ley.

2.- Guardar la confidencialidad y el secreto de toda la información obtenida mediante la aplicación de las medidas autorizadas, salvo para los efectos que originaron el acto.

3.- Velar porque la medida se disponga sólo en los casos y con las formalidades que, expresamente, prevé esta Ley. Además, será responsable directo de todas las actuaciones realizadas en la aplicación de las medidas, según las estipulaciones de la presente Ley.

 

Artículo 22.- Prohibiciones a los encargados de intervenir.

A los funcionarios y empleados participantes en la intervención de las comunicaciones, el registro, el secuestro o el examen de documentos o a quienes tengan la potestad de solicitar estas medidas, se les prohíbe lo siguiente:

1.- Utilizar los resultados de la intervención para propósitos distintos de los que la motivaron.

2.- Ayudar, directa o indirectamente, a alguien para que eluda las investigaciones de la autoridad o se sustraiga de su acción.

3.- Violar la confidencialidad y el secreto de todas las medidas e informaciones autorizadas en esta Ley, salvo para los efectos que originaron el acto.

4.- Inducir al Juez a disponer una intervención de comunicaciones, el registro, el secuestro o el examen de documentos privados, por medio de la simulación, la alteración, el ocultamiento, la suposición de hechos o documentos falsos o la deformación de los verdaderos.

 

Artículo 23.- Obligaciones de los responsables de las empresas de comunicación.

Serán obligaciones de los funcionarios responsables de las empresas o instituciones públicas y privadas a cargo de las comunicaciones:

1.- Dar todas las facilidades para que las medidas ordenadas por el Juez competente se hagan efectivas.

2.- Acatar la orden judicial, de tal manera que no se retarde, se obstaculice o se impida la ejecución de la medida ordenada.

 

Artículo 24.- Sanciones por dolo.

Se reprimirá, con prisión de uno a tres años, al juez y al funcionario policial o del Ministerio Público, que divulgue o utilice la información recabada mediante el secuestro de documentos o la intervención de comunicaciones, con un propósito diferente del establecido en la orden.

Con igual pena, se reprimirá al funcionario que no observe las formalidades ni los requisitos prescritos en esta Ley, al ordenar o practicar un secuestro, un examen, un registro de documentos o una intervención de comunicaciones.

 

Artículo 25.- Sanciones por culpa.

Se reprimirá, con prisión de seis meses a dos años, al juez o al funcionario policial o del Ministerio Público que, por culpa, divulgue o permita que se divulgue información obtenida mediante el secuestro de documentos o la intervención de las comunicaciones.

 

CAPÍTULO IV.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26.- Aplicación de la materia de esta Ley durante el proceso penal.

Se podrán intervenir, registrar, secuestrar o examinar las comunicaciones orales o escritas, cuando las transmita o remita el sospechoso o el imputado si se ha iniciado el proceso penal, o si se destinan a él, aunque sea con un nombre supuesto o por medio de una persona interpuesta, usada como conexión, siempre que se relacionen con el delito.

No se podrán secuestrar, registrar o examinar los documentos privados ni intervenir las comunicaciones que realicen el abogado defensor, debidamente acreditado como tal, y su cliente, siempre que se produzcan en el ejercicio del derecho de defensa.

 

Artículo 27.- Contenido de las actas.

Las actas que deban levantarse al aplicar las medidas previstas en esta Ley, deben contener la fecha, la hora y el lugar de la diligencia; el nombre y los apellidos de las personas que actúan y el cargo que ostentan, así como la indicación de las diligencias realizadas, sin perjuicio de otra circunstancia que amerite incluirse.

Las actas deben ir firmadas por el Juez y por el Secretario respectivo o, en su caso, por el Juez y dos testigos de la actuación. En los casos de excepción en que el Juez no haya realizado personalmente la diligencia, deberá firmar el acta la persona delegada, siempre con el Secretario o los dos testigos de actuación.

 

Artículo 28.- Uso restringido de la información.

Los resultados de la intervención de las comunicaciones orales o escritas no podrán ser utilizados para ningún propósito distinto del que motivó la medida.

 

Artículo 29.- Consentimiento del titular del derecho.

No existirá intromisión ilegítima cuando el titular del derecho otorgue su consentimiento expreso. Si son varios los titulares, deberá contarse con el consentimiento expreso de todos. Este consentimiento será revocable en cualquier momento.

Cuando la persona que participa en una comunicación oral, escrita o de otro tipo, mediante la cual se comete un delito tipificado por la ley, la registre o la conserve, esta podrá ser presentada por la persona ofendida, ante las autoridades judiciales o policiales, para la investigación correspondiente.

Si las comunicaciones indicadas en el párrafo anterior han servido a las autoridades jurisdiccionales para iniciar un proceso penal, las grabaciones de tales comunicaciones o los textos que las transcriben podrán presentarse como pruebas ante el juez, en el juicio correspondiente.

(Reformado por Ley nº 8200 de 10 de diciembre del 2001)

 

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 30.- Adición al Código de Procedimientos Penales.

Se adiciona el Capítulo IX, titulado «La intervención de las comunicaciones» al Título III «Medios de prueba» del Libro Segundo del Código de Procedimientos Penales. Este capítulo sólo constará de un Artículo, cuyo texto dirá:

«Artículo 263 bis.- El Juez podrá ordenar, de oficio o a petición de las partes del proceso, la intervención de las comunicaciones orales o escritas del imputado, así como el registro, el secuestro y el examen de documentosprivados. Deberá actuar según el procedimiento y en los casos previstos en la ley que rige la materia.»

 

Artículo 31.- Derogatoria y reformas.

Se deroga el Artículo 199 del Código Penal.

Se reforman los Artículos 196, 197, 198 y 200 del Código Penal, cuyos textos dirán:

 

«Artículo 196.- Será reprimido, con prisión de uno a tres años, quien abra o se imponga del contenido de una comunicación destinada a otra persona, cualquiera que sea el medio utilizado.»

 

«Artículo 197.- Será reprimido, con prisión de uno a tres años, quien se apodere de una carta o de otro documento privado, aunque no esté cerrado, o al quesuprima o desvíe de su destino una correspondencia que no le esté dirigida.»

 

«Artículo 198.- Será reprimido, con prisión de uno a tres años, quien grabe sin su consentimiento, las palabras de otro u otros, no destinadas al público o que, mediante procedimientos técnicos, escuche manifestaciones privadas que no le estén dirigidas, excepto lo previsto en la Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones. La misma pena se impondrá a quien instale aparatos, instrumentos, o sus partes, con el fin de interceptar o impedir las comunicaciones orales o escritas, logren o no su propósito.»

«Artículo 200.- En los casos de los tres Artículos anteriores, se impondrá prisión de dos a seis años si la acción se perpetra:

a) Por funcionarios públicos, en relación con el ejercicio de sus funciones.

b) Por quien ejecute el hecho, prevaliéndose de su vinculación con una empresa o institución pública oprivada encargada de las comunicaciones.

c) Cuando el autor publique la información obtenida o aún sin hacerlo, tenga carácter privado, todo a juicio del Juez.»

 

Artículo 32.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

TRANSITORIO UNICO.- Para la aplicación inmediata de la presente Ley, el Poder Judicial deberá definir su costo y el Ministerio de Hacienda realizar los ajustes necesarios durante el presente año económico. En los años siguientes, el presupuesto para esta actividad se incorporará al Poder Judicial.

 

01Ene/14

Legislacion Informatica de Francia. Délibération n° 2006-162 du 8 juin 2006 portant adoption d'une norme simplifiée relative aux traitements automatisés de données à caractère personnel mis en oeuvre par les biologistes à des fins de gestion du laboratoire d'analyses de biologie médicale

Délibération nº 2006-162 du 8 juin 2006 portant adoption d'une norme simplifiée relative aux traitements automatisés de données à caractère personnel mis en oeuvre par les biologistes à des fins de gestion du laboratoire d'analyses de biologie médicale (norme simplifiée nº 53).

La Commission nationale de l'informatique et des libertés,

Vu la convention nº 108 du Conseil de l'Europe du 28 janvier 1981 pour la protection des personnes à l'égard du traitement automatisé des données à caractère personnel ;

Vu la directive 95/46/CE du Parlement européen et du Conseil du 24 octobre 1995 relative à la protection des personnes physiques à l'égard du traitement des données à caractère personnel et à la libre circulation de ces données, notamment son article 8 ;

Vu la loi nº 75-626 du 11 juillet 1975 relative aux laboratoires d'analyses de biologie médicale et à leurs directeurs et directeurs adjoints ;

Vu la loi nº 78-17 du 6 janvier 1978, modifiée par la loi nº 2004-801 du 6 août 2004, relative à l'informatique, aux fichiers et aux libertés, notamment ses articles 11, 22, 23, 24-I et 30 ;

Vu les articles 226-13 et 226-14 du code pénal relatifs au secret professionnel ;

Vu le code de la santé publique, et notamment ses articles L. 1111-8 et R. 1111-9 et suivants, L. 6211-1 et suivants et R. 6211-1 et suivants ;

Vu les articles L. 161-29, R. 115-1 et suivants et R. 161-47 du code de la sécurité sociale ;

Vu le décret nº 93-221 du 16 février 1993 relatif aux règles professionnelles des infirmiers et infirmières ;

Vu le décret nº 95-284 du 14 mars 1995 portant code de déontologie pharmaceutique, codifié aux articles L. 4235-1 à L. 4235-77 du code de la santé publique ;

Vu le décret nº 95-1000 du 6 septembre 1995 portant code de déontologie médicale, codifié aux articles R. 4127-1 à R. 4127-112 du code de la santé publique ;

Vu le décret nº 2005-1309 du 20 octobre 2005 pris pour l'application de la loi du 6 janvier 1978, modifiée par la loi nº 2004-801 du 6 août 2004 ;

Vu le Guide de bonne utilisation de l'informatique (GBUI) et le Guide de bonne exécution des analyses (GBEA), publié par l'arrêté du 26 novembre 1999 relatif à la bonne exécution des analyses de biologie médicale ;

Vu la délibération nº 97-008 du 4 février 1997 portant adoption d'une recommandation sur le traitement des données de santé à caractère personnel ;

Après avoir recueilli les observations du Conseil national de l'ordre des médecins (CNOM), du Conseil national de l'ordre des pharmaciens (CNOP), du Syndicat des biologistes (SDB), de la Société française d'informatique de laboratoire (SFIL) et de la Fédération des centres de regroupement informatique et statistique en anatomie pathologique (CRISAP) ;

En vertu de l'article 24 de la loi du 6 janvier 1978 modifiée, la Commission nationale de l'informatique et des libertés est habilitée à établir des normes destinées à simplifier l'obligation de déclaration des traitements les plus courants et dont la mise en oeuvre, dans des conditions régulières, n'est pas susceptible de porter atteinte à la vie privée ou aux libertés.

Les traitements informatisés de données à caractère personnel mis en oeuvre au sein des laboratoires d'analyses de biologie médicale à des fins de gestion du laboratoire sont de ceux qui peuvent, sous certaines conditions, relever de cette définition,

Décide :

Article 1. Champ d'application.

Peuvent bénéficier de la procédure de déclaration simplifiée de conformité à la présente norme les traitements de données à caractère personnel mis en oeuvre au sein des laboratoires d'analyses de biologie médicale qui répondent aux conditions définies aux articles 2 à 7 ci-après.

La présente norme ne s'applique pas aux traitements mis en oeuvre au sein des laboratoires spécialisés dans la pratique des examens des caractéristiques génétiques d'une personne à des fins médicales définis à l'article R. 1131-2 du code de la santé publique ou de l'identification par empreintes génétiques dans le cadre de procédures judiciaires. Elle ne s'applique pas à ceux mis en oeuvre au sein des laboratoires qui pratiquent des activités d'assistance médicale à la procréation.

Elle ne s'applique pas non plus aux traitements mis en oeuvre au sein des laboratoires d'anatomo-cyto-pathologie.

Article 2. Finalités du traitement.

Les traitements sont mis en oeuvre pour faciliter la gestion administrative des laboratoires, la réalisation des analyses et l'interprétation et la transmission des résultats.

Ils n'assurent pas d'autres fonctions que :

– l'enregistrement des prescriptions d'analyses ;

– l'enregistrement de la » fiche de suivi médical » ;

– la gestion des rendez-vous ;

– la transmission de prélèvements aux fins d'analyses vers d'autres laboratoires ;

– la gestion des analyses et des résultats ;

– l'établissement et la télétransmission des feuilles de soins ;

– l'envoi des résultats et de courriers aux confrères et aux professionnels de santé prescripteurs ;

– la réalisation d'études statistiques à usage interne ;

– la participation à des études épidémiologiques.

Les données personnelles de santé ne peuvent être utilisées que dans l'intérêt direct du patient et, dans les conditions déterminées par la loi, pour les besoins de la santé publique. Toute autre exploitation de ces données, notamment à des fins commerciales, est proscrite.

La constitution et l'utilisation à des fins de prospection ou de promotion commerciales de fichiers composés à partir de données issues directement ou indirectement des prescriptions médicales ou des informations médicales sont interdites, dès lors que ces fichiers permettent d'identifier directement ou indirectement un professionnel de santé.

Article 3. Informations collectées et traitées.

Les informations suivantes relatives au patient peuvent être collectées et traitées :

– identité : nom, prénom, date de naissance, sexe, adresse, numéro de téléphone ;

– numéro de sécurité sociale et taux de prise en charge (régime d'exonération, durée de validité des droits) : pour l'édition des feuilles de soins et la télétransmission aux organismes assurant la gestion du régime obligatoire d'assurance maladie dont il dépend, dans les conditions définies par les articles R. 115-1 et suivants du code de la sécurité sociale ;

– adhésion à un régime complémentaire : numéro d'adhérent et taux de prise en charge ;

– santé : prescriptions, résultats et comptes rendus d'analyses, coordonnées des médecins traitants, renseignements biologiques, cliniques et thérapeutiques, antécédents, traitements en cours.

Des informations relatives aux habitudes de vie du patient peuvent être collectées avec l'accord du patient et dans la stricte mesure où elles sont nécessaires à la réalisation ou à l'interprétation des examens demandés.

Article 4. Destinataires des informations.

Le directeur, le directeur adjoint du laboratoire et, dans la limite des habilitations délivrées par eux et sous leur responsabilité, les membres du personnel du laboratoire ont accès aux informations relatives au patient.

Les laboratoires auxquels sont adressés des prélèvements aux fins d'analyses sont destinataires de l'identité du patient et des informations nécessaires à la réalisation de l'analyse.

Le praticien prescripteur et le ou les médecins traitants désignés par le patient sont destinataires de l'identité du patient et des résultats d'analyses pour les patients qu'ils suivent.

Afin d'assurer la continuité des soins et avec l'accord de la personne concernée, les professionnels de santé et, dans les établissements de santé, les membres de l'équipe de soins assurant sa prise en charge sont destinataires de l'identité du patient et des résultats et comptes rendus d'analyses le concernant.

Afin de permettre le remboursement des actes, des prestations et leur contrôle, les agents habilités des organismes d'assurance maladie ont connaissance, dans la limite de leurs fonctions et pour la durée nécessaire à l'accomplissement de celles-ci, de l'identité de l'assuré, de son numéro de sécurité sociale et du code des actes effectués.

Les personnels habilités des organismes d'assurance maladie complémentaire sont destinataires dans la limite de leurs attributions, de l'identité de leurs assurés, de leur numéro de sécurité sociale et, sous la forme d'une codification tarifaire globale, des actes effectués.

Les organismes de recherche dans le domaine de la santé et les organismes spécialisés dans l'évaluation des pratiques de soins peuvent être destinataires de données personnelles de santé dans les conditions définies par la loi du 6 janvier 1978 modifiée.

Article 5. Durée de conservation.

Les informations enregistrées ne peuvent être conservées dans l'application au-delà d'une durée de cinq ans à compter de la dernière intervention sur le dossier du patient. A l'issue de cette période, elles sont archivées sur un support distinct et peuvent être conservées pendant quinze ans dans des conditions de sécurité équivalentes à celles des autres données enregistrées dans l'application.

Pour les laboratoires d'analyses de biologie médicale soumis aux dispositions de la loi du 11 juillet 1975, le relevé chronologique des analyses effectuées par le laboratoire ou transmises par ce laboratoire à un autre laboratoire doit être conservé pendant dix ans. Les résultats nominatifs des analyses effectuées par le laboratoire doivent être conservés pendant cinq ans.

Pour les laboratoires réalisant des analyses de biologie médicale dans les établissements de santé, les dossiers et livres de registre doivent être conservés pendant vingt ans.

En cas de télétransmission, le double électronique des feuilles de soins transmises ainsi que leurs accusés de réception doivent être conservés pendant 90 jours, conformément à l'article R. 161-47 du code de la sécurité sociale.

Article 6. Information et droit d'accès.

Conformément aux dispositions de la loi du 6 janvier 1978, modifiée par la loi du 6 août 2004, les personnes dont les données sont enregistrées et conservées dans le fichier du laboratoire sont informées, par un document affiché dans ses locaux ou remis en main propre, de l'identité du responsable du traitement, de la finalité de ce dernier, des destinataires des informations et des modalités pratiques d'exercice de leurs droits, en particulier du droit d'accès aux informations qui les concernent.

Les résultats d'analyses sont remis au patient en main propre ou envoyés sous pli cacheté à ses nom et adresse. Ils peuvent être remis à toute personne dûment mandatée par lui. Lorsqu'un patient est mineur ou majeur protégé par la loi, les résultats ne peuvent être remis qu'à son représentant légal, sauf lorsque la loi prévoit une transmission directe des résultats.

Article 7. Politique de confidentialité et sécurités.

Des mesures de sécurité physique et logique sont mises en place afin de préserver la confidentialité des informations couvertes par le secret médical et d'empêcher qu'elles ne soient déformées, endommagées ou communiquées à des tiers non autorisés, conformément à la législation en vigueur et aux dispositions réglementaires prévues par l'arrêté du 26 novembre 1999 portant guide de bonne exécution des analyses de biologie médicale.

En particulier, le directeur et le directeur adjoint du laboratoire accèdent à l'application en utilisant leur carte de professionnel de santé. Les personnels placés sous leur autorité doivent également disposer d'une carte d'accès ou d'un mot de passe personnel.

En cas d'utilisation du réseau Internet pour transmettre des données personnelles de santé, et en particulier les résultats d'analyses, un système de chiffrement » fort » des transmissions et, le cas échéant, une messagerie sécurisée doivent être mis en place ; un dispositif technique approprié doit être installé et mis à jour régulièrement afin de se prémunir des risques de captation des données ; le système de réception des informations doit respecter leur confidentialité. En outre, le système de transmission utilisé doit garantir l'intégrité des données.

Un système permettant une traçabilité des accès et traitements doit également être mis en oeuvre.

Le directeur du laboratoire définit une politique de confidentialité et les mesures effectivement mises en oeuvre pour garantir la sécurité des données.

Article 8. La présente délibération sera publiée au Journal officiel de la République française.

Fait à Paris, le 8 juin 2006.

Le vice-président délégué, G. Rosier

01Ene/14

Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro -08/08/2002 (Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» de 27 septiembre 2002) (Reformas Periódico Oficial «Las Sombra de Arteaga» de 31 marzo 2007 y 30 diciembre 2008)

ING. IGNACIO LOYOLA VERA,

Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 7, 40 Y 41 FRACCIÓN XXIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y

C O N S I D E R A N D O

Que hoy en día la ciudadanía exige mayor participación en los asuntos públicos, por ello, requiere estar informada de lo que hace y dispone la autoridad, como una posibilidad de control y orientación de la actuación de los gobernantes e instrumento cierto en el combate a la corrupción y a la justa evaluación de las políticas públicas.

Que el derecho a la información tiene su génesis en documentos internacionales, entre los cuales se puede citar la Encíclica Pacem in Terris del Papa Juan XXIII, o el Concilio Ecuménico Vaticano II, los cuales en términos generales señalan que la sociedad humana tiene derecho a la información e incluso lo consideran dentro del rango del derecho natural.

Que asimismo, un sin número de documentos y acuerdos internacionales aprobados por el Senado, plasman el derecho a la información, señalando objetivamente que, todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, determinando asimismo que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

Que de lo anterior se deriva que la libertad de expresión es limitada o nula, cuando no existe el derecho a la información; además, no podemos omitir que el derecho a la información es complementario del derecho subjetivo público de la libertad de expresión del pensamiento, a través de cualquier procedimiento de exteriorización de ideas.

Que en el marco constitucional, el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado; por su parte el artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, establece que la población tiene derecho a estar informada de manera continua y suficiente sobre las actividades que lleven a cabo las autoridades estatales y municipales, y en general sobre los acontecimientos de su entorno local y regional.

Que igualmente a partir del Plan Básico de Gobierno 1976-1982, se establece que el derecho a la información es una condición de nuestra democracia, un instrumento de liberación y no de explotación de conciencias alineadas con fines de grupo o de poder; en suma, una prolongación lógica del derecho que a la educación tienen todos los mexicanos y propone una evaluación de los procedimientos y formas de organización de las entidades gubernamentales y privadas que producen la información.

Que por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 señala que en el nuevo sistema democrático que estamos construyendo, el gobierno está obligado a establecer los mecanismos e instrumentos que le permitan informar y rendir cuentas a los ciudadanos, a los demás poderes y a cada uno de los órdenes de gobierno.

Que no obstante que el derecho a la información está garantizado por normas internacionales y constitucionales, nuestro Estado no cuenta con la Ley reglamentaria que regule y garantice el ejercicio del derecho citado, siendo por ello imperativo y de interés público la reglamentación del Derecho a la Información en el ámbito local, con la finalidad de evitar que éste sea una mera declaración dogmática del Estado, sin proyección pragmática positiva.

Que en respuesta a lo anterior y tomando en consideración que esta Legislatura es competente para legislar en materia de derecho de información, dado que ello no es facultad expresa ni implícita del Congreso de la Unión, y con la finalidad de Reglamentar el artículo 7 de nuestra Constitución Política del Estado de Querétaro, se expide la presente ley, misma que responde a las demandas sociales planteadas ante esta Legislatura, por los diferentes sectores sociales.

Que en la presente Ley se prevé lo necesario para garantizar al gobernado el acceso a la información pública generada por las entidades gubernamentales del Estado, partiendo de la premisa de que toda la información con la que cuente el Estado es pública y que los funcionarios públicos son simples depositarios de la misma.

Que por otro lado y a fin de no afectar los derechos de terceros, se prevén excepciones a la premisa principal, previendo conceptos de información reservada e información confidencial, lo cual no significa que las autoridades queden eximidas de su obligación de proporcionar la información pública al gobernado, pues simplemente se establecen criterios que limitan el acceso a la información, salvaguardando por encima de él los derechos privados que se refieren a la esfera personal o los casos en que por razones de seguridad pública, salud, derechos de exclusividad, etc., deba salvaguardarse la reserva o confidencialidad de la información.

Que en el entendido de que las decisiones gubernamentales tienen que ser conocidas y abiertas a la observación y evaluación públicas, las entidades gubernamentales del Estado de Querétaro tienen la obligación de evitar la secrecía, la discrecionalidad y el hermetismo de sus actos, desertando con ello los excesos y arbitrariedades indebidas del poder público, al instituir en esta Ley un medio de control social sobre la eficiencia y legalidad del gobierno.

Que al ser una necesidad el acotar las decisiones discrecionales de las entidades gubernamentales, en la presente Ley se crea un órgano autónomo ciudadanizado que garantizará el acceso de los gobernados a la información pública, vigilará que se cumpla con el deber de proporcionar la información requerida y resolverá mediante un procedimiento expedito las inconformidades que promuevan los gobernados en contra de las instancias públicas que se rehúsen a proporcionar la información solicitada, además de ser la última instancia local para la aplicación e interpretación de la presente Ley.

Que este ordenamiento prevé las responsabilidades a que se pueden hacer acreedores los servidores públicos que atenten contra el multicitado derecho de acceso a la información del gobernado; asimismo, se prevé mediante normas claras el procedimiento administrativo de acceso a la información y se instituye la obligación de las entidades gubernamentales de crear una unidad administrativa, instancia ante la cual el gobernado podrá acudir a solicitar la información pública que requiera.

Que no obsta mencionar que la presente Ley tiene el propósito de garantizar el legal desempeño del servicio público, la honestidad de los gobernantes y sobre todo asegurar la participación ciudadana, garantizando el acceso de los gobernados a la información pública, mediante la obligación del servidor público de informar de sus actos y proporcionar la información pública que le requiera el particular.

Por lo expuesto y fundado, esta Quincuagésima Tercera Legislatura expide la siguiente:

LEY ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

Capítulo Primero.- Disposiciones Generales

Artículo 1.– La presente Ley es de orden público y de observancia obligatoria para los servidores públicos de la entidad. Tiene por objeto garantizar el acceso de toda persona a la información pública en posesión de los Poderes, Dependencias, Entidades gubernamentales y aquellas consideradas como de Interés Público del Estado de Querétaro.

Artículo 2.- Toda la información gubernamental es pública según la clasificación que se hace en la presente; los particulares tienen el derecho de conocerla y exponerla en tanto que los Poderes, Dependencias y Entidades del Estado de Querétaro que la generen, administren o conserven son depositarios de la misma.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- Comisión: La Comisión Estatal de Información Gubernamental;

II.- Datos Personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que este referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales u otras análogas que afecten su intimidad;

III.- Derecho de Acceso a la Información Pública: La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información creada, administrada o en poder de las entidades gubernamentales o de interés público, en los términos de la presente Ley;

IV. Entidad Gubernamental:

a) Los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo del Estado, sus órganos y dependencias.

b) Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, estatales y municipales.

c) Los ayuntamientos, sus órganos y dependencias.

d) Los organismos dotados de autonomía por la Constitución Política del Estado de Querétaro;

V.- Entidad de Interés Público: Los partidos y organizaciones políticas con registro oficial; las demás entidades a las que la Constitución y las legislación local reconozcan como de interés público; y las personas de derecho público o privado, cuando en el ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos y entidades antes citados y cuando ejerzan gasto público, reciban subsidio o subvención.

La Universidad Autónoma de Querétaro y demás instituciones de educación pública del Estado y de los Municipios, son entidades de interés público para los efectos de esta Ley;

VI.- Información: La contenida en los documentos que las entidades gubernamentales generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier titulo;

VII.- Información Confidencial: La información relativa a las personas y sus datos personales y protegida por el derecho fundamental de la privacidad contemplado en la legislación aplicable en el territorio del Estado de Querétaro y particularmente dispuesto en los artículos 43 al 47 del Código Civil vigente;

VIII.- Información Pública: Todo registro, archivo o dato, contenido en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro elemento técnico que haya sido creado u obtenido por los órganos y entidades gubernamentales o de interés público previstas en la presente Ley, en el ejercicio de sus funciones y que se encuentre en su posesión y bajo su control;

IX.- Información Reservada: Aquella información que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en la presente Ley;

X.- Servidor Público: Toda persona a la que se le conceda o reconozca tal carácter, de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas;

XI.- Unidades de Información Gubernamental: Oficinas de información y enlace que se establezcan mediante disposiciones de carácter general, facultadas para recibir peticiones, gestionar y proporcionar información pública a los particulares;

Artículo 4.- Todos los servidores públicos de las entidades gubernamentales están sometidos por el principio de publicidad de sus actos y obligados a respetar el ejercicio social del derecho de acceso a la información pública.

En materia política sólo podrán hacer uso de éste derecho los ciudadanos mexicanos.

Ninguna autoridad está obligada a proporcionar información que no sea de su competencia, se encuentre impedida de conformidad con ésta ley para proporcionarla, pertenezca a otros órganos de gobierno, no esté en su posesión al momento de efectuarse la solicitud o no obre en algún documento.

Artículo 5.- Sólo podrá negarse la información que conforme a esta ley tenga el carácter de reservada o confidencial.

En la interpretación de la Ley se deberá favorecer el principio de publicidad de la información en posesión de las entidades gubernamentales.

Artículo 6. La consulta de la información es gratuita; sin embargo, la búsqueda, extracción y reproducción de copias simples o elementos técnicos deben tener un costo directamente relacionado con los materiales y recursos empleados, el cual deberá ser cubierto por el solicitante de manera previa a la entrega de la información. El costo por la expedición de copias certificadas o cualquier otro medio de entrega, se fijará en las leyes de la materia, sin que ello implique lucro a favor de la autoridad generadora de la información.

Capítulo Segundo.- Información que debe ser difundida por las Entidades Gubernamentales y de Interés Público

Artículo 7.– Las entidades gubernamentales y de interés público a que se refiere la presente Ley, con excepción de la clasificada como reservada o confidencial, tienen la obligación de poner a disposición del público y mantener actualizada la información pública en los términos del Reglamento respectivo. Para tales efectos, según convenga lo realizarán por los medios oficiales y aquellos que puedan lograr el conocimiento público, tales como publicaciones, folletos, periódicos, murales, medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación pertinente.

Deberán tener un portal en internet, en cuya página de inicio habrá una indicación claramente visible que señale el sitio donde se encuentre la información a la que se refiere el presente artículo, debiendo utilizar un lenguaje claro, accesible, que facilite su comprensión por todos los posibles usuarios; contará con buscadores temáticos y dispondrá de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que los solicite.

Asimismo, deberán fomentar la publicación de información útil para la ciudadanía, tales como servicios públicos y trámites.

Será obligatoria la información siguiente:

I. Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa y la normatividad que las rige;

II. El Periódico Oficial del Gobierno del Estado, gacetas municipales, acuerdos administrativos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general que regulen el desarrollo de la entidad;

III. El directorio de servidores públicos o funcionarios, a partir del nivel de jefe de área o sus equivalentes;

IV. El ejercicio del presupuesto de egresos desglosado, incluidos, entre otros elementos, las licitaciones, compras, enajenaciones, créditos y demás actos relacionados con el uso del gasto público;

V. Balances, estados financieros, documentación contable, formularios, nóminas, listas de personal, asesores externos, peritos y demás información que refleje el estado financiero de la entidad;

VI. Estadística e indicadores sobre información relevante, respecto a la procuración de justicia y a la actividad del Ministerio Público;

VII. La remuneración mensual por puesto de los servidores públicos, incluyendo las compensaciones, prestaciones o prerrogativas en especie o efectivo que reciban;

VIII. Los datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento o el rechazo de permisos, concesiones o licencias que la ley permite autorizar a cualquiera de las entidades gubernamentales; así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios;

IX. Manuales de organización y, en general, la base legal que fundamente la actuación de las entidades gubernamentales;

X. Las cuentas públicas y sus respectivos dictámenes, sus observaciones y sanciones, así como los procedimientos de éstas y de su ejecución;

XI. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal que realicen, según corresponda, los órganos de control interno y la Entidad Superior de Fiscalización del Estado;

XII. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino;

XIII. El domicilio oficial, nombre, teléfonos y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública;

XIV. Direcciones electrónicas, requisitos de acceso al sistema de cómputo, acervos bibliográficos o hemerográfico y requisitos para su consulta; publicaciones oficiales, revistas, decretos administrativos, circulares y demás disposiciones de observancia general;

XV. Estadísticas sobre tipo de juicios y procedimientos administrativos, montos, tiempos de resolución y costos promedio;

XVI. La información de los órganos jurisdiccionales, administrativos o del trabajo, que tengan por objeto resolver controversias o aplicar el derecho, además de la citada en las otras fracciones de este artículo, se archivará electrónicamente y se constituirá básicamente por los siguientes elementos:

a) Lista de las partes, los magistrados, presidentes, jueces, abogados y Agentes del Ministerio Público que intervengan.

b) Tipo de juicio o procedimiento, la acción ejercitada, la naturaleza de los hechos discutidos y los montos reclamados.

c) Un extracto de las resoluciones y determinaciones más trascendentales, como el ejercicio de la acción penal, las sentencias interlocutorias y definitivas, laudos y resoluciones de apelación y de amparo.

Las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales;

XVII. Las fórmulas de participación ciudadana, en su caso, para la toma de decisiones por parte de las entidades gubernamentales;

XVIII. Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

XIX. Las controversias entre entidades gubernamentales;

XX. Las iniciativas y dictámenes aprobados por la Legislatura del Estado;

XXI. Los informes anuales de actividades;

XXII. La aplicación del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial y cualquier otro análogo de todas las entidades gubernamentales; XXIII. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados;

XXIV. El padrón de proveedores; y

XXV. Toda aquella información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excepto la que atente contra derechos de terceros, ataque la moral, altere el orden público, la paz social o afecte la intimidad de las personas.

Artículo 8.- Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberá contener:

I.- La identificación del contrato;

II.- Las posturas y el monto;

III.- El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral a quien haya favorecido el fallo y con quien o quienes se haya celebrado el contrato;

IV.- El plazo para su cumplimiento; y

V.- Los mecanismos de participación ciudadana que se desarrollan en la obra pública.

Artículo 9.- Tratándose de concesiones, permisos, licencias, o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar:

I.- Nombre o razón social del titular;

II.- Concepto del otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia;

III.- Costo;

IV.- Vigencia; y

V.- Fundamentación y motivación del otorgamiento ó en su caso, negativa del otorgamiento.

Articulo 10.- Tratándose de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y demás actos contemplados en la Ley con contratación directa, que ejecute cualquier órgano público y contenida en los presupuestos de egresos, la información deberá precisar:

I.- El monto, que incluirá conceptos desglosados;

II.- La motivación y fundamentación del acto;

III.- El lugar;

IV.- El plazo de ejecución;

V.- La identificación del órgano público ordenador o responsable de la obra; y

VI.- Mecanismos de vigilancia y/o supervisión de la sociedad civil.

Artículo 11.- Las entidades gubernamentales mantendrán actualizada la información a que hace referencia este Capítulo.

La entidad gubernamental correspondiente y la Comisión acordarán los formatos para que la información sea difundida de manera clara, sencilla y entendible.

Artículo 12.- Los informes que rindan ante el Instituto Electoral de Querétaro los partidos políticos y las organizaciones políticas que reciban recursos públicos del Estado o de los Municipios, tendrán el carácter de información pública, los gastos de campañas internas y constitucionales, se difundirán a la brevedad posible, siendo público el procedimiento de fiscalización de los mismos.

También se considera información pública la referente a los procesos internos de selección de candidatos y dirigentes, desarrollados por los partidos y organizaciones políticas.

Capítulo Tercero.- De la información pública reservada

Artículo 13.- La información pública podrá clasificarse como reservada cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que sea propuesta por el titular de la entidad gubernamental que la genera o produce, fundando y motivando la causa.

b) Que la información encuadra legítimamente en alguna de las hipótesis de excepción previstas en la presente ley.

c) Que acredite que se cause un daño con su divulgación y que este es mayor que el interés público de conocer la información de referencia.

d) Que sea de común acuerdo con la Comisión, ambas instancias también determinaran el tiempo de reserva, que en ningún caso será mayor de 12 años.

e) Que quede en resguardo de la entidad gubernamental solicitante.

Una vez vencido el plazo de su reserva la entidad gubernamental y la Comisión determinaran si debe ser accesible a los gobernados o sí sé amplia el plazo de reserva.

Todo servidor público o funcionario de una entidad de interés público, será responsable y en consecuencia sancionado conforme la legislación aplicable si se divulga información que tenga bajo su custodia con el carácter de reservada o confidencial.

Para efectos de esta Ley, los medios de comunicación y los periodistas no tendrán responsabilidad al difundir información pública, salvo lo dispuesto en el artículo 28 de esta Ley, y en todo caso se garantiza el secreto profesional de su fuente.

Artículo 14.- Se considera información reservada, para los efectos de esta Ley:

I.- Del Poder Ejecutivo:

a) La que cuya revelación pueda causar un perjuicio o daño grave a las funciones de las instituciones públicas y por tanto al mismo Estado;

b) La que comprometa la seguridad del Estado o la seguridad pública;

c) La que pueda menoscabar la conducción de negociaciones en beneficio de la entidad, incluida aquella información que la federación, organismos internacionales, u otros Estados, entreguen a la entidad con carácter de confidencial o reservada;

d) La que ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona;

e) La de carácter personal contenida en los padrones o registros estatales de contribuyentes, así como la que comprometa la privacidad o seguridad de las personas empadronadas;

f) La contenida en las diligencias de preparación del ejercicio de la Acción Penal.

g) La contenida en procesos administrativos de responsabilidad, antes de que sea resuelta la causa. Las resoluciones dictadas en los procesos administrativos de responsabilidad no serán reservadas ni confidenciales;

h) La de carácter personal contenida en los expedientes que integren la Defensoría de Oficio en materia Penal, la Defensoría del Trabajo u otras similares en materia civil y familiar, así como la información de igual carácter contenida en los expedientes de las dependencias encargadas de la Seguridad Pública; y

i) La que cause un perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las Leyes.

II.- Del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los trabajadores al servicio del Estado y Municipios y de las Juntas locales de Conciliación y Arbitraje:

a) La contenida en los procedimientos que se encuentren en trámite en las distintas instancias, sino hasta concluida cada instancia;

b) Los nombres de las víctimas de delitos sexuales o de explotación de menores y de las partes en las controversias de carácter familiar, así como la información a la que el Juez de manera fundada y motivada determine clasificar en tal carácter por razones de interés público.

c) La depositada en el secreto de los juzgados; y

d) La que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los funcionarios judiciales, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

e) La contenida en procesos administrativos de responsabilidad, antes de que sea resuelta la causa. Las resoluciones dictadas en los procesos administrativos de responsabilidad no serán reservadas ni confidenciales;

III.- De los Organismos Constitucionales Autónomos y entidades de interés público:

a) La de carácter personal contenida en las actuaciones de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado para la investigación de las denuncias y quejas por violaciones de derechos humanos. Serán accesibles a los particulares los procedimientos que realice cuando hayan concluido por etapas, las recomendaciones que, en su caso, emita el titular de ese organismo; y

b) La de carácter personal contenida en los registros y expedientes del personal académico, administrativo y de los alumnos de la Universidad Autónoma de Querétaro y las demás instituciones públicas de carácter media y superior.

c) La contenida en procesos administrativos de responsabilidad, antes de que sea resuelta la causa. Las resoluciones dictadas en los procesos administrativos de responsabilidad no serán reservadas ni confidenciales;

Artículo 15. La información pública tendrá carácter de reservada y no podrá divulgarse, cuando así lo disponga la ley. También tendrá el carácter de reservada:

I.- La información protegida por derechos de propiedad intelectual, industrial o de otro tipo, que no pueda ser divulgada o reproducida sin la autorización de su titular;

II.- La información que comprometa la seguridad pública del Estado o de los Municipios, o ponga en riesgo la privacidad, el honor, la estimación, la intimidad o la seguridad de los particulares;

III.- La información de carácter personal de los empleados, funcionarios o servidores públicos, a excepción de lo que establece la fracción VII del artículo 7 de esta Ley, así como la información de los particulares que con igual carácter obre en poder de aquellos;

IV.- La información cuyo empleo represente ventajas, ganancias o lucros indebidos a los particulares, propicie una competencia desleal o constituya tráfico de influencias;

V.- Los documentos que por su naturaleza no sean normalmente substituibles, como los manuscritos, incunables, ediciones, libros, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros y cualquier otro objeto o medio que contenga información de este género. En estos casos se proporcionará a los particulares los medios para consultar dicha información cuidando que no se dañen los objetos que la contengan;

VI.- Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o jurisdiccional definitiva; y

VII.- La que por disposición expresa de una ley sea considerada como reservada.

Artículo 16.- No se considera información reservada toda aquella que implique disposición de recursos públicos. No será reservada la información contenida en informes contables, financieros y de auditoría de las
entidades gubernamentales y de interés público a que se hace referencia en el artículo 3° de la presente Ley.

No será reservada la información referente a las posturas, ofertas, propuestas o presupuestos generados con motivo de los concursos o licitaciones en proceso que las autoridades lleven a cabo para adquirir, enajenar, arrendar o contratar bienes o servicios.

Tampoco será reservada la información que se genere una vez concluida la instancia, como consecuencia de cualquier, averiguación, proceso o procedimiento seguido ante cualquier autoridad judicial o administrativa, derivada de la posible comisión de algún acto ilícito, o de la posible responsabilidad administrativa cuando esta sea en función del cargo o empleo que el funcionario o servidor público desempeñe o venia desempeñando.

Artículo 17.– Para efectos de esta Ley se considera información confidencial la compuesta por los datos personales, en los términos previstos por el artículo 3 fracción VII.

En ningún caso podrá calificarse como de carácter personal y por lo tanto confidencial, la información relativa a los sueldos, salarios, bonos, compensaciones, remuneraciones o cualquier tipo de ingreso, percepción o beneficio económico o en especie, o cualquier privilegio percibidos con motivo del ejercicio de cargos, empleos o responsabilidades en entidades gubernamentales o de interés público;

Artículo 18.– Todas las reuniones o sesiones de los cuerpos colegiados de entidades gubernamentales que por disposición de la legislación aplicable tengan el carácter de abiertas y públicas, deberán llevarse a cabo en lugares apropiados, difundiendo previamente el lugar de reunión, la hora y la agenda a desahogar.

Los cuerpos colegiados a que se refiere el párrafo anterior no podrán realizar sesiones secretas previas; quienes las convoquen y asistan serán sujetos de responsabilidad conforme a las sanciones que establezca esta ley.

Las entidades quedan obligadas a divulgar tan pronto como sea posible, los acuerdos y resoluciones a que hubieran llegado en el caso de las sesiones que por disposición de ley se realicen conforme al párrafo que antecede.

Artículo 19.– El gobernado tiene derecho a que la autoridad responsable del resguardo de la información clasificada como reservada le proporcione una ficha técnica con los datos que aprueben las entidades gubernamentales correspondientes y la Comisión que conforme a la presente Ley autoricen la reserva.

Artículo 20.- En ningún caso la entidad gubernamental podrá decretar de manera discrecional la reserva de la información pública, en todos los casos siempre será requisito indispensable el acuerdo con la Comisión.

Capítulo Cuarto.- Del procedimiento para el acceso a la información pública

Artículo 21.- Es obligación de las entidades a que se refiere el artículo 3° de la presente Ley, contar con una unidad administrativa ante la que se tramite la solicitud de información pública y se resuelva lo conducente.

Artículo 22.– El acceso de los gobernados a la información pública se sujetará a las siguientes disposiciones:

I.- El interesado presentará ante la unidad administrativa correspondiente solicitud en forma pacifica, respetuosa y por escrito, la que deberá contener:

a) Entidad a la que se dirige;

b) El nombre del solicitante de la información y copia simple de su identificación;

c) El domicilio para recibir notificaciones;

d) La descripción clara y precisa de la información solicitada, señalando el lugar donde se encuentra la información ó incluyendo algún dato que pueda facilitar la búsqueda de lo solicitado; y

e) Copia simple del recibo del pago de los costos correspondientes, cuando proceda, o de los elementos en que será reproducida;

El interesado podrá incluir en los requisitos su dirección electrónica en la que podrá recibir notificaciones e incluso la información solicitada.

En el caso que el solicitante actúe en representación de un tercero, deberá acreditar la representación que ostenta.

En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno. Los empleados públicos encargados de proporcionar la información publica se abstendrán de preguntar o cuestionar los motivos de la solicitud, de lo contrario se harán acreedores a las sanciones que establece esta ley.

II.- Si la solicitud de información no es clara o precisa, deberá por una sola vez, prevenirse al particular para que dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique esta prevención, aclare, corrija o amplíe su solicitud, apercibiéndolo de tenerla por no presentada si no cumple el requerimiento en el término señalado;

III. Deberá entregarse la información solicitada en un término no mayor de veinte días naturales. Si se trata de aquella que sólo puede ser consultada se permitirá al solicitante el acceso a los lugares o medios en que la misma se encuentre. En caso de que la información solicitada sea de aquella que conforme a esta Ley tenga carácter de reservada, se le hará saber al particular tal circunstancia, por escrito, en igual término;

IV.- Cuando por la naturaleza de la información solicitada esta no pueda proporcionarse dentro del término a que se refiere la fracción anterior, la autoridad se lo hará saber por escrito al solicitante y le indicará el término en que le entregará la información, que no deberá exceder en ningún caso de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Cuando la información no sea de la competencia de quien reciba la solicitud, la turnará a la instancia que corresponda y así lo hará saber al solicitante.

Artículo 23.- En el caso de que la autoridad no conteste dentro del plazo establecido en la fracción III del artículo anterior, aplicará a favor del peticionario, la afirmativa ficta, constituyéndose su derecho a acceder a la información solicitada. La entidad depositaria de la información, quedará obligada por el simple transcurso del tiempo a conceder la información solicitada, salvo el caso en el que ésta se clasifique como reservada o confidencial.

Artículo 24.- La información solicitada, deberá entregarse tal y como obra en los archivos, expedientes o cualquier otro medio de acopio, sin alteraciones, mutilaciones, y deberá, así mismo, mostrarse de manera clara y comprensible.

Cuando la información solicitada implique su clasificación o procesamiento de una manera distinta a como obra en depósito o bien la generación de datos o textos nuevos a partir de los ya existentes, la autoridad podrá convenir con el particular la elaboración y entrega de un informe especial. En dicho convenio se establecerá la forma, plazo y costo en su caso para entregar la información solicitada.

Artículo 25.– La negativa de las Entidades para proporcionar a los gobernados la información pública de la que sea depositaria deberá constar por escrito y estar debidamente fundada y motivada.

Artículo 26.- Los gobernados podrán exigir que se rectifiquen los datos, textos o documentos que le hubieren sido proporcionados si la información es inexacta, incompleta o no corresponde a la solicitada, dentro de los siguientes cinco días hábiles, a partir del día siguiente en que reciba la información.

Esta reclamación se tramitará ante quien proporcionó la información solicitada, a fin de que la rectifique en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la reclamación.

Artículo 27.– Ante la negativa de la autoridad para otorgar la información solicitada o para rectificarla, el gobernado podrá acudir dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que la Entidad manifestó su negativa, en su caso, ante el órgano de control interno, que tendrá facultad para revisar la decisión en los términos de esta ley y en su caso aplicar la sanción correspondiente en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.

La reincidencia de la autoridad en los actos a que se refieren él artículo anterior y el presente, podrá ser impugnada ante la Comisión, en los términos de la presente Ley.

Artículo 28. Quien tenga acceso a la información pública, será responsable del uso de la misma y no tendrá más límites que los previstos por los artículos 6, 7 y 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos del Código Civil del Estado de Querétaro.

Capítulo Quinto.- De la Comisión Estatal de Información Gubernamental

Artículo 29. La Comisión es un organismo especializado e imparcial, con autonomía operativa, de gestión y de decisión, que se encargará de garantizar el ejercicio, disfrute, promoción, difusión e investigación del derecho de los gobernados para acceder a la información pública, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de esta Ley.

El reglamento interior aprobado y expedido por el Comisionado Ejecutivo, determinará la estructura orgánica y atribuciones de los servidores públicos de la Comisión.

Artículo 30. La Comisión se integrará por cuatro comisionados electos por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura del Estado. La elección la organizará y realizará la Legislatura del Estado, quién publicará, a más tardar cuarenta y cinco días antes de la elección, una convocatoria abierta a toda la ciudadanía, a efecto de recibir las propuestas ciudadanas. La Legislatura determinará las bases bajo las cuales se
realizará la elección.

Salvo el caso del Comisionado Ejecutivo, los cargos de los comisionados serán honoríficos, por lo que no percibirán ingreso, remuneración, prestación, emolumento, compensación o retribución alguna y su designación no implicará relación laboral.

Los comisionados podrán ser removidos por la Legislatura del Estado, con la votación requerida para su elección.

El Comisionado Ejecutivo percibirá las remuneraciones y prestaciones que establezca el anexo relativo a las remuneraciones de los servidores públicos del Poder Legislativo del Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal que corresponda. El Comisionado Ejecutivo ejercerá el cargo de Presidente de la Comisión.

Los comisionados durarán cuatro años en el ejercicio del cargo, no podrán ser reelectos para un periodo inmediato siguiente y para su designación y permanencia deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano residente en el Estado de Querétaro;

II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso;

III. No desempeñar empleo en la Federación, en los estados o en los municipios; ni actividad que se contraponga a las funciones propias de su encomienda, excepción hecha a las de carácter docente;

IV. No ejercer cargo de elección popular; y

V. No desempeñar el cargo de dirigente de algún partido político.

Artículo 31. Son atribuciones de la Comisión, promover:

I. Los estudios e investigaciones necesarios en materia de acceso a la información;

II. Las relaciones con organismos públicos en la materia de su competencia;

III. El estudio y la enseñanza del derecho a la información;

IV. La integración de materias que fomenten la cultura de ejercicio del derecho de acceso a la información gubernamental, en los planes y programas de educación básica y media superior;

V. En las instituciones de educación superior, la integración de materias curriculares y extracurriculares que tiendan a preparar a profesionistas especializados en resolver controversias, asesorar, generar y fortalecer la cultura de la apertura de la información pública; y

VI. La organización de seminarios, cursos y talleres en toda la Entidad, que difundan el conocimiento de la presente Ley.

Los acuerdos tomados por la Comisión, en relación con sus atribuciones, serán ejecutados por el Comisionado Ejecutivo.

Artículo 32. Son facultades del Comisionado Ejecutivo:

I. Asesorar, procurar y defender a los particulares en sus justas peticiones de información pública y determinar su procedencia; y, en su caso, ordenar a las entidades gubernamentales que proporcionen información a los solicitantes en los términos de la presente Ley;

II. Conocer y resolver de las inconformidades que promuevan los gobernados, en contra de las entidades gubernamentales y de interés público, en los términos de esta Ley; así como establecer plazos para la rendición de informes y realizar diligencias;

III. Convenir los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines y proponer a las autoridades las medidas pertinentes para garantizar a los particulares el acceso a la información pública;

IV. Elaborar el proyecto de presupuesto anual, administrar los recursos aprobados y proponer criterios para el cobro por los materiales utilizados en la entrega de la información;

V. Designar a los servidores públicos de la Comisión;

VI. Aprobar y expedir el reglamento interior, el reglamento que instituya el servicio civil de carrera en la Comisión y demás normas internas de funcionamiento, mismos que contendrán las bases para la selección, permanencia, promoción, capacitación y actualización de su personal;

VII. Promover, en los medios de comunicación social de la Entidad, la difusión permanente del derecho a la información;

VIII. Fijar la postura institucional de la Comisión ante otros organismos y con la sociedad, en su caso;

IX. Aplicar las medidas disciplinarias a los integrantes del organismo, imponer las sanciones establecidas en esta Ley y vigilar su cumplimiento; y

X. Las demás facultades y obligaciones que establezcan las leyes aplicables.

Artículo 33. La Comisión Estatal de Acceso a la Información Gubernamental, presentará, por escrito, durante el mes de febrero de cada año, un informe detallado y pormenorizado de sus resoluciones, del ejercicio de su presupuesto y de sus actividades, a la Legislatura del Estado. De igual manera, en el mismo mes, informará a la ciudadanía sobre sus actividades.

Artículo 34. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el organismo contará con la estructura administrativa necesaria.

Para profesionalizar los servicios que ofrece la Comisión, se instituye el servicio civil de carrera, regido por los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, especialización, honradez, lealtad y eficiencia.

Capítulo Sexto.- Del Recurso de Revisión

Artículo 35.– Los actos o resoluciones que nieguen, impidan o limiten a los gobernados el acceso a la información pública, así como aquellos que la proporcionen de manera inexacta, incompleta, insuficiente o distinta a la solicitada, podrán ser impugnados ante la Comisión mediante el Recurso de Revisión en los términos establecidos en esta Ley.

Artículo 36.– El Recurso de Revisión a que se refiere el artículo anterior se tramitará y resolverá conforme a las siguientes bases:

I.- Se interpondrá por escrito ante la Comisión o ante la Unidad de la entidad de que se trate, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se haya notificado el acto o resolución impugnada, o en que el gobernado haya tenido conocimiento de él.

II.- En el caso de que el recurso se interponga ante la Unidad, esta deberá en el improrrogable plazo de tres días hábiles turnar a la Comisión el expediente relativo con todas sus constancias.

Para el caso de la afirmativa ficta que establece el Artículo 23 de la presente Ley, el recurso se interpondrá exclusivamente para obligar a la autoridad depositaria de la información a proporcionarla en los términos de la petición desatendida y para desprender las responsabilidades conducentes.

III.- En todo caso el Recurso deberá contener:

a) Nombre del interesado en la información, así como domicilio para recibir notificaciones;

b) El acto o la resolución que se impugna y la mención de quien la emitió, anexando, en su caso, copia de la misma; y

c) Los motivos de la inconformidad.

Al escrito se anexarán las pruebas documentales de que se disponga y se anunciará cualquier otra procedente.

No se admitirá la prueba confesional ni la declaración de parte.

IV.- Recibido el escrito de inconformidad, la Comisión correrá traslado a quien se atribuya el acto o resolución impugnada, a efecto de que en un término de cinco días hábiles rinda un informe justificado;

V.- Si existen pruebas pendientes de desahogo, la Comisión señalará fecha y hora para recibirlas;

VI.- Transcurrido el término a que se refiere la fracción IV y, en su caso, desahogadas las pruebas ofrecidas, la Comisión resolverá lo que en derecho corresponda dentro de los diez días hábiles siguientes.

VII.- Las resoluciones que dicte la Comisión podrán:

a) Declarar que la negativa a proporcionar la información o permitir el acceso a la misma está apegada a derecho y confirmar el acto o resolución impugnado.

b) Declarar infundado el acto o resolución impugnado y ordenar que en un término no mayor de diez días hábiles se entregue la información o, en su caso, se permita su consulta;

c) Ordenar, en el caso de la afirmativa ficta, que se entregue la información solicitada o se dé respuesta al particular, según sea el caso, conforme a lo previsto por esta Ley.

d) Ordenar su difusión en los medios de comunicación social de la Entidad, de conformidad con lo que establece el Artículo 7 de la presente Ley.

e) Denunciar ante las autoridades correspondientes la violación a esta ley para el efecto de que se impongan las sanciones que correspondan.

Las resoluciones de la Comisión serán definitivas para las entidades. Los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo a su elección.

Los Tribunales tendrán acceso a la información reservada o confidencial cuando resulte indispensable para resolver el asunto y hubiera sido ofrecida como prueba. Dicha información deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente de la causa.

Artículo 37.- Las resoluciones que dicte la Comisión serán de cumplimiento obligatorio y su desacato es causa de responsabilidad en términos de esta Ley.

Artículo 38.- Serán de aplicación supletoria a los preceptos de la presente Ley, las disposiciones de la legislación procesal administrativa y en defecto de esta el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, cuando su aplicación no se oponga a lo dispuesto en esta Ley.

Capítulo Séptimo.- De las responsabilidades

Artículo 39.- Los servidores públicos serán responsables y sancionados por las infracciones a la presente Ley en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y demás leyes aplicables.

Sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes, se considerarán infracciones a la presente Ley:

I.- La negativa injustificada de proporcionar la información gubernamental solicitada o de permitir su consulta en los casos previstos por esta Ley;

II.- La demora injustificada para proporcionar la información gubernamental solicitada dentro de los plazos previstos por esta Ley;

III.- La inobservancia de la reserva que por disposición de esta u otras leyes deba guardar;

IV.- Proporcionar información falsa;

V.- Negar la rectificación de los datos o documentos que hubiere proporcionado, en los casos en que ésta proceda conforme a lo dispuesto por esta Ley;

El ocultamiento, la destrucción, alteración o mutilación de la información y la actuación negligente serán considerados como agravantes en la aplicación de la sanción correspondiente.

Artículo 40. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas conforme a lo siguiente:

I. Apercibimiento;

II. Amonestación privada; y

III. Multa de 10 a 150 días de salario mínimo general diario vigente en el Estado.

Artículo 41. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las infracciones, son independientes de las del orden civil o penal que procedan, así como de los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionado por el sujeto obligado.

Artículo 42. El desacato a las resoluciones a que se refiere la fracción VII del artículo 36 de esta Ley, es equiparable al delito de abuso de autoridad previsto en el Código Penal del Estado de Querétaro.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.– La presente Ley se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga», y entrará en vigor el día siguiente de su publicación, bajo las modalidades previstas en los artículos subsecuentes.

Artículo Segundo.– La Legislatura del Estado emitirá la convocatoria respectiva para la elección e integración de la Comisión la primera semana de enero de 2003. La Comisión entrará en funciones el primero de abril de 2003.

La Comisión expedirá su reglamento en un período no mayor a sesenta días naturales a partir de que tome posesión de su cargo.

Artículo Tercero.- Los gobernados podrán ejercer su derecho de acceso a la información pública a partir del primero de abril del año 2003; es obligación de las entidades gubernamentales en el ámbito de sus atribuciones acordar lo conducente en todas las materias para que el ejercicio del derecho a acceder a la información pública sea efectivo a partir de la fecha señalada en este artículo.

El Poder Judicial y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y los tribunales laborales dispondrán del año calendario de 2003 para integrar la información a que se refiere el Artículo 7 fracción XVI de la presente Ley.

Artículo Cuarto.- Se derogan todas aquellas Leyes, Reglamentos o cualquier otro ordenamiento legal que se oponga a la presente ley.

Artículo Quinto.- El titular del Poder Ejecutivo y la Legislatura del Estado cuidarán que la Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos del Estado para el ejercicio Fiscal del año 2003, establezca las prevenciones presupuéstales suficientes para permitir el eficiente funcionamiento de la Comisión.

Artículo Sexto.- La categoría de organismo constitucional autónomo que establece el Artículo 29 para la Comisión, queda sujeta a que se reforme en su parte conducente la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y dicha reforma entre en vigor. Mientras tanto la Comisión tendrá el carácter de órgano descentralizado dependiente de la Legislatura del Estado.

Artículo Séptimo.– El primero de abril del 2003 las entidades gubernamentales harán del dominio público la ubicación de sus unidades administrativas y el nombre de los titulares, responsables de proporcionar la información pública a que hace referencia esta Ley, señalando además la dirección electrónica, los formatos y la información de que dispone.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN «CONSTITUYENTES DE 1916-1917», RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.

A T E N T A M E N T E

LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN PERMANENTE EN FUNCIONES DE MESA DIRECTIVA

De conformidad con lo establecido por los artículos 43 y 44 fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, en correlación con los diversos numerales 24 fracción II, 31 fracción IV, 37 fracción X, 41 fracción V, 43, 44 y 48 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

DIP. ERIC SALAS GONZÁLEZ
P R E S I D E N T E

DIP. JUAN JOSÉ FLORES SOLÓRZANO
VICEPRESIDENTE

DIP. RAÚL ROGELIO CHAVARRÍA SALAS
PRIMER SECRETARIO

DIP. CARLOS MARTÍNEZ MONTES
SEGUNDO SECRETARIO

Ing. Ignacio Loyola Vera, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; expido y promulgo la presente Ley en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dos, para su debida publicación y observancia.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
«UNIDOS POR QUERETARO»
ING. IGNACIO LOYOLA VERA
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Ley publicada en el periódico oficial del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» publicada el día 27 de septiembre de 2002  

01Ene/14

Legislacion Informatica de Francia. Décret n° 2005-324 du 7 avril 2005 relatif à la transmission par voie électronique des actes des collectivités territoriales soumis au contrôle de légalité et modifiant la partie Réglementaire du code général des collectivités territoriales.

Décret nº 2005-324 du 7 avril 2005 relatif à la transmission par voie électronique des actes des collectivités territoriales soumis au contrôle de légalité et modifiant la partie Réglementaire du code général des collectivités territoriales.

Le Premier ministre,

Sur le rapport du ministre de l'intérieur, de la sécurité intérieure et des libertés locales,

Vu le code général des collectivités territoriales, notamment ses articles L. 2131-1, L. 2131-2, L. 3131-1, L. 3131-2, L. 4141-1 et L. 4141-2 ;

Le Conseil d'Etat (section de l'intérieur) entendu,

Décrète :

Article 1. Le chapitre Ier du titre III du livre Ier de la deuxième partie du code général des collectivités territoriales est modifié ainsi qu'il suit :

I. – La section 1 : » Contrôle de légalité des marchés » devient la section 2 et les articles R. 2131-1, R. 2131-2 et R. 2131-3 deviennent respectivement les articles R. 2131-5, R. 2131-6 et R. 2131-7.

II. – Il est créé une section 1 ainsi rédigée :

» Section 1. Transmission par voie électronique des actes soumis au contrôle de légalité

» Art. R. 2131-1. – La commune, lorsqu'elle choisit d'effectuer par voie électronique la transmission de tout ou partie des actes mentionnés à l'article L. 2131-2, recourt à un dispositif de télétransmission ayant fait l'objet d'une homologation dans des conditions fixées par arrêté du ministre de l'intérieur.

» L'homologation est subordonnée au respect des prescriptions contenues dans un cahier des charges annexé à l'arrêté mentionné au précédent alinéa.

» Aucun dispositif ne peut être homologué s'il n'assure l'identification et l'authentification de la collectivité territoriale émettrice, l'intégrité des flux de données relatives aux actes mentionnés au premier alinéa ainsi que la sécurité et la confidentialité de ces données.

» Art. R. 2131-2. – Le cahier des charges mentionné à l'article R. 2131-1 définit l'architecture globale de la chaîne de télétransmission des actes soumis au contrôle de légalité ainsi que les caractéristiques exigées en vue de l'homologation d'un dispositif de télétransmission et relatives :

» a) A son insertion dans l'architecture globale de la chaîne de télétransmission ;

» b) Aux normes des échanges de données ;

» c) A la sécurisation de ces échanges ;

» d) Aux fonctionnalités de traitement de ces données ;

» e) Aux modalités d'exploitation et de gestion des incidents de fonctionnement.

» Art. R. 2131-3. – Le maire signe avec le préfet une convention comprenant la référence du dispositif homologué et qui prévoit notamment :

» a) La date de raccordement de la commune à la chaîne de télétransmission ;

» b) La nature et les caractéristiques des actes transmis par la voie électronique ;

» c) Les engagements respectifs du maire et du préfet pour l'organisation et le fonctionnement de la télétransmission ;

» d) La possibilité, pour la commune, de renoncer à la transmission par voie électronique et les modalités de cette renonciation.

» Art. R. 2131-4. – Le préfet peut suspendre l'application de la convention prévue à l'article R. 2131-3 lorsqu'il constate des altérations graves du fonctionnement du dispositif de télétransmission ou qu'il est empêché de prendre connaissance des actes transmis ou que ce dispositif ne satisfait plus aux conditions d'homologation définies à l'article R. 2131-1.

» Toute suspension fait l'objet d'une notification écrite à la commune qui procède, dès lors, à la transmission de ses actes sur support papier. «

Article 2. La troisième partie du code général des collectivités territoriales est modifiée ainsi qu'il suit :

I. – Au chapitre II du titre III du livre Ier, la section 1 : » Contrôle de légalité des marchés « devient la section 2 et l'article R. 3132-1 devient l'article R. 3132-2.

A l'article R. 3132-2, la référence aux articles R. 2131-1 à R. 2131-3 est remplacée par la référence aux articles R. 2131-5 à R. 2131-7.

II. – Au même chapitre, il est créé une section 1 ainsi rédigée :

» Section 1. Transmission par voie électronique des actes soumis au contrôle de légalité

» Art. R. 3132-1. – Les dispositions des articles R. 2131-1 à R. 2131-4 sont applicables à la transmission par voie électronique des actes du département mentionnés à l'article L. 3131-2.

» Pour l'application de ces dispositions, les mots : «la commune et «le maire sont remplacés respectivement par les mots : «le département et «le président du conseil général. «

III. – A l'article R. 3542-1 et au 3° de l'article R. 3571-2, la référence à l'article R. 3132-1 est remplacée par la référence à l'article R. 3132-2.

Article 3. La quatrième partie du code général des collectivités territoriales est modifiée ainsi qu'il suit :

I. – Au chapitre II du titre IV du livre Ier, la section 1 : » Contrôle de légalité des marchés « devient la section 2 et l'article R. 4142-1 devient l'article R. 4142-2.

A l'article R. 4142-2, la référence aux articles R. 2131-1 à R. 2131-3 est remplacée par la référence aux articles R. 2131-5 à R. 2131-7.

II. – Au même chapitre, il est créé une section 1 ainsi rédigée :

» Section 1. Transmission par voie électronique des actes soumis au contrôle de légalité

» Art. R. 4142-1. – Les dispositions des articles R. 2131-1 à R. 2131-4 sont applicables à la transmission par voie électronique des actes de la région mentionnés à l'article L. 4141-2.

» Pour l'application de ces dispositions, les mots : «la commune, «le préfet et «le maire sont remplacés respectivement par les mots : «la région, «le préfet de région et «le président du conseil régional. «

III. – Le chapitre III du titre II du livre IV est modifié ainsi qu'il suit :

1. L'article R. 4423-2 est ainsi rédigé :

» Art. R. 4423-2. – Les dispositions des articles R. 2131-1 à R. 2131-4 sont applicables à la transmission par voie électronique des actes de la collectivité territoriale de Corse.

» Pour l'application de ces dispositions, les mots : «la commune, «le préfet et «le maire sont remplacés respectivement par les mots : «la collectivité territoriale de Corse, «le préfet de Corse et «le président du conseil exécutif de Corse. «

2. Il est créé un article R. 4423-3 ainsi rédigé :

» Art. R. 4423-3. – Les dispositions des articles R. 2131-5 à R. 2131-7 sont applicables aux marchés passés par la collectivité territoriale de Corse et ses établissements publics. «

Article 4. Le ministre de l'intérieur, de la sécurité intérieure et des libertés locales, la ministre de l'outre-mer et la ministre déléguée à l'intérieur sont chargés, chacun en ce qui le concerne, de l'exécution du présent décret, qui sera publié au Journal officiel de la République française.

Fait à Paris, le 7 avril 2005.

 

Par le Premier ministre : Jean-Pierre Raffarin

Le ministre de l'intérieur, de la sécurité intérieure et des libertés locales, Dominique de Villepin

La ministre de l'outre-mer, Brigitte Girardin

La ministre déléguée à l'intérieur, Marie-Josée Roig

01Ene/14

Ley sobre Justicia Constitucional de 30 de agosto de 2004 (Publicado en la Gaceta 30.792 del 30 de agosto de 2004)

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

 

TÍTULO II.- DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

 

CAPÍTULO I.- DE LA COMPETENCIA

 

CAPÍTULO II.- DE LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE HABEAS DATA

 

ARTÍCULO 13.- DEL DEBER DEL ESTADO DE GARANTIZAR LA LIBERTAD PERSONAL Y LA INTEGRIDAD E INTIMIDAD DE LA PERSONA HUMANA.

El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, y de Hábeas Data. En consecuencia en el Hábeas Corpus o Exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el Hábeas Data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la siguiente manera:

1) EL HÁBEAS CORPUS O EXHBICIÓN PERSONAL:

a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y,

b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestias innecesarias para su seguridad individual o para el orden de la prisión; y,

2) EL HÁBEAS DATA:

Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros Públicos o Privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o suprimirla. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

 

 

01Ene/14

 Lietuvos Respublikos. Asmens Duomenu Teisines Apsaugos Istatymo 2011 m. gegužes 12 d. Nr. XI-1372. (Valstybes žinios, 2011-05-28, Nr. 65-3046)

(Žin., 1996, Nr. 63-1479; 2008, Nr. 22-804)

 

1.- straipsnis. 1 straipsnio papildymas ir pakeitimas

1. Papildyti 1 straipsnį nauja 5 dalimi:

„5. Šis įstatymas netaikomas mirusių asmenų asmens duomenų tvarkymui.»

2. Buvusias 1 straipsnio 5, 6 ir 7 dalis laikyti atitinkamai 6, 7 ir 8 dalimis.

 

2.- straipsnis. 2 straipsnio pakeitimas ir papildymas

1. Papildyti 2 straipsnį nauja 10 dalimi:

10. Socialinis ir viešosios nuomonės tyrimas.- sisteminis duomenų ir (ar) informacijos apie fizinius ir juridinius asmenis rinkimas ir interpretavimas statistikos, analizės ir kitais socialinių mokslų taikomais metodais siekiant gauti sprendimams priimti reikalingas įžvalgas. Atliekant socialinį ir viešosios nuomonės tyrimą, negali būti vykdoma tiesioginė rinkodara.»

2. Buvusias 2 straipsnio 10, 11, 12, 13 ir 14 dalis laikyti atitinkamai 11, 12, 13, 14 ir 15 dalimis.

3. Buvusią 2 straipsnio 15 dalį laikyti 16 dalimi, ją pakeisti ir išdėstyti taip:

„16. Vieša duomenų rinkmena.-  valstybės registras, informacinė sistema ar kita duomenų rinkmena, kurie pagal Lietuvos Respublikos įstatymus ar kitus teisės aktus skirti duomenims, informacijai, dokumentams ir (ar) jų kopijoms teikti asmenims ir kuriais asmenys gali teisėtai naudotis.»

4. Buvusią 2 straipsnio 16 dalį laikyti 17 dalimi.

5. Papildyti 2 straipsnį 18 dalimi:

„18. Kredito įstaigos ir finansų įmonės sąvokos suprantamos taip, kaip jos apibrėžtos Finansų įstaigų įstatyme.»

 

3.- straipsnis. 3 straipsnio 1 dalies papildymas 6 punktu

Papildyti 3 straipsnio 1 dalį 6 punktu:

„6) tvarkomi pagal šiame ir kituose atitinkamą veiklą reglamentuojančiuose įstatymuose nustatytus aiškius ir skaidrius asmens duomenų tvarkymo reikalavimus

 

4.- straipsnis. 6 straipsnio pakeitimas

Pakeisti 6 straipsnį ir jį išdėstyti taip:

6 straipsnis. Asmens duomenų teikimas

Asmens duomenys šio įstatymo nustatytais atvejais teikiami pagal duomenų valdytojo ir duomenų gavėjo sudarytą asmens duomenų teikimo sutartį (daugkartinio teikimo atveju) arba duomenų gavėjo prašymą (vienkartinio teikimo atveju). Sutartyje turi būti nurodytas asmens duomenų naudojimo tikslas, teikimo ir gavimo teisinis pagrindas, sąlygos, tvarka ir teikiamų asmens duomenų apimtis. Prašyme turi būti nurodytas asmens duomenų naudojimo tikslas, teikimo bei gavimo teisinis pagrindas ir prašomų pateikti asmens duomenų apimtis. Kai asmens duomenys tvarkomi automatiniu būdu ir taikomos tinkamos duomenų saugumą užtikrinančios priemonės, teikiant asmens duomenis pagal duomenų valdytojo ir duomenų gavėjo sudarytą asmens duomenų teikimo sutartį, prioritetas turi būti teikiamas automatiniam duomenų teikimui, o teikiant asmens duomenis pagal duomenų gavėjo prašymą, duomenų teikimui elektroninių ryšių priemonėmis.»

 

5.- straipsnis. Įstatymo papildymas 131 straipsniu

Papildyti Įstatymą 131 straipsniu:

131 straipsnis. Asmens duomenų tvarkymas socialinio ir viešosios nuomonės tyrimo tikslais

1. Atliekant socialinį ir viešosios nuomonės tyrimą, asmens duomenys gali būti tvarkomi tik duomenų subjekto sutikimu. Duomenų subjekto kontaktiniai duomenys (adresas, telefono ryšio numeris) gali būti tvarkomi be duomenų subjekto sutikimo iki pirmojo tiesioginio kontakto su duomenų subjektu, turint tikslą su juo susisiekti. Duomenų subjektas sutikimą ar nesutikimą dėl jo asmens duomenų tvarkymo socialinio ir viešosios nuomonės tyrimo tikslais išreiškia tiesioginio kontakto su tyrėju metu arba rašytine ar jai prilyginta forma. Jeigu duomenų subjektas nesutinka dėl jo asmens duomenų tvarkymo, šie asmens duomenys turi būti nedelsiant sunaikinti.

2. Socialinio ir viešosios nuomonės tyrimo tikslais privalo būti renkami tik atliekamam socialiniam ir viešosios nuomonės tyrimui būtini asmens duomenys, panaudoti konkrečiam socialiniam ir viešosios nuomonės tyrimui asmens duomenys turi būti nedelsiant pakeisti taip, kad nebūtų galima nustatyti duomenų subjekto tapatybės.

3. Draudžiama socialinio ir viešosios nuomonės tyrimo tikslais surinktus ir tvarkomus asmens duomenis naudoti kitais tikslais (reklamai, tiesioginei rinkodarai, komercinei veiklai ir pan.).»

 

6.- straipsnis. Įstatymo papildymas 151 straipsniu

Papildyti Įstatymą 151 straipsniu:

151 straipsnis. Asmens duomenų tvarkymas vykdant policijos ir teisminį bendradarbiavimą baudžiamosiose bylose, numatytąSutarties dėl Europos Sąjungos veikimo trečiosios dalies 
V antraštinėje dalyje

Asmens duomenys vykdant policijos ir teisminį bendradarbiavimąbaudžiamosiose bylose, numatytą Sutarties dėl Europos Sąjungos veikimo trečiosios dalies V antraštinėje dalyje, tvarkomi vadovaujantis Asmens duomenų, tvarkomų vykdant policijos ir teisminį bendradarbiavimą baudžiamosiose bylose, teisinės apsaugos įstatymu ir šiuo įstatymu.»

 

7.- straipsnis. 20 straipsnio 1 dalies 2 punkto ir 3 dalies pakeitimas

1. Pakeisti 20 straipsnio 1 dalies 2 punktą ir jį išdėstyti taip:

„2) duomenų valdytojo juridinio asmens pavadinimas ir kodas, duomenų valdytojo fizinio asmens vardas ir pavardė, jų kontaktinė informacija (adresas arba telefono ryšio numeris).»

2. Pakeisti 20 straipsnio 3 dalį ir ją išdėstyti taip:

„3. Vykdant vaizdo stebėjimą darbo vietoje ir duomenų valdytojo patalpose ar teritorijose, kuriose dirba jo darbuotojai, šie darbuotojai apie tokį jų vaizdo duomenų tvarkymą turi būti pasirašytinai informuojami šio įstatymo 24 straipsnio 1 dalyje nustatyta tvarka.»

 

8.- straipsnis. Ketvirtojo skirsnio pavadinimo pakeitimas

Pakeisti ketvirtojo skirsnio pavadinimą ir jį išdėstyti taip:

KETVIRTASIS SKIRSNIS

ASMENS DUOMENŲ APIE MOKUMO IR FINANSINĖS RIZIKOS VERTINIMĄ IR ĮSISKOLINIMO VALDYMĄ TVARKYMAS«.

 

9.- straipsnis. 21 straipsnio pakeitimas

Pakeisti 21 straipsnį ir jį išdėstyti taip:

21 straipsnis. Asmens duomenų tvarkymas asmens mokumui įvertinti ir įsiskolinimui valdyti

1. Duomenų valdytojas turi teisę tvarkyti ir teikti teisėtą interesą turintiems tretiesiems asmenims laiku ir tinkamai finansinių ir (arba) turtinių įsipareigojimų jam neįvykdžiusių duomenų subjektų (toliau – skolininkai) duomenis, taip pat ir asmens kodus, kad būtų galima įvertinti asmens mokumą ir valdyti įsiskolinimą, jeigu tinkamai įgyvendinami šiame įstatyme ir kituose teisės aktuose nustatyti duomenų apsaugos reikalavimai.

2. Duomenų valdytojas turi teisę skolininkų duomenis, taip pat ir asmens kodus, teikti duomenų valdytojams, tvarkantiems jungtines skolininkų duomenų rinkmenas (toliau – jungtinės skolininkų rinkmenos). Duomenų valdytojas gali tvarkyti jungtines skolininkų rinkmenas, turėdamas tikslą teikti tokius duomenis teisėtą interesą turintiems tretiesiems asmenims, kad šie galėtų įvertinti duomenų subjekto mokumą ir valdyti įsiskolinimą, tik šio įstatymo 33 straipsnio nustatyta tvarka pranešęs Valstybinei duomenų apsaugos inspekcijai, kuri privalo atlikti išankstinę patikrą.

3. Duomenų valdytojas gali teikti skolininkų duomenis tik tuo atveju, jeigu jis duomenų subjektui paštu arba elektroninių ryšių priemonėmis pateikė rašytinį priminimą apie įsipareigojimų neįvykdymą ir per 30 kalendorinių dienų nuo dienos, kurią duomenų valdytojas išsiuntė (pateikė) duomenų subjektui priminimą:

1) skola liko nepadengta ir (arba) mokėjimo terminas nebuvo atidėtas arba

2) duomenų subjektas pagrįstai neginčijo skolos.

4. Duomenų valdytojas negali tvarkyti ypatingų asmens duomenų.

5. Jungtinės skolininkų rinkmenos negali būti jungiamos su asmens duomenimis iš kitų asmens duomenų rinkmenų, kurios buvo sudarytos ir yra tvarkomos kitais negu mokumo vertinimo ir įsiskolinimo valdymo tikslais.

6. Duomenų valdytojas, tvarkantis jungtines skolininkųrinkmenas, gavęs iš šio straipsnio 2 dalyje nurodyto duomenų valdytojo skolininkų duomenis, privalo kiekvienam duomenų subjektui nurodyti (išskyrus atvejus, kai duomenų subjektas tokią informaciją jau turi):

1) savo (duomenų valdytojo) ir savo atstovo, jeigu šis yra, pavadinimą, juridinio asmens kodą ir buveinę;

2) kokiais tikslais tvarkomi duomenų subjekto asmens duomenys;

3) iš kokių šaltiniu ir kokie duomenų subjekto duomenys surinkti, kam ir kokiais tikslais teikiami, apie duomenų subjekto teisę susipažinti su savo asmens duomenimis ir teisę reikalauti ištaisyti neteisingus, neišsamius, netikslius savo asmens duomenis.

7. Duomenys apie faktą, kad duomenų subjektas laiku ir tinkamai neįvykdė savo finansinių ir (arba) turtinių įsipareigojimų, negali būti tvarkomi ilgiau negu 10 metų nuo skolos padengimo dienos. Kai duomenų subjektas skolą padengia, duomenų valdytojai privalo užtikrinti, kad tvarkant duomenis apie duomenų subjekto tinkamai ir laiku neįvykdytus finansinius ir (arba) turtinius įsipareigojimus būtų nurodoma:

1) kad duomenų subjektas skolą padengė;

2) skolos padengimo data.»

 

10.- straipsnis. 22 straipsnio pakeitimas

Pakeisti 22 straipsnį ir jį išdėstyti taip:

22 straipsnis. Asmens duomenų apie suteiktas finansines paslaugas, susijusias su rizikos prisiėmimu ar kreditingumo vertinimu, tvarkymas asmens mokumo ir finansinės rizikos vertinimo bei įsiskolinimo valdymo tikslais

1. Kredito įstaigos ir finansų įmonės, kurios teikia finansines paslaugas, susijusias su rizikos prisiėmimu ar kreditingumo vertinimu (toliau – finansinės paslaugos), (toliau – finansų įstaigos) turi teisę tvarkyti ir gauti viena iš kitos duomenų subjektų, kuriems yra suteikusios ar ketina suteikti finansinių paslaugų, ir jų įsipareigojimus minėtoms įstaigoms užtikrinančių duomenų subjektų asmens duomenis (vardą, pavardę, asmens kodą (jeigu asmens kodas nesuteiktas, – asmens dokumento duomenis), adresą, telefono ryšio numerį, pageidautų finansinių ir (arba) turtinių įsipareigojimų, dėl kurių buvo priimtas teigiamas ar neigiamas sprendimas, rūšis ir sumas, esamų finansinių ir (arba) turtinių įsipareigojimų rūšis ir sumas, vykdymo terminus, duomenis apie šiu įsipareigojimų vykdymą, duomenis apie buvusius finansinius ir (arba) turtinius įsipareigojimus ir jų vykdymą, įskaitant jungtinėse skolininkų rinkmenose esančius duomenų subjektų duomenis, taip pat duomenis apie duomenų subjektų pajamas, pajamų rūšis ir jų šaltinius, duomenis apie duomenų subjektų turtą, šeimine padėtį, einamas pareigas (darbą) ir išsilavinimą) asmens mokumo ir finansinės rizikos vertinimo ir įsiskolinimo valdymo tikslais, jeigu šie duomenų subjektai duoda sutikimą.

2. Jeigu duomenų subjektas duoda sutikimą, šio straipsnio 1 dalyje nurodyti duomenys asmenų mokumo ir finansinės rizikos vertinimo ir įsiskolinimo valdymo tikslais gali būti tvarkomi ir nuolat atnaujinami jungtinėse finansinės rizikos duomenų rinkmenose (toliau – jungtinės finansinės rizikos rinkmenos) pagal su finansų įstaigomis sudarytas duomenų teikimo sutartis. Jungtinių finansinės rizikos rinkmenų valdytojais gali būti finansų įstaigos, tik šio įstatymo 33 straipsnio nustatyta tvarka pranešusios Valstybinei duomenų apsaugos inspekcijai, kuri privalo atlikti išankstinę patikrą.

3. Finansų įstaigos gali gauti asmens duomenis šio straipsnio 1 ir 6 dalyse nurodytomis sąlygomis ir apimtimi tik tais atvejais, kai duomenų subjektas:

1) kreipiasi į šias įstaigas dėl finansinių paslaugų gavimo ar dėl finansinių ir (arba) turtinių įsipareigojimų užtikrinimo ir (arba);

2) yra gavęs iš šiu įstaigų finansinių paslaugų ar yra užtikrinęs finansinius ir (arba) turtinius įsipareigojimus ir yra būtina nustatyti, ar nekyla grėsmė tinkamam prisiimtų įsipareigojimų vykdymui.

4. Finansų įstaigos užtikrina, kad gauti duomenų subjektų duomenys nebūtų:

1) tvarkomi tikslais, kurie nėra suderinami su nustatytaisiais prieš renkant asmens duomenis;

2) saugomi ilgiau negu 12 mėnesių, jeigu buvo priimtas sprendimas atsisakyti suteikti finansinę paslaugą.

5. Finansų įstaigos užtikrina, kad duomenys apie jų suteiktas finansines paslaugas nebūtų saugomi ilgiau negu 10 metų nuo šiu paslaugų suteikimo ir įsipareigojimų įvykdymo dienos, jeigu įstatymai ar jų pagrindu priimti teisės aktai nenustato kitaip.

6. Visi asmens duomenys iš jungtinių finansinės rizikos rinkmenų gali būti teikiami tik finansų įstaigoms. Kitiems asmenims, kurie teikia paslaugas, susijusias su finansinės rizikos prisiėmimu, asmens mokumo ir finansinės rizikos vertinimo ir įsiskolinimo valdymo tikslais iš jungtinių finansinės rizikos rinkmenų teikiami tik šie apibendrinti duomenys: asmens vardas, pavardė, asmens kodas (jeigu asmens kodas nesuteiktas, – asmens dokumento duomenys) ir asmens kreditingumo reitingas.

7. Draudžiama iš jungtinių finansinės rizikos rinkmenų teikti asmens duomenis ir asmens kreditingumo reitingą kitais negu asmens mokumo ir finansinės rizikos vertinimo ir įsiskolinimo valdymo tikslais.

8. Duomenų subjektas turi teisę pareikšti jungtinės finansinės rizikos rinkmenos valdytojui savo nuomonę dėl asmens kreditingumo reitingo nustatymo šio įstatymo 28 straipsnyje nustatyta tvarka.»

 

11.- straipsnis. 24 straipsnio 1 dalies 1 punkto, 2 dalies 1 punkto ir 4 dalies pakeitimas

1. Pakeisti 24 straipsnio 1 dalies 1 punktą ir jį išdėstyti taip:

„1) savo (duomenų valdytojo) ir savo atstovo, jeigu šis yra, tapatybę ir nuolatinę gyvenamąją vietą (jeigu duomenų valdytojas ar jo atstovas yra fizinis asmuo) arba nurodyti pavadinimą, juridinio asmens kodą ir buveinę (jeigu duomenų valdytojas ar jo atstovas yra juridinis asmuo);».

2. Pakeisti 24 straipsnio 2 dalies 1 punktą ir jį išdėstyti taip:

„1) savo (duomenų valdytojo) ir savo atstovo, jeigu šis yra, tapatybę ir nuolatinę gyvenamąją vietą (jeigu duomenų valdytojas ar jo atstovas yra fizinis asmuo) arba nurodyti pavadinimą, juridinio asmens kodą ir buveinę (jeigu duomenų valdytojas ar jo atstovas yra juridinis asmuo);».

3. Pakeisti 24 straipsnio 4 dalįir ją išdėstyti taip:

„4. Šio straipsnio 2 dalis netaikoma tvarkant asmens duomenis statistikos, istoriniais ar mokslinio tyrimo tikslais, kai tokios informacijos pateikti neįmanoma ar pernelyg sunku (dėl didelio duomenų subjektų skaičiaus, duomenų senumo, nepagrįstai didelių sąnaudų) arba kai duomenų rinkimo ir teikimo tvarką nustato įstatymai, taip pat tvarkant duomenų subjekto kontaktinius duomenis (adresą, telefono ryšio numerį) socialinio ir viešosios nuomonės tyrimo tikslais iki pirmojo tiesioginio kontakto su duomenų subjektu. Tokiu atveju duomenų valdytojas privalo pranešti Valstybinei duomenų apsaugos inspekcijai šio įstatymo 33 straipsnyje nustatyta tvarka. Valstybinė duomenų apsaugos inspekcija privalo atlikti išankstinę patikrą.»

 

12.- straipsnis. 25 straipsnio 1 dalies pakeitimas

Pakeisti 25 straipsnio 1 dalį ir ją išdėstyti taip:

„1. Duomenų subjektas, pateikęs duomenų valdytojui ar duomenų tvarkytojui asmens tapatybę patvirtinantį dokumentą arba teisės aktų nustatyta tvarka ar elektroninių ryšių priemonėmis, kurios leidžia tinkamai identifikuoti asmenį, patvirtinęs savo asmens tapatybę, turi teisę gauti informaciją, iš kokių šaltiniu ir kokie jo asmens duomenys surinkti, kokiu tikslu jie tvarkomi, kokiems duomenų gavėjams teikiami ir buvo teikti bent per paskutinius 1 metus.»

 

13.- straipsnis. 26 straipsnio 1 dalies pakeitimas

Pakeisti 26 straipsnio 1 dalį ir ją išdėstyti taip:

„1. Jeigu duomenųsubjektas, susipažinęs su savo asmens duomenimis, nustato, kad jo asmens duomenys yra neteisingi, neišsamūs ar netikslūs, ir kreipiasi į duomenų valdytoją, duomenų valdytojas nedelsdamas privalo asmens duomenis patikrinti ir duomenų subjekto rašytiniu prašymu, pateiktu asmeniškai, paštu ar elektroninių ryšių priemonėmis, nedelsdamas ištaisyti neteisingus, neišsamius, netikslius asmens duomenis ir (arba) sustabdyti tokių asmens duomenų tvarkymo veiksmus, išskyrus saugojimą.»

 

14.- straipsnis. 27 straipsnio 2 ir 3 dalių pakeitimas

1. Pakeisti 27 straipsnio 2 dalį ir ją išdėstyti taip:

„2. Duomenų subjektas šio įstatymo 5 straipsnio 1 dalies 5 ir 6 punktuose nurodytais atvejais turi teisę nesutikti, kad būtų tvarkomi jo asmens duomenys. Duomenų subjektas rašytinį pranešimą apie nesutikimą dėl asmens duomenų tvarkymo pateikia duomenų valdytojui asmeniškai, paštu ar elektroninių ryšių priemonėmis. Jeigu duomenų subjekto nesutikimas yra teisiškai pagrįstas, duomenų valdytojas privalo nedelsdamas neatlygintinai nutraukti asmens duomenų tvarkymo veiksmus, išskyrus įstatymų nustatytus atvejus, ir informuoti duomenų gavėjus.»

2. Pakeisti 27 straipsnio 3 dalį ir ją išdėstyti taip:

„3. Duomenų subjektas turi teisę nesutikti, kad būtų tvarkomi jo asmens duomenys, nenurodydamas nesutikimo motyvų, kai duomenys tvarkomi ar ketinami tvarkyti tiesioginės rinkodaros arba socialinio ir viešosios nuomonės tyrimo tikslais. Šiuo atveju duomenų valdytojas privalo nedelsdamas ir nemokamai nutraukti asmens duomenų tvarkymo veiksmus, išskyrus įstatymų nustatytus atvejus, ir informuoti duomenų gavėjus.»

 

15.- straipsnis. 29 straipsnio 2 dalies pakeitimas

Pakeisti 29 straipsnio 2 dalį ir ją išdėstyti taip:

„2. Duomenų subjektas, Valstybinei duomenų apsaugos inspekcijai pateikęs rašytinį prašymą ir asmens tapatybę patvirtinantį dokumentą arba pateikęs prašymą elektroninių ryšių priemonėmis ir Valstybinės duomenų apsaugos inspekcijos nustatyta tvarka patvirtinęs savo asmens tapatybę, turi teisę prašyti duomenų priežiūros instituciją surinkti iš registruotų duomenų valdytojų jo asmens duomenis ar informaciją apie jo asmens duomenų tvarkymą ir jį supažindinti su surinktais duomenimis ar informacija. Atsakymas į ši prašymą asmeniui turi būti pateikiamas asmeniškai, paštu, automatiniu būdu arba elektroninių ryšių priemonėmis ne vėliau kaip per 30 kalendorinių dienų nuo prašymo pateikimo ir asmens tapatybės patvirtinimo.»

 

16.- straipsnis. 33 straipsnio 1 dalies 4 punkto pakeitimas

Pakeisti 33 straipsnio 1 dalies 4 punktą ir jį išdėstyti taip:

„4) šio įstatymo 10 straipsnio 3 dalyje, 12 straipsnio 1 dalyje, 21 straipsnio 2 dalyje, 22 straipsnio 2 dalyje, 24 straipsnio 4 dalyje ir kitų įstatymų nustatytais atvejais.»

 

17.- straipsnis. 35 straipsnio 5 dalies 7 punkto pakeitimas

35 straipsnio 5 dalies 7 punkte vietoj žodžio „viešosios» įrašyti žodį „viešos» ir šį punktą išdėstyti taip:

„7) asmens duomenys įstatymų ir kitų teisės aktų nustatyta tvarka teikiami iš viešos duomenų rinkmenos.»

 

18.- straipsnis. Devintojo skirsnio pavadinimo pakeitimas

Pakeisti devintojo skirsnio pavadinimą ir jį išdėstyti taip:

 

DEVINTASIS SKIRSNIS

VALSTYBĖS POLITIKOS ASMENS DUOMENŲ APSAUGOS SRITYJE FORMAVIMAS IR ŠIO ĮSTATYMO VYKDYMO PRIEŽIŪRA«.

 

19.- straipsnis. Įstatymo papildymas 351 straipsniu

Papildyti Įstatymą 351 straipsniu:

351 straipsnis. Teisingumo ministerijos funkcijos asmens duomenų apsaugos srityje

Teisingumo ministerija:

1) formuoja valstybės politiką asmens duomenų apsaugos srityje;

2) formuoja Lietuvos politiką Europos Sąjungos asmens duomenų apsaugos srityje;

3) rengia įstatymų, reglamentuojančių asmens duomenų apsaugą, projektus;

4) atlieka kituose teisės aktuose nustatytas funkcijas asmens duomenų apsaugos srityje.»

 

20.- straipsnis. 36 straipsnio 1 dalies pakeitimas

Pakeisti 36 straipsnio 1 dalį ir ją išdėstyti taip:

„1. Kaip vykdomas šis įstatymas, išskyrus 8 ir 351 straipsnius, prižiūri ir kontroliuoja Valstybinė duomenų apsaugos inspekcija. Valstybinė duomenų apsaugos inspekcija yra Vyriausybės įstaiga, finansuojama iš valstybės biudžeto. Jos administracijos struktūrą tvirtina Vyriausybė arba paveda tvirtinti Valstybinės duomenų apsaugos inspekcijos vadovui. Valstybinės duomenų apsaugos inspekcijos nuostatus tvirtina Vyriausybė.»

 

21.- straipsnis. 38 straipsnio pakeitimas

Pakeisti 38 straipsnį ir jį išdėstyti taip:

38 straipsnis. Valstybinės duomenų apsaugos inspekcijos vadovo statusas

1. Valstybinei duomenų apsaugos inspekcijai vadovauja Valstybinės duomenų apsaugos inspekcijos direktorius. Jis yra valstybės biudžeto asignavimų valdytojas.

2. Valstybinės duomenų apsaugos inspekcijos direktorius yra valstybės pareigūnas – įstaigos vadovas, kurį į pareigas 5 metų kadencijai priima ir iš jų atleidžia Vyriausybė Vyriausybės įstatymo nustatyta tvarka. Valstybinės duomenų apsaugos inspekcijos direktorius yra atskaitingas Vyriausybei ir teisingumo ministrui. Valstybinės duomenų apsaugos inspekcijos direktoriumi asmuo gali būti skiriamas ne daugiau kaip dvi kadencijas iš eilės.

3. Valstybinės duomenų apsaugos inspekcijos direktorius savo kadencijos laikotarpiu turi sustabdyti narystępolitinėje partijoje.»

 

22.- straipsnis. 40 straipsnio pakeitimas ir papildymas

1. Pakeisti 40 straipsnio 3 punktą ir jį išdėstyti taip:

„3) šio įstatymo nustatyta tvarka nagrinėja asmenų skundus ir pranešimus (toliau – skundai), pagal juos tikrina asmens duomenų tvarkymo teisėtumą ir priima sprendimus dėl asmens duomenų tvarkymo pažeidimų;».

2. Pakeisti 40 straipsnio 4 punktą ir jį išdėstyti taip:

„4) Valstybinės duomenų apsaugos inspekcijos direktoriaus nustatyta tvarka tikrina asmens duomenų tvarkymo teisėtumą ir priima sprendimus dėl asmens duomenų tvarkymo pažeidimų;».

3. Pakeisti 40 straipsnio 7 punktą ir jį išdėstyti taip:

„7) teikia konsultacijas duomenų subjektams, duomenų valdytojams ir tvarkytojams, kitiems asmenims dėl asmens duomenų ir privatumo apsaugos, taip pat rengia metodines rekomendacijas dėl asmens duomenų apsaugos ir jas viešai skelbia internete;».

4. Pakeisti 40 straipsnio 10 punktą ir jį išdėstyti taip:

„10) šio ir kitų įstatymų nustatytais atvejais atlieka išankstinę patikrą ir teikia išvadas duomenų valdytojui apie numatomą duomenų tvarkymą;».

5. Pakeisti 40 straipsnio 12 punktą ir jį išdėstyti taip:

„12) dalyvauja formuojant valstybės politiką asmens duomenų apsaugos srityje ir ją įgyvendina, taip pat įgyvendina Lietuvos politiką Europos Sąjungos asmens duomenų apsaugos srityje ir Konvencijos dėl asmenų apsaugos ryšium su asmens duomenų automatizuotu tvarkymu (ETS Nr. 108) nuostatas;».

6. Pakeisti 40 straipsnio 13 punktą ir jį išdėstyti taip:

„13) dalyvauja rengiant įstatymų projektus, rengia kitų teisės aktų, reglamentuojančių asmens duomenų apsaugą, projektus, derina teisės aktų projektus ir teikia pasiūlymus Seimui, Vyriausybei, kitoms valstybės ir savivaldybių institucijoms ir įstaigoms dėl įstatymų ar kitų teisės aktų rengimo, keitimo, pripažinimo netekusiais galios, jeigu įstatymų ar kitų teisės aktų nuostatos yra susijusios su Valstybinės duomenų apsaugos inspekcijos kompetencijai priskirtais klausimais;».

7. Papildyti 40 straipsnį nauju 14 punktu:

„14) teikia pasiūlymus Teisingumo ministerijai dėl valstybės politikos asmens duomenų apsaugos srityje formavimo ir dėl Lietuvos politikos Europos Sąjungos asmens duomenų apsaugos srityje formavimo;».

8. Buvusį 40 straipsnio 14 punktą laikyti 15 punktu.

9. Buvusį 40 straipsnio 15 punktą laikyti 16 punktu, jį pakeisti ir išdėstyti taip:

„16) atlieka kitas šiame įstatyme ir kituose teisės aktuose nustatytas funkcijas.»

 

23 straipsnis. Įstatymo papildymas 411 straipsniu

Papildyti Įstatymą 411 straipsniu:

411 straipsnis. Teismo leidimų įeiti į fizinių asmenų gyvenamąsias patalpas išdavimo tvarka

1. Valstybinei duomenų apsaugos inspekcijai priėmus nutarimą atlikti patikrinimą fizinio asmens gyvenamosiose patalpose (iš jų ir nuomojamose ar naudojamose kitu pagrindu), Vilniaus apygardos administraciniam teismui pateikiamas prašymas dėl teismo leidimo įeiti į fizinio asmens gyvenamąsias patalpas.

2. Prašyme dėl teismo leidimo įeiti į fizinio asmens gyvenamąsias patalpas turi būti nurodytas tikrinamo fizinio asmens vardas, pavardė, gyvenamųjų patalpų adresas, įtariamų pažeidimų pobūdis.

3. Prašymą dėl teismo leidimo įeiti į tikrinamo fizinio asmens gyvenamąsias patalpas išnagrinėja Vilniaus apygardos administracinio teismo teisėjas ir priima motyvuotą nutartį prašymą patenkinti arba atmesti.

4. Prašymas dėl teismo leidimo įeiti į tikrinamo fizinio asmens gyvenamąsias patalpas turi būti išnagrinėtas ir nutartis priimta ne vėliau kaip per 72 valandas nuo prašymo pateikimo momento.

5. Jeigu Valstybinė duomenų apsaugos inspekcija nesutinka su Vilniaus apygardos administracinio teismo teisėjo nutartimi atmesti prašymą, ji turi teisę per 7 kalendorines dienas nuo šios nutarties priėmimo ją apskųsti Lietuvos vyriausiajam administraciniam teismui.

6. Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas turi išnagrinėti Valstybinės duomenų apsaugos inspekcijos skundą dėl Vilniaus apygardos administracinio teismo teisėjo nutarties ne vėliau kaip per 7 kalendorines dienas nuo šio skundo pateikimo. Valstybinės duomenų apsaugos inspekcijos atstovas turi teisę dalyvauti nagrinėjant skundą.

7. Lietuvos vyriausiojo administracinio teismo priimta nutartis yra galutinė ir neskundžiama.»

 

24.- straipsnis. 45 straipsnio 1 dalies papildymas 6 punktu

Papildyti 45 straipsnio 1 dalį 6 punktu:

„6) nuo skunde nurodytų pažeidimų padarymo iki skundo padavimo yra praėję daugiau kaip 1 metai.»

 

25.- straipsnis. 53 straipsnio pakeitimas

Pakeisti 53 straipsnį ir jį išdėstyti taip:

53 straipsnis. Atsakomybė už šio istatymo pažeidimus

Asmenys, pažeidę ši įstatymą, atsako įstatymų nustatyta tvarka.»

 

26.- straipsnis. Įstatymo įsigaliojimas ir įgyvendinimas

1. Šis įstatymas, išskyrus 6 straipsnį ir šio straipsnio 3 dalį, įsigalioja 2011 m. rugsėjo 1 d.

2. Šio įstatymo 6 straipsnis įsigalioja 2011 m. liepos 1 d.

3. Vyriausybė ir Valstybinė duomenų apsaugos inspekcija iki 2011 m. rugsėjo 1 d. patvirtina šio įstatymo įgyvendinamuosius teisės aktus.

4. Iki šio įstatymo įsigaliojimo į pareigas priimtas Valstybinės duomenų apsaugos inspekcijos direktorius šias pareigas eina iki kadencijos, kuriai jis buvo paskirtas, pabaigos.

 

Skelbiu ši Lietuvos Respublikos Seimo priimtą įstatymą.

 

RESPUBLIKOS PREZIDENTĖ DALIA GRYBAUSKAITĖ

01Ene/14

REC 97/489/CE. Recomendación de la Comisión, de 30 de julio de 1997, relativa a las transacciones efectuadas mediante instrumentos electrónicos de pago, en particular, las relaciones entre emisores y titulares de tales instrumentos. (DOCE L 208/52 de 14 de junio de 1.998)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

(97/489/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el segundo guión de su articulo 155,

(1) Considerando que uno de los principales objetivos de la Comunidad es garantizar el pleno funcionamiento del mercado interior, uno de cuyos elementos esenciales lo constituyen los sistemas de pago; que las transacciones efectuadas mediante instrumentos electrónicos de pago representan una proporción creciente del volumen y del valor de los pagos nacionales y transfronterizos; que, en razón del progreso tecnológico y de la rápida innovación que caracteriza el momento actual, esta tendencia se acelerará sensiblemente como consecuencia de la diversidad de empresas innovadoras, mercados y entidades comerciales que crea el comercio electrónico;

(2) Considerando que es importante que los particulares y las empresas puedan utilizar instrumentos electrónicos de pago en todo el territorio comunitario; que el objeto de la presente Recomendación es completar los avances logrados en el camino hacia la consolidación del mercado interior, en particular, a la luz de la liberalización de los movimientos de capitales, contribuyendo también a la puesta en marcha de la unión económica y monetaria;

(3) Considerando que la presente Recomendación cubre las transacciones efectuadas mediante instrumentos electrónicos de pago; que, a los efectos de la presente Recomendación, se entiende por tales instrumentos los que permiten el acceso (a distancia) a la cuenta de un cliente, en particular las tarjetas de pago y los servicios de telebanco (por teléfono y por ordenador); que las transacciones mediante tarjeta de pago abarcan el pago electrónico y no electrónico utilizando este tipo de tarjeta, incluidas las operaciones para las cuales se exige una firma y se expide un justificante; que, a efectos del presente marco jurídico, también son instrumentos de pago los instrumentos de dinero electrónico recargables en forma de tarjetas en las que se almacenan electrónicamente los importes correspondientes y de fichas electrónicas almacenadas en la memoria de una red de ordenadores; que los instrumentos de dinero electrónico recargables, en razón de sus características y, en especial, de su posible vinculación a una cuenta del titular, son aquellos en los que la protección del cliente es la más acuciante; que, por consiguiente, la presente Recomendación se limita a los instrumentos electrónicos de tipo recargable por lo que respecta a los instrumentos de dinero electrónico;

(4) Considerando que la presente Recomendación pretende contribuir al advenimiento de la sociedad de la información y, en particular, del comercio electrónico promoviendo la confianza de los clientes en estos instrumentos y la aceptación de éstos por el comercio minorista; que, a este fin, la Comisión considerará igualmente la posibilidad de actualizar la Recomendación 87/598/CEE (DO nº L 365 de 24.12.1987, p. 72), con miras a establecer un marco preciso para las relaciones entre aceptantes y adquirentes de medios de pago electrónicos; que, en consonancia con estos objetivos, la presente Recomendación establece unos requisitos mínimos de información que debe cumplirse a la hora de fijar las condiciones aplicables a las transacciones efectuadas mediante instrumentos electrónicos de pago, así como las obligaciones y responsabilidades mínimas de las partes involucradas en tales transacciones; que dichas condiciones deben fijarse por escrito, en su caso por medios electrónicos, y preservar el equilibrio entre los intereses de las partes involucradas; que, de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO número L 95 de 21 de abril de 1993, p. 29.)

1), dichas condiciones deberían redactarse de manera clara y comprensible;

(5) Considerando que, con objeto de garantizar la transparencia, la presente Recomendación recomienda los requisitos mínimos necesarios para que el cliente esté debidamente informado cuando suscriba un contrato y cuando efectúe transacciones con un instrumento de pago, incluida la información relativa a su coste y los tipos de cambio y de interés; que, para informar al titular del modo de cálculo del tipo de interés, conviene remitirse a la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo (DO número L 42 de 12 de febrero de 1987, p. 48.)

2), modificada por la Directiva 90/88/CEE (DO número L 61 de 10 de marzo de  1990, p. 14.)

(6) Considerando que la presente Recomendación recomienda los requisitos mínimos en relación con las obligaciones y responsabilidades de las partes involucradas; que la información al titular ha de incluir una declaración clara del alcance de sus obligaciones en tanto que titular de un instrumento electrónico de pago que le permite efectuar pagos a terceros y realizar personalmente ciertas transacciones financieras;

(7) Considerando que, para mejorar el acceso de los clientes a los procedimientos de resolución de litigios, la presente Recomendación insta a los Estados miembros a que garanticen la existencia de procedimientos adecuados y eficaces para la resolución de litigios entre titulares y emisores; que, el 14 de febrero de 1996, la Comisión publicó un Plan de acción sobre el acceso de los consumidores a la justicia y la solución de litigios entre consumidores en el mercado interior; que dicho Plan de acción contiene una serie de iniciativas específicas para promover los procedimientos extrajudiciales; que en su Anexo II se proponen criterios objetivos para garantizar la fiabilidad de tales procedimientos y, en su Anexo III, el uso de formularios de reclamación normalizados;

(8) Considerando que la presente Recomendación tiene por objetivo garantizar un elevado grado de protección de los consumidores en el ámbito de los instrumentos electrónicos de pago;

(9) Considerando que es esencial que las transacciones efectuadas mediante instrumentos electrónicos de pago queden registradas para que quede constancia de ellas y se puedan rectificar errores; que la carga de la prueba para demostrar que una transacción ha quedado registrada y contabilizada con precisión y no se ha visto afectada por un fallo técnico o cualquier otro tipo de anomalía debería corresponder al emisor,

(10) Considerando que, sin perjuicio de cualesquiera derechos que pueda ostentar un titular conforme a la legislación nacional, las instrucciones de pago dada por éste en relación con las transacciones efectuadas mediante un instrumento electrónico de pago deberían ser irrevocables. salvo en el caso de que el importe no se hubiera determinado en el momento en que la orden fue cursada;

(11) Considerando que es necesario establecer las normas relativas a la responsabilidad del emisor en caso de no ejecución o de ejecución deficiente de las instrucciones de pago dadas por el cliente o de que se efectúen transacciones no autorizadas por éste, sin perjuicio de las obligaciones que incumben al cliente en caso de pérdida o robo de los instrumentos electrónicos de pago;

(12) Considerando que la Comisión supervisará la aplicación de la presente Recomendación y, en caso de que estime que su aplicación es insuficiente, propondrá la normativa vinculante adecuada relativa a las cuestiones tratadas en la presente Recomendación,

RECOMIENDA:

SECCIÓN I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1. Ámbito de aplicación

1. La presente Recomendación se aplicará a las siguientes transacciones:

a) las transferencias de fondos, diferentes de las transferencias ordenadas y realizadas por entidades financieras, efectuadas mediante un instrumento electrónico de pago;

b) la retirada de dinero en efectivo mediante un instrumento electrónico de pago y la carga (y descarga) de un instrumento de dinero electrónico en dispositivos como distribuidores automáticos de billetes y cajeros automáticos, así como en los locales del emisor o en una entidad con la que se haya suscrito un contrato para aceptar el instrumento de pago.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, para las transacciones efectuadas mediante un instrumento de dinero electrónico, no se aplicarán el apartado 1 del articulo 4, el segundo y el tercer guión de la letra b) del articulo 5, el articulo 6, las letras c), d) y el primer guión de la letra e) del apartado 2 del articulo 7, los apartados 1, 2 y 3 del articulo 8, y el apartado 2 del articulo 9. No obstante, cuando el instrumento de dinero electrónico sea utilizado para la carga (y descarga) mediante acceso remoto a la cuenta del cliente, la presente Recomendación se aplicará íntegramente.

3. La presente Recomendación no se aplicará a las siguientes transacciones:

a) el pago mediante cheques;

b) la función de garantía de determinadas tarjetas en relación con el pago mediante cheques.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de la presente Recomendación, se entenderá por:

a) «instrumento electrónico de pago», un instrumento que permita a su titular efectuar transacciones como las especificadas en el apartado 1 del artículo 1. Quedan incluidos en esta definición los instrumentos de pago de acceso a distancia y los instrumentos de dinero electrónico;

b) «instrumento de pago de acceso a distancia», un instrumento que permita a su titular acceder a los fondos de su cuenta en una entidad, por el cual se autoriza el pago a un beneficiario, operación que normalmente exige un código de identificación personal o cualquier otra prueba similar de identidad. Quedan incluidas, en particular, las tarjetas de pago (tarjetas de crédito, de débito, de débito diferido o tarjetas T&E) y los servicios de telebanco y de banca a domicilio;

c) «instrumento de dinero electrónicos», un instrumento de pago recargable distinto de un instrumento de pago de acceso a distancia -ya sea una tarjeta en la que se almacenan electrónicamente los importes correspondientes o una memoria de ordenador- en el que se carga electrónicamente un valor, que permita a su titular efectuar transacciones como las especificadas en el apartado 1 del articulo 1;

d) «entidad financiera», la entidad definida en el apartado 1 del articulo 4 del Reglamento (CE) nº 3604/93 del Consejo (DO número L 332 de 31 diciembre 1993, p. 4)

e) «emisor», la persona que, en desarrollo de su actividad profesional, pone a disposición de otra persona un instrumento de pago en virtud de un contrato suscrito con él;

f) «titular», la persona que, en virtud de un contrato suscrito con un emisor, posee un instrumento de pago.

SECCIÓN II. TRANSPARENCIA DE LAS CONDICIONES APLICABLES A LAS TRANSACCIONES

Artículo 3. Información mínima que debe figurar en las condiciones aplicables a la emisión y utilización de un instrumento electrónico de pago

1. Al firmar el contrato o, en cualquier caso, con la suficiente antelación antes de la entrega de un instrumento electrónico de pago, el emisor comunicará al titular las condiciones relativas al contrato (en lo sucesivo denominadas las «condiciones») aplicables a la emisión y utilización del instrumento electrónico de pago. Las condiciones incluirán una indicación de la ley aplicable al contrato

2. Las condiciones se harán constar por escrito -y, en su caso, por medios electrónicos- en términos claros y fácilmente comprensibles, y estarán disponibles por lo menos en la(s) lengua(s) oficial(es) del Estado miembro en el que se ofrezca el instrumento electrónico de pago.

3. Como mínimo, las condiciones incluirán:

a) una disposición del instrumento electrónico de pago, y, en su caso, los requisitos técnicos del equipo de comunicación del titular cuyo uso se autorice, así como las instrucciones de utilización del mismo, incluidos, en su caso, los límites cuantitativos aplicables;

b) una descripción de las obligaciones y responsabilidades del titular y del emisor, que contendrá una descripción de las medidas que el titular deba tomar para garantizar la seguridad del instrumento electrónico de pago y de los medios (como el número de identificación personal u otro código) que permitan su utilización;

c) en su caso, el período normal en el que se cargarán o abonarán los importes de las transacciones en la cuenta del titular y la fecha de valor aplicada o, cuando el titular no tenga una cuenta ante el emisor, el período normal en el que se facturarán las transacciones;

d) los tipos de cualesquiera derechos que deba abonar el titular. En particular, se facilitarán los pormenores de los siguientes derechos:

—el importe de la cuota de entrada y de la cotización anual,

—cualesquiera comisiones y cargas que deberá pagar el titular por determinados tipos de transacciones,

—en su caso, el tipo de interés aplicable y su modo de cálculo;

e) el periodo de tiempo durante el cual el titular puede impugnar una transacción dada y una indicación de las vías de recurso y procedimientos de reclamación a su disposición y del método para acceder a ellos.

4. En caso de que el instrumento electrónico de pago pueda utilizarse para efectuar transacciones en el extranjero (fuera del país de emisión o de la subscripción), se facilitará además la siguiente información al titular:

a) una indicación del importe de cualesquiera comisiones y cargas aplicables a las transacciones en moneda extranjera, incluidos, en su caso, los tipos;

b) el tipo de cambio de referencia utilizado para la conversión de las transacciones en moneda extranjera, incluida la fecha de valor de dicho tipo.

Artículo 4. Información posterior a una transacción

1. El emisor facilitará al titular información sobre las transacciones efectuadas mediante un instrumento electrónico de pago. Esta información, que se proporcionará por escrito -y, en su caso, por medios electrónicos- y en términos fácilmente comprensibles, incluirá, como mínimo:

a) una referencia que permita al titular identificar la transacción, y, en su caso, información relativa al aceptante ante el cual o con el cual se efectuó la transacción;

b) el importe de la transacción cargado en la cuenta del titular en la moneda de facturación y, en su caso, el importe en la moneda extranjera de que se trate;

c) el importe de cualesquiera comisiones y cargas aplicables a tipos específicos de transacciones.

El emisor también indicará al titular el tipo de cambio utilizado para convertir las transacciones en moneda extranjera.

2. El emisor de un instrumento de dinero electrónico ofrecerá al titular la posibilidad de verificar las últimas cinco transacciones ejecutadas, así como también el saldo residual de valor careado en dicho instrumento.

SECCIÓN III. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES EN UN CONTRATO

Artículo 5. Obligaciones del titular

El titular:

a) utilizará el instrumento electrónico de pago en las condiciones aplicables a la emisión y utilización de tales instrumentos; en particular, tomará todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad del instrumento electrónico de pago y de los medios (número de identificación personal u otro código) que permitan su utilización;

b) notificará sin demora al emisor (o a la entidad especificada por éste), en cuanto tenga conocimiento de ello:

—la pérdida o el robo del instrumento electrónico de pago o de los medios que permitan su utilización,

—el registro en su cuenta de cualquier transacción no autorizada,

—cualquier error u otra anomalía en la gestión de su cuenta por parte del emisor,

c) no anotará su número de identificación personal u otro código de forma fácilmente reconocible, especialmente en el instrumento electrónico de pago o en cualquier objeto que guarde o que lleve junto con el mismo;

d) no revocará una orden que hubiere cursado mediante su instrumento electrónico de pago, salvo en caso de que el importe no se hubiere determinado en el momento de cursar la orden.

Artículo 6. Responsabilidad del titular

1. Hasta el momento de la notificación, el titular asumirá los daños que resulten de la pérdida o del robo de su instrumento electrónico de pago hasta un determinado límite, que no excederá de 150 ecus, excepto cuando haya actuado con negligencia grave, infringiendo lo dispuesto en las letras a), b) o c) del artículo 5, o de forma fraudulenta, en cuyo caso no se aplicará dicho límite.

2. A partir del momento en que el titular haya notificado al emisor (o a la entidad especificada por éste) la pérdida o el robo de su instrumento electrónico de pago, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 5, no será responsable de los daños que resulten de los mismos excepto cuando haya actuado de forma fraudulenta.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, el titular no será responsable si el instrumento de pago se utilizó sin presentación física o identificación por medios electrónicos del instrumento mismo. El uso exclusivo de un código confidencial o cualquier otro elemento similar de identificación no será suficiente para entrañar su responsabilidad.

Artículo 7. Obligaciones del emisor

1. El emisor podrá modificar las condiciones siempre y cuando lo comunique personalmente y con la antelación suficiente al titular para permitirle denunciar el contrato si así lo desea. Se establecerá un plazo no inferior a un mes, transcurrido el cual, si el titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones.

No obstante, el párrafo primero no se aplicará en caso de una notificación sustancial del tipo de interés real y surtirá efecto a partir de la fecha que se indique en el momento de la publicación de dicha modificación. En este caso, y sin perjuicio del derecho del titular a denunciar el contrato, el emisor informará personalmente de ello, y lo antes posible, al titular.

2. El emisor:

a) no revelará el número de identificación personal del titular u otro código, excepto al propio titular

b) no enviará un instrumento electrónico de pago no solicitado, excepto cuando se trate de la reposición de un instrumento electrónico de pago que ya poseía del titular,

c) mantendrá un registro interno durante un período de tiempo suficiente para que quede constancia de las transacciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 y se puedan rectificar los posibles errores;

d) garantizará la existencia de medios adecuados para permitir al titular efectuar la notificación prevista en la letra b) del artículo 5. En caso de que dicha notificación se hiciere por teléfono, el emisor (o la entidad por él indicada), proporcionará al titular los medios que acrediten que dicha notificación ha sido efectuada por el titular,

e) en caso de litigio con el titular en relación con una de las transacciones especificadas en el apartado 1 del artículo 1, y sin perjuicio de cualquier prueba en contrario que el titular pueda producir, demostrará que la transacción:

—ha sido registrada y contabilizada correctamente,

—no se ha visto afectada por un fallo técnico o por cualquier otra anomalía.

Artículo 8. Responsabilidades del emisor

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 en las letras a) y e) del apartado 2 del artículo 7, el emisor será responsable:

a) de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de las transacciones del titular a que se refiere el apartado 1 del artículo 1, incluso cuando la transacción se inicie en un dispositivo o terminal o con un equipo que no esté bajo el control directo o exclusivo del emisor, siempre y cuando la transacción no se inicie en un dispositivo o terminal o con un equipo cuyo uso no haya autorizado este último;

b) de las transacciones no autorizadas por el titular, así como de cualquier error atribuible al emisor en relación con la gestión de la cuenta del titular.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, la responsabilidad a que se refiere el apartado 1 consistirá en:

a) el importe de la transacción no ejecutada o ejecutada defectuosamente y, en su caso, los intereses correspondientes;

b) el importe necesario para restablecer al titular en la situación en que se hallaba antes de que tuviera lugar la transacción no autorizada.

3. Cualesquiera consecuencias financieras adicionales y, en particular, las relacionadas con la determinación del alcance del perjuicio que deba indemnizarse correrán a cargo del emisor, de conformidad con las normas aplicables al contrato celebrado entre éste y el titular.

4. El emisor será responsable frente al titular de un instrumento de dinero electrónico de las pérdidas de valor cargado en dicho instrumento o de la ejecución defectuosa de las transacciones del titular, cuando la pérdida o la ejecución defectuosa sean atribuibles a una disfunción del mismo, del dispositivo o terminal o de cualquier otro equipo autorizado para el uso, siempre y cuando la disfunción no haya sido causada por el titular deliberadamente o en infracción de lo dispuesto en la letra a) del apartado 3 del articulo 3.

SECCIÓN IV. NOTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN DE LITIGIOS Y DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 9. Notificación

1. El emisor (o la entidad especificada por él) proporcionará los medios para que el titular, en cualquier momento del día o de la noche, pueda notificar la pérdida o el robo de su instrumento electrónico de pago.

2. Una vez recibida la notificación, el emisor (o la entidad especificada por él), incluso en el supuesto de que el titular haya actuado con negligencia grave o de forma fraudulenta, deberá procurar, por todos los medios razonables a su alcance, impedir la ulterior utilización del instrumento electrónico de pago.

Artículo 10. Resolución de litigios

Se invita a los Estados miembros a que garanticen la existencia de procedimientos adecuados y eficaces para resolver litigios entre titulares y emisores

Artículo 11. Disposición final

Se invita a los Estados miembros a tomar las medidas necesarias a fin de que los emisores de instrumentos electrónicos de pago lleven a cabo sus actividades de conformidad con los artículos 1 a 9, a más tardar el 31 de diciembre de 1998.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1997.

Por la Comisión. Mario MONTI

Miembro de la Comisión

01Ene/14

Loi nº 2007-1544 du 29 octobre 2007 de lutte contre la contrefaço

L'Assemblée nationale et le Sénat ont adopté,

Le Président de la République promulgue la loi dont la teneur suit :

Chapitre Ier : Dispositions relatives aux dessins et modèles

          Article 1

Le titre Ier du livre V du code de la propriété intellectuelle est complété par un chapitre V ainsi rédigé :

» Chapitre V.- » Dessins ou modèles communautaires


» Article L. 515-1. – Toute atteinte aux droits définis par l'article 19 du règlement (CE) nº 6/2002 du Conseil, du 12 décembre 2001, sur les dessins ou modèles communautaires constitue une contrefaçon engageant la responsabilité civile de son auteur. «

Article 2

Le livre V du même code est ainsi modifié :

1° Dans le titre II, le chapitre unique devient un chapitre Ier intitulé : » Contentieux des dessins ou modèles nationaux » ;

2° L'article L. 521-6 devient l'article L. 521-13.

Article 3 

Dans le même code, les articles L. 521-1 à L. 521-5 sont ainsi rédigés, l'article L. 521-6 est ainsi rétabli, l'article L. 521-7 est ainsi rédigé et sont insérés trois articles L. 521-8 à L. 521-10 ainsi rédigés :
» Article L. 521-1. – Toute atteinte portée aux droits du propriétaire d'un dessin ou modèle, tels qu'ils sont définis aux articles L. 513-4 à L. 513-8, constitue une contrefaçon engageant la responsabilité civile de son auteur.
» Les faits postérieurs au dépôt, mais antérieurs à la publication de l'enregistrement du dessin ou modèle, ne peuvent être considérés comme ayant porté atteinte aux droits qui y sont attachés.
» Toutefois, lorsqu'une copie de la demande d'enregistrement a été notifiée à une personne, la responsabilité de celle-ci peut être recherchée pour des faits postérieurs à cette notification même s'ils sont antérieurs à la publication de l'enregistrement.
» Article L. 521-2. – L'action civile en contrefaçon est exercée par le propriétaire du dessin ou modèle.
» Toutefois, le bénéficiaire d'un droit exclusif d'exploitation peut, sauf stipulation contraire du contrat de licence, exercer l'action en contrefaçon si, après mise en demeure, le propriétaire du dessin ou modèle n'exerce pas cette action.
» Toute partie à un contrat de licence est recevable à intervenir dans l'instance en contrefaçon engagée par une autre partie afin d'obtenir la réparation du préjudice qui lui est propre.
» Article L. 521-3. – L'action civile en contrefaçon se prescrit par trois ans à compter des faits qui en sont la cause.
» Article L. 521-3-1. – Les tribunaux de grande instance appelés à connaître des actions et des demandes en matière de dessins et modèles, y compris lorsque ces actions et demandes portent à la fois sur une question de dessins et modèles et sur une question connexe de concurrence déloyale, sont déterminés par la voie réglementaire.
» Article L. 521-4. – La contrefaçon peut être prouvée par tous moyens.
» A cet effet, toute personne ayant qualité pour agir en contrefaçon est en droit de faire procéder en tout lieu et par tous huissiers, assistés d'experts désignés par le demandeur, en vertu d'une ordonnance rendue sur requête par la juridiction civile compétente, soit à la description détaillée, avec ou sans prélèvement d'échantillons, soit à la saisie réelle des objets prétendus contrefaisants ainsi que de tout document s'y rapportant.
» La juridiction peut ordonner, aux mêmes fins probatoires, la saisie réelle des matériels et instruments utilisés pour produire ou distribuer les objets prétendus contrefaisants.
» Elle peut subordonner l'exécution des mesures qu'elle ordonne à la constitution par le demandeur de garanties destinées à assurer l'indemnisation éventuelle du défendeur si l'action en contrefaçon est ultérieurement jugée non fondée ou la saisie annulée.
» A défaut pour le demandeur de s'être pourvu au fond, par la voie civile ou pénale, dans un délai fixé par voie réglementaire, l'intégralité de la saisie, y compris la description, est annulée à la demande du saisi, sans que celui-ci ait à motiver sa demande et sans préjudice des dommages et intérêts qui peuvent être réclamés.
» Article L. 521-5. – Si la demande lui en est faite, la juridiction saisie d'une procédure civile prévue au présent titre peut ordonner, au besoin sous astreinte, afin de déterminer l'origine et les réseaux de distribution des produits contrefaisants qui portent atteinte aux droits du demandeur, la production de tous documents ou informations détenus par le défendeur ou par toute personne qui a été trouvée en possession de produits contrefaisants ou qui fournit des services utilisés dans des activités de contrefaçon ou encore qui a été signalée comme intervenant dans la production, la fabrication ou la distribution de ces produits ou la fourniture de ces services.
» La production de documents ou d'informations peut être ordonnée s'il n'existe pas d'empêchement légitime.
» Les documents ou informations recherchés portent sur :
» a) Les nom et adresse des producteurs, fabricants, distributeurs, fournisseurs et autres détenteurs antérieurs des produits ou services, ainsi que des grossistes destinataires et des détaillants ;
» b) Les quantités produites, commercialisées, livrées, reçues ou commandées, ainsi que le prix obtenu pour les produits ou services en cause.
» Article L. 521-6. – Toute personne ayant qualité pour agir en contrefaçon peut saisir en référé la juridiction civile compétente afin de voir ordonner, au besoin sous astreinte, à l'encontre du prétendu contrefacteur ou des intermédiaires dont il utilise les services, toute mesure destinée à prévenir une atteinte imminente aux droits conférés par le titre ou à empêcher la poursuite d'actes argués de contrefaçon. La juridiction civile compétente peut également ordonner toutes mesures urgentes sur requête lorsque les circonstances exigent que ces mesures ne soient pas prises contradictoirement, notamment lorsque tout retard serait de nature à causer un préjudice irréparable au demandeur. Saisie en référé ou sur requête, la juridiction ne peut ordonner les mesures demandées que si les éléments de preuve, raisonnablement accessibles au demandeur, rendent vraisemblable qu'il est porté atteinte à ses droits ou qu'une telle atteinte est imminente.
» La juridiction peut interdire la poursuite des actes argués de contrefaçon, la subordonner à la constitution de garanties destinées à assurer l'indemnisation éventuelle du demandeur ou ordonner la saisie ou la remise entre les mains d'un tiers des produits soupçonnés de porter atteinte aux droits conférés par le titre, pour empêcher leur introduction ou leur circulation dans les circuits commerciaux. Si le demandeur justifie de circonstances de nature à compromettre le recouvrement des dommages et intérêts, la juridiction peut ordonner la saisie conservatoire des biens mobiliers et immobiliers du prétendu contrefacteur, y compris le blocage de ses comptes bancaires et autres avoirs, conformément au droit commun. Pour déterminer les biens susceptibles de faire l'objet de la saisie, elle peut ordonner la communication des documents bancaires, financiers, comptables ou commerciaux ou l'accès aux informations pertinentes.
» Elle peut également accorder au demandeur une provision lorsque l'existence de son préjudice n'est pas sérieusement contestable.
» Saisie en référé ou sur requête, la juridiction peut subordonner l'exécution des mesures qu'elle ordonne à la constitution par le demandeur de garanties destinées à assurer l'indemnisation éventuelle du défendeur si l'action en contrefaçon est ultérieurement jugée non fondée ou les mesures annulées.
» Lorsque les mesures prises pour faire cesser une atteinte aux droits sont ordonnées avant l'engagement d'une action au fond, le demandeur doit se pourvoir, par la voie civile ou pénale, dans un délai fixé par voie réglementaire. A défaut, sur demande du défendeur et sans que celui-ci ait à motiver sa demande, les mesures ordonnées sont annulées, sans préjudice des dommages et intérêts qui peuvent être réclamés.
» Article L. 521-7. – Pour fixer les dommages et intérêts, la juridiction prend en considération les conséquences économiques négatives, dont le manque à gagner, subies par la partie lésée, les bénéfices réalisés par le contrefacteur et le préjudice moral causé au titulaire des droits du fait de l'atteinte.
» Toutefois, la juridiction peut, à titre d'alternative et sur demande de la partie lésée, allouer à titre de dommages et intérêts une somme forfaitaire qui ne peut être inférieure au montant des redevances ou droits qui auraient été dus si le contrefacteur avait demandé l'autorisation d'utiliser le droit auquel il a porté atteinte.
» Article L. 521-8. – En cas de condamnation civile pour contrefaçon, la juridiction peut ordonner, à la demande de la partie lésée, que les produits reconnus comme produits contrefaisants, les matériaux et instruments ayant principalement servi à leur création ou fabrication soient rappelés des circuits commerciaux, écartés définitivement de ces circuits, détruits ou confisqués au profit de la partie lésée.
» La juridiction peut aussi ordonner toute mesure appropriée de publicité du jugement, notamment son affichage ou sa publication intégrale ou par extraits dans les journaux ou sur les services de communication au public en ligne qu'elle désigne, selon les modalités qu'elle précise.
» Les mesures mentionnées aux deux premiers alinéas sont ordonnées aux frais du contrefacteur.
» Article L. 521-9. – Les officiers de police judiciaire peuvent procéder, dès la constatation des infractions prévues au premier alinéa de l'article L. 521-10, à la saisie des produits fabriqués, importés, détenus, mis en vente, livrés ou fournis illicitement et des matériels ou instruments spécialement installés en vue de tels agissements.
» Article L. 521-10. – Toute atteinte portée sciemment aux droits garantis par le présent livre est punie de trois ans d'emprisonnement et de 300 000 EUR d'amende. Lorsque le délit a été commis en bande organisée ou lorsque les faits portent sur des marchandises dangereuses pour la santé, la sécurité de l'homme ou l'animal, les peines sont portées à cinq ans d'emprisonnement et à 500 000 EUR d'amende.
» En outre, la juridiction peut ordonner la fermeture totale ou partielle, définitive ou temporaire, pour une durée au plus de cinq ans, de l'établissement ayant servi à commettre l'infraction.
» La fermeture temporaire ne peut entraîner ni rupture, ni suspension du contrat de travail, ni aucun préjudice pécuniaire à l'encontre des salariés concernés. Lorsque la fermeture définitive entraîne le licenciement du personnel, elle donne lieu, en dehors de l'indemnité de préavis et de l'indemnité de licenciement, aux indemnités prévues aux articles L. 122-14-4 et L. 122-14-5 du code du travail en cas de rupture de contrat de travail. Le non-paiement de ces indemnités est puni de six mois d'emprisonnement et de 3 750 EUR d'amende. «

Article 4

Après l'article L. 521-7 du même code, sont insérés deux articles L. 521-11 et L. 521-12 ainsi rédigés :
» Article L. 521-11. – Les personnes physiques coupables du délit prévu au premier alinéa de l'article L. 521-10 peuvent en outre être condamnées, à leurs frais, à retirer des circuits commerciaux les objets jugés contrefaisants et toute chose qui a servi ou était destinée à commettre l'infraction.
» La juridiction peut ordonner la destruction aux frais du condamné ou la remise à la partie lésée des objets et choses retirés des circuits commerciaux ou confisqués, sans préjudice de tous dommages et intérêts.
» Elle peut également ordonner, aux frais du condamné, l'affichage du jugement ou la diffusion du jugement prononçant la condamnation, dans les conditions prévues à l'article 131-35 du Code pénal.
» Article L. 521-12. – Les personnes morales déclarées pénalement responsables, dans les conditions prévues par l'article 121-2 du Code pénal, du délit prévu au premier alinéa de l'article L. 521-10 du présent code encourent :
» 1° L'amende, suivant les modalités prévues par l'article 131-38 du Code pénal ;
» 2° Les peines mentionnées à l'article 131-39 du même code.
» L'interdiction mentionnée au 2° de l'article 131-39 du même code porte sur l'activité dans l'exercice ou à l'occasion de l'exercice de laquelle l'infraction a été commise.
» Les personnes morales déclarées pénalement responsables peuvent en outre être condamnées, à leurs frais, à retirer des circuits commerciaux les objets jugés contrefaisants et toute chose qui a servi ou était destinée à commettre l'infraction.
» La juridiction peut ordonner la destruction aux frais du condamné ou la remise à la partie lésée des objets et choses retirés des circuits commerciaux ou confisqués, sans préjudice de tous dommages et intérêts. «

Article 5 

Après l'article L. 521-7 du même code, sont insérés six articles L. 521-14 à L. 521-19 ainsi rédigés :
» Article L. 521-14. – En dehors des cas prévus par la réglementation communautaire en vigueur, l'administration des douanes peut, sur demande écrite du propriétaire d'un dessin ou d'un modèle déposé ou du bénéficiaire d'un droit exclusif d'exploitation, assortie des justifications de son droit, retenir dans le cadre de ses contrôles les marchandises que celui-ci prétend constituer une contrefaçon.
» Le procureur de la République, le demandeur ainsi que le déclarant ou le détenteur des marchandises sont informés sans délai, par les services douaniers, de la retenue à laquelle ces derniers ont procédé.
» Lors de l'information visée au deuxième alinéa, la nature et la quantité réelle ou estimée des marchandises sont communiquées au propriétaire du dessin ou du modèle déposé ou au bénéficiaire du droit exclusif d'exploitation, par dérogation à l'article 59 bis du code des douanes.
» La mesure de retenue est levée de plein droit à défaut, pour le demandeur, dans le délai de dix jours ouvrables ou de trois jours ouvrables s'il s'agit de denrées périssables, à compter de la notification de la retenue des marchandises, de justifier auprès des services douaniers, soit de mesures conservatoires décidées par la juridiction civile compétente, soit de s'être pourvu par la voie civile ou la voie correctionnelle et d'avoir constitué les garanties destinées à l'indemnisation éventuelle du détenteur des marchandises au cas où la contrefaçon ne serait pas ultérieurement reconnue.
» Les frais liés à la mesure de retenue ou aux mesures conservatoires prononcées par la juridiction civile compétente sont à la charge du demandeur.
» Aux fins de l'engagement des actions en justice visées au quatrième alinéa, le demandeur peut obtenir de l'administration des douanes communication des nom et adresse de l'expéditeur, de l'importateur, du destinataire des marchandises retenues ou de leur détenteur, ainsi que de leur quantité, leur origine et leur provenance par dérogation à l'article 59 bis du code des douanes, relatif au secret professionnel auquel sont tenus les agents de l'administration des douanes.
» La retenue mentionnée au premier alinéa ne porte pas :
» – sur les marchandises de statut communautaire, légalement fabriquées ou mises en libre pratique dans un Etat membre de la Communauté européenne et destinées, après avoir emprunté le territoire douanier tel que défini à l'article 1er du code des douanes, à être mises sur le marché d'un autre Etat membre de la Communauté européenne pour y être légalement commercialisées ;
» – sur les marchandises de statut communautaire, légalement fabriquées ou légalement mises en libre pratique dans un autre Etat membre de la Communauté européenne, dans lequel elles ont été placées sous le régime du transit et qui sont destinées, après avoir transité sur le territoire douanier tel que défini à l'article 1er du code des douanes, à être exportées vers un Etat non membre de la Communauté européenne.
» Article L. 521-15. – En l'absence de demande écrite du propriétaire d'un dessin ou d'un modèle déposé ou du bénéficiaire d'un droit exclusif d'exploitation et en dehors des cas prévus par la réglementation communautaire en vigueur, l'administration des douanes peut, dans le cadre de ses contrôles, retenir une marchandise susceptible de porter atteinte à un dessin ou un modèle déposé ou à un droit exclusif d'exploitation.
» Cette retenue est immédiatement notifiée au propriétaire du dessin ou du modèle déposé ou au bénéficiaire du droit exclusif d'exploitation. Le procureur de la République est également informé de ladite mesure.
» Lors de la notification visée au deuxième alinéa, la nature et la quantité réelle ou estimée des marchandises est communiquée au propriétaire du dessin ou du modèle déposé ou au bénéficiaire du droit exclusif d'exploitation, par dérogation à l'article 59 bis du code des douanes.
» La mesure de retenue est levée de plein droit si le propriétaire du dessin ou du modèle déposé ou si le bénéficiaire du droit exclusif d'exploitation n'a pas déposé la demande prévue par l'article L. 521-14 du présent code dans un délai de trois jours ouvrables à compter de la notification de la retenue visée au deuxième alinéa du présent article.
» Article L. 521-16. – I. – Lorsque la retenue portant sur des marchandises soupçonnées de constituer une contrefaçon d'un dessin ou d'un modèle déposé, prévue par la réglementation communautaire en vigueur, est mise en oeuvre avant qu'une demande d'intervention du propriétaire du dessin ou du modèle déposé ou du bénéficiaire du droit exclusif d'exploitation ait été déposée ou acceptée, les agents des douanes peuvent, par dérogation à l'article 59 bis du code des douanes, informer ce propriétaire ou ce bénéficiaire du droit exclusif d'exploitation de la mise en oeuvre de cette mesure. Ils peuvent également lui communiquer des informations portant sur la quantité des marchandises et leur nature.
» Lorsque la retenue portant sur des marchandises soupçonnées de constituer une contrefaçon de dessin ou modèle, prévue par la réglementation communautaire en vigueur, est mise en oeuvre après qu'une demande d'intervention du propriétaire du dessin ou du modèle déposé ou du bénéficiaire d'un droit exclusif d'exploitation a été acceptée, les agents des douanes peuvent également communiquer à ce propriétaire ou à ce bénéficiaire les informations prévues par cette réglementation communautaire, nécessaires pour déterminer s'il y a eu violation de son droit.
» II. – Les frais générés par la mise en oeuvre d'une retenue prévue par la réglementation communautaire en vigueur sont à la charge du propriétaire du dessin ou du modèle déposé ou du bénéficiaire du droit exclusif d'exploitation.
» Article L. 521-17. – Pendant le délai de la retenue visée aux articles L. 521-14 à L. 521-16, le propriétaire du dessin ou du modèle déposé ou le bénéficiaire du droit exclusif d'exploitation peut, à sa demande ou à la demande de l'administration des douanes, inspecter les marchandises retenues.
» Lors du contrôle des marchandises mises en retenue, l'administration des douanes peut prélever des échantillons. A la demande du propriétaire du dessin ou du modèle déposé ou du bénéficiaire du droit exclusif d'exploitation, ces échantillons peuvent lui être remis aux seules fins d'analyse et en vue de faciliter les actions qu'il peut être amené à engager par la voie civile ou pénale.
» Article L. 521-18. – En vue de prononcer les mesures prévues aux articles L. 521-14 à L. 521-17, les agents des douanes appliquent les pouvoirs qui leur sont dévolus par le code des douanes.
» Article L. 521-19. – Les conditions d'application des mesures prévues aux articles L. 521-14 à L. 521-18 sont définies par décret en Conseil d'Etat. «

Article 6 

Le titre II du livre V du même code est complété par un chapitre II ainsi rédigé :

» Chapitre II.- » Contentieux des dessins ou modèles communautaires

» Article L. 522-1. – Les dispositions du chapitre Ier du présent titre sont applicables aux atteintes portées aux droits du propriétaire d'un dessin ou modèle communautaire.
» Article L. 522-2. – Un décret en Conseil d'Etat détermine le siège et le ressort des juridictions de première instance et d'appel qui sont compétentes pour connaître des actions et des demandes prévues à l'article 80 du règlement (CE) nº 6/2002 du Conseil, du 12 décembre 2001, sur les dessins ou modèles communautaires, y compris lorsque ces actions et demandes portent à la fois sur une question de dessins ou modèles et sur une question connexe de concurrence déloyale. «

Article 7

I. – L'article L. 211-10 du code de l'organisation judiciaire est ainsi rédigé :
» Article L. 211-10. – Des tribunaux de grande instance spécialement désignés connaissent des actions en matière de propriété littéraire et artistique, de dessins et modèles, de brevets d'invention, de certificats d'utilité, de certificats complémentaires de protection, de topographie de produits semi-conducteurs, d'obtentions végétales et de marques, dans les cas et conditions prévus par le code de la propriété intellectuelle. «
II. – Après l'article L. 211-11 du même code, il est inséré un article L. 211-11-1 ainsi rédigé :
» Article L. 211-11-1. – Des tribunaux de grande instance spécialement désignés connaissent des actions et demandes en matière de dessins ou modèles communautaires, dans les cas et conditions prévus par le code de la propriété intellectuelle. «

 

Chapitre II : Dispositions relatives aux brevets

          Article 8

Après l'article L. 613-17 du code de la propriété intellectuelle, sont insérés deux articles L. 613-17-1 et L. 613-17-2 ainsi rédigés :
» Article L. 613-17-1. – La demande d'une licence obligatoire, présentée en application du règlement (CE) nº 816/2006 du Parlement européen et du Conseil, du 17 mai 2006, concernant l'octroi de licences obligatoires pour des brevets visant la fabrication de produits pharmaceutiques destinés à l'exportation vers des pays connaissant des problèmes de santé publique, est adressée à l'autorité administrative. La licence est délivrée conformément aux conditions déterminées par l'article 10 de ce règlement. L'arrêté d'octroi de la licence fixe le montant des redevances dues.
» La licence prend effet à la date la plus tardive à laquelle l'arrêté est notifié au demandeur et au titulaire du droit.
» Article L. 613-17-2. – Toute violation de l'interdiction prévue à l'article 13 du règlement (CE) nº 816/2006 du Parlement européen et du Conseil, du 17 mai 2006, précité et à l'article 2 du règlement (CE) nº 953/2003 du Conseil, du 26 mai 2003, visant à éviter le détournement vers des pays de l'Union européenne de certains médicaments essentiels constitue une contrefaçon punie des peines prévues à l'article L. 615-14 du présent code. «

Article 9

Le deuxième alinéa (a) de l'article L. 613-25 du même code est ainsi rédigé :
» a) Si son objet n'est pas brevetable aux termes des articles L. 611-10, L. 611-11 et L. 611-13 à L. 611-19 ; «.

Article 10

I. – A compter de l'entrée en vigueur de l'accord sur l'application de l'article 65 de la convention sur la délivrance de brevets européens, l'article L. 614-7 du code de la propriété intellectuelle est ainsi rédigé :
» Article L. 614-7. – Le texte de la demande de brevet européen ou du brevet européen rédigé dans la langue de procédure devant l'Office européen des brevets créé par la convention de Munich est le texte qui fait foi.
» En cas de litige relatif à un brevet européen dont le texte n'est pas rédigé en français, le titulaire du brevet fournit, à ses frais, à la demande du présumé contrefacteur ou à la demande de la juridiction compétente, une traduction complète du brevet en français. «
II. – A compter de l'entrée en vigueur de l'accord sur l'application de l'article 65 de la convention sur la délivrance de brevets européens, l'article L. 614-10 du même code est ainsi modifié :
1° Le début du premier alinéa est ainsi rédigé :
» Hormis les cas d'action en nullité et par dérogation au premier alinéa de l'article L. 614-7, lorsqu'une traduction en langue française a été produite dans les conditions prévues au second alinéa du même article L. 614-7 ou au second alinéa de l'article L. 614-9, cette traduction… (le reste sans changement). » ;
2° La seconde phrase du deuxième alinéa est ainsi rédigée :
» La traduction révisée des revendications ne prend cependant effet que lorsque les conditions prévues au second alinéa de l'article L. 614-9 ont été remplies. » ;
3° Le dernier alinéa est supprimé.

Article 11 

L'article L. 615-3 du même code est ainsi rédigé :
» Article L. 615-3. – Toute personne ayant qualité pour agir en contrefaçon peut saisir en référé la juridiction civile compétente afin de voir ordonner, au besoin sous astreinte, à l'encontre du prétendu contrefacteur ou des intermédiaires dont il utilise les services, toute mesure destinée à prévenir une atteinte imminente aux droits conférés par le titre ou à empêcher la poursuite d'actes argués de contrefaçon. La juridiction civile compétente peut également ordonner toutes mesures urgentes sur requête lorsque les circonstances exigent que ces mesures ne soient pas prises contradictoirement, notamment lorsque tout retard serait de nature à causer un préjudice irréparable au demandeur. Saisie en référé ou sur requête, la juridiction ne peut ordonner les mesures demandées que si les éléments de preuve, raisonnablement accessibles au demandeur, rendent vraisemblable qu'il est porté atteinte à ses droits ou qu'une telle atteinte est imminente.
» La juridiction peut interdire la poursuite des actes argués de contrefaçon, la subordonner à la constitution de garanties destinées à assurer l'indemnisation éventuelle du demandeur ou ordonner la saisie ou la remise entre les mains d'un tiers des produits soupçonnés de porter atteinte aux droits conférés par le titre, pour empêcher leur introduction ou leur circulation dans les circuits commerciaux. Si le demandeur justifie de circonstances de nature à compromettre le recouvrement des dommages et intérêts, la juridiction peut ordonner la saisie conservatoire des biens mobiliers et immobiliers du prétendu contrefacteur, y compris le blocage de ses comptes bancaires et autres avoirs, conformément au droit commun. Pour déterminer les biens susceptibles de faire l'objet de la saisie, elle peut ordonner la communication des documents bancaires, financiers, comptables ou commerciaux ou l'accès aux informations pertinentes.
» Elle peut également accorder au demandeur une provision lorsque l'existence de son préjudice n'est pas sérieusement contestable.
» Saisie en référé ou sur requête, la juridiction peut subordonner l'exécution des mesures qu'elle ordonne à la constitution par le demandeur de garanties destinées à assurer l'indemnisation éventuelle du défendeur si l'action en contrefaçon est ultérieurement jugée non fondée ou les mesures annulées.
» Lorsque les mesures prises pour faire cesser une atteinte aux droits sont ordonnées avant l'engagement d'une action au fond, le demandeur doit se pourvoir, par la voie civile ou pénale, dans un délai fixé par voie réglementaire. A défaut, sur demande du défendeur et sans que celui-ci ait à motiver sa demande, les mesures ordonnées sont annulées, sans préjudice des dommages et intérêts qui peuvent être réclamés. «

Article 12 

L'article L. 615-5 du même code est ainsi rédigé :
» Article L. 615-5. – La contrefaçon peut être prouvée par tous moyens.
» A cet effet, toute personne ayant qualité pour agir en contrefaçon est en droit de faire procéder en tout lieu et par tous huissiers, assistés d'experts désignés par le demandeur, en vertu d'une ordonnance rendue sur requête par la juridiction civile compétente, soit à la description détaillée, avec ou sans prélèvement d'échantillons, soit à la saisie réelle des produits ou procédés prétendus contrefaisants ainsi que de tout document s'y rapportant.
» La juridiction peut ordonner, aux mêmes fins probatoires, la saisie réelle des matériels et instruments utilisés pour fabriquer ou distribuer les produits ou pour mettre en oeuvre les procédés prétendus contrefaisants.
» Elle peut subordonner l'exécution des mesures qu'elle ordonne à la constitution par le demandeur de garanties destinées à assurer l'indemnisation éventuelle du défendeur si l'action en contrefaçon est ultérieurement jugée non fondée ou la saisie annulée.
» A défaut pour le demandeur de s'être pourvu au fond, par la voie civile ou pénale, dans un délai fixé par voie réglementaire, l'intégralité de la saisie, y compris la description, est annulée à la demande du saisi, sans que celui-ci ait à motiver sa demande et sans préjudice des dommages et intérêts qui peuvent être réclamés. «

Article 13

Après l'article L. 615-5-1 du même code, il est inséré un article L. 615-5-2 ainsi rédigé :
» Article L. 615-5-2. – Si la demande lui en est faite, la juridiction saisie d'une procédure civile prévue au présent titre peut ordonner, au besoin sous astreinte, afin de déterminer l'origine et les réseaux de distribution des produits ou procédés contrefaisants qui portent atteinte aux droits du demandeur, la production de tous documents ou informations détenus par le défendeur ou par toute personne qui a été trouvée en possession de produits contrefaisants ou mettant en oeuvre des procédés contrefaisants ou qui fournit des services utilisés dans des activités de contrefaçon ou a été signalée comme intervenant dans la production, la fabrication ou la distribution de ces produits, la mise en oeuvre de ces procédés ou la fourniture de ces services.
» La production de documents ou d'informations peut être ordonnée s'il n'existe pas d'empêchement légitime.
» Les documents ou informations recherchés portent sur :
» a) Les nom et adresse des producteurs, fabricants, distributeurs, fournisseurs et autres détenteurs antérieurs des produits, procédés ou services, ainsi que des grossistes destinataires et des détaillants ;
» b) Les quantités produites, commercialisées, livrées, reçues ou commandées, ainsi que sur le prix obtenu pour les produits, procédés ou services en cause. «

Article 14

I. – L'article L. 615-7 du même code est ainsi rédigé :
» Article L. 615-7. – Pour fixer les dommages et intérêts, la juridiction prend en considération les conséquences économiques négatives, dont le manque à gagner, subies par la partie lésée, les bénéfices réalisés par le contrefacteur et le préjudice moral causé au titulaire des droits du fait de l'atteinte.
» Toutefois, la juridiction peut, à titre d'alternative et sur demande de la partie lésée, allouer à titre de dommages et intérêts une somme forfaitaire qui ne peut être inférieure au montant des redevances ou droits qui auraient été dus si le contrefacteur avait demandé l'autorisation d'utiliser le droit auquel il a porté atteinte. «
II. – A la fin de la seconde phrase du premier alinéa de l'article L. 615-10 du même code, la référence : » à l'article L. 615-7 » est remplacée par les références : » aux articles L. 615-3 et L. 615-7-1 «.

Article 15

Après l'article L. 615-7 du même code, il est inséré un article L. 615-7-1 ainsi rédigé :
» Article L. 615-7-1. – En cas de condamnation civile pour contrefaçon, la juridiction peut ordonner, à la demande de la partie lésée, que les produits reconnus comme produits contrefaisants et les matériaux et instruments ayant principalement servi à leur création ou fabrication soient rappelés des circuits commerciaux, écartés définitivement de ces circuits, détruits ou confisqués au profit de la partie lésée.
» La juridiction peut aussi ordonner toute mesure appropriée de publicité du jugement, notamment son affichage ou sa publication intégrale ou par extraits dans les journaux ou sur les services de communication au public en ligne qu'elle désigne, selon les modalités qu'elle précise.
» Les mesures mentionnées aux deux premiers alinéas sont ordonnées aux frais du contrefacteur. «

Article 16

I. – Dans la seconde phrase du 1 de l'article L. 615-14 du même code, après les mots : » en bande organisée «, sont insérés les mots : » ou lorsque les faits portent sur des marchandises dangereuses pour la santé, la sécurité de l'homme ou l'animal «.
II. – Après l'article L. 615-14-1 du même code, sont insérés deux articles L. 615-14-2 et L. 615-14-3 ainsi rédigés :
» Article L. 615-14-2. – Les personnes physiques coupables du délit prévu à l'article L. 615-14 peuvent en outre être condamnées, à leurs frais, à retirer des circuits commerciaux les objets jugés contrefaisants et toute chose qui a servi ou était destinée à commettre l'infraction.
» La juridiction peut ordonner la destruction aux frais du condamné ou la remise à la partie lésée des objets et choses retirés des circuits commerciaux ou confisqués, sans préjudice de tous dommages et intérêts.
» Elle peut également ordonner, aux frais du condamné, l'affichage du jugement ou la diffusion du jugement prononçant la condamnation, dans les conditions prévues à l'article 131-35 du Code pénal.
» Article L. 615-14-3. – Les personnes morales déclarées pénalement responsables dans les conditions prévues par l'article 121-2 du Code pénal du délit prévu à l'article L. 615-14 du présent code encourent :
» 1° L'amende, suivant les modalités prévues par l'article 131-38 du Code pénal ;
» 2° Les peines mentionnées à l'article 131-39 du même code.
» L'interdiction mentionnée au 2° de l'article 131-39 du même code porte sur l'activité dans l'exercice ou à l'occasion de l'exercice de laquelle l'infraction a été commise.
» Les personnes morales déclarées pénalement responsables peuvent en outre être condamnées, à leurs frais, à retirer des circuits commerciaux les objets jugés contrefaisants et toute chose qui a servi ou était destinée à commettre l'infraction.
» La juridiction peut ordonner la destruction aux frais du condamné ou la remise à la partie lésée des objets et choses retirés des circuits commerciaux ou confisqués, sans préjudice de tous dommages et intérêts. «

Article 17

Dans le quatrième alinéa de l'article L. 615-2 du même code, les mots : » d'une licence de droit, » et la référence : » L. 613-10, » sont supprimés, et après la référence : » L. 613-17 «, est insérée la référence : » , L. 613-17-1 «.

Chapitre III : Dispositions relatives aux produits semi-conducteurs

          Article 18

L'article L. 622-5 du code de la propriété intellectuelle est complété par un alinéa ainsi rédigé :
» Toute violation de l'interdiction prévue aux alinéas précédents constitue une contrefaçon engageant la responsabilité civile de son auteur. «

Article 19

Le début du premier alinéa de l'article L. 622-7 du même code est ainsi rédigé : » Les articles L. 411-4, L. 411-5, L. 612-11, L. 613-8, L. 613-9, L. 613-19, L. 615-2, L. 615-3, L. 615-5, L. 615-5-2, L. 615-7, L. 615-7-1, L. 615-8, L. 615-10 et L. 615-17 sont… (le reste sans changement) «.

Chapitre IV : Dispositions relatives aux obtentions végétales

          Article 20 

I. – L'article L. 623-27 du code de la propriété intellectuelle est ainsi rédigé :
» Article L. 623-27. – Toute personne ayant qualité pour agir en contrefaçon peut saisir en référé la juridiction civile compétente afin de voir ordonner, au besoin sous astreinte, à l'encontre du prétendu contrefacteur ou des intermédiaires dont il utilise les services, toute mesure destinée à prévenir une atteinte imminente aux droits conférés par le titre ou à empêcher la poursuite d'actes argués de contrefaçon. La juridiction civile compétente peut également ordonner toutes mesures urgentes sur requête lorsque les circonstances exigent que ces mesures ne soient pas prises contradictoirement, notamment lorsque tout retard serait de nature à causer un préjudice irréparable au demandeur. Saisie en référé ou sur requête, la juridiction ne peut ordonner les mesures demandées que si les éléments de preuve, raisonnablement accessibles au demandeur, rendent vraisemblable qu'il est porté atteinte à ses droits ou qu'une telle atteinte est imminente.
» La juridiction peut interdire la poursuite des actes argués de contrefaçon, la subordonner à la constitution de garanties destinées à assurer l'indemnisation éventuelle du demandeur ou ordonner la saisie ou la remise entre les mains d'un tiers des produits soupçonnés de porter atteinte aux droits conférés par le titre, pour empêcher leur introduction ou leur circulation dans les circuits commerciaux. Si le demandeur justifie de circonstances de nature à compromettre le recouvrement des dommages et intérêts, la juridiction peut ordonner la saisie conservatoire des biens mobiliers et immobiliers du prétendu contrefacteur, y compris le blocage de ses comptes bancaires et autres avoirs, conformément au droit commun. Pour déterminer les biens susceptibles de faire l'objet de la saisie, elle peut ordonner la communication des documents bancaires, financiers, comptables ou commerciaux ou l'accès aux informations pertinentes.
» Elle peut également accorder au demandeur une provision lorsque l'existence de son préjudice n'est pas sérieusement contestable.
» Saisie en référé ou sur requête, la juridiction peut subordonner l'exécution des mesures qu'elle ordonne à la constitution par le demandeur de garanties destinées à assurer l'indemnisation éventuelle du défendeur si l'action en contrefaçon est ultérieurement jugée non fondée ou les mesures annulées.
» Lorsque les mesures prises pour faire cesser une atteinte aux droits sont ordonnées avant l'engagement d'une action au fond, le demandeur doit se pourvoir, par la voie civile ou pénale, dans un délai fixé par voie réglementaire. A défaut, sur demande du défendeur et sans que celui-ci ait à motiver sa demande, les mesures ordonnées sont annulées, sans préjudice des dommages et intérêts qui peuvent être réclamés. «
II. – Après l'article L. 623-27 du même code, sont insérés deux articles L. 623-27-1 et L. 623-27-2 ainsi rédigés :
» Article L. 623-27-1. – La contrefaçon peut être prouvée par tous moyens.
» A cet effet, toute personne ayant qualité pour agir en contrefaçon est en droit de faire procéder en tout lieu et par tous huissiers, assistés d'experts désignés par le demandeur, en vertu d'une ordonnance rendue sur requête par la juridiction civile compétente, soit à la description détaillée, avec ou sans prélèvement d'échantillons, soit à la saisie réelle des objets prétendus contrefaisants ainsi que de tout document s'y rapportant.
» La juridiction peut ordonner, aux mêmes fins probatoires, la saisie réelle des matériels et instruments utilisés pour produire ou distribuer les objets prétendus contrefaisants.
» Elle peut subordonner l'exécution des mesures qu'elle ordonne à la constitution par le demandeur de garanties destinées à assurer l'indemnisation éventuelle du défendeur si l'action en contrefaçon est ultérieurement jugée non fondée ou la saisie annulée.
» A défaut pour le demandeur de s'être pourvu au fond, par la voie civile ou pénale, dans un délai fixé par voie réglementaire, l'intégralité de la saisie, y compris la description, est annulée à la demande du saisi, sans que celui-ci ait à motiver sa demande et sans préjudice des dommages et intérêts qui peuvent être réclamés.
» Article L. 623-27-2. – Si la demande lui en est faite, la juridiction saisie d'une procédure civile prévue au présent titre peut ordonner, au besoin sous astreinte, afin de déterminer l'origine et les réseaux de distribution des produits contrefaisants qui portent atteinte aux droits du demandeur, la production de tous documents ou informations détenus par le défendeur ou par toute personne qui a été trouvée en possession de produits contrefaisants ou qui fournit des services utilisés dans des activités de contrefaçon ou encore qui a été signalée comme intervenant dans la production, la fabrication ou la distribution de ces produits ou la fourniture de ces services.
» La production de documents ou d'informations peut être ordonnée s'il n'existe pas d'empêchement légitime.
» Les documents ou informations recherchés portent sur :
» a) Les nom et adresse des producteurs, fabricants, distributeurs, fournisseurs et autres détenteurs antérieurs des produits ou services, ainsi que des grossistes destinataires et des détaillants ;
» b) Les quantités produites, commercialisées, livrées, reçues ou commandées, ainsi que sur le prix obtenu pour les produits ou services en cause. «

Article 21

I. – L'article L. 623-28 du même code est ainsi rédigé :
» Article L. 623-28. – Pour fixer les dommages et intérêts, la juridiction prend en considération les conséquences économiques négatives, dont le manque à gagner, subies par la partie lésée, les bénéfices réalisés par le contrefacteur et le préjudice moral causé au titulaire des droits du fait de l'atteinte.
» Toutefois, la juridiction peut, à titre d'alternative et sur demande de la partie lésée, allouer à titre de dommages et intérêts une somme forfaitaire qui ne peut être inférieure au montant des redevances ou droits qui auraient été dus si le contrefacteur avait demandé l'autorisation d'utiliser le droit auquel il a porté atteinte. «
II. – Après l'article L. 623-28 du même code, il est inséré un article L. 623-28-1 ainsi rédigé :
» Article L. 623-28-1. – En cas de condamnation civile pour contrefaçon, la juridiction peut ordonner, à la demande de la partie lésée, que les produits reconnus comme produits contrefaisants et les matériaux et instruments ayant principalement servi à leur création ou fabrication soient rappelés des circuits commerciaux, écartés définitivement de ces circuits, détruits ou confisqués au profit de la partie lésée.
» La juridiction peut aussi ordonner toute mesure appropriée de publicité du jugement, notamment son affichage ou sa publication intégrale ou par extraits dans les journaux ou sur les services de communication au public en ligne qu'elle désigne, selon les modalités qu'elle précise.
» Les mesures mentionnées aux deux premiers alinéas sont ordonnées aux frais du contrefacteur. «
III. – A la fin du premier alinéa de l'article L. 623-30 du même code, la référence : » L. 623-28 » est remplacée par la référence : » L. 623-28-1 «.

Article 22

Après l'article L. 623-32 du même code, sont insérés deux articles L. 623-32-1 et L. 623-32-2 ainsi rédigés :
» Article L. 623-32-1. – Les personnes physiques coupables du délit prévu à l'article L. 623-32 peuvent en outre être condamnées, à leurs frais, à retirer des circuits commerciaux les objets jugés contrefaisants et toute chose qui a servi ou était destinée à commettre l'infraction.
» La juridiction peut ordonner la destruction aux frais du condamné ou la remise à la partie lésée des objets et choses retirés des circuits commerciaux ou confisqués, sans préjudice de tous dommages et intérêts.
» Elle peut également ordonner, aux frais du condamné, l'affichage du jugement ou la diffusion du jugement prononçant la condamnation, dans les conditions prévues à l'article 131-35 du Code pénal.
» Article L. 623-32-2. – Les personnes morales déclarées pénalement responsables dans les conditions prévues par l'article 121-2 du Code pénal du délit prévu à l'article L. 623-32 du présent code encourent :
» 1° L'amende, suivant les modalités prévues par l'article 131-38 du Code pénal ;
» 2° Les peines mentionnées à l'article 131-39 du même code.
» L'interdiction mentionnée au 2° de l'article 131-39 du même code porte sur l'activité dans l'exercice ou à l'occasion de l'exercice de laquelle l'infraction a été commise.
» Les personnes morales déclarées pénalement responsables peuvent en outre être condamnées, à leurs frais, à retirer des circuits commerciaux les objets jugés contrefaisants et toute chose qui a servi ou était destinée à commettre l'infraction.
» La juridiction peut ordonner la destruction aux frais du condamné ou la remise à la partie lésée des objets et choses retirés des circuits commerciaux ou confisqués, sans préjudice de tous dommages et intérêts. «

Chapitre V : Dispositions relatives aux marques

          Article 23

L'article L. 716-3 du code de la propriété intellectuelle est ainsi rédigé :
» Article L. 716-3. – Les tribunaux de grande instance appelés à connaître des actions et des demandes en matière de marques, y compris lorsque ces actions et demandes portent à la fois sur une question de marques et sur une question connexe de concurrence déloyale, sont déterminés par voie réglementaire. «

Article 24 

L'article L. 716-6 du même code est ainsi rédigé :
» Article L. 716-6. – Toute personne ayant qualité pour agir en contrefaçon peut saisir en référé la juridiction civile compétente afin de voir ordonner, au besoin sous astreinte, à l'encontre du prétendu contrefacteur ou des intermédiaires dont il utilise les services, toute mesure destinée à prévenir une atteinte imminente aux droits conférés par le titre ou à empêcher la poursuite d'actes argués de contrefaçon. La juridiction civile compétente peut également ordonner toutes mesures urgentes sur requête lorsque les circonstances exigent que ces mesures ne soient pas prises contradictoirement, notamment lorsque tout retard serait de nature à causer un préjudice irréparable au demandeur. Saisie en référé ou sur requête, la juridiction ne peut ordonner les mesures demandées que si les éléments de preuve, raisonnablement accessibles au demandeur, rendent vraisemblable qu'il est porté atteinte à ses droits ou qu'une telle atteinte est imminente.
» La juridiction peut interdire la poursuite des actes argués de contrefaçon, la subordonner à la constitution de garanties destinées à assurer l'indemnisation éventuelle du demandeur ou ordonner la saisie ou la remise entre les mains d'un tiers des produits soupçonnés de porter atteinte aux droits conférés par le titre, pour empêcher leur introduction ou leur circulation dans les circuits commerciaux. Si le demandeur justifie de circonstances de nature à compromettre le recouvrement des dommages et intérêts, la juridiction peut ordonner la saisie conservatoire des biens mobiliers et immobiliers du prétendu contrefacteur, y compris le blocage de ses comptes bancaires et autres avoirs, conformément au droit commun. Pour déterminer les biens susceptibles de faire l'objet de la saisie, elle peut ordonner la communication des documents bancaires, financiers, comptables ou commerciaux ou l'accès aux informations pertinentes.
» Elle peut également accorder au demandeur une provision lorsque l'existence de son préjudice n'est pas sérieusement contestable.
» Saisie en référé ou sur requête, la juridiction peut subordonner l'exécution des mesures qu'elle ordonne à la constitution par le demandeur de garanties destinées à assurer l'indemnisation éventuelle du défendeur si l'action en contrefaçon est ultérieurement jugée non fondée ou les mesures annulées.
» Lorsque les mesures prises pour faire cesser une atteinte aux droits sont ordonnées avant l'engagement d'une action au fond, le demandeur doit se pourvoir, par la voie civile ou pénale, dans un délai fixé par voie réglementaire. A défaut, sur demande du défendeur et sans que celui-ci ait à motiver sa demande, les mesures ordonnées sont annulées, sans préjudice des dommages et intérêts qui peuvent être réclamés. «

Article 25 

L'article L. 716-7 du même code est ainsi rédigé :
» Article L. 716-7. – La contrefaçon peut être prouvée par tous moyens.
» A cet effet, toute personne ayant qualité pour agir en contrefaçon est en droit de faire procéder en tout lieu et par tous huissiers, assistés d'experts désignés par le demandeur, en vertu d'une ordonnance rendue sur requête par la juridiction civile compétente, soit à la description détaillée, avec ou sans prélèvement d'échantillons, soit à la saisie réelle des produits ou services prétendus contrefaisants ainsi que de tout document s'y rapportant.
» La juridiction peut ordonner, aux mêmes fins probatoires, la saisie réelle des matériels et instruments utilisés pour fabriquer ou distribuer les produits ou fournir les services prétendus contrefaisants.
» Elle peut subordonner l'exécution des mesures qu'elle ordonne à la constitution par le demandeur de garanties destinées à assurer l'indemnisation éventuelle du défendeur si l'action en contrefaçon est ultérieurement jugée non fondée ou la saisie annulée.
» A défaut pour le demandeur de s'être pourvu au fond, par la voie civile ou pénale, dans un délai fixé par voie réglementaire, l'intégralité de la saisie, y compris la description, est annulée à la demande du saisi, sans que celui-ci ait à motiver sa demande et sans préjudice des dommages et intérêts qui peuvent être réclamés. «

Article 26

Après l'article L. 716-7 du même code, il est inséré un article L. 716-7-1 ainsi rédigé :
» Article L. 716-7-1. – Si la demande lui en est faite, la juridiction saisie d'une procédure civile prévue au présent titre peut ordonner, au besoin sous astreinte, afin de déterminer l'origine et les réseaux de distribution des produits contrefaisants qui portent atteinte aux droits du demandeur, la production de tous documents ou informations détenus par le défendeur ou par toute personne qui a été trouvée en possession de produits contrefaisants ou qui fournit des services utilisés dans des activités de contrefaçon ou encore qui a été signalée comme intervenant dans la production, la fabrication ou la distribution de ces produits ou la fourniture de ces services.
» La production de documents ou d'informations peut être ordonnée s'il n'existe pas d'empêchement légitime.
» Les documents ou informations recherchés portent sur :
» a) Les nom et adresse des producteurs, fabricants, distributeurs, fournisseurs et autres détenteurs antérieurs des produits ou services, ainsi que des grossistes destinataires et des détaillants ;
» b) Les quantités produites, commercialisées, livrées, reçues ou commandées, ainsi que sur le prix obtenu pour les produits ou services en cause. «

Article 27 

I. – Les articles L. 716-8 et L. 716-8-1 du même code sont ainsi rédigés :
» Article L. 716-8. – En dehors des cas prévus par la réglementation communautaire en vigueur, l'administration des douanes peut, sur demande écrite du propriétaire d'une marque enregistrée ou du bénéficiaire d'un droit exclusif d'exploitation, assortie des justifications de son droit, retenir dans le cadre de ses contrôles les marchandises que celui-ci prétend constituer une contrefaçon.
» Le procureur de la République, le demandeur ainsi que le déclarant ou le détenteur des marchandises sont informés sans délai, par les services douaniers, de la retenue à laquelle ces derniers ont procédé.
» Lors de l'information visée au deuxième alinéa, la nature et la quantité réelle ou estimée des marchandises sont communiquées au propriétaire de la marque enregistrée ou au bénéficiaire du droit exclusif d'exploitation, par dérogation à l'article 59 bis du code des douanes.
» La mesure de retenue est levée de plein droit à défaut, pour le demandeur, dans le délai de dix jours ouvrables ou de trois jours ouvrables s'il s'agit de denrées périssables, à compter de la notification de la retenue des marchandises, de justifier auprès des services douaniers soit de mesures conservatoires décidées par la juridiction civile compétente, soit de s'être pourvu par la voie civile ou la voie correctionnelle et d'avoir constitué les garanties destinées à l'indemnisation éventuelle du détenteur des marchandises au cas où la contrefaçon ne serait pas ultérieurement reconnue.
» Les frais liés à la mesure de retenue ou aux mesures conservatoires prononcées par la juridiction civile compétente sont à la charge du demandeur.
» Aux fins de l'engagement des actions en justice visées au quatrième alinéa, le demandeur peut obtenir de l'administration des douanes communication des nom et adresse de l'expéditeur, de l'importateur, du destinataire des marchandises retenues ou de leur détenteur, ainsi que de leur quantité, leur origine et leur provenance par dérogation à l'article 59 bis du code des douanes, relatif au secret professionnel auquel sont tenus les agents de l'administration des douanes.
» La retenue mentionnée au premier alinéa ne porte pas :
» – sur les marchandises de statut communautaire, légalement fabriquées ou mises en libre pratique dans un Etat membre de la Communauté européenne et destinées, après avoir emprunté le territoire douanier tel que défini à l'article 1er du code des douanes, à être mises sur le marché d'un autre Etat membre de la Communauté européenne pour y être légalement commercialisées ;
» – sur les marchandises de statut communautaire, légalement fabriquées ou légalement mises en libre pratique dans un autre Etat membre de la Communauté européenne, dans lequel elles ont été placées sous le régime du transit et qui sont destinées, après avoir transité sur le territoire douanier tel que défini à l'article 1er du code des douanes, à être exportées vers un Etat non membre de la Communauté européenne.
» Article L. 716-8-1. – En l'absence de demande écrite du propriétaire d'une marque enregistrée ou du bénéficiaire d'un droit exclusif d'exploitation et en dehors des cas prévus par la réglementation communautaire en vigueur, l'administration des douanes peut, dans le cadre de ses contrôles, retenir une marchandise susceptible de porter atteinte à une marque enregistrée ou à un droit exclusif d'exploitation.
» Cette retenue est immédiatement notifiée au propriétaire de la marque enregistrée ou au bénéficiaire du droit exclusif d'exploitation. Le procureur de la République est également informé de ladite mesure.
» Lors de la notification visée au deuxième alinéa, la nature et la quantité réelle ou estimée des marchandises est communiquée au propriétaire de la marque enregistrée ou au bénéficiaire du droit exclusif d'exploitation, par dérogation à l'article 59 bis du code des douanes.
» La mesure de retenue est levée de plein droit si le propriétaire de la marque enregistrée ou le bénéficiaire du droit exclusif d'exploitation n'a pas déposé la demande prévue par l'article L. 716-8 du présent code dans un délai de trois jours ouvrables à compter de la notification de la retenue visée au deuxième alinéa du présent article. «
II. – Après l'article L. 716-8-1 du même code, sont insérés cinq articles L. 716-8-2 à L. 716-8-6 ainsi rédigés :
» Article L. 716-8-2. – I. – Lorsque la retenue portant sur des marchandises soupçonnées de constituer une contrefaçon d'une marque enregistrée, prévue par la réglementation communautaire en vigueur, est mise en oeuvre avant qu'une demande d'intervention du propriétaire de la marque enregistrée ou du bénéficiaire d'un droit exclusif d'exploitation ait été déposée ou acceptée, les agents des douanes peuvent, par dérogation à l'article 59 bis du code des douanes, informer ce propriétaire ou ce bénéficiaire du droit exclusif d'exploitation de la mise en oeuvre de cette mesure. Ils peuvent également lui communiquer des informations portant sur la quantité des marchandises et leur nature.
» Lorsque la retenue portant sur des marchandises soupçonnées de constituer une contrefaçon de marque, prévue par la réglementation communautaire en vigueur, est mise en oeuvre après qu'une demande d'intervention du propriétaire de la marque enregistrée ou du bénéficiaire d'un droit exclusif d'exploitation a été acceptée, les agents des douanes peuvent également communiquer à ce propriétaire ou à ce bénéficiaire les informations prévues par cette réglementation communautaire nécessaires pour déterminer s'il y a eu violation de son droit.
» II. – Les frais générés par la mise en oeuvre d'une retenue prévue par la réglementation communautaire en vigueur sont à la charge du propriétaire de la marque enregistrée ou du bénéficiaire du droit exclusif d'exploitation.
» Article L. 716-8-3. – Pendant le délai de la retenue visée aux articles L. 716-8 à L. 716-8-2, le propriétaire de la marque enregistrée ou le bénéficiaire du droit exclusif d'exploitation peut, à sa demande ou à la demande de l'administration des douanes, inspecter les marchandises retenues.
» Lors du contrôle des marchandises mises en retenue, l'administration des douanes peut prélever des échantillons. A la demande du propriétaire de la marque enregistrée ou du bénéficiaire du droit exclusif d'exploitation, ces échantillons peuvent lui être remis aux seules fins d'analyse et en vue de faciliter les actions qu'il peut être amené à engager par la voie civile ou pénale.
» Article L. 716-8-4. – En vue de prononcer les mesures prévues aux articles L. 716-8 à L. 716-8-3, les agents des douanes appliquent les pouvoirs qui leur sont dévolus par le code des douanes.
» Article L. 716-8-5. – Les conditions d'application des mesures prévues aux articles L. 716-8 à L. 716-8-4 sont définies par décret en Conseil d'Etat.
» Article L. 716-8-6. – Les officiers de police judiciaire peuvent procéder, dès la constatation des infractions prévues aux articles L. 716-9 et L. 716-10, à la saisie des produits fabriqués, importés, détenus, mis en vente, livrés ou fournis illicitement et des matériels spécialement installés en vue de tels agissements. «

Article 28

I. – Dans le dernier alinéa de l'article L. 716-9 du même code, après les mots : » en bande organisée «, sont insérés les mots : » ou lorsque les faits portent sur des marchandises dangereuses pour la santé, la sécurité de l'homme ou l'animal «.
II. – L'article L. 716-15 du même code devient l'article L. 716-16.
III. – L'article L. 716-11-2 du même code est ainsi rédigé :
» Article L. 716-11-2. – Les personnes morales déclarées pénalement responsables dans les conditions prévues par l'article 121-2 du Code pénal des infractions définies aux articles L. 716-9 à L. 716-11 du présent code encourent :
» 1° L'amende, suivant les modalités prévues par l'article 131-38 du Code pénal ;
» 2° Les peines mentionnées à l'article 131-39 du même code.
» L'interdiction mentionnée au 2° de l'article 131-39 du même code porte sur l'activité dans l'exercice ou à l'occasion de l'exercice de laquelle l'infraction a été commise.
» Les personnes morales déclarées pénalement responsables peuvent en outre être condamnées, à leurs frais, à retirer des circuits commerciaux les objets jugés contrefaisants et toute chose qui a servi ou était destinée à commettre l'infraction.
» La juridiction peut ordonner la destruction aux frais du condamné ou la remise à la partie lésée des objets et choses retirés des circuits commerciaux ou confisqués, sans préjudice de tous dommages et intérêts. «
IV. – Les articles L. 716-13 et L. 716-14 du même code sont ainsi rédigés et l'article L. 716-15 est ainsi rétabli :
» Article L. 716-13. – Les personnes physiques coupables de l'un des délits prévus aux articles L. 716-9 et L. 716-10 peuvent être condamnées, à leurs frais, à retirer des circuits commerciaux les objets jugés contrefaisants et toute chose qui a servi ou était destinée à commettre l'infraction.
» La juridiction peut ordonner la destruction aux frais du condamné ou la remise à la partie lésée des objets et choses retirés des circuits commerciaux ou confisqués, sans préjudice de tous dommages et intérêts.
» Elle peut également ordonner, aux frais du condamné, l'affichage du jugement ou la diffusion du jugement prononçant la condamnation, dans les conditions prévues à l'article 131-35 du Code pénal.
» Article L. 716-14. – Pour fixer les dommages et intérêts, la juridiction prend en considération les conséquences économiques négatives, dont le manque à gagner, subies par la partie lésée, les bénéfices réalisés par le contrefacteur et le préjudice moral causé au titulaire des droits du fait de l'atteinte.
» Toutefois, la juridiction peut, à titre d'alternative et sur demande de la partie lésée, allouer à titre de dommages et intérêts une somme forfaitaire qui ne peut être inférieure au montant des redevances ou droits qui auraient été dus si le contrefaisants facteur avait demandé l'autorisation d'utiliser le droit auquel il a porté atteinte.
» Article L. 716-15. – En cas de condamnation civile pour contrefaçon, la juridiction peut ordonner, à la demande de la partie lésée, que les produits reconnus comme produits contrefaisants et les matériaux et instruments ayant principalement servi à leur création ou fabrication soient rappelés des circuits commerciaux, écartés définitivement de ces circuits, détruits ou confisqués au profit de la partie lésée.
» La juridiction peut aussi ordonner toute mesure appropriée de publicité du jugement, notamment son affichage ou sa publication intégrale ou par extraits dans les journaux ou sur les services de communication au public en ligne qu'elle désigne, selon les modalités qu'elle précise.
» Les mesures mentionnées aux deux premiers alinéas sont ordonnées aux frais du contrefacteur. «
V. – Dans l'article L. 717-2 du même code, la référence : » L. 716-14 » est remplacée par la référence : » L. 716-15 «.

Chapitre VI : Dispositions relatives aux indications géographiques

          Article 29 

Le titre II du livre VII du code de la propriété intellectuelle est ainsi modifié :
1° Son intitulé est ainsi rédigé : » Indications géographiques » ;
2° Le chapitre unique devient le chapitre Ier intitulé : » Généralités » ;
3° Il est ajouté un chapitre II ainsi rédigé :

» Chapitre II.- » Contentieux

» Section unique.- » Actions civiles

» Article L. 722-1. – Toute atteinte portée à une indication géographique engage la responsabilité civile de son auteur.
» Pour l'application du présent chapitre, on entend par «indication géographique :
» a) Les appellations d'origine définies à l'article L. 115-1 du code de la consommation ;
» b) Les appellations d'origine protégées et les indications géographiques protégées prévues par la réglementation communautaire relative à la protection des indications géographiques et des appellations d'origine des produits agricoles et des denrées alimentaires ;
» c) Les noms des vins de qualité produits dans une région déterminée et les indications géographiques prévues par la réglementation communautaire portant organisation commune du marché vitivinicole ;
» d) Les dénominations géographiques prévues par la réglementation communautaire établissant les règles générales relatives à la définition, à la désignation et à la présentation des boissons spiritueuses.
» Article L. 722-2. – L'action civile pour atteinte à une indication géographique est exercée par toute personne autorisée à utiliser cette indication géographique ou tout organisme auquel la législation donne pour mission la défense des indications géographiques.
» Toute personne mentionnée au premier alinéa est recevable à intervenir dans l'instance engagée par une autre partie pour atteinte à l'indication géographique.
» Article L. 722-3. – Toute personne ayant qualité pour agir pour une atteinte à une indication géographique peut saisir en référé la juridiction civile compétente afin de voir ordonner, au besoin sous astreinte, à l'encontre du prétendu auteur de cette atteinte ou des intermédiaires dont il utilise les services, toute mesure destinée à prévenir une atteinte imminente à une indication géographique ou à empêcher la poursuite d'actes portant prétendument atteinte à celle-ci. La juridiction civile compétente peut également ordonner toutes mesures urgentes sur requête lorsque les circonstances exigent que ces mesures ne soient pas prises contradictoirement, notamment lorsque tout retard serait de nature à causer un préjudice irréparable au demandeur. Saisie en référé ou sur requête, la juridiction ne peut ordonner les mesures demandées que si les éléments de preuve, raisonnablement accessibles au demandeur, rendent vraisemblable qu'il est porté atteinte à une indication géographique ou qu'une telle atteinte est imminente.
» La juridiction peut interdire la poursuite des actes portant prétendument atteinte à une indication géographique, la subordonner à la constitution de garanties destinées à assurer l'indemnisation éventuelle du demandeur ou ordonner la saisie ou la remise entre les mains d'un tiers des produits portant prétendument atteinte à une indication géographique, pour empêcher leur introduction ou leur circulation dans les circuits commerciaux. Si le demandeur justifie de circonstances de nature à compromettre le recouvrement des dommages et intérêts, la juridiction peut ordonner la saisie conservatoire des biens mobiliers et immobiliers du prétendu auteur de l'atteinte à l'indication géographique, y compris le blocage de ses comptes bancaires et autres avoirs, conformément au droit commun. Pour déterminer les biens susceptibles de faire l'objet de la saisie, elle peut ordonner la communication des documents bancaires, financiers, comptables ou commerciaux ou l'accès aux informations pertinentes.
» Elle peut également accorder au demandeur une provision lorsque l'existence de son préjudice n'est pas sérieusement contestable.
» Saisie en référé ou sur requête, la juridiction peut subordonner l'exécution des mesures qu'elle ordonne à la constitution par le demandeur de garanties destinées à assurer l'indemnisation éventuelle du défendeur si l'action pour atteinte à l'indication géographique est ultérieurement jugée non fondée ou les mesures annulées.
» Lorsque les mesures prises pour faire cesser une atteinte à une indication géographique sont ordonnées avant l'engagement d'une action au fond, le demandeur doit se pourvoir, par la voie civile ou pénale, dans un délai fixé par voie réglementaire. A défaut, sur demande du défendeur et sans que celui-ci ait à motiver sa demande, les mesures ordonnées sont annulées, sans préjudice des dommages et intérêts qui peuvent être réclamés.
» Article L. 722-4. – L'atteinte à une indication géographique peut être prouvée par tous moyens.
» A cet effet, toute personne ayant qualité pour agir en vertu du présent titre est en droit de faire procéder en tout lieu et par tous huissiers, assistés d'experts désignés par le demandeur, en vertu d'une ordonnance rendue sur requête par la juridiction civile compétente, soit à la description détaillée, avec ou sans prélèvement d'échantillons, soit à la saisie réelle des objets portant prétendument atteinte à une indication géographique ainsi que de tout document s'y rapportant.
» La juridiction peut ordonner, aux mêmes fins probatoires, la saisie réelle des matériels et instruments utilisés pour produire ou distribuer les objets portant prétendument atteinte à une indication géographique.
» Elle peut subordonner l'exécution des mesures qu'elle ordonne à la constitution par le demandeur de garanties destinées à assurer l'indemnisation éventuelle du défendeur si l'action engagée en vertu du présent titre est ultérieurement jugée non fondée ou la saisie annulée.
» A défaut pour le demandeur de s'être pourvu au fond, par la voie civile ou pénale, dans un délai fixé par voie réglementaire, l'intégralité de la saisie, y compris la description, est annulée à la demande du saisi, sans que celui-ci ait à motiver sa demande et sans préjudice des dommages et intérêts qui peuvent être réclamés.
» Article L. 722-5. – Si la demande lui en est faite, la juridiction saisie d'une procédure civile prévue au présent chapitre peut ordonner, au besoin sous astreinte, afin de déterminer l'origine et les réseaux de distribution des produits, la production de tous documents ou informations détenus par le défendeur ou par toute personne qui a été trouvée en possession de produits portant atteinte à une indication géographique ou qui fournit des services utilisés dans des activités portant atteinte à une indication géographique ou encore qui a été signalée comme intervenant dans la production, la fabrication ou la distribution de ces produits ou la fourniture de ces services.
» La production de documents ou d'informations peut être ordonnée s'il n'existe pas d'empêchement légitime.
» Les documents ou informations recherchés portent sur :
» a) Les nom et adresse des producteurs, fabricants, distributeurs, fournisseurs et autres détenteurs antérieurs des produits ou services, ainsi que des grossistes destinataires et des détaillants ;
» b) Les quantités produites, commercialisées, livrées, reçues ou commandées, ainsi que sur le prix obtenu pour les produits ou services en cause.
» Article L. 722-6. – Pour fixer les dommages et intérêts, la juridiction prend en considération les conséquences économiques négatives, dont le manque à gagner, subies par la partie lésée, les bénéfices réalisés par l'auteur de l'atteinte à une indication géographique et le préjudice moral causé à la partie lésée du fait de l'atteinte.
» Toutefois, la juridiction peut, à titre d'alternative et sur demande de la partie lésée, allouer à titre de dommages et intérêts une somme forfaitaire.
» Article L. 722-7. – En cas de condamnation civile pour atteinte à une indication géographique, la juridiction peut ordonner, à la demande de la partie lésée, que les produits reconnus comme portant atteinte à une indication géographique et les matériaux et instruments ayant principalement servi à leur création ou fabrication soient rappelés des circuits commerciaux, écartés définitivement de ces circuits, détruits ou confisqués au profit de la partie lésée.
» La juridiction peut aussi ordonner toute mesure appropriée de publicité du jugement, notamment son affichage ou sa publication intégrale ou par extraits dans les journaux ou sur les services de communication au public en ligne qu'elle désigne, selon les modalités qu'elle précise.
» Les mesures mentionnées aux deux premiers alinéas sont ordonnées aux frais de l'auteur de l'atteinte. «

Chapitre VII : Dispositions relatives à la propriété littéraire et artistique

          Article 30

La section 1 du chapitre Ier du titre III du livre III du code de la propriété intellectuelle est intitulée : » Dispositions communes «.

Article 31 

L'article L. 331-1 du même code est complété par deux alinéas ainsi rédigés :
» Le bénéficiaire valablement investi à titre exclusif, conformément aux dispositions du livre II, d'un droit exclusif d'exploitation appartenant à un producteur de phonogrammes ou de vidéogrammes peut, sauf stipulation contraire du contrat de licence, exercer l'action en justice au titre de ce droit. L'exercice de l'action est notifié au producteur.
» Les tribunaux de grande instance appelés à connaître des actions et des demandes en matière de propriété littéraire et artistique, y compris lorsque ces actions et demandes portent à la fois sur une question de propriété littéraire et artistique et sur une question connexe de concurrence déloyale, sont déterminés par voie réglementaire. «

Article 32

Après l'article L. 331-1 du même code, sont insérés quatre articles L. 331-1-1 à L. 331-1-4 ainsi rédigés :
» Article L. 331-1-1. – Si le demandeur justifie de circonstances de nature à compromettre le recouvrement des dommages et intérêts, la juridiction peut ordonner la saisie conservatoire des biens mobiliers et immobiliers du prétendu auteur de l'atteinte aux droits, notamment le blocage de ses comptes bancaires et autres avoirs, conformément au droit commun. Pour déterminer les biens susceptibles de faire l'objet de la saisie, elle peut ordonner la communication des documents bancaires, financiers, comptables ou commerciaux ou l'accès aux informations pertinentes.
» Article L. 331-1-2. – Si la demande lui est faite, la juridiction saisie d'une procédure civile prévue aux livres Ier, II et III de la première partie peut ordonner, au besoin sous astreinte, afin de déterminer l'origine et les réseaux de distribution des marchandises et services qui portent atteinte aux droits du demandeur, la production de tous documents ou informations détenus par le défendeur ou par toute personne qui a été trouvée en possession de telles marchandises ou fournissant de tels services ou a été signalée comme intervenant dans la production, la fabrication ou la distribution de ces marchandises ou la fourniture de ces services.
» La production de documents ou d'informations peut être ordonnée s'il n'existe pas d'empêchement légitime.
» Les documents ou informations recherchés portent sur :
» a) Les nom et adresse des producteurs, fabricants, distributeurs, fournisseurs et autres détenteurs antérieurs des marchandises ou services, ainsi que des grossistes destinataires et des détaillants ;
» b) Les quantités produites, commercialisées, livrées, reçues ou commandées, ainsi que sur le prix obtenu pour les marchandises ou services en cause.
» Article L. 331-1-3. – Pour fixer les dommages et intérêts, la juridiction prend en considération les conséquences économiques négatives, dont le manque à gagner, subies par la partie lésée, les bénéfices réalisés par l'auteur de l'atteinte aux droits et le préjudice moral causé au titulaire de ces droits du fait de l'atteinte.
» Toutefois, la juridiction peut, à titre d'alternative et sur demande de la partie lésée, allouer à titre de dommages et intérêts une somme forfaitaire qui ne peut être inférieure au montant des redevances ou droits qui auraient été dus si l'auteur de l'atteinte avait demandé l'autorisation d'utiliser le droit auquel il a porté atteinte.
» Article L. 331-1-4. – En cas de condamnation civile pour contrefaçon, atteinte à un droit voisin du droit d'auteur ou aux droits du producteur de bases de données, la juridiction peut ordonner, à la demande de la partie lésée, que les objets réalisés ou fabriqués portant atteinte à ces droits, les supports utilisés pour recueillir les données extraites illégalement de la base de données et les matériaux ou instruments ayant principalement servi à leur réalisation ou fabrication soient rappelés des circuits commerciaux, écartés définitivement de ces circuits, détruits ou confisqués au profit de la partie lésée.
» La juridiction peut aussi ordonner toute mesure appropriée de publicité du jugement, notamment son affichage ou sa publication intégrale ou par extraits dans les journaux ou sur les services de communication au public en ligne qu'elle désigne, selon les modalités qu'elle précise.
» Les mesures mentionnées aux deux premiers alinéas sont ordonnées aux frais de l'auteur de l'atteinte aux droits.
» La juridiction peut également ordonner la confiscation de tout ou partie des recettes procurées par la contrefaçon, l'atteinte à un droit voisin du droit d'auteur ou aux droits du producteur de bases de données, qui seront remises à la partie lésée ou à ses ayants droit. «

Article 33

Dans la première phrase de l'article L. 331-2 du même code, les mots : » par les organismes professionnels d'auteurs » sont remplacés par les mots : » par les organismes de défense professionnelle visés à l'article L. 331-1 «.

Article 34 

L'article L. 332-l du même code est ainsi modifié :
1° Le 2° est complété par les mots : » ; il peut également ordonner la saisie réelle des matériels et instruments utilisés pour produire ou distribuer illicitement les oeuvres, ainsi que de tout document s'y rapportant ; «
2° La seconde phrase du 4° est ainsi rédigée :
» Le délai dans lequel la mainlevée ou le cantonnement des effets de cette mesure peuvent être demandés par le défendeur est fixé par voie réglementaire ; «
3° Après le 4°, il est inséré un 5° ainsi rédigé :
» 5° La saisie réelle des oeuvres illicites ou produits soupçonnés de porter atteinte à un droit d'auteur, ou leur remise entre les mains d'un tiers afin d'empêcher leur introduction ou leur circulation dans les circuits commerciaux. » ;
4° Dans l'avant-dernier alinéa, la référence : » 4° » est remplacée par la référence : » 5° » ;
5° Le dernier alinéa est ainsi rédigé :
» Le président du tribunal de grande instance peut, dans les ordonnances prévues ci-dessus, ordonner la constitution préalable de garanties par le saisissant. «

Article 35 

Le début de l'article L. 332-2 du même code est ainsi rédigé : » Dans un délai fixé par voie réglementaire, le saisi… (le reste sans changement) «.

Article 36 

Dans l'article L. 332-3 du même code, les mots : » dans les trente jours de la saisie » sont remplacés par les mots : » dans un délai fixé par voie réglementaire «.

Article 37 

L'article L. 332-4 du même code est ainsi modifié :
1° La seconde phrase du premier alinéa est ainsi rédigée :
» Le président peut ordonner la saisie réelle des objets réalisés ou fabriqués illicitement ainsi que celle des matériels et instruments utilisés pour produire ou distribuer illicitement un logiciel ou une base de données ainsi que de tout document s'y rapportant. «
2° Dans le troisième alinéa, les mots : » dans la quinzaine de la saisie » sont remplacés par les mots : » dans un délai fixé par voie réglementaire «.

Article 38

I. – L'article L. 335-6 du même code est ainsi rédigé :
» Article L. 335-6. – Les personnes physiques coupables de l'une des infractions prévues aux articles L. 335-2 à L. 335-4-2 peuvent en outre être condamnées, à leurs frais, à retirer des circuits commerciaux les objets jugés contrefaisants et toute chose qui a servi ou était destinée à commettre l'infraction.
» La juridiction peut prononcer la confiscation de tout ou partie des recettes procurées par l'infraction ainsi que celle de tous les phonogrammes, vidéogrammes, objets et exemplaires contrefaisants ou reproduits illicitement ainsi que du matériel spécialement installé en vue de la réalisation du délit.
» Elle peut ordonner la destruction, aux frais du condamné, ou la remise à la partie lésée des objets et choses retirés des circuits commerciaux ou confisqués, sans préjudice de tous dommages et intérêts.
» Elle peut également ordonner, aux frais du condamné, l'affichage du jugement ou la diffusion du jugement prononçant la condamnation, dans les conditions prévues à l'article 131-35 du Code pénal. «
II. – L'article L. 335-7 du même code est abrogé.
III. – L'article L. 335-8 du même code est ainsi rédigé :
» Article L. 335-8. – Les personnes morales déclarées pénalement responsables, dans les conditions prévues par l'article 121-2 du Code pénal, de l'une des infractions prévues aux articles L. 335-2 à L. 335-4-2 du présent code encourent :
» 1° L'amende, suivant les modalités prévues par l'article 131-38 du Code pénal ;
» 2° Les peines mentionnées à l'article 131-39 du même code.
» L'interdiction mentionnée au 2° de l'article 131-39 du même code porte sur l'activité dans l'exercice ou à l'occasion de l'exercice de laquelle l'infraction a été commise.
» Les personnes morales déclarées pénalement responsables peuvent en outre être condamnées, à leurs frais, à retirer des circuits commerciaux les objets jugés contrefaisants et toute chose qui a servi ou était destinée à commettre l'infraction.
» La juridiction peut ordonner la destruction aux frais du condamné ou la remise à la partie lésée des objets et choses retirés des circuits commerciaux ou confisqués, sans préjudice de tous dommages et intérêts. «

Article 39 

Le chapitre III du titre IV du livre III du même code est ainsi modifié :
1° L'intitulé est ainsi rédigé : » Procédures et sanctions » ;
2° L'article L. 343-3 est abrogé et les articles L. 343-1 et L. 343-4 deviennent respectivement les articles L. 343-4 et L. 343-3 ;
3° L'article L. 343-1 est ainsi rétabli et l'article L. 343-2 est ainsi rédigé :
» Article L. 343-1. – L'atteinte aux droits du producteur de bases de données peut être prouvée par tous moyens.
» A cet effet, toute personne ayant qualité pour agir en vertu du présent titre est en droit de faire procéder par tous huissiers, assistés par des experts désignés par le demandeur, sur ordonnance rendue sur requête par la juridiction civile compétente, soit à la description détaillée, avec ou sans prélèvement d'échantillons, des supports ou produits portant prétendument atteinte aux droits du producteur de bases de données, soit à la saisie réelle de ces supports ou produits ainsi que de tout document s'y rapportant.
» La juridiction peut ordonner, aux mêmes fins probatoires, la saisie réelle des matériels et instruments utilisés pour produire ou distribuer les supports ou produits portant prétendument atteinte aux droits du producteur de bases de données.
» Elle peut subordonner l'exécution des mesures qu'elle ordonne à la constitution par le demandeur de garanties destinées à assurer l'indemnisation éventuelle du défendeur si l'action engagée en vertu du présent titre est ultérieurement jugée non fondée ou si la mainlevée de la saisie est prononcée.
» La mainlevée de la saisie peut être prononcée selon les modalités prévues par les articles L. 332-2 et L. 332-3.
» Article L. 343-2. – Toute personne ayant qualité pour agir dans le cas d'une atteinte aux droits du producteur de bases de données peut saisir en référé la juridiction civile compétente afin de voir ordonner, au besoin sous astreinte, à l'encontre du prétendu auteur de cette atteinte ou des intermédiaires dont il utilise les services, toute mesure urgente destinée à prévenir une atteinte aux droits du producteur de bases de données ou à empêcher la poursuite d'actes portant prétendument atteinte à ceux-ci. La juridiction civile compétente peut également ordonner toutes mesures urgentes sur requête lorsque les circonstances exigent que ces mesures ne soient pas prises contradictoirement, notamment lorsque tout retard serait de nature à causer un préjudice irréparable au demandeur. Saisie en référé ou sur requête, la juridiction ne peut ordonner les mesures demandées que si les éléments de preuve, raisonnablement accessibles au demandeur, rendent vraisemblable qu'il est porté atteinte à ses droits ou qu'une telle atteinte est imminente.
» La juridiction peut interdire la poursuite des actes portant prétendument atteinte aux droits du producteur de bases de données, la subordonner à la constitution de garanties destinées à assurer l'indemnisation éventuelle du préjudice subi par le demandeur ou ordonner la saisie ou la remise entre les mains d'un tiers des produits soupçonnés de porter atteinte aux droits conférés par le titre, pour empêcher leur introduction ou leur circulation dans les circuits commerciaux.
» Elle peut également accorder au demandeur une provision lorsque l'existence de son préjudice n'est pas sérieusement contestable.
» Saisie en référé ou sur requête, la juridiction peut subordonner l'exécution des mesures qu'elle ordonne à la constitution par le demandeur de garanties destinées à assurer l'indemnisation éventuelle du défendeur si l'action engagée en vertu du présent titre est ultérieurement jugée non fondée ou les mesures annulées.
» Lorsque les mesures prises pour faire cesser une atteinte aux droits du producteur de bases de données sont ordonnées avant l'engagement d'une action au fond, le demandeur doit se pourvoir, par la voie civile ou pénale, dans un délai fixé par voie réglementaire. A défaut, sur demande du défendeur et sans que celui-ci ait à motiver sa demande, les mesures ordonnées sont annulées, sans préjudice des dommages et intérêts qui peuvent être réclamés. «

Article 40

Le chapitre III du titre IV du livre III du même code est complété par trois articles L. 343-5 à L. 343-7 ainsi rédigés :
» Article L. 343-5. – Les personnes physiques coupables de l'un des délits prévus au présent chapitre peuvent en outre être condamnées, à leurs frais, à retirer des circuits commerciaux les objets jugés contrefaisants et toute chose qui a servi ou était destinée à commettre l'infraction.
» La juridiction peut ordonner la destruction aux frais du condamné ou la remise à la partie lésée des objets et choses retirés des circuits commerciaux ou confisqués, sans préjudice de tous dommages et intérêts.
» Elle peut également ordonner, aux frais du condamné, l'affichage ou la diffusion du jugement prononçant la condamnation, dans les conditions et sous les peines prévues à l'article 131-35 du Code pénal.
» Article L. 343-6. – Les personnes morales déclarées pénalement responsables dans les conditions prévues par l'article 121-2 du Code pénal des délits prévus et réprimés au présent chapitre encourent :
» 1° L'amende, suivant les modalités prévues par l'article 131-38 du Code pénal ;
» 2° Les peines mentionnées à l'article 131-39 du même code.
» L'interdiction mentionnée au 2° de l'article 131-39 du même code porte sur l'activité dans l'exercice ou à l'occasion de l'exercice de laquelle l'infraction a été commise.
» La juridiction peut ordonner la destruction aux frais du condamné ou la remise à la partie lésée des objets et choses retirés des circuits commerciaux ou confisqués, sans préjudice de tous dommages et intérêts.
» Article L. 343-7. – En cas de récidive des infractions définies à l'article L. 343-4 ou si le délinquant est ou a été lié à la partie lésée par convention, les peines encourues sont portées au double.
» Les coupables peuvent, en outre, être privés pour un temps qui n'excédera pas cinq ans du droit d'élection et d'éligibilité pour les tribunaux de commerce, les chambres de commerce et d'industrie et les chambres de métiers, ainsi que pour les conseils de prud'hommes. «

Chapitre VIII : Dispositions diverses

          Article 41

I. – Le code de la propriété intellectuelle est ainsi modifié :
1° A la fin du troisième alinéa de l'article L. 335-2, le mot : » contrefaits » est remplacé par le mot : » contrefaisants » ;
2° Dans le dernier alinéa de l'article L. 615-1, le mot : » contrefait » est remplacé, deux fois, par le mot : » contrefaisant » ;
3° A la fin des a et b des articles L. 716-9 et L. 716-10, le mot : » contrefaite » est remplacé par le mot : » contrefaisante «.
II. – Dans le 1 de l'article 215 et le 4 de l'article 369 du code des douanes, le mot : » contrefaites » est remplacé par le mot : » contrefaisantes «.
III. – Dans la première phrase de l'antépénultième alinéa de l'article 56 et de l'avant-dernier alinéa de l'article 97 du code de procédure pénale, le mot : » contrefaits » est remplacé par le mot : » contrefaisants «.
IV. – Le code monétaire et financier est ainsi modifié :
1° Dans l'article L. 162-1, par deux fois dans l'article L. 162-2 et dans la première phrase de l'article L. 163-5, le mot : » contrefaits » est remplacé par le mot : » contrefaisants » ;
2° Dans les deux derniers alinéas de l'article L. 163-3, le mot : » contrefait » est remplacé par le mot : » contrefaisant » ;
3° Dans les deux derniers alinéas de l'article L. 163-4, le mot : » contrefaite » est remplacé par le mot : » contrefaisante «.
V. – Dans le second alinéa de l'article L. 2339-11 du code de la défense, le mot : » contrefaits » est remplacé par le mot : » contrefaisants «.
VI. – Dans le premier alinéa de l'article 442-2, l'article 442-7, le deuxième alinéa et la première phrase du troisième alinéa de l'article 442-13, les articles 443-1, 443-2, 443-4 et 444-1 et les 1° et 2° de l'article 444-3 du Code pénal, le mot : » contrefaits » est remplacé par le mot : » contrefaisants «.
VII. – Dans l'article L. 224-2 du code forestier, le mot : » contrefaits » est remplacé par le mot : » contrefaisants «.

Article 42 

I. – Dans le 1 de l'article 428 du code des douanes, les mots : » sous tous régimes douaniers » sont supprimés.
II. – Dans le deuxième alinéa (a) des articles L. 716-9 et L. 716-10 du code de la propriété intellectuelle, les mots : » sous tout régime douanier » et » sous tous régimes douaniers » sont respectivement supprimés.
III. – Dans le 4 de l'article 38 du code des douanes, le mot : » contrefaite » est remplacé par les mots : » contrefaisante ou incorporant un dessin ou modèle tel que mentionné à l'article L. 513-4 du code de la propriété intellectuelle et tel que visé par l'article 19 du règlement (CE) nº 6/2002 du Conseil, du 12 décembre 2001, sur les dessins ou modèles communautaires «.
IV. – Le 6° du I de l'article 28-1 du code de procédure pénale est ainsi rédigé :
» 6° Les infractions prévues au code de la propriété intellectuelle ; «.
V. – L'article 41-4 du même code est complété par un alinéa ainsi rédigé :
» Le procureur de la République peut ordonner la destruction des biens meubles saisis dont la conservation n'est plus nécessaire à la manifestation de la vérité, lorsqu'il s'agit d'objets qualifiés par la loi de dangereux ou nuisibles, ou dont la détention est illicite. «
VI. – Après l'article 41-4 du même code, il est inséré un article 41-5 ainsi rédigé :
» Article 41-5. – Lorsqu'au cours de l'enquête la restitution des biens meubles saisis et dont la conservation n'est plus nécessaire à la manifestation de la vérité s'avère impossible, soit parce que le propriétaire ne peut être identifié, soit parce que le propriétaire ne réclame pas l'objet dans un délai de deux mois à compter d'une mise en demeure adressée à son dernier domicile connu, le juge des libertés et de la détention peut, sur requête du procureur de la République et sous réserve des droits des tiers, autoriser la destruction de ces biens ou leur remise au service des domaines aux fins d'aliénation.
» Le juge des libertés et de la détention peut également autoriser la remise au service des domaines, en vue de leur aliénation, des biens meubles saisis dont la conservation en nature n'est plus nécessaire à la manifestation de la vérité et dont la confiscation est prévue par la loi, lorsque le maintien de la saisie serait de nature à diminuer la valeur du bien. S'il est procédé à la vente du bien, le produit de celle-ci est consigné. En cas de classement sans suite, de non-lieu ou de relaxe, ou lorsque la peine de confiscation n'est pas prononcée, ce produit est restitué au propriétaire des objets s'il en fait la demande.
» Les ordonnances prises en application des deux premiers alinéas sont motivées et notifiées au ministère public et, s'ils sont connus, au propriétaire ainsi qu'aux tiers ayant des droits sur le bien, qui peuvent la déférer à la chambre de l'instruction par déclaration au greffe du tribunal dans les dix jours qui suivent la notification de la décision. Cet appel est suspensif. Le propriétaire et les tiers peuvent être entendus par la chambre de l'instruction. Les tiers ne peuvent toutefois pas prétendre à la mise à disposition de la procédure.
» Un décret en Conseil d'Etat détermine les modalités d'application du présent article. «

Article 43

Après l'article L. 215-3-1 du code de la consommation, il est inséré un article L. 215-3-2 ainsi rédigé :
» Article L. 215-3-2. – Les services et établissements de l'Etat et des autres collectivités publiques sont tenus de communiquer aux agents de la direction générale de la concurrence, de la consommation et de la répression des fraudes et aux officiers et agents de police judiciaire tous les renseignements et documents en leur possession qui peuvent s'avérer utiles à la lutte contre la contrefaçon, à l'exception de ceux qu'ils ont recueillis ou échangés en application du règlement (CE) nº 1/2003 du Conseil, du 16 décembre 2002, relatif à la mise en oeuvre des règles de concurrence prévues aux articles 81 et 82 du traité, sans que puisse être opposée l'obligation de secret professionnel.
» Les agents de la direction générale de la concurrence, de la consommation et de la répression des fraudes, de la direction générale des douanes et droits indirects et les officiers et agents de police judiciaire peuvent se communiquer spontanément tous les renseignements et documents détenus ou recueillis dans le cadre de leur mission de lutte contre la contrefaçon. «

Article 44

I. – Le code de la consommation est ainsi modifié :
1° Après le cinquième alinéa (4°) de l'article L. 215-5, il est inséré un 5° ainsi rédigé :
» 5° Les produits présentés sous une marque, une marque collective ou une marque collective de certification contrefaisantes. » ;
2° Après le quatrième alinéa (3°) de l'article L. 215-7, il est inséré un 4° ainsi rédigé :
» 4° Les produits susceptibles d'être présentés sous une marque, une marque collective ou une marque collective de certification contrefaisantes. «
II. – Le second alinéa de l'article 9 de la loi nº 89-1008 du 31 décembre 1989 relative au développement des entreprises commerciales et artisanales et à l'amélioration de leur environnement économique, juridique et social est ainsi rédigé :
» Les infractions aux articles L. 716-9, L. 716-10 et L. 716-11 du code de la propriété intellectuelle peuvent être recherchées et constatées par les agents de la direction générale de la concurrence, de la consommation et de la répression des fraudes dans les conditions prévues au livre II du code de la consommation. «

Article 45

Le chapitre III du titre II du code des douanes est complété par un article 59 quinquies ainsi rédigé :
» Article 59 quinquies. – Les services et établissements de l'Etat et des autres collectivités publiques sont tenus de communiquer aux agents de la direction générale des douanes et des droits indirects tous les renseignements et documents en leur possession qui peuvent s'avérer utiles à la lutte contre la contrefaçon, à l'exception de ceux qu'ils ont recueillis ou échangés en application du règlement (CE) nº 1/2003 du Conseil, du 16 décembre 2002, relatif à la mise en oeuvre des règles de concurrence prévues aux articles 81 et 82 du traité, sans que puisse être opposée l'obligation de secret professionnel.
» Les agents de la direction générale des douanes et des droits indirects, les agents de la direction générale de la concurrence, de la consommation et de la répression des fraudes, ainsi que les officiers et agents de police judiciaire peuvent se communiquer spontanément tous les renseignements et documents détenus ou recueillis dans le cadre de leur mission de lutte contre la contrefaçon. «

Article 46

Le titre XIII du livre IV du code de procédure pénale est complété par un article 706-1-2 ainsi rédigé :
» Article 706-1-2. – Les articles 706-80 à 706-87 sont applicables à l'enquête relative aux délits prévus par les articles L. 335-2, L. 335-3, L. 335-4, L. 343-4, L. 521-10, L. 615-14, L. 716-9 et L. 716-10 du code de la propriété intellectuelle lorsqu'ils sont commis en bande organisée. «

Article 47

L'article 2 de la loi nº 78-654 du 22 juin 1978 concernant les comités professionnels de développement économique est ainsi modifié :
1° Après les mots : » en diffusant les résultats «, sont insérés les mots : » , en soutenant les actions de lutte contre la contrefaçon » ;
2° Il est ajouté un alinéa ainsi rédigé :
» Lorsqu'il n'existe pas de centre technique industriel dans la filière concernée, l'objet des comités professionnels de développement économique peut également comprendre la promotion du progrès des techniques et la participation à l'amélioration du rendement et à la garantie de la qualité dans l'industrie. «

Article 48

I. – La présente loi est applicable à Mayotte, dans les îles Wallis et Futuna, en Nouvelle-Calédonie et dans les Terres australes et antarctiques françaises, à l'exception des articles 1er, 6, 7 et 8 et de l'article 17 en tant qu'il concerne l'article L. 613-17-1 du code de la propriété intellectuelle.
II. – Les dispositions pénales des articles 2, 3, 4, 16, 22, 28, 38, 39 et 40 de la présente loi sont applicables en Polynésie française.
La présente loi sera exécutée comme loi de l'Etat.

 


Fait à Paris, le 29 octobre 2007.


Par le Président de la République :
Nicolas Sarkozy 

Le Premier ministre, François Fillon

La ministre de l'économie, des finances et de l'emploi, Christine Lagarde

La garde des sceaux, ministre de la justice, Rachida Dati

Le ministre de l'agriculture et de la pêche, Michel Barnier

La ministre de la culture et de la communication, Christine Albanel

Le ministre du budget, des comptes publics et de la fonction publique, Eric Woerth

 

01Ene/14

Reglamento 2001/1206/CE, del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil

DO L 174/1 de 27 de junio 2001

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la letra c) de su artículo 61 y el apartado 1 de su artículo 67,

Vista la iniciativa de la República Federal de Alemania (DO C 314 de 3.11.2000, p. 2.),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (Dictamen emitido el 14 de marzo de 2001),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (Dictamen emitido el 28 de febrero de 2001)

Considerando lo siguiente:

(1) la Unión se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de personas. Para establecer progresivamente tal espacio, la Comunidad deberá adoptar, entre otras cosas, las medidas de cooperación judicial en materia civil necesarias para el buen funcionamiento del mercado interior.

(2) El buen funcionamiento del mercado interior deberá mejorar y, especialmente, simplificar y acelerar la cooperación entre los órganos jurisdiccionales en el ámbito de la obtención de pruebas.

(3) El Consejo Europeo, reunido en Tampere los días 15 y 16 de octubre de 1999, recordó la necesidad de elaborar nuevas normas procesales para los asuntos transfronterizos, en particular en el ámbito de la obtención de pruebas.

(4) Esta materia entra en el ámbito del artículo 65 del Tratado.

(5) Los objetivos de la acción propuesta, concretamente la mejora de la cooperación entre los órganos jurisdiccionales en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, no pueden alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario. Por ello la Comunidad puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5 del Tratado, De conformidad con el principio de proporcionalidad el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(6) Hasta ahora no ha existido en el ámbito de la obtención de pruebas ningún acto jurídico vinculante entre todos los Estados miembros. El Convenio de La Haya de 18 de marzo de 1970, relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, sólo se halla en vigor entre once Estados miembros de la Unión Europea.

(7) Dado que para dictar una resolución en una causa civil o mercantil pendiente ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro se requiere con frecuencia realizar en otro Estado miembro la obtención de pruebas, la acción de la Comunidad no puede limitarse al ámbito de la transmisión de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil cubierto por el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (DO L 160 de 30.6.2000, p, 37.). Se requiere por ello continuar mejorando la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas.

(8) La eficiencia de los procedimientos judiciales en materia civil o mercantil exige que la transmisión y la ejecución de las solicitudes de realización de diligencias de obtención de pruebas se efectúen directamente entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros por la vía más rápida posible.

(9) La transmisión rápida de una solicitud de realización de diligencias de obtención de pruebas requiere la utilización de todos los medios adecuados a tal fin, siendo necesaria la observancia de determinadas condiciones en cuanto a la legibilidad y la fiabilidad del documento recibido. Para garantizar un máximo de claridad y de seguridad jurídica, las solicitudes de realización de diligencias de obtención de pruebas deben transmitirse por medio de un formulario que ha de ir cumplimentado en la lengua del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido o en otra lengua aceptada por dicho Estado miembro. Por las mismas razones, también conviene, en la medida de lo posible, utilizar formularios para las ulteriores comunicaciones entre los órganos jurisdiccionales de que se trate.

(10) La solicitud de realización de diligencias de obtención de pruebas debería ejecutarse con rapidez. Si no es posible efectuarla en un plazo de noventa días desde su recepción por el órgano jurisdiccional requerido, éste debería ponerlo en conocimiento del órgano jurisdiccional requirente, indicándole las razones que impiden que la solicitud sea ejecutada con rapidez.

(11) Con el fin de garantizar la eficacia del presente Reglamento, la posibilidad de denegar la ejecución de una solicitud de realización de diligencias de obtención de pruebas ha de circunscribirse a situaciones excepcionales estrictamente delimitadas.

(12) El órgano jurisdiccional requerido debería ejecutar la solicitud de conformidad con la legislación de su Estado miembro.

(13) Debería permitirse que las partes y, en su caso, sus representantes, estuviesen presentes durante la realización de diligencias de obtención de pruebas, si así lo prevé la legislación del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente, para que puedan seguir los procedimientos de manera comparable al supuesto en que la prueba se hubiera obtenido en el Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente. Asimismo debería permitirse que soliciten la posibilidad de participar, para desempeñar un papel más activo en las diligencias de obtención de pruebas. Sin embargo, debería corresponder al órgano jurisdiccional requerido determinar, de conformidad con la legislación de su Estado miembro, las condiciones en las que puedan participar.

(14) Debería permitirse que los mandatarios del órgano jurisdiccional requirente estuviesen presentes durante la realización de las diligencias de obtención de pruebas, si ello es compatible con la legislación del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente, para que dispongan de mejores posibilidades de evaluación de las pruebas. Asimismo debería permitirse que solicitaran la posibilidad de participar, en las condiciones establecidas por el órgano jurisdiccional requerido conforme a la legislación de su Estado miembro, para desempeñar un papel más activo en las diligencias de obtención de pruebas.

(15) Con el objeto de facilitar la obtención de pruebas, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, podrá, de conformidad con la legislación de su Estado miembro, obtener pruebas directamente en otro Estado miembro, si éste último lo acepta, y de acuerdo con las condiciones establecidas por el organismo central o autoridad competente del Estado miembro requerido.

(16) La realización de la solicitud, conforme al artículo lo, no debería dar lugar a reclamaciones por reembolso de tasas o gastos. No obstante si el órgano jurisdiccional requerido pide el reembolso, los honorarios de expertos e intérpretes así como los gastos ocasionados por la aplicación de los apartados 3 y 4 del artículo 10, no deberían ser sufragados por dicho órgano. En tal caso corresponde al órgano jurisdiccional requirente adopta las medidas necesarias para garantizar el reembolso sin demora. Cuando se solicite dictamen de expertos el órgano jurisdiccional requerido puede, previa a la ejecución del requerimiento, solicitar al órgano jurisdiccional requirente una provisión de fondos o adelanto de los gastos previstos.

(17) El presente Reglamento debería prevalecer sobre las disposiciones en vigor que figuran en su ámbito de aplicación en los convenios internacionales en la materia celebrados por los Estados miembros. Los Estados miembros deberían ser libres de celebrar acuerdos o convenios para facilitar en mayor medida la cooperación en el ámbito de la obtención de pruebas.

(18) Los datos transmitidos en aplicación del presente Reglamento deben estar amparados por un régimen de protección. Puesto que son aplicables la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos(DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.) y la Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones (DO L 24 de 30.1.1998, p. 1.), no es necesario incluir disposiciones específicas sobre protección de datos en el presente Reglamento.

(19) Las normas de desarrollo necesarias para la aplicación del presente Reglamento deberían adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).

(20) Con vistas al funcionamiento adecuado del presente Reglamento, la Comisión examinará su aplicación y propondrá, en su caso, las modificaciones necesarias.

(21) El Reino Unido e Irlanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo relativo a la posición del Reino Unido y de Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, han notificado por escrito su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento. Se deberían adoptar disposiciones transitorias respecto a los organismos receptores y transmisores para Inglaterra y Gales.

(22) En virtud de los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, este Estado miembro no participa en la adopción del presente Reglamento, el cual, por consiguiente, no le vincula ni le es aplicable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento será de aplicación en materia civil o mercantil cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, solicite:

a) la práctica de diligencias de obtención de pruebas al órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro, o

b) la realización de diligencias de obtención de pruebas directamente en otro Estado miembro.

2. No se solicitará la obtención de pruebas que no estén destinadas a utilizarse en una causa iniciada o que se prevea incoar.

3. En el presente Reglamento, se entenderá por ,Estado miembro, cualquiera de los Estados miembros con excepción de Dinamarca.

Artículo 2. Comunicación directa entre los órganos jurisdiccionales
1. El órgano jurisdiccional ante el que se halle iniciada o se prevea incoar la causa (en lo sucesivo, «el órgano jurisdiccional requirente»), remitirá directamente al órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro (en lo sucesivo ,»el órgano jurisdiccional requerido»), las solicitudes a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 1 (en lo sucesivo «las solicitudes»), a los efectos de la realización de diligencias de obtención de pruebas.

2. Cada Estado miembro elaborará una lista de los órganos jurisdiccionales competentes para la realización de las diligencias de obtención de pruebas de conformidad con el presente Reglamento. Esta lista mencionará asimismo el ámbito de competencia territorial y, en su caso, especial de dichos órganos jurisdiccionales,

Artículo 3. Órgano central
1.Cada Estado miembro designará un órgano central encargado de:

a) facilitar información a los órganos jurisdiccionales;

b) buscar soluciones en caso de que una solicitud plantee dificultades;

c) a modo de excepción y a instancia de un órgano jurisdiccional requirente, trasladar una solicitud al órgano jurisdiccional requerido.

2. Los Estados federales, los Estados en los que rijan varios ordenamientos jurídicos y los Estados que cuenten con entes, territoriales autónomos podrán designar varios órganos centrales.

3. Cada Estado miembro también designará el organismo central a que se refiere el apartado 1 o a una o varías autoridades competentes para resolver sobre las solicitudes de conformidad con el artículo 17.

CAPíTULO II. NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS SOLICITUDES

Sección 1. Notificación de la solicitud

Artículo 4. Forma y contenido de la solicitud
1 .La solicitud se presentará mediante el formulario A o, en su caso, el formulario I que figura en el anexo, y contendrá los siguientes datos:

a) el órgano jurisdiccional requirente y, en su caso, el órgano jurisdiccional requerido;

b) el nombre y la dirección de las partes en la causa y, en su caso, de sus representantes;

c) el tipo de causa judicial y el objeto de la misma, así como una exposición sumaria de los hechos;

d) la descripción de las diligencias de obtención de pruebas solicitadas;

e) tratándose de una solicitud dirigida a tomar declaración a una persona:

-el nombre y la dirección de dicha persona,

-las preguntas que hayan de formularse a las personas que deban declarar o los hechos sobre los que vayan a prestar declaración,

-en su caso, la indicación sobre la existencia de un derecho de los testigos a no prestar declaración con arreglo al ordenamiento jurídico del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente, en su caso, la petición de recibir la declaración bajo juramento o promesa de decir la verdad y, en su caso, la fórmula que haya de emplearse,

-en su caso, cualquier otra información que el órgano jurisdiccional requirente estime necesaria;

f) tratándose de la solicitud de obtención de cualquier a prueba, los documentos u otros objetos que deban examinarse;

g) en su caso, las solicitudes a tenor de los apartados 3 y 4 del artículo 10 y los artículos 11 y 12, así como las aclaraciones necesarias para la aplicación de dichas disposiciones.

2. No se exigirá la autenticación o cualquier otra formalidad equivalente de la solicitud ni de los documentos adjuntos a la misma.

3. Los documentos cuya aportación considere necesaria el órgano jurisdiccional requirente para la ejecución de la solicitud deberán proporcionarse acompañados de una traducción a la lengua en que se haya redactado la solicitud.

Artículo 5. Lenguas
La solicitud y las comunicaciones previstas en el presente Reglamento se redactarán en la lengua oficial del Estado miembro requerido o, citando haya varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del lugar en el que deba realizarse la obtención de pruebas solicitada, o en otra lengua que el Estado miembro requerido haya aceptado. Cada Estado miembro deberá indicar la lengua o las lenguas oficiales de las instituciones de la Comunidad Europea distintas de la suya o de las suyas en que aceptará que se cumplimenten los formularios,

Artículo 6.Transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
Las solicitudes y las comunicaciones previstas en el presente Reglamento se transmitirán por la vía más rápida, que haya sido aceptada por el Estado miembro requerido. La transmisión podrá realizarse por cualquier medio adecuado siempre que el contenido del documento recibido sea fiel y conforme al del documento expedido y que todas las indicaciones que contenga sean legibles.

Sección 2. Recepción de la solicitud

Artículo 7. Recepción de la solicitud
1. El órgano jurisdiccional requerido competente expedirá al órgano jurisdiccional requirente, en un plazo de siete días tras la recepción de la solicitud, un acuse de recibo por medio del formulario B que figura en el anexo. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el artículo 6, el órgano jurisdiccional requerido lo hará constar en el acuse de recibo.

2. En caso de que la ejecución de una solicitud, presentada mediante el formulario A que figura en el anexo y que cumpla los requisitos del artículo 5, no fuera de la competencia del órgano jurisdiccional al que se transmitió, este último trasladará la solicitud al órgano jurisdiccional competente de su Estado miembro e informará de ello al órgano jurisdiccional requirente mediante el formulario A que figura en el anexo.

Artículo 8. Solicitudes incompletas
1. Si la solicitud no pudiera ejecutarse por no contener todos los datos necesarios con arreglo al artículo 4, el órgano jurisdiccional requerido informará de ello al órgano jurisdiccional requirente mediante el formulario C que figura en el anexo con la mayor brevedad y, a más tardar, en el plazo de treinta días tras la recepción de la solicitud, y le solicitará la transmisión de los datos que faltan, que habrán de indicarse del modo más preciso posible.

2. Si la solicitud no pudiera ejecutarse porque fuera necesaria la provisión de fondos o adelanto mencionada en el apartado 3 del artículo 18 el órgano jurisdiccional requerido informará de ello al órgano jurisdiccional requirente a la mayor brevedad y, a más tardar, en el plazo de treinta días tras la recepción de la solicitud, mediante el formulario C que figura en el anexo e informará al órgano jurisdiccional requirente de cómo debe hacerse la provisión de fondos o adelanto. El órgano jurisdiccional requerido dará recibo de la provisión de fondos o adelanto a más tardar en el plazo de 10 días de la recepción de la provisión de fondos o adelanto mediante el formulario D.

Artículo 9. Cumplimentación de la solicitud
1. Si el órgano jurisdiccional requerido, de conformidad con el apartado 1 del artículo 7, hubiese indicado en el acuse de recibo que la solicitud no cumple las condiciones establecidas en el artículo 5 y en el artículo 6, o si, de conformidad con el artículo 9, hubiese informado al órgano jurisdiccional requirente de que la solicitud no puede ejecutarse por no contener todos los datos necesarios con arreglo al artículo 4, el plazo fijado en el apartado 1 del artículo 10 comenzará a correr cuando el órgano jurisdiccional requerido haya recibido la solicitud debidamente cumplimentada.

2. Cuando el órgano jurisdiccional requerido haya pedido la provisión de fondos o adelanto conforme al apartado 3 del artículo 18 el plazo mencionado comenzará a correr a partir del día en que se haya efectuado la provisión o adelanto.

Sección 3. Obtención de pruebas por el órgano jurisdiccional requerido

Artículo 10. Disposiciones generales sobre la ejecución de la solicitud
1. El órgano jurisdiccional requerido ejecutará la solicitud con la mayor brevedad y, a más tardar, en los noventa días siguientes a la recepción de la solicitud.

2. El órgano jurisdiccional requerido ejecutará la solicitud aplicando el Derecho de su Estado miembro.

3. El órgano jurisdiccional requirente podrá pedir que la solicitud se ejecute de acuerdo con alguno de los procedimientos especiales previstos en el Derecho de su Estado miembro, mediante el formulario A que figura en el anexo. El órgano jurisdiccional requerido cumplirá dicha petición, a no ser que el procedimiento en cuestión sea incompatible con el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido o que existan grandes dificultades de hecho. En caso de que el órgano jurisdiccional requerido no acceda a la petición por alguno de los motivos arriba citados, informará al órgano jurisdiccional requirente mediante el formulario E que figura en el anexo.

4. El órgano jurisdiccional requirente podrá solicitar al órgano jurisdiccional requerido que utilice los medios tecnológicos de comunicación en la realización de la obtención de pruebas, en particular la videoconferencia y la teleconferencia.

El órgano jurisdiccional requerido cumplirá dicha petición, a no ser que ésta sea incompatible con el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido o que existan grandes dificultades de hecho.

En caso de que el órgano jurisdiccional requerido no acceda a la petición por alguno de los motivos arriba citados, informará al órgano jurisdiccional requirente mediante el formulario E que figura en el anexo.

Si en el órgano jurisdiccional requirente o requerido no se dispone de acceso a los medios técnicos mencionados anteriormente, los órganos jurisdiccionales podrán facilitarlos de mutuo acuerdo.

Artículo 11. Realización en presencia y con participación de las partes
1. En caso de que así lo prevea el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente, las partes y, en su caso, sus representantes tendrán derecho a estar presentes cuando el órgano jurisdiccional requerido realice las diligencias de obtención de pruebas.

2. En su solicitud, el órgano jurisdiccional requirente informará al órgano jurisdiccional requerido de la presencia de las partes y, en su caso, de sus representantes y, si ha lugar, de que se solicita su participación, mediante el formulario A que figura en el anexo. Dicha información podrá transmitirse asimismo en cualquier otro momento conveniente.

3. Si se solicita la participación de las partes y, en su caso, de sus representantes, en la realización de las diligencias de obtención de pruebas, el órgano jurisdiccional requerido determinará, de acuerdo con el artículo 10, las condiciones en las que podrán participar.

4. El órgano jurisdiccional requerido notificará a las partes y, en su caso, a sus representantes, el momento y el lugar en que las diligencias tendrán lugar, y, si procede, las condiciones en las que podrán participar, mediante el formulario F que figura en el anexo.

5. Lo dispuesto en los apartados 1 al 4 no obstará a la posibilidad de que el órgano jurisdiccional requerido solicite a las partes y, en su caso, a sus representantes, que estén presentes o que participen en la realización de la obtención de pruebas si así lo prevé el Derecho de su Estado miembro.

Artículo 12. Realización en presencia y con la participación de rnandatarios del órgano jurisdiccional requirente
1. En caso de que sea compatible con el Derecho del Estado miembro requirente, los mandatarios del órgano jurisdiccional requirente tendrán derecho a estar presentes cuando el órgano jurisdiccional requerido realice las diligencias de obtención de pruebas.

2. A los efectos del presente artículo, el término «mandatario», abarcará a los miembros del personal judicial designados por el órgano jurisdiccional requirente, con arreglo al Derecho de su Estado miembro. El órgano jurisdiccional requirente también podrá designar, de acuerdo con el Derecho de su Estado miembro, a cualquier otra persona, como, por ejemplo, un experto.

3. En su solicitud, el órgano jurisdiccional requirente informará al órgano jurisdiccional requerido de la presencia de sus mandatarios y, si ha lugar, de que se solicita su participación, mediante el formulario A que figura en el anexo. Dicha información podrá transmitirse asimismo en cualquier otro momento conveniente.

4. Si se solicita la participación de los mandatarios del órgano jurisdiccional requirente en la realización de las diligencias de obtención de pruebas, el órgano jurisdiccional requerido determinará, de acuerdo con el artículo 10, las condiciones en las que podrán participar.

5. El órgano jurisdiccional requerido notificará al órgano jurisdiccional requirente el momento y el lugar en los que las diligencias tendrán lugar, y, si procede, las condiciones en las que los mandatarios podrán participar, mediante el formulario F que figura en el anexo.

Artículo 13. Medidas coercitivas
Si fuera necesario, el órgano jurisdiccional requerido recurrirá para la ejecución de la solicitud a medidas coercitivas adecuadas en los casos y en la medida previstos por el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido para la ejecución de solicitudes presentadas con el mismo fin por autoridades nacionales o por una de las partes.

Artículo 14. Denegación de la ejecución
1 . No se ejercitará la solicitud de tomar declaración a una persona cuando dicha persona alegue el derecho de negarse a declarar o la prohibición de declarar:

a) previstos por el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido, o

b) previstos por el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente e indicados en la solicitud o, si fuera preceptivo, confirmados por el órgano jurisdiccional requirente a petición del órgano jurisdiccional requerido.

2. Además de por los motivos citados en el apartado 1, la ejecución de una solicitud sólo podrá denegarse:

a) si la solicitud no se inscribe en el ámbito de aplicación del presente Reglamento a que se refiere el artículo 1;

b) si según el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido la ejecución de la solicitud no entra en el ámbito de las competencias judiciales;

c) si el órgano jurisdiccional requirente no accede a la petición formulada por el órgano jurisdiccional requerido de completar la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 en un plazo de treinta días desde que el órgano jurisdiccional requerido haya pedido al órgano jurisdiccional requirente que la complete; si la provisión de fondos o adelanto solicitado conforme al apartado 3 del artículo 18 no se efectuara en los sesenta días siguientes a la solicitud de provisión o adelanto del órgano jurisdiccional requerido,

3. La ejecución no podrá denegarse por el órgano jurisdiccional requerido únicamente por el hecho de que, de acuerdo con el Derecho de su Estado miembro, un órgano jurisdiccional de dicho Estado tenga competencia exclusiva en el asunto de que se trate o no disponga de un procedimiento equivalente a aquel para el que se cursó la solicitud.

4. Si se rechazara la ejecución de la solicitud por alguno de los motivos expuestos en el apartado 2, el órgano jurisdiccional requerido informará al órgano jurisdiccional requirente mediante el formulario H que figura en el anexo en un plazo de sesenta días contado desde la recepción de la solicitud por el órgano jurisdiccional requerido.

Artículo 15. Notificación del retraso
Si el órgano jurisdiccional requerido no está en condiciones de cumplir la solicitud dentro de los noventa días siguientes a su recepción, informará de ello al órgano jurisdiccional requirente mediante el formulario G que figura en el anexo. Cuando así sea, expondrá los motivos del retraso, así como el plazo estimado que el órgano jurisdiccional requerido considera necesario para cumplirla solicitud.

Artículo 16. Procedimiento tras la ejecución de la solicitud
El órgano jurisdiccional requerido transmitirá con la mayor brevedad al órgano jurisdiccional requirente los documentos que acrediten la ejecución de la solicitud, y, en su caso, devolverá los documentos recibidos del órgano jurisdiccional requirente. Junto a estos documentos se debería remitir, mediante el formulario H que figura en el anexo, una confirmación de ejecución de la solicitud.

Sección 4. Obtención directa de pruebas por el órgano jurisdiccional requirente

Artículo 17
1. Si un órgano jurisdiccional solicita obtener pruebas directamente en otro Estado miembro, presentará una solicitud al órgano central o a la autoridad competente de dicho Estado a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 mediante el formulario 1 que figura en el anexo.

2. Únicamente podrá efectuarse la obtención directa de pruebas en caso de que pueda llevarse a cabo de forma voluntaria, sin necesidad de aplicar medidas coercitivas.

Si la obtención directa de pruebas implica que debe tornarse declaración a una persona, el órgano jurisdiccional requirente informará a dicha persona de que las diligencias tendrán carácter voluntario.

3. La obtención de pruebas será efectuada por un miembro del personal judicial o por cualquier otra persona, como, por ejemplo, un experto, designados con arreglo al Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente.

4. En un plazo de treinta días tras la recepción de la solicitud, el órgano central o la autoridad competente del Estado miembro requerido informará al órgano jurisdiccional requirente si se ha aceptado la solicitud y, en su caso, en qué condiciones con arreglo al Derecho de su Estado miembro deben practicarse dichas diligencias, mediante el formulario J.

En particular, el órgano central o la autoridad competente podrán designar a un órgano jurisdiccional de su Estado miembro para que participe en las diligencias de obtención de pruebas a fin de garantizar la correcta aplicación del presente artículo y de las condiciones que se hayan establecido.

El órgano central o la autoridad competente fomentará la utilización de los medios tecnológicos de comunicación como video conferencias y teleconferencias.

5. El órgano central o la autoridad competente podrá denegar la obtención directa de pruebas sólo si:

a) la solicitud no tiene cabida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1;

b) la solicitud no contiene todos los datos necesarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, o

c) la obtención directa de pruebas solicitada es contraria a los principios fundamentales del Derecho de su Estado miembro.

6. Sin perjuicio de las condiciones establecidas con arreglo al apartado 4, el órgano jurisdiccional requirente ejecutará la solicitud de conformidad con el Derecho de su Estado miembro.

Sección 5. Gastos

Artículo 18
1 . La ejecución de una solicitud, conforme con el artículo 10, no dará lugar al abono de tasas o gastos,

2. No obstante, si el órgano jurisdiccional requerido así lo solicita, el órgano jurisdiccional requirente velará sin demora por el reembolso de: los honorarios abonados a los expertos e intérpretes, y los gastos ocasionados por la aplicación de los apartados 3 y 4 del artículo 10.

La obligación de las partes de sufragar los honorarios y gastos se regirá por la legislación del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente.

3. Cuando se solicite el dictamen de un experto, el órgano jurisdiccional requerido puede, antes de realizar la solicitud, recabar del órgano jurisdiccional requirente adecuada provisión de fondos o adelanto sobre los gastos estimados.

La provisión de fondos o adelanto será efectuada por las partes si así lo prevé la ley del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente.

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 19. Normas de desarrollo
1 . De conformidad con el artículo 21, la Comisión elaborará y actualizará periódicamente un manual, que también estará disponible electrónicamente, con la información facilitada por los Estados miembros con arreglo al artículo 22 y a los acuerdos en vigor.

2. La actualización o adaptación técnica de los formularios que figuran en el anexo se llevará a cabo con arreglo al procedimiento consultivo mencionado en el apartado 2 del artículo 20.

Artículo 20. Comité
1. La Comisión estará asistida por un Comité.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 21. Relación con los acuerdos o convenios existentes o futuros entre los Estados miembros
1. Por lo que se refiere a la materia de su ámbito de aplicación, el presente Reglamento prevalecerá sobre las disposiciones de los acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales celebrados por los Estados miembros y en especial las del Convenio de La Haya, de 1 de marzo de 1954 relativo al procedimiento civil y del Convenio de La Haya, de 18 de marzo de 1970, relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, en las relaciones entre los Estados miembros que sean parte de dichos convenios.

2. El presente Reglamento no se opone a que dos o más de los Estados miembros mantengan o celebren acuerdos o convenios entre sí encaminados a facilitar en mayor medida la obtención de pruebas, siempre que sean compatibles con las disposiciones del presente Reglamento.

3. Los Estados miembros remitirán a la Comisión:

a) a más tardar el 1 de julio de 2003, una copia de los acuerdos o convenios mantenidos entre los Estados miembros a que se refiere el apartado 2;

b) una copia de los acuerdos o convenios a que se refiere el apartado 2 celebrados entre los Estados miembros, así como los proyectos de tales acuerdos o convenios que se propongan celebrar, y

c) cualquier denuncia o modificación de tales acuerdos o convenios.

Artículo 22. Comunicación
A más tardar el 1 de julio de 2003, cada Estado miembro comunicará a la Comisión la siguiente información:

a) la lista prevista en el apartado 2 del artículo 2, con indicación del ámbito de competencia territorial y, en su caso, especial de los órganos jurisdiccionales;

b) el nombre y la dirección de los organismos centrales y autoridades competentes previstos en el artículo 4, así como el ámbito territorial de su competencia;

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus miembros de conformidad con el Tratado constitutivo
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2001.

c) los medios técnicos de los que dispongan los órganos jurisdiccionales enumerados en la lista incluida en el apartado 2 del artículo 2;

d) las lenguas admitidas para las solicitudes a que se refiere el artículo 5.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda modificación posterior que afecte a lo precedente.

Artículo 23. Revisión
A más tardar el 1 de enero de 2007, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe relativo a su aplicación, con especial referencia a la aplicación práctica de la letra c) del apartado 1 y del apartado 3, ambos del artículo 3, así como de los artículos 17 y 18.

Artículo 24. Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2001.

2. El presente Reglamento se aplicará desde el 1 de enero de 2004, salvo para los artículos 14, 19, 21 y 22 que se aplicarán desde el 1 de julio de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Por el Consejo

El Presidente T. BODSTRÓM

01Ene/14

Loi 92-686 du 22 juillet 1992, Code pénal français

Loi nº 92-686 du 22 juillet 1992 portant réforme des dispositions du code pénal relatives à la répression des crimes et délits contre la nation, l'Etat et la paix publique 

Article 1 

Les dispositions du Code pénal relatives à la répression des crimes et des délits contre la nation, l'Etat et la paix publique sont fixées par le livre IV annexé à la présente loi.

Ces dispositions entreront en vigueur à la date qui sera fixée par la loi relative à l'entrée en vigueur du nouveau Code pénal et à la modification de certaines dispositions de droit pénal et de procédure pénale rendue nécessaire par cette entrée en vigueur.

Par le Président de la République : FRANÇOIS MITTERRAND

Le Premier ministre, PIERRE BÉRÉGOVOY

Le garde des sceaux, ministre de la justice, MICHEL VAUZELLE

 

 

 

* Partie législative

* LIVRE Ier : Dispositions générales.

* TITRE Ier : De la loi pénale.

* CHAPITRE Ier : Des principes généraux. 

* CHAPITRE II : De l'application de la loi pénale dans le temps. 

* CHAPITRE III : De l'application de la loi pénale dans l'espace. 

* Section 1 : Des infractions commises ou réputées commises sur le territoire de la République. 

* Section 2 : Des infractions commises hors du territoire de la république. 

* TITRE II : De la responsabilité pénale.

* CHAPITRE Ier : Dispositions générales. 

* CHAPITRE II : Des causes d'irresponsabilité ou d'atténuation de la responsabilité. 

* TITRE III : Des peines.

* CHAPITRE Ier : De la nature des peines

* Section 1 : Des peines applicables aux personnes physiques

* Sous-section 1 : Des peines criminelles 

* Sous-section 2 : Des peines correctionnelles 

* Sous-section 3 : Des peines complémentaires encourues pour certains crimes ou délits 

* Sous-section 4 : Des peines contraventionnelles 

* Sous-section 5 : Du contenu et des modalités d'application de certaines peines 

* Sous-section 6 : Du suivi socio-judiciaire 

* Sous-section 7 : Du placement sous surveillance électronique mobile à titre de mesure de sûreté 

Article 131-36-9.(Créé par Loi nº 2005-1549 du 12 décembre 2005)

Le suivi socio-judiciaire peut également comprendre, à titre de mesure de sûreté, le placement sous surveillance électronique mobile, conformément aux dispositions de la présente sous-section.

Article 131-36-10.- (Modifié par Loi nº 2011-267 du 14 mars 2011)

Le placement sous surveillance électronique mobile ne peut être ordonné qu'à l'encontre d'une personne majeure condamnée à une peine privative de liberté d'une durée égale ou supérieure à sept ans ou, lorsque la personne a été condamnée pour un crime ou un délit commis une nouvelle fois en état de récidive légale, d'une durée égale ou supérieure à cinq ans, et dont une expertise médicale a constaté la dangerosité, lorsque cette mesure apparaît indispensable pour prévenir la récidive à compter du jour où la privation de liberté prend fin.

Article 131-36-12.(Créé par Loi nº 2005-1549 du 12 décembre 2005)

Le placement sous surveillance électronique mobile emporte pour le condamné l'obligation de porter pour une durée de deux ans, renouvelable une fois en matière délictuelle et deux fois en matière criminelle, un émetteur permettant à tout moment de déterminer à distance sa localisation sur l'ensemble du territoire national.

Le président de la juridiction avertit le condamné que le placement sous surveillance électronique mobile ne pourra être mis en oeuvre sans son consentement, mais que, à défaut ou s'il manque à ses obligations, l'emprisonnement prononcé en application du troisième alinéa de l'article 131-36-1 pourra être mis à exécution.

Article 131-36-12-1.- (Créé par Loi nº 2010-769 du 9 juillet 2010)

Par dérogation aux dispositions de l'article 131-36-10, le placement sous surveillance électronique mobile peut être ordonné à l'encontre d'une personne majeure, dont une expertise médicale a constaté la dangerosité, condamnée à une peine privative de liberté d'une durée égale ou supérieure à cinq ans pour des violences ou des menaces commises : 

1° Soit contre son conjoint, son concubin ou son partenaire lié par un pacte civil de solidarité ; 

2° Soit contre ses enfants ou ceux de son conjoint, concubin ou partenaire. 

Le présent article est également applicable lorsque les violences ont été commises par l'ancien conjoint ou concubin de la victime, ou par la personne ayant été liée à elle par un pacte civil de solidarité, le domicile concerné étant alors celui de la victime.

Article 131-36-13.- (Créé par Loi nº 2005-1549 du 12 décembre 2005)

Les modalités d'exécution du placement sous surveillance électronique mobile sont fixées par le titre VII ter du livre V du code de procédure pénale.


* Section 2 : Des peines applicables aux personnes morales

* Sous-section 1 : Des peines criminelles et correctionnelles 

* Sous-section 2 : Des peines contraventionnelles 

* Sous-section 3 : Du contenu et des modalités d'application de certaines peines 

* CHAPITRE II : Du régime des peines 

* Section 1 : Dispositions générales

* Sous-section 1 : Des peines applicables en cas de concours d'infractions 

* Sous-section 2 : Des peines applicables en cas de récidive

* Paragraphe 1 : Personnes physiques. 

* Paragraphe 2 : Personnes morales. 

* Paragraphe 3 : Dispositions générales. 

* Sous-section 3 : Des peines applicables en cas de réitération d'infractions 

* Sous-section 4 : Du prononcé des peines 

* Sous-section 5 : De la période de sûreté 

* Sous-section 6 : Des effets des condamnations prononcées par les juridictions pénales d'un Etat membre de l'Union européenne 

* Section 2 : Des modes de personnalisation des peines 

* Sous-section 1 : De la semi-liberté, du placement à l'extérieur et du placement sous surveillance électronique

* Paragraphe Ier : De la semi-liberté et du placement à l'extérieur 

* Paragraphe 2 : Du placement sous surveillance électronique 

* Sous-section 2 : Du fractionnement des peines 

* Sous-section 3 : Du sursis simple 

* Paragraphe 1 : Des conditions d'octroi du sursis simple 

* Paragraphe 2 : Des effets du sursis simple 

* Sous-section 4 : Du sursis avec mise à l'épreuve

* Paragraphe 1 : Des conditions d'octroi du sursis avec mise à l'épreuve 

* Paragraphe 2 : Du régime de la mise à l'épreuve 

* Paragraphe 3 : De la révocation du sursis avec mise à l'épreuve en cas de nouvelle infraction 

* Paragraphe 4 : Des effets du sursis avec mise à l'épreuve 

* Sous-section 5 : Du sursis assorti de l'obligation d'accomplir un travail d'intérêt général 

* Sous-section 6 : De la dispense de peine et de l'ajournement 

* Paragraphe 1 : De la dispense de la peine 

* Paragraphe 2 : De l'ajournement simple 

* Paragraphe 3 : De l'ajournement avec mise à l'épreuve 

* Paragraphe 4 : De l'ajournement avec injonction 

* Section 3 : De la définition de certaines circonstances entraînant l'aggravation, la diminution ou l'exemption des peines 

* CHAPITRE III : De l'extinction des peines et de l'effacement des condamnations 

* Section 1 : De la prescription 

* Section 2 : De la grâce 

* Section 3 : De l'amnistie 

* Section 4 : De la réhabilitation 

* LIVRE II : Des crimes et délits contre les personnes

* TITRE Ier : Des crimes contre l'humanité et contre l'espèce humaine

* SOUS-TITRE Ier : Des crimes contre l'humanité.

* CHAPITRE Ier : Du génocide. 

* CHAPITRE II : Des autres crimes contre l'humanité. 

* CHAPITRE III : Dispositions communes. 

* SOUS-TITRE II : Des crimes contre l'espèce humaine.

* CHAPITRE Ier : Des crimes d'eugénisme et de clonage reproductif 

* CHAPITRE II : Dispositions communes 

* TITRE II : Des atteintes à la personne humaine

* CHAPITRE Ier : Des atteintes à la vie de la personne

* Section 1 : Des atteintes volontaires à la vie. 

* Section 2 : Des atteintes involontaires à la vie. 

* Section 3 : Peines complémentaires applicables aux personnes physiques. 

* CHAPITRE II : Des atteintes à l'intégrité physique ou psychique de la personne

* Section 1 : Des atteintes volontaires à l'intégrité de la personne.

* Paragraphe 1 : Des tortures et actes de barbarie. 

* Paragraphe 2 : Des violences. 

* Paragraphe 3 : Des menaces. 

* Section 2 : Des atteintes involontaires à l'intégrité de la personne. 

* Section 3 : Des agressions sexuelles. 

* Paragraphe 1 : Du viol. 

* Paragraphe 2 : Des autres agressions sexuelles. 

* Paragraphe 3 : De l'inceste commis sur les mineurs. 

* Paragraphe 4 : De l'exhibition sexuelle et du harcèlement sexuel. 

* Paragraphe 5 : Responsabilité pénale des personnes morales. 

* Section 3 bis : Du harcèlement moral. 

* Section 3 ter : De l'enregistrement et de la diffusion d'images de violence.

* Section 4 : Du trafic de stupéfiants. 

* Section 5 : Peines complémentaires applicables aux personnes physiques. 

* Section 6 : Dispositions communes aux personnes physiques et aux personnes morales. 

* CHAPITRE III : De la mise en danger de la personne

* Section 1 : Des risques causés à autrui. 

* Section 2 : Du délaissement d'une personne hors d'état de se protéger. 

* Section 3 : De l'entrave aux mesures d'assistance et de l'omission de porter secours. 

* Section 4 : De l'expérimentation sur la personne humaine. 

* Section 5 : De l'interruption illégale de la grossesse. 

* Section 6 : De la provocation au suicide. 

* Section 6 bis : De l'abus frauduleux de l'état d'ignorance ou de faiblesse. 

* Section 7 : Peines complémentaires applicables aux personnes physiques. 

* CHAPITRE IV : Des atteintes aux libertés de la personne

* Section 1 : De l'enlèvement et de la séquestration. 

* Section 2 : Du détournement d'aéronef, de navire ou de tout autre moyen de transport. 

* Section 3 : Peines complémentaires applicables aux personnes physiques. 

* CHAPITRE V : Des atteintes à la dignité de la personne

* Section 1 : Des discriminations. 

* Section 1 bis : De la traite des êtres humains. 

* Section 1 ter : De la dissimulation forcée du visage 

* Section 2 : Du proxénétisme et des infractions qui en résultent. 

* Section 2 bis : Du recours à la prostitution de mineurs ou de personnes particulièrement vulnérables. 

* Section 2 ter : De l'exploitation de la mendicité. 

* Section 2 quater : De l'exploitation de la vente à la sauvette  

* Section 3 : Des conditions de travail et d'hébergement contraires à la dignité de la personne. 

* Section 3 bis : Du bizutage. 

* Section 4 : Des atteintes au respect dû aux morts. 

* Section 5 : Peines complémentaires applicables aux personnes physiques. 

* Section 6 : Dispositions communes aux personnes physiques et aux personnes morales. 

* CHAPITRE VI : Des atteintes à la personnalité

* Section 1 : De l'atteinte à la vie privée. 

Article 226-1.- (Modifié par Ordonnance nº 2000-916 du 19 septembre 2000)

Est puni d'un an d'emprisonnement et de 45.000 euros d'amende le fait, au moyen d'un procédé quelconque, volontairement de porter atteinte à l'intimité de la vie privée d'autrui :

1° En captant, enregistrant ou transmettant, sans le consentement de leur auteur, des paroles prononcées à titre privé ou confidentiel ;

2° En fixant, enregistrant ou transmettant, sans le consentement de celle-ci, l'image d'une personne se trouvant dans un lieu privé.

Lorsque les actes mentionnés au présent article ont été accomplis au vu et au su des intéressés sans qu'ils s'y soient opposés, alors qu'ils étaient en mesure de le faire, le consentement de ceux-ci est présumé.

Article 226-2 

Est puni des mêmes peines le fait de conserver, porter ou laisser porter à la connaissance du public ou d'un tiers ou d'utiliser de quelque manière que ce soit tout enregistrement ou document obtenu à l'aide de l'un des actes prévus par l'article 226-1.

Lorsque le délit prévu par l'alinéa précédent est commis par la voie de la presse écrite ou audiovisuelle, les dispositions particulières des lois qui régissent ces matières sont applicables en ce qui concerne la détermination des personnes responsables.

Article 226-3.- (Modifié par Ordonnance nº 2011-1012 du 24 août 2011)

Est puni de cinq ans d'emprisonnement et de 300.000 € d'amende :

1° La fabrication, l'importation, la détention, l'exposition, l'offre, la location ou la vente d'appareils ou de dispositifs techniques conçus pour réaliser les opérations pouvant constituer l'infraction prévue par le second alinéa de l'article 226-15 ou qui, conçus pour la détection à distance des conversations, permettent de réaliser l'infraction prévue par l'article 226-1 ou ayant pour objet la captation de données informatiques prévue par l'article 706-102-1 du code de procédure pénale et figurant sur une liste dressée dans des conditions fixées par décret en Conseil d'Etat, lorsque ces faits sont commis, y compris par négligence, en l'absence d'autorisation ministérielle dont les conditions d'octroi sont fixées par ce même décret ou sans respecter les conditions fixées par cette autorisation ;

2° Le fait de réaliser une publicité en faveur d'un appareil ou d'un dispositif technique susceptible de permettre la réalisation des infractions prévues par l'article 226-1 et le second alinéa de l'article 226-15 lorsque cette publicité constitue une incitation à commettre cette infraction ou ayant pour objet la captation de données informatiques prévue par l'article 706-102-1 du code de procédure pénale lorsque cette publicité constitue une incitation à en faire un usage frauduleux.

Article 226-4.- (Modifié par Ordonnance nº 2000-916 du 19 septembre 2000)

L'introduction ou le maintien dans le domicile d'autrui à l'aide de manoeuvres, menaces, voies de fait ou contrainte, hors les cas où la loi le permet, est puni d'un an d'emprisonnement et de 15.000 euros d'amende.

Article 226-4-1.- (Créé par Loi nº 2011-267 du 14 mars 2011)

Le fait d'usurper l'identité d'un tiers ou de faire usage d'une ou plusieurs données de toute nature permettant de l'identifier en vue de troubler sa tranquillité ou celle d'autrui, ou de porter atteinte à son honneur ou à sa considération, est puni d'un an d'emprisonnement et de 15.000 € d'amende.

Cette infraction est punie des mêmes peines lorsqu'elle est commise sur un réseau de communication au public en ligne.

Article 226-5 

La tentative des infractions prévues par la présente section est punie des mêmes peines.

Article 226-6 

Dans les cas prévus par les articles 226-1 et 226-2, l'action publique ne peut être exercée que sur plainte de la victime, de son représentant légal ou de ses ayants droit.

Article 226-7.- (Modifié par Loi nº 2009-526 du 12 mai 2009)

Les personnes morales déclarées responsables pénalement, dans les conditions prévues par l'article 121-2, des infractions définies à la présente section encourent, outre l'amende suivant les modalités prévues par l'article 131-38 :

(Abrogé) ;

2° L'interdiction, à titre définitif ou pour une durée de cinq ans au plus, d'exercer directement ou indirectement l'activité professionnelle ou sociale dans l'exercice ou à l'occasion de l'exercice de laquelle l'infraction a été commise ;

3° L'affichage ou la diffusion de la décision prononcée, dans les conditions prévues par l'article 131-35.

* Section 2 : De l'atteinte à la représentation de la personne. 

* Section 3 : De la dénonciation calomnieuse. 

* Section 4 : De l'atteinte au secret.

* Paragraphe 1 : De l'atteinte au secret professionnel. 

* Paragraphe 2 : De l'atteinte au secret des correspondances. 

Article 226-15. (Modifié par Loi nº 2011-525 du 17 mai 2011)

Le fait, commis de mauvaise foi, d'ouvrir, de supprimer, de retarder ou de détourner des correspondances arrivées ou non à destination et adressées à des tiers, ou d'en prendre frauduleusement connaissance, est puni d'un an d'emprisonnement et de 45.000 euros d'amende.

Est puni des mêmes peines le fait, commis de mauvaise foi, d'intercepter, de détourner, d'utiliser ou de divulguer des correspondances émises, transmises ou reçues par la voie électronique ou de procéder à l'installation d'appareils conçus pour réaliser de telles interceptions.

* Section 5 : Des atteintes aux droits de la personne résultant des fichiers ou des traitements informatiques. 

Article 226-16.- (Modifié par Loi nº 2004-801 du 6 août 2004)

Le fait, y compris par négligence, de procéder ou de faire procéder à des traitements de données à caractère personnel sans qu'aient été respectées les formalités préalables à leur mise en oeuvre prévues par la loi est puni de cinq ans d'emprisonnement et de 300.000 Euros d'amende.

Est puni des mêmes peines le fait, y compris par négligence, de procéder ou de faire procéder à un traitement qui a fait l'objet de l'une des mesures prévues au 2° du I de l'article 45 de la loi nº 78-17 du 6 janvier 1978 relative à l'informatique, aux fichiers et aux libertés.

Article 226-16-1-A.-  (Créé par Loi nº 2004-801 du 6 août 2004)

Lorsqu'il a été procédé ou fait procéder à un traitement de données à caractère personnel dans les conditions prévues par le I ou le II de l'article 24 de la loi nº 78-17 du 6 janvier 1978 précitée, le fait de ne pas respecter, y compris par négligence, les normes simplifiées ou d'exonération établies à cet effet par la Commission nationale de l'informatique et des libertés est puni de cinq ans d'emprisonnement et de 300.000 Euros d'amende.

Article 226-16-1.- (Créé par Loi nº 2004-801 du 6 août 2004)

Le fait, hors les cas où le traitement a été autorisé dans les conditions prévues par la loi nº 78-17 du 6 janvier 1978 précitée, de procéder ou faire procéder à un traitement de données à caractère personnel incluant parmi les données sur lesquelles il porte le numéro d'inscription des personnes au répertoire national d'identification des personnes physiques, est puni de cinq ans d'emprisonnement et de 300.000 Euros d'amende.

Article 226-17.- (Modifié par Loi nº 2004-801 du 6 août 2004)

Le fait de procéder ou de faire procéder à un traitement de données à caractère personnel sans mettre en oeuvre les mesures prescrites à l'article 34 de la loi nº 78-17 du 6 janvier 1978 précitée est puni de cinq ans d'emprisonnement et de 300.000 Euros d'amende.

Article 226-17-1.- (Créé par Ordonnance nº 2011-1012 du 24 août 2011)

Le fait pour un fournisseur de services de communications électroniques de ne pas procéder à la notification d'une violation de données à caractère personnel à la Commission nationale de l'informatique et des libertés ou à l'intéressé, en méconnaissance des dispositions du II de l'article 34 bis de la loi nº 78-17 du 6 janvier 1978, est puni de cinq ans d'emprisonnement et de 300.000 € d'amende.

Article 226-18.- (Modifié par Loi nº 2004-801 du 6 août 2004)

Le fait de collecter des données à caractère personnel par un moyen frauduleux, déloyal ou illicite est puni de cinq ans d'emprisonnement et de 300.000 Euros d'amende.

Article 226-18-1.- (Créé par Loi nº 2004-801 du 6 août 2004)

Le fait de procéder à un traitement de données à caractère personnel concernant une personne physique malgré l'opposition de cette personne, lorsque ce traitement répond à des fins de prospection, notamment commerciale, ou lorsque cette opposition est fondée sur des motifs légitimes, est puni de cinq ans d'emprisonnement et de 300.000 Euros d'amende.

Article 226-19.- (Modifié par Loi nº 2004-801 du 6 août 2004)

Le fait, hors les cas prévus par la loi, de mettre ou de conserver en mémoire informatisée, sans le consentement exprès de l'intéressé, des données à caractère personnel qui, directement ou indirectement, font apparaître les origines raciales ou ethniques, les opinions politiques, philosophiques ou religieuses, ou les appartenances syndicales des personnes, ou qui sont relatives à la santé ou à l'orientation sexuelle de celles-ci, est puni de cinq ans d'emprisonnement et de 300.000 Euros d'amende.

Est puni des mêmes peines le fait, hors les cas prévus par la loi, de mettre ou de conserver en mémoire informatisée des données à caractère personnel concernant des infractions, des condamnations ou des mesures de sûreté.

Article 226-19-1.- (Créé par Loi nº 2004-801 du 6 août 2004)

En cas de traitement de données à caractère personnel ayant pour fin la recherche dans le domaine de la santé, est puni de cinq ans d'emprisonnement et de 300.000 Euros d'amende le fait de procéder à un traitement :

1° Sans avoir préalablement informé individuellement les personnes sur le compte desquelles des données à caractère personnel sont recueillies ou transmises de leur droit d'accès, de rectification et d'opposition, de la nature des données transmises et des destinataires de celles-ci ;

2° Malgré l'opposition de la personne concernée ou, lorsqu'il est prévu par la loi, en l'absence du consentement éclairé et exprès de la personne, ou s'il s'agit d'une personne décédée, malgré le refus exprimé par celle-ci de son vivant.

Article 226-20.- (Modifié par Loi nº 2000-321 du 12 avril 2000; Loi nº 2004-801 du 6 août 2004)

Le fait de conserver des données à caractère personnel au-delà de la durée prévue par la loi ou le règlement, par la demande d'autorisation ou d'avis, ou par la déclaration préalable adressée à la Commission nationale de l'informatique et des libertés, est puni de cinq ans d'emprisonnement et de 300.000 Euros d'amende, sauf si cette conservation est effectuée à des fins historiques, statistiques ou scientifiques dans les conditions prévues par la loi.

Est puni des mêmes peines le fait, hors les cas prévus par la loi, de traiter à des fins autres qu'historiques, statistiques ou scientifiques des données à caractère personnel conservées au-delà de la durée mentionnée au premier alinéa.

Article 226-21.- (Modifié par Loi nº 2004-801 du 6 août 2004)

Le fait, par toute personne détentrice de données à caractère personnel à l'occasion de leur enregistrement, de leur classement, de leur transmission ou de toute autre forme de traitement, de détourner ces informations de leur finalité telle que définie par la disposition législative, l'acte réglementaire ou la décision de la Commission nationale de l'informatique et des libertés autorisant le traitement automatisé, ou par les déclarations préalables à la mise en oeuvre de ce traitement, est puni de cinq ans d'emprisonnement et de 300.000 Euros d'amende.

Article 226-22.- (Modifié par Loi nº 2004-801 du 6 août 2004)

Le fait, par toute personne qui a recueilli, à l'occasion de leur enregistrement, de leur classement, de leur transmission ou d'une autre forme de traitement, des données à caractère personnel dont la divulgation aurait pour effet de porter atteinte à la considération de l'intéressé ou à l'intimité de sa vie privée, de porter, sans autorisation de l'intéressé, ces données à la connaissance d'un tiers qui n'a pas qualité pour les recevoir est puni de cinq ans d'emprisonnement et de 300.000 Euros d'amende.

La divulgation prévue à l'alinéa précédent est punie de trois ans d'emprisonnement et de 100.000 Euros d'amende lorsqu'elle a été commise par imprudence ou négligence.

Dans les cas prévus aux deux alinéas précédents, la poursuite ne peut être exercée que sur plainte de la victime, de son représentant légal ou de ses ayants droit.

Article 226-22-1.-  (Créé par Loi nº 2004-801 du 6 août 2004)

Le fait, hors les cas prévus par la loi, de procéder ou de faire procéder à un transfert de données à caractère personnel faisant l'objet ou destinées à faire l'objet d'un traitement vers un Etat n'appartenant pas à la Communauté européenne en violation des mesures prises par la Commission des Communautés européennes ou par la Commission nationale de l'informatique et des libertés mentionnées à l'article 70 de la loi nº 78-17 du 6 janvier 1978 précitée est puni de cinq ans d'emprisonnement et de 300.000 Euros d'amende.

Article 226-22-2.-  (Créé par Loi nº 2004-801 du 6 août 2004)

Dans les cas prévus aux articles 226-16 à 226-22-1, l'effacement de tout ou partie des données à caractère personnel faisant l'objet du traitement ayant donné lieu à l'infraction peut être ordonné. Les membres et les agents de la Commission nationale de l'informatique et des libertés sont habilités à constater l'effacement de ces données.

Article 226-23.-  (Modifié par Loi nº 2004-801 du 6 août 2004)

Les dispositions de l'article 226-19 sont applicables aux traitements non automatisés de données à caractère personnel dont la mise en oeuvre ne se limite pas à l'exercice d'activités exclusivement personnelles.

Article 226-24.-  (Modifié par Loi nº 2009-526 du 12 mai 2009)

Les personnes morales déclarées responsables pénalement, dans les conditions prévues par l'article 121-2, des infractions définies à la présente section encourent, outre l'amende suivant les modalités prévues par l'article 131-38, les peines prévues par les 2° à 5° et 7° à 9° de l'article 131-39.

L'interdiction mentionnée au 2° de l'article 131-39 porte sur l'activité dans l'exercice ou à l'occasion de l'exercice de laquelle l'infraction a été commise.


* Section 6 : Des atteintes à la personne résultant de l'examen de ses caractéristiques génétiques ou de l'identification par ses empreintes génétiques.

Article 226-25.- (Modifié par Loi nº 2004-800 du 6 août 2004)

Le fait de procéder à l'examen des caractéristiques génétiques d'une personne à des fins autres que médicales ou de recherche scientifique, ou à des fins médicales ou de recherche scientifique, sans avoir recueilli préalablement son consentement dans les conditions prévues par l'article 16-10 du code civil, est puni d'un an d'emprisonnement et de 15.000 Euros d'amende.

Article 226-26.- (Modifié par Loi nº 2004-800 du 6 août 2004)

Le fait de détourner de leurs finalités médicales ou de recherche scientifique les informations recueillies sur une personne au moyen de l'examen de ses caractéristiques génétiques est puni d'un an d'emprisonnement et de 15.000 euros d'amende.

Article 226-27.-  (Modifié par Loi nº 2011-267 du 14 mars 2011)

Le fait de procéder, sans avoir recueilli le consentement de la personne dans les conditions prévues par l'article 16-11 du code civil, à son identification par ses empreintes génétiques à des fins médicales ou de recherche scientifique ou au prélèvement de ses traces biologiques à titre d'ascendant, descendant ou collatéral aux fins de l'établissement, par ses empreintes génétiques, de l'identité d'une personne mentionnée au 3° du même article, est puni d'un an d'emprisonnement et de 15.000 € d'amende.

Article 226-28.-  (Modifié par Loi nº 2011-814 du 7 juillet 2011)

Le fait de rechercher l'identification par ses empreintes génétiques d'une personne en dehors des cas prévus à l'article 16-11 du code civil ou en dehors d'une mesure d'enquête ou d'instruction diligentée lors d'une procédure de vérification d'un acte de l'état civil entreprise par les autorités diplomatiques ou consulaires dans le cadre des dispositions de l'article L. 111-6 du code de l'entrée et du séjour des étrangers et du droit d'asile est puni d'un an d'emprisonnement ou de 15.000 euros d'amende.

Est puni des mêmes peines le fait de divulguer des informations relatives à l'identification d'une personne par ses empreintes génétiques ou de procéder à l'examen des caractéristiques génétiques d'une personne ou à l'identification d'une personne par ses empreintes génétiques sans être titulaire de l'agrément prévu à l'article L. 1131-3 du code de la santé publique et de l'autorisation prévue à l'article L. 1131-2-1 du même code.

Article 226-28-1.-  (Créé par Loi nº 2011-814 du 7 juillet 2011)

Le fait, pour une personne, de solliciter l'examen de ses caractéristiques génétiques ou de celles d'un tiers ou l'identification d'une personne par ses empreintes génétiques en dehors des conditions prévues par la loi est puni de 3 750 € d'amende.

Article 226-29.-  (Modifié par Loi nº 2004-800 du 6 août 2004)

La tentative des infractions prévues aux articles 226-25, 226-26, 226-27 et 226-28 est punie des mêmes peines.

Article 226-30.-  (Modifié par Loi nº 2009-526 du 12 mai 2009)

Les personnes morales déclarées responsables pénalement, dans les conditions prévues par l'article 121-2, des infractions définies à la présente section encourent, outre l'amende suivant les modalités prévues par l'article 131-38, les peines prévues par les 2° à 5° et 7° à 9° de l'article 131-39.

L'interdiction mentionnée au 2° de l'article 131-39 porte sur l'activité dans l'exercice ou à l'occasion de l'exercice de laquelle l'infraction a été commise.


 

* Section 7 : Peines complémentaires applicables aux personnes physiques. 

Article 226-31.  (Créé par Loi nº 94-653 du 29 juillet 1994)

Les personnes physiques coupables de l'une des infractions prévues par le présent chapitre encourent également les peines complémentaires suivantes :

1° L'interdiction des droits civiques, civils et de famille, suivant les modalités prévues par l'article 131-26 ;

2° L'interdiction d'exercer l'activité professionnelle ou sociale dans l'exercice ou à l'occasion de l'exercice de laquelle l'infraction a été commise, suivant les modalités prévues par l'article 131-27 ;

3° L'interdiction, pour une durée de cinq ans au plus, de détenir ou de porter une arme soumise à autorisation ;

4° L'affichage ou la diffusion de la décision prononcée, dans les conditions prévues par l'article 131-35.

5° Dans le cas prévu par les articles 226-1 à 226-3, 226-8, 226-15 et 226-28, la confiscation de la chose qui a servi ou était destinée à commettre l'infraction ou de la chose qui en est le produit. La confiscation des appareils visés à l'article 226-3 est obligatoire.

Article 226-32.-  (Créé par Loi nº 94-653 du 29 juillet 1994)

Les personnes physiques coupables des infractions prévues à l'article 226-28 et de la tentative de ces infractions ayant la qualité d'expert judiciaire encourent également la radiation de la liste sur laquelle elles sont inscrites.

 

* CHAPITRE VII : Des atteintes aux mineurs et à la famille

* Section 1 : Du délaissement de mineur 

* Section 2 : De l'abandon de famille 

* Section 2 bis : De la violation des ordonnances prises par le juge aux affaires familiales en cas de violences  

* Section 3 : Des atteintes à l'exercice de l'autorité parentale 

* Section 4 : Des atteintes à la filiation 

* Section 5 : De la mise en péril des mineurs 

* Section 6 : Peines complémentaires applicables aux personnes physiques 

* Section 7 : Peine complémentaire commune aux personnes physiques et aux personnes morales 

* LIVRE III : Des crimes et délits contre les biens

* TITRE Ier : Des appropriations frauduleuses.

* CHAPITRE Ier : Du vol.

* Section 1 : Du vol simple et des vols aggravés. 

* Section 2 : Dispositions générales. 

* Section 3 : Peines complémentaires applicables aux personnes physiques et responsabilité des personnes morales. 

* CHAPITRE II : De l'extorsion.

* Section 1 : De l'extorsion. 

* Section 2 : Du chantage. 

* Section 2 bis : De la demande de fonds sous contrainte. 

* Section 3 : Peines complémentaires applicables aux personnes physiques et responsabilité des personnes morales. 

* CHAPITRE III : De l'escroquerie et des infractions voisines.

* Section 1 : De l'escroquerie. 

* Section 2 : Des infractions voisines de l'escroquerie. 

* Section 3 : Peines complémentaires applicables aux personnes physiques et responsabilité des personnes morales. 

* CHAPITRE IV : Des détournements.

* Section 1 : De l'abus de confiance. 

* Section 2 : Du détournement de gage ou d'objet saisi. 

* Section 3 : De l'organisation frauduleuse de l'insolvabilité. 

* Section 4 : Peines complémentaires applicables aux personnes physiques et responsabilité des personnes morales. 

* TITRE II : Des autres atteintes aux biens.

* CHAPITRE Ier : Du recel et des infractions assimilées ou voisines.

* Section 1 : Du recel. 

* Section 2 : Des infractions assimilées au recel ou voisines de celui-ci. 

* Section 3 : Peines complémentaires applicables aux personnes physiques et responsabilité de personnes morales. 

* CHAPITRE II : Des destructions, dégradations et détériorations.

* Section 1 : Des destructions, dégradations et détériorations ne présentant pas de danger pour les personnes. 

* Section 2 : Des destructions, dégradations et détériorations dangereuses pour les personnes. 

* Section 3 : Des menaces de destruction, de dégradation ou de détérioration et des fausses alertes. 

* Section 4 : Peines complémentaires applicables aux personnes physiques et responsabilité des personnes morales. 

* CHAPITRE III : Des atteintes aux systèmes de traitement automatisé de données. 

Article 323-1.-  (Modifié par Loi nº 2012-410 du 27 mars 2012)

Le fait d'accéder ou de se maintenir, frauduleusement, dans tout ou partie d'un système de traitement automatisé de données est puni de deux ans d'emprisonnement et de 30000 euros d'amende.

Lorsqu'il en est résulté soit la suppression ou la modification de données contenues dans le système, soit une altération du fonctionnement de ce système, la peine est de trois ans d'emprisonnement et de 45.000 euros d'amende.

Lorsque les infractions prévues aux deux premiers alinéas ont été commises à l'encontre d'un système de traitement automatisé de données à caractère personnel mis en œuvre par l'Etat, la peine est portée à cinq ans d'emprisonnement et à 75 000 € d'amende.

Article 323-2.-  (Modifié par Loi nº 2012-410 du 27 mars 2012)

Le fait d'entraver ou de fausser le fonctionnement d'un système de traitement automatisé de données est puni de cinq ans d'emprisonnement et de 75.000 euros d'amende.

Lorsque cette infraction a été commise à l'encontre d'un système de traitement automatisé de données à caractère personnel mis en œuvre par l'Etat, la peine est portée à sept ans d'emprisonnement et à 100.000 € d'amende.

Article 323-3.-  (Modifié par Loi nº 2012-410 du 27 mars 2012)

Le fait d'introduire frauduleusement des données dans un système de traitement automatisé ou de supprimer ou de modifier frauduleusement les données qu'il contient est puni de cinq ans d'emprisonnement et de 75.000 euros d'amende.

Lorsque cette infraction a été commise à l'encontre d'un système de traitement automatisé de données à caractère personnel mis en œuvre par l'Etat, la peine est portée à sept ans d'emprisonnement et à 100.000 € d'amende.

Article 323-3-1.-  (Créé par loi nº 2004-575 du 21 juin 2004)

Le fait, sans motif légitime, d'importer, de détenir, d'offrir, de céder ou de mettre à disposition un équipement, un instrument, un programme informatique ou toute donnée conçus ou spécialement adaptés pour commettre une ou plusieurs des infractions prévues par les articles 323-1 à 323-3 est puni des peines prévues respectivement pour l'infraction elle-même ou pour l'infraction la plus sévèrement réprimée.

Article 323-4.-  (Modifié par loi nº 2004-575 du 21 juin 2004)

La participation à un groupement formé ou à une entente établie en vue de la préparation, caractérisée par un ou plusieurs faits matériels, d'une ou de plusieurs des infractions prévues par les articles 323-1 à 323-3-1 est punie des peines prévues pour l'infraction elle-même ou pour l'infraction la plus sévèrement réprimée.

Article 323-5 

Les personnes physiques coupables des délits prévus au présent chapitre encourent également les peines complémentaires suivantes :

1° L'interdiction, pour une durée de cinq ans au plus, des droits civiques, civils et de famille, suivant les modalités de l'article 131-26 ;

2° L'interdiction, pour une durée de cinq ans au plus, d'exercer une fonction publique ou d'exercer l'activité professionnelle ou sociale dans l'exercice de laquelle ou à l'occasion de laquelle l'infraction a été commise ;

3° La confiscation de la chose qui a servi ou était destinée à commettre l'infraction ou de la chose qui en est le produit, à l'exception des objets susceptibles de restitution ;

4° La fermeture, pour une durée de cinq ans au plus, des établissements ou de l'un ou de plusieurs des établissements de l'entreprise ayant servi à commettre les faits incriminés ;

5° L'exclusion, pour une durée de cinq ans au plus, des marchés publics ;

6° L'interdiction, pour une durée de cinq ans au plus, d'émettre des chèques autres que ceux qui permettent le retrait de fonds par le tireur auprès du tiré ou ceux qui sont certifiés ;

7° L'affichage ou la diffusion de la décision prononcée dans les conditions prévues par l'article 131-35.

Article 323-6.-  (Modifié par Loi nº 2009-526 du 12 mai 2009)

Les personnes morales déclarées responsables pénalement, dans les conditions prévues par l'article 121-2,des infractions définies au présent chapitre encourent, outre l'amende suivant les modalités prévues par l'article 131-38, les peines prévues par l'article 131-39.

L'interdiction mentionnée au 2° de l'article 131-39 porte sur l'activité dans l'exercice ou à l'occasion de l'exercice de laquelle l'infraction a été commise.

Article 323-7.- (Modifié par loi nº 2004-575 du 21 juin 2004)

La tentative des délits prévus par les articles 323-1 à 323-3-1 est punie des mêmes peines.


 

* CHAPITRE IV : Du blanchiment.

* Section 1 : Du blanchiment simple et du blanchiment aggravé. 

* Section 2 : Peines complémentaires applicables aux personnes physiques et responsabilité pénale des personnes morales. 

* LIVRE IV : Des crimes et délits contre la nation, l'Etat et la paix publique

* TITRE Ier : Des atteintes aux intérêts fondamentaux de la nation 

* CHAPITRE Ier : De la trahison et de l'espionnage 

* Section 1 : De la livraison de tout ou partie du territoire national, de forces armées ou de matériel à une puissance étrangère 

* Section 2 : Des intelligences avec une puissance étrangère 

* Section 3 : De la livraison d'informations à une puissance étrangère 

* Section 4 : Du sabotage 

* Section 5 : De la fourniture de fausses informations 

* Section 6 : De la provocation aux crimes prévus au présent chapitre 

* CHAPITRE II : Des autres atteintes aux institutions de la République ou à l'intégrité du territoire national

* Section 1 : De l'attentat et du complot 

* Section 2 : Du mouvement insurrectionnel 

* Section 3 : De l'usurpation de commandement, de la levée de forces armées et de la provocation à s'armer illégalement 

* CHAPITRE III : Des autres atteintes à la défense nationale

* Section 1 : Des atteintes à la sécurité des forces armées et aux zones protégées intéressant la défense nationale 

* Section 2 : Des atteintes au secret de la défense nationale 

* Section 3 : Des atteintes aux services spécialisés de renseignement 

* CHAPITRE IV : Dispositions particulières 

* TITRE II : Du terrorisme

* CHAPITRE Ier : Des actes de terrorisme. 

* CHAPITRE II : Dispositions particulières. 

* TITRE III : Des atteintes à l'autorité de l'Etat

* CHAPITRE Ier : Des atteintes à la paix publique.

* Section 1 : Des entraves à l'exercice des libertés d'expression, du travail, d'association, de réunion ou de manifestation. 

* Section 2 : De la participation délictueuse à un attroupement. 

* Section 3 : Des manifestations illicites et de la participation délictueuse à une manifestation ou à une réunion publique. 

* Section 4 : Des groupes de combat et des mouvements dissous. 

* Section 5 : De l'intrusion dans un établissement d'enseignement scolaire 

* Section 6 : De l'introduction d'armes dans un établissement scolaire 

* Section 7 : De la distribution d'argent à des fins publicitaires sur la voie publique  

* CHAPITRE II : Des atteintes à l'administration publique commises par des personnes exerçant une fonction publique.

* Section 1 : Des abus d'autorité dirigés contre l'administration. 

* Section 2 : Des abus d'autorité commis contre les particuliers.

* Paragraphe 1 : Des atteintes à la liberté individuelle. 

* Paragraphe 2 : Des discriminations. 

* Paragraphe 3 : Des atteintes à l'inviolabilité du domicile. 

Article 432-8.-  (Modifié par Ordonnance nº 2000-916 du 19 septembre 2000)

Le fait, par une personne dépositaire de l'autorité publique ou chargée d'une mission de service public, agissant dans l'exercice ou à l'occasion de l'exercice de ses fonctions ou de sa mission, de s'introduire ou de tenter de s'introduire dans le domicile d'autrui contre le gré de celui-ci hors les cas prévus par la loi est puni de deux ans d'emprisonnement et de 30000 euros d'amende.


 

* Paragraphe 4 : Des atteintes au secret des correspondances. 

Article 432-9.-  (Modifié par Loi nº2004-669 du 9 juillet 2004)

Le fait, par une personne dépositaire de l'autorité publique ou chargée d'une mission de service public, agissant dans l'exercice ou à l'occasion de l'exercice de ses fonctions ou de sa mission, d'ordonner, de commettre ou de faciliter, hors les cas prévus par la loi, le détournement, la suppression ou l'ouverture de correspondances ou la révélation du contenu de ces correspondances, est puni de trois ans d'emprisonnement et de 45.000 euros d'amende.

Est puni des mêmes peines le fait, par une personne visée à l'alinéa précédent ou un agent d'un exploitant de réseaux ouverts au public de communications électroniques ou d'un fournisseur de services de télécommunications, agissant dans l'exercice de ses fonctions, d'ordonner, de commettre ou de faciliter, hors les cas prévus par la loi, l'interception ou le détournement des correspondances émises, transmises ou reçues par la voie des télécommunications, l'utilisation ou la divulgation de leur contenu.


 

* Section 3 : Des manquements au devoir de probité.

* Paragraphe 1 : De la concussion. 

* Paragraphe 2 : De la corruption passive et du trafic d'influence commis par des personnes exerçant une fonction publique. 

* Paragraphe 3 : De la prise illégale d'intérêts. 

* Paragraphe 4 : Des atteintes à la liberté d'accès et à l'égalité des candidats dans les marchés publics et les délégations de service public. 

* Paragraphe 5 : De la soustraction et du détournement de biens. 

* Section 4 : Peines complémentaires. 

* CHAPITRE III : Des atteintes à l'administration publique commises par les particuliers.

* Section 1 : De la corruption active et du trafic d'influence commis par les particuliers. 

* Section 2 : Des menaces et actes d'intimidation commis contre les personnes exerçant une fonction publique. 

* Section 3 : De la soustraction et du détournement de biens contenus dans un dépôt public. 

* Section 4 : De l'outrage.

* Section 5 : De la rébellion. 

* Section 6 : De l'opposition à l'exécution de travaux publics.

* Section 7 : De l'usurpation de fonctions. 

* Section 8 : De l'usurpation de signes réservés à l'autorité publique. 

* Section 9 : De l'usurpation de titres.

* Section 10 : De l'usage irrégulier de qualité. 

* Section 11 : Des atteintes à l'état civil des personnes. 

* Section 12 : Peines complémentaires et responsabilité des personnes morales. 

* CHAPITRE IV : Des atteintes à l'action de justice

* Section 1 : Des entraves à la saisine de la justice. 

* Section 2 : Des entraves à l'exercice de la justice. 

* Section 3 : Des atteintes à l'autorité de la justice

* Paragraphe 1 : Des atteintes au respect dû à la justice. 

* Paragraphe 2 : De l'évasion. 

* Paragraphe 3 : Des autres atteintes à l'autorité de la justice pénale. 

* Section 4 : Peines complémentaires et responsabilité des personnes morales. 

* CHAPITRE V : Des atteintes à l'administration publique et à l'action de la justice des Communautés européennes, des Etats membres de l'Union européenne, des autres Etats étrangers et des autres organisations internationales publiques.

* Section 1 : Des atteintes à l'administration publique.

* Sous-section 1 : De la corruption et du trafic d'influence passifs. 

* Sous-section 2 : De la corruption et du trafic d'influence actifs. 

* Sous-section 3 : Dispositions communes. 

* Section 2 : Des atteintes à l'action de la justice.

* Sous-section 1 : De la corruption et du trafic d'influence passifs 

* Sous-section 2 : De la corruption et du trafic d'influence actifs 

* Sous-section 3 : Dispositions communes 

* Sous-section 4 : Des autres entraves à l'exercice de la justice 

* Section 3 : Peines complémentaires et responsabilité des personnes morales. 

* CHAPITRE VI : De la participation à une activité mercenaire. 

* TITRE IV : Des atteintes à la confiance publique.

* CHAPITRE Ier : Des faux. 

* CHAPITRE II : De la fausse monnaie. 

* CHAPITRE III : De la falsification des titres ou autres valeurs fiduciaires émises par l'autorité publique. 

* CHAPITRE IV : De la falsification des marques de l'autorité. 

* CHAPITRE V : De la corruption des personnes n'exerçant pas une fonction publique.

* Section 1 : De la corruption passive et active des personnes n'exerçant pas une fonction publique. 

* Section 2 : Peines complémentaires applicables aux personnes physiques et responsabilité pénale des personnes morales. 

* CHAPITRE VI : De la violation des dispositions réglementant les professions exercées dans les lieux publics  

* TITRE V : De la participation à une association de malfaiteurs. 

* LIVRE IV bis : Des crimes et des délits de guerre

* CHAPITRE Ier : Des différents crimes et délits de guerre

* Section 1 : De la définition des crimes et délits de guerre  

* Section 2 : Des crimes et délits de guerre communs aux conflits armés internationaux et non internationaux

* Sous-section 1 : Des atteintes à la personne humaine perpétrées lors d'un conflit armé international ou non international

* Paragraphe 1 : Des atteintes à la vie et à l'intégrité physique ou psychique  

* Paragraphe 2 : Des atteintes à la liberté individuelle 

* Paragraphe 3 : Des atteintes aux droits des mineurs dans les conflits armés  

* Sous-section 2 : Des crimes et délits de guerre liés à la conduite des hostilités

* Paragraphe 1 : Des moyens et des méthodes de combat prohibés  

* Paragraphe 2 : Des atteintes aux biens dans les conflits armés  

* Sous-section 3 : Des groupements formés ou des ententes établies en vue de préparer des crimes ou des délits de guerre  

* Section 3 : Des crimes et délits de guerre propres aux conflits armés internationaux

* Sous-section 1 : Des atteintes à la liberté et aux droits des personnes dans les conflits armés internationaux  

* Sous-section 2 : Des moyens et méthodes de combat prohibés dans un conflit armé international  

* Section 4 : Des crimes et délits de guerre propres aux conflits armés non internationaux  

* CHAPITRE II : Dispositions particulières  

* LIVRE V : Des autres crimes et délits.

* TITRE Ier : Des infractions en matière de santé publique.

* CHAPITRE Ier : Des infractions en matière d'éthique biomédicale.

* Section 1 : De la protection de l'espèce humaine. 

* Section 2 : De la protection du corps humain. 

* Section 3 : De la protection de l'embryon humain. 

* Section 4 : Autres dispositions et peines complémentaires applicables aux personnes physiques et responsabilité des personnes morales. 

* TITRE II : Autres dispositions.

* CHAPITRE unique : Des sévices graves ou actes de cruauté envers les animaux. 

* LIVRE VI : Des contraventions.

Article R610-1

Les contraventions, ainsi que les classes dont elles relèvent, sont déterminées par décrets en Conseil d'Etat.

* LIVRE VII : Dispositions relatives à l'outre-mer

* TITRE Ier : Dispositions applicables dans les territoires d'outre-mer et en Nouvelle-Calédonie.

* CHAPITRE Ier : Dispositions générales. 

* CHAPITRE II : Adaptation du livre Ier. 

* CHAPITRE III : Adaptation du livre II. 

* CHAPITRE IV : Adaptation du livre III. 

* CHAPITRE V : Adaptation du livre IV. 

* CHAPITRE VI : Adaptation du livre V. 

* CHAPITRE VII : Dispositions diverses. 

* TITRE II : Dispositions particulières au département de Mayotte

* CHAPITRE Ier : Dispositions générales. 

* CHAPITRE II : Adaptation du livre Ier. 

* CHAPITRE III : Adaptation du livre II. 

* CHAPITRE IV : Adaptation du livre III. 

* CHAPITRE V : Adaptation du livre IV. 

* CHAPITRE VI : Adaptation du livre V. 

* CHAPITRE VII : Dispositions diverses. 

* Partie réglementaire – Décrets en Conseil d'Etat

* LIVRE Ier : Dispositions générales.

* TITRE Ier : De la loi pénale.

* TITRE II : De la responsabilité pénale.

* TITRE III : Des peines.

* CHAPITRE Ier : De la nature des peines.

* SECTION 1 : Des peines applicables aux personnes physiques.

* SOUS-SECTION 1 : De la suspension du permis de conduire, de l'interdiction de conduire certains véhicules, de l'immobilisation du véhicule et de l'obligation d'accomplir un stage de sensibilisation à la sécurité routière.

* PARAGRAPHE 1 : De la suspension du permis de conduire. 

* PARAGRAPHE 2 : De l'interdiction de conduire certains véhicules ou des véhicules non équipés d'un éthylotest électronique antidémarrage. 

* PARAGRAPHE 3 : De l'immobilisation de véhicule. 

* PARAGRAPHE 4 : De l'obligation d'accomplir un stage de sensibilisation à la sécurité routière. 

* SOUS-SECTION 2 : Du travail d'intérêt général.

* PARAGRAPHE 1 : Des modalités d'habilitation des personnes morales et d'établissement de la liste des travaux d'intérêt général

* A. : Des modalités d'habilitation des personnes morales. 

* B. : De l'établissement de la liste des travaux d'intérêt général. 

* C. : Dispositions diverses. 

* PARAGRAPHE 2 : De l'exécution du travail d'intérêt général

* A. : De la décision du juge de l'application des peines fixant les modalités d'exécution du travail d'intérêt général. 

* B. : Du contrôle de l'exécution du travail d'intérêt général. 

* SOUS-SECTION 3 : De la peine de stage de citoyenneté

* PARAGRAPHE 1 : Objet et durée du stage. 

* PARAGRAPHE 2 : Organisation du stage. 

* PARAGRAPHE 3 : Déroulement et fin du stage. 

* PARAGRAPHE 4 : Dispositions spécifiques applicables aux mineurs. 

* SOUS-SECTION 4 : De la peine de sanction-réparation. 

* SOUS-SECTION 5 : De la peine de stage de sensibilisation aux dangers de l'usage de produits stupéfiants. 

* SOUS-SECTION 6 : De la peine de stage de responsabilité parentale. 

* SOUS-SECTION 7 : De la peine de confiscation d'un animal. 

* CHAPITRE II : Du régime des peines

* SECTION 1 : Dispositions générales.

* SECTION 2 : Des modes de personnalisation des peines.

* SOUS-SECTION 1

* SOUS-SECTION 2

* SOUS-SECTION 3

* SOUS-SECTION 4 : Du sursis avec mise à l'épreuve. 

* CHAPITRE III : De l'extinction des peines et de l'effacement des condamnations

* SECTION 2 : De la grâce. 

* LIVRE II : Des crimes et délits contre les personnes.

* TITRE Ier : Des crimes contre l'humanité.

* TITRE II : Des atteintes à la personne humaine.

* CHAPITRE Ier : Des atteintes à la vie de la personne.

* CHAPITRE II : Des atteintes à l'intégrité physique ou psychique de la personne.

* CHAPITRE III : De la mise en danger de la personne.

* CHAPITRE IV : Des atteintes aux libertés de la personne.

* CHAPITRE V : Des atteintes à la dignité de la personne.

* CHAPITRE VI : Des atteintes à la personnalité.

* SECTION 1 : De l'atteinte à la vie privée. 

Article R 226-1.-  (Modifié par Décret nº 97-757 du 10 juillet 1997)

La liste d'appareils prévue par l'article 226-3 est établie par arrêté du Premier ministre.

Par dérogation aux dispositions de l'article 1er du décret nº 97-34 du 15 janvier 1997 relatif à la déconcentration des décisions administratives individuelles, les autorisations prévues aux articles R. 226-3 et R. 226-7 sont délivrées par le Premier ministre.

Article R 226-2 

Il est institué auprès du Premier ministre une commission consultative composée comme suit :

1° Le directeur général de l'Agence nationale de la sécurité des systèmes d'information ou son représentant, président ;

2° Un représentant du ministre de la justice ;

3° Un représentant du ministre de l'intérieur ;

4° Un représentant du ministre de la défense ;

5° Un représentant du ministre chargé des douanes ;

6° Un représentant du ministre chargé de l'industrie ;

7° Un représentant du ministre chargé des télécommunications ;

8° Un représentant de la Commission nationale de contrôle des interceptions de sécurité ;

9° Un représentant du directeur général de l'Agence nationale des fréquences ;

10° Deux personnalités choisies en raison de leur compétence, désignées par le Premier ministre.

La commission peut entendre, à titre d'expert, toute personne compétente.

Elle est saisie pour avis des projets d'arrêtés pris en application des articles R. 226-1 et R. 226-10. Elle peut formuler des propositions de modification de ces arrêtés.

Elle est également consultée sur les demandes d'autorisation présentées en application des articles R. 226-3 et R. 226-7.

Le secrétariat de la commission est assuré par l'Agence nationale de la sécurité des systèmes d'information.

Article R 226-3.-  (Modifié par Décret nº 97-757 du 10 juillet 1997)

La fabrication, l'importation, l'exposition, l'offre, la location ou la vente de tout appareil figurant sur la liste mentionnée à l'article R. 226-1 est soumise à une autorisation délivrée par le Premier ministre, après avis de la commission mentionnée à l'article R. 226-2.

Article R 226-4 

La demande d'autorisation est déposée auprès du directeur général de l'Agence nationale de la sécurité des systèmes d'information. Elle comporte pour chaque type d'appareil :

1° Le nom et l'adresse du demandeur, s'il est une personne physique, ou sa dénomination et son siège, s'il est une personne morale ;

2° La ou les opérations mentionnées à l'article R. 226-3 pour lesquelles l'autorisation est demandée et, le cas échéant, la description des marchés visés ;

3° L'objet et les caractéristiques techniques du type de l'appareil, accompagnés d'une documentation technique ;

4° Le lieu prévu pour la fabrication de l'appareil ou pour les autres opérations mentionnées à l'article R. 226-3 ;

5° L'engagement de se soumettre aux contrôles nécessaires à la vérification du respect des indications fournies dans la demande d'autorisation.

Article R 226-5 

L'autorisation mentionnée à l'article R. 226-3 est délivrée pour une durée maximale de six ans.

Elle peut fixer les conditions de réalisation de l'opération et le nombre des appareils concernés.

Article R 226-6.-  (Modifié par Décret nº 97-757 du 10 juillet 1997)

Chaque appareil fabriqué, importé, exposé, offert, loué ou vendu doit porter la référence du type correspondant à la demande d'autorisation et un numéro d'identification individuel.

Article R 226-7.-  (Modifié par Décret nº 97-757 du 10 juillet 1997) 

L'acquisition ou la détention de tout appareil figurant sur la liste mentionnée à l'article R. 226-1 est soumise à une autorisation délivrée par le Premier ministre, après avis de la commission mentionnée à l'article R. 226-2.

Article R 226-8 

La demande d'autorisation est déposée auprès du directeur général de l'Agence nationale de la sécurité des systèmes d'information. Elle comporte pour chaque type d'appareil :

1° Le nom et l'adresse du demandeur, s'il est une personne physique, ou sa dénomination et son siège, s'il est une personne morale ;

2° Le type de l'appareil et le nombre d'appareils pour la détention desquels l'autorisation est demandée ;

3° L'utilisation prévue ;

4° L'engagement de se soumettre aux contrôles nécessaires à la vérification du respect des indications fournies dans la demande d'autorisation.

Article R 226-9 

L'autorisation mentionnée à l'article R. 226-7 est délivrée pour une durée maximale de trois ans.

Elle peut subordonner l'utilisation des appareils à des conditions destinées à en éviter tout usage abusif.

Elle est accordée de plein droit aux agents ou services de l'Etat habilités à réaliser des interceptions autorisées par la loi.

Article R 226-10.- (Modifié par Décret nº 97-757 du 10 juillet 1997)

Les titulaires de l'une des autorisations mentionnées à l'article R. 226-3 ne peuvent proposer, céder, louer ou vendre les appareils figurant sur la liste prévue à l'article R. 226-1 qu'aux titulaires de l'une des autorisations mentionnées à l'article R. 226-3 ou à l'article R. 226-7.

Ils tiennent un registre retraçant l'ensemble des opérations relatives à ces matériels. Le modèle de ce registre est déterminé par arrêté du Premier ministre, pris après avis de la commission mentionnée à l'article R. 226-2.

Article R 226-11 

Les autorisations prévues à l'article R. 226-3 et à l'article R. 226-7 peuvent être retirées :

1° En cas de fausse déclaration ou de faux renseignement ;

2° En cas de modification des circonstances au vu desquelles l'autorisation a été délivrée ;

3° Lorsque le bénéficiaire de l'autorisation n'a pas respecté les dispositions de la présente section ou les obligations particulières prescrites par l'autorisation ;

4° Lorsque le bénéficiaire de l'autorisation cesse l'exercice de l'activité pour laquelle a été délivrée l'autorisation.

Le retrait ne peut intervenir, sauf urgence, qu'après que le titulaire de l'autorisation a été mis à même de faire valoir ses observations.

Les autorisations prennent fin de plein droit en cas de condamnation du titulaire pour l'une des infractions prévues par les articles 226-1, 226-15 ou 432-9.

Article R 226-12 

Les personnes qui fabriquent, importent, détiennent, exposent, offrent, louent ou vendent des appareils figurant sur la liste prévue à l'article R. 226-1 doivent se mettre en conformité avec les prescriptions de la présente section en sollicitant les autorisations nécessaires dans un délai de trois mois à compter de la publication de l'arrêté prévu à l'article R. 226-1.

Si l'autorisation n'est pas délivrée, ces personnes disposent d'un délai d'un mois pour procéder à la destruction de ces appareils ou pour les vendre ou les céder à une personne titulaire de l'une des autorisations prévues à l'article R. 226-3 ou à l'article R. 226-7. Il en est de même dans les cas d'expiration ou de retrait de l'autorisation.


* SECTION 2

* SECTION 3

* SECTION 4

* SECTION 5

* SECTION 6

* CHAPITRE VII : Des atteintes aux mineurs et à la famille.

* LIVRE III : Des crimes et délits contre les biens.

* TITRE Ier : Des appropriations frauduleuses.

* TITRE II : Des autres atteintes aux biens.

* CHAPITRE Ier : Du recel et des infractions assimilées ou voisines.

* SECTION 1

* SECTION 2 : Des infractions assimilées au recel ou voisines de celui-ci

* SOUS-SECTION 1 : Dispositions relatives aux personnes dont l'activité professionnelle comporte la vente ou l'échange de certains objets mobiliers.

* SOUS-SECTION 2 : Dispositions concernant les manifestations publiques en vue de la vente ou de l'échange de certains objets mobiliers. 

* SECTION 3

* CHAPITRE II : Des destructions, dégradations et détériorations.

* CHAPITRE III : Des atteintes aux systèmes de traitement automatisé de données.

* LIVRE IV : Des crimes et délits contre la nation, l'Etat et la paix publique.

* TITRE Ier : Des atteintes aux intérêts fondamentaux de la nation.

* CHAPITRE Ier : De la trahison et de l'espionnage.

* CHAPITRE II : Des autres atteintes aux institutions de la République ou à l'intégrité du territoire national.

* CHAPITRE III : Des autres atteintes à la défense nationale.

* SECTION 1 : Des atteintes à la sécurité des forces armées et aux zones protégées intéressant la défense nationale. 

* SECTION 2 : Des atteintes au secret de la défense nationale. 

* CHAPITRE IV : Dispositions particulières.

* TITRE III : Des atteintes à l'autorité de l'Etat.

* CHAPITRE Ier : Des atteintes à la paix publique.

* SECTION 1

* SECTION 2 : De la participation délictueuse à un attroupement. 

* SECTION 3

* SECTION 4

* CHAPITRE II : Des atteintes à l'administration publique commises par des personnes exerçant une fonction publique.

* CHAPITRE III : Des atteintes à l'administration publique commises par les particuliers.

* CHAPITRE IV : Des atteintes à l'action de la justice.

* TITRE IV : Des atteintes à la confiance publique.

* TITRE V : De la participation à une association de malfaiteurs.

* LIVRE V : Des autres crimes et délits.

* CHAPITRE Ier : Des sévices graves ou actes de cruauté envers les animaux. 

* LIVRE VI : Des contraventions.

* TITRE Ier : Dispositions générales. 

* TITRE II : Des contraventions contre les personnes

* CHAPITRE Ier : Des contraventions de la 1re classe contre les personnes.

* SECTION 1 : De la diffamation et de l'injure non publiques. 

* CHAPITRE II : Des contraventions de la 2e classe contre les personnes.

* SECTION 1 : Des atteintes involontaires à l'intégrité de la personne n'ayant entraîné aucune incapacité totale de travail. 

* SECTION 2 : De la divagation d'animaux dangereux. 

* CHAPITRE III : Des contraventions de la 3e classe contre les personnes.

* SECTION 1 : Des menaces de violences. 

* SECTION 2 : Des bruits ou tapages injurieux ou nocturnes. 

* SECTION 3 : De l'excitation d'animaux dangereux. 

* SECTION 4 : De la violation des dispositions réglementant le commerce de certains matériels susceptibles d'être utilisés pour porter atteinte à l'intimité de la vie privée. 

Article R 623-4.-  (Modifié par Décret nº 2010-671 du 18 juin 2010)

Le fait, par une personne titulaire de l'une des autorisations mentionnées à l'article R. 226-3, de ne pas tenir le registre prévu par le deuxième alinéa de l'article R. 226-10 est puni de l'amende prévue pour les contraventions de la 3e classe.

 

* CHAPITRE IV : Des contraventions de la 4e classe contre les personnes.

* SECTION 1 : Des violences légères. 

* SECTION 2 : De la diffusion de messages contraires à la décence. 

* SECTION 3 : De la diffamation et de l'injure non publiques présentant un caractère raciste ou discriminatoire. 

* SECTION 4 : Du manquement à l'obligation d'assiduité scolaire. 

* CHAPITRE V : Des contraventions de la cinquième classe contre les personnes.

* SECTION 1 : Des violences. 

* SECTION 2 : Des atteintes involontaires à l'intégrité de la personne. 

* SECTION 3 : De la provocation non publique à la discrimination, à la haine ou à la violence. 

* SECTION 5 : De la violation des dispositions réglementant le commerce de certains matériels susceptibles d'être utilisés pour porter atteinte à l'intimité de la vie privée. 

Article R625-9.-  (Modifié par Décret nº 2010-671 du 18 juin 2010)

Le fait, par une personne titulaire de l'une des autorisations mentionnées à l'article R. 226-3, de proposer, céder, louer ou vendre un appareil figurant sur la liste visée à l'article R. 226-1 en violation des dispositions du premier alinéa de l'article R. 226-10 est puni de l'amende prévue pour les contraventions de la 5e classe.

Les personnes coupables de la contravention prévue au présent article encourent également la peine complémentaire de confiscation de la chose qui a servi ou était destinée à commettre l'infraction ou de la chose qui en est le produit.

Les personnes morales déclarées responsables pénalement, dans les conditions prévues par l'article 121-2, de l'infraction définie au présent article encourent, outre l'amende suivant les modalités prévues par l'article 131-41, la peine de confiscation de la chose qui a servi ou était destinée à commettre l'infraction ou de la chose qui en est le produit.

La récidive de la contravention prévue au présent article est réprimée conformément aux articles 132-11 et 132-15.

 

* SECTION 6 : Des atteintes aux droits de la personne résultant des fichiers ou des traitements informatiques. 

Article R 625-10.- (Créé par Décret 2005-1309 2005-10-20)

Lorsque cette information est exigée par la loi, est puni de l'amende prévue pour les contraventions de la cinquième classe le fait, pour le responsable d'un traitement automatisé de données à caractère personnel :

1° De ne pas informer la personne auprès de laquelle sont recueillies des données à caractère personnel la concernant :

a) De l'identité du responsable du traitement et, le cas échéant, de celle de son représentant ;

b) De la finalité poursuivie par le traitement auquel les données sont destinées ;

c) Du caractère obligatoire ou facultatif des réponses ;

d) Des conséquences éventuelles, à son égard, d'un défaut de réponse ;

e) Des destinataires ou catégories de destinataires des données ;

f) De ses droits d'opposition, d'interrogation, d'accès et de rectification ;

g) Le cas échéant, des transferts de données à caractère personnel envisagés à destination d'un Etat non membre de la Communauté européenne ;

2° Lorsque les données sont recueillies par voie de questionnaire, de ne pas porter sur le questionnaire les informations relatives :

a) A l'identité du responsable du traitement et, le cas échéant, à celle de son représentant ;

b) A la finalité poursuivie par le traitement auquel les données sont destinées ;

c) Au caractère obligatoire ou facultatif des réponses ;

d) Aux droits d'opposition, d'interrogation, d'accès et de rectification des personnes auprès desquelles sont recueillies les données ;

3° De ne pas informer de manière claire et précise toute personne utilisatrice des réseaux de communications électroniques :

a) De la finalité de toute action tendant à accéder, par voie de transmission électronique, à des informations stockées dans son équipement terminal de connexion ou à inscrire, par la même voie, des informations dans son équipement terminal de connexion ;

b) Des moyens dont elle dispose pour s'y opposer ;

4° De ne pas fournir à la personne concernée, lorsque les données à caractère personnel n'ont pas été recueillies auprès d'elle, les informations énumérées au 1° et au 2° dès l'enregistrement des données ou, si une communication des données à des tiers est envisagée, au plus tard lors de la première communication des données.

Article R 625-11.- (Créé par Décret 2005-1309 2005-10-20)

Est puni de l'amende prévue pour les contraventions de la cinquième classe le fait, pour le responsable d'un traitement automatisé de données à caractère personnel, de ne pas répondre aux demandes d'une personne physique justifiant de son identité qui ont pour objet :

1° La confirmation que des données à caractère personnel la concernant font ou ne font pas l'objet de ce traitement ;

2° Les informations relatives aux finalités du traitement, aux catégories de données à caractère personnel traitées et aux destinataires ou aux catégories de destinataires auxquels les données sont communiquées ;

3° Le cas échéant, les informations relatives aux transferts de données à caractère personnel envisagés à destination d'un Etat non membre de la Communauté européenne ;

4° La communication, sous une forme accessible, des données à caractère personnel qui la concernent ainsi que de toute information disponible quant à l'origine de celles-ci ;

5° Les informations permettant de connaître et de contester la logique qui sous-tend le traitement automatisé en cas de décision prise sur le fondement de celui-ci et produisant des effets juridiques à l'égard de l'intéressé.

Est puni de la même peine le fait de refuser de délivrer, à la demande de l'intéressé, une copie des données à caractère personnel le concernant, le cas échéant, contre paiement d'une somme qui ne peut excéder le coût de la reproduction.

Les contraventions prévues par le présent article ne sont toutefois pas constituées si le refus de réponse est autorisé par la loi soit afin de ne pas porter atteinte au droit d'auteur, soit parce qu'il s'agit de demandes manifestement abusives, notamment par leur nombre, leur caractère répétitif ou systématique, soit parce que les données à caractère personnel sont conservées sous une forme excluant manifestement tout risque d'atteinte à la vie privée des personnes concernées et pendant une durée n'excédant pas celle nécessaire aux seules finalités d'établissement de statistiques ou de recherche scientifique ou historique.

Article R 625-12.-  (Créé par Décret 2005-1309 2005-10-20)

Est puni de l'amende prévue pour les contraventions de la cinquième classe le fait, pour le responsable d'un traitement automatisé de données à caractère personnel, de ne pas procéder, sans frais pour le demandeur, aux opérations demandées par une personne physique justifiant de son identité et qui exige que soient rectifiées, complétées, mises à jour, verrouillées ou effacées les données à caractère personnel la concernant ou concernant la personne décédée dont elle est l'héritière, lorsque ces données sont inexactes, incomplètes, équivoques, périmées, ou lorsque leur collecte, leur utilisation, leur communication ou leur conservation est interdite.

Article R 625-13.-  (Modifié par Décret nº 2010-671 du 18 juin 2010)

La récidive des contraventions prévues par la présente section est réprimée conformément aux articles 132-11 et 132-15.


 

* TITRE III : Des contraventions contre les biens.

* CHAPITRE Ier : Des contraventions de la 1re classe contre les biens.

* SECTION unique : Des menaces de destruction, de dégradation ou de détérioration n'entraînant qu'un dommage léger. 

* CHAPITRE II : Des contraventions de la 2e classe contre les biens.

* SECTION unique : De l'abandon d'ordures, déchets, matériaux ou autres objets. 

* CHAPITRE III : Des contraventions de la 3e classe contre les biens.

* SECTION 1 : De la violation des dispositions réglementant la vente ou l'échange de certains objets mobiliers. 

* SECTION 2 : De la violation des dispositions concernant les manifestations publiques en vue de la vente ou de l'échange de certains objets mobiliers.

* CHAPITRE IV : Des contraventions de la quatrième classe contre les biens.

* SECTION 1 : Des menaces de destruction, de dégradation ou de détérioration ne présentant pas de danger pour les personnes. 

* CHAPITRE V : Des contraventions de la cinquième classe contre les biens.

* SECTION 1 : Des destructions, dégradations et détériorations dont il n'est résulté qu'un dommage léger. 

* SECTION 2 : De la vente forcée par correspondance. 

* SECTION 3 : De la violation des dispositions réglementant la vente ou l'échange de certains objets mobiliers. 

* SECTION 4 : De l'abandon d'épaves de véhicules ou d'ordures, déchets, matériaux et autres objets transportés dans un véhicule. 

* TITRE IV : Des contraventions contre la nation, l'Etat ou la paix publique.

* CHAPITRE Ier : Des contraventions de la 1re classe contre la nation, l'Etat ou la paix publique.

* SECTION unique : De l'abandon d'armes ou d'objets dangereux. 

* CHAPITRE II : Des contraventions de la 2e classe contre la nation, l'Etat ou la paix publique.

* SECTION 1 : Du défaut de réponse à une réquisition des autorités judiciaires ou administratives. 

* SECTION 2 : Des atteintes à la monnaie. 

* CHAPITRE III : Des contraventions de la 3e classe contre la nation, l'Etat ou la paix publique.

* SECTION 1 : De l'usurpation de signes réservés à l'autorité publique. 

* SECTION 2 : De l'utilisation de poids ou mesures différents de ceux établis par les lois et règlements en vigueur. 

* CHAPITRE IV : Des contraventions de la 4e classe contre la nation, l'Etat ou la paix publique.

* SECTION 1 : De l'accès sans autorisation à un terrain, une construction, un engin ou un appareil militaires. 

* SECTION 2 : Des entraves à la libre circulation sur la voie publique. 

* SECTION 3 : De la violation des dispositions réglementant les professions exercées dans les lieux publics. 

* CHAPITRE V : Des contraventions de la 5e classe contre la nation, l'Etat ou la paix publique.

* SECTION 1 : Du port ou de l'exhibition d'uniformes, insignes ou emblèmes rappelant ceux d'organisations ou de personnes responsables de crimes contre l'humanité. 

* SECTION 2 : Des dessins, levés ou enregistrements effectués sans autorisation dans une zone d'interdiction fixée par l'autorité militaire. 

* SECTION 3 : Des atteintes à l'état civil des personnes. 

* SECTION 4 : De la soustraction d'une pièce produite en justice. 

* SECTION 5 : De l'utilisation d'un document délivré par une administration publique comportant des mentions devenues incomplètes ou inexactes. 

* SECTION 5 bis : De l'usurpation de fonction ou de titre de délégué ou de médiateur du procureur de la République. 

* SECTION 6 : Du refus de restitution de signes monétaires contrefaits ou falsifiés. 

* SECTION 7 : De l'altération ou de la contrefaçon des timbres-poste ou des timbres émis par l'administration des finances. 

* SECTION 8 : De l'intrusion dans les établissements scolaires.

* SECTION 9 : De l'intrusion dans les lieux historiques ou culturels.  

* SECTION 10 : De la dissimulation illicite du visage à l'occasion de manifestations sur la voie publique 

* SECTION 11 : De l'outrage au drapeau tricolore  

* TITRE V : Des autres contraventions.

* CHAPITRE Ier : Des contraventions de la 1re classe.

* CHAPITRE II : Des contraventions de la deuxième classe.

* CHAPITRE III : Des contraventions de la troisième classe

* SECTION UNIQUE : Des atteintes involontaires à la vie ou à l'intégrité d'un animal. 

* CHAPITRE IV : Des contraventions de la quatrième classe

* SECTION UNIQUE : Des mauvais traitements envers un animal. 

* CHAPITRE V : Des contraventions de la cinquième classe

* SECTION UNIQUE : Des atteintes volontaires à la vie d'un animal. 

* LIVRE VII : Dispositions relatives à l'outre-mer

* TITRE Ier : Dispositions applicables dans les territoires d'outre-mer et en Nouvelle-Calédonie.

* CHAPITRE Ier : Dispositions générales. 

* CHAPITRE II : Adaptation du livre Ier. 

* CHAPITRE III : Adaptation du livre II.

* CHAPITRE IV : Adaptation du livre III.

* CHAPITRE V : Adaptation du livre IV.

* CHAPITRE VI : Adaptation du livre V. 

* CHAPITRE VII : Adaptation du livre VI.

* TITRE II : Dispositions particulières au Département de Mayotte

* CHAPITRE Ier : Dispositions générales. 

* CHAPITRE II : Adaptation du livre Ier. 

* CHAPITRE III : Adaptation du livre II.

* CHAPITRE IV : Adaptation du livre III.

* CHAPITRE V : Adaptation du livre IV.

* CHAPITRE VI : Adaptation du livre V.

* CHAPITRE VII : Adaptation du livre VI.

01Ene/14

Circular 10/1996, de 27 de septiembre, del Banco de España, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España. (B.O.E. nº 251 de 17 de octubre de 1996)

El artículo 18, apartado 1, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD), establece que la modificación de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

El Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito, modifica el artículo 19.1 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito, ampliando a los establecimientos financieros de crédito la obligación de comunicar al Banco de España los titulares de participaciones en su capital. Por este motivo, el actual fichero de «Datos correspondientes a la estructura de capital de las entidades de crédito» se debe modificar para dar cabida a las declaraciones que efectúen dichas entidades.

La entrada en vigor de la circular 3/1995, de 25 de septiembre, sobre la Central de Información de Riesgos, que desde junio de 1996 sustituye a la circular 7/1989, de 24 de febrero, obliga, a su vez, a modificar el contenido del fichero «Datos correspondientes a la Central de Información de Riesgos».

Procede, por tanto, la aprobación de la presente circular, a fin de dar cumplimiento al mencionado mandato legal.

El Banco de España, en uso de las facultades que le confiere la Ley 13/1994 de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, Y de acuerdo con el procedimiento allí previsto, ha dispuesto:

Norma primera.

Se modifica en el anejo I de la Circular 4/1994, de 22 de julio, la información del fichero «Datos correspondientes a la estructura de capital de las entidades de crédito», en el siguiente sentido:

1) Normativa de referencia: El contenido del segundo inciso pasa a ser «Artículo 19.1 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de junio, redactado por Real Decreto 692/1996, de 26 de abril (Boletín Oficial del Estado, de 24 de mayo)».

2) Personas físicas afectadas: Se sustituye su contenido por «Las que tengan inscritas a su nombre acciones o aportaciones que representen un porcentaje del capital social de la entidad igual o superior al 0,25 por 100, en el caso de los bancos; del 1 por 100 en el de cooperativas de crédito; o del 2,5 por 100 en los establecimientos financieros de crédito».

3) Procedencia y procedimiento de recogida: El contenido del primer inciso se sustituye por «Los datos proceden de bancos, cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito».

Norma segunda.

Se modifica en el anejo I de la Circular 4/1994, de 22 de julio, la información del fichero «Datos correspondientes a la Central de Información de Riesgos», en el siguiente sentido:

1) Normativa de referencia: Se sustituye la referencia a la circular del Banco de España 7/1989, de 24 de febrero (Boletín Oficial del Estado, de 27 de marzo), por la referencia a la circular del Banco de España 3/1995, de 25 de septiembre (Boletín Oficial del Estado, de 7 de octubre).

2) Personas físicas afectadas: Se sustituye su contenido por «Aquellas con las que el sistema crediticio contrae riesgos susceptibles de declaración».

3) Tipos de datos incluidos en el fichero: Su contenido se cambia por el siguiente:

«Documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número personal de identificación de extranjero.

Nombre y apellidos.

Sector de actividad y localización.

Créditos, préstamos, riesgos de firma y riesgos indirectos, con detalle por monedas y plazos.

Garantías.

Situaciones de morosidad.

Situaciones concursaras de carácter judicial.

Sociedades regulares colectivas, comanditarias simples o agrupaciones de interés económico con riesgos declarables a la que pertenezca la persona afectada.»

Madrid, 27 de septiembre de 1996.-El Gobernador, Luis Angel Rojo Duque.

01Ene/14

Lov nr. 503 af 12. juni 2009 om ændring af forvaltningsloven og lov om behandling af personoplysninger

(Udveksling af oplysninger mellem forvaltningsmyndigheder)

VI MARGRETHE DEN ANDEN, af Guds Nåde Danmarks Dronning, gør vitterligt: Folketinget har vedtaget og Vi ved Vort samtykke stadfæstet følgende lov:

§ 1

I forvaltningsloven, jf. lovbekendtgørelse Nr. 1365 af 7. december 2007, foretages følgende ændringer:

1.- § 28, stk. 1-5, ophæves, og i stedet indsættes:

«For videregivelse af oplysninger om enkeltpersoner (personoplysninger) til en anden forvaltningsmyndighed gælder reglerne i § 5, stk. 1-3, §§ 6-8, § 10, § 11, stk. 1, § 38 og § 40 i lov om behandling af personoplysninger, jf. denne lovs § 1, stk. 3.

Stk. 2.- Oplysninger af fortrolig karakter, som ikke er omfattet af stk. 1, må kun videregives til en anden forvaltningsmyndighed, når

1) den, oplysningen angår, udtrykkeligt har givet samtykke,

2) det følger af lov eller bestemmelser fastsat i henhold til lov, at oplysningen skal videregives, eller

3) det må antages, at oplysningen vil være af væsentlig betydning for myndighedens virksomhed eller for en afgørelse, myndigheden skal træffe.

Stk. 3.- Ved samtykke efter stk. 2, Nr. 1, forstås enhver frivillig, specifik og informeret viljestilkendegivelse, hvorved den, oplysningen angår, indvilger i, at oplysningen videregives.

Stk. 4.- Et samtykke efter stk. 3 kan tilbagekaldes.»

Stk. 6 bliver herefter stk. 5.

2.- I § 28, stk. 6, der bliver stk. 5, ændres «stk. 1 og 3» til: «stk. 2».

 

§ 2

I lov Nr. 429 af 31. maj 2000 om behandling af personoplysninger, som ændret ved § 7 i lov Nr. 280 af 25. april 2001, § 6 i lov Nr. 552 af 24. juni 2005, § 2 i lov Nr. 519 af 6. juni 2007 og lov Nr. 188 af 18. marts 2009, foretages følgende ændringer:

1.- I § 1 indsættes efter stk. 2 som nyt stykke:

«Stk. 3.Lovens § 5, stk. 1-3, §§ 6-8, § 10, § 11, stk. 1, § 38 og § 40 gælder også for manuel videregivelse af personoplysninger til en anden forvaltningsmyndighed. Datatilsynet fører i overensstemmelse med lovens kapitel 16 tilsyn med videregivelse som nævnt i 1. pkt.»

Stk. 3-7 bliver herefter stk. 4-8.

2.- I § 1, stk. 5, ændres «stk. 3» til: «stk. 4».

3.- I § 1, stk. 6, ændres «stk. 4» til: «stk. 5».

 

§ 3

Loven træder i kraft den 1. juli 2009.

 

§ 4

Stk. 1. Lovens § 1 gælder ikke for sager om færøske eller grønlandske anliggender, men kan ved kongelig anordning sættes i kraft for sådanne sager med de afvigelser, som de særlige færøske og grønlandske forhold tilsiger. Dette gælder dog kun for sager, der er eller har været under behandling af rigsmyndigheder.

Stk. 2. Lovens § 2 gælder ikke for Færøerne og Grønland. Lovens § 2 kan dog ved kongelig anordning sættes i kraft for rigsmyndighedernes behandling af oplysninger på Færøerne med de afvigelser, som de særlige færøske forhold tilsiger. Lovens § 2 kan ved kongelig anordning endvidere sættes i kraft for Grønland med de afvigelser, som de særlige grønlandske forhold tilsiger.

 

 

Givet på Christiansborg Slot, den 12. juni 2009

Under Vor Kongelige Hånd og Segl

MARGRETHE R.

Brian Mikkelsen

01Ene/14

Posición común (CE) nº 8/2000 aprobada por el Consejo el 29 de noviembre de 1999 con vistas a la adopción de la Directiva 2000/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de……, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades. (DOCE C 26/1 del 28 enero de 2.000)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, las frases primera y tercera del apartado 2 de su artículo 47,

Vista la propuesta de la Comisión (DO C 317 de 15.10.1998, p. 7),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (DO C 101 de 12.4.1999, p. 64),

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (DO C 189 de 6.7.1999, p. 7),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado  (Dictamen del Parlamento Europeo de 15 de abril de 1999 (DO C 219 de 30.7.1999, p. 415), Posición común del Consejo de 29 de noviembre de 1999 y Decisión del Parlamento Europeo de ….),

Considerando lo siguiente:

(1) Las entidades de crédito tal como se definen en la letra b) del primer guión del artículo 1 de la Directiva 77/780/CEE del Consejo (Primera Directiva 77/780/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1977, sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (DO L 322 de 17.12.1977, p. 30); Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/…./CE del Parlamento Europeo y del Consejo) tienen un ámbito de actividad limitado.

(2) Es necesario tener en cuenta las características específicas de estas entidades y proporcionar las medidas apropiadas para coordinar y armonizar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como la supervisión cautelar.

(3) A efectos de la presente Directiva se considerará el dinero electrónico como un substitutivo electrónico de las monedas y los billetes de banco, almacenado en un soporte electrónico como, por ejemplo, una tarjeta inteligente o una memoria de ordenador y que, en general, está pensado para efectuar pagos electrónicos de poca monta.

(4) En enfoque adoptado resulta adecuado para alcanzar exclusivamente el grado necesario y suficiente de armonización con objeto de asegurar el reconocimiento mutuo de la autorización y la supervisión cautelar de las entidades de dinero electrónico, de tal modo que sea posible conceder una única licencia reconocida en el conjunto del territorio comunitario y concebida para dar confianza al portador y aplicar el principio de que la supervisión cautelar compete al Estado miembro de origen.

(5) En el contexto más amplio del comercio electrónico, que evoluciona rápidamente, conviene establecer un marco reglamentario que permita aprovechar plenamente todas las ventajas derivadas del dinero electrónico, evitando, en particular, obstaculizar la innovación tecnológica; por consiguiente, la presente Directiva introduce un marco jurídico neutro desde el punto de vista tecnológico que armoniza la supervisión cautelar de las entidades de dinero electrónico en la medida necesaria para garantizar su gestión responsable y prudente, así como su integridad financiera en particular.

(6) En virtud del punto 5 del anexo de la Directiva 89/646/CEE del Consejo (Segunda Directiva 89/646/CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1989, para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad de las entidades de créditos y a su ejercicio, y por la que se modifica la Directiva 77/780/CEE (DO L 386 de 30.12.1989, p. 1); Directiva modificada por la Directiva 92/30/CEE (DO L 110 de 28.4.1992, p. 52)) , las entidades de crédito ya pueden emitir y gestionar medios de pago, incluido el dinero electrónico, así como desarrollar tales actividades en todo el territorio comunitario con arreglo al reconocimiento mutuo y al sistema global de supervisión cautelar que se les aplica de conformidad con las Directivas bancarias europeas.

(7) La introducción de un régimen específico de supervisión cautelar para las entidades de dinero electrónico, que, aunque basado en el régimen aplicable a otras entidades de crédito, y particularmente en las Directivas 77/780/CEE y 89/646/CEE, difiere de tal régimen, está justificada y es conveniente por el hecho de que la emisión de dinero electrónico no constituye por sí misma, dado su carácter específico de substitutivo electrónico de las monedas y los billetes de banco, una actividad de recepción de depósitos con arreglo al artículo 3 de la Directiva 89/646/CEE, si los fondos recibidos se cambian de inmediato por dinero electrónico.

(8) La recepción de fondos del público a cambio de dinero electrónico, que se plasma en un saldo acreedor disponible en una cuenta con la institución emisora, constituye la recepción de depósitos o de otros fondos reembolsables con arreglo a las Directivas 77/780/CEE y 89/646/CEE.

(9) Es necesario que el dinero electrónico pueda reembolsarse para dar confianza al portador; la posibilidad de obtener el reembolso no supone, en sí misma, que los fondos recibidos a cambio de dinero electrónico se consideren corno depósitos u otros fondos reembolsables con arreglo a las Directivas 77/780/CEE y 89/646/CEE.

(10) A fin de afrontar los riesgos específicos inherentes a la emisión de dinero electrónico, este régimen de supervisión cautelar debe ser más específico y, por consiguiente, menos oneroso que el régimen de supervisión cautelar aplicable a las entidades de crédito, especialmente en lo que se refiere a los requisitos reducidos de capital inicial y a la inaplicación de las Directivas 89/647/CEE (Directiva 89/647/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, sobre el coeficiente de solvencia de las entidades de crédito (DO L 386 de 30.12.1989, p. 14); Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 98/33/CE (DO L 204 de 21.7.1998, p. 29)), 92/121/CEE  (Directiva 98/121/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, sobre supervisión y control de las operaciones de gran riesgo de las entidades de crédito (DO L 29 de 5.2.1993, p. 1); Directiva modificada por el Acta de adhesión de 1994) y 93/6/CEE  (Directiva 93/6/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (DO L 141 de 11.6.1993, p. 1); Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 98/33/CE) del Consejo.

(11) No obstante, es necesario mantener la igualdad de condiciones entre las entidades de dinero electrónico y las demás entidades de crédito que emiten dinero electrónico, para garantizar así una competencia leal entre una gama más amplia de entidades en beneficio de los portadores; esto se logra siempre que los aspectos menos onerosos del régimen de supervisión cautelar aplicable a las entidades de dinero electrónico estén compensados por disposiciones más restrictivas que las aplicables a las otras entidades de crédito, especialmente en lo que se refiere a la limitación de las actividades comerciales que pueden llevar a cabo las entidades de dinero electrónico y en particular a las limitaciones dictadas por la prudencia de sus inversiones encaminadas a garantizar que sus obligaciones financieras relacionadas con el dinero electrónico en circulación estén respaldadas en todo momento por activos con un grado de liquidez suficiente y bajo riesgo.

(12) Hasta tanto tenga lugar la armonización de la supervisión cautelar de las actividades subcontratadas de las entidades de crédito, resulta conveniente que las entidades de crédito electrónico dispongan de unos procedimientos de gestión y control que sean responsables y prudentes.  Teniendo en cuenta la posibilidad de que las funciones operativas y otras funciones auxiliares relacionadas con la emisión de dinero electrónico sean efectuadas por empresas no sometidas a la supervisión cautelar, resulta esencial que las entidades de dinero electrónico dispongan de estructuras internas que puedan asumir los riesgos financieros y no financieros a los que están expuestas.

(13) La emisión de dinero electrónico puede afectar a la estabilidad del sistema financiero y al buen funcionamiento de los sistemas de pagos; debería existir una estrecha cooperación para evaluar la integridad de los sistemas de dinero electrónico.

(14) Es adecuado ofrecer a las autoridades competentes la posibilidad de eximir de algunas o de la totalidad de las exigencias impuestas por la presente Directiva a entidades de dinero electrónico que operen únicamente dentro del territorio de los respectivos Estados miembros.

(15) La adopción de la presente Directiva constituye el medio más indicado para alcanzar los objetivos perseguidos y no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(16) Debería preverse una revisión de la presente Directiva a la luz de la experiencia con respecto a los hechos significativos que se produzcan en el mercado y a la protección de los portadores de dinero electrónico.

(17) Se ha consultado al Comité consultivo bancario sobre la adopción de la presente Directiva,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1. Ámbito de aplicación, definiciones y limitación de actividades

1. La presente Directiva se aplicará a las entidades de dinero electrónico.

2. No se aplicará a las entidades a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 77/780/CEE.

3. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) «entidad de dinero electrónico»: una empresa o cualquier otra persona jurídica distinta de una entidad de crédito tal como se define en la letra a) del primer guión del artículo 1 de la Directiva 77/780/CEE, que emita medios de pago en forma de dinero electrónico;

b) «dinero electrónico»: un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor:

I) almacenado en un soporte electrónico,

II) emitido al recibir fondos de un importe cuyo valor no será inferior al valor monetario emitido,

III) aceptado como medio de pago por empresas distintas del emisor.

4. Los Estados miembros prohibirán a las personas o empresas que no sean entidades de crédito, tal como se definen en el primer guión del artículo 1 de la Directiva 77/780/CEE, el ejercicio de la actividad comercial de emitir dinero electrónico.

5. Las actividades comerciales de las entidades de dinero electrónico distintas de la emisión de dinero electrónico se limitarán a las siguientes:

a) la prestación de servicios financieros y no financieros estrechamente relacionados con la emisión de dinero electrónico, tales como la gestión de dinero electrónico mediante el ejercicio de funciones operativas, y otras funciones suplementarias en relación con su emisión, y la emisión y gestión de otros medios de pago, con exclusión de la concesión de cualquier forma de crédito; y

b) el almacenamiento de información en el soporte electrónico en nombre de otras empresas u organismos públicos.

Las entidades de dinero electrónico no deberán tener participaciones en otras empresas salvo en el caso de que estas últimas ejerzan funciones operativas u otras funciones suplementarias en relación con el dinero electrónico emitido o distribuido por la entidad de que se trate.

Artículo 2. Aplicación de las Directivas bancarias

1. Salvo que se disponga expresamente lo contrario, únicamente las referencias a entidades de crédito efectuadas en las Directivas 77/780/CEE, 89/646/CEE, 91/308/CEE (Directiva 91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991, relativa a la prevención de la utilización del sistema Financiero para el blanqueo de capitales (DO L 166 de 28.6.1991, p. 77)) y 92/30/CEE se aplicarán a las entidades de dinero electrónico.

2. No se aplicarán los apartados 5 y 6 del artículo 2, las letras b), c) y d) del apartado 3 y el apartado 7 del artículo 3, los artículos 4 y 6, los apartados 2 y 3 del artículo 7, los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 ni los artículos 10 y 14 de la Directiva 77/780/CEE, ni tampoco los artículos 4, 6, 10 y 12, el apartado 2 del artículo 18, ni los artículos 23 y 24 de la Directiva 89/646/CEE.  Los acuerdos de reconocimiento mutuo previstos en la Directiva 89/646/CEE no se aplicarán a las actividades comerciales de las entidades de dinero electrónico distintas de la emisión de dinero electrónico.

3. La recepción de fondos de conformidad con el inciso ii) de la letra b) del apartado 3 del artículo 1 no constituirá un depósito u otros fondos reembolsables con arreglo al artículo 3 de la Directiva 89/646/CEE, si los fondos recibidos se cambian inmediatamente por dinero electrónico.

Artículo 3. Reembolso

1. El portador de dinero electrónico podrá, durante el período de validez, solicitar al emisor que se lo reembolse por monedas y billetes de banco o por transferencia a una cuenta, sin gastos, a no ser los que resulten estrictamente necesarios para realizar la operación.

2. El contrato entre el emisor y el portador estipulará claramente las condiciones de reembolso.

3. El contrato podrá prever un límite mínimo para el reembolso.  El límite no podrá superar 10 euros.

Artículo 4. Requisitos relativos al capital inicial y a los fondos propios permanentes

1. El capital inicial de las entidades de dinero electrónico, tal como se define en los puntos 1 y 2 del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/299/CEE, de 17 de abril de 1989, relativa a los fondos propios de las entidades de crédito (DO L 124 de 5.5.1989, p. 16; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 92/30/CEE), no será inferior a 1 millón de euros.  No obstante lo dispuesto en los siguientes apartados 2 y 3, sus fondos propios, tal como se definen en la Directiva 89/299/CEE, no podrán reducirse por debajo de dicho importe.

2. De forma permanente, los fondos propios de las entidades de dinero electrónico serán equivalentes o superiores al 2% del importe corriente de sus obligaciones financieras derivadas del dinero electrónico en circulación o de la media de los seis meses precedentes del importe global de dichas obligaciones financieras, si esta última magnitud fuese superior.

3. Cuando una entidad de dinero electrónico no haya completado un ejercicio de actividad de seis meses, incluido el día del inicio de la misma, sus fondos propios deberán ser iguales o superiores al 2% del importe corriente de sus obligaciones financieras derivadas del dinero electrónico en circulación, o del importe global de dichas obligaciones financieras previsto para el período de seis meses si este último importe fuese superior.  Este importe global será el que conste en su plan de actividades, sin perjuicio de cualquier ajuste de dicho plan que puedan exigir las autoridades competentes.

Artículo 5. Limitación de inversiones

1. Las entidades de dinero electrónico podrán invertir por un importe no inferior a sus obligaciones financieras derivadas del dinero electrónico en circulación únicamente en los activos que figuran a continuación:

a) activos que, conforme a los puntos 1, 2, 3 y 4 de la letra a) del apartado 1 del artículo 6 y al apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 89/647/CEE, tengan una ponderación del riesgo de crédito del 0% y un grado de liquidez suficiente;

b) depósitos a la vista mantenidos en entidades de crédito de la zona A tal como se definen en la Directiva 89/647/CEE; y

c) instrumentos de deuda que cumplan los requisitos siguientes:

I) que tengan un grado de liquidez suficiente,

II) que no estén cubiertos por lo dispuesto en la letra a) del apartado 1,

III) que estén reconocidos por las autoridades competentes como elementos cualificados conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 2 de la Directiva 93/6/CEE, y

IV) que sean emitidos por empresas distintas de aquellas que tengan una participación cualificada, según se define en el artículo 1 de la Directiva 89/646/CEE, en la entidad de dinero electrónico de que se trate, o que deban ser incluidos en las cuentas consolidadas de tales empresas.

2. Las inversiones mencionadas en las letras b) y c) del apartado 1 no podrán exceder de veinte veces el volumen de los fondos propios de la entidad de dinero electrónico de que se trate y estarán sujetas a limitaciones por lo menos tan estrictas como las aplicables a las entidades de crédito de conformidad con la Directiva 92/121/CEE.

3. A efectos de la cobertura de los riesgos de mercado derivados de la emisión de dinero electrónico y de las inversiones a que se refiere el apartado 1, las entidades de dinero electrónico podrán utilizar cuentas de orden relacionadas con tipos de interés y tipos de cambio con un grado de liquidez suficiente en forma de productos derivados negociados en mercados organizados a los que no se aplique el anexo II de la Directiva 89/647/CEE.  La utilización de productos derivados con arreglo a lo dispuesto en la primera frase sólo será admisible cuando se procure eliminar en su totalidad los riesgos de mercado y, en la medida de lo posible, se consiga este objetivo.

4. Los Estados miembros impondrán limitaciones apropiadas a los riesgos de mercado en que puedan incurrir las entidades de dinero electrónico como consecuencia de las inversiones a que se refiere el apartado 1.

5. A efectos de la aplicación del apartado 1, los activos se valorarán al precio de coste o, en caso de ser menor, al precio de mercado.

6. Si el valor de los activos a que se hace referencia en el apartado 1 es inferior al importe de las obligaciones financieras derivadas del dinero electrónico en circulación, las autoridades competentes habrán de garantizar que la entidad de dinero electrónico considerada tome las medidas apropiadas para poner remedio rápidamente a la situación.  Con este fin, y únicamente durante un período transitorio, las autoridades competentes podrán permitir que las obligaciones financieras de la entidad derivadas del dinero electrónico en circulación sean respaldadas por activos distintos de los contemplados en el apartado 1, y ello por un importe no superior al 5% de estas obligaciones, o por el importe total de los fondos propios de la entidad, en caso de que esta cifra sea inferior

Artículo 6. Verificación de requisitos específicos por parte de las autoridades competentes

Las autoridades competentes velarán por que, como mínimo dos veces al año, los cálculos que justifican el cumplimiento de los artículos 4 y 5 sean efectuados bien por las propias entidades de dinero electrónico, quienes los comunicarán a las autoridades competentes junto con cualquier dato componente necesario, bien por las autoridades competentes, utilizando los datos facilitados por las entidades de dinero electrónico.

Artículo 7. Gestión responsable y prudente

Las entidades de dinero electrónico llevarán a cabo una gestión y aplicarán procedimientos administrativos y contables responsables y prudentes y mecanismos de control interno adecuados. Éstos deberán responder a los riesgos financieros y no financieros a los que estén expuestas dichas entidades, incluidos los riesgos técnicos y de procedimiento, así como los riesgos relativos a su cooperación con cualquier empresa que ejerza funciones operativas u otras funciones suplementarias relativas a sus actividades.

Artículo 8. Exenciones

1. Los Estados miembros podrán autorizar a sus autoridades competentes a eximir de la aplicación de todas o alguna de las disposiciones de la presente Directiva y de la aplicación de las Directivas 77/780/CEE y 89/646/CEE a las entidades de dinero electrónico en los casos siguientes:

a) cuando todas las actividades comerciales del tipo indicado en la letra a) del apartado 3 del artículo 1 que lleve a cabo dicha entidad generen unas obligaciones financieras derivadas del dinero electrónico en circulación cuyo importe total no exceda normalmente de 5 millones de euros y en ningún caso exceda de 6 millones de euros; o bien

b) cuando el dinero electrónico emitido por la entidad sea aceptado como medio de pago únicamente por cualquier filial de la entidad que realice funciones operativas u otras funciones suplementarias relativas al dinero electrónico emitido o distribuido por la entidad, cualquier empresa matriz de la entidad o por cualquier otra filial de dicha empresa matriz; o

c) cuando el dinero electrónico emitido por la entidad sea aceptado como pago únicamente por un reducido número de empresas que puedan identificarse claramente por:

I) su ubicación en las mismas instalaciones u otras zonas locales delimitadas, o

II) su estrecha relación financiera o comercial con la entidad emisora, por ejemplo, un régimen de comercialización o distribución común.

Las cláusulas contractuales deberán estipular que el dispositivo electrónico de almacenamiento a disposición de los portadores a los efectos de realizar pagos estará sujeto a un importe máximo de aprovisionamiento que no excederá de 150 euros.

2. Las entidades de dinero electrónico a las que se haya concedido una exención en virtud del apartado 1 del presente artículo no se beneficiarán de las disposiciones en materia de reconocimiento mutuo previstas en la Directiva 89/646/CEE.

3. Los Estados miembros exigirán que todas las entidades de dinero electrónico eximidas de la aplicación de la presente Directiva y de las Directivas 77/780/CEE y 89/646/CEE informen periódicamente de sus actividades, incluido el importe total de obligaciones financieras relacionadas con el dinero electrónico.

Artículo 9. Derechos adquiridos

Se presumirá que están autorizadas las entidades de dinero electrónico sujetas a la presente Directiva que hayan iniciado sus actividades de conformidad con las disposiciones vigentes en el Estado miembro en el que tengan su domicilio social antes de la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas en aplicación de la presente Directiva, o bien de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 10, si ésta ocurriese con anterioridad.  Los Estados miembros obligarán a tales entidades de dinero electrónico a presentar toda la información pertinente a las autoridades competentes, con objeto de que éstas puedan determinar, dentro de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas en aplicación de la presente Directiva, si dichas entidades se ajustan a los requisitos de la presente Directiva, qué medidas han de adoptarse para garantizar su cumplimiento o si procede retirar la autorización.  Si, dentro de un plazo de seis meses desde la fecha contemplada en el apartado 1 del artículo 10, no se ha garantizado el cumplimiento, la entidad de dinero electrónico no se beneficiará del reconocimiento mutuo una vez transcurrido dicho plazo.

Artículo 10. Aplicación

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarías y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el … (Dieciocho meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva). Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, éstas contendrán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en el momento de su publicación oficial.  Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 11. Revisión

A más tardar el … (Cincuenta y cuatro meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva), la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva, en particular sobre:

las medidas para proteger a los portadores de dinero electrónico, incluyendo la posibilidad de establecer un sistema de garantía, los requisitos de capital, las exenciones, y la posibilidad de prohibir el pago de intereses por los fondos recibidos a cambio de dinero electrónico, acompañado , en su caso, de propuestas para su revisión.

Artículo 12. Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 13. Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en …

Por el Parlamento Europeo                                                           Por el Consejo

La Presidenta                                                                           El Presidente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CONSEJO

I. INTRODUCCIÓN

1. El 22 de septiembre de 1998 la Comisión remitió al Consejo una propuesta de Directiva sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades basada en el apartado 2 del artículo 47 del Tratado CE, en particular la segunda y tercera frases.

El Parlamento Europeo emitió su dictamen tras una primera lectura de la propuesta el 15 de abril de 1999.  El Comité Económico y Social hizo lo propio el 27 de enero de 1999, así como el Banco Central Europeo el 18 de enero de 1999.

2. El 29 de noviembre de 1999, el Consejo adoptó su Posición común de acuerdo con el artículo 251 del Tratado.

II. OBJETIVO

La Directiva introduce un régimen de supervisión especial para los emisores de dinero electrónico.  Este régimen se basa en el régimen de supervisión cautelar vigente aplicable a las instituciones de crédito, pero difiere de él a fin de responder a los riesgos particulares asociados a la emisión de dinero electrónico.  El propósito es introducir un marco jurídico neutral desde el punto de vista tecnológico que armonice la supervisión cautelar de las entidades de dinero electrónico de forma que garantice su gestión prudente y adecuada, así como su integridad financiera.  Al mismo tiempo establece un marco reglamentario con el fin de permitir aprovechar plenamente todas las ventajas derivadas del dinero electrónico sin obstaculizar la innovación tecnológica.

III. ANÁLISIS DE LA POSICIÓN COMÚN

La Posición común sigue en sus líneas principales la propuesta de la Comisión.  Al igual que ella, la Posición común tiene por objeto establecer un equilibrio entre la necesidad de prever la integridad financiera de las entidades de dinero electrónico y la protección de los consumidores, así como la necesidad de garantizar que el desarrollo de los regímenes de dinero electrónico no sea obstaculizado por un exceso de reglamentación.  En la Posición común, el balance se obtiene mediante la creación de un marco jurídico más exigente que el que propone la Comisión en algunas cuestiones y flexibilizando dicho marco en otras.

Los cambios en la Posición común con respecto a la propuesta de la Comisión se exponen a continuación.  Se ha incluido en la Posición común la enmienda 1 propuesta por el Parlamento Europeo, que sustituye el término «usuario» por el de «portador» en todo el texto.

Artículo 1 (artículo 1 de la propuesta de la Comisión)

La letra a) del apartado 3 incluye la enmienda 14 propuesta por el Parlamento Europeo.  Aclara además que la Directiva se aplica únicamente a los emisores de dinero electrónico.

La letra b) del apartado 3 precisa la naturaleza jurídica de la definición de dinero electrónico al añadir que el dinero electrónico constituye un crédito exigible a su emisor.  Se han suprimido del inciso I) los ejemplos de las formas que puede adoptar el dinero electrónico por considerarlos innecesarios en la parte dispositivo del texto y se han incluido en el considerando 3. Se ha añadido un nuevo inciso II) en el que se estipula que el portador siempre deberá pagar la totalidad del valor del dinero electrónico recibido.  Por tanto no será posible emitir dinero electrónico por un importe mayor que el del pago que se exige a cambio.  El inciso III) [el inciso II) en la propuesta de la Comisión] se ha mantenido tal como lo propuso la Comisión salvo que se ha adoptado el término «emisor» con el fin de abarcar al «emisor» y a la «entidad emisora».  Se han suprimido los incisos iii) y iv) de la propuesta de la Comisión por considerarlos superfluos en la parte dispositiva; la explicación de que el dinero electrónico tiene por objetivo el de servir como sustitutivo electrónico de monedas y billetes bancarios y de que es generado a los efectos de realizar pagos de escasa cuantía por medios electrónicos se especifica en el considerando 3.

La enmienda 15 del Parlamento Europeo, que modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 1, contiene varios elementos que hasta un cierto punto están incluidos en la Posición común pero redactados de otro modo.  La enmienda del Parlamento correspondiente al inciso ii) de la letra b) relativa a las filiales se ha incluido en el artículo 8 relativo a las exenciones (véase más adelante).  El inciso iii bis propuesto no está incluido en la Posición común ya que el Consejo no considera conveniente que se incluyan disposiciones relativas a los gastos en la definición de dinero electrónico.  Los términos «autoridades competentes» [letra b) bis] y «fondos propios» [letra b) ter] están definidos en la Segunda Directiva bancaria (Directiva 89/646/CEE) aplicable a las entidades de dinero electrónico, por lo que la Posición común no recoge estas enmiendas, aunque el apartado 1 del artículo 5 de la Posición común se refiere a la Directiva de fondos propios (Directiva 89/299/CEE)

Con el fin de adaptar el texto al de la Segunda Directiva bancaria (Directiva 89/646/CEE), se ha introducido en el apartado 4 una nueva disposición que estipula que sólo las entidades de crédito que se definen en el primer guión del artículo 1 de la Directiva 77/780/CEE, es decir las entidades de dinero electrónico y las entidades de crédito en su sentido tradicional, podrán emitir dinero electrónico.

El apartado 5 sigue fundamentalmente la propuesta de la Comisión (apartado 4 de dicha propuesta).  La referencia que hace la letra a) al punto 5 del anexo de la Segunda Directiva bancaria se ha suprimido a fin de evitar confusiones.  En cambio, se especifica claramente que las entidades de dinero electrónico no deben conceder ningún tipo de crédito, con objeto de evitar que se emita dinero electrónico a crédito sin que haya mediado intercambio real de fondos.  Esta prohibición no significa que las entidades de dinero electrónico no puedan invertir en instrumentos de deuda: las disposiciones del artículo 5 en materia de inversión no se ven afectadas.  Para aclarar esta disposición se ha retocado el texto de la letra b).

Artículo 2 (artículo 2 de la propuesta de la Comisión)

El apartado 1 incorpora la enmienda 16 propuesta por el Parlamento Europeo y en consecuencia se ha suprimido, conforme proponía el Parlamento Europeo en la enmienda 17, el apartado 3 de la propuesta de la Comisión.

La referencia explícita que hace la segunda oración del apartado 2 a artículos concretos de la Segunda Directiva bancaria se ha sustituido por una referencia a las medidas de reconocimiento mutuo previstas en dicha Directiva, dado que la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios son derechos que se fundan en el Tratado.

Al igual que en la propuesta de la Comisión, el apartado 3 especifica que los fondos recibidos a cambio de dinero electrónico no son depósitos con arreglo al artículo 3 de la Segunda Directiva bancaria.  El texto se ha modificado a fin de tener en cuenta la incorporación de disposiciones en materia de reembolsabilidad.  La referencia que hace la letra a) de la propuesta de la Comisión a un sustitutivo electrónico de monedas y billetes bancarios aparece ahora en el considerando 3 y el contenido de la letra b) de la propuesta de la Comisión queda incluido en la prohibición del apartado 5 del artículo 1 de la Posición común por lo que se refiere a la concesión de crédito.  La enmienda 18 propuesta por el Parlamento Europeo con respecto al apartado 4 del artículo 18 queda incluida en el artículo 3 de la Posición común.

Artículo 3 (nuevo)

Dado que las enmiendas 18 y 19 se solapan en cuanto al fondo, el Consejo ha decidido fusionarlas e incluirlas en el nuevo artículo 3 a fin de reunir en un solo artículo todas las disposiciones relativas a reembolsabilidad.  El texto corresponde fielmente al de la enmienda 19 salvo por dos excepciones:

el aspecto de la enmienda 18 relativo a gastos se ha incluido en el nuevo artículo 3, y

a fin de prever cierta flexibilidad con respecto a la forma en que el dinero electrónico se reembolsa en la práctica, también se da al emisor la posibilidad de reembolsarlo transfiriéndolo a una cuenta.

Artículo 4 (artículo 3 de la propuesta de la Comisión)

La Posición común expresa todos los importes en euros, y no en ecus, y por lo tanto incluye la enmienda 20 propuesta por el Parlamento Europeo.  Al remitir a la Directiva de fondos propios, la Posición común incorpora parte de la enmienda 15 propuesta por el Parlamento Europeo.

El capital inicial mínimo se fija en 1 millón de euros en el apartado 1. Dicho importe concilia las necesidades de asegurar que las entidades de dinero electrónico dispongan de fondos propios suficientes para garantizar su estabilidad y de impulsar la creación de sistemas de fondos propios evitando excesivos requisitos para la constitución de nuevos sistemas.

El resto del artículo no registra cambios respecto del artículo 3 de la propuesta de la Comisión.

Artículo 5 (artículo 4 de la propuesta de la Comisión)

El artículo 5 incorpora las enmiendas 21 y 22 propuestas por el Parlamento Europeo.

El artículo contiene además algunas modificaciones de redacción para dar mayor claridad al texto: la letra b) se ha dividido en dos párrafos y, con objeto de que el texto resulte más preciso, se han incorporado referencias a la Directiva «Coeficiente de solvencia», a la Directiva 89/647/CEE, a la Segunda Directiva bancaria y a la Directiva 89/646/CEE.  Por otra parte, se ha retocado al artículo para tener en cuenta la formulación del apartado 5 del artículo 1, que limita las participaciones de las entidades de dinero electrónico en otras empresas.

Artículo 6 (artículo 5 de la propuesta de la Comisión)

El artículo 6 se ha reformulado para adaptarlo al apartado 7 del artículo 3 de la Directiva «Coeficiente de solvencia» a fin de que las autoridades competentes dispongan de mayor flexibilidad al verificar el cumplimiento de los artículos 4 y 5.

Artículo 7 (artículo 6 de la propuesta de la Comisión)

La Posición común ha conservado únicamente el apartado 1 de la propuesta de la Comisión.  El Consejo considera que en su actual redacción el artículo 7 de la Posición común basta para posibilitar la supervisión de todas las entidades de este tipo, entre ellas las que han delegado determinadas funciones a otras empresas, dado que se hace referencia expresa a los riesgos financieros y no financieros a que están expuestas las entidades de dinero electrónico, incluidos los riesgos técnicos y de procedimiento.  En consecuencia, se han suprimido los apartados 2 y 3 de la propuesta de la Comisión.

Artículo 8 (artículo 7 de la propuesta de la Comisión)

La Posición común conserva las exenciones propuestas por la Comisión, si bien con modificaciones en cuanto a alcance y forma, con objeto de que los Estados miembros dispongan de un mayor grado de flexibilidad en la aplicación de las Directivas.

En el apartado 1 se ofrece a los Estados miembros la opción de eximir de la aplicación de todas o alguna de las disposiciones de la Directiva y de la aplicación de la Primera y Segunda Directivas bancarias.  Esto dará a los Estados miembros que deseen utilizar esa opción plena flexibilidad para tener en cuenta el carácter específico de cada sistema, circunstancia especialmente importante a la vista del ámbito de aplicación del artículo 8 (véase más adelante).  Dicha opción no afecta a la naturaleza de las entidades en cuestión. Éstas siguen siendo «entidades de crédito» con arreglo al primer guión del artículo 1 de la Primera Directiva bancaria.  Tampoco se ve afectada la facultad de las autoridades monetarias de imponer requisitos de reserva mínimos.

La Posición común establece tres categorías de entidades a las que puede aplicarse la exención:

1). Al igual que en la propuesta de la Comisión, pueden acogerse a los beneficios de la exención las entidades de pequeño tamaño.  No obstante, la Posición común limita más esta posibilidad que la propuesta de la Comisión circunscribiéndola a las entidades cuyas obligaciones financieras derivadas del dinero electrónico en circulación no excedan normalmente de 5 millones de euros y en ningún caso excedan de 6 millones de euros [letra a) del apartado 1].

2). Las entidades que formen parte de un grupo sólo podrán acogerse a los beneficios de la exención cuando el dinero electrónico emitido por ellas sea aceptado por otros miembros del mismo grupo [letra b) del apartado 1].  La Posición común tiene en cuenta por tanto la enmienda 15 propuesta por el Parlamento Europeo.  También concilia la propuesta de la Comisión, en la que las entidades que emiten dinero electrónico para su uso dentro del mismo grupo se encuentran plenamente incluidas en todos los casos en el ámbito de aplicación de la Directiva, y la propuesta del Parlamento Europeo, en la que se excluye a dichas entidades

1). Las entidades que emiten dinero electrónico con fines limitados también pueden acogerse a los beneficios de la exención [letra c) del apartado 1].  La Posición común define este supuesto como dinero electrónico aceptado como medio de pago únicamente por un número limitado de empresas ubicadas en las mismas instalaciones u otras zonas locales delimitadas (por ejemplo, recintos universitarios) o empresas en estrecha relación financiera o comercial con la entidad emisora (por ejemplo una cadena comercial integrada por socios independientes pero con un régimen de comercialización o distribución común).

Al igual que en la propuesta de la Comisión, se imponen ciertas restricciones a las entidades que se acogen a los beneficios de una exención: un dispositivo electrónico de almacenamiento de como máximo 150 euros por tarjeta y la especificación de que estas entidades no podrán acogerse a las medidas de reconocimiento mutuo previstas en la Segunda Directiva bancaria (Directiva 89/646/CEE).  Además, en su apartado 3 la Directiva exige que las entidades eximidas informen periódicamente de sus actividades.

La Posición común no ha conservado el apartado 2 de la propuesta de la Comisión y con ello incluye la enmienda 23 propuesta por el Parlamento Europeo.

Artículo 9 (artículo 8 de la propuesta de la Comisión)

Comparada con la propuesta de la Comisión, la Posición común incorpora plazos más concretos con respecto a la cláusula de derechos adquiridos.  También estipula que, cuando una entidad no cumpla con la Directiva dentro de determinado plazo, no podrá acogerse a los beneficios de las medidas de reconocimiento mutuo.

Artículo 10

La Posición común establece que la Directiva comenzará a aplicarse dieciocho meses después de su entrada en vigor.  La Directiva entrará en vigor el día de su publicación.

Artículo 11

Dada la rápida evolución que registra el sector, la Posición común estipula que la Comisión informará sobre la aplicación de la Directiva dentro de los tres años siguientes a su entrada en vigor.  El informe incluirá en particular una serie de cuestiones que se han considerado de interés especial.

Considerandos

Los considerandos se han adaptado a tenor de las modificaciones efectuadas en la propuesta de la Comisión

La Posición común incorpora las enmiendas 2 y 10 propuestas por el Parlamento Europeo.

Las enmiendas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13 propuestas por el Parlamento Europeo, en su mayor parte relacionadas con la cuestión de la interoperabilidad, no se han incluido en la Posición común porque no contribuyen a aclarar el articulado de la Directiva [véase el punto 10 del Acuerdo interinstitucional relativo a las directrices comunes sobre la calidad de la redacción de la legislación comunitaria (DO C 73 de 17.3.1999, p. 1.)].  El Consejo considera, por otra parte, que las enmiendas 3, 8, 12 y 13 son incompatibles con el derecho de iniciativa de la Comisión sea con arreglo al Tratado, en el caso de las enmiendas 3, 12 y 13, sea con arreglo al Derecho derivado comunitario, en el caso de la enmienda 8.

IV. CONCLUSIÓN

El Consejo considera que todas las modificaciones practicadas en la propuesta de la Comisión se ajustan por entero a los objetivos de la Directiva propuesta.  La finalidad ha sido velar por la integridad financiera de las entidades de dinero electrónico sin frenar la evolución del sector, y contribuir de tal forma a fomentar un entorno favorable al desarrollo de este nuevo medio de pago.  La Posición común incorpora lo fundamental de las enmiendas del articulado de la Directiva propuestas por el Parlamento y las correspondientes modificaciones de los considerandos.

01Ene/14

 Legislacion Informatica de Argentina. Resolución 97/1997 dela Secretaría dela Función Pública, de 19 de mayo de 1997.

Resolución 97/1997 dela Secretaría dela Función Pública, de 19 de mayo de 1997

Establécese para los diversos organismos la utilización de los lineamientos dados en las «Pautas de Integración para las Páginas Web de la Administración Pública Nacional».

VISTO los decretos Nº 660 del de Junio de 1996 y nº 998 del 30 de agosto de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las acciones asignadas a la competencia de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentran las de proponer las medidas y dictar las normas que promueven el perfeccionamiento de la organización y el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Nacional.

Que en virtud de la competencia atribuida por el Decreto nº 660/96, modificado por el Artículo 2° del Decreto nº 998/96, la Dirección Nacional de Coordinación e Integración Tecnológica de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha convocado a una Comisión de Trabajo interjurisdiccional, conformada por funcionarios de distintos organismos de la Administración Pública Nacional, con el objetivo de buscar formas de favorecer un crecimiento coordinado y efectivo de las páginas WEB en la Administración Pública Nacional.

Que como resultado del análisis realizado por los integrantes de dicha comisión de trabajo, se elaboró el Acta de fecha 15 de mayo de 1997 en la que se aprueban las «Pautas de Integración para las Páginas Web de la Administración Pública Nacional», que figuran en el Anexo I de la presente, y que reúnan las conclusiones a las que se arribó y

Que permitirán a la Administración Pública Nacional mostrar una imagen institucional integrada en Internet.

Que estas pautas se harán extensivas a otros Organismos que se incorporen a Internet en el futuro.

Que la Administración Pública Nacional no puede permanecer ajena a los avances tecnológicos y el empleo de los nuevos medios que provee el mercado, especialmente cuando contribuyen a aumentar la productividad de sus organismos, a optimizar el manejo de la información, a reducir costos de distribución de material y, especialmente a mejorar la gestión y la comunicación entre la Administración Pública Nacional y el ciudadano.

Que es competencia de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dictar el marco regulatorio para el establecimiento de las políticas sobre tecnologías referidas a informática, teleinformática, tecnologías multimedios, instalaciones y comunicaciones asociadas y otros medios y sistemas electrónicos, conforme lo establecido en el Anexo II del Decreto nº 660/96.

Por ello.

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINNETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º. Los Organismos de la Administración Pública Nacional deberán utilizar los lineamientos dados en las «Pautas de Integración para las Páginas Web de la Administración Pública Nacional», que figuran en el Anexo I de la presente, para el desarrollo de sus páginas en Internet. Los Organismos que ya posean páginas en Internet deberán adaptar las mismas a lo dispuesto en el Anexo I de la presente, dentro del plazo de 60 días desde la publicación de la presente.

Artículo 2º. La Dirección Nacional de Coordinación e Integración Tecnológica, dependiente de esta Secretaría procederá a la creación y actualización del Indice de Organismos de la Administración Publica Nacional con presencia en Internet.

Artículo 3º. La falta de ejecución de lo dispuesto en el artículo 1° motivará una comunicación inmediata a la máxima autoridad del Organismo responsable, a fin de que ordene su inmediato cumplimiento.

Artículo 4º. Los Organismos incursos en la omisión señalada en el artículo 3°, en tanto no den cumplimiento a las Pautas del Anexo I de la presente, no podrán integrar el índice de las Páginas Web de la Administración Pública Nacional, a que hace referencia el artículo 2°.

Artículo 5º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudia E. Bello.

ANEXO I . PAUTAS DE INTEGRACION PARA LAS PAGINAS WEB DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

INTRODUCCION

La irrupción de Internet, con todo su potencial, ha contribuido, sin lugar a dudas, a la optimización del manejo de la información en las organizaciones modernas.

La Administración Pública Nacional (APN) no ha permanecido ajena a este hecho. puesto que son numerosos los organismos públicos que ya han descubierto, explorado y explotado exitosamente el potencial de Internet, La WEB no solo permite colocar información sobre nuestro país ante el mundo (por ejemplo, el «site» de la Secretaría de Turismo en http://www.turismo.gov.ar), sino también brindar información al ciudadano, permitiéndole acceder a los servicios que brindan determinados entes (como es el caso de los «sites» del ANMAT en http://www.anmat.gov.ar) de la DGI en http://www.dgi.gov.ar). Del mismo modo, mantener información actualizada accesible a través de Internet ha probado ser una herramienta efectiva para agilizar la gestión de las organizaciones.

Este desarrollo simultáneo de páginas Web en distintos organismos y el incremento esperado para los próximos años, llevó a la creación de una comisión de trabado interjurisdiccional, convocada por la Dirección Nacional de Coordinación e Integración Tecnológica, con el objetivo de buscar formas de favorecer un crecimiento coordinado y efectivo de dichas páginas en la APN.

Con este fin, en el seno de dicha comisión se decidió elaborar un conjunto de pautas generales para el diseño de páginas WEB, consensuadas entre todos sus miembros, que permita a la APN mostrar una imagen institucional integrada y sólida. Estas pautas se harán extensivas a otros organismos que se incorporen a Internet en el futuro.

Es de hacer notar que la tarea de la mencionada comisión no se agota en la elaboración de las pautas que se desarrollan a continuación. Es compromiso de sus miembros mantener un canal abierto de comunicación que permita una búsqueda permanente de formas mejores de presentar a la APN en Internet, así como crear las bases para que otras reparticiones den a conocer sus actividades a través de la Red, y aprovechen la experiencia ya adquirida por otros organismos.

Se invita a otras arcas de la Administración Pública a adherir a estas pautas, para cumplimentar a nivel nacional. Los objetivos mencionados precedentemente.

PAUTAS GENERALES

Dominio único

Todas las páginas de Organismos de la APN que se incorporen a partir de la entrada en vigencia de esta reglamentación, tendrán un nombre de dominio con el siguiente formato: www.xxxxx.gov.ar. donde xxxxxxx corresponde al nombre o sigla del organismo. Para aquellos que ya posean un nombre de dominio con formato distinto, se recomienda su adaptación según fue indicado anteriormente. Con esto se apunta a uniformar los identificadores en el ámbito de la APN. favoreciendo un correcto uso de los mismos.

Página índice de la APN

Existirá una página índice de la APN, denominada: www.sfp.gov.ar/indiceapn.html, ubicada en el servidor de la Secretaría de la Función Pública, que contendrá enlaces con aquellos organismos que cuenten con páginas Internet. De esta forma se busca organizar el acceso a la estructura del Estado, a fin de que los usuarios puedan encontrar fácilmente la información referida a la APN.

Grupos de Webmasters

1) Los webmasters de las páginas de la APN deberán mantener una comunicación fluída. A tal efecto, la Secretaría de la Función Pública dispondrá la creación en su servidor de una cuenta global de correo electrónico, que agrupados los webmasters de la APN, quienes deberán solicitar su inclusión a [email protected].

2) Cada novedad incorporada a las páginas de los Organismos que pueda afectar el acceso a información considerada relevante, deberá ser informada al grupo por el webmaster a cargo, de tal forma que se puedan actualizar las referencias existentes o generar nuevos enlaces.

3) No se deben incorporar referencias sin avisar previamente al webmaster del servidor involucrado, de modo tal que si este decide eliminar algunas paginas, no queden referencias falsas.

Consideraciones generales sobre el diseño

1) Las páginas correspondientes a la Presidencia de la Nación y sus Secretarías, la Jefatura de Gabinete de Ministros y sus Secretarías, los Ministerios y sus Secretarías, y los organismos descentralizados, tendrán una primera página común o «pre-home page», cuyo formato deberá ser idéntico al que aparece en http://www.sfp.gov.ar/carátula.htm. Para aquellos niveles inferiores a los mencionados, la inclusión de esta pre – home page será optativa. En la misma se indicará, además del nombre del país, la expresión «Poder Ejecutivo Nacional», la jurisdicción y, si corresponde, el nombre de la Secretaría, Organismo descentralizado y/o aperturas inferiores. Este punto busca mostrar una imagen institucional común, representativa del Estado, para todos los organismos que tengan presencia en Internet.

2) En esta pre-home page o en la home page del Organismo, se deberá indicar la dirección de e – mail del webmaster, de manera tal que los usuarios puedan comunicarse para formular preguntas o requerimientos y/o hacer comentarios.

3) Además, tendrá una referencia a la página índice descripta en sección anterior.

4) Podrán tener también una referencia a la página del Organismo inmediato superior dentro de la estructura del Estado, que tengan presencia en Internet.

5) Las referencias mencionadas en 2), 3) y 4) son independientes de otras que el organismo juzgue necesario tener en sus páginas, hacia otros servidores de entes públicos o privados.

6) Se recomienda que cada página Web, en promedio, no exceda la dos páginas (considerándose página lo que se puede ver en un browser sin necesidad de hacer scrolling). Un volúmen mayor de información puede ser cubierto por distintas páginas con los enlaces necesarios. De esta manera se agiliza la navegación.

Actualizaciones

1) Cada organismo fijará mecanismos de revisión periódica de la información publicada en su pagina, sin dejar de atender las novedades que puedan producirse en el interín.

2) Se recomienda indicar la fecha de última modificación de la información publicada, ya sea en cada página o a nivel global.

Calidad de la Información

1) Las áreas políticas del Poder Ejecutivo Nacional (Presidencia de la Nación y Jefatura de Gabinete de Ministros) centralizaran la información institucional del Estado, mientras que las restantes áreas publicarán información más específica de su competencia. Se entiende por información «institucional» aquella que representa al Estado en su conjunto, es decir aquellas cuestiones o asuntos comunes a toda la Administración.

2) Se debe decidir cuidadosamente la información que se publicará en las páginas del Organismo. Debe prevalecer siempre la necesidad de información de quien consultará las páginas.

3) Las autoridades del organismo deben tener activa participación en la selección de la información publicada.

4) La información a publicar debe ser concreta, coherente, exacta, clara y ágil en su lectura. Debe estar sustentada por un relevamiento serio de la información disponible para publicar.

5) Debe publicarse información referida a la estructura y la función del organismo o de la unidad en cuestión.

6) Se debe minimizar la información general y no específica, ya que los usuarios acceden a una página dada para conocer el Organismo en cuestión. Si existen otros sitios de interés relacionados con el tema que se esta tratando, se justifica la colocación de referencias a los mismos.

7) Se debe tener especial cuidado al citar información que depende de otras reparticiones. Debe evitarse la duplicación de información entre organismos.

8) En todos los casos deberán citarse las fuentes.

9) Se recomienda mantener versiones de información publicada en otros idiomas (por ejemplo, inglés o portugués).

Empresas auspiciantes

Los logos y/o nombres comerciales de empresas no podrán aparecer explícitamente en la home page del organismo. De existir empresas que colaboran con el diseño de la pagina Web, se podrá colocar una referencia (link) a las mismas y un download de software gratis que beneficie al que navega por la página. La mencionada referencia tampoco podrá aparecer en la página de identificación del organismo de formato común a toda la APN (pre-home page).

01Ene/14

Orden de 18 de abril de 2001 sobre folletos explicativos

 

El gran desarrollo de la inversión colectiva en los últimos años y, en especial, el crecimiento en el número de instituciones y la sofisticación de la oferta de fondos de inversión, fue la razón por la que, mediante la Orden de 1 de octubre de 1998 sobre causas de actualización de folletos informativos y sobre el informe trimestral reducido de fondos de inversión mobiliaria (FIM) y fondos de inversión en activos del mercado monetario (FIAMM), se posibilitó el registro voluntario y difusión de folletos reducidos de estas instituciones de inversión colectiva (11C), complementarios al folleto completo registrado, al que podían acudir los inversores si lo deseaban.:

 

El objetivo era simplificar la información que llega a los inversores para permitir el conocimiento y la comparación más rápida y precisa de los productos que se les ofrece, al contener información más homogénea. Al mismo tiempo se pretendía facilitar la distribución de folletos por medios electrónicos.

 

La existencia de dos folletos, completo y reducido, con información estructurada y expresada en términos distintos, ha puesto de manifiesto la necesidad de avanzar en esta línea de simplificación y homogeneización de los documentos con objeto de facilitar su uso por los inversores y agilizar su verificación y registro. En este sentido, la presente Orden introduce importantes novedades relativas tanto al formato y elaboración de los folletos de lIC, como a la forma y medios utilizados para: su verificación y actualización.

 

En primer lugar, se prevé la elaboración por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de los folletos con un formato más acorde con las necesidades reales de los inversores. Además, se hará homogénea la información incluida en ambos folletos, completo y reducido, de manera que este último forme parte integrante y extraíble del completo, con el fin de que la elaboración, verificación o actualización del completo sea única. También se ha considerado oportuno sustituir el término «folleto reducido» por el de «folleto simplificado», en línea con la terminología utilizada para calificar este tipo de documento en la mayoría de los países de nuestro entorno.

 

En segundo lugar, se extiende el uso de folletos simplificados, hasta ahora sólo usado por fondos, a las Sociedades de inversión.

 

Asimismo, a fin de evitar una dispersión excesiva de la normativa sobre obligaciones de información de las IIC, esta norma incorpora la regulación relativa a informes trimestrales de esas instituciones.

 

Por última, se establece la utilización del sistema CIFRADOC/CNMV, de cifrado y firma electrónica, para la remisión de información a los efectos de la verificación y actualización de los folletos. Este sistema, ya operativo para transmisión de información de otros trámites ante la CNMV, fue aprobado por Acuerdo de su Consejo el 11 de marzo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27). Se enmarca en el proceso de tecnificación y modernización de las Administraciones Públicas, propugnado por la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tiene por objeto agilizar y mejorar la eficiencia de la actuación administrativa de la CNMV con las entidades supervisadas.

 

CIFRADOC/CNMV consiste, en su esencia, en la transmisión de informaciones entre las entidades supervisadas y la CNIVIV por medios telemáticos con cifrado y firma electrónica, lo que garantiza la confidencialidad y seguridad de la comunicación- Para la utilización de este sistema las entidades deben cumplir previamente determinados trámites con la CNMV, básicamente el registro como usuarios del sistema, y el intercambio de claves para el cifrado y descifrado de los documentos. La CNMV, asimismo, pone a disposición de las entidades los programas informáticos necesarios.

 

Las ventajas de la utilización de este sistema se extenderán paulatinamente, en la medida en que los medios técnicos lo permitan y la CNMV lo considere necesario, a la remisión, no sólo de los folletos a que se refiere la presente Orden, sino también de aquellos otros documentos que formen parte del folleto o sean complementarios de éste, tales como reglamentos de fondos, estatutos de sociedades, auditorias, etc.

 

Finalmente, se debe señalar que la utilización de este sistema para la verificación y actualización de folletos es independiente del cumplimiento de las correspondientes obligaciones de información a partícipes y socios de lIC, en formatos no electrónicos.

 

En su virtud, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 10 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, dispongo:

 

SECCIÓN 1ª FOLLETOS EXPLICATIVOS

Primero. Tipos de folletos explicativos de instituciones de inversión colectiva.-La presente Orden regula los siguientes documentos:

a) Folleto explicativo completo: Se entenderá por folleto explicativo completo aquel que, de conformidad con el artículo 10.1.a) del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre (en adelante, el RIIC), han de elaborar las instituciones de inversión colectiva (en adelante, IIC) o, en su caso, las correspondientes sociedades gestoras y presentar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) para su verificación o registro.

 

b) Folleto explicativo simplificado: Se entenderá por folleto explicativo simplificado aquel que, formando parte integrante y extraíble del folleto completo, contiene los elementos esenciales de éste que permiten al inversor una comprensión suficiente y precisa del producto que se le ofrece. Este folleto deberá hacer mención expresa de su condición de parte integrante y extraíble del completo, así como del lugar donde dicho folleto completo puede ser consultado.

 

Segundo. Modelos de los folletos explicativos.

1. La CNMV, mediante Circular, determinará el contenido de los siguientes tipos de modelos de folletos de las IIC:

 

a) El folleto completo de los fondos de inversión.

 

b) El folleto simplificado de los fondos de inversión.

 

c) El folleto completo de las sociedades de inversión. Este modelo se utilizará también para la verificación de nuevas emisiones, ofertas públicas de venta de valores, admisiones a cotización y modificación de valores en circulación de las sociedades de inversión.

 

d) El folleto simplificado de las sociedades de inversión.

 

2. La CNIVIV podrá establecer especialidades en cada modelo de folleto, cuando resulten necesarias en función de los distintos tipos de IIC. Igualmente podrá exigir la inclusión en los folletos de cuanta información adicional, advertencias o explicaciones estime necesarias para la adecuada información y protección de los inversores y la transparencia del mercado.

 

Tercero. Forma de presentación.

1. La presentación de los folletos completos de IIC, para su verificación o registro, así como sus actualizaciones sucesivas, deberá realizarse por vía telemática, mediante el sistema CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNIMV de 11 de marzo de 1998, sin perjuicio de lo que se señala en los números siguientes.

 

2. Sólo podrán presentarse folletos de HC por vía distinta a la establecida en el punto anterior cuando lo autorice la CNMV, previa solicitud justificada.

 

3. La CNIVIV determinará los requisitos técnicos y el procedimiento para que las HC y las sociedades gestoras y depositarios accedan al sistema, así como la forma y momento en que las cuentas anuales, los informes de auditoria, los reglamentos de los fondos, los estatutos de las sociedades y otras informaciones y documentos que formen parte o sean complementarios a los modelos de folletos deban ser remitidos por esta vía o por otros sistemas telemáticos.

 

4. Asimismo, la CNIVIV podrá acordar especialidades en la forma o contenido de documentación a remitir por las IIC o, en su caso, sus gestoras y depositarios en los siguientes casos:

 

a) Modificaciones que afecten al folleto de varias HC gestionadas por una misma sociedad gestora o con el mismo depositario.

 

b) Modificaciones que tengan por objeto exclusivo cumplir normas legales o reglamentarias o resoluciones judiciales o administrativas.

 

Cuarto. Actualización de los folletos.

1. El folleto deberá actualizarse, previa verificación de la CNMV, cuando se produzcan modificaciones de sus elementos esenciales.

 

2. Se considerarán modificaciones de elementos esenciales del folleto de los fondos de inversión, al menos, los siguientes:

 

a) La sustitución de la sociedad gestora.

 

b) La sustitución de la entidad depositaria.

 

e) El cambio de control de la sociedad gestora.

 

d) La modificación de la política de inversiones del fondo.

 

e) Cambios en la política de distribución de resultados.

 

f) Establecimiento o elevación de la comisión de gestión y de la comisión del depositario.

 

g) Establecimiento o elevación de las comisiones a favor de la gestora o de los descuentos a favor del fondo a practicar en suscripciones y reembolsos.

 

h) Contratación de funciones de administración y gestión de activos extranjeros del fondo.

 

i) Modificaciones relativas al procedimiento de suscripciones y reembolsos.

 

j) Inclusión, modificación o supresión de servicios o prestaciones asociados al fondo, tales como el otorgamiento o modificación de garantía de rentabilidad a favor de los partícipes. No tendrán la consideración de elemento esencial del folleto las ofertas promocionales de carácter temporal que realicen las comercializadoras de IIC.

 

k) El otorgamiento o modificación de las garantías de rentabilidad a favor del fondo,

 

l) Cuando se trate de fondos subordinados, el cambio de fondo principal, así como los supuestos previstos en este apartado que afecten a dicho fondo principal.

 

m) Modificaciones del objeto que conlleven cambio en el régimen fiscal, en el caso de fondos de inversión inmobiliaria.

 

n) Sustitución de la sociedad de tasación, en el caso de los fondos de inversión inmobiliaria.

 

3. Cuando el Reglamento de gestión del fondo no detalle los criterios sobre inversiones, las normas para la selección de valores, la vocación inversora y objetivos de gestión que configuran la política de inversión de dicho fondo o cuando las comisiones de gestión y del depositario previstas en el Reglamento de gestión sean las máximas aplicables al Fondo y se produzca respectivamente alguna de las modificaciones previstas en las letras d) y f) del número anterior, se entenderá que concurren supuestos que dan lugar al derecho de separación previsto en el artículo 35.2 del RIIC. lo mismo se entenderá cuando se produzca la modificación prevista en la letra h) de ese mismo número.

 

4. Se considerarán modificaciones de elementos esenciales del folleto de las sociedades de inversión, al menos, las siguientes:

 

a) Otorgamiento, revocación o modificación de los acuerdos de gestión conforme a los artículos 22 y 53 del RIIC.

 

b) Sustitución de la entidad depositaria, en el caso de sociedades de inversión mobiliaria de capital variable (SIMCAV).

 

c) Modificaciones en la composición del Consejo de Administración que afecten a la mayoría de sus miembros, en caso de sociedades que no hayan otorgado acuerdos de gestión.

 

d) Cambio en el control de la sociedad, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

 

e) Modificación de la política de inversiones de la sociedad.

 

f) Modificaciones del objeto que conlleven cambio en el régimen fiscal en el caso de sociedades de inversión inmobiliaria.

 

g) Cuando se trate de sociedades subordinadas, el cambio de fondo principal, así como los supuestos previstos en este apartado que afecten a dicho fondo principal.

 

h) Sustitución de la sociedad de tasación en el caso de sociedades de inversión inmobiliaria.

 

5. Las modificaciones que no afecten a los elementos esenciales del folleto, así como aquellas que la CNIVIV considere de escasa relevancia en consulta previa, no requerirán verificación previa para su inclusión en los folletos explicativos. En estos casos, bastará con la comunicación a la CNMV para su incorporación al Registro.

 

6. La CNMV, previa solicitud de la entidad gestora y depositaria o de la propia HC, podrá actualizar aquellos apartados de los folletos explicativos que hayan sido remitidos conforme a lo establecido en la presente Orden, cuando se vean afectados por modificaciones o actualizaciones de la información contenida en ellos, resultado de inscripciones en otros Registros oficiales mantenidos por la CNMV. La CNMN también podrá instar a la entidad gestora y depositaria o a la propia IIC o actualizar los folletos con objeto de adecuarlos a la normativa vigente o para mejorar la información que se suministra a los inversores.

 

7. El folleto se entenderá también actualizado un vez que el informe de auditoria de cuentas del ejercicio: precedente sea incorporado al correspondiente Registro de la CNMV, sin necesidad de remitir un nuevo folleto

 

SECCIÓN 2. INFORMES TRIMESTRALES DE LAS IIC

 

Quinto- Modelos de informe trimestral de las IIC

1. El informe trimestral que las IIC deben elaborar en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1.c) del RIIC se ajustará a los modelos y al contenido que establezca la CNMV, de acuerdo con lo previsto en los números siguientes.

 

2. Las sociedades gestoras podrán elaborar el informe trimestral de los fondos de inversión de carácter financiero en un doble formato, completo y simplificado, que serán objeto de inscripción simultánea en el mismo Registro por la CN MV. La remisión de estos documentos se realizará por vía telemática con los requisitos técnicos que la CNMV determine. Sólo podrán presentarse informes trimestrales por vía distinta cuando lo autorice la CNMV, previa solicitud justificada.

 

El informe trimestral simplificado debe ser remitido gratuitamente a cada partícipe.

 

El modelo simplificado deberá en todo caso hacer mención a la existencia de un informe trimestral completo, a los lugares donde se encuentra disponible para los partícipes y a su derecho a solicitar su entrega o remisión periódica con carácter gratuito.

 

Asimismo, el informe trimestral simplificado deberá indicar si el informe de auditoria correspondiente al último ejercicio ha sido o no favorable y, cuando, el informe contuviese una opinión con salvedades, cuantificadas o no, o la opinión de¡ auditor fuera desfavorable o denegase la opinión o cuando se hubieran subsanado dichas salvedades, se pondrá de manifiesto en el informe trimestral simplificado, en los términos que establezca la CNMV.

 

3. Las sociedades de inversión deberán tener disponible en su domicilio el informe trimestral completo, que también servirá para dar cumplimiento a las obligaciones de información pública periódica establecidas en la Orden de 18 de enero de 1991, sobre información pública periódica de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores.

 

SECCION 3ª OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN A SOCIOS Y PARTÍCIPES

 

Sexto. Obligaciones de información a socios y partícipes.

1. A efectos de dar cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 10.2.a) del RIIC, las sociedades gestoras deberán entregar como mínimo a los inversores, con carácter previo a la primera suscripción, el folleto simplificado, el informe trimestral simplificado de los fondos de inversión y la última memoria anual. Los partícipes tendrán derecho a obtenerla versión completa del folleto e informe trimestral con carácter gratuito.

 

2. El informe trimestral completo y el folleto completo de las sociedades de inversión deberán estar disponibles en su domicilio social y en el de sus sucursales, pudiendo ser obtenidos con carácter gratuito por las personas que lo soliciten.

 

Disposición transitoria.

La remisión de la información a que se refiere esta Orden, incluida cualquier modificación de los elementos esenciales de folletos ya registrados en ¡a CNMV con anterioridad a su entrada en vigor, deberá realizarse exclusivamente por los sistemas telemáticos citados en la norma tercera a partir de los tres meses desde la publicación de la Circular de desarrollo de esta Orden.

 

En relación con el cumplimiento de la obligación prevista en la norma sexta de esta Orden ministerial, se permitirá la entrega del folleto que esté verificado e inscrito en la CNMV, hasta que no sea modificado conforme establece el párrafo anterior.

 

En tanto la CNMV no establezca el contenido del informe trimestral simplificado y los requisitos para su remisión telemática, las menciones que al mismo se hacen en la presente Orden deben entenderse referidas al informe trimestral reducido regulado en la circular 1/1999, de 14 de enero, de la CNMV, sobre folletos e informes trimestrales de los fondos de inversión, y su remisión se hará conforme a lo establecido en dicha norma.

 

Disposición derogatoria.

1. Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en la presente Orden ministerial y, en particular, las siguientes.

 

La Norma 8.1 de la Orden de 10 de junio de 1997 sobre operaciones de las IIC de carácter financiero en instrumentos financieros derivados.

 

Las Normas 1.6, 1.7, 1.8, la Norma 2ª en lo que hace referencia a las IIC y los anexos E y F de la Orden de 12 de julio de 1993, sobre folletos informativos y otros desarrollos del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores.

 

La Orden de 23 de abril de 1998 por la que se modifica la Orden de 12 de julio de 1993, sobre folletos informativos y otros desarrollos del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores.

 

La Orden de 1 de octubre de 1998 sobre causas de actualización de folletos informativos y el informe trimestral reducido de los FIM y FIAMM.

 

2. Asimismo, se deroga la Norma 4.5 de la Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria.

 

Disposición final.

1. Se habilita con carácter general a la CNMV para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

 

2. Lo contenido en esta Orden se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con los folletos y procedimientos de verificación previa a la admisión de valores negociados exclusivamente en mercados ubicados en su territorio.

 

3. La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 18 de abril de 2001.

 

DE RATO Y FIGAREDO

lmas. Sras. Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y Directora general del Tesoro y Política Financiera.

 

 

01Ene/14

Resolución Ministerial nº 1372-2005 de 7 diciembre 2005, designación delegación de participes en la reunión previa a la Cumbre y en la Segunda Fase de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información realizada en Túnez

Lima, 7 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución nº 73/1998 de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), se aprobó la propuesta de celebrar la Cumbre Mundial sobre Sociedad de la Información, decisión que fue ratificada en la reunión del Consejo de la referida Unión celebrada en el año 2001 ;

Que mediante Resolución nº 56/183 , adoptada en el Quincuagésimo Sexto Periodo de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, se acogió con beneplácito la citada decisión del Consejo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, apoyando la propuesta del Secretario General de la Unión de celebrar una cumbre al mas alto nivel posible en dos etapas: la primera en la ciudad de Ginebra, del 10 al 12 de diciembre de 2003 , y la segunda en la ciudad de Túnez del 16 al 18 de noviembre de 2005 ;

Que la Primera Fase de la Cumbre, celebrada en Ginebra, se manifestó una clara voluntad política para la adopción de medidas concretas que preparen los fundamentos de la Sociedad de la Información, y , asimismo se aprobaron una Declaración de Principios y un Plan de Acción para el Desarrollo Global de la Sociedad de Información;

Que, la Cumbre de Túnez se centro en temas de alto interés político como la gobernanza de internet y los mecanismos financieros conducentes al cierre de la brecha digital, así como la definición de un proceso de seguimiento y aplicación que prepare la vía para las actividades futuras;

Que, para la preparación de la Cumbre de Túnez se han realizado cinco Reuniones Regionales Preparatorias, así como tres Reuniones Preparatorias Globales, en las cuales el Perú ha estado debidamente representado;

Que en este contexto es necesario designar a la delegación peruana que participo en la Segunda Fase de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, que se realizo en la ciudad de Túnez, Túnez, del 16 al 18 de noviembre de 2005 y en la Reunión Previa a la Cumbre que se realizo en la misma sede del 13 al 15 de noviembre de 2005 ;

Estando a lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) nº 7524 , del Gabinete de Coordinación del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 17 de noviembre de 2005 ;

De conformidad con el articulo 83 º del Decreto Supremo nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del articulo 5 º del Decreto Ley nº 26112 , Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley nº 27619 ; el Decreto Supremo nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso c) del articulo 7 º de la Ley nº 28427, Ley Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2005 ; y, el articulo 1 º del Decreto de Urgencia nº 015-2004 , modificado por el Decreto de Urgencia nº 025-2005 , de 28 de octubre de 2005 ;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.– Designar, en vía de regularización, a la delegación peruana que participo en la Reunión Previa a la Cumbre del 13 al 15 de noviembre de 2005 y en la Segunda Fase de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, que se llevo a cabo en la ciudad de Túnez, Túnez, del 16 al 18 de noviembre de 2005 , la misma que estuvo conformada por los siguientes funcionarios: – Señor Juan Antonio Pacheco Romani, Viceministro de Comunicaciones, quien la presidio; – Señor Rafael Muente Schwarz, Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros; – Señor Luis Miguel Saravia López de Castilla, Miembro del Consejo Directivo de la Red Científica Peruana y representante de Soluciones Practicas ITDG Perú; – Señor Erick Iriarte Ahon, Director Ejecutivo de AlfaRedi; y, – Señora Lady Virginia Murrugarra Velarde, Responsable del Centro de Computo del Instituto de Medicina Tropical Alexander Von Humboldt, Universidad Cayetano Heredia.

Articulo Segundo.– Los gastos que irrogo la participación de los citados funcionarios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de sus respectivas instituciones no irrogando gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Articulo Tercero.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAURTUA DE ROMAÑA, Ministro de Relaciones Exteriores 

01Ene/14

Recomendación 99/1, de 23 de febrero de 1999

Recomendación 99/1, sobre el tratamiento invisible y automático de datos personales en Internet efectuado por software y hardware, aprobada por el Grupo de Trabajo sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, el 23 de febrero de 1999 (DG XV D 5093/98/final WP 17)

 

WP 17 Grupo de Trabajo sobre protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales

Recomendación 1/99 sobre el tratamiento invisible y automático de datos personales en Internet efectuado por software y hardware

 

Aprobada por el Grupo de Trabajo el 23 de febrero de 1999

Recomendación 1/99 sobre el Tratamiento Invisible y Automático de Datos Personales en Internet Efectuado por Software y Hardware

EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN LO QUE RESPECTA AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Creado en virtud de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995,

Vistos el artículo 29 y el apartado 3 del artículo 30 de la citada Directiva,

Visto su Reglamento Interno y, en particular, sus artículos 12 y 14,

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1. El Grupo de Trabajo anima a la industria informática (software y hardware) a trabajar en productos Internet que respeten la vida privada y que faciliten los instrumentos necesarios para ajustarse a la normativa europea sobre protección de datos.

Una condición para el tratamiento legítimo de los datos personales es que se informe al interesado y se le tenga al corriente del tratamiento en cuestión. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo se muestra especialmente preocupado por todos los tipos de operaciones de tratamiento informático que se llevan a cabo actualmente en Internet a través del software y del hardware sin el conocimiento del interesado y que, por consiguiente, son «invisibles» para el mismo.

Ejemplos típicos de este tipo de tratamiento invisible son el chattering en el nivel HTTP(1), los hipervínculos automáticos a terceros, el contenido activo (como Java, ActiveX u otras tecnologías que ejecutan scripts en el cliente) y el mecanismo cookies en su aplicación actual en los navegadores usuales.

2. Los productos (software y hardware) de Internet deberían proporcionar a los usuarios de Internet información sobre los datos que pretenden recopilar, almacenar o transmitir y el fin para el que son necesarios.

Los productos (software y hardware) de Internet deberían asimismo permitir al usuario de los datos un fácil acceso a cualquier dato recopilado que le concierna posteriormente.

(1) Esto significa que con la solicitud http se envía más información de la necesaria para contactar con el servidor.

 

Esto significa, por ejemplo, que:

– En el caso de un navegador, al establecer una conexión con un servidor web (al enviar una solicitud o al recibir una página Web) se informa al usuario de qué información se pretende transferir y con qué objetivo.

– En el caso de hipervínculos que envía un sitio web a un usuario por el medio que sea, el navegador del usuario debería indicárselos en su totalidad al usuario.

– En el caso de cookies, debería informarse al usuario cuando está previsto que el software de Internet reciba, almacene o envíe un cookie. El mensaje debería especificar, en un lenguaje normalmente comprensible, qué información se pretende almacenar en el cookie y con qué objetivo así como el periodo de validez del cookie.

3. La configuración de los productos informáticos (hardware y software) no debería, por defecto, permitir la recopilación, almacenado o envío de información persistente del cliente(2). Por ejemplo:

– El software navegador debería, por defecto, estar configurado de tal forma que sólo pudiera tratarse la mínima cantidad de información necesaria para establecer una conexión Internet. Los cookies deberían, por defecto, no ser enviados ni almacenados.

– Durante su instalación, una función del navegador concebida para almacenar y enviar datos sobre la identidad o el comportamiento comunicativo del usuario (perfil) no debería rellenarse automáticamente con datos previamente almacenados en el equipo informático del usuario.

4. Los productos Internet (hardware y software) deberían permitir al interesado decidir libremente en cuanto al tratamiento de sus datos personales ofreciéndole instrumentos de fácil manejo para filtrar (es decir rechazar o modificar) la recepción, el almacenamiento o el envío de la información persistente del cliente según unos criterios determinados (incluidos los perfiles, el dominio o la identidad del servidor Internet, el tipo y duración de la información recopilada, almacenada o enviada y así sucesivamente). El usuario debería disponer de instrucciones claras sobre el uso tanto del software como del hardware para la aplicación de esas opciones e instrumentos. Por ejemplo:

(2) Información persistente del cliente es un término técnico (no jurídico) que hace referencia a la información relacionada con el cliente (el PC del usuario) y que permanece más de una sesión en el equipo informático. Una sesión comienza cuando el cliente solicita una página en un sitio Web determinado y termina cuando decide apagar el programa de navegación o el ordenador, o cuando solicita una página de otro sitio Web. Los cookies son un ejemplo típico de información persistente del cliente, y lo mismo ocurre con las preferencias relativas a la vida privada.

 

– Eso significa que el software navegador debería proporcionar opciones para que el usuario pueda configurar el navegador, especificando el tipo de información que debería o no debería recopilar y transmitir.

– Eso significa en el caso de los cookies que el usuario debería contar siempre con la opción de aceptar o rechazar el envío o almacenamiento de un cookie en su totalidad. Asimismo el usuario debería disponer de opciones para determinar los elementos de información que se van a conservar o eliminar de un cookie, en función por ejemplo del periodo de validez del cookie o los sitios Web de envío y recepción.

5. Los productos (software y hardware) Internet debería permitir que los usuarios eliminen la información persistente del cliente de una manera simple y sin que el remitente se vea afectado. El usuario debería contar con instrucciones claras para poder realizar todas estas operaciones. Si no se puede eliminar la información, deberá existir una forma fiable de evitar su transferencia y lectura.

– Los cookies y demás información persistente del cliente deberían almacenarse de una forma normalizada y permitir un borrado selectivo en el ordenador del cliente.

ANTECEDENTES

Actualmente, es casi imposible utilizar Internet sin verse confrontado con una serie de hechos que invaden nuestra vida privada y que llevan a cabo todo tipo de operaciones de tratamiento de datos personales de manera invisible para el interesado. En otras palabras, el usuario de Internet no es consciente de que sus datos personales se han recopilado y, posteriormente, tratado y podrían usarse con intenciones que le son desconocidas. El interesado no conoce el tratamiento y no es libre para decidir sobre el particular.

En ejemplo de este tipo de técnica es el denominado cookie, que se puede definir como una ficha de información informatizada que se envía desde un servidor web al ordenador de un usuario con objeto de identificar en el futuro ese ordenador en sucesivas visitas al mismo sitio web.

Los navegadores son programas de software destinados, entre otras cosas, a visualizar gráficamente material disponible en Internet. Los navegadores comunican entre el ordenador del usuario (cliente) y el ordenador remoto donde está almacenada la información (servidor Web). Los navegadores suelen enviar al servidor Web más información de la estrictamente necesaria para establecer la comunicación. Los navegadores tradicionales envían automáticamente al servidor Web visitado el tipo y la lengua del navegador, el nombre de otros programas instalados en el PC y el sistema operativo del usuario, la página de referencia, cookies, etc. Dichos datos también se pueden transmitir sistemáticamente a terceros mediante el software del navegador, de manera invisible.

Estas técnicas permiten la creación de rastros de cliqueo sobre el usuario de Internet.

Los rastros de cliqueo consisten en información sobre el comportamiento, la identidad, el recorrido efectuado o las elecciones expresadas por la persona al visitar el sitio web y contienen los vínculos por los que ha pasado un usuario y que están registrados en el servidor web.

Las Directivas europeas 95/46/CE y 97/66/CE sobre protección de datos contienen disposiciones detalladas para la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. Las dos directivas son pertinentes para las situaciones tratadas en esta recomendación ya que los datos personales que afectan a los usuarios de Internet se tratan en este contexto. Los cookies o los navegadores pueden contener o volver a tratar datos que permitan una identificación directa o indirecta del usuario individual de Internet.

La aplicación de las disposiciones sobre el tratamiento adecuado, las causas legítimas de tratamiento y el derecho del interesado a decidir sobre el tratamiento de sus propios datos han dado lugar a esta recomendación.

El Grupo de Trabajo está especialmente preocupado por los riesgos inherentes al tratamiento de los datos personales sobre personas que desconocen por completo tal tratamiento. Se insta a los conceptores de software y hardware, por tanto, a tomar en consideración y respetar los principios de estas directivas con objeto de incrementar la intimidad de los usuarios de Internet.

Bruselas, 23 de febrero de 1999

Por el Grupo de Trabajo

El Presidente

Peter HUSTINX

01Ene/14

Riigihangete seadus. Vastu võetud 24.01.2007. (RT I 2007, 15, 76). jõustumine 01.05.2007

1. peatükk.- ÜLDSÄTTED 

§ 1.  Eesmärk

Käesoleva seaduse eesmärk on tagada hankija rahaliste vahendite läbipaistev, otstarbekas ja säästlik kasutamine, isikute võrdne kohtlemine ning olemasolevate konkurentsitingimuste efektiivne ärakasutamine riigihankel.

§ 2.  Reguleerimisala

(1) Käesolev seadus sätestab riigihanke teostamise korra, riigihankega seotud subjektide õigused ja kohustused, riikliku järelevalve teostamise ja vaidlustuste lahendamise korra ning vastutuse käesoleva seaduse rikkumise eest.

(2) Riigihangeteks käesoleva seaduse tähenduses on asjade ostmine, teenuste tellimine, ideekonkursside korraldamine, ehitustööde tellimine ja ehitustööde ning teenuste kontsessioonide andmine hankija poolt, samuti ehitustööde tellimine ehitustöö kontsessionääri poolt.

§ 3.  Riigihanke korraldamise üldpõhimõtted

Riigihanke korraldamisel on hankija kohustatud järgima järgmisi põhimõtteid:
1) hankija peab kasutama rahalisi vahendeid säästlikult ja otstarbekalt ning saavutama riigihanke eesmärgi mõistliku hinnaga, tagades konkurentsi korral erinevate pakkumuste võrdlemise teel parima võimaliku hinna ja kvaliteedi suhte;
2) hankija peab tagama riigihanke läbipaistvuse ja kontrollitavuse;
3) hankija peab kohtlema kõiki isikuid, kelle elu- või asukoht on Eestis, mõnes muus Euroopa Liidu liikmesriigis, muus Euroopa Majanduspiirkonna lepinguriigis või Maailma Kaubandusorganisatsiooni riigihankelepinguga (Government Procurement Agreement –GPA) ühinenud riigis, võrdselt ja mittediskrimineerivalt ning jälgima, et kõik isikutele seatavad piirangud ja kriteeriumid oleksid riigihanke eesmärgi suhtes proportsionaalsed, asjakohased ja põhjendatud;
4) hankija peab tagama olemasoleva konkurentsi efektiivse ärakasutamise riigihankel, kusjuures avalik-õigusliku juriidilise isiku või avalikke vahendeid kasutava eraõigusliku isiku osalemine riigihankes ei tohi moonutada konkurentsi tema poolt avalike vahendite kasutamise tõttu;
5) hankija peab vältima konkurentsi kahjustavat huvide konflikti;
6) võimaluse korral peab hankija eelistama keskkonnasäästlikke lahendusi.

§ 4.  Hankeleping

(1) Hankeleping käesoleva seaduse tähenduses on riigihanke tulemusena ühe või mitme hankija poolt ühe või mitme isikuga sõlmitud vastastikuste varaliste kohustustega leping, mille esemeks on asjad, teenused või ehitustööd. Hankelepingule kohaldatakse õigusaktides vastava lepingu liigi kohta sätestatut.

(2) Hankelepingu võib hankija sõlmida üksnes käesolevas seaduses sätestatud tingimustel ja korras. Seaduses sätestatud nõuete järgimata jätmine ei mõjuta hankelepingu kehtivust, kui käesolevas seaduses ei ole sätestatud teisiti.

(3) Ehitustööde hankelepinguga tellitakse:
1) Euroopa Komisjoni määruse (EÜ) nr 213/2008, millega muudetakse Euroopa Parlamendi ja nõukogu määrust (EÜ) nr 2195/2002 ühtse riigihangete klassifikaatori (CPV) kohta ning Euroopa Parlamendi ja nõukogu direktiive 2004/17/EÜ ja 2004/18/EÜ riigihankemenetluste kohta seoses CPV läbivaatamisega (ELT L 74, 15.03.2008, lk 1–375) (edaspidi CPV määrus), V lisas nimetatud ehitustöö tegemist või ehitustöö tegemist koos projekteerimisega,
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011]  
2) ehitise ehitamist või ehitamist koos projekteerimisega või
3) enne kinnisasja või sellega seotud õiguse omandamist, üürimist või rentimist hankija poolt või muul õiguslikul alusel hankija kasutusse andmist selle kinnisasja suhtes ehitustöö tegemist vastavalt hankija esitatud nõuetele mis tahes viisil ja vahenditega.

(4) Asjade hankelepinguga ostetakse, samuti üüritakse, renditakse või liisitakse asju kas asja omandamise õigusega või ilma. Hankelepingut, mis hõlmab lisaks ka asjade kohaletoomist või asjade paigaldustöid, loetakse samuti asjade hankelepinguks.

(5) Teenuste hankelepinguga tellitakse CPV määruse VI ja VII lisas nimetatud teenuseid.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(6) Hankelepingut, millega ostetakse asju ja tellitakse CPV määruse VI ja VII lisas nimetatud teenuseid, loetakse teenuste hankelepinguks juhul, kui hankelepinguga tellitavate teenuste eeldatav maksumus ületab ostetavate asjade eeldatava maksumuse. Muul juhul on tegemist asjade hankelepinguga.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(7) Hankelepingut, millega ostetakse asju või tellitakse CPV määruse VI ja VII lisas nimetatud teenuseid ja mis hõlmab lisaks nendele ka V lisas nimetatud ehitustööde tellimist, mis on kõrvalise iseloomuga ega ole hankelepingu peamiseks eesmärgiks, loetakse vastavalt asjade või teenuste hankelepinguks.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(8) Hankija ei või ehitustööde hankelepinguga osta asju ega tellida teenuseid, mille ostmine või tellimine koos ehitustöödega ei ole selle hankelepingu esemeks olevateks ehitustöödeks vajalik.

§ 5.  Hankelepingu vorm

(1) Hankelepingu peab hankija sõlmima kirjalikus vormis, kui selle maksumus ilma käibemaksuta on vähemalt 10.000  eurot.

(2) Iga hankija kehtestab vorminõuded enda sõlmitavatele hankelepingutele, mille maksumus jääb alla käesoleva paragrahvi lõikes 1 nimetatud määra.

(3) Käesolevas paragrahvis nimetatud vormi järgimata jätmine ei mõjuta hankelepingu kehtivust.

§ 6.  Kontsessioonid

(1) Ehitustööde kontsessiooni andmine käesoleva seaduse tähenduses toimub lepinguga, mille ese on sama, mis käesoleva seaduse § 4 lõikes 3 nimetatud ehitustööde hankelepingul ja mille kohaselt seisneb tasu samas lõikes nimetatud tegevuse eest kontsessionäärile antud ehitise ekspluateerimise õiguses või selles õiguses koos hankija rahalise maksega.

(2) Teenuste kontsessiooni andmine käesoleva seaduse tähenduses toimub hankelepinguga, mille esemeks on CPV määruse VI ja VII lisas nimetatud teenuste tellimine ja mille kohaselt tasu teenuse osutamise eest seisneb kontsessionäärile antud õiguses osutada seda teenust ja saada selle teenuse kasutajatelt tasu teenuse osutamise eest või selles õiguses koos hankija rahalise maksega.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

§ 61.  Avaliku ja erasektori koostöö

Avaliku ja erasektori koostöö käesoleva seaduse tähenduses on hankemenetluse, ehitustööde või teenuste kontsessiooni andmise teel sõlmitud hankelepingu alusel ehitustööde teostamine või teenuste osutamine, kus samaaegselt on täidetud alljärgnevad tingimused:
1) koostöö eesmärgiks on ehitustöö teostamine või teenuse osutamine avalikes huvides;
2) koostöö kestab vähemalt 20 aastat;
3) hankija ja pakkuja kasutavad ühiselt koostööks vajalikke vahendeid, näiteks asju, raha, oskusteavet, kogemust;
4) hankija ja pakkuja jagavad koostöö vastutust ning riske.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

§ 7.  Raamleping

(1) Raamleping käesoleva seaduse tähenduses on riigihanke tulemusena tekkiv ühe või mitme hankija poolt ühe või mitme isikuga sõlmitud leping, millega kehtestatakse lepingu kehtivusaja vältel selle alusel sõlmitavaid hankelepinguid reguleerivad tingimused eelkõige kas hinna või hinna ja ettenähtud koguste või mahtude kohta.

(2) Raamlepingutele kohaldatakse hankelepingute kohta käivaid sätteid, kui käesolevas seaduses ei ole sätestatud teisiti.

§ 8.  Dünaamiline hankesüsteem

(1) Dünaamiline hankesüsteem käesoleva seaduse tähenduses on elektrooniline hankelepingute sõlmimise protsess, mille käigus kõik huvitatud isikud, kes vastavad hankija kehtestatud kvalifitseerimise tingimustele ja esitavad hankija koostatud tehnilisele kirjeldusele vastava esialgse pakkumuse, saavad sellega liituda ning hankija võib sõlmida hankelepinguid dünaamilise hankesüsteemiga liitunud pakkujatega selle kasutusaja jooksul lihtsustatud korras.

(2) Dünaamilise hankesüsteemi võib hankija luua tähtajaga kuni neli aastat, kui sellest pikem tähtaeg ei ole dünaamilise hankesüsteemi esemest tulenevalt objektiivselt vajalik ja põhjendatud. Dünaamilise hankesüsteemi loomisel ja selle alusel hankelepingute sõlmimisel lähtub hankija muu hulgas käesoleva seaduse § 58 lõigetes 2 ja 3 sätestatust.

(3) Dünaamilise hankesüsteemi loomise ja kasutamise tingimused ja korra ning dünaamilise hankesüsteemi alusel hankelepingute sõlmimise korra kehtestab Vabariigi Valitsus.

(4) Esialgne pakkumus käesoleva seaduse tähenduses on isiku tahteavaldus dünaamilise hankesüsteemiga liitumiseks, mis vastab hankija koostatud tehnilisele kirjeldusele. Esialgne pakkumus ei ole tahteavaldus hankelepingu sõlmimiseks.
[RT I 2008, 14, 92- jõust. 01.12.2009]

§ 9.  Ideekonkurss

(1) Ideekonkurss käesoleva seaduse tähenduses on menetlus, mille tulemusena hankija võib omandada konkursi käigus žürii väljavalitud kavandi või projekti peamiselt planeeringute, arhitektuuri, inseneritööde, infosüsteemide või tarkvara arendamise või andmetöötluse valdkonnas.

(2) Ideekonkursi võib korraldada eesmärgiga sõlmida ideekonkursi võitjaga teenuste hankeleping või üksnes eesmärgiga leida hankijale sobiv ideelahendus, andes võitjatele auhindu või makstes osalejatele osalemistasusid.

§ 10.  Hankija

(1) Käesolevas seaduses sätestatud korda on kohustatud järgima järgmised isikud ja asutused (edaspidi hankija):
1) riik või riigiasutus;
2) kohaliku omavalitsuse üksus, kohaliku omavalitsuse asutus või kohalike omavalitsuste ühendus;
3) muu avalik-õiguslik juriidiline isik või avalik-õigusliku juriidilise isiku asutus;
4) sihtasutus, mille üheks asutajaks on riik või mille asutajatest rohkem kui pool on käesoleva lõike punktis 2 või 3 nimetatud isikud või mille nõukogu liikmetest rohkem kui poole määravad punktides 1
3 nimetatud isikud;
5) mittetulundusühing, mille liikmetest rohkem kui pool on käesoleva lõike punktides 1
3 nimetatud isikud;
6) muu eraõiguslik juriidiline isik, mis vastab käesoleva paragrahvi lõikes 2 sätestatud tunnustele.

(2) Hankija käesoleva paragrahvi lõike 1 punkti 6 tähenduses on eraõiguslik juriidiline isik:
1) mis on asutatud eesmärgiga täita või mis täidab põhi- või kõrvaltegevusena ülesannet avalikes huvides, millel ei ole tööstuslikku ega ärilist iseloomu, ja
2) mida põhiliselt rahastavad või mille juhtimis-, haldus- või järelevalveorgani liikmetest rohkem kui poole määravad või mille juhtimist muul viisil kontrollivad koos või eraldi lõike 1 punktides 15 või teised punktis 6 nimetatud isikud või mõne muu Euroopa Majanduspiirkonna lepinguriigi vastavad isikud.

(3) Tegutsemisel käesoleva seaduse §-des 8389 nimetatud valdkondades on hankija käesoleva seaduse tähenduses ka:
1) isik, kellele on antud eri- või ainuõigus tegutseda §-des 83
89 nimetatud valdkondades;
2) äriühing, mille osa- või aktsiakapitalist rohkem kui poolt omavad või mille aktsiate või osadega esindatud häältest rohkem kui poolt valitsevad või mille juhatuse või nõukogu liikmetest rohkem kui poole määravad otseselt või kaudselt käesoleva paragrahvi lõikes 1 nimetatud isikud või need isikud koos mõne muu Euroopa Liidu liikmesriigi vastavate isikutega.

(4) [Kehtetu -RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

(5) Vabariigi Valitsuse määratud ulatuses korraldavad käesoleva paragrahvi lõike 1 punktis 1 nimetatud hankijate, välja arvatud põhiseaduslike institutsioonide eest riigihankeid Vabariigi Valitsuse määratud asutused või isikud.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

(6) Käesoleva seaduse tähenduses on keskne hankija käesolevas paragrahvis nimetatud hankija, kes ostab asju, tellib teenuseid ja ehitustöid või korraldab hankemenetlusi asjade ostmiseks ning teenuste ja ehitustööde tellimiseks teiste käesolevas paragrahvis nimetatud hankijate nimel.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

§ 11.  Hankija finantseeritavate ehitustööde ja hankijale üleantava kinnisasja ehitustööde tellimine teiste isikute poolt

(1) Käesoleva seaduse § 10 lõikes 1 nimetatud hankija kohta käivaid käesoleva seaduse sätteid on kohustatud järgima iga isik, kui ta tellib § 10 lõikes 1 nimetatud isikute poolt rohkem kui 50 protsendi ulatuses rahastatavaid:
1) CPV määruse V lisa klassis 45.21 nimetatud insenertehniliste rajatiste või meditsiini- või haridusasutuste hoonete, haldushoonete või spordi-, puhke- või vaba aja veetmise rajatiste ehitustöid ja nende ehitustööde eeldatav maksumus ilma käibemaksuta on võrdne riigihanke piirmääraga ehitustööde hankelepingute korral või ületab seda või
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011]  
2) käesoleva lõike punktis 1 nimetatud ehitustöödega seotud teenuseid ja nende teenuste eeldatav maksumus ilma käibemaksuta on võrdne riigihanke piirmääraga asjade ja teenuste hankelepingu korral või ületab seda.

(2) Ehitustööde hankelepingu sõlmimisel on iga isik, kes tellib käesoleva seaduse § 4 lõike 3 punktis 3 nimetatud ehitustöid kinnisasja või sellega seotud õiguse hankijale üleandmise või muu kinnisasja kasutamisega seotud kohustuse täitmiseks, kohustatud järgima vastava hankija kohta käivaid käesoleva seaduse sätteid.

§ 12.  Pakkuja ja taotleja

(1) Pakkuja käesoleva seaduse tähenduses on isik, kes on esitanud hankemenetluses pakkumuse või dünaamilise hankesüsteemi korral esialgse pakkumuse.

(2) Taotleja käesoleva seaduse tähenduses on isik, kes on esitanud hankijale hankemenetluses osalemise taotluse piiratud hankemenetluse, väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetluse või võistleva dialoogi korral.

(3) Pakkuja või taotleja võib olla iga isik, kes pakub asju, teenuseid või ehitustööde tegemist turul. Hankija võib piirata hanketeates pakkujate ja taotlejate ringi hankemenetluses, lubamata hankemenetluses osaleda muudest kui käesoleva seaduse § 3 punktis 3 nimetatud riikidest pärit isikutel või andes § 3 punktis 3 nimetatud riikidest pärit isikute esitatud pakkumustele eeliseid muudest riikidest pärit isikute esitatud pakkumuste ees.

(4) Isikud võivad esitada pakkumuse, esialgse pakkumuse või hankemenetluses osalemise taotluse ühiselt (edaspidi vastavalt ühispakkujad jaühistaotlejad), kui käesolevas seaduses ei ole sätestatud teisiti.

(5) Ühispakkujad või ühistaotlejad nimetavad hankemenetlusega ning hankelepingu sõlmimise ja täitmisega seotud toimingute tegemiseks volitatud esindaja.

(6) Hankija ei või ühise pakkumuse või ühise hankemenetluses osalemise taotluse vastuvõtmise eeldusena nõuda, et ühispakkujad või ühistaotlejad oleksid moodustanud juriidilise isiku või muus õiguslikus vormis ühinenud. Kui ühispakkujate vaheliste õiguslike suhete teataval viisil ja teatavas mahus määratlemine on hankelepingu eseme olemusest lähtuvalt vajalik hankelepingu nõuetekohaseks täitmiseks, võib hankija nõuda vastavat määratlemist hankelepingu täitmise ajaks.

(7) Pakkujaga või taotlejaga seotud ettevõtja käesoleva seaduse tähenduses on mis tahes ettevõtja, mis on otseselt või kaudselt pakkuja või taotleja valitseva mõju all või mille valitseva mõju all on pakkuja või taotleja või mis koos pakkuja või taotlejaga on omandiõiguse, rahalise osaluse, õigusakti või muul alusel kolmanda isiku valitseva mõju all. Eeldatakse, et ettevõtjal on teise ettevõtja suhtes valitsev mõju, kui ta otseselt või kaudselt omab või valitseb üle poole teise ettevõtja osa- või aktsiakapitalist või osade või aktsiatega esindatud häältest või võib nimetada rohkem kui poole teise ettevõtja juhtimis- või järelevalveorgani liikmetest.

§ 13.  Riigihangete konsolideerimine ja korraldamise volitamine

(1) Hankijad võivad korraldada riigihanke ühiselt, volitades ühte hankijatest riigihanget korraldama. Ühiselt riigihanget korraldades ei või hankijad jätta kohaldamata reegleid, mida vähemalt üks neist peaks käesoleva seaduse kohaselt kohaldama sellise riigihanke korraldamisel üksi. Riigihanke ühiselt korraldamisel kohaldatakse reegleid hankelepingute summeeritud eeldatavast maksumusest lähtudes.

(2) Hankijal on õigus volitada teisi hankijaid täitma kõiki tema riigihanke korraldamisega seotud käesolevast seadusest tulenevaid kohustusi.

(3) Hankijal on õigus volitada teisi isikuid tegema hankemenetlusega seotud toiminguid.

(4) Käesoleva paragrahvi lõigetes 2 ja 3 nimetatud volitus antakse kirjalikus vormis.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

§ 131.  Hankekord

Hankija kehtestab asutusesisese hankekorra, kui tema poolt ühes eelarveaastas planeeritavate asjade ja teenuste riigihangete eeldatav kogumaksumus ületab 80.000 eurot või ehitustööde riigihangete eeldatav kogumaksumus ületab 500.000 eurot. Hankekord reguleerib muu hulgas:
1) riigihanke planeerimise, sealhulgas iga-aastase hankeplaani koostamise ja kinnitamise korra ning tähtpäeva;
2) riigihanke eest vastutava isiku või isikud või nende määramise, sealhulgas hankelepingu täitmise eest vastutava isiku määramise;
3) allapoole käesoleva seaduse § 15 lõikes 3 nimetatud piirmäära jäävate riigihangete korraldamise korra, mis tagab §-s 3 sätestatud riigihanke põhimõtete järgimise;
4) lihtsustatud korras tellitava teenuse tellimise korra.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2012]

§ 14.  Erandid

(1) Käesolevas seaduses sätestatud korda ei ole hankija kohustatud rakendama, kui:
1) ostetakse asju või tellitakse teenuseid või ehitustöid või antakse kontsessioon või korraldatakse ideekonkurss peamise eesmärgiga pakkuda või opereerida avalikkusele kättesaadavaid elektroonilise side võrke või pakkuda avalikkusele elektroonilise side teenust elektroonilise side seaduse tähenduses;
2) sõlmitav leping või korraldatav ideekonkurss on seotud riigisaladusega riigisaladuse seaduse tähenduses või välisriigi salastatud teabega või Eesti Panga turvalisuse või avaldamisele mittekuuluva teabega või kui lepingu täitmine eeldab kooskõlas õigusaktidega eriliste turvalisusnõuete täitmist või kui erandi kohaldamine on otseselt vajalik riigi oluliste huvide kaitsmiseks;
3) asju ostetakse või ehitustöid tellitakse või ehitustööde kontsessioon antakse Eesti ja mõne välisriigi, välja arvatud Euroopa Liidu liikmesriigi vahel sõlmitud Euroopa Ühenduse asutamislepinguga kooskõlas olevast välislepingust tulenevate reeglite kohaselt ja nende asjade ostmise või ehitustööde tellimise või ehitustööde kontsessiooni andmise eesmärk on Eesti ja välisriigi ehitustöö ühine teostamine või ehitise ühine kasutamine või kui teenuseid tellitakse või ideekonkurss korraldatakse sellisest välislepingust tulenevate reeglite kohaselt ja nende teenuste tellimise või ideekonkursi korraldamise eesmärk on Eesti ja välisriigi ühise projekti rakendamine või kasutamine;
4) leping sõlmitakse või ideekonkurss korraldatakse sõjaväeüksuste paigutamisega seotud välislepingu alusel;
5) leping sõlmitakse või ideekonkurss korraldatakse rahvusvahelise organisatsiooni erimenetluse alusel;
6) leping sõlmitakse kinnisasja või sellega seotud õiguste omandamiseks, üürimiseks või rentimiseks, sõltumata lepingu liigist;
7) teenuste tellimise leping sõlmitakse programmimaterjali või selle osa omandamiseks, arendamiseks, tootmiseks või koostootmiseks meediateenuse osutajate poolt ja saateajaga seotud lepingute sõlmimisel;
[RT I, 06.01.2011, 1- jõust. 16.01.2011] 
8) tellitakse vahekohtu- või lepitusteenust;
9) tellitakse väärtpaberite või muude finantsinstrumentide emiteerimise, ostu, müügi või loovutamisega seotud finantsteenust, sealhulgas raha või kapitali kaasamisega seotud teenust ja Eesti Panga osutatavaid teenuseid;
10) sõlmitakse tööleping;
11) tellitakse teadus- ja arendusteenuseid;
12) tellitakse teenuseid teiselt hankijalt või hankijate ühenduselt, kellele on Euroopa Ühenduse asutamislepingu nõuetega kooskõlas oleva õigusakti alusel antud ainuõigus selle teenuse osutamiseks vastaval territooriumil.
13) [kehtetu -RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011]

(2) Käesoleva paragrahvi lõike 1 punktis 3 nimetatud välislepingu sõlmimisest teavitab selle sõlminud hankija viivitamata kirjalikult Rahandusministeeriumi kaudu Euroopa Komisjoni.

(3) Käesoleva paragrahvi lõike 1 punktis 6 nimetatud erandit ei kohaldata kinnisasjade või nendega seotud õiguste omandamise, üürimise või rentimisega seotud finantsteenuste tellimisele.

(4) Käesoleva paragrahvi lõike 1 punktis 11 nimetatud erandit ei kohaldata juhul, kui sellest uuringust tuleneb kasu üksnes hankijale ja tellitud teenuse eest tasub täies ulatuses hankija.

(5) Kui käesoleva seaduse § 10 lõikes 1 nimetatud riigikaitse valdkonnas tegutsev hankija sõlmib kaitseotstarbelise lepingu, kohaldab ta käesolevas seaduses sätestatud korda ulatuses, mis on kooskõlas Euroopa Ühenduse asutamislepingu artikliga 296 ja selle alusel kehtestatud õigusaktidest tulenevaga.

§ 141.  Sisetehing

(1) Käesolevas seaduses sätestatud korda ei ole hankija kohustatud rakendama sisetehingutele.

(2) Sisetehing on hankija leping äriühinguga, mille kõik aktsiad või osad kuuluvad otseselt sellele hankijale või talle koos teiste hankijatega või sihtasutusega, mille ainuasutaja on see hankija või mille kõik asutajad on see hankija koos teiste hankijatega.

(3) Sisetehingu võib sõlmida, kui:
1) sellega ei anta teenuste kontsessiooni;
2) sellega ostetava asja või teenuse saajaks on vahetult hankija;
3) hankija lepingupooleks oleva äriühingu või sihtasutuse tegevus on peamiselt seotud asjade müümisega, teenuste osutamisega või ehitustööde tegemisega tema osanikuks, aktsionäriks või asutajaks olevale hankijale või hankijatele ning vastav kohustus sisaldub ka põhikirjas;
4) hankija lepingupooleks olev äriühing või sihtasutus tegutseb osanike, aktsionäride või asutajaks olevate hankijate huvides hankija territoriaalse pädevuse piires ning vastav kohustus sisaldub ka põhikirjas;
5) hankija lepingupooleks oleva äriühingu üldkoosoleku või osanike koosoleku otsused või sihtasutuse nõukogu koosoleku otsused võetakse vastu ühehäälselt ning vastav kohustus sisaldub ka põhikirjas;
6) aktsiaseltsi, mis on hankija lepingupooleks ja mille aktsiad kuuluvad kahele või enamale hankijale, põhikirjaga on ette nähtud teiste aktsionärideks olevate hankijate ostueesõigus ning aktsiaseltsi taotlusel on Eesti väärtpaberite keskregistrisse kantud ostueesõiguse kohta märge.

(4) Kui pärast sisetehingu sõlmimist ilmneb, et täidetud ei ole vähemalt üks käesoleva paragrahvi lõikes 2 või 3 nimetatud nõue, tuleb asja või teenuse ostmiseks või ehitustööde tellimiseks hankijal algatada riigihankemenetlus 14 päeva jooksul.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

§ 15.  Piirmäärad

(1) Riigihanke hankemenetluse korraldamise, ehitustööde kontsessiooni andmise ja ideekonkursi korraldamise kohustuse maksumuse piirmäär (edaspidiriigihanke piirmäär) käesoleva seaduse tähenduses on:
1) 2007. aastal alustatud riigihangete puhul asjade ja teenuste hankelepingu ning ideekonkursi korral 30 000 eurot, ehitustööde hankelepingu ja ehitustööde kontsessiooni korral 190 000 eurot;
2) 2008. aastal ja hiljem alustatud riigihangete puhul asjade ja teenuste hankelepingu ning ideekonkursi korral 40 000 eurot, ehitustööde hankelepingu ja ehitustööde kontsessiooni korral 250 000 eurot.

(2) Rahvusvaheline piirmäär on summa, mille kehtestab perioodiliselt Euroopa Komisjon Euroopa Parlamendi ja nõukogu direktiivi 2004/17/EÜ, millega kooskõlastatakse vee-, energeetika-, transpordi- ja postiteenuste sektoris tegutsevate ostjate hankemenetlused (ELT L 134, 30.04.2004, lk 1113) artikli 69 ning Euroopa Parlamendi ja nõukogu direktiivi 2004/18/EÜ ehitustööde riigihankelepingute, asjade riigihankelepingute ja teenuste riigihankelepingute sõlmimise korra kooskõlastamise kohta (ELT L 134, 30.04.2004, lk 114240) artikli 78 alusel ning mis avaldatakse Euroopa Liidu Teatajas. Rahvusvahelise piirmäära avaldab riigihangete registri (edaspidi ka register) vastutav töötleja oma veebilehel viivitamata pärast selle igakordset avaldamist Euroopa Komisjoni poolt.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(3) Lihthanke korraldamise kohustuse maksumuse piirmäär (edaspidi lihthanke piirmäär) käesoleva seaduse tähenduses on 10 000 eurot asjade ja teenuste hankelepingu ning 30 000 eurot ehitustööde hankelepingu korral.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2012]

§ 16.  Menetlusreeglite kohaldamine hankelepingu sõlmimisel

(1) Käesoleva seaduse § 10 lõikes 1 nimetatud hankija ei ole kohustatud käesolevas seaduses sätestatud korras hankemenetlust korraldama, kui hankelepingu eeldatav maksumus ilma käibemaksuta on väiksem kui riigihanke piirmäär. Sellisel juhul lähtub hankija hankelepingu sõlmimisel riigihanke korraldamise üldpõhimõtetest ja käesoleva seaduse §-st 182.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2012]

(2) Käesoleva seaduse § 10 lõikes 1 nimetatud hankija kohaldab hankelepingu sõlmimisel 2. peatükis sätestatud korda, kui hankelepingu eeldatav maksumus ilma käibemaksuta on võrdne riigihanke piirmääraga või ületab seda.

(3) Käesoleva seaduse § 10 lõikes 1 nimetatud hankija võib kohaldada hankelepingu sõlmimisel 2. peatükis sätestatud korra asemel 5. peatükis sätestatud korda, kui ta sõlmib hankelepingu, mille peamine eesmärk on seotud tema tegutsemisega §-des 8389 nimetatud valdkondades ja hankelepingu eeldatav maksumus ilma käibemaksuta on võrdne riigihanke piirmääraga või ületab seda.

(4) Käesoleva seaduse § 10 lõikes 3 nimetatud hankija ei ole kohustatud käesolevas seaduses sätestatud korras hankemenetlust korraldama, kui hankelepingu eeldatav maksumus ilma käibemaksuta on väiksem kui rahvusvaheline piirmäär. Sellisel juhul lähtub hankija hankelepingu sõlmimisel käesoleva seaduse §-st 182.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2012]

(5) Käesoleva seaduse § 10 lõikes 3 nimetatud hankija kohaldab 5. peatükis sätestatud korda, kui ta sõlmib hankelepingu, mille peamine eesmärk on seotud tema tegutsemisega §-des 8389 nimetatud valdkondades ja hankelepingu eeldatav maksumus ilma käibemaksuta on võrdne rahvusvahelise piirmääraga või ületab seda. Nimetatud kohustus kehtib ka juhul, kui hankelepingu sõlmimine on seotud hankija tegutsemisega §-des 8389 nimetatud valdkondades, kuid hankelepingu peamist eesmärki ei ole võimalik määratleda.

(6) [Kehtetu -RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2012]

(7) [Kehtetu -RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2012]

(8) Hankijal on õigus kohaldada riigihanke, rahvusvahelisest või lihthanke piirmäärast või hankelepingu olemusest tulenevalt kohustuslikku korda ka hankelepingu sõlmimisel, mille eeldatav maksumus ei ulatu vastava rahalise määrani või mis oma olemuselt ei vasta seda korda tingivale tunnusele.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2012]

(9) Kui hankija alustab hankemenetlust ilma vastava seadusest tuleneva kohustuseta, on ta kohustatud järgima vastavat käesolevas seaduses sätestatud hankemenetluse korda.

§ 17.  Menetlusreeglite kohaldamine kontsessiooni andmisel

(1) Käesoleva seaduse § 10 lõikes 1 nimetatud hankija kohaldab ehitustööde kontsessiooni andmisel 3. peatükis sätestatud korda, kui ehitustööde kontsessiooni alusel tehtavate ehitustööde eeldatav kogumaksumus on võrdne riigihanke piirmääraga või ületab seda.

(2) Käesoleva seaduse § 10 lõikes 1 nimetatud hankija kohaldab teenuste kontsessiooni andmisel 2. peatükis sätestatud avatud hankemenetluse või väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetluse korda, kui teenuse kontsessiooni alusel osutatavate teenuste eeldatav kogumaksumus on võrdne riigihanke piirmääraga või ületab seda. Kui teenuse kontsessiooni alusel osutatavate teenuste eeldatav kogumaksumus on väiksem riigihanke piirmäärast, lähtub § 10 lõikes 1 nimetatud hankija teenuste kontsessiooni andmisel §-st 182.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2012]

(3) Käesoleva seaduse § 10 lõikes 1 nimetatud hankija ei ole kohustatud järgima käesolevas seaduses sätestatud ehitustööde kontsessiooni andmise korda ja lähtub ehitustööde kontsessiooni andmisel §-st 182, kui ta annab ehitustööde kontsessiooni seoses tegutsemisega §-des 8389 nimetatud valdkondades või kui ehitustööde kontsessiooni alusel tehtavate ehitustööde eeldatav kogumaksumus on väiksem riigihanke piirmäärast.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2012]

(4) Käesoleva seaduse § 10 lõikes 3 nimetatud hankija ei ole kohustatud järgima käesolevas seaduses sätestatud ehitustööde ja teenuste kontsessiooni andmise korda ning lähtub ehitustööde ja teenuste kontsessiooni andmisel §-st 182.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2012]

§ 18.  Menetlusreeglite kohaldamine ideekonkursi korraldamisel

(1) Käesoleva seaduse § 10 lõikes 1 nimetatud hankija kohaldab ideekonkursi korraldamisel 4. peatükis sätestatud korda, kui ideekonkursi eeldatav maksumus on võrdne riigihanke piirmääraga või ületab seda.

(2) Käesoleva seaduse § 10 lõikes 3 nimetatud hankija kohaldab ideekonkursi korraldamisel 4. peatükis sätestatud korda, kui ta korraldab ideekonkursi seoses tema tegutsemisega §-des 8389 nimetatud valdkondades ja ideekonkursi eeldatav maksumus on võrdne rahvusvahelise piirmääraga või ületab seda.

§ 181.  Ehitustööde ja ehitiste projekteerimise riigihangete korraldamise eeskiri

Ehitustööde riigihanke piirmäära ületavate ehitustööde ja ehitiste projekteerimise riigihangete korraldamise eeskirja kehtestab Vabariigi Valitsus majandus- ja kommunikatsiooniministri ettepanekul.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

§ 182.  Lihthanke korraldamine

(1) Lihthange algab lihthanke teate avaldamisega registris ning lõpeb käesoleva seaduse § 29 lõikes 3 sätestatud juhtudel.

(2) Käesoleva seaduse § 10 lõikes 1 nimetatud hankija esitab lihthanke teate registrile avaldamiseks, kui hankelepingu eeldatav maksumus ilma käibemaksuta on võrdne lihthanke piirmääraga või ületab seda. Paragrahvi 10 lõikes 3 nimetatud hankija esitab lihthanke teate registrile avaldamiseks, kui hankelepingu eeldatav maksumus ilma käibemaksuta on võrdne riigihanke piirmääraga või ületab seda.

(3) Hankija määrab lihthanke teates pakkumuste esitamiseks mõistliku tähtaja, mis ei või olla lühem kui neli tööpäeva, lähtudes hankelepingu esemeks olevatest asjadest, teenustest või ehitustöödest.

(4) Hankija võib lihthanke korraldamiseks kehtestada lihthanke dokumendi, lähtudes hankelepingu esemeks olevatest asjadest, teenustest või ehitustöödest. Lihthanke dokumendi koostamisel lähtub hankija käesoleva seaduse §-s 24, § 31 lõigetes 25 ja 8, §-des 32 ja 33, § 38 lõigetes 131ja 5, §-des 3941, §-des 4750 sätestatust või mõnest neist. Kui hankija ei kehtesta lihthanke dokumenti, lähtub hankija lihthanke korraldamisel riigihanke üldpõhimõtetest.

(5) Hankija lisab lihthanke teatesse viite elektronposti või veebiaadressile või lisab lihthanke dokumendid registrisse, mille kaudu on huvitatud isikul võimalik lihthanke dokumente elektrooniliselt välja võtta. Huvitatud isikute registreerimisele kohaldatakse käesoleva seaduse § 57 lõikes 11 sätestatut.

(6) Hankija võib lihthanke korraldada järjestikuste etappidena või pidada lihthankes läbirääkimisi. Hankija sätestab sellise võimaluse ja tingimused lihthanke teates.

(7) Lihthankes tehtud otsustest teavitamisel lähtub hankija käesoleva seaduse §-des 54 ja 55 sätestatust.

(8) Hankija lähtub hankelepingu sõlmimisel ja muutmisel käesoleva seaduse § 69 lõigetes 26 sätestatust.

(9) Hankija esitab §-s 37 sätestatud korras riigihanke aruande ja aruande lisa pärast lihthanke lõppemist käesoleva seaduse § 29 lõikes 3 sätestatud juhtudel.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2012]

§ 19.  Lihtsustatud korras tellitavad teenused

(1) Hankija ei ole kohustatud korraldama käesolevas seaduses sätestatud korras hankemenetlust teenuste hankelepingu sõlmimisel, mille eeldatavast maksumusest rohkem kui 50 protsenti moodustavad CPV määruse VII lisas nimetatud teenused.

(2) Sõltumata käesoleva paragrahvi lõikes 1 sätestatust on hankija kohustatud korraldama hankemenetluse, kui CPV määruse VII lisas nimetatud teenuste kõrval sellise teenuste hankelepingu esemeks olevate asjade ja VI lisas nimetatud teenuste eeldatav maksumus kokku või ehitustööde eeldatav maksumus on võrdne riigihanke piirmääraga või ületab seda.

(3) Hankija järgib lihtsustatud korras tellitavate teenuste tellimisel käesoleva seaduse §-s 3 sätestatud riigihanke korraldamise põhimõtteid ning sõlmib hankelepingu §-s 5 sätestatud juhtudel kirjalikus vormis.

(4) Soovist sõlmida käesoleva paragrahvi lõikes 1 nimetatud hankeleping, mille eeldatav maksumus ilma käibemaksuta ületab 40.000 eurot, teatab hankija oma veebilehel või registri veebilehe kaudu.

(5) Kui käesoleva paragrahvi lõikes 1 nimetatud hankelepingu eeldatav maksumus on ilma käibemaksuta võrdne rahvusvahelise piirmääraga või ületab seda, on hankija kohustatud lisaks käesoleva paragrahvi lõikes 3 sätestatule järgima käesoleva seaduse §-s 33 sätestatud tehnilise kirjelduse koostamise reegleid.

(6) Pärast käesoleva paragrahvi lõikes 3 nimetatud hankelepingu sõlmimist esitab hankija käesoleva seaduse §-s 37 sätestatud korras riigihanke aruande ja aruande lisa, kui hankelepingu maksumus ilma käibemaksuta ületab 40.000 eurot.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

§ 20.  Riigihanke eeldatava maksumuse määramise reeglid

(1) Riigihanke eeldatav maksumus on ilma käibemaksuta arvestatud:
1) hankija poolt hankelepingu täitmisel eeldatavalt makstav kogusumma, arvestades muu hulgas tõenäolisi hankelepingu alusel tulevikus tekkivaid kohustusi ja hankelepingu uuendamist;
2) võimalikud ideekonkursil antavad auhinnad või osalemistasud;
3) ehitustööde kontsessiooni alusel tehtavate ehitustööde eeldatav kogumaksumus.

(2) Riigihanke eeldatava maksumuse arvestamisel peab lähtuma hankemenetluse või ideekonkursi alustamise või ehitustööde kontsessiooni teate registris avaldamise hetke keskmisele turuhinnale vastavast hinnatasemest.

(3) Raamlepingu eeldatava maksumuse või dünaamilise hankesüsteemi alusel sõlmitavate hankelepingute eeldatava maksumuse määramise aluseks on raamlepingu või dünaamilise hankesüsteemi kehtivusaja jooksul nende alusel sõlmitavate hankelepingute eeldatav maksimaalne kogumaksumus ilma käibemaksuta.

(4) Kui avatud hankemenetluse või piiratud hankemenetluse korral teavitatakse hanketeates uue ehitustööde või teenuste hankelepingu sõlmimise võimalusest väljakuulutamiseta läbirääkimistega hankemenetluse teel käesoleva seaduse § 28 lõike 5 punktis 2 sätestatud korras, arvestatakse hankelepingu eeldatava maksumuse hulka sellise täiendava hankelepingu alusel tellitavate ehitustööde või teenuste eeldatav kogumaksumus.

(5) Kui hankija ei välista ideekonkursi tulemuste alusel teenuste hankelepingu sõlmimist, sisaldub ideekonkursi eeldatavas maksumuses ka eeldatavalt sõlmitava teenuste hankelepingu eeldatav maksumus.

(6) Ühtegi riigihanke eeldatava maksumuse määramise aluse valikut ei või kasutada riigihanke teostamiseks kehtestatud korra või nõuete eiramiseks. Kui riigihanke eeldatava maksumuse arvestamine on käesolevas peatükis sätestatust tulenevalt võimalik mitmel erineval meetodil ja nendest meetoditest vähemalt ühe kasutamisel oleks riigihanke eeldatav maksumus võrdne kas riigihanke piirmääraga või rahvusvahelise piirmääraga või ületaks vastavat piirmäära, peab hankija arvestama riigihanke eeldatava maksumuse selle meetodi alusel.

(7) Kui hankija maksab riigihankes osalejatele käesolevas seaduses sätestatud juhtudel osalemistasu osalemisega seotud kulude katteks, arvestab ta osalemistasu riigihanke eeldatava maksumuse hulka.

§ 21.  Asjade või teenuste hankelepingu eeldatava maksumuse määramine

(1) Asjade hankelepingu, mille esemeks on asjade üürimine, rentimine või liisimine, eeldatav maksumus on:
1) tähtajalise hankelepingu korral, mille tähtaeg on 12 kuud või lühem, hankelepingu eeldatav kogumaksumus selle kehtivusaja jooksul;
2) tähtajalise hankelepingu korral, mille tähtaeg on pikem kui 12 kuud, hankelepingu eeldatav kogumaksumus koos asja eeldatava jääkmaksumusega pärast hankelepingu tähtaja lõppemist;
3) tähtajatu hankelepingu või hankelepingu korral, mille tähtaega ei ole võimalik eeldatava maksumuse määramise hetkel määratleda, eeldatav kuumakse korrutatuna 48-ga.

(2) Asjade või teenuste hankelepingu, mis on oma olemuselt regulaarne või mida kavatsetakse kindla tähtaja jooksul uuendada, eeldatav maksumus on:
1) eelnenud 12 kuu või eelmise majandus- või eelarveaasta vältel sõlmitud järjestikuste samalaadsete hankelepingute kogumaksumus, võttes võimaluse korral arvesse ka eeldatavaid muutusi ostetavates või tellitavates kogustes või hinnas järgmise perioodi vältel või
2) esimese hankelepingu sõlmimisest arvates järgmise 12 kuu või majandus- või eelarveaasta jooksul sõlmitavate järjestikuste samalaadsete hankelepingute eeldatav kogumaksumus.

(3) Kindlustusteenuste hankelepingu eeldatava maksumuse määramise aluseks on makstav kindlustusmakse ja muud makstavad tasud.

(4) Panga- või muude finantsteenuste hankelepingu eeldatava maksumuse määramise aluseks on teenustasud, vahendustasud, intress ja muud makstavad tasud.

(5) Projekteerimisteenuste hankelepingu eeldatava maksumuse määramise aluseks on tasu teenuste eest, vahendustasud ja muud tasud.

(6) Teenuste hankelepingu, milles ei sätestata hankelepingu kogumaksumust, eeldatav maksumus on:
1) tähtajalise hankelepingu korral, mille tähtaeg on 48 kuud või lühem, eeldatav kogumaksumus hankelepingu kehtivusaja jooksul;
2) tähtajatu hankelepingu korral või hankelepingu korral, mille tähtaeg on pikem kui 48 kuud, teenuste osutamise maksumus ühes kuus korrutatuna 48-ga.

§ 22.  Ehitustööde hankelepingu eeldatava maksumuse määramine

(1) Ehitustööde hankelepingu eeldatava maksumuse määramisel on aluseks ühel ehitisel või erinevatel omavahel funktsionaalselt seotud ehitistel tehtavate ehitustööde eeldatav maksumus, millele lisatakse ehitustöö tegemiseks vajalike hankija poolt pakkujale üleantavate asjade eeldatav maksumus üleandmise hetkel.

(2) Kui asi antakse ehitustöö tegemise ajaks pakkuja kasutusse ja see asi ehitustöö tegemise ajal eeldatavalt täielikult ei amortiseeru, arvestatakse ehitustööde eeldatavale maksumusele juurde selle asja kasutamise keskmine turuhind pakkuja kasutuses oleku ajal.

§ 23.  Riigihanke osadeks jaotamine

(1) Hankija ei või jaotada riigihanget osadeks käesolevas seaduses riigihanke teostamiseks kehtestatud korra või nõuete eiramiseks, eriti kui hankelepingu esemeks on funktsionaalselt koos toimivad või sama eesmärgi saavutamiseks vajalikud asjad, teenused või ehitustööd.

(2) Osadeks jaotatud riigihanke iga osa kohta hankelepingu sõlmimisel kohaldatakse kõigi osade summeeritud eeldatava maksumusega hankelepingu sõlmimisele kohaldatavat korda.

(3) Kui osadeks jaotatava riigihanke kõigi osade summeeritud eeldatav maksumus on võrdne rahvusvahelise piirmääraga või ületab seda, võib hankija kalduda kõrvale käesoleva paragrahvi lõikes 2 sätestatud nõuetest ja kohaldada mõne osa suhtes hankelepingute sõlmimisel vastava osa eeldatava maksumusega hankelepingu sõlmimise korda, eeldusel et nende osade kogumaksumus ei ületa 20 protsenti kogu riigihanke eeldatavast maksumusest ja iga sellise osa maksumus ilma käibemaksuta on:
1) asjade või teenuste hankelepingute korral alla 80.000 euro;
2) ehitustööde hankelepingute korral alla 1 miljoni euro.

§ 24.  Riigihanke osadeks jaotamine ühe hankemenetluse raames

Hankija võib jaotada riigihanke osadeks ühe hankemenetluse raames, võttes riigihanke eeldatava maksumuse määramisel arvesse kõigi osade eeldatava kogumaksumuse ja sätestades hanketeates, kas ta lubab pakkujal esitada pakkumuse ühele, mitmele või kõigile osadele.

2. peatükk.-  HANKEMENETLUS 

1. jagu.-  Hankemenetluse liigid ja nende kohaldamine 

§ 25.  Avatud hankemenetlus ja piiratud hankemenetlus

(1) Avatud hankemenetlus on hankemenetlus, mille korral võib pakkumuse esitada iga huvitatud isik, kes vastab § 12 lõikes 3 sätestatud tunnustele ja võimalikele sama lõike alusel kehtestatud piirangutele (edaspidi käesolevas jaos huvitatud isik).

(2) Piiratud hankemenetlus on hankemenetlus, mille korral võib iga huvitatud isik esitada hankemenetluses osalemise taotluse, kuid pakkumuse saavad esitada üksnes need hankija poolt objektiivsete ja mittediskrimineerivate kriteeriumide alusel valitud taotlejad, kellele hankija teeb pakkumuse esitamise ettepaneku.

(3) Hankija on kohustatud korraldama hankemenetluse avatud hankemenetlusena või piiratud hankemenetlusena, kui käesolevast seadusest ei tulene teisiti.

§ 26.  Võistlev dialoog

(1) Võistlev dialoog on hankemenetlus, mille korral võib iga huvitatud isik esitada hankemenetluses osalemise taotluse ning hankija peab tema poolt objektiivsete ja mittediskrimineerivate kriteeriumide alusel valitud taotlejatega läbirääkimisi, et välja selgitada üks või mitu kasutusomaduste ja funktsionaalsete nõuete poolest kõige enam tema vajaduste rahuldamiseks sobivat lahendust. Hankija teeb läbirääkimistel osalenud taotlejatele pakkumuse esitamise ettepaneku ja valib välja eduka pakkumuse, lähtudes esialgselt hanketeates või pakkumuse esitamise ettepanekus sätestatud pakkumuste hindamise kriteeriumidest.

(2) Hankijal on õigus korraldada hankemenetlus võistleva dialoogina, kui hankija ei ole objektiivselt võimeline kindlaks määrama oma vajadusi rahuldavaid tehnilisi lahendusi vastavalt käesoleva seaduse §-s 33 sätestatule või ei suuda objektiivselt piisava täpsusega määratleda hankega seotud õiguslikke või rahalisi asjaolusid ja seetõttu ei ole avatud või piiratud hankemenetluse tulemusena ilma ebamõistlike kulutuste või tehniliste probleemideta võimalik hankelepingut sõlmida ning hankija sõlmib hankelepingu majanduslikult soodsaima pakkumuse alusel.

(3) Sõltumata käesoleva paragrahvi lõikes 2 sätestatust on hankijal õigus korraldada hankemenetlus võistleva dialoogina, kui riigihanke eeldatav maksumus on väiksem rahvusvahelisest piirmäärast.

§ 27.  Väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetlus

(1) Väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetlus on hankemenetlus, mille korral iga huvitatud isik võib esitada hankemenetluses osalemise taotluse ja hankija teeb vähemalt kolmele enda poolt objektiivsete ja mittediskrimineerivate kriteeriumide alusel väljavalitud taotlejale pakkumuse esitamise ettepaneku ning peab nendega läbirääkimisi pakkumuste üle, et kohandada nende esitatud pakkumusi hankedokumentides sätestatud nõuetele ja valida välja edukas pakkumus.

(2) Hankijal on õigus korraldada hankemenetlus väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetlusena, kui:
1) avatud hankemenetluse või piiratud hankemenetluse või võistleva dialoogi käigus ei esitatud ühtegi hanketeates või hankedokumentides sätestatud tingimustele vastavat pakkumust ja riigihanke esialgseid tingimusi olemuslikult ei muudeta;
2) hankelepingu esemeks olevate ehitustööde, asjade või teenuste olemus või nendega seotud riskid ei võimalda hankelepingu eeldatavat maksumust määrata;
3) hankelepingu esemeks olevate teenuste, sealhulgas CPV määruse VI lisa kategoorias number 6 nimetatud teenuste ja intellektuaalse omandiga seonduvate, näiteks ehitustööde projekteerimist hõlmavate teenuste olemus ei võimalda määratleda hankelepingu tingimusi piisava täpsusega, et sõlmida hankeleping avatud või piiratud hankemenetluse tulemusena;
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011]  
4) hankelepingu esemeks olevaid ehitustöid tehakse üksnes teadus- või arendustegevuse eesmärgil või katsetuste tegemiseks ja mitte tulu saamiseks ega teadus- või arendustegevusega seotud kulude katmiseks.

(3) Sõltumata käesoleva paragrahvi lõikes 2 sätestatust on hankijal õigus korraldada hankemenetlus väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetlusena, kui riigihanke eeldatav maksumus on rahvusvahelisest piirmäärast väiksem.

§ 28.  Väljakuulutamiseta läbirääkimistega hankemenetlus

(1) Väljakuulutamiseta läbirääkimistega hankemenetluse korral peab hankija hankelepingu tingimuste üle läbirääkimisi omal valikul ühe või mitme huvitatud isikuga, olles eelnevalt esitanud neile hankedokumendid.

(2) Hankijal on õigus korraldada hankemenetlus väljakuulutamiseta läbirääkimistega hankemenetlusena, kui:
1) avatud hankemenetluse või piiratud hankemenetluse käigus ei esitatud ühtegi pakkumust ega hankemenetluses osalemise taotlust või kõik esitatud pakkumused olid olemuselt erinevad hankedokumentides sätestatud hankelepingu eseme tehnilisest kirjeldusest ja riigihanke esialgseid tingimusi olemuslikult ei muudeta;
2) tehnilistel või kunstilistel põhjustel või ainuõiguse kaitsega seotud põhjustel saab hankelepingu sõlmida ainult ühe pakkujaga;
3) hankelepingu kiire sõlmimine on vajalik hankijast sõltumatute ettenägematute sündmuste tagajärjel tekkinud äärmise vajaduse tõttu, mis ei võimalda kinni pidada käesoleva seaduse §-s 35 sätestatud tähtaegadest.

(3) Euroopa Komisjoni nõudel saadab hankija käesoleva paragrahvi lõike 2 punktis 1 sätestatud aluse rakendamise asjaolude kohta Rahandusministeeriumi kaudu Euroopa Komisjonile vastavasisulise aruande.

(4) Asjade hankelepingu sõlmimisel on hankijal õigus lisaks käesoleva paragrahvi lõikes 2 sätestatud alustele korraldada hankemenetlus väljakuulutamiseta läbirääkimistega hankemenetlusena, kui:
1) hankelepingu esemeks olevaid asju toodetakse üksnes teadusuuringute, katsete, õppe- või arendustegevuse eesmärgil ja see ei hõlma asju, mida toodetakse tulu saamiseks masstoodanguna või teadus- või arendustegevusega seotud kulude katmiseks;
2) asju ostetakse samalt pakkujalt varem ostetud asjade osaliseks asendamiseks või täiendamiseks ja pakkuja vahetumise tõttu tuleks osta teistsuguste tehniliste omadustega asju, mis ei oleks olemasolevate asjadega tehniliselt kokkusobivad või mille käitamine ja hooldamine tooks kaasa tehnilisi probleeme, kusjuures sellise täiendava hankelepingu kestus ei või ületada kolme aastat;
3) asju ostetakse kaubabörsil;
4) asju ostetakse eriti soodsatel tingimustel isikult, kelle suhtes on algatatud likvideerimismenetlus, või pankrotihaldurilt võlausaldajatega sõlmitud kokkuleppe alusel.

(5) Ehitustööde või teenuste hankelepingu sõlmimisel on hankijal õigus lisaks käesoleva paragrahvi lõikes 2 sätestatud alustele korraldada hankemenetlus väljakuulutamiseta läbirääkimistega hankemenetlusena, kui:
1) tellitakse samalt pakkujalt esialgses projektis või hankelepingus mittesisaldunud, kuid esialgses hankelepingus kirjeldatud ehitustöödeks või teenuste osutamiseks ettenägematute asjaolude tõttu vajalikuks osutunud täiendavaid ehitustöid või teenuseid kuni 20 protsendi ulatuses esialgse hankelepingu maksumusest, kusjuures selliseid täiendavaid ehitustöid või teenuseid ei saa tehniliselt või majanduslikult esialgse hankelepingu esemest eraldada ilma hankijale suuri kulutusi põhjustamata või on täiendavad ehitustööd või teenused esialgse hankelepingu täitmiseks vältimatult vajalikud;
2) tellitakse uusi ehitustöid või teenuseid, mis seisnevad samalt pakkujalt kuni kolm aastat varem avatud või piiratud hankemenetluse tulemusel sõlmitud hankelepingu alusel tellitud ja esialgse projektiga kooskõlas olevate ehitustööde või teenuste kordamises, kusjuures esialgses hanketeates on teavitatud sellise hankelepingu sõlmimise võimalusest.

(6) Teenuste hankelepingu sõlmimisel on hankijal õigus lisaks käesoleva paragrahvi lõikes 2 sätestatud alustele korraldada hankemenetlus väljakuulutamiseta läbirääkimistega hankemenetlusena, kui hankeleping sõlmitakse ideekonkursi võitjaga või ühega võitjatest ja selline tingimus oli sätestatud ideekonkursi kutses. Kui hankeleping sõlmitakse ühega ideekonkursi võitjatest, peetakse läbirääkimisi kõigi võitjatega.

(7) Lisaks käesoleva paragrahvi lõigetes 2 ja 46 sätestatud alustele on hankijal õigus korraldada hankemenetlus väljakuulutamiseta läbirääkimistega hankemenetlusena, kui riigihanke eeldatav maksumus on väiksem rahvusvahelisest piirmäärast ja:
1) hankelepingu esemeks on litsents kasutada raamatukogu dokumente või andmebaasi;
2) ostetakse asju väga lühikese aja jooksul pakutud eriti soodsat võimalust ära kasutades tavalisest turuhinnast oluliselt madalama hinnaga;
3) ostetakse asju või tellitakse teenuseid või ehitustöid diplomaatilise esinduse jaoks välisriigis;
4) ostetakse asju või tellitakse teenuseid kinnipidamisasutuselt või selle tootmisüksusi haldavalt riigi äriühingult käesoleva seaduse § 10 lõike 1 punktides 1 ja 2 nimetatud hankija poolt;
5) hankelepingu esemeks on õhutransporditeenused.

2. jagu.- Hankemenetluse üldalused 

§ 29.  Hankemenetluse algamine ja lõppemine

(1) Avatud hankemenetluse, piiratud hankemenetluse, väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetluse või võistleva dialoogi alustamiseks esitab hankija registrile registri veebilehe kaudu hanketeate.

(2) Hankemenetlus, välja arvatud väljakuulutamiseta läbirääkimistega hankemenetlus, algab hanketeate avaldamisega registris. Väljakuulutamiseta läbirääkimistega hankemenetlus algab hankija hankedokumentide esitamisega ühele või mitmele tema valitud huvitatud isikule.

(3) Hankemenetlus lõpeb:
1) hankelepingu või raamlepingu sõlmimisega;
2) kõikide pakkumuste tagasilükkamisega põhjusel, et ühtegi pakkumust ei tunnistatud vastavaks;
3) kõikide pakkumuste tagasilükkamisega käesoleva seaduse §-s 49 sätestatud alustel;
4) kõikide pakkujate või taotlejate hankemenetlusest kõrvaldamise või kvalifitseerimata jätmisega;
5) pakkumuste või hankemenetluses osalemise taotluste esitamata jätmisega selleks käesolevas seaduses sätestatud korras ettenähtud tähtaja jooksul;
6) hankemenetluse kehtetuks tunnistamisega Rahandusministeeriumi otsusega või hankija enda otsusega Rahandusministeeriumi ettekirjutuse alusel või põhjendatud vajaduse korral omal algatusel;
7) kõigi pakkumuste jõusoleku tähtaja lõppemisega, kui ükski pakkuja ei ole nõus pakkumuse jõusoleku tähtaega pikendama.

(4) Kui hankija on jaganud riigihanke ühe hankemenetluse raames osadeks, lõpeb hankemenetlus pärast iga osa suhtes mõne käesoleva paragrahvi lõikes 3 sätestatud aluse esinemist või juhul, kui lõike 3 punktis 6 nimetatud otsus hankemenetluse kehtetuks tunnistamiseks tehakse kogu hankemenetluse kohta.

§ 30.  Eelteade

Kui hankija soovib kohaldada käesoleva seaduse § 35 lõikes 6 sätestatud lühendatud tähtaegu pakkumuste esitamiseks, peab ta esitama registrile eelteate:
1) esimesel võimalusel pärast oma majandus- või eelarveaasta algust majandus- või eelarveaasta jooksul kavandatavate asjade ostmise ja CPV määruse VI lisas nimetatud teenuste tellimise hankelepingute kohta vastavalt asjade liikide või VI lisas loetletud teenuste kategooriate kaupa;
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011]  
2) kavandatavate ehitustööde hankelepingute kohta esimesel võimalusel pärast sellekohase otsuse vastuvõtmist.

§ 301.  Vabatahtlik teade

Hankija võib esitada registrile registri veebilehe kaudu vähemalt 14 päeva enne hankelepingu sõlmimist vabatahtliku eelneva avalikustamisteate (edaspidi vabatahtlik teade), kui hankija on jätnud hanketeate esitamata eeldades, et hankelepingu sõlmimine ilma hanketeate eelneva avaldamiseta on käesoleva seaduse kohaselt lubatud.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

§ 31.  Hankedokumendid

(1) Hankija koostab avatud hankemenetluse ja väljakuulutamiseta läbirääkimistega hankemenetluse korral enne hankemenetluse alustamist ning piiratud hankemenetluse ja väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetluse korral hiljemalt hankemenetluses osalemise taotluste esitamise tähtpäevaks hankedokumendid. Hankedokumendid koostatakse kirjalikus vormis või vastavalt käesolevas seaduses ja selle alusel kehtestatud õigusaktides sätestatud nõuetele elektroonilises vormis, kui hankija on hanketeates teavitanud elektroonilise vormi kasutamisest.

(2) Hankedokumentides peab sisalduma vähemalt järgmine teave, kui käesolevas seaduses ei ole sätestatud teisiti või vastav teave ei ole nimetatud hanketeates:
1) ettepanek esitada pakkumusi vastavalt hanketeates ja hankedokumentides sisalduvatele tingimustele, kui hankija koostab hankedokumendid avatud hankemenetluses;
2) vastavalt käesoleva seaduse §-s 33 sätestatud nõuetele koostatud hankelepingu eseme tehniline kirjeldus;
3) kõik tulevase hankelepingu tingimused või hankelepingu projekt, välja arvatud käesoleva lõike punktis 4 nimetatud asjaolud;
4) kõik need asjaolud, mille kohta hankija soovib võistlevaid pakkumusi;
5) pakkumuse struktuur ja nõutud dokumentide loetelu ning pakkumuse märgistamise nõuded;
6) pakkumuse koostamise keel või keeled;
7) pakkumuse maksumuse esitamise struktuur ja valuuta;
8) nõue pakkujale kinnitada pakkumuses kõigi hanketeates ja hankedokumentides esitatud tingimuste ülevõtmist ja esitada pakkumus üksnes kõigi nende asjaolude kohta, mille kohta hankija soovib võistlevaid pakkumusi;
9) [kehtetu -RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 
10) pakkumuste esitamise tähtpäev ja koht;
11) pakkumuste jõusoleku minimaalne tähtaeg;
12) pakkumuse tagatise suurus, kui hankija nõuab pakkumuse tagatise esitamist;
13) kontaktandmed, kust on võimalik hankedokumentide sisu kohta täiendavat teavet küsida;
14) pakkumuste avamise täpne koht ja aeg;
15) kõikide pakkumuste tagasilükkamise alused, kui hankija soovib neid kehtestada.

(21) Kui hankelepingu esemeks on maanteesõidukid, peab hankedokument sisaldama tingimusi, mis arvestavad sõiduki kogu kasutusiga hõlmavate energia- ja keskkonnamõjudega. Täpsemad tingimused maanteesõiduki hankimisel arvessevõetavate sõiduki kogu kasutusiga hõlmavate energia- ja keskkonnamõjude kohta kehtestab Vabariigi Valitsus keskkonnaministri ettepanekul.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

(3) Hankija nimetab hankedokumentides, kas ta sõlmib hankelepingu tervikuna majanduslikult soodsaima või üksnes madalaima hinnaga pakkumuse alusel, kui ta ei nimeta seda hanketeates. Hankija võib sõlmida hankelepingu üksnes madalaima hinnaga pakkumuse alusel juhul, kui pakkumuse majanduslik soodsus hankija jaoks sõltub üksnes pakkumuse hinnast ja kõik muud tulevase hankelepingu tingimused, sealhulgas hankelepingu esemega seotud kriteeriumid, on hankedokumentides ammendavalt määratletud.

(4) Kui hankija sõlmib hankelepingu majanduslikult soodsaima pakkumuse alusel, nimetab hankija hankelepingu esemega seotud objektiivset hindamist võimaldavad pakkumuste hindamise kriteeriumid, milleks võivad olla eelkõige kvaliteet, hind, tehniline väärtus, esteetilised ja funktsionaalsed omadused, keskkonda mõjutavad omadused, käitamiskulud, tasuvus, müügijärgne hooldus ja tehniline abi ning selle maksumus, sõlmitava hankelepingu alusel vahetult teenuste osutamise või ehitustööde tegemise eest vastutavate isikute spetsiifilised tõendatud oskused või kogemus, millest otseselt sõltub osutatavate teenuste või tehtavate ehitustööde kvaliteet, hankelepingu täitmise tähtaeg. Hankija nimetab pakkumuste majandusliku soodsuse hindamise seisukohast objektiivselt põhjendatud suhtelise osakaalu, mille ta igale valitud pakkumuste hindamise kriteeriumile omistab.

(5) Kui hankija sõlmib hankelepingu majanduslikult soodsaima pakkumuse alusel ja on hanketeates sätestanud võimaluse esitada pakkumuses lisaks kõigile hanketeates ja hankedokumentides sätestatud tingimustele vastavale lahendusele ka alternatiivseid lahendusi, määrab ta hankedokumentides alternatiivsete lahenduste ja nende esitamise nõuded.

(6) Kui hankija soovib korraldada võistleva dialoogi või väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetluse järjestikuste etappidena, vähendades igas etapis dialoogi esemeks olevate lahenduste või läbiräägitavate pakkumuste arvu, teavitab ta sellest hankedokumentides või hanketeates.

(61) Väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetluse korral kehtestab hankija hankedokumentides läbirääkimiste korra, mis sisaldab muu hulgas läbiräägitavate pakkumuste arvu vähendamise metoodikat, kui läbirääkimisi peetakse järjestikuste etappidena.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(7) Teenuste või ehitustööde hankelepingu sõlmimise korral võib hankija sätestada hankedokumentides nõude, et pakkuja osutaks olulise osa teenustest või teeks olulise osa ehitustöödest (täidaks olulise osa hankelepingust) ise. Selline allhanke piiramine peab olema hankelepingu olemusest lähtuvalt vajalik hankelepingu täitmise kvaliteedi tagamiseks, hankelepingu täitmise kontrollitavuse tagamiseks või muul objektiivsel põhjusel ja kooskõlas vastavas valdkonnas kehtivate heade äritavadega. Allhanke piiramist ei kohaldata allhankele pakkujaga seotud ettevõtjalt.

(8) Kui hankija on teavitanud hanketeates elektroonilise oksjoni korraldamisest, peavad hankedokumentides täiendavalt sisalduma vähemalt järgmised andmed:
1) pakkumuses esitatavad arvuliselt või protsendiliselt määratletavad näitajad, mille väärtuste võrdlemine on elektroonilise oksjoni esemeks;
2) käesoleva lõike punktis 1 nimetatud näitajate väärtuste piirangud, mis tulenevad hankelepingu esemest;
3) teave, mida pakkujatele elektroonilise oksjoni käigus antakse, ning vajaduse korral teabe andmise aeg;
4) teave elektroonilise oksjoni pidamise korra kohta;
5) tingimused, mille alusel pakkujad elektroonilisel oksjonil osalevad, eelkõige minimaalsed vahemikud, mille võrra peavad oksjoni käigus esitatavad uued väärtused või hinnad varasematest erinema;
6) asjakohane teave kasutatavate elektrooniliste seadmete ja veebiühenduse korralduse ning tehniliste omaduste kohta.
[RT I 2008, 14, 92- jõust. 01.12.2009]

(81) Hankelepingu sõlmimise korral, mille täitmine on seotud intellektuaalse omandiga, esitab hankija pakkujale või taotlejale hankedokumentides nõude kinnitada hankelepingu täitmiseks vajalike intellektuaalse omandi õiguste olemasolu.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

(9) Kui hankijad korraldavad riigihanke ühiselt käesoleva seaduse §-s 13 sätestatud alusel, nimetab riigihanget korraldama volitatud hankija hankedokumentides sõlmitavate hankelepingute poolteks olevad hankijad, nende jagunemise hankelepingute lõikes ja nende osakaalud hankelepingutest tulenevate kohustuste kandmisel.

(10) Hankija peab võimaldama huvitatud isikutel tasuta tutvuda hankedokumentidega. Hankedokumentidega tutvumist võimaldab hankija enda juures kohapeal või veebilehel. Hankija võib hankedokumentide väljastamise eest paberil nõuda tasu, mis ei või ületada hankedokumentide paljundamise ja kättetoimetamise kulusid.

§ 32.  Tehniline kirjeldus

(1) Tehniline kirjeldus käesoleva seaduse tähenduses on hankija poolt hankelepingu eseme kirjeldamiseks vastavas valdkonnas tegutsevatele isikutele arusaadavat terminoloogiat ja täpsuse astet kasutades kehtestatud:
1) ehitustööde hankelepingu esemeks olevate ehitustööde omaduste ja neile esitatavate tehniliste nõuete kogum;
2) asjade või teenuste hankelepingu esemeks olevate asjade või teenuste omaduste ja oluliste tunnuste loetelu.

(2) Ehitustöödele esitatavate tehniliste nõuete kogum peab kirjeldama nõudeid materjalidele, toodetele või asjadele viisil, mis võimaldab hinnata nende sobivust hankija seatud objekti kasutusotstarbega. Need nõuded võivad hõlmata muu hulgas keskkonnakaitsenõudeid ja konstruktsiooninõudeid, sealhulgas puuetega inimeste ligipääsemise nõue, vastavushindamist, nõudeid jõudlusele, turvalisusele või mõõtudele, kvaliteedi tagamise meetmeid, kasutatavat terminoloogiat, sümboleid, testimist ja testmeetodeid, nõudeid pakendamisele, märgistamisele ja tähistamisele ning tootmisprotsessile ja -tehnoloogiale. Nimetatud nõuded võivad samuti sisaldada ehitise projekteerimise ja maksumusega seotud ettekirjutusi, katsetamise, järelevalve ja vastuvõtmise tingimusi, nõudeid kasutusjuhistele ning ehitamise meetodeid, tehnoloogiat ja muid tehnilisi tingimusi, mida hankija on võimeline kirjeldama ja mis seonduvad valminud ehitiste, nende materjalide või osadega.

(3) Asjade või teenuste oluliste tunnuste loetelu võib hõlmata muu hulgas keskkonnakaitsenõudeid, kvaliteedi- ja konstruktsiooninõudeid, sealhulgas puuetega inimeste poolt kasutatavuse nõue, vastavushindamisele, jõudlusele, toote kasutusomadustele, turvalisusele või mõõtudele ja toote nimele, mille all teda turustatakse, vastavuse nõudeid, kasutatavat terminoloogiat, sümboleid, testimist ja testmeetodeid, pakendamist, märgistamist ja tähistamist, kasutusjuhiseid, samuti nõudeid tootmisprotsessile ja -tehnoloogiale ning vastavushindamise meetodeid.

§ 33.  Tehnilise kirjelduse koostamine

(1) Kui vastavas valdkonnas puudub tehniline norm, võetakse hankelepingu eseme tehnilise kirjelduse koostamisel aluseks alltoodud järjekorras:
1) Eesti standardiks üle võetud Euroopa standard;
2) Euroopa standard;
3) Euroopa tehniline tunnustus, mille on andnud Euroopa Liidu liikmesriigi määratud tunnustusasutus ja mis kinnitab, et tehnilisest seisukohast lähtudes sobib toode ettenähtud otstarvet täitma oma omaduste poolest, mis vastavad ehitustöödele esitatud põhinõuetele, oma tunnuste ja ettenähtud rakendamis- või kasutustingimustele vastavuse poolest;
4) ühtne tehniline kirjeldus, mis on kehtestatud vastavalt Euroopa Liidu liikmesriigi poolt tunnustatud ja Euroopa Liidu Teatajas avaldatud menetlusele;
5) rahvusvaheline standard;
6) mõne Euroopa standardiorganisatsiooni kehtestatud tehniline kontrollsüsteem;
7) ehitustööde projekteerimise, arvestusmeetodite või teostamisega või toodete kasutamisega seotud Eesti algupärane standard, Eesti tehniline tunnustus või Eesti tehniline kirjeldus.

(2) Iga viidet, mille hankija teeb tehnilises kirjelduses mõnele käesoleva paragrahvi lõikes 1 nimetatud alusele kui pakkumuse tehnilisele kirjeldusele vastavuse kriteeriumile, täiendatakse märkega «või sellega samaväärne».

(3) Tehnilise kirjelduse koostamise aluseks tervikuna või mõne tunnuse osas võib olla käesoleva paragrahvi lõikes 1 nimetatud aluste asemel ka hankelepingu eseme kasutusomaduste või funktsionaalsete nõuete kirjeldus, mis võib sisaldada ka keskkonnakaitsenõudeid. Selline kirjeldus peab olema piisavalt täpne hankelepingu eseme määratlemiseks pakkuja poolt ja hankelepingu sõlmimiseks.

(4) Tehnilise kirjelduse koostamisel käesoleva paragrahvi lõikes 3 nimetatud alusel võib hankija viidata mõnele lõikes 1 nimetatud alusele kui lõikes 3 nimetatud kasutusomadustele või funktsionaalsetele nõuetele vastavuse tagamise vahendile.

(5) Kui tehnilise kirjelduse aluseks on muu hulgas käesoleva paragrahvi lõikes 3 nimetatud keskkonnakaitsenõuded, võib neid nõudeid määratleda ka Euroopa, Eesti või rahvusvaheliste või muude ökomärgiste saamise tingimusena väljendatud nõuete kogumi või üksikute nõuete alusel tingimusel, et:
1) sellised nõuded on kohased hankelepingu esemeks olevate asjade või teenuste määratlemiseks;
2) sellised nõuded on kehtestatud teadusliku info põhjal;
3) nende ökomärgiste kehtestamisel on kasutatud kõikidele huvitatud isikutele ja organisatsioonidele avatud menetlust;
4) nende ökomärgiste kasutusloa taotlemine on kõigile huvitatud isikutele avalikult kättesaadav.

(6) Tehnilises kirjelduses võib olla sätestatud, et asjad või teenused, millele on omistatud käesoleva paragrahvi lõikes 5 nimetatud tingimustele vastav ökomärgis, loetakse eelduslikult selle ökomärgise saamise tingimusena väljendatud nõuete osas tehnilisele kirjeldusele vastavaks.

(7) Tehnilistes kirjeldustes ei nimetata kindlat ostuallikat, protsessi, kaubamärki, patenti, tüüpi, päritolu ega tootmisviisi, mis võiks anda mõnedele pakkujatele või toodetele eeliseid teiste ees või nende osaluse välistada. See keeld ei kehti juhul, kui see on hankelepingu esemest tulenevalt vältimatult vajalik põhjusel, et tehnilise kirjelduse koostamine käesoleva paragrahvi lõigetes 1 ja 3 sätestatud alustel ei võimalda hankelepingu eset piisavalt täpselt ja mõistetavalt kirjeldada. Sellisele viitele lisatakse märge «või sellega samaväärne».

(8) Tehniline kirjeldus peab tagama kõigile pakkujatele võrdsed tingimused pakkumuse esitamiseks ega tohi tekitada objektiivselt põhjendamatuid takistusi riigihangete avamisel konkurentsile.

(9) Kui see on tehniliselt võimalik ja asjakohane, tuleb tehnilise kirjelduse koostamisel võtta arvesse puuetega inimeste võimalikke kasutusvajadusi seoses hankelepingu esemega või koostada tehniline kirjeldus nii, et kõigil oleks võimalik hankelepingu eset kasutada.

§ 34.  Pakkumuse tagatis

(1) Hankija võib pakkujalt nõuda pakkumuse tagatist pakkuja poolt hankemenetluse käigus kohustuste täitmata jätmisega tekitatud kahjude täieliku või osalise hüvitamise tagamiseks, kuid mitte suuremas summas kui üks protsent hankelepingu eeldatavast maksumusest.

(2) Pakkumuse tagatist tuleb nõuda kõikidelt pakkujatelt ühesuguses summas.

(3) Kui hankija on jaganud riigihanke ühe hankemenetluse raames osadeks, võib ta nõuda pakkumuse tagatist ka üksnes mõne osa eest. Pakkumuse tagatist osa eest tuleb nõuda kõikidelt pakkujatelt ühesuguses summas.

(4) Pakkuja esitab hankija poolt nõutud pakkumuse tagatise krediidi- või finantseerimisasutuse või kindlustusandja garantiina või rahasumma deponeerimisena hankija arvelduskontole.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(5) Hankija ei tagasta pakkumuse tagatist pakkujale või realiseerib selle, kui pakkuja võtab pakkumuse selle jõusoleku tähtaja jooksul tagasi.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

(6) Hankija tagastab pakkumuse tagatise pakkujale kolme tööpäeva jooksul pärast:
1) sõlmitud hankelepingu jõustumist;
2) tema pakkumuse jõusoleku tähtaja lõppemist;
3) hankemenetluse kehtetuks tunnistamist;
4) pakkumuse tagasivõtmist käesoleva seaduse § 44 lõikes 2 sätestatud juhul.

§ 35.  Pakkumuste ja hankemenetluses osalemise taotluste esitamise tähtajad

(1) Hankija määrab pakkumuste või hankemenetluses osalemise taotluste esitamise tähtaja lähtuvalt hankelepingu esemest, eelkõige selle keerukusest ning kogusest, mahust või hulgast.

(2) Avatud hankemenetluse korral ei või pakkumuste esitamise tähtaeg olla lühem kui 52 päeva hanketeate registris avaldamisest arvates.

(3) Piiratud hankemenetluse, väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetluse ja võistleva dialoogi korral ei või hankemenetluses osalemise taotluste esitamise tähtaeg olla lühem kui 37 päeva hanketeate registris avaldamisest arvates.

(4) Piiratud hankemenetluse korral ei või pakkumuste esitamise tähtaeg olla lühem kui 40 päeva taotlejatele pakkumuse esitamise ettepaneku tegemisest arvates.

(5) Väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetluse ja võistleva dialoogi korral võib pakkumuste esitamise tähtaja määrata hankija ja hankija valitud taotlejate kokkuleppel, tingimusel et kõigil valitud taotlejatel on pakkumuste esitamiseks võrdselt aega. Kui kokkulepet ei saavutata, määrab hankija pakkumuste esitamiseks tähtaja, mis ei või olla lühem kui 24 päeva pakkumuse esitamise ettepaneku tegemisest arvates.

(6) Hankija võib käesoleva paragrahvi lõigetes 2–4 nimetatud tähtaegu lühendada alljärgnevalt:
1) kui hankija on esitanud eelteate käesoleva seaduse §-s 30 sätestatud korras avaldamiseks 52 päeva kuni 12 kuud enne hanketeate esitamist ning eelteade sisaldab eelteate esitamise ajal kogu kättesaadavat hanketeates nõutavat kohustuslikku teavet, võib käesoleva paragrahvi lõigetes 2 ja 4 nimetatud hankemenetluste korral pakkumuste esitamise tähtaega lühendada kuni 36 päevani;
2) kui teated saadetakse Euroopa Liidu Väljaannete Talitusele avaldamiseks elektrooniliselt, võib käesoleva paragrahvi lõikes
2 nimetatud pakkumuste ja lõikes 3 nimetatud taotluste esitamise tähtaega lühendada seitsme päeva võrra;
3) kui hankija võimaldab alates hanketeate esitamisest registrile piiramatu ja täieliku elektroonilise juurdepääsu hankedokumentidele ja viitab hanketeates vastavale veebiaadressile, võib käesoleva paragrahvi lõigetes
2 ja 4 nimetatud pakkumuste esitamise tähtaega lühendada viie päeva võrra.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(61) Kui hankijal on õigus lühendada käesoleva paragrahvi lõigetes 2–4 nimetatud tähtaegu mitmel lõike 6 punktide 1–3 alusel, võib hankija lubatavad tähtaja lühendamised summeerida ning selle võrra lühendada lõigetes 2–4 nimetatud tähtaegu.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(62) Käesoleva paragrahvi lõigetes 2 ja 4 nimetatud hankemenetluste korral ei tohi pakkumuste esitamise tähtaeg ühelgi juhul olla lühem kui 22 päeva.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(7) Kui hankelepingu eeldatav maksumus on võrdne riigihanke piirmääraga või ületab seda, kuid on väiksem rahvusvahelisest piirmäärast, peab käesoleva paragrahvi lõikes 2 nimetatud tähtaeg olema ehitustööde hankelepingu puhul vähemalt 22 päeva, asjade või teenuste hankelepingu puhul vähemalt 15 päeva, lõikes 3 nimetatud tähtaeg vähemalt seitse päeva ning lõikes 4 nimetatud tähtaeg ehitustööde hankelepingu puhul vähemalt 22 päeva ja asjade või teenuste hankelepingu puhul vähemalt 15 päeva.

(8) Kui hankija ei esita taotlejatele või hankemenetluses osalemisest huvitatud isikutele hankedokumente või lisateavet nende kohta käesolevas peatükis sätestatud tähtaegade jooksul, kuigi neid taotleti õigeaegselt, või kui pakkumusi on võimalik esitada üksnes pärast hankelepingu täitmise kohaga tutvumist või hankedokumente selgitavate dokumentide, eelkõige tehnilise kirjelduse koostamise aluseks olnud dokumentide kohapeal kontrollimist, pikendab hankija vajaduse ilmnemisel mõistliku tähtaja võrra pakkumuste esitamise tähtaega ja vajaduse korral lükkab edasi pakkumuste avamise aega, et kõik taotlejad või hankemenetluses osalemisest huvitatud isikud võiksid saada kätte pakkumuse esitamiseks vajaliku teabe.

(9) Hankija võib pikendada pakkumuste või hankemenetluses osalemise taotluste esitamise tähtaega ja vajaduse korral sellest tulenevalt muuta pakkumuste avamise aega. Tähtaeg ei pikene, kui esialgne tähtpäev saabub enne muudetud hanketeate avaldamist registris või enne muudetud hankedokumentide edastamist kõigile pakkujatele ning nendele taotlejatele ja huvitatud isikutele, kes on saanud hankedokumendid.

§ 36.  Hanketeate ja hankedokumentide muutmine

(1) Hankija võib muuta hanketeadet või hankedokumente enne hanketeates määratud pakkumuste või hankemenetluses osalemise taotluste esitamise tähtpäeva. Hankija võib pärast hanketeates määratud pakkumuste või hankemenetluses osalemise taotluste esitamise tähtpäeva muuta hanketeates või hankedokumentides määratud pakkumuste või hankemenetluses osalemise taotluste esitamise tähtpäeva, kui pakkumuste või hankemenetluses osalemise taotluste esitamise tähtpäeva saabumisel on hankemenetlus käesoleva seaduse § 123 lõikes 3 nimetatud korras peatatud.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(2) Hanketeate muutmiseks esitab hankija registrile hanketeate muudatuse ja teavitab sellest kohe kõiki pakkujaid, taotlejaid ja hankedokumendid saanud huvitatud isikuid.

(3) Hankedokumentide muutmisel edastab hankija muudetud hankedokumendid üheaegselt kõigile pakkujatele ning nendele taotlejatele ja huvitatud isikutele, kes on saanud hankedokumendid.

(4) Hanketeate või hankedokumentide muutmisel peab hankija pikendama pakkumuste või hankemenetluses osalemise taotluste esitamise tähtaega selliselt, et arvates muudetud hanketeate avaldamisest registris või muudetud hankedokumentide edastamisest käesoleva paragrahvi lõikes 3 nimetatud isikutele oleks pakkumuste või hankemenetluses osalemise taotluste esitamise tähtaeg võrdne vähemalt poolega vastavast käesolevas seaduses sätestatud minimaalsest tähtajast. Hankija ei pea nimetatud tähtaega pikendama, kui muudatused puudutavad üksnes kontaktandmeid või muudel juhtudel, kui esialgsest hanketeatest ja hankedokumentidest lähtudes koostatud pakkumus ei saa muutuda tehtud muudatuste tõttu mittevastavaks või kui esialgse hanketeate alusel kvalifitseerimise tingimustele vastav pakkuja või taotleja ei saa jääda tehtud muudatuste tõttu kvalifitseerimata.

(5) Üksnes tähtaegade pikendamisel ja pakkumuste avamise aja muutmisel käesoleva seaduse § 35 lõikes 9 sätestatud alusel ei pea muudetud tähtaeg vastama käesoleva paragrahvi lõikes 4 sätestatule.

§ 37.  Riigihanke aruanne

(1) Hankija esitab registrile 20 päeva jooksul pärast hankemenetluse lõppemist registri veebilehe kaudu riigihanke aruande.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(11) Hankija, esitades registrile käesoleva seaduse §-s 301 sätestatud alustel vabatahtliku teate, esitab registrile kümne päeva jooksul pärast hankelepingu sõlmimist registri veebilehe kaudu riigihanke aruande.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

(2) Hankija esitab registrile riigihanke aruande 20 päeva jooksul pärast hankelepingu sõlmimist ka juhul, kui hankelepingu maksumus ilma käibemaksuta ületab 10 000 eurot asjade või teenuste puhul või 30 000 eurot ehitustööde puhul. Nimetatud kohustus ei kehti raamlepingu alusel sõlmitud hankelepingute korral.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(3) Kui hankija on jaganud riigihanke ühe hankemenetluse raames osadeks, esitab ta riigihanke aruande 45 päeva jooksul pärast mõne osa suhtes hankelepingu sõlmimist, kui selleks hetkeks ei ole kõigi osade suhtes esinenud mõni käesoleva seaduse § 29 lõikes 3 sätestatud hankemenetluse lõppemise alustest. Ülejäänud osade kohta esitab hankija eraldi riigihanke aruande 45 päeva jooksul pärast mõne § 29 lõikes 3 sätestatud hankemenetluse lõppemise aluse esinemist nendest osadest mõne suhtes.

(4) Hankija esitab registrile 20 päeva jooksul pärast hankelepingu või raamlepingu lõppemist riigihanke aruande lisa, kus märgitakse järgmised andmed:
1) hankelepingus tehtud muudatused koos muudatuste põhjendusega ja hankelepingu täitmise olulised erinevused võrreldes hankelepingus sätestatuga, eelkõige hankelepingu rikkumine või ennetähtaegne lõpetamine või
2) raamlepingu alusel sõlmitud hankelepingute maksumused või nende alusel tehtud soorituste kirjeldused.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

3. jagu.-  Pakkuja ja taotleja kvalifikatsiooni kontrollimine 

§ 38.  Pakkuja ja taotleja hankemenetlusest kõrvaldamine

(1) Hankija ei sõlmi hankelepingut isikuga ja kõrvaldab hankemenetlusest pakkuja või taotleja:
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010] 
1) keda on või kelle seaduslikku esindajat on kriminaal- või väärteomenetluses karistatud kuritegeliku ühenduse organiseerimise või sinna kuulumise eest või riigihangete nõuete rikkumise või kelmuse või ametialaste või rahapesualaste või maksualaste süütegude toimepanemise eest ja kelle karistusandmed ei ole karistusregistrist karistusregistri seaduse kohaselt kustutatud või karistus on tema elu- või asukohariigi õigusaktide alusel kehtiv;
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010] 
2) kes on pankrotis või likvideerimisel, kelle äritegevus on peatatud või kes on muus sellesarnases seisukorras tema asukohamaa seaduse kohaselt, välja arvatud asjade ostmisel käesoleva seaduse § 28 lõike 4 punktis 4 sätestatud juhul ja tingimustel;
3) kelle suhtes on algatatud sundlikvideerimine või muu sellesarnane menetlus tema asukohamaa seaduse kohaselt;
4) kellel on õigusaktidest tulenevate riiklike või tema elu- või asukoha kohalike maksude või sotsiaalkindlustuse maksete võlg või tähtpäevaks tasumata jäetud maksusummalt arvestatud intress (edaspidi maksuvõlg) hankemenetluse algamise päeva seisuga või maksuvõla tasumine on ajatatud pikemaks perioodiks kui kuus kuud arvates hankemenetluse algamise päevast, välja arvatud juhul, kui maksuvõla tasumise ajatamine on täies ulatuses tagatud. Käesolevas seaduses loetakse riiklike või elu- või asukoha kohalike maksude võlaks pakkuja või taotleja poolt tähtpäevaks tasumata riiklike või elu- või asukoha kohalike maksude ja tähtpäevaks tasumata jäetud maksusummalt arvestatud intressi võlga, mis ületab 100 eurot.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011]  
5) kes on samas riigihankes või ühe hankemenetluse raames osadeks jaotatud riigihanke korral sama osa suhtes esitanud ühise pakkumuse, olles ühtlasi esitanud pakkumuse üksi, esitanud mitu ühist pakkumust koos erinevate teiste ühispakkujatega või andnud teisele pakkujale kirjaliku nõusoleku enda nimetamiseks pakkumuses alltöövõtjana hankelepingu täitmisel;
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010] 
6) kes on esitanud valeandmeid käesolevas jaos sätestatud või käesolevas jaos sätestatu alusel hankija kehtestatud nõuetele vastavuse kohta.

(11) Hankija kontrollib enne hankelepingu sõlmimist maksuvõla puudumist ja andmeid maksuvõla tasumise ajatamise kohta käesoleva paragrahvi lõike 1 punkti 4 osas andmekogus olevate avalike andmete põhjal või nõuab Maksu- ja Tolliameti ning pakkuja või taotleja elu- või asukohajärgse kohalike maksude maksuhalduri või pakkuja asukohariigi vastava pädevusega ametiasutuse tõendi esitamist maksuvõla puudumise kohta hankija poolt määratud päeva seisuga, pärast pakkumuse edukaks tunnistamise otsuse tegemist. Kui ilmneb, et pakkujal on nimetatud päeval maksuvõlg, ei sõlmi hankija selle isikuga hankelepingut ja kõrvaldab ta hankemenetlusest.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.01.2011]

(2) Hankija võib kõrvaldada hankemenetlusest pakkuja või taotleja:
1) kelle suhtes või kelle esindaja suhtes on kutse- või ametiliidu aukohtu otsusega või muul sellesarnasel alusel tõendatud raske süüline eksimus kutse- või ametialaste käitumisreeglite vastu;
2) kes on jätnud hankija poolt pakkuja või taotleja hankemenetluses kõrvaldamise aluste puudumise kohta nõutud andmed või dokumendid esitamata, kui need andmed või dokumendid ei ole hankijale oluliste kulutusteta andmekogus olevate avalike andmete põhjal kättesaadavad;
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010] 
3) kes on jätnud hankija teavitamata käesoleva paragrahvi lõikes 1 nimetatud asjaolude olulisest muutumisest;
4) kelle pakkumuse koostamisel on osalenud isik, kes on osalenud sama riigihanke hankedokumentide koostamisel või kes on muul viisil hankijaga seotud ja sellele isikule seetõttu teadaolev info annab talle eelise teiste pakkujate ees.
5) [kehtetu -RT I 2008, 14, 92- jõust. 28.03.2008]

(3) Hankija nõuab pakkujalt või taotlejalt koos tema kvalifikatsiooni tõendamiseks esitatavate dokumentidega:
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011]  
1) kirjaliku kinnituse esitamist käesoleva paragrahvi lõike 1 punktides 1–3 nimetatud asjaolude puudumise kohta;
2) Maksu- ja Tolliameti ning pakkuja või taotleja elu- või asukohajärgse kohalike maksude maksuhalduri või pakkuja või taotleja asukohariigi vastava pädevusega ametiasutuse tõendi esitamist käesoleva paragrahvi lõike 1 punktis 4 nimetatud asjaolude puudumise kohta, kui neid andmeid ei ole hankijal võimalik kontrollida andmekogus olevate avalike andmete põhjal. Kui pakkuja või taotleja asukohariigi vastava pädevusega ametiasutus ei väljasta tõendit lõike 1 punktis 4 nimetatud asjaolude puudumise kohta, esitab pakkuja või taotleja selle ametiasutuse tõendi maksuvõlgade puudumise kohta.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

(31) Hankija võib pakkujalt või taotlejalt nõuda koos tema kvalifikatsiooni tõendamiseks esitatavate dokumentidega või eraldi pakkuja või taotleja kirjalikku kinnitust või selleks volitatud ametiasutuse väljastatud tõendit selle kohta, et pakkujal või taotlejal käesoleva paragrahvi lõikes 2 nimetatud alused puuduvad.
[RT I 2008, 14, 92- jõust. 28.03.2008]

(4) [Kehtetu -RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011]

(41) [Kehtetu -RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011]

(42) [Kehtetu -RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011]

(5) Kui hankijal on põhjendatud kahtlus, et pakkujal või taotlejal esinevad käesoleva paragrahvi lõike 1 punktides 1–4 nimetatud alused, võib ta selle tuvastamiseks nõuda pakkujalt või taotlejalt nimetatud aluste puudumise kohta vastavat karistusregistri teadet või esitada järelepärimise karistusregistri volitatud töötlejale või nõuda pakkuja või taotleja asukohariigi kohtu- või haldusorgani väljastatud samaväärset dokumenti või muu selleks volitatud ametiasutuse väljastatud tõendit või pakkuja või taotleja kirjalikku volitust pöörduda asjakohaste ametiasutuste poole nimetatud aluste puudumise kohta kinnituse saamiseks. Kui pakkuja või taotleja asukohariik selliseid dokumente ei väljasta, võib selle asendada pakkuja või taotleja või tema esindaja poolt vande all antud tunnistuse või pädeva justiits- või haldusasutuse või notari või kutseala- või ametiliidu ees antud tunnistusega pakkuja või taotleja asukohariigi õigusaktide kohaselt.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(6) Hankija nõuab ühispakkujatelt või ühistaotlejatelt koos nende kvalifikatsiooni tõendamiseks esitatavate dokumentidega nende esindajale antud volikirja esitamist.

(7) Pakkuja või taotleja hankemenetlusest kõrvaldamisel käesolevas paragrahvis sätestatud alustel teeb hankija sellekohase põhjendatud kirjaliku otsuse.

§ 39.  Pakkuja ja taotleja kvalifikatsiooni kontrollimine

(1) Hankija peab kontrollima, kas pakkuja või taotleja majanduslik ja finantsseisund ning tehniline ja kutsealane pädevus vastavad hanketeates esitatud kvalifitseerimise tingimustele. Kvalifitseerimise tingimused peavad olema piisavad pakkuja või taotleja hankelepingu nõuetekohase täitmise võime tõendamiseks ning vastavad ja proportsionaalsed hankelepingu esemeks olevate asjade, teenuste või ehitustööde olemuse, koguse ja otstarbega.

(2) Kui hankija on jaganud riigihanke ühe hankemenetluse raames osadeks ja esitanud hanketeates erinevate osade suhtes erinevad kvalifitseerimise tingimused, kontrollib ta kõigi erinevate osade suhtes pakkumuse või hankemenetluses osalemise taotluse esitanud pakkujate või taotlejate majandusliku ja finantsseisundi ning tehnilise ja kutsealase pädevuse vastavust hanketeates esitatud kvalifitseerimise tingimustele eraldi. Hankija võib kehtestada sellise pakkuja või taotleja kvalifitseerimiseks, kes esitab pakkumuse või hankemenetluses osalemise taotluse rohkem kui ühe osa suhtes, summeeritavate näitajate kohta kõrgemad kvalifitseerimise tingimused proportsionaalselt osade eeldatava maksumusega.

(3) Hankijal on õigus kontrollida pakkuja või taotleja kvalifikatsiooni kogu hankemenetluse vältel, ja kui talle saab teatavaks asjaolu, et pakkuja või taotleja majanduslik ja finantsseisund või tehniline ja kutsealane pädevus ei vasta hanketeates esitatud kvalifitseerimise tingimustele, teha uus otsus pakkuja või taotleja kvalifitseerimise kohta ning jätta pakkuja või taotleja kvalifitseerimata.

(4) Hankija võib nõuda pakkujalt või taotlejalt kvalifikatsiooni tõendamiseks esitatud dokumentide sisu selgitamist või selgitamist võimaldavate andmete või dokumentide esitamist.

(41) Kui pakkuja või taotleja on jätnud esitamata hanketeates nõutud kvalifikatsiooni tõendava dokumendi või pakkuja või taotleja ei esita hankija nõudmisel kvalifikatsiooni tõendamiseks esitatud dokumentide sisu kohta selgitust või selgitamist võimaldavaid andmeid või dokumenti ja need andmed või dokumendid ei ole hankijale oluliste kulutusteta andmekogus olevate avalike andmete põhjal kättesaadavad, jätab hankija pakkuja või taotleja kvalifitseerimata.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(5) Hankija ei või jätta pakkujat või taotlejat kvalifitseerimata põhjusel, et tal puuduvad varasemad hankelepingud käesoleva seaduse § 4 tähenduses.

(6) Pakkuja või taotleja kvalifitseerimise või kvalifitseerimata jätmise kohta teeb hankija sellekohase põhjendatud kirjaliku otsuse.

(7) Kvalifitseerimata jäetud pakkuja või taotleja ei osale edasises hankemenetluses.

§ 40.  Pakkuja ja taotleja majanduslik ja finantsseisund

(1) Pakkuja või taotleja majandusliku ja finantsseisundi kvalifitseerimise tingimustele vastavuse kontrollimiseks nõuab hankija hanketeates ühe või mitme järgmise dokumendi esitamist:
1) asjakohane pangaõiend või muu asjakohane ja hankija poolt vastuvõetavaks tunnistatud dokument, mis näitab, et pakkuja või taotleja käsutuses on hankelepingu täitmise tagamiseks vajalikud rahalised vahendid või tal on võimalus neid saada;
2) kuni viimase kolme majandusaasta aruanded või majandusaasta aruannete väljavõtted, kui majandusaasta aruanded on avalikud pakkuja või taotleja asukohamaa õigusaktide kohaselt;
3) andmed pakkuja või taotleja kogu majandustegevuse netokäibe kohta või netokäibe kohta hankelepinguga seotud valdkonnas või hankelepingu esemele vastavas osas nende olemasolu korral kuni viimase kolme majandusaasta jooksul.

(2) Hankija võib nõuda pakkujalt või taotlejalt kutsealase vastutuskindlustuse tõendi või muu asjakohase ja hankija poolt vastuvõetavaks tunnistatud dokumendi esitamist, mis näitab, et pakkujal või taotlejal on hankelepingu võimaliku rikkumisega tekkida võiva kahju hüvitamiseks vajalikud vahendid või tal on võimalus neid saada.

(3) Kui see on pakkuja või taotleja kvalifikatsiooni tõendamiseks vajalik ja asjakohane, võib pakkuja või taotleja tõendada oma vastavust majanduslikule ja finantsseisundile esitatud nõuetele konkreetse hankelepingu täitmise raames lisaks oma näitajatele ka teise isiku vahendite alusel, kui ta tõendab hankijale vastuvõetaval viisil, et sellel isikul on hankelepingu täitmiseks vajalikud ja hankelepingu esemele vastavad vahendid olemas ja pakkujal või taotlejal on võimalik vajaduse korral selle isiku vastavaid vahendeid hankelepingu täitmiseks kasutada.

(4) Ühispakkujad ja ühistaotlejad võivad enda majandusliku ja finantsseisundi kvalifitseerimise tingimustele vastavuse tõendamiseks summeeritavate näitajate puhul tugineda kõigi ühispakkujate või ühistaotlejate vastavatele summeeritud näitajatele.

(5) Kui pakkuja või taotleja ei saa mõjuval põhjusel esitada hankija poolt hanketeates nõutud dokumente, võib ta oma majanduslikku ja finantsseisundit iseloomustada muude hankija poolt vastuvõetavaks tunnistatud dokumentidega tingimusel, et sellega ei asetata pakkujat või taotlejat teiste pakkujate või taotlejatega võrreldes paremasse olukorda.

§ 41.  Pakkujate ja taotlejate tehniline ja kutsealane pädevus

(1) Pakkuja või taotleja tehnilise ja kutsealase pädevuse kvalifitseerimise tingimustele vastavuse kontrollimiseks nõuab hankija hanketeates vastavalt hankelepingu alusel ostetavate asjade, tellitavate teenuste või ehitustööde olemusele, kogusele ja kasutusviisile järgmistest andmetest ja dokumentidest ühe või mitme esitamist:
1) kuni viimase viie aasta jooksul tehtud hankija määratletud tunnustele vastavate ehitustööde nimekiri, milles kajastub olulisemate ehitustööde, sealhulgas otstarbekuse ja olemasolu korral riigihanke teel tellitud ehitustööde maksumus, tegemise aeg ja koht ning tõendid selle kohta, et need ehitustööd tehti sõlmitud lepingute ja hea tava kohaselt;
2) olulisemate, kuni viimase kolme aasta jooksul täidetud hankija poolt määratletud tunnustele vastavate asjade müügi või teenuste osutamise lepingute, sealhulgas otstarbekuse ja olemasolu korral asjade või teenuste hankelepingute nimekiri koos nende maksumuse, sõlmimise kuupäevade ja infoga teiste lepingupoolte kohta;
3) andmed pakkuja või taotleja tehniliste, eelkõige kvaliteedikontrolli eest vastutavate töötajate või üksuste kohta, sõltumata sellest, kas nad kuuluvad otseselt pakkuja või taotleja ettevõtte koosseisu või tegutsevad alltöövõtu korras; ehitustööde hankelepingu korral andmed ehitustööde tegemise eest vastutavate isikute või tehniliste üksuste kohta;
4) pakkuja või taotleja poolt kvaliteedi tagamiseks kasutatavate tehniliste seadmete ning töö kvaliteedi jälgimise ja analüüsimise vahendite ning meetmete kirjeldus;
5) andmed pakkuja või taotleja või tema juhtide ja teenuste osutamise või ehitustööde juhtimise eest vastutavate isikute vastavate teenuste osutamiseks või vastavate ehitustööde juhtimiseks vajaliku kogemuse, hariduse ja kutsekvalifikatsiooni kohta;
6) ehitustööde või teenuste hankelepingu puhul hankelepingu täitmisel rakendatavad keskkonnajuhtimismeetmed nende meetmete asjakohasuse korral;
7) teenuste või ehitustööde hankelepingu puhul pakkuja või taotleja töötajate, juhatuse liikmete ja muul lepingulisel alusel ettevõttes tööd tegevate isikute keskmine arv viimasel kolmel aastal;
8) pakkuja kinnitus töö- või liiklusvahendite, seadmete ja tehnilise varustuse olemasolu kohta või vastava kirjaliku kokkuleppe olemasolu vajaliku tehnika omandamiseks või kasutusse võtmiseks, mida pakkuja või taotleja saab hankelepingu täitmisel kasutada;
9) teenuste hankelepingu puhul hankelepingu osa suurus, mille suhtes pakkuja või taotleja kavatseb sõlmida allhankelepingud;
10) hankelepingu esemeks olevate asjade näidised, kirjeldused või fotod, vajaduse korral koos tõendiga nende ehtsuse kohta;
11) tehnilise kontrolli või järelevalveasutuste tõendid hankelepingu esemeks olevate asjade nõuetele vastavuse kohta koos viitega tehnilistele normidele või standarditele.

(2) Kui hankelepingu eeldatav maksumus on võrdne rahvusvahelise piirmääraga või ületab seda, peab hankija hanketeates muu hulgas alati nõudma käesoleva paragrahvi lõike 1 punktis 1 või 2 nimetatud teavet.

(3) Kui hankelepingu alusel sooritatava tegevuse jaoks on õigusaktides kehtestatud erinõuded, nimetab hankija hanketeates, milliste erinõuete, registreeringute või tegevuslubade olemasolu on pakkuja või taotleja kvalifitseerimiseks nõutavad. Õigusaktides kehtestatud erinõuete täitmise kontrollimiseks nõuab hankija hanketeates pakkujalt või taotlejalt tegevusloa või registreeringu või muu erinõude täitmist tõendava asjakohase tõendi või tema asukohariigi õigusaktide kohaselt vastavasse organisatsiooni kuulumise kohta tõendi esitamist, kui need ei ole hankijale oluliste kulutusteta andmekogus olevate avalike andmete põhjal kättesaadavad. Kui pakkujal või taotlejal puudub vastav tegevusluba või registreering või ta ei kuulu vastavasse organisatsiooni tema asukohariigi õigusaktide kohaselt, jätab hankija pakkuja või taotleja kvalifitseerimata.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(4) Käesoleva paragrahvi lõike 1 punktis 2 nimetatud nimekirjale lisatakse hankija nõudel olulisemate lepingute nõuetekohase täitmise kohta:
1) teise lepingupoole väljaantud tõend, kui lepingu teiseks pooleks on käesoleva seaduse § 10 lõike 1 punktides 1–3 nimetatud hankija;
2) teise lepingupoole kinnitus või pakkuja või taotleja kirjalik kinnitus, kui teiseks lepingupooleks on eraõiguslik juriidiline isik või füüsiline isik.

(5) Kui hankelepingu esemeks olevad asjad või teenused on keerukad või eriotstarbelised, kontrollib hankija või pakkuja või taotleja asukohariigi pädev asutus kokkuleppel hankijaga pakkuja või taotleja tootmisvõimalusi või tehnilist pädevust ning vajaduse korral ka teadus- ja uurimistöö tegemise võimalusi ja rakendatavaid kvaliteedi tagamise meetmeid.

(6) Kui see on pakkuja või taotleja kvalifikatsiooni tõendamiseks vajalik ja asjakohane, võib pakkuja või taotleja tõendada oma tehnilise ja kutsealase pädevuse vastavust kvalifitseerimise tingimustele konkreetse hankelepingu täitmise raames lisaks oma näitajatele ka teise isiku näitajate alusel vahendite ja meetmete või spetsialistide osas, sõltumata tema õiguslike suhete iseloomust selle isikuga. Selleks peab ta hankijale vastuvõetaval viisil tõendama, et sellel isikul on vastavad vahendid ja meetmed või spetsialistid olemas ning pakkujal või taotlejal on võimalik neid vajaduse korral hankelepingu täitmiseks kasutada.

(7) Ühispakkujad või ühistaotlejad võivad oma tehnilise ja kutsealase pädevuse kvalifitseerimise tingimustele vastavuse tõendamiseks tugineda teiste ühispakkujate või ühistaotlejate pädevusele, kui see on vastava kriteeriumi olemusest tulenevalt võimalik.

(8) Kui asjade hankelepingu esemeks on lisaks asjadele ka nende kohaletoomine või paigaldamine või kaasnevad teenused või ehitustööd, võib hankija kontrollida pakkuja või taotleja või käesoleva paragrahvi lõikes 6 nimetatud teise isiku kvalifikatsiooni nende teenuste osutamiseks või ehitustööde tegemiseks, arvestades eelkõige selle isiku tehnilist ja kutsealast pädevust.

(9) Kui hankija nõuab hanketeates sõltumatute asutuste tõendite esitamist selle kohta, et pakkuja või taotleja järgib kindlaid kvaliteedi tagamise standardeid, viitab ta asjakohastel Euroopa standardite seeriatel põhinevatele kvaliteedi tagamise süsteemidele, mis on kinnitatud sertifitseerimist käsitlevate Euroopa standardite seeriatele vastavate asutuste poolt. Hankija tunnustab teiste Euroopa Liidu liikmesriikide asutuste samaväärseid tõendeid ja aktsepteerib muud pakkuja või taotleja esitatud tõendusmaterjali samaväärsete kvaliteedi tagamise meetmete kohta.

(10) Kui hankija nõuab hanketeates käesoleva paragrahvi lõike 1 punkti 6 alusel rakendatavate keskkonnajuhtimismeetmete nimekirja esitamist, viitab ta Euroopa Liidu keskkonnajuhtimis- ja auditeerimissüsteemile (The Eco-Management and Audit Scheme–EMAS) või asjakohastel Euroopa või rahvusvahelistel standarditel põhinevatele ja sertifitseerimist käsitlevatele Euroopa Liidu õigusaktidele või asjakohastele Euroopa või rahvusvahelistele standarditele vastavate asutuste kinnitatud keskkonnajuhtimise standarditele. Hankija tunnustab teiste Euroopa Liidu liikmesriikide asutuste samaväärseid tõendeid ja aktsepteerib muud pakkuja või taotleja esitatud tõendusmaterjali samaväärsete keskkonnajuhtimismeetmete kohta.

§ 42.  Tunnustatud ettevõtjate ametlik nimekiri ja ettevõtjate sertifitseerimine

(1) Tunnustatud ettevõtjate ametlikku nimekirja kantud või tunnustatud ettevõtjana sertifitseeritud isik võib esitada oma kvalifikatsiooni tõendamiseks tunnustatud ettevõtjate ametliku nimekirja pidaja tõendi tema nimekirja kandmise kohta või akrediteeritud sertifitseerimisasutuse tõendi tema sertifitseerimise kohta tunnustatud ettevõtjana. Nimetatud tõendites märgitakse andmed, mille alusel isik nimekirja kanti või talle tõend väljastati ning nimekirjas isikule antud klassifikatsioon.

(2) Eestis või mõnes muus Euroopa Liidu liikmesriigis tunnustatud ettevõtjate ametliku nimekirja pidaja poolt väljastatud tõend isiku tunnustatud ettevõtjate ametlikku nimekirja kandmise kohta või pädeva sertifitseerimisasutuse tõend tema sertifitseerimise kohta tunnustatud ettevõtjana tõendab hankijale isiku vastamist käesoleva seaduse §-des 38–41 sätestatud kvalifitseerimise tingimustele nende andmete osas, mis olid isiku nimekirja kandmise või sertifitseerimise aluseks. Nimetatud tõend või sertifikaat tõendab isiku vastavust hankija poolt kehtestatud kriteeriumile juhul, kui tema nimekirja kandmise või sertifitseerimise aluseks olnud kriteerium oli võrdne hankija poolt sätestatud kriteeriumiga või sellest kõrgem.

(3) Lisaks andmetele, mis ei olnud isiku nimekirja kandmise või sertifitseerimise aluseks, võib hankija käesoleva paragrahvi lõikes 2 nimetatud tõendi kõrval nõuda taotlejalt või pakkujalt täiendavat tõendit tema asukohariigis kohustuslike riiklike või kohalike maksude või sotsiaalkindlustuse maksete tasumise kohta.

(4) Hankija kohaldab käesoleva paragrahvi lõikeid 2 ja 3 üksnes pakkuja või taotleja suhtes, kelle asukoht on Euroopa Liidu liikmesriigis, mis on kehtestanud tunnustatud ettevõtjate ametliku nimekirja loomise ja pidamise korra või tunnustatud ettevõtjate sertifitseerimise korra.

(5) Vabariigi Valitsus kehtestab teatud valdkonna tunnustatud ettevõtjate ametliku nimekirja loomise, pidamise ja uuendamise ning ettevõtjate nimekirja kandmise alused ja korra või tunnustatud ettevõtjate sertifitseerimise korra Eestis vastava valdkonna eest vastutava ministri ettepanekul.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(6) Teatud valdkonna tunnustatud ettevõtjate ametliku nimekirja pidajaks on vastava valdkonna eest vastutav ministeerium. Vabariigi Valitsuse loal võib ministeerium volitada tunnustatud ettevõtjate ametliku nimekirja pidamise halduslepinguga teisele juriidilisele isikule.

(7) Tunnustatud ettevõtjate ametliku nimekirja pidaja või tunnustatud ettevõtjate sertifitseerimiseks volitatud sertifitseerimisasutus võib nõuda ettevõtjalt tasu nimekirja kandmise või sertifitseerimise ja kande või sertifikaadi uuendamise eest. Tasu määrad, mis on kooskõlas nimekirja pidaja või sertifitseerimisasutuse asjakohaste toimingute tegemise mõistlike kuludega ning mille kehtestamisel võetakse arvesse ettevõtja kvalifitseerimise klassi ning mis ei ületa nimekirja kandmise või sertifitseerimise korral 200 eurot ning kande või sertifikaadi uuendamise korral 70 eurot, kehtestab Vabariigi Valitsus.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(8) Tunnustatud ettevõtjate ametlikku nimekirja kandmise või sertifitseerimise tingimuste määratlemisel lähtutakse üksnes käesoleva seaduse §-des 38–41 sätestatust.

(9) Kui tunnustatud ettevõtjate ametlikku nimekirja kantakse või sertifitseeritakse isikuid, kelle asukohariik on mõni muu Euroopa Liidu liikmesriik, ei nõuta neilt muid andmeid ega tõendeid, kui nõutakse isikutelt, kelle asukoht on Eestis.

(10) Tunnustatud ettevõtjate ametliku nimekirja pidaja või tunnustatud ettevõtjate sertifitseerimiseks volitatud sertifitseerimisasutus ei või põhjendamatult keelduda ettevõtja nimekirja kandmisest või sertifitseerimisest.

(11) Pädev sertifitseerimisasutus käesoleva seaduse tähenduses on Euroopa sertifitseerimisstandarditele vastav asutus.

4. jagu.- Pakkumus, selle esitamine, avamine ja hindamine 

§ 43.  Pakkumus

(1) Pakkumus on pakkuja tahteavaldus hankelepingu sõlmimiseks, mis on pakkujale siduv alates pakkumuste esitamise tähtpäevast vähemalt kuni hankedokumentides määratud pakkumuse jõusoleku minimaalse tähtaja lõppemiseni.

(2) Pakkumus peab vastama hanketeates, hankedokumentides ja juhul, kui hankija teeb käesolevas seaduses sätestatud korras eraldi pakkumuse esitamise ettepaneku, selles ettepanekus sätestatud tingimustele.

(3) Ühispakkujate ühises pakkumuses peab sisalduma kinnitus, et hankelepingu täitmise eest vastutavad ühispakkujad solidaarselt.

(4) Pakkumus on konfidentsiaalne. Pakkumuses sisalduvat teavet võib avalikustada üksnes käesolevas seaduses sätestatud juhtudel ja ulatuses.

§ 44.  Pakkumuse esitamine

(1) Pakkumus esitatakse kirjalikult kinnises pakendis ja märgistatult või elektroonilises vormis vastavalt käesolevas seaduses ja selle alusel kehtestatud õigusaktides sätestatud nõuetele.

(2) Pakkuja võib pakkumuse tagasi võtta enne pakkumuste esitamise tähtpäeva, esitades hankijale pakkumusega samas vormis sellekohase teate.

(3) Kui pakkuja esitab pakkumuste esitamise tähtaja jooksul uue pakkumuse, ei muutu eelnevalt tema poolt esitatud pakkumused seetõttu ilma käesoleva paragrahvi lõikes 2 sätestatud teateta kehtetuks.

(4) Kui hankija on lubanud esitada alternatiivseid lahendusi, võib pakkuja esitada pakkumuse koos alternatiivsete lahendustega.

(5) Pakkuja ei või esitada ühist pakkumust, kui ta esitab pakkumuse üksi või kui ta esitab ühise pakkumuse koos teiste ühispakkujatega. Pakkuja ei või esitada pakkumust, kui ta on andnud teisele pakkujale nõusoleku enda nimetamiseks pakkumuses alltöövõtjana hankelepingu täitmisel.

(51) Hankija tagastab pakkujale pakkumuse ja taotlejale taotluse, kui pakkujal või taotlejal puudub käesoleva seaduse alusel õigus esitada pakkumus või taotlus.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(6) Hankija esitab pakkujale tema nõudmisel viivitamata kinnituse pakkumuse kättesaamise kohta.

§ 45.  Pakkumuse jõusoleku tähtaja pikendamine

(1) Pakkuja võib pikendada pakkumuse jõusoleku tähtaega hankija kirjalikul ettepanekul.

(2) Hankija on kohustatud tegema käesoleva paragrahvi lõikes 1 nimetatud ettepaneku pakkujale vähemalt kümme päeva enne tema pakkumuse jõusoleku tähtaja lõppu, kui hankemenetlus ei ole selleks hetkeks lõppenud. Pakkuja teavitab hankijat pakkumuse jõusoleku tähtaja pikendamisest või sellest keeldumisest viie tööpäeva jooksul vastava ettepaneku saamisest arvates.

§ 46.  Pakkumuste avamine

(1) Hankija avab pakkumused hanketeates, hankedokumentides või pakkumuse esitamise ettepanekus näidatud ajal ja kohas.

(2) Pakkumuste avamisel kontrollib hankija esitatud pakkumuste vastavust hankedokumentides või võistleva dialoogi korral pakkumuse esitamise ettepanekus näidatud pakkumuse struktuurile ja dokumentide loetelule ning koostab pakkumuste avamise protokolli, kuhu kantakse pakkujate nimed, registrikoodid ja esitatud pakkumuste maksumused, sealhulgas pakkumuste osamaksumused, kui neid arvestatakse pakkumuste hindamisel, ning muude pakkumuste hindamise kriteeriumidele vastavate pakkumust iseloomustavate numbriliste näitajate väärtused. Protokolli märgitakse ka, millised esitatud pakkumused ei vastanud avamisel kontrollitud asjaolude alusel hankedokumentides või pakkumuse esitamise ettepanekus sätestatule ning mittevastavuse põhjused.

(3) Hankija esitab pakkumuste avamise protokolli koopia kõigile pakkujatele kolme tööpäeva jooksul pakkumuste avamisest arvates. Hankija võib esitada pakkumuste avamise protokolli koopia pakkujatele koos teatega pakkumuse edukaks tunnistamise otsuse kohta või otsuse kohta, mis on hankemenetluse lõppemise aluseks, kui ta edastab pakkujatele või taotlejatele teabe hankemenetluse käigus tehtud otsustest vastavalt käesoleva seaduse § 54 lõikes 4 sätestatule ja on teavitanud sellisest võimalusest hankedokumentides või pakkumuse esitamise ettepanekus.

(4) Hankija võimaldab pakkujatel või nende volitatud esindajatel viibida pakkumuste avamise juures.

(5) Hankija ei avalikusta pakkumuste avamisel pakkumuste sisu osas, mis rikuks pakkujate ärisaladust või kahjustaks nendevahelist konkurentsi.

§ 47.  Pakkumuste vastavuse kontrollimine

(1) Hankija kontrollib kvalifitseeritud pakkujate esitatud ja käesoleva seaduse §-s 46 sätestatud korras avatud pakkumuste vastavust hanketeates ja hankedokumentides ning juhul, kui hankija teeb käesolevas seaduses sätestatud korras eraldi pakkumuse esitamise ettepaneku, selles ettepanekus esitatud tingimustele, ja teeb põhjendatud kirjaliku otsuse pakkumuste vastavaks tunnistamise või tagasilükkamise kohta.

(2) Hankija lükkab pakkumuse tagasi, kui see ei vasta hanketeates või hankedokumentides või juhul, kui hankija teeb käesolevas seaduses sätestatud korras eraldi pakkumuse esitamise ettepaneku, selles ettepanekus esitatud tingimustele. Hankija võib tunnistada pakkumuse vastavaks, kui selles ei esine sisulisi kõrvalekaldeid nimetatud tingimustest.

(3) Hankija lükkab pakkumuse muu hulgas tagasi, kui pakkumuses puudub käesoleva seaduse § 31 lõikes 81 nimetatud kinnitus.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(4) Kui hankija on viidanud hankelepingu eseme tehnilises kirjelduses käesoleva seaduse § 33 lõikes 1 nimetatud alusele, ei lükka ta asjade või teenuste hankelepingu sõlmimisel pakkumust tagasi mittevastavuse tõttu, kui pakkuja tõendab oma pakkumuses hankijale vastuvõetaval viisil mis tahes asjakohaste tõendite abil, et tema pakutud lahendused on tehnilises kirjelduses esitatud nõuetega samaväärsed.

(5) Kui hankija on koostanud hankelepingu eseme tehnilise kirjelduse käesoleva seaduse § 33 lõikes 3 sätestatud korras hankelepingu eseme kasutusomaduste või funktsionaalsete nõuete alusel, ei lükka ta pakkumust tagasi, kui pakutavad ehitustööd, asjad või teenused vastavad mõnele § 33 lõike 1 punktides 1–7 sätestatud alusele, mis käsitleb hankelepingu eseme tehnilise kirjelduse aluseks olevaid kasutusomadusi või funktsionaalseid nõudeid ja pakkuja seda hankijale vastuvõetaval viisil asjakohaste tõenditega tõendab.

(6) Kui hankija on sätestanud hankelepingu eseme tehnilises kirjelduses käesoleva seaduse § 33 lõikes 6 nimetatud eelduse, aktsepteerib ta tehnilise kirjelduse aluseks olevate keskkonda mõjutavate tegurite ökomärgise nõuetele vastavuse tõendamiseks ka muid pakkuja esitatud asjakohaseid tõendeid.

(7) Asjakohaseks tõendiks käesoleva paragrahvi lõigete 4–6 tähenduses võib olla eelkõige toote tehniline toimik või tunnustatud organi katseprotokoll.

(8) Kui hankija on jaganud riigihanke ühe hankemenetluse raames osadeks, kontrollib ta igale osale esitatud pakkumuste vastavust hanketeates, hankedokumentides ja juhul, kui hankija teeb käesolevas seaduses sätestatud korras eraldi pakkumuse esitamise ettepaneku, selles ettepanekus esitatud tingimustele eraldi.

(9) Pakkuja, kelle pakkumus on tagasi lükatud, ei osale edasises hankemenetluses.

(10) Kui hankija on jaganud riigihanke ühe hankemenetluse raames osadeks ja pakkuja on esitanud pakkumuse rohkem kui ühele osale ning tema mõnele osale esitatud pakkumus on tunnistatud vastavaks, osaleb pakkuja hankemenetluses edasi nende osade suhtes.

(11) Kui pakkuja on esitanud rohkem kui ühe pakkumuse või ühe hankemenetluse raames osadeks jaotatud riigihanke korral rohkem kui ühe pakkumuse samale riigihanke osale ning mõni tema poolt selles riigihankes või sellele osale esitatud pakkumus on tunnistatud vastavaks, osaleb ta vastavaks tunnistatud pakkumustega hankemenetluses edasi.

§ 48.  Põhjendamatult madala maksumusega pakkumused

(1) Kui hankija leiab, et pakkumuse maksumus on hankelepingu eeldatava maksumusega võrreldes põhjendamatult madal, peab hankija kirjalikus vormis nõudma pakkujalt asjakohast kirjalikku selgitust. Pakkuja on kohustatud esitama kirjaliku selgituse hankijale viie tööpäeva jooksul vastava nõude saamisest arvates.

(2) Käesoleva paragrahvi lõikes 1 nimetatud selgituses võib pakkumuse madal maksumus olla põhjendatud eelkõige:
1) ehitusmeetodi, tootmisprotsessi või osutatava teenuse säästlikkusega;
2) pakkuja valitud tehnilise lahendusega või erakordselt soodsate tingimustega, mis on pakkujale hankelepingu täitmiseks kättesaadavad;
3) ehitustööde, asjade või teenuste ainulaadsusega;
4) hankelepingu täitmise kohas kehtivate töötajate kaitset ja töötingimusi reguleerivate sätetega;
5) pakkuja võimalusega saada riigiabi.

(3) Hankija kontrollib esitatud selgitust ja hindab esitatud tõendeid, konsulteerides vajaduse korral pakkujaga. Kui hankija leiab endiselt, et pakkumuse maksumus on põhjendamatult madal või kui pakkuja ei esita hankijale nõutud selgitust, võib hankija pakkumuse põhjendatud kirjaliku otsusega tagasi lükata.

(4) Kui hankija tuvastab, et pakkumuse maksumus on põhjendamatult madal, kuna pakkuja on saanud riigiabi, võib ta pakkumuse tagasi lükata üksnes pärast seda, kui pakkuja ei suuda hankija määratud mõistliku tähtaja jooksul tõendada, et talle antud riigiabi oli õigusaktidega kooskõlas. Kui hankija pakkumuse sellisel alusel tagasi lükkab ja hankelepingu eeldatav maksumus on võrdne rahvusvahelise piirmääraga või ületab seda, teavitab ta sellest Rahandusministeeriumi kaudu Euroopa Komisjoni.

§ 49.  Kõigi pakkumuste tagasilükkamine

(1) Hankija võib teha põhjendatud kirjaliku otsuse kõigi pakkumuste tagasilükkamise kohta, kui:
1) kõigi vastavaks tunnistatud pakkumuste maksumused ületavad hankelepingu eeldatavat maksumust või
2) hankija on kõigi pakkumuste tagasilükkamise võimaluse ja vastava objektiivse ning mittediskrimineeriva aluse ette näinud hankedokumentides ja see alus on täitunud.

(2) Kui hankija on jaganud riigihanke ühe hankemenetluse raames osadeks, võib ta teha otsuse kõigi pakkumuste tagasilükkamise kohta:
1) selle osa suhtes, millele esitatud pakkumuste suhtes esineb mõni käesoleva paragrahvi lõikes 1 sätestatud alus;
2) nende osade suhtes, mille kohta hankelepingu sõlmimine on ebaotstarbekas või ei vasta hankija seatud riigihanke eesmärgile ilma selle osa suhtes hankelepingu sõlmimiseta, mille puhul esineb mõni käesoleva seaduse § 29 lõike 3 punktides 2–7 sätestatud hankemenetluse lõppemise alustest.

§ 50.  Pakkumuste hindamine ja pakkumuse edukaks tunnistamine

(1) Hankija hindab vastavaks tunnistatud pakkumusi. Pakkumuste hindamisel arvestab hankija ainult hanketeates, hankedokumentides või pakkumuse esitamise ettepanekus sätestatud pakkumuste hindamise kriteeriume.

(2) Kui hankija sõlmib hankelepingu majanduslikult soodsaima pakkumuse alusel, hindab ta pakkumusi vastavalt hanketeates või hankedokumentides nimetatud hankelepingu esemega seotud pakkumuste hindamise kriteeriumidele omistatud suhtelisele osakaalule. Hankija tunnistab põhjendatud kirjaliku otsusega edukaks pakkumuste hindamise kriteeriumide kohaselt kõige soodsama pakkumuse.

(3) Kui hankija sõlmib hankelepingu madalaima hinnaga pakkumuse alusel, hindab ta pakkumusi lähtuvalt nende maksumusest ja tunnistab kirjaliku otsusega edukaks kõige madalama hinnaga pakkumuse.

(4) Kui hankija on jaganud riigihanke ühe hankemenetluse raames osadeks, hindab ta pakkumusi ja tunnistab pakkumused edukaks osade kaupa.

(5) Juhul kui pakkumustes esitatavad ühikuhinnad on hankelepingu alusel makstava tasu aluseks ja pakkumuses esineb pakkumuse maksumuse osas ilmne arvutusviga ning pakkumuses esitatud arvutuslik kogumaksumus ei vasta pakkumuses esitatud ühikuhindade alusel arvestatud maksumusele, parandab hankija arvutusvea, arvutades pakkumuse maksumuse pakkumuses antud ühikuhindade alusel ning teatab sellest viivitamata pakkujale kirjalikult. Pakkuja vastab hankijale kirjalikult kahe tööpäeva jooksul arvates vastava teate saamisest, kas ta on arvutusvea parandamisega nõus. Juhul kui pakkuja arvutusvea parandamisega ei nõustu, lükkab hankija pakkumuse tagasi.

§ 51.  Elektrooniline oksjon

(1) Elektrooniline oksjon on pakkumuste hindamise viimane etapp eduka pakkumuse väljaselgitamiseks, mille käigus hankija hindab ja võrdleb elektroonilises keskkonnas pakkumustes esitatud tingimuste kvantitatiivselt mõõdetavaid väärtusi käesolevas paragrahvis sätestatud korras.

(2) Avatud hankemenetluse ja piiratud hankemenetluse korral ning väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetluse korral käesoleva seaduse § 27 lõike 2 punktis 1 nimetatud juhul võib hankija korraldada elektroonilise oksjoni tingimusel, et hankelepingu eset on võimalik täpselt kirjeldada. Sellest tulenevalt ei või elektroonilist oksjonit korraldada teenuste tellimise või ehitustööde hankelepingute sõlmimisel, mille esemeks on intellektuaalne tegevus, näiteks ehitustööde projekteerimine.

(3) Elektroonilist oksjonit võib kasutada ka hankelepingu sõlmimiseks konkursi korraldamisel raamlepingu poolteks olevate pakkujate vahel ning dünaamilise hankesüsteemi korral.

(4) Elektrooniline oksjon põhineb:
1) üksnes pakkumuste maksumustel, kui hankija sõlmib hankelepingu madalaima hinnaga pakkumuse alusel, või
2) pakkumuste maksumustel või muudel numbriliselt väljendatavatel pakkumuste hindamise kriteeriumidel, kui hankija sõlmib hankelepingu majanduslikult soodsaima pakkumuse alusel.

(5) Elektroonilise oksjoni korraldamisest teavitab hankija hanketeates.

(6) Enne elektroonilise oksjoni alustamist kontrollib hankija pakkumuste vastavust hankedokumentides sätestatud tingimustele ja juhul, kui ta sõlmib hankelepingu majanduslikult soodsaima pakkumuse alusel, hindab pakkumusi enne oksjoni alustamist lähtuvalt pakkumuste hindamise kriteeriumidest ja nende suhtelisest osakaalust.

(7) Nõuded elektroonilise oksjoni läbiviimiseks kasutatavatele seadmetele ja läbiviimise korrale kehtestab Vabariigi Valitsus.

(8) Elektroonilise oksjoni käigus pakkumuste esitamisele ei kohaldata käesoleva seaduse § 55 lõikes 5 sätestatud nõudeid, kui Vabariigi Valitsus ei kehtesta vastavaid nõudeid käesoleva paragrahvi lõike 7 alusel.
[RT I 2008, 14, 92- jõust. 01.12.2009]

§ 52.  Alternatiivsete lahenduste hindamine

(1) Hankija hindab alternatiivseid lahendusi, kui ta sõlmib hankelepingu majanduslikult soodsaima pakkumuse alusel ja on hanketeates lubanud alternatiivsete lahendustega pakkumusi esitada.

(2) Hankija hindab üksnes neid alternatiivseid lahendusi, mis vastavad hankedokumentides alternatiivsetele lahendustele kehtestatud nõuetele ja mis on tunnistatud nende nõuete alusel vastavaks.

(3) Hankija ei või pakkumuses esitatud alternatiivset lahendust tagasi lükata põhjendusega, et hankelepingu sõlmimisel alternatiivses lahenduses esitatud tingimustel oleks asjade hankelepingu asemel tegemist teenuste hankelepinguga või vastupidi.

§ 53.  Hankemenetluse jätkamine eduka pakkumuse esitanud pakkuja hankelepingu sõlmimisest keeldumise korral

(1) Kui edukaks tunnistatud pakkumuse esitanud pakkuja võtab hankijast mitteolenevatel põhjustel oma pakkumuse tagasi:
1) tunnistab hankija edukaks hinna poolest järgmise pakkumuse, kui ta sõlmib hankelepingu madalaima hinnaga pakkumuse alusel;
2) hindab hankija kõiki ülejäänud pakkumusi uuesti vastavalt käesoleva seaduse § 50 lõikele 2 ja tunnistab edukaks pakkumuse, mis on vastavaks tunnistatud pakkumustest hanketeates, hankedokumentides või pakkumuse esitamise ettepanekus sätestatud pakkumuste hindamise kriteeriumide kohaselt kõige soodsam, kui ta sõlmib hankelepingu majanduslikult soodsaima pakkumuse alusel.

(2) Käesoleva paragrahvi lõike 1 punktis 1 sätestatud juhul on hankijal õigus nõuda edukaks tunnistatud pakkumuse tagasi võtnud pakkujalt kahju hüvitamist tagasi võetud pakkumuse ja järgmise edukaks tunnistatud pakkumuse maksumuse vahe osas.

(3) Käesoleva paragrahvi lõike 1 punktis 2 sätestatud juhul on hankijal õigus nõuda edukaks tunnistatud pakkumuse tagasi võtnud pakkujalt kahju hüvitamist kõigi võimalike täiendavate kulude osas, mis hankijal tuleb kanda seoses hankelepingu sõlmimisega tagasi võetud pakkumuse asemel selle pakkumuse alusel, mis tunnistati edukaks pärast pakkumuste uuesti hindamist, samuti kulutuste osas, mis tulenesid uuest pakkumuste hindamisest.

(4) Käesoleva paragrahvi lõigetes 2 ja 3 sätestatud kahjust arvatakse maha pakkujale tagastamata pakkumuse tagatis.

5. jagu.-  Teavitamine 

§ 54.  Pakkujate ja taotlejate teavitamine otsustest

(1) Hankija esitab pakkujatele või taotlejatele viivitamata, kuid mitte hiljem kui kolme tööpäeva jooksul kirjalikult teate pakkuja või taotleja hankemenetlusest kõrvaldamise otsusest, pakkuja või taotleja kvalifitseerimise otsusest, pakkuja või taotleja kvalifitseerimata jätmise otsusest, pakkumuse tagasilükkamise otsusest, kõigi pakkumuste tagasilükkamise otsusest, käesoleva seaduse § 65 lõikes 4 nimetatud otsusest, pakkumuse vastavaks tunnistamise otsusest ja pakkumuse edukaks tunnistamise otsusest koos pakkujate või taotlejate nimedega, kelle või kelle pakkumuse suhtes vastav otsus tehti, samuti põhjustest, miks otsustati hankeleping või raamleping jätta sõlmimata või hankemenetlust uuesti alustada.

(2) Pakkuja või taotleja nõudmisel esitab hankija kirjalikult kolme tööpäeva jooksul sellekohase taotluse saamisest arvates:
1) pakkujale või taotlejale tema kvalifitseerimata jätmise põhjused;
2) pakkujale tema pakkumuse tagasilükkamise põhjused, sealhulgas juhul, kui tehti otsus, mille kohaselt tema pakkumus ei ole käesoleva seaduse § 33 lõike 2 tähenduses samaväärne või ei vasta lõike 3 tähenduses ettenähtud kasutusomadustele või funktsionaalsetele nõuetele;
3) igale vastavaks tunnistatud pakkumuse esitanud pakkujale edukat pakkumust iseloomustavad andmed ja selle eelised tema pakkumusega võrreldes ning edukaks tunnistatud pakkumuse esitanud pakkuja või pakkujate nimed.

(3) Hankija jätab käesoleva paragrahvi lõikes 1 nimetatud teadetest pakkujatele või taotlejatele saatmata teabe, mille avaldamine takistaks õiguskaitseorganite tööd, oleks vastuolus avaliku huviga või rikuks ettevõtjate ärisaladust või kahjustaks nendevahelist konkurentsi.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(4) Hankija võib kalduda kõrvale käesoleva paragrahvi lõigetes 1 ja 2 sätestatud tähtaegadest, kui ta esitab pakkujatele või taotlejatele lõigetes 1 ja 2 nimetatud teabe korraga viivitamata, kuid mitte hiljem kui viie tööpäeva jooksul pakkumuse edukaks tunnistamise otsuse või otsuse, mis on hankemenetluse lõppemise aluseks, tegemisest arvates.

§ 55.  Teabevahetuse reeglid ja dokumentide vorminõuded

(1) Käesolevas peatükis nimetatud teadete ja muu info esitamine võib toimuda posti või faksi teel, isikliku kättetoimetamisega või elektrooniliselt, kui käesolevas peatükis ei ole sätestatud teisiti. Käesoleva peatüki sätete alusel hankija esitatav mis tahes teade või muu info loetakse õigeaegselt esitatuks, kui teade on nõuetekohaselt välja saadetud teate esitamiseks sätestatud tähtaja jooksul.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(2) Hankija poolt kasutatavad sidevahendid ja elektroonilised teabeedastusvahendid peavad olema üldiselt kättesaadavad ja tehniliselt koostalitusvõimelised üldkasutatavate info- ja kommunikatsioonitehnoloogia toodetega ega tohi põhjuseta piirata huvitatud isikute osalemist hankemenetluses.

(3) Sidepidamine ning teabe vahetamine ja säilitamine peab toimuma viisil, mis tagab andmete terviklikkuse ning pakkumuste, hankemenetluses osalemise taotluste ja muude dokumentide konfidentsiaalsuse ning selle, et hankija saab avada pakkumused ja hankemenetluses osalemise taotlused ning tutvuda nende sisuga alles pärast nende esitamise tähtaja möödumist.

(4) Pakkumuste ja hankemenetluses osalemise taotluste elektrooniliseks esitamiseks vajalik teave ja tehnilised nõuded, sealhulgas krüpteerimise kohta, peavad olema huvitatud isikutele kättesaadavad.

(5) Pakkumuste ja hankemenetluses osalemise taotluste elektroonilise esitamise korral peavad olema täidetud vähemalt järgmised nõuded:
1) elektroonilised allkirjad peavad vastama digitaalallkirja seaduses või Euroopa Parlamendi ja nõukogu direktiivi 1999/93/EÜ elektroonilisi allkirju käsitleva ühenduse raamistiku kohta (EÜT L 13, 19.01.2000, lk 12–20) alusel kehtestatud Euroopa Liidu liikmesriigi õigusaktides sätestatud nõuetele;
2) pakkumuste ja hankemenetluses osalemise taotluste kättesaamise täpset aega on hankijal võimalik kindlaks määrata;
3) on tagatud, et enne pakkumuste või hankemenetluses osalemise taotluste esitamise tähtpäeva ei ole kellelgi peale nende saatja nendele dokumentidele juurdepääsu;
4) kui käesoleva lõike punktis 3 nimetatud juurdepääsukeeldu rikutakse, on võimalik see rikkumine selgelt tuvastada;
5) pakkumuste või hankemenetluses osalemise taotluste avamise aega on võimalik määrata või muuta ainult hankija määratud isikutel;
6) hankemenetluse käigus on hankija määratud isikutel juurdepääs pakkumustele ja hankemenetluses osalemise taotlustele üksnes üheaegse toimingu tulemusel ja pärast hankija määratud tähtpäeva;
7) pakkumustes ja hankemenetluses osalemise taotlustes esitatud andmed jäävad kättesaadavaks üksnes hankija määratud isikutele.
[RT I 2008, 14, 92- jõust. 01.12.2009]

(6) Nõuded pakkumuste ja hankemenetluses osalemise taotluste elektroonilise esitamise seadmetele ja esitamise korra kehtestab Vabariigi Valitsus.
[RT I 2008, 14, 92- jõust. 01.12.2009]

§ 56.  Selgitused

(1) Igal hankemenetluses osaleval isikul ja huvitatud isikul, kellel on vastaval hetkel võimalus selles hankemenetluses osaleda, on õigus saada selgitusi või täiendavat teavet hanketeate ja hankedokumentide kohta ning pakkumuse esitamise ettepaneku kohta.

(2) Hankija esitab selgitused hanketeate või hankedokumentide kohta, pakkumuse esitamise ettepaneku kohta või muu täiendava teabe, mille avaldamist hankija peab võimalikuks, üheaegselt selgitusi või täiendavat teavet küsinud isikule, kõigile pakkujatele ja hankedokumendid või pakkumuse esitamise ettepaneku saanud taotlejatele või hankedokumendid saanud huvitatud isikutele, kellel on vastaval hetkel võimalus selles hankemenetluses osaleda, ning avalikustab need koos hankedokumentidega. Hankija esitab nimetatud teabe kolme tööpäeva jooksul vastava taotluse saamisest arvates.

(3) Hankija võib nõuda pakkujalt või taotlejalt käesoleva seaduse § 39 lõikes 4 nimetatud selgitusi, andmeid või dokumente ja pakkujalt pakkumuses esitatud teabe põhjendatud selgitamist, piiritlemist või täpsustamist. Pakkuja või taotleja on kohustatud esitama nimetatu kolme tööpäeva jooksul vastava nõude saamisest arvates.

6. jagu.-  Avatud hankemenetlus 

§ 57.  Hankedokumentide väljastamine avatud hankemenetluses

(1) Hankija võimaldab kõigil huvitatud isikutel hankedokumente välja võtta enda juures kohapeal, elektrooniliselt veebilehe kaudu või registris vastavalt hanketeates sätestatule. Hankija võib lisaks väljastada hankedokumente ka posti teel kirjalikus ja elektronposti teel elektroonilises vormis.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(11) Kui hankija võimaldab hankedokumente välja võtta elektrooniliselt veebilehe kaudu või registris, peab huvitatud isikul olema võimalus ennast hankedokumendid saanud isikuna registreerida, avaldades hankijale oma kontaktandmed. Muudel juhtudel registreerib hankija kõik hankedokumendid välja võtnud isikud.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(2) Hankija määrab pakkumuste esitamise tähtaja lähtuvalt hankelepingu esemest, eelkõige selle keerukusest ning kogusest, mahust või hulgast, arvestades käesoleva seaduse §-s 35 sätestatud minimaalseid tähtaegu.

(3) Kui hankija ei taga hankedokumentidele piiramatut ja täielikku elektroonilist juurdepääsu alates hanketeate registris avaldamisest, esitab hankija huvitatud isikule hankedokumendid kolme tööpäeva jooksul vastava taotluse saamisest arvates.

§ 58.  Pakkumuste esitamine, avamine ja hindamine avatud hankemenetluses

(1) Avatud hankemenetluse korral võib pakkumuse esitada iga huvitatud isik. Koos pakkumusega esitatakse ka pakkuja kvalifikatsiooni tõendavad dokumendid vastavalt hanketeates nõutule.

(2) Hankija avab kõik pakkumuste esitamise tähtpäevaks laekunud pakkumused, kontrollib kõigi pakkujate kvalifikatsiooni vastavalt käesolevas seaduses ja hanketeates sätestatule ja kvalifitseeritud pakkujate pakkumuste vastavust hanketeates ja hankedokumentides esitatud tingimustele ning hindab vastavaks tunnistatud pakkumusi vastavalt käesolevas seaduses sätestatud hankemenetluse korrale.

(3) Hankijal on hankemenetluse käigus keelatud pidada läbirääkimisi.

7. jagu.-  Piiratud hankemenetlus 

§ 59.  Taotlejad piiratud hankemenetluses

(1) Piiratud hankemenetluse korral võib iga huvitatud isik esitada hankemenetluses osalemise taotluse koos taotleja kvalifikatsiooni tõendavate dokumentidega vastavalt hanketeates nõutule. Hankemenetluses osalemise taotlus esitatakse kirjalikus vormis või vastavalt käesolevas seaduses ja selle alusel kehtestatud õigusaktides sätestatud nõuetele elektroonilises vormis. Hankija esitab taotlejale tema nõudmisel viivitamata kinnituse taotluse kättesaamise kohta.

(2) Hankija võib hanketeates piirata hankemenetluses osalevate taotlejate arvu, kellele ta teeb pakkumuse esitamise ettepaneku, sätestades hanketeates arvulise alammäära, mis võib olla minimaalselt viis, ja soovi korral ülemmäära ning objektiivsed ja mittediskrimineerivad kriteeriumid nende taotlejate väljavalimiseks.

(3) Hankija kontrollib kõigi tähtaegselt hankemenetluses osalemise taotluse esitanud taotlejate kvalifikatsiooni vastavalt käesolevas seaduses ja hanketeates sätestatule.

§ 60.  Pakkumuse esitamise ettepaneku tegemine piiratud hankemenetluses

(1) Hankija teeb kõigile kvalifitseeritud taotlejatele või juhul, kui ta on hanketeates piiranud taotlejate arvu vastavalt käesoleva seaduse § 59 lõikele 2, vähemalt vastavale arvule väljavalitud kvalifitseeritud taotlejatele samaaegselt pakkumuse esitamise ettepaneku. Pakkumuse esitamise ettepanek tehakse kirjalikus vormis või vastavalt käesolevas seaduses ja selle alusel kehtestatud õigusaktides sätestatud nõuetele elektroonilises vormis.

(2) Kui kvalifitseeritud taotlejate arv on väiksem hanketeates nimetatud taotlejate alammäärast, võib hankija hankemenetlust jätkata, tehes pakkumuse esitamise ettepaneku kõigile kvalifitseeritud taotlejatele.

(3) Pakkumuse esitamise ettepanekuga edastatakse hankedokumendid või vastav viide veebiaadressile, kui hankija tagab piiramatu ja täieliku elektroonilise juurdepääsu hankedokumentidele, ning viide registris avaldatud hanketeatele.

§ 61.  Pakkumuste avamine ja hindamine piiratud hankemenetluses

(1) Hankija avab kõik pakkumused ja kontrollib nende vastavust tingimustele, mida ta on sätestanud hanketeates, hankedokumentides ja pakkumuse esitamise ettepanekus, ning hindab kõiki vastavaks tunnistatud pakkumusi vastavalt käesolevas peatükis sätestatud hankemenetluse korrale.

(2) Hankijal on hankemenetluse käigus keelatud pidada läbirääkimisi.

8. jagu.-  Võistlev dialoog 

§ 62.  Taotlejad võistlevas dialoogis

(1) Võistleva dialoogi korral võib iga huvitatud isik esitada hankemenetluses osalemise taotluse koos taotleja kvalifikatsiooni tõendavate dokumentidega vastavalt hanketeates nõutule. Hankemenetluses osalemise taotlus esitatakse kirjalikus vormis või vastavalt käesolevas seaduses ja selle alusel kehtestatud õigusaktides sätestatud nõuetele elektroonilises vormis. Hankija esitab taotlejale tema nõudmisel viivitamata kinnituse taotluse kättesaamise kohta.

(2) Hankija võib hanketeates piirata hankemenetluses osalevate taotlejate arvu, kellega ta peab dialoogi, sätestades hanketeates arvulise alammäära, mis võib olla minimaalselt kolm, ja soovi korral ülemmäära ning objektiivsed ja mittediskrimineerivad kriteeriumid nende taotlejate väljavalimiseks.

(3) Hankija kontrollib kõigi taotlejate kvalifikatsiooni vastavalt käesolevas seaduses ja hanketeates sätestatule.

§ 63.  Dialoog

(1) Hankija teeb kõigile kvalifitseeritud taotlejatele või juhul, kui ta on hanketeates piiranud taotlejate arvu vastavalt käesoleva seaduse § 62 lõikele 2, vähemalt vastavale arvule väljavalitud kvalifitseeritud taotlejatele samaaegselt ja kirjalikku taasesitamist võimaldavas vormis ettepaneku alustada dialoogi hankija vajadusi kõige paremini rahuldava lahenduse väljaselgitamiseks.

(2) Kui kvalifitseeritud taotlejate arv on väiksem kui hanketeates nimetatud taotlejate arvuline alammäär, võib hankija hankemenetlust jätkata, tehes kõigile kvalifitseeritud taotlejatele ettepaneku alustada dialoogi.

(3) Käesoleva paragrahvi lõikes 1 nimetatud ettepanek alustada dialoogi peab sisaldama:
1) hankelepingu eseme kirjeldust või viidet vastavale veebiaadressile, kui hankija tagab kirjeldusele piiramatu ja täieliku elektroonilise juurdepääsu;
2) viidet avaldatud hanketeatele;
3) dialoogi alustamise aega ja kohta ning kasutatavat keelt või keeli;
4) dialoogis osalejatele esitatavaid tingimusi selle kohta, kas hankija nõuab dialoogi käigus välja pakutud lahenduste intellektuaalse või muu omandi üleandmist, kas pakutud lahendused on kättesaadavad teistele dialoogis osalejatele ja kas lõplikud pakkumused esitatakse ühe, hankija väljavalitud lahenduse alusel või dialoogi käigus iga taotleja enda pakutud lahenduse alusel;
5) dialoogi käigus pakutavate lahenduste väljatöötamisega seotud kulude hüvitamiseks auhindade andmise või osalemistasu maksmise korral selle suurus, väljamaksmise tingimused ja kord.
6) dialoogi pidamise korda, mis muu hulgas sisaldab dialoogi esemeks olevate lahenduste arvu vähendamise metoodikat, kui hankija peab dialoogi järjestikuste etappidena.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(4) Hankija jätab hankelepingu eseme kirjeldusse lisamata need andmed, mis võistleva dialoogi olemusest tulenevalt ei ole käesoleva paragrahvi lõikes 1 nimetatud ettepaneku tegemisel määratletavad või mille üle dialoogi käigus läbi räägitakse.

(5) Hankija tagab kõikide dialoogis osalevate taotlejate võrdse kohtlemise dialoogi ajal. Hankija ei või avaldada teavet diskrimineerival viisil ega avaldada dialoogi käigus taotleja pakutud lahendusi ega muud konfidentsiaalset teavet teistele dialoogis osalevatele taotlejatele ega kolmandatele isikutele ilma taotleja nõusolekuta.

(6) Kui hankija on sätestanud sellise võimaluse hanketeates, võib ta pidada dialoogi järjestikuste etappidena, vähendades igas etapis arutatavate lahenduste arvu. Sobivate lahenduste olemasolu korral peab viimases etapis arutatavate lahenduste arv olema konkurentsi tagamiseks piisav.

(7) Dialoogi käigus võib käsitleda kõiki tulevase hankelepingu tingimusi.

(8) Hankija peab dialoogi taotlejatega tema vajadustele kõige paremini vastavate lahenduste väljaselgitamiseni.

(9) Dialoogi käigus väljatöötatud lahendused kantakse protokolli, mille allkirjastavad hankija ja taotleja.

(10) Hankija võib anda pakkujatele auhindu või maksta osalemistasu dialoogi käigus pakutud lahenduste väljatöötamisega seotud kulude hüvitamiseks, mille suurust võib diferentseerida sõltuvalt pakutud lahenduse sobivusest esitatud tingimustele.

§ 64.  Pakkumuse esitamise ettepaneku tegemine ja pakkumuste hindamine võistleva dialoogi korral

(1) Pärast oma vajadustele kõige paremini vastavate lahenduste väljaselgitamist teavitab hankija kõiki dialoogis osalevaid taotlejaid dialoogi lõpetamisest ja teeb neile samaaegselt pakkumuse esitamise ettepaneku dialoogi käigus esitatud ja täpsustatud lahenduste alusel. Pakkumuse esitamise ettepanek peab sisaldama neid käesoleva seaduse § 31 lõikes 2 nimetatud andmeid, mis on vajalikud pakkumuste esitamiseks ja hankemenetluse nõuetekohaseks läbiviimiseks ning mida ei ole nimetatud hanketeates. Pakkumuse esitamise ettepanek tehakse kirjalikus vormis või vastavalt käesolevas seaduses ja selle alusel kehtestatud õigusaktides sätestatud nõuetele elektroonilises vormis.

(2) Hankija avab kõik pakkumused ja kontrollib nende vastavust hankelepingu eseme kirjeldusele ja nõuetele, mida ta on sätestanud hanketeates ja pakkumuse esitamise ettepanekus ning hindab kõiki vastavaks tunnistatud pakkumusi vastavalt käesolevas peatükis sätestatud hankemenetluse korrale.

(3) Hankijal on keelatud pidada hankemenetluse käigus läbirääkimisi pärast pakkumuse esitamise ettepaneku tegemist.

9. jagu.-  Väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetlus 

§ 65.  Väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetluse alustamine

(1) Väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetluse korral võib iga huvitatud isik esitada hankemenetluses osalemise taotluse koos taotleja kvalifikatsiooni tõendavate dokumentidega vastavalt hanketeates nõutule. Hankemenetluses osalemise taotlus esitatakse kirjalikus vormis või vastavalt käesolevas seaduses ja selle alusel kehtestatud õigusaktides sätestatud nõuetele elektroonilises vormis. Hankija edastab taotlejale tema nõudmisel viivitamata kinnituse taotluse kättesaamise kohta.

(2) Hankija võib hanketeates piirata hankemenetluses osalevate taotlejate arvu, kellele ta teeb pakkumuse esitamise ettepaneku, sätestades hanketeates arvulise alammäära, mis võib olla minimaalselt kolm, ja soovi korral ülemmäära ning objektiivsed ja mittediskrimineerivad kriteeriumid nende taotlejate väljavalimiseks.

(3) Hankija kontrollib kõigi taotlejate kvalifikatsiooni vastavalt käesolevas seaduses ja hanketeates sätestatule.

(4) Käesoleva seaduse § 27 lõike 2 punktis 1 sätestatud juhul võib hankija jätkata avatud hankemenetlusena, piiratud hankemenetlusena või võistleva dialoogina alustatud hankemenetlust väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetlusena ilma väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetluse alustamiseks uut hanketeadet esitamata ja kontrollimata uuesti pakkujate kvalifikatsiooni, kui ta alustab läbirääkimisi pakkumuste üle üksnes kõigi nende pakkujatega, kes varem sama hankemenetluse käigus kvalifitseeriti ja kes esitasid pakkumuste avamisel kontrollitud vormilistele nõuetele vastava pakkumuse. Sel juhul teeb hankija põhjendatud kirjaliku otsuse kõikide pakkumuste sisulise mittevastavuse kohta neid tagasi lükkamata ning läbirääkimiste alustamise kohta pakkumuste üle.

§ 66.  Pakkumuse esitamise ettepaneku tegemine väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetluses

(1) Hankija teeb kõigile kvalifitseeritud taotlejatele või juhul, kui ta on hanketeates piiranud taotlejate arvu vastavalt käesoleva seaduse § 65 lõikele 2, vähemalt vastavale arvule kvalifitseeritud taotlejatele samaaegselt pakkumuse esitamise ettepaneku. Pakkumuse esitamise ettepanek tehakse kirjalikus vormis või vastavalt käesolevas seaduses ja selle alusel kehtestatud õigusaktides sätestatud nõuetele elektroonilises vormis.

(2) Kui kvalifitseeritud taotlejate arv on väiksem hanketeates nimetatud taotlejate alammäärast, võib hankija hankemenetlust jätkata, tehes pakkumuse esitamise ettepaneku kõigile kvalifitseeritud taotlejatele.

(3) Pakkumuse esitamise ettepanekuga edastatakse hankedokumendid või vastav viide veebiaadressile, kui hankija tagab piiramatu ja täieliku elektroonilise juurdepääsu hankedokumentidele, ning viide registris avaldatud hanketeatele. Hankija jätab hankedokumentidesse lisamata käesoleva seaduse § 31 lõikes 2 nimetatud andmetest need, mis väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetluse olemusest tulenevalt ei ole pakkumuse esitamise ettepaneku tegemise hetkel määratletavad või mille üle hankemenetluse käigus läbi räägitakse.

§ 67.  Pakkumuste avamine ja läbirääkimiste pidamine väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetluses

(1) Hankija avab kõik pakkumused, välja arvatud käesoleva seaduse § 65 lõikes 4 sätestatud juhul, ja peab pakkujatega vastavaks tunnistatud pakkumuste osas läbirääkimisi, et kohandada neid vajaduse korral hanketeates ja hankedokumentides sätestatud nõuetele ning valida välja edukas pakkumus.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(11) Kui läbirääkimistel räägitakse läbi mõne käesoleva seaduse § 66 lõikes 3 nimetatud hankedokumentidesse lisamata ning pakkumuse esitamise ettepaneku tegemise hetkel määratlemata tingimuse üle, mille muutumisel võib muutuda esitatud pakkumuse maksumus, on läbirääkimiste objektiks ka pakkumuse maksumus.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(2) Läbirääkimiste ajal tagab hankija kõigi pakkujate võrdse kohtlemise. Läbirääkimised on konfidentsiaalsed. Hankija ei avalda läbirääkimiste käigus saadud pakkumusi puudutavat teavet diskrimineerival viisil, mis võiks anda ühele pakkujale eelise teiste ees.

(3) Kui hankija on sätestanud sellise võimaluse hanketeates või hankedokumentides, võib ta korraldada läbirääkimised järjestikuste etappidena, vähendades igas etapis läbiräägitavate pakkumuste arvu. Sobivate pakkumuste olemasolu korral peab viimases etapis läbiräägitavate pakkumuste arv olema piisav konkurentsi tagamiseks.

10. jagu.-  Väljakuulutamiseta läbirääkimistega hankemenetlus 

§ 68.  Väljakuulutamiseta läbirääkimistega hankemenetluse kord

(1) Väljakuulutamiseta läbirääkimistega hankemenetluse korral esitab hankija hankedokumendid ühele või mitmele huvitatud isikule, kelle majanduslik ja finantsseisund ning tehniline ja kutsealane pädevus on eeldatavalt piisavad hankelepingu nõuetekohaseks täitmiseks.

(2) Hankija jätab hankedokumentidesse lisamata käesoleva seaduse § 31 lõikes 2 nimetatud andmetest need, mis väljakuulutamiseta läbirääkimistega hankemenetluse olemusest tulenevalt ei ole hankedokumentide esitamise hetkel määratletavad või mille üle hankemenetluse käigus läbi räägitakse.

(3) Hankija esitab huvitatud isikule koos hankedokumentidega kvalifitseerimise tingimused ja kvalifikatsiooni tõendavate dokumentide esitamise nõuded ning kontrollib isiku kvalifikatsiooni vastavalt käesolevas seaduses sätestatule ja esitatud kvalifitseerimise tingimustele enne hankelepingu tingimuste üle läbirääkimiste alustamist.

(4) Hankija peab hankedokumendid saanud huvitatud isikutega hankelepingu tingimuste üle läbirääkimisi, et sõlmida hankeleping vastavalt käesoleva seaduse § 50 lõikes 2 või 3 sätestatule.

11. jagu.- Hankelepingu sõlmimine ja muutmine 

§ 69.  Hankelepingu sõlmimine ja muutmine

(1) Hankija ei või anda nõustumust hankelepingu sõlmimiseks enne 14 päeva möödumist pakkumuse edukaks tunnistamise otsuse kohta teate edastamisest arvates, välja arvatud väljakuulutamiseta läbirääkimistega hankemenetluse korral või juhul, kui muud liiki hankemenetluses esitas pakkumuse ainult üks pakkuja. Enne nimetatud tähtaja möödumist sõlmitud hankeleping on tühine.

(11) Hankeleping on tühine, kui:
1) hankija on jätnud registrile hanketeate esitamata ja selle esitamata jätmine ei olnud vastavalt käesolevale seadusele lubatud;
2) hankija ei ole hanketeates märkinud, et riigihanke eeldatav maksumus on võrdne rahvusvahelise piirmääraga või ületab seda või ei ole märkinud, et ta soovib hanketeate edastamist Euroopa Ühenduse Väljaannete Talitusele vastavalt käesoleva seaduse § 106 lõikele 1, kui hanketeate edastamine oli vastavalt käesolevale seadusele nõutav;
3) väljakuulutamiseta läbirääkimistega hankemenetluse korral ei ole hankija pärast hankelepingu sõlmimist tähtaegselt esitanud registrile riigihanke aruannet koos põhjendustega nimetatud hankemenetluse kasutamise kohta või ei ole informeerinud pakkujaid pakkumuse edukaks tunnistamise otsusest ja esitanud igale pakkujale tema nõudel eduka pakkumuse võrdluse tema poolt esitatud pakkumusega vastavalt käesoleva seaduse § 54 lõike 2 punktis 3 sätestatule.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

(12) Hankeleping ei ole vastavalt käesoleva paragrahvi lõike 11 punktis 1 sätestatule tühine, kui esinevad koos kõik järgmised tingimused:
1) hankija leiab, et hankelepingu sõlmimine ilma hanketeate eelneva avaldamiseta on käesoleva seaduse kohaselt lubatud;
2) hankija on esitanud registrile vabatahtliku teate vastavalt käesoleva seaduse §-s 301 sätestatule;
3) hankelepingut ei sõlmitud enne 14 päeva möödumist arvates vabatahtliku teate avaldamisele järgnevast päevast.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

(13) Hankelepingu tühisusele käesoleva paragrahvi lõikes 11 sätestatud alustel on võimalik tugineda üksnes juhul, kui hankelepingu tühisus on tuvastatud vastavalt käesolevas seaduses sätestatule.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

(2) Hankelepingu pooled võivad vormistada hankelepingu eraldi dokumendina.

(3) Hankija võib sõlmitud hankelepingu muutmises kokku leppida üksnes juhul, kui muutmise tingivad objektiivsed asjaolud, mida ei olnud hankijal võimalik hankelepingu sõlmimise ajal ette näha ja hankelepingu muutmata jätmise korral satuks täielikult või olulises osas ohtu hankelepinguga taotletud eesmärgi saavutamine.

(4) Hankija ei või hankelepingu muutmises kokku leppida, kui muutmisega taotletavat eesmärki on võimalik saavutada uue hankelepingu sõlmimisega.

(5) Käesoleva paragrahvi lõigetes 3 ja 4 sätestatud nõuete rikkumine ei mõjuta hankelepingu kehtivust.

(6) Kui hankija on jaganud riigihanke ühe hankemenetluse raames osadeks, võib ta sõlmida hankelepingu iga osa kohta eraldi.

§ 691.  Hankelepingu muutmine avaliku ja erasektori koostöö projektides

(1) Pakkuja või kontsessionäär ei või ilma hankija nõusolekuta anda kolmandale isikule üle enda ehitustööde või teenuste hankelepingust või ehitustööde või teenuste kontsessiooni hankelepingust tulenevaid õigusi ega kohustusi.

(2) Hankija võib anda nõusoleku ehitustööde või teenuste hankelepingust või ehitustööde või teenuste kontsessiooni hankelepingust tulenevate õiguste ja kohustuste üleandmiseks kolmandale isikule, kui samaaegselt on täidetud alljärgnevad tingimused:
1) hankelepinguga seotud õiguste ja kohustuste üleandja on rikkunud oluliselt hankelepingust tulenevaid kohustusi ja hankijal on sellise rikkumise tagajärjel tekkinud õigus hankeleping erakorraliselt üles öelda või hankelepingust taganeda;
2) hankelepinguga seotud õiguste ja kohustuste ülevõtjal puuduvad käesoleva seaduse § 38 lõike
1 punktides 1–4 nimetatud hankemenetlusest kõrvaldamise alused;
3) hankelepinguga seotud õiguste ja kohustuste ülevõtja majanduslik ja finantsseisund ning tehniline ja kutsealane pädevus vastavad hanketeates esitatud kvalifitseerimise tingimustele, mis on piisavad hankelepinguga seotud õiguste ja kohustuste ülevõtja hankelepingu täitmata osa nõuetekohase täitmise võime tõendamiseks ning vastavad ja proportsionaalsed hankelepingu täitmata osa esemeks olevate teenuste või ehitustööde olemuse, koguse ja otstarbega.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

12. jagu.-  Raamlepingud 

§ 70.  Raamlepingu sõlmimine

(1) Hankija võib sõlmida raamlepingu tähtajaga kuni neli aastat. Sellest pikem tähtaeg on lubatud, juhul kui see on raamlepingu esemest tulenevalt objektiivselt vajalik ja põhjendatud.

(2) Hankija ei või sõlmida raamlepingut konkurentsi välistamiseks, piiramiseks ega kahjustamiseks.

(3) Raamleping sõlmitakse käesolevas peatükis sätestatud korras korraldatava hankemenetluse tulemusel. Pakkumused, millele hankija annab nõustumuse raamlepingu sõlmimiseks, valitakse välja vastavalt käesoleva seaduse §-s 50 sätestatud pakkumuste hindamise korrale paremusjärjestuse alusel.

(4) Raamleping sõlmitakse võimaluse korral vähemalt kolme pakkujaga tingimusel, et piisav arv kvalifitseeritud pakkujaid esitab hankedokumentides sätestatud tingimustele vastava pakkumuse.

§ 71.  Hankelepingute sõlmimine raamlepingu alusel

(1) Hankelepingute sõlmimisel raamlepingu alusel peab lähtuma raamlepingust tulenevatest tingimustest ja käesolevas paragrahvis sätestatud korrast. Kui raamlepingu alusel sõlmitud hankelepingute tingimused erinevad raamlepingus sätestatust, peavad hankelepingu tingimused olema hankija jaoks raamlepingus sätestatud tingimustest soodsamad, eelkõige võib hankelepingu eseme ühikumaksumus olla madalam raamlepingus sätestatud ühikumaksumusest.

(2) Raamlepingu alusel, mille hankija on sõlminud ühe pakkujaga, sõlmitakse hankelepingud raamlepingus sätestatud tingimuste piires. Hankija võib pidada hankelepingute sõlmimisel pakkujaga läbirääkimisi kirjalikku taasesitamist võimaldavas vormis või samas vormis protokollituna ja paluda pakkujal vajaduse korral pakkumust täiendada.

(3) Kui raamlepingus, mille hankija on sõlminud rohkem kui ühe pakkujaga, on sätestatud kõik selle alusel sõlmitavate hankelepingute sõlmimise tingimused, sõlmitakse hankelepingud raamlepingus sätestatud tingimustel.

(4) Kui raamlepingus, mille hankija on sõlminud rohkem kui ühe pakkujaga, ei ole sätestatud kõik selle alusel sõlmitavate hankelepingute sõlmimise tingimused, sõlmib hankija raamlepingu alusel hankelepinguid järgmise korra kohaselt:
1) hankija peab kirjalikus vormis või protokollituna läbirääkimisi kõigi raamlepingu poolteks olevate pakkujatega;
2) hankija annab raamlepingu poolteks olevatele pakkujatele mõistliku tähtaja esitada pakkumusi raamlepingu alusel hankelepingu sõlmimiseks, arvestades hankelepingu eseme keerukust ja pakkumuste esitamiseks vajalikku aega;
3) raamlepingu poolteks olevad pakkujad esitavad hankijale kirjalikus vormis pakkumused, mille sisu on käesoleva lõike punktis 2 nimetatud tähtaja möödumiseni konfidentsiaalne;
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011]  
4) hankija sõlmib raamlepingu alusel hankelepingu pakkujaga, kes on raamlepingus sätestatud hankelepingute sõlmimise tingimuste kohaselt esitanud soodsaima pakkumuse.

(5) Hankija teavitab teisi raamlepingu poolteks olevaid pakkujaid raamlepingu alusel hankelepingu sõlmimisest viivitamata, kuid mitte hiljem kui kolme tööpäeva jooksul hankelepingu sõlmimisest arvates.

3. peatükk.-  EHITUSTÖÖDE KONTSESSIOON 

1. jagu.-  Ehitustööde kontsessiooni andmine 

§ 72.  Ehitustööde kontsessiooni teade

(1) Kui hankija soovib sõlmida hankelepingut ehitustööde kontsessiooni andmiseks (edaspidi kontsessioonileping), esitab ta registrile ehitustööde kontsessiooni teate.

(2) Ehitustööde kontsessiooni teates sätestatud tingimustel on kõigil huvitatud isikutel õigus esitada kontsessioonitaotlus.

§ 73.  Kontsessioonitaotluste esitamise tähtaeg ja riigihanke aruanne

(1) Hankija määrab kontsessioonitaotluste esitamise tähtaja, mis ei või olla lühem, kui 52 päeva ehitustööde kontsessiooni teate registris avaldamisest arvates.

(2) Kui ehitustööde kontsessiooni alusel tehtavate ehitustööde eeldatav kogumaksumus on võrdne riigihanke piirmääraga või ületab seda, kuid on madalam rahvusvahelisest piirmäärast, peab käesoleva paragrahvi lõikes 1 nimetatud tähtaeg olema vähemalt 22 päeva.

(3) Kui hankija ei esita kontsessioonitaotluste esitamiseks vajalikku teavet mõistliku aja jooksul vastavasisulise taotluse saamisest arvates, kui see on esitatud vähemalt kuus päeva enne kontsessioonitaotluse esitamise tähtpäeva, või kui kontsessioonitaotlusi on võimalik esitada üksnes pärast kontsessioonilepingu täitmise kohaga tutvumist või tehniliste dokumentide kohapeal kontrollimist, pikendab hankija kontsessioonitaotluste esitamise tähtaega vajaduse ilmnemise korral nii, et huvitatud isikud saaksid kätte kogu kontsessioonitaotluse esitamiseks vajaliku teabe.

(4) Hankija esitab registrile kümne päeva jooksul pärast kontsessioonilepingu sõlmimist riigihanke aruande.

§ 74.  Allhanked

(1) Hankija võib nõuda, et:
1) kontsessionäär sõlmiks alltöövõtjatega kontsessiooni alusel hankelepinguid, mis hõlmavad vähemalt 30 protsenti ehitustööde kontsessiooni alusel tehtavate ehitustööde eeldatavast kogumaksumusest, andes kontsessiooni taotlejale võimaluse seda määra suurendada või
2) kontsessiooni taotleja näitaks kontsessioonitaotluses, kui suures osas ehitustööde kontsessiooni alusel sõlmitavate hankelepingute eeldatavast kogumaksumusest kavatseb ta allhankelepinguid sõlmida.

(2) Käesoleva paragrahvi lõikes 1 nimetatud allhankelepingute hulka ei loeta lepinguid, mille kontsessionäär on sõlminud temaga seotud ettevõtjaga või teise koos temaga ühise kontsessioonitaotluse esitanud isikuga.

(3) Seotud ettevõtja käesoleva peatüki tähenduses on mis tahes ettevõtja, kes on otseselt või kaudselt kontsessionääri valitseva mõju all või kelle valitseva mõju all on kontsessionäär või mis koos kontsessionääriga on omandiõiguse, rahalise osaluse, õigusakti või muul alusel kolmanda isiku valitseva mõju all. Eeldatakse, et ettevõtjal on teise ettevõtja suhtes valitsev mõju, kui ta otseselt või kaudselt omab või valitseb üle poole teise ettevõtja osa- või aktsiakapitalist või osade või aktsiatega esindatud häältest või võib nimetada rohkem kui poole teise ettevõtja juhtimis- või järelevalveorgani liikmetest.

(4) Kontsessiooni taotleja lisab temaga seotud ettevõtjate täieliku nimekirja kontsessioonitaotlusele. Kontsessionäär ajakohastab seda nimekirja iga järgmise ettevõtjatevahelise suhte muutumise järel ja esitab täiendatud nimekirja viivitamata hankijale.

§ 75.  Kontsessionäärilt täiendavate ehitustööde tellimine

Hankija ei ole kohustatud rakendama käesolevas seaduses sätestatud korda, kui ta tellib kontsessionäärilt esialgses kontsessioonilepingus mittesisaldunud, kuid kontsessioonilepingus või projektis kirjeldatud ehitustööde tegemiseks ettenägematu asjaolu tõttu vajalikuks osutunud täiendavaid ehitustöid kuni 50 protsendi ulatuses esialgse kontsessioonilepingu maksumusest, kui selliseid täiendavaid ehitustöid ei saa tehniliselt või majanduslikult esialgse kontsessioonilepingu esemest eraldada ilma hankijale suuri kulutusi põhjustamata või täiendavad ehitustööd on esialgse kontsessioonilepingu täitmiseks vältimatult vajalikud.

2. jagu.-  Ehitustööde hankelepingu sõlmimine ehitustööde kontsessiooni alusel 

§ 76.  Ehitustööde kontsessiooni alusel ehitustööde hankelepingu sõlmimine kontsessionääri poolt, kes ei ole hankija

Kui kontsessionäär, kes ei ole hankija käesoleva seaduse § 10 tähenduses, soovib sõlmida kontsessiooni alusel ehitustööde hankelepingut, mille eeldatav maksumus on võrdne riigihanke piirmääraga või ületab seda, peab ta järgima §-s 78 sätestatud korda, kui §-s 77 ei ole sätestatud teisiti.

§ 77.  Ehitustööde kontsessiooni alusel ehitustööde hankelepingu sõlmimise erisused kontsessionääri poolt, kes ei ole hankija

(1) Kontsessionäär ei ole kohustatud rakendama ehitustööde kontsessiooni alusel ehitustööde hankelepingu sõlmimisel §-s 76 sätestatut, kui on täidetud mõni käesoleva seaduse §-s 28 sätestatud väljakuulutamiseta läbirääkimistega hankemenetluse kohaldamise tingimustest.

(2) Kontsessionäär ei ole kohustatud rakendama käesoleva seaduse §-s 76 sätestatut ehitustööde kontsessiooni alusel ehitustööde hankelepingu sõlmimisel temaga seotud ettevõtjaga või teise koos temaga ühise kontsessioonitaotluse esitanud isikuga.

§ 78.  Ehitustööde kontsessiooni alusel ehitustööde hankelepingu sõlmimise kord kontsessionääri poolt, kes ei ole hankija

(1) Ehitustööde hankelepingu sõlmimiseks ehitustööde kontsessiooni alusel esitab kontsessionäär registrile hanketeate.

(2) Kontsessionäär määrab pakkumuste või hankemenetluses osalemise taotluste esitamise tähtaja lähtuvalt hankelepingu keerukusest ning pakkumuste koostamiseks ja esitamiseks eeldatavalt vajalikust ajaperioodist, lähtudes käesoleva seaduse § 35 lõigetes 3–9 sätestatust.

(3) Kui kontsessionäär ei taga hankedokumentidele piiramatut ja täielikku elektroonilist juurdepääsu alates hanketeate registris avaldamisest, esitab kontsessionäär huvitatud isikule hankedokumendid kolme tööpäeva jooksul vastava taotluse saamisest arvates.

(4) Kontsessionäär esitab registrile kümne päeva jooksul pärast hankelepingu sõlmimist riigihanke aruande.

4. peatükk.-  IDEEKONKURSS 

§ 79.  Ideekonkursi liigid

(1) Hankija võib ideekonkursi korraldada:
1) eesmärgiga sõlmida ideekonkursi võitjaga tema pakutud ideekavandi alusel teenuste hankeleping;
2) üksnes ideekavandi saamiseks, andes ideekonkursi võitjale või võitjatele auhindu või makstes osalejatele osalemistasusid.

(2) Käesoleva paragrahvi lõike 1 punktis 1 sätestatud juhul on hankijal õigus sõlmida teenuste hankeleping ideekonkursi võitjaga käesoleva seaduse § 28 lõike 6 alusel, kui ta ei välista sellist võimalust ideekonkursi kutses ja sõlmitava hankelepingu eeldatav maksumus on arvestatud ideekonkursi eeldatava maksumuse hulka vastavalt § 20 lõikes 5 sätestatule.

§ 80.  Ideekonkursi korraldamise kord

(1) Ideekonkursi alustamiseks esitab hankija registrile ideekonkursi kutse.

(2) Hankija sätestab ideekonkursi kutses muu hulgas, kas ta nõuab ideekonkursi võitjalt ja teistelt ideekonkursil osalejatelt esitatud ideekavandite autoriõiguse või muu omandi üleandmist või mitte.

(3) Hankija võib piirata konkursil osalejate arvu, kehtestades osalejate valikuks selged ja mittediskrimineerivad tingimused. Kutsutud osalejate arv peab olema konkurentsi tagamiseks piisav.

(4) Hankija võib objektiivsetest kriteeriumidest lähtudes otstarbekuse korral kehtestada ideekonkursil osalejatele kutsealase kvalifikatsiooni nõuded.

(5) Ideekavandeid hindab ideekonkursi žürii.

(6) Hankija kuulutab ideekonkursi võitjaks žürii hinnangul parima ideekavandi esitanud osaleja. Võitjaid võib olla üks või mitu.

(7) Hankija esitab registrile kümne päeva jooksul pärast ideekonkursi võitja väljakuulutamist ideekonkursi tulemused.

§ 81.  Ideekonkursi žürii

(1) Hankija nimetab ideekonkursil esitatavate ideekavandite hindamiseks ideekonkursi žürii.

(2) Ideekonkursi žürii liikmed peavad olema ideekonkursil osalejatest sõltumatud füüsilised isikud.

(3) Kui hankija on ideekonkursil osalejatele kehtestanud kutsealase kvalifikatsiooni nõuded, peab vähemalt ühel kolmandikul ideekonkursi žürii liikmetest olema samaväärne kutsealane kvalifikatsioon.

(4) Ideekonkursi žürii on oma otsustes ja arvamustes sõltumatu ja lähtub üksnes ideekonkursi kutses sätestatud kriteeriumidest.

(5) Ideekavandid on anonüümsed kuni žürii otsuse tegemiseni.

(6) Ideekonkursi žürii koostab oma tegevuse kohta protokolli, kuhu kantakse hinnatud ideekavandite paremusjärjestus, ideekonkursi võitjatele antavad auhinnad, osalejatele makstavad osalemistasud, žürii liikmete märkused ja võimalikud täiendavat selgitamist vajavad asjaolud. Žürii võib edastada hankija kaudu ideekonkursil osalejatele küsimused protokolli kantud selgitamist vajavate asjaolude kohta. Küsimused ja vastused kantakse protokolli. Protokollile kirjutavad alla kõik ideekonkursi žürii liikmed.

5. peatükk.-  HANKEMENETLUS VÕRGUSTIKEGA SEOTUD VALDKONDADES 

1. jagu.- Peatüki kohaldamine 

§ 82.  Sätete kohaldamine

Käesoleva seaduse § 15 alusel käesolevas peatükis sätestatud korras võrgustikega seotud valdkondades hankemenetluste korraldamisel kohaldatakse 2. peatükis sätestatut, kui käesolevas peatükis ei ole sätestatud teisiti.

§ 83.  Tegutsemine gaasi ja soojusenergiaga seotud valdkondades

(1) Gaasi ja soojusenergiaga seotud valdkondades tegutsemine käesoleva seaduse tähenduses on:
1) püsivõrgu käitamine eesmärgiga pakkuda avalikkusele gaasi või soojusenergia ülekande või jaotamise teenust või tootmise, ülekande või jaotamisega seotud teenust või
2) gaasi või soojusenergia tarnimine sellistesse võrkudesse.

(2) Kui hankija, välja arvatud käesoleva seaduse § 10 lõike 1 punktis 1 nimetatud hankija, varustab üldkasutatavat teenust osutavaid võrke gaasi või soojusenergiaga, ei loeta seda käesoleva paragrahvi lõikes 1 nimetatud tegevuseks, kui:
1) gaasi või soojusenergia tootmine hankija poolt on mõne käesoleva seaduse §-des 84–89 või käesolevas paragrahvis nimetamata tegevuse vältimatuks tagajärjeks ja
2) üldkasutatavaid võrke varustatakse gaasi või soojusenergia ülejäägiga hankija omatarbimisest selle majandusliku kasutamise eesmärgil ja selline ülejääk ei ületa 20 protsenti hankija kolme viimase aasta keskmisest käibest.

§ 84.  Tegutsemine elektrienergiaga seotud valdkondades

(1) Elektrienergiaga seotud valdkondades tegutsemine käesoleva seaduse tähenduses on:
1) püsivõrgu käitamine eesmärgiga pakkuda avalikkusele elektrienergia tootmise, ülekande või jaotamisega seotud teenust või
2) elektrienergia tarnimine sellistesse võrkudesse.

(2) Kui hankija, välja arvatud käesoleva seaduse § 10 lõike 1 punktis 1 nimetatud hankija, varustab üldkasutatavat teenust osutavaid võrke elektrienergiaga, ei loeta seda käesoleva paragrahvi lõikes 1 nimetatud tegevuseks, kui:
1) hankija toodab elektrienergiat seetõttu, et elektrienergia tarbimine on talle vajalik muuks kui käesoleva seaduse §-des 83, 85–89 või käesolevas paragrahvis nimetatud tegevusteks ja
2) üldkasutatavate võrkude varustamise maht sõltub ainult hankija omatarbimise mahust ega ole ületanud 30 protsenti hankija summaarsest energiatootmisest, võttes arvesse tema kolme viimase aasta keskmist energiatootmist.

§ 85.  Tegutsemine veega seotud valdkondades

(1) Veega seotud valdkondades tegutsemine käesoleva seaduse tähenduses on:
1) ühisveevärgi ja -kanalisatsiooni käitamine eesmärgiga pakkuda avalikkusele joogivee tootmise, transpordi või jaotamisega seotud teenust,
2) joogivee tarnimine sellisesse ühisveevärki ja
3) vesiehitusprojektid, maaniisutus või -kuivendustööd, kui nimetatud projektide, niisutus- või kuivendustööde käigus saadava vee kogumahust rohkem kui 20 protsenti kasutatakse joogivee tarneks või
4) reovee ärajuhtimine, puhastus ja töötlemine.

(2) Kui hankija, välja arvatud käesoleva seaduse § 10 lõike 1 punktis 1 nimetatud hankija, varustab üldkasutatavat teenust osutavat veevärki joogiveega, ei loeta seda käesoleva paragrahvi lõikes 1 nimetatud tegevuseks, kui:
1) hankija toodab joogivett seetõttu, et selle joogivee kasutamine on talle vajalik muu kui käesoleva seaduse §-des 83–84, 86–89 või käesolevas paragrahvis nimetatud tegevusteks ja
2) üldkasutatava ühisveevärgi varustamine sõltub ainult hankija omatarbimise mahust ega ole ületanud 30 protsenti hankija summaarsest joogivee tootmisest, võttes arvesse tema kolme viimase aasta keskmist joogivee toodangut.

§ 86.  Tegutsemine transporditeenustega seotud valdkondades

(1) Transporditeenustega seotud valdkondades tegutsemine käesoleva seaduse tähenduses on võrgustike käitamine või avalikkusele transporditeenuse pakkumine rongiga, bussiga, trammiga, trollibussiga, automaatsüsteemidega või köisteedel.

(2) Võrgustiku olemasoluks käesoleva paragrahvi lõike 1 tähenduses peab selleks õigusaktide alusel volitatud asutus olema kehtestanud tingimused selle teenuse osutamiseks, näiteks teenindatavate liinide loetelu, pakutava läbilaskevõime või teenindussageduse.

(3) Transporditeenustega seotud valdkonnas tegutsemiseks käesoleva seaduse tähenduses ei loeta avalikkusele bussitransporditeenuse osutamist käesoleva paragrahvi lõike 1 tähenduses, kui teistel isikutel on õigus osutada bussitransporditeenust samas piirkonnas samadel tingimustel.

§ 87.  Tegutsemine postiteenustega seotud valdkondades

(1) Postiteenustega seotud valdkondades tegutsemine käesoleva seaduse tähenduses on postiteenuste või käesoleva paragrahvi lõikes 4 loetletud muude teenuste osutamine.

(2) Postiteenused käesoleva paragrahvi lõike 1 tähenduses on teenused, mis hõlmavad postisaadetiste kogumist, sorteerimist, vedu ja saajale kättetoimetamist. Nende teenuste hulka kuuluvad nii reserveeritud postiteenused kui ka muud postiteenused Euroopa Parlamendi ja nõukogu direktiivi 97/67/EÜ ühenduse postiteenuste siseturu arengut ja teenuse kvaliteedi parandamist käsitlevate ühiseeskirjade kohta (EÜT L 15, 21.01.1998, lk 14–25) artikli 7 kohaselt.

(3) Postisaadetis käesoleva paragrahvi lõike 2 tähenduses on igasuguse kaaluga adresseeritud saadetis edasitoimetataval kujul. Postisaadetis hõlmab lisaks kirjadele näiteks raamatuid, katalooge, ajalehti, perioodikaväljaandeid ja postipakke, mis sisaldavad kaubandusliku väärtusega või kaubandusliku väärtuseta asju.

(4) Muud teenused käesoleva paragrahvi lõike 1 tähenduses, mille osutamist loetakse postiteenustega seotud valdkondades tegutsemiseks, on lõikes 2 nimetatud postiteenuseid osutava hankija osutatavad:
1) postiteenistuse korraldamise teenused: teenused, mis eelnevad ja järgnevad postisaadetise lähetamisele, näiteks postkontori töö korraldamise teenused;
2) elektrooniliste vahendite vahendusel pakutavad ja nendega seotud lisandväärtusega teenused, sealhulgas krüpteeritud dokumentide turvaline edastamine elektrooniliste vahenditega, aadressihalduse teenused ja registreeritud elektroonilise posti edastamine;
3) teenused, mis on seotud posti teel saadetavate esemetega, mis ei ole hõlmatud postisaadetise mõistega käesoleva paragrahvi lõike 3 tähenduses, nagu aadressita otsepostituse saadetised;
4) finantsteenused CPV määruse VI lisa kategooria 6 ja käesoleva seaduse § 14 lõike
1 punkti 9 tähenduses, mis hõlmavad posti vahendusel tehtavaid sularaha ülekandeid ja sularahata arveldusi;
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011]  
5) filateeliateenused;
6) logistikateenused, milles on ühendatud füüsiline kättetoimetamine või ladustamine ning teised postiga mitteseotud funktsioonid.

§ 88.  Tegutsemine nafta, gaasi, kivisöe, põlevkivi, turba ja teiste tahkekütuste leiukohtade uuringute või kaevandamisega seotud valdkondades

Nafta, gaasi, kivisöe, põlevkivi, turba ja teiste tahkekütuste leiukohtade uuringute või kaevandamisega seotud valdkondades tegutsemine käesoleva seaduse tähenduses on geograafilise ala ekspluateerimine nafta, gaasi, kivisöe, põlevkivi, turba ja teiste tahkekütustena kasutatavate maavarade leiukohtade uurimiseks või neis kaevandamiseks.

§ 89.  Tegutsemine sadamate või lennuväljadega seotud valdkondades

Sadamate või lennuväljadega seotud valdkondades tegutsemine käesoleva seaduse tähenduses on geograafilise ala ekspluateerimine lennuvälja- või sadamateenuste osutamiseks õhu- või veetranspordiettevõtjatele.

§ 90.  Peatüki rakendusala erisused

(1) Käesolevas peatükis sätestatud korda ei ole hankija kohustatud rakendama:
1) lepingute sõlmimisel eesmärgiga nende alusel saadu teistele isikutele edasi müüa või rentida, kui hankijal ei ole sellise lepingu eseme müümise või rentimise eri- või ainuõigust ja teistel isikutel on õigus müüa või rentida sellise lepingu eset hankijaga samadel tingimustel;
2) lepingute sõlmimisel, mille eesmärk on käesoleva seaduse §-des 83–89 nimetatud tegevused Euroopa Liitu mittekuuluva riigi territooriumil, kui selleks ei kasutata Euroopa Liidu liikmesriigi territooriumil asuvat võrgustikku ega geograafilist ala;
3) lepingu sõlmimisel hankijaga seotud ettevõtjaga;
4) lepingu sõlmimisel sellise juriidilise isikuga, mis on asutatud, või seltsinguga, mis on loodud lepingu pooleks oleva hankija ja teiste hankijate poolt eesmärgiga tegutseda käesoleva seaduse §-des 83–89 nimetatud valdkonnas vähemalt kolme aasta jooksul ja mille põhikirja või asutamisotsuse või seltsingulepingu kohaselt kohustuvad selle asutanud või loonud hankijad selles osalema vähemalt sama perioodi jooksul;
5) lepingu sõlmimisel käesoleva seaduse §-des 83–89 nimetatud tegevuste võimaldamiseks, kui see tegevus on §-s 91 sätestatud tingimustel otseselt ja vaba juurdepääsuga konkurentsile avatud.

(2) Juriidiline isik, mille on asutanud ja seltsing, mille on loonud üksnes hankijad eesmärgiga tegeleda käesoleva seaduse §-des 83–89 nimetatud tegevustega, ei ole kohustatud järgima käesolevas peatükis sätestatud korda lepingu sõlmimisel:
1) selle asutanud või selles osaleva hankijatega;
2) selle asutanud või selles osaleva hankijaga seotud ettevõtja.

(3) Käesoleva paragrahvi lõike 1 punktis 3 ja lõike 2 punktis 2 nimetatud erandit võib kohaldada tingimusel, et vähemalt 80 protsenti seotud ettevõtja eelneva kolme aasta teenuste osutamise, asjade tarnimise või ehitustööde tegemise keskmisest käibest on saadud vastavalt selliste teenuste osutamisest, asjade tarnimisest või ehitustööde tegemisest sellistele hankijatele või nendega seotud ettevõtjatele. Kui seotud ettevõtja eelneva kolme aasta käivet ei ole asutamise või tegevuse alustamise aja tõttu võimalik näidata, võib ettevõtja muude vahenditega, eelkõige majandustegevuse prognooside abil, tõendada, et tema nimetatud viisil seni tekkinud käive on usaldusväärne. Kui sarnaseid teenuseid osutab, sarnaseid asju tarnib või sarnaseid ehitustöid teeb mitu hankijaga seotud ettevõtjat, arvutatakse nimetatud protsendimäär, arvesse võttes nende seotud ettevõtjate nimetatud viisil tekkinud kogukäivet.

(4) Käesoleva paragrahvi lõike 1 punktis 2 nimetatud erandi rakendamise korral ja lepingute sõlmimisel muul kui käesoleva seaduse §-des 83–89 nimetatud tegevustele suunatud eesmärgil peab hankija teavitama kõikidest sellistest tegevustest, mida ta loeb nimetatud erandi või eesmärgiga kaetud olevaks, kirjalikult Rahandusministeeriumi kaudu Euroopa Komisjoni viimase nõudmisel.

(5) Käesoleva paragrahvi lõike 1 punktides 3–5 ning lõikes 2 nimetatud erandite rakendamise korral peab hankija edastama kirjalikult Rahandusministeeriumi kaudu Euroopa Komisjonile viimase nõudmisel vastavate ettevõtjate nimed, sõlmitavate lepingute oluliste tingimuste kirjelduse ja maksumuse ning Euroopa Komisjoni poolt vajalikuks peetava tõenduse hankijate ja nendega seotud ettevõtjate vaheliste suhete vastavuse kohta käesolevas paragrahvis sätestatule.

(6) Seotud ettevõtja käesoleva peatüki tähenduses on ettevõtja, kelle aastaaruanne konsolideeritakse hankija aastaaruandega, või ettevõtja, kelle üle hankijal on otseselt või kaudselt valitsev mõju käesoleva seaduse § 10 lõike 3 punktis 2 nimetatud viisil või kellel on valitsev mõju hankija üle või kes on koos hankijaga sama isiku valitseva mõju all.

(7) Veega seotud valdkondades käesoleva seaduse § 85 lõike 1 tähenduses tegutsev hankija ei ole kohustatud järgima vee ostmisel käesolevas peatükis sätestatud korda.

(8) Gaasi- või soojusenergiaga käesoleva seaduse § 83 lõike 1 tähenduses, elektrienergiaga § 84 lõike 1 tähenduses või nafta, gaasi, kivisöe ja teiste tahkekütuste leiukohtade uuringute või kaevandamisega § 88 tähenduses seotud valdkondades tegutsev hankija ei ole kohustatud järgima käesolevas peatükis sätestatud korda lepingu sõlmimisel energia või energia tootmiseks vajaliku kütuse ostmiseks.

§ 91.  Tegevuse otsesele konkurentsile avatuse määramine

(1) Hankija ei ole kohustatud rakendama käesolevas peatükis sätestatud korda, kui vastav käesoleva seaduse §-des 83–89 nimetatud valdkonda kuuluv tegevus on hankelepingu täitmise kohas piiramatu juurdepääsuga turul otseselt konkurentsile avatud ja Euroopa Komisjon on võtnud vastu sellekohase otsuse.

(2) Tegevuse otsesele konkurentsile avatus määratakse Euroopa Parlamendi ja nõukogu direktiivi 2004/17/EÜ artiklis 30 ja selle alusel tehtud komisjoni otsuses 2005/15/EÜ (ELT L 7, 11.01.2005, lk 7–17) sätestatud korras.

§ 92.  [Kehtetu - RT I 2010, 20, 102 - jõust. 01.07.2010]

2. jagu.-  Hankemenetluse erisused hankelepingute sõlmimisel 

§ 93.  Väljakuulutamisega hankemenetlus

Hankijal on õigus hankelepingu sõlmimisel käesolevas peatükis sätestatud korras omal valikul korraldada hankemenetlus avatud hankemenetlusena, piiratud hankemenetlusena või väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetlusena (koos edaspidi selles peatükis väljakuulutamisega hankemenetlus).

§ 94.  Väljakuulutamiseta läbirääkimistega hankemenetlus

(1) Hankijal on õigus korraldada hankemenetlus väljakuulutamiseta läbirääkimistega hankemenetlusena, kui:
1) väljakuulutamisega hankemenetluse käigus ei esitatud ühtegi pakkumust ega hankemenetluses osalemise taotlust või kõik esitatud pakkumused olid olemuselt erinevad hankedokumentides sätestatud hankelepingu eseme tehnilisest kirjeldusest ja riigihanke esialgseid tingimusi oluliselt ei muudeta;
2) hankeleping sõlmitakse üksnes teadusuuringute, katsete, õppe- või arendustegevuse eesmärgil ja mitte tulu saamiseks ega teadus- või arendustegevusega seotud kulude katmiseks ning tingimusel, et see ei piira edaspidiste lepingute sõlmimist nimetatud eesmärkidel väljakuulutamisega hankemenetluse korras;
3) tehnilistel või kunstilistel põhjustel või ainuõiguste kaitsega seotud põhjustel saab hankelepingu sõlmida ainult ühe pakkujaga;
4) hankelepingu kiire sõlmimine on vajalik hankija jaoks ettenägematute sündmuste tagajärjel tekkinud äärmise vajaduse tõttu, mis ei võimalda kinni pidada käesoleva seaduse §-des 35 või 96 sätestatud tähtaegadest;
5) hankeleping sõlmitakse raamlepingu alusel tingimusel, et raamleping on sõlmitud käesolevas seaduses sätestatud korras;
6) hankeleping sõlmitakse ideekonkursi võitjaga või ühega võitjatest ja selline tingimus oli sätestatud ideekonkursi kutses, kusjuures kui hankeleping sõlmitakse ühega ideekonkursi võitjatest, peetakse läbirääkimisi kõigi võitjatega.

(2) Lisaks käesoleva paragrahvi lõikes 1 sätestatule võib hankija asjade hankelepingu sõlmimisel korraldada hankemenetluse väljakuulutamiseta läbirääkimistega hankemenetlusena, kui:
1) asju ostetakse samalt pakkujalt varem ostetud asjade osaliseks asendamiseks või täiendamiseks ja pakkuja vahetumise tõttu tuleks osta teistsuguste omadustega asju, mis ei oleks olemasolevate asjadega tehniliselt kokkusobivad või mille käitamine ja hooldamine tooks kaasa ebamõistlikke tehnilisi probleeme;
2) asju ostetakse kaubabörsil;
3) asju ostetakse väga lühikese aja jooksul pakutud eriti soodsat võimalust ära kasutades tavalisest turuhinnast oluliselt madalama hinnaga;
4) asju ostetakse eriti soodsatel tingimustel isikult, kelle suhtes on algatatud likvideerimismenetlus, või pankrotihaldurilt võlausaldajatega sõlmitud kokkuleppe alusel.

(3) Lisaks käesoleva paragrahvi lõikes 1 sätestatule võib hankija ehitustööde või teenuste hankelepingu sõlmimisel korraldada hankemenetluse väljakuulutamiseta läbirääkimistega hankemenetlusena, kui:
1) tellitakse samalt pakkujalt esialgses projektis või hankelepingus mittesisaldunud, kuid esialgses hankelepingus kirjeldatud ehitustööde tegemiseks või teenuste osutamiseks ettenägematute asjaolude tõttu vajalikuks osutunud täiendavaid ehitustöid või teenuseid, kusjuures selliseid täiendavaid ehitustöid või teenuseid ei saa tehniliselt või majanduslikult esialgse hankelepingu esemest eraldada ilma hankijale suuri kulutusi põhjustamata või on täiendavad ehitustööd või teenused esialgse hankelepingu täitmiseks vältimatult vajalikud;
2) tellitakse uusi ehitustöid või teenuseid, mis seisnevad samalt pakkujalt kuni kolm aastat varem väljakuulutamisega hankemenetluse tulemusel sõlmitud hankelepingu alusel tellitud ja esialgsele projektile vastavate ehitustööde või teenuste kordamises, kusjuures esialgses hanketeates on teavitatud sellise hankelepingu sõlmimise võimalusest.

§ 95.  Hankemenetluse alustamise ja riigihanke aruande esitamise erisused võrgustikega seotud valdkondades

(1) Väljakuulutamisega hankemenetluse alustamiseks esitab hankija registrile ühe järgmistest teadetest:
1) perioodilise eelteate;
2) kvalifitseerimissüsteemi kehtestamise teate;
3) hanketeate.

(2) Käesoleva paragrahvi lõike 1 punktides 1 ja 2 nimetatud viisil võib hankija alustada hankemenetlust, kui ta korraldab hankemenetluse piiratud hankemenetlusena või väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetlusena.

(3) Käesoleva seaduse § 10 lõikes 3 nimetatud hankija esitab registrile riigihanke aruande üksnes pärast hankelepingu, sealhulgas raamlepingu alusel sõlmitud hankelepingu sõlmimist, mille maksumus on võrdne riigihanke piirmääraga või ületab seda.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2012]

§ 96.  Pakkumuste ja hankemenetluses osalemise taotluste esitamise tähtajad

(1) Käesoleva seaduse § 35 lõikes 2 sätestatud tähtaega avatud hankemenetluse korral võib lühendada 22 päevani hanketeate avaldamisest arvates tingimusel, et hankija esitas registrile perioodilise eelteate, mis avaldati registris mitte vähem kui 52 päeva ja mitte rohkem kui üks aasta enne hanketeate esitamist registrile ja mis sisaldas täiendavaid andmeid vastavalt § 97 lõikele 5 ulatuses, mis oli hankijale teada perioodilise eelteate registrile esitamise hetkel.

(2) Piiratud hankemenetluse ja väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetluse korral ei või hankemenetluses osalemise taotluste esitamise tähtaeg olla lühem kui 37 päeva hanketeate avaldamisest arvates või juhul, kui hankemenetlusest teavitati perioodilise eelteatega käesoleva seaduse § 97 lõikes 3 sätestatud korras, lühem kui 37 päeva § 97 lõikes 4 nimetatud ettepaneku tegemisest taotlejatele. Erandjuhtudel, kui lühema tähtaja kohaldamine on vajalik ettenägematute sündmuste tõttu, võib seda tähtaega lühendada 22 päevani.

(3) Piiratud hankemenetluse ja väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetluse korral võib pakkumuste esitamise tähtaja määrata hankija ja hankija valitud taotlejate kokkuleppel tingimusel, et kõigil valitud taotlejatel on pakkumuse esitamiseks võrdselt aega. Kui kokkulepet ei saavutata, määrab hankija pakkumuste esitamiseks tähtaja, mis ei või olla lühem kui 24 päeva pakkumuse esitamise ettepaneku tegemisest arvates.

(4) Kui hankija võimaldab piiramatu ja täieliku elektroonilise juurdepääsu hankedokumentidele, alates hanketeate avaldamisest või juhul, kui hankemenetlusest teavitati perioodilise eelteate või kvalifitseerimissüsteemi teatega vastava dokumendi avaldamisest registris, ja viitab selles dokumendis vastavale veebiaadressile, võib pakkumuste esitamise tähtaegu lühendada kuni viie päeva võrra tingimusel, et pakkumuste esitamise tähtaega ei määratud hankija ja taotlejate kokkuleppel vastavalt käesoleva paragrahvi lõikele 3.

§ 97.  Perioodiline eelteade

(1) Kui hankija soovib kohaldada käesoleva seaduse § 96 lõigetes 1 ja 2 sätestatud lühendatud pakkumuste esitamise tähtaegu või kui ta soovib alustada hankemenetlust perioodilise eelteate avaldamisega, esitab ta registrile perioodilise eelteate. Perioodilise eelteatega saab alustada üksnes piiratud hankemenetlust või väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetlust.

(2) Hankija võib esitada registrile hankelepingute kohta täiendavaid perioodilisi eelteateid, lisamata nendesse varem avaldatud perioodilistes eelteadetes sisaldunud andmeid.

(3) Kui hankija soovib alustada hankemenetlust perioodilise eelteate avaldamisega, peab perioodiline eelteade:
1) sisaldama sõlmitava hankelepingu esemeks olevate asjade, teenuste või ehitustööde kirjeldust;
2) sisaldama teadet, et hankeleping sõlmitakse piiratud hankemenetluse või väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetluse teel ilma eelneva hanketeate avaldamiseta, ja ettepanekut huvitatud isikutele teatada kirjalikult oma huvist osaleda hankemenetluses;
3) olema avaldatud registris mitte varem kui 12 kuud enne käesoleva paragrahvi lõikes 4 nimetatud ettepaneku tegemist.

(4) Kui hankemenetluse alustamisest on teavitatud perioodilise eelteatega, saadab hankija enne nende taotlejate valimist, kellele ta teeb pakkumuse esitamise ettepaneku, täiendavalt kõigile huvi ilmutanud isikutele ettepaneku esitada hankemenetluses osalemise taotlus.

(5) Käesoleva paragrahvi lõikes 4 nimetatud ettepanek peab sisaldama vähemalt järgmisi andmeid:
1) hankelepingu eseme olemus ja kogus, sealhulgas võimalused täiendavate hankelepingute sõlmimiseks, hankelepingu eeldatava uuendamise korral ka uuendamise võimalik aeg, tulevikus eeldatavalt ostetavate asjade või tellitavate teenuste või ehitustööde olemus ja kogus ning võimaluse korral ka nende hanketeadete avaldamise kuupäevad;
2) teave, kas tegemist on piiratud hankemenetluse või väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetlusega;
3) vajaduse korral ostetavate asjade tarnimise või tellitavate teenuste osutamise või ehitustööde teostamise alguse või lõpu kuupäev;
4) hankedokumentide saamise taotluste esitamise aadress ja tähtpäev ning keel või keeled, milles need tuleb koostada;
5) hankija aadress ja hankedokumentide ning muude dokumentide saamiseks vajalik teave;
6) pakkujale esitatavad majanduslikud ja tehnilised tingimused, finantsgarantiid ja muu informatsioon;
7) hankedokumentide eest makstav tasu ja maksekord;
8) sõlmitava hankelepingu liik;
9) pakkumuste hindamise kriteeriumid ning nende suhteline osakaal, kui neid ei ole näidatud perioodilises eelteates, hankedokumentides ega pakkumuse esitamise ettepanekus.

(6) Hankemenetluses osalemise taotlus esitatakse koos taotleja kvalifikatsiooni tõendavate dokumentidega vastavalt käesoleva paragrahvi lõikes 4 nimetatud ettepanekus nõutule.

(7) Hankelepingute sõlmimisel võrgustikega seotud valdkondades ei kohaldata käesoleva seaduse 2. peatükis sätestatud eelteate regulatsiooni.

§ 98.  Tehnilise kirjelduse esitamine regulaarsete hankelepingute korral

(1) Hankija esitab huvitatud isiku taotluse alusel talle hankelepingu eseme tehnilise kirjelduse, mille alusel on hankija regulaarselt hankelepinguid sõlminud või mille alusel kavatseb ta sõlmida käesoleva seaduse § 97 kohaselt avaldatud perioodilises eelteates nimetatud hankelepingu. Kui selline tehniline kirjeldus põhineb avalikult kättesaadavatel materjalidel, piisab vastava viite edastamisest.

(2) Tehnilise kirjelduse väljastamise eest paberil võib hankija nõuda tasu, mille suurus ei või ületada dokumentide paljundamise ja kättetoimetamise kulusid.

§ 99.  Pakkujate ja taotlejate kvalifitseerimine

(1) Pakkujate või taotlejate kvalifitseerimiseks kehtestab hankija tingimused, mis peavad olema objektiivsed ja mille sisu peab olema kõigile huvitatud isikutele kättesaadav.

(2) Hankija peab pakkujate või taotlejate suhtes rakendama käesoleva seaduse § 38 lõikes 1 sätestatud pakkujate ja taotlejate hankemenetlusest kõrvaldamise aluseid.

(3) Pakkujate või taotlejate kvalifitseerimisel või piiratud hankemenetluse ja väljakuulutamisega läbirääkimistega hankemenetluse korral taotlejate valimisel ei või hankija:
1) kehtestada mõnedele pakkujatele või taotlejatele teistega võrreldes täiendavaid halduslikke, tehnilisi või finantstingimusi;
2) nõuda katsete korraldamist või tõendeid, mis dubleeriksid juba olemasolevaid tõendeid.

§ 100.  Kvalifitseerimissüsteemi teade

(1) Kui hankija soovib luua käesoleva seaduse §-s 101 sätestatud kvalifitseerimissüsteemi, esitab ta registrile kvalifitseerimissüsteemi teate, milles nimetatakse muu hulgas kvalifitseerimissüsteemi loomise eesmärk ning kvalifitseerimissüsteemiga liitumise tingimused või viidatakse vastavatele dokumentidele.

(2) Kui kvalifitseerimissüsteemi kehtivusaeg on pikem kui kolm aastat, esitab hankija kvalifitseerimissüsteemi teate registrile igal aastal.

§ 101.  Kvalifitseerimissüsteem

(1) Taotlejate kvalifitseerimiseks võib hankija luua käesolevas jaos sätestatud korras kvalifitseerimissüsteemi.

(2) Huvitatud isik võib taotleda enda kvalifitseerimist ja kvalifitseerimissüsteemiga liitumist igal ajal.

(3) Kvalifitseerimine kvalifitseerimissüsteemi alusel võib olla mitmeetapiline.

(4) Kvalifitseerimissüsteem peab põhinema objektiivsetel kvalifitseerimise tingimustel, lähtudes käesoleva seaduse §-s 99 sätestatust.

(5) Kui käesoleva paragrahvi lõikes 4 nimetatud kvalifitseerimise tingimused sisaldavad nõudeid taotleja majanduslikule ja finantsseisundile, võib taotleja iseloomustada oma majanduslikku ja finantsseisundit lisaks oma näitajatele ka teise isiku vastavate näitajate alusel, kui ta tõendab hankijale vastuvõetaval viisil, et sellel isikul on eeldatavate hankelepingute täitmiseks vajalikud ja hankelepingute esemele vastavad vahendid olemas ja taotlejal on võimalik vajaduse korral selle isiku vastavaid vahendeid kvalifitseerimissüsteemi kasutusaja vältel kasutada.

(6) Kui käesoleva paragrahvi lõikes 4 nimetatud kvalifitseerimise tingimused sisaldavad nõudeid taotleja tehnilisele ja kutsealasele pädevusele, võib taotleja tõendada selle vastavust kvalifitseerimise tingimustele lisaks oma näitajatele ka teise isiku vastavate näitajate alusel vahendite ja meetmete või spetsialistide osas, sõltumata tema õiguslike suhete iseloomust selle isikuga. Selleks peab ta hankijale vastuvõetaval viisil tõendama, et sellel isikul on vastavad vahendid ja meetmed või spetsialistid olemas ning taotlejal on võimalik neid vajaduse korral kvalifitseerimissüsteemi kasutusaja vältel hankelepingute täitmiseks kasutada.

(7) Hankija peab kvalifitseerimissüsteemiga liitunud taotlejate nimekirja, mis võib olla jagatud kategooriatesse vastavalt hankelepingu liikidele, mille puhul toimub kvalifitseerimine kehtestatud kvalifitseerimissüsteemi alusel.

(8) Huvitatud isiku nõudmisel teavitab hankija teda käesoleva paragrahvi lõikes 4 nimetatud kvalifitseerimistingimustest.

(9) Kui hankija leiab, et mõne teise hankija kvalifitseerimissüsteem vastab selle aluseks olevatest tingimustest tulenevalt tema vajadustele, teatab ta kvalifitseerimissüsteemiga liitumist taotlenud huvitatud isikutele sellise hankija nime ja andmed vastava kvalifitseerimissüsteemi kohta.

(10) Kui hankija teavitab hankemenetluse alustamisest kvalifitseerimissüsteemi teatega, valib ta kvalifitseerimissüsteemi reeglite alusel kvalifitseeritud ja sellega liidetud taotlejate hulgast taotlejad, kellele teha pakkumuse esitamise ettepanek.

(11) Kui hankija kasutab kvalifitseerimissüsteemi, esitab ta iga kvalifitseerimissüsteemi alusel sõlmitud hankelepingu kohta registrile riigihanke aruande vastavalt käesolevas seaduses sätestatud nõuetele. Hankemenetlus lõpeb kvalifitseerimissüsteemi kehtivusaja lõppemisega.

§ 102.  Taotlejate teavitamine

(1) Hankija teavitab kvalifitseerimistingimuste uuendamisest kõiki kvalifitseerimissüsteemiga liitunud taotlejaid ja liitumist taotlenud huvitatud isikuid.

(2) Hankija, kes on loonud kvalifitseerimissüsteemi, teavitab taotlejaid otsusest nende kvalifitseerimise ja kvalifitseerimissüsteemiga liitmise või kvalifitseerimata jätmise kohta kahe kuu jooksul taotluse esitamisest arvates. Kui otsuse tegemine võtab aega rohkem kui kaks kuud, teatab hankija taotlejale kahe kuu jooksul taotluse esitamisest arvates pikema otsustusaja põhjused ja taotluse rahuldamise või rahuldamata jätmise tähtaja, mis ei või olla pikem kui neli kuud taotluse esitamisest arvates.

(3) Hankija teavitab kvalifitseerimissüsteemiga liitumise taotluse esitanud taotlejat, tema kvalifitseerimise ja kvalifitseerimissüsteemiga liitmise või kvalifitseerimata jätmise otsusest 15 päeva jooksul otsuse tegemisest arvates.

(4) Hankija teavitab kvalifitseerimissüsteemiga liidetud taotlejat otsusest lugeda tema kvalifitseerimine lõppenuks vähemalt 15 päeva ette koos lõpetamise põhjendusega, välja arvatud juhul, kui kvalifitseerimise lõppemise põhjuseks on kvalifitseerimissüsteemi kehtivusaja lõppemine.

§ 103.  Raamlepingute erisused võrgustikega seotud valdkondades

(1) Raamlepingu sõlmimisel võrgustikega seotud valdkondades ei ole hankija kohustatud järgima käesoleva seaduse § 70 lõigetes 1, 3 ja 4 sätestatud tingimusi. Raamlepingu alusel hankelepingute sõlmimisel ei ole hankija kohustatud järgima § 71 lõigetes 2–4 sätestatut.

(2) Kui hankija sõlmib raamlepingu muul viisil kui käesolevas peatükis sätestatud korras korraldatava hankemenetluse teel, peab ta sõlmima hankelepinguid, mis on seotud tema tegutsemisega käesoleva seaduse §-des 83–89 nimetatud valdkondades, selle raamlepingu alusel käesolevas peatükis sätestatud korras korraldatava hankemenetluse teel.

6. peatükk.-  JÄRELEVALVE JA RIIKLIK RIIGIHANGETE REGISTER 
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

1. jagu.-  Rahandusministeeriumi pädevus riigihangete valdkonnas 
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

§ 104.  Rahandusministeeriumi ülesanded, õigused ja kohustused riigihangete valdkonnas

(1) Rahandusministeerium:
1) teostab riiklikku järelevalvet riigihangete korraldamise üle ja väärtegude kohtuvälist menetlust seaduses sätestatud korras ja ulatuses;
2) nõustab riigihangete seaduse rakendamise küsimustes ja korraldab riigihangete alast koolitust;
3) avaldab oma veebilehel riigihangete alast ajakohast teavet.

(2) Rahandusministeerium võib käesoleva paragrahvi lõike 1 punktides 2 ja 3 nimetatud ülesanded anda täitmiseks üle käesoleva seaduse § 10 lõikes 5 nimetatud Vabariigi Valitsuse määratud asutusele või isikule.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

2. jagu.-  Riigihangete register 
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

§ 105.  Riigihangete register

(1) Riigihangete register on riigihangete andmete töötlemiseks peetav riigi infosüsteemi kuuluv andmekogu, mille eesmärgiks on:
1) tagada riigihanke teadete avaldamine ja edastamine Euroopa Liidu Väljaannete Talitusele;
2) kajastada vaidlustusmenetluse tulemusi;
3) võimaldada riigihangete elektroonilist menetlemist;
4) tagada riigihangete statistika kogumine;
5) avaldada muud asjakohast riigihangete alast informatsiooni.

(2) Registrisse kantakse:
1) andmed riigihanke teadete kohta;
2) andmed vaidlustusmenetluse tulemuste kohta;
3) andmed riigihanke menetlemise kohta;
4) elektroonilised dokumendid käesoleva lõike punktides 1 ja 2 nimetatud andmete kohta;
5) muud käesolevas seaduses sätestatud andmed ja elektroonilised dokumendid.

(3) Hankija vastutab tema poolt registrile esitatud andmete õigsuse eest.

(4) Käesoleva paragrahvi lõikes 2 nimetatud andmed on avalikult kättesaadavad, välja arvatud andmed, mille avaldamine takistaks õiguskaitseorganite tööd, oleks vastuolus avaliku huviga, rikuks ettevõtjate ärisaladust või kahjustaks nendevahelist konkurentsi.

(5) Registri vastutav töötleja on Rahandusministeerium.

(6) Registri asutab ja registri põhimääruse kehtestab Vabariigi Valitsus.

(7) Rahandusminister võib anda määrusi registri töö korraldamiseks.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

§ 106.  Andmete edastamine Euroopa Liidu Väljaannete Talitusele

Register edastab Euroopa Liidu Väljaannete Talitusele riigihangete teadetes sisalduvad andmed vastavalt Euroopa Komisjoni määrusele (EÜ) nr 1564/2005, millega kehtestatakse riigihankemenetlusega seotud teadete avaldamise tüüpvormid vastavalt Euroopa Parlamendi ja nõukogu direktiividele 2004/17/EÜ ja 2004/18/EÜ (ELT L 257, 1.10.2005, lk 1–126), kui riigihanke eeldatav maksumus on võrdne rahvusvahelise piirmääraga või ületab seda, või muul juhul, kui hankija seda soovib.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

§ 1061.  Statistiliste andmete edastamine Euroopa Komisjonile

Rahandusministeerium edastab iga aasta 31. oktoobriks Euroopa Komisjonile Euroopa Parlamendi ja nõukogu direktiivi 2004/17/EÜ artiklis 67 ning Euroopa Parlamendi ja nõukogu direktiivi 2004/18/EÜ artiklis 76 nimetatud statistilised andmed ning muu informatsiooni. Rahandusministeeriumil on õigus vajaduse korral teha täiendavaid päringuid hankijatele statistiliste andmete ning muu informatsiooni koondamiseks.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

3. jagu.- Riiklik järelevalve 

§ 107.  Rahandusministeeriumi pädevus järelevalve teostamisel

Riiklikku järelevalvet teostab Rahandusministeerium, kellel on muu hulgas õigus:
1) riigihanke kestel ja järgselt kontrollida käesoleva seaduse täitmist takistamatult ja ette teatamata hankija juures. Kui Rahandusministeeriumil on tekkinud kahtlus võimaliku käesoleva seaduse või selle alusel antud õigusaktide rikkumise suhtes, võib riikliku järelevalve teostamise pädevusega Rahandusministeeriumi ametnik (edaspidi
järelevalveametnik) viibida pakkumuste avamise või teiste käesoleva seaduse alusel tehtavate hankemenetluse toimingute või otsuste tegemise juures, samuti kontrollida hankija tehtud toiminguid ja otsuseid ning nõuda hankijalt vea parandamist või õigusrikkumise lõpetamist kohapeal;
2) saada hankemenetluses edastatud teadete ja muu informatsiooni elektroonilise esitamise korral elektroonilisi dokumente, andmeid ja toimingute logiandmeid või saada ligipääsu hankija poolt kasutatavasse infosüsteemi;
3) teha vastavalt käesoleva seaduse §-s 108 sätestatule otsus või ettekirjutus.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

§ 108.  Rahandusministeeriumi otsus või ettekirjutus

(1) Rahandusministeerium võib tunnistada enne hankelepingu sõlmimist oma otsusega kehtetuks käesoleva seaduse § 10 lõike 1 punktis 1 nimetatud hankija hankemenetluse või teha § 10 lõike 1 punktides 2–6 või lõikes 3 nimetatud hankijale ettekirjutuse hankemenetluse kehtetuks tunnistamiseks, kui hankija:
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011]  
1) ei ole hanketeates, hankedokumentides või pakkumuse esitamise ettepanekus esitanud pakkumuse edukuse üle otsustamisel kasutatavaid pakkumuste hindamise kriteeriume või nende suhtelist osakaalu ning on avanud pakkumused;
2) ei ole teatanud hankedokumentide muutmisest kõikidele hankijalt hankedokumendid saanud huvitatud isikutele, pakkujatele või taotlejatele;
3) on oluliselt rikkunud käesoleva seaduse §-s 56 sätestatud selgituste andmise korda;
4) ei ole pakkumuste avamisel kontrollinud esitatud dokumentide vastavust hankedokumentides nõutud loetelule;
5) ei ole saatnud pakkumuste avamise protokolli koopiat kõikidele pakkujatele vastavalt § 46 lõikes 3 sätestatule;
6) on kasutanud pakkumuste vastavuse kontrollimisel või pakkumuste hindamisel oma esindajana või eksperdina isikut, kelle suhted pakkujaga võivad tekitada põhjendatud kahtlust tema objektiivsuses;
7) on avatud hankemenetluse või piiratud hankemenetluse käigus pidanud läbirääkimisi.

(2) Rahandusministeerium võib teha käesoleva paragrahvi lõikes 1 nimetatud otsuse või ettekirjutuse lisaks lõikes 1 sätestatule ka siis, kui hankija rikub hankemenetluse käigus käesolevat seadust ja ilmnevad asjaolud, mis ei võimalda kõiki asjaolusid arvestades hankemenetlust jätkata.

(3) Kui hankija on jaotanud riigihanke sama hankemenetluse raames osadeks ja hankijapoolne käesoleva seaduse rikkumine, mis tingib Rahandusministeeriumi poolt käesoleva paragrahvi lõikes 1 või 2 nimetatud otsuse või ettekirjutuse tegemise, esineb ühe või mõne osa suhtes, teeb Rahandusministeerium otsuse või ettekirjutuse nende osade suhtes, mille suhtes rikkumine esineb.

(4) Enne hankemenetluse kehtetuks tunnistamise otsuse või ettekirjutuse tegemist hankemenetluse kehtetuks tunnistamiseks annab Rahandusministeerium hankijale võimaluse omapoolsete vastuväidete esitamiseks Rahandusministeeriumi määratud kuni kolme tööpäeva pikkuse tähtaja jooksul.

(5) [Kehtetu -RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011]

(6) Hankemenetluse kehtetuks tunnistamise otsuse või ettekirjutuse tegemise korral on kõik hankemenetlusega seotud otsused ja toimingud tühised, olenemata sellest, kas need on tehtud enne või pärast kehtetuks tunnistamise otsustamist. Samuti on tühine hankeleping, mis sõlmitakse pärast hankemenetluse kehtetuks tunnistamise otsuse või ettekirjutuse tegemist.

(7) Rahandusministeeriumil on õigus teha kohustuslikke ettekirjutusi muude käesoleva seaduse ja selle alusel antud õigusaktide rikkumiste lõpetamiseks, mida ei ole nimetatud käesoleva paragrahvi lõigetes 1 ja 2.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(8) Rahandusministeerium võib käesoleva seaduse alusel tehtud ettekirjutuse täitmata jätmise korral rakendada sunniraha asendustäitmise ja sunniraha seaduses sätestatud korras. Ettekirjutuse täitmata jätmise korral on sunniraha ülemmäär esimesel korral kuni 1500 eurot ja järgmistel kordadel kokku kuni 10.000  eurot ühe ja sama kohustuse täitmisele sundimiseks.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

§ 109.  Rahandusministeeriumi tegevus õigusrikkumise korral

(1) Kui Rahandusministeeriumile laekub teave riigihangete teostamisega seotud õigusrikkumise kohta või Rahandusministeerium avastab õigusrikkumise riigihanke kontrollimise käigus ja teatavaks saanud asjaolude kogum annab aluse süüteokahtluseks ning see õigusrikkumine ei ole käsitatav käesoleva seaduse §-des 111–113 sätestatud väärteona, peab Rahandusministeerium teavitama talle teadaolevatest asjaoludest politseiasutust või prokuratuuri.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(2) Rahandusministeeriumil on õigus teha ettepanekuid käesolevat seadust või selle alusel kehtestatud õigusakte rikkunud isiku või isikute distsiplinaarvastutusele võtmiseks või võlaõigusseaduses ettenähtud õiguskaitsevahendite rakendamiseks.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

§ 110.  Koostöö Euroopa Komisjoniga

(1) Kui Komisjon teavitab hankijat kirjalikult Euroopa Liidu riigihangete-alaste õigusaktide või neid rakendavate siseriiklike õigusaktide sätete ilmsest rikkumisest hankemenetluse läbiviimisel, on hankija kohustatud kolme tööpäeva jooksul teate saamisest arvates edastama Rahandusministeeriumile kogu asjakohase informatsiooni vastava hankemenetluse kohta.

(2) Käesoleva paragrahvi lõikes 1 nimetatud informatsiooni käsitlemise ja Euroopa Komisjonile edastamise korra kehtestab Vabariigi Valitsus.

4. jagu.- Vastutus 

§ 111.  Riigihanke korraldamise nõuete rikkumine

(1) [Kehtetu -RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011]

(2) [Kehtetu -RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011]

(3) Riigihanke korraldamise nõuete järgmiste rikkumiste eest:
1) konfidentsiaalsusnõuete rikkumine;
2) taotleja või pakkuja hankemenetlusest kõrvaldamata jätmine, kui käesolevas seaduses on selline kohustus sätestatud ja hankijale on teada kohustusliku kõrvaldamise aluse esinemine taotleja või pakkuja suhtes;
3) hankelepingu sõlmimine või muutmine käesolevas seaduses sätestatud nõudeid rikkudes;
4) hankemenetluse liigi valimine käesolevas seaduses sätestatud nõudeid rikkudes;
5) avatud hankemenetluse või piiratud hankemenetluse käigus läbirääkimiste pidamine;
6) hankedokumentide muutmisest teatamata jätmine kõikidele hankijalt hankedokumendid saanud huvitatud isikutele, pakkujatele või taotlejatele;
7) käesoleva seaduse §-s 56 sätestatud selgituste andmise korra oluline rikkumine;
8) hankija on jätnud registrile esitatud hanketeates märkimata, et riigihanke eeldatav maksumus on võrdne rahvusvahelise piirmääraga või ületab seda või ei ole märkinud, et soovib nimetatud teate avaldamise edastamist Euroopa Ühenduste Väljaannete Talitusele;
9) riigihanke aruande korduvalt esitamata jätmine pärast hankemenetluse lõppemist registri veebilehe kaudu –karistatakse rahatrahviga kuni 300 trahviühikut.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(4) Käesoleva paragrahvi lõikes 3 nimetatud rikkumise eest, kui selle on toime pannud juriidiline isik, –karistatakse rahatrahviga kuni 3200 eurot.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

§ 112.  Pakkumuse esitamine ilma kindla kavatsuseta sõlmida hankeleping

(1) Pakkumuse esitamise eest ilma kindla kavatsuseta sõlmida hankeleping –karistatakse rahatrahviga kuni 200 trahviühikut.

(2) Sama teo eest, kui selle on toime pannud juriidiline isik, –karistatakse rahatrahviga kuni 2000 eurot.
[RT I 2010, 22, 108 - jõust. 01.01.2011]

§ 113.  Hankemenetluses valeandmete esitamine

(1) Pakkuja või taotleja poolt hankemenetluses valeandmete esitamise eest –karistatakse rahatrahviga kuni 200 trahviühikut.

(2) Sama teo eest, kui selle on toime pannud juriidiline isik, –karistatakse rahatrahviga kuni 2000 eurot.
[RT I 2010, 22, 108 - jõust. 01.01.2011]

§ 114.  Menetlus

(1) Käesoleva seaduse §-des 111–113 sätestatud väärtegudele kohaldatakse karistusseadustiku ja väärteomenetluse seadustiku sätteid.

(2) Käesoleva seaduse §-des 111–113 sätestatud väärtegude kohtuväline menetleja on Rahandusministeerium.

§ 115.  Kulude hüvitamine pakkujale

Pakkujal ei ole õigust nõuda hankijalt pakkumuse esitamisega seotud kulude, kaasa arvatud pakkumuse ettevalmistamise ja hankemenetluses, ideekonkursil või ehitustööde kontsessiooni andmisel osalemisega seotud mõistlike kulude hüvitamist, välja arvatud juhul, kui pakkuja tõendab, et hankija rikkus riigihanke läbiviimist reguleerivaid sätteid, ilma milleta oleks temaga hankelepingu sõlmimine olnud tõenäoline.

§ 116.  Kahju hüvitamine pakkuja poolt

Kui pakkuja on hankemenetluse käigus või vaidlustuse lahendamise käigus esitanud teadvalt valeandmeid või võltsinud dokumente, hüvitab ta selliste andmete või dokumentide esitamisest hankijale või teistele isikutele tulenenud kahju.

7. peatükk.-  VAIDLUSTUSMENETLUS 

1. jagu.-  Üldsätted 

§ 117.  Hankija tegevuse vaidlustamine

(1) Pakkuja, taotleja või hankemenetluses osalemisest huvitatud isik (edaspidi vaidlustaja) võib vaidlustada hankija tegevuse, kui ta leiab, et käesoleva seaduse rikkumine hankija poolt rikub tema õigusi või kahjustab tema huvisid, esitades riigihangete vaidlustuskomisjonile (edaspidi vaidlustuskomisjon) sellekohase vaidlustuse.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(2) Vaidlustuse võib esitada järgmiste hankija dokumentide või otsuste peale:
1) hanketeade;
2) pakkumuse esitamise ettepanek;
3) kontsessiooni teade;
4) perioodiline eelteade, millega alustatakse hankemenetlust;
5) kvalifitseerimissüsteemi teade, millega alustatakse hankemenetlust;
6) ideekonkursi kutse;
7) hankedokumendid;
8) taotleja või pakkuja hankemenetlusest kõrvaldamine;
9) taotleja ja pakkuja kvalifitseerimine ning kvalifitseerimata jätmine;
10) pakkumuse vastavaks tunnistamine;
11) pakkumuse tagasilükkamine või kõigi pakkumuste tagasilükkamine;
12) pakkumuse edukaks tunnistamine;
13) muu käesoleva seaduse alusel tehtud hankija otsus, mis võib rikkuda vaidlustaja õigusi või kahjustada tema huvisid.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(21) Pakkuja või huvitatud isik võib:
1) esitada vaidlustuse vabatahtliku teate peale, kui hankija on jätnud hanketeate esitamata ja selle esitamata jätmine ei olnud vastavalt käesolevale seadusele lubatud ning hankija on esitanud registrile vabatahtliku teate;
2) vaidlustada hankelepingu, kui hankija on kasutanud väljakuulutamiseta läbirääkimistega hankemenetlust ja pärast hankelepingu sõlmimist esitanud tähtaegselt registrile riigihanke aruande, milles sisalduvad põhjendused nimetatud hankemenetluse kasutamiseks;
3) vaidlustada hankelepingu, kui hankija ei ole esitanud hanketeadet ja selle esitamata jätmine ei olnud vastavalt käesolevale seadusele lubatud, samuti kui hankija ei ole esitanud vabatahtlikku teadet ega tähtaegselt riigihanke aruannet.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

(22) Käesoleva paragrahvi lõike 21 punkte 2 ja 3 ei kohaldata juhul, kui sõlmitud hankelepingu maksumus ei ole võrdne riigihanke piirmääraga ega ületa seda.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

(3) Pärast hankelepingu sõlmimist võib kahju hüvitamise taotluse esitada vaidlustuskomisjonile taotleja või pakkuja, kellega jäi hankeleping sõlmimata hankija õigusvastase otsuse, toimingu või käesoleva paragrahvi lõike 2 punktides 1–7 nimetatud dokumendi (edaspidi hanke alusdokument) tõttu.

(4) Vaidlustuskomisjon on kohtuväline vaidluste lahendamise organ riigivastutuse seaduse § 15 lõike 2 punkti 1 tähenduses.

§ 118.  Riigilõiv

Vaidlustuskomisjonile vaidlustuse ja kahju hüvitamise taotluse esitamisel tasutakse riigilõivu riigilõivuseaduses sätestatud korras.

§ 119.  Vaidlustuskomisjon

(1) Vaidlustusmenetlust viivad läbi vaidlustuskomisjoni liikmed.

(2) Vaidlustuskomisjoni liige on sõltumatu ja lähtub oma otsuste tegemisel üksnes seadusest ja muudest õigusaktidest ning Eestile kohustuslikest välislepingutest.

(3) Vaidlustuskomisjoni liikme nimetab ametisse ja vabastab ametist Vabariigi Valitsus rahandusministri ettepanekul. Vaidlustuskomisjoni liikmete hulgast nimetab Vabariigi Valitsus rahandusministri ettepanekul vaidlustuskomisjoni juhataja, kes esindab ja juhib vaidlustuskomisjoni.

(4) Vaidlustuskomisjoni liige nimetatakse ametisse viieks aastaks.

(5) Vaidlustuskomisjoni liikmele esitatavate nõuete suhtes kohaldatakse kohtute seaduse §-s 47 sätestatut. Vaidlustuskomisjoni liige vabastatakse ametist ennetähtaegselt juhul, kui ilmneb kohtute seaduse §-s 47 sätestatud asjaolu, mis seaduse kohaselt välistab isiku nimetamise vaidlustuskomisjoni liikmeks.

(6) Vaidlustuskomisjoni liikme ametipalk on võrdne maa- ja halduskohtu kohtunike ametipalgaga. Vaidlustuskomisjoni juhataja ametipalk on võrdne ringkonnakohtuniku ametipalgaga.

(7) Vaidlustuskomisjoni liikme üle teenistuslikku järelevalvet ei teostata. Vaidlustuskomisjoni liige allub töökorraldus- ja muudes üldküsimustes vaidlustuskomisjoni juhatajale, vaidlustuskomisjoni juhataja allub töökorraldus- ja muudes üldküsimustes rahandusministrile. Distsiplinaarkaristuse määramise õigus on rahandusministril. Töötajate distsiplinaarvastutuse seaduse sätete kohaldamisel kuuluvad tööandja õigused rahandusministrile.

(8) Vaidlustuskomisjoni liikmele ei kohaldata avaliku teenistuse seaduse §-sid 14–22, 29–391, 41 ja 42, 46–48, § 551, §-sid 59 ja 60, 62–64, § 71, §-sid 73 ja 74, 77–83, § 85 lõike 1 punkte 3–5 ning lõiget 3, § 86, § 87 punkti 4, §-sid 90–106, 1131–1133, § 117 lõike 1 punkte 1, 2 ja 7 ning lõikeid 2, 3 ja 5, §-sid 118 ja 120.

(9) Vaidlustuskomisjoni liige ei või lisaks teenistusele vaidlustuskomisjonis töötada mujal kui õppe- või teadustööl.

(10) Vaidlustuskomisjoni töötingimused, sealhulgas tööruumid ja tehnilise teenindamise tagab Rahandusministeerium.

(11) Vaidlustuskomisjoni halduskulud ja vaidlustusmenetlusega seotud kulud, sealhulgas vaidlustuskomisjoni liikmete töötasu kaetakse riigieelarvest Rahandusministeeriumile selleks eraldatud vahenditest.

(12) Vaidlustuskomisjoni põhimääruse kinnitab rahandusminister.

§ 120.  Taandamine

(1) Vaidlustuskomisjoni liige ei või vaidlustust läbi vaadata ja peab ennast vaidlustuse läbivaatamiselt taandama, kui esineb asjaolu, mis annab alust kahelda tema erapooletuses.

(2) Käesoleva paragrahvi lõikes 1 nimetatud asjaolu esinemist eeldatakse juhul, kui vaidlustust läbivaatav vaidlustuskomisjoni liige on menetlusosalise või tema seadusliku esindaja:
1) alaneja või üleneja sugulane;
2) õde, poolõde, vend, poolvend või isik, kes on või on olnud abielus vaidlustuse poole või tema esindaja õe, poolõe, venna või poolvennaga;
3) võõras- või kasuvanem, võõras- või kasulaps;
4) lapsendaja või lapsendatu;
5) abikaasa, elukaaslane, samuti abikaasa või elukaaslase õde, vend või otseliinis sugulane, sealhulgas pärast abielu või püsiva kooselu lõppemist.

(3) Lisaks käesoleva paragrahvi lõigetes 1 ja 2 sätestatule peab vaidlustuskomisjoni liige ennast vaidlustuse läbivaatamisest taandama:
1) asjas, milles ta on ise menetlusosaline või isik, kelle vastu võib esitada menetlusest tulenevalt nõude;
2) asjas, milles ta on või on olnud menetlusosalise esindaja või nõustaja või milles ta osales või milles tal oli õigus osaleda menetlusosalise seadusliku esindajana;
3) asjas, milles ta on andnud arvamuse eksperdina.

(4) Menetlusosaline võib käesoleva paragrahvi lõikes 1 sätestatud juhul nõuda vaidlustust läbivaatava vaidlustuskomisjoni liikme taandamist.

(5) Taandusavalduse vaatab läbi vaidlustust läbivaatav vaidlustuskomisjoni liige või vaidlustuskomisjoni koosseis ja teeb vastava otsuse.

(6) Kui taandusavaldus rahuldatakse, määrab juhataja uue vaidlustust läbivaatava vaidlustuskomisjoni liikme või vaidlustuskomisjoni koosseisu.

(7) Kui vaidlustuskomisjoni koosseisu liikme asendamine või uue vaidlustust läbivaatava vaidlustuskomisjoni liikme määramine istungil ei ole võimalik, lükatakse istung edasi ja määratakse istungi uus toimumise aeg ja koht.

2. jagu.-  Vaidlustamise käik 

§ 121.  Vaidlustuse ja kahju hüvitamise taotluse esitamine

(1) Vaidlustus peab olema laekunud vaidlustuskomisjonile seitsme tööpäeva jooksul arvates päevast, mil vaidlustaja sai teada või pidi teada saama oma õiguste rikkumisest või huvide kahjustamisest, kuid mitte pärast hankelepingu sõlmimist. Vaidlustus hanke alusdokumendi peale peab olema laekunud hiljemalt kolm tööpäeva enne hankemenetluses osalemise taotluste, pakkumuste, ideekavandite või kontsessioonitaotluste esitamise tähtpäeva.

(11) Käesoleva seaduse § 117 lõike 21 punktis 1 sätestatud alusel esitatud vaidlustus peab olema vaidlustuskomisjonile laekunud seitsme tööpäeva jooksul arvates vabatahtliku teate avaldamisest registris.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

(12) Käesoleva seaduse § 117 lõike 21 punktis 2 sätestatud alusel võib esitada vaidlustuse vaidlustuskomisjonile 30 päeva jooksul arvates riigihanke aruande avaldamisest registris.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

(13) Käesoleva seaduse § 117 lõike 21 punktis 3 sätestatud alusel võib esitada vaidlustuse vaidlustuskomisjonile kuue kuu jooksul arvates hankelepingu sõlmimisest.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

(2) Vaidlustus esitatakse vaidlustuskomisjonile kirjalikult ja selles peab sisalduma:
1) vaidlustaja nimi, aadress ja muud kontaktandmed;
2) hankija nimi, aadress ja muud kontaktandmed;
3) vaidlustuse ese, selle vastuolu käesoleva seaduse sätetega ja põhjused, miks vaidlustaja peab seda oma õigusi rikkuvaks või huve kahjustavaks;
4) vaidlustaja selgelt väljendatud taotlus;
5) vaidlustusele lisatud dokumentide loetelu.

(3) Vaidlustaja lisab vaidlustusele tema käsutuses oleva teabe hankemenetluse kohta, millega seoses vaidlustus esitatakse.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(4) Vaidlustus ja sellele lisatud dokumendid esitatakse eesti keeles.

(5) Kahju hüvitamise taotluse võib vaidlustuskomisjonile esitada ühe aasta jooksul hankelepingu sõlmimisest arvates. Kahju hüvitamise taotluse vaatab vaidlustuskomisjon läbi mõistliku aja jooksul, muus osas kohaldatakse kahju hüvitamise taotluse läbivaatamisele vaidlustuse läbivaatamise kohta sätestatut.

(6) Vaidlustuskomisjon hindab hankija otsuse, toimingu või hanke alusdokumendi õiguspärasust ainult vaidlustuse või kahju hüvitamise taotluse läbivaatamise käigus.

§ 122.  Vaidlustusmenetluse alustamine

(1) Vaidlustuskomisjon hindab ühe tööpäeva jooksul vaidlustuse saamisest arvates selle vastavust käesolevas peatükis sätestatud nõuetele.

(2) Kui vaidlustuskomisjon leiab, et vaidlustuses on kõrvaldatavaid puudusi, annab ta vaidlustajale puuduste kõrvaldamiseks kahe tööpäevase tähtaja.

(3) Vaidlustuskomisjon jätab vaidlustuse läbi vaatamata ja tagastab selle oma otsusega vaidlustajale, kui:
1) vaidlustus ei ole esitatud tähtaegselt;
2) vaidlustaja ei ole määratud tähtaja jooksul kõrvaldanud vaidlustuses esinevaid puudusi;
3) samas asjas on juba tehtud otsus vaidlustuskomisjonis või kohtus;
4) vaidlustatud hankemenetluse või otsuse kohta on tehtud käesoleva seaduse § 108 lõikes 1 või 2 nimetatud otsus või ettekirjutus;
5) hankija on tunnistanud vaidlustatud hankemenetluse või otsuse kehtetuks või õigusrikkumine on kõrvaldatud;
6) vaidlustajal puudub vaidlustuse esitamise õigus.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(4) Kui vaidlustuskomisjonile esitatud vaidlustus või vaidlustusele lisatud dokumendid ei ole eestikeelsed, võib vaidlustuskomisjon lugeda selle käesoleva paragrahvi lõikes 2 nimetatud puuduseks ja nõuda vaidlustuse või vaidlustusele lisatud dokumentide tõlget. Kui vaidlustusele lisatud dokumentide tõlget tähtpäevaks ei esitata, võib vaidlustuskomisjon jätta vaidlustusele lisatud dokumendid tähelepanuta.

(5) Vaidlustuskomisjon kaasab vaidlustuse läbivaatamisse ka iga hankemenetluses osaleva või osalemisest huvitatud isiku, kelle õiguste üle vaidlustuse läbivaatamise käigus võidakse otsustada (edaspidi kolmas isik). Kolmandat isikut ei pea kaasama, kui vaidlustus esitatakse hanke alusdokumendi peale ja vaidlustusest ei selgu, millise kolmanda isiku huve see võib puudutada.

§ 123.  Hankemenetluse peatamine

(1) Vaidlustuse saamisel, milles puuduvad käesoleva seaduse § 122 lõikes 3 nimetatud alused selle läbi vaatamata jätmiseks, teatab vaidlustuskomisjon viivitamata hankijale ja kolmandale isikule vaidlustuse esitamisest ja edastab neile vaidlustuse koopia.

(2) Kui vaidlustuskomisjon määrab vaidlustajale tähtaja vaidlustuses esinevate puuduste kõrvaldamiseks, teatab ta hankijale vaidlustuse esitamisest ning edastab talle pärast puuduste kõrvaldamist vaidlustuskomisjonile esitatud vaidlustuse koopia. Kui vaidlustuskomisjon jätab vaidlustuse läbi vaatamata käesoleva seaduse § 122 lõike 3 punkti 2 alusel, teatab vaidlustuskomisjon sellest viivitamata hankijale.

(3) Vaidlustuskomisjon võib vaidlustaja põhjendatud taotluse alusel teha igas vaidlustusmenetluse staadiumis otsuse hankemenetluse, ideekonkursi või ehitustööde kontsessiooni andmise peatamise kohta, võttes arvesse peatamisest tulenevaid võimalikke tagajärgi kõigile huvidele, mida võidakse kahjustada. Hankemenetluse, ideekonkursi või ehitustööde kontsessiooni andmise peatamise taotluse vaatab vaidlustuskomisjon läbi kolme tööpäeva jooksul vastava taotluse saamisest arvates. Vaidlustuskomisjon võib hankemenetluse, ideekonkursi või ehitustööde kontsessiooni andmise peatamise üle otsustamiseks nõuda menetlusosaliste seisukohti, mille nad on kohustatud andma ühe tööpäeva jooksul.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

(31) Vaidlustuskomisjon võib menetlusosalise taotluse alusel või omal algatusel hankemenetluse, ideekonkursi või ehitustööde kontsessiooni peatamise kohta tehtud otsuse igas vaidlustusmenetluse staadiumis kehtetuks tunnistada.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

(32) Vaidlustuskomisjon võib hankija põhjendatud taotluse alusel, juhul kui vaidlustatakse hankija otsust pakkumuse edukaks tunnistamise kohta, teha igas vaidlustusmenetluse staadiumis otsuse hankelepingu sõlmimiseks nõustumuse andmise lubamise kohta, kui oluline avalik huvi, mida võidakse kahjustada hankelepingu sõlmimata jätmise korral, kaalub üles vaidlustuse esitaja õiguste võimaliku kahjustamise. Hankelepingu sõlmimiseks nõustumuse andmise lubamise taotluse vaatab vaidlustuskomisjon läbi viie tööpäeva jooksul selle saamisest arvates. Vaidlustuskomisjon võib käesolevas lõikes nimetatud taotluse läbivaatamisel nõuda menetlusosaliste seisukohti, mille nad on kohustatud andma kahe tööpäeva jooksul.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

(33) Kui vaidlustuskomisjon on käesoleva paragrahvi lõike 32 alusel teinud otsuse hankelepingu sõlmimiseks nõustumuse andmise lubamise kohta ja vaidlustusmenetlus pakkumuse edukaks tunnistamise otsuse üle lõpeb käesoleva seaduse § 126 lõike 1 punkti 1, 3 või 5 alusel ning hankija pole vaidlustusmenetluse lõppemise ajaks hankelepingut sõlminud, kaotab vaidlustuskomisjoni otsus hankelepingu sõlmimiseks nõustumuse andmise lubamise kohta vaidlustusmenetluse lõppedes kehtivuse.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

(34) [Kehtetu -RT I, 23.02.2011, 3- jõust. 01.01.2012]

(4) Pärast käesoleva paragrahvi lõikes 1 või 2 nimetatud teate saamist, kuid enne käesoleva seaduse §-s 128 nimetatud tingimuse saabumist sõlmitud hankeleping on tühine. Kui vaidlustuskomisjon on peatanud hankemenetluse, ideekonkursi või ehitustööde kontsessiooni andmise ning pakkumuste, taotluste, ideekavandite või kontsessioonitaotluste esitamise tähtpäev saabub vaidlustusmenetluse ajal, on hankijal kohustus pikendada pakkumuste, taotluste, ideekavandite või kontsessioonitaotluste esitamise tähtaega mõistliku aja võrra. Hankemenetluse, ideekonkursi või ehitustööde kontsessiooni andmise peatamise korral on hankijal kohustus teha pakkujatele vastavalt § 45 lõikes 2 sätestatule ettepanek esitatud pakkumuste, ideekavandite või kontsessioonitaotluste jõusoleku tähtaja pikendamiseks.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(5) Kui vaidlustuskomisjon on peatanud hankemenetluse, ideekonkursi või ehitustööde kontsessiooni andmise või tunnistanud peatamise otsuse kehtetuks, teavitab hankija viivitamata sellest kõiki hankemenetluses osalemisest huvitatud isikuid, pakkujaid või taotlejaid, lähtudes käesoleva seaduse § 55 lõikes 1 sätestatust.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

§ 124.  Vaidlustuse läbivaatamise korraldamine

(1) Hankija esitab vaidlustusele kirjaliku vastuse kahe tööpäeva jooksul arvates vaidlustuse koopia saamisest vaidlustuskomisjonilt, lisades sellele kõik vaidlustuse lahendamiseks vajalikud dokumendid, mida vaidlustuskomisjon nõuab. Kirjalikus vastuses võib hankija teha vaidlustuse lahendamise ettepaneku. Kui käesoleva seaduse § 122 lõike 5 alusel on vaidlustuse läbivaatamisse kaasatud kolmas isik, esitab ka kolmas isik vaidlustusele kirjaliku vastuse kahe tööpäeva jooksul arvates vaidlustuse koopia saamisest vaidlustuskomisjonilt, lisades sellele kõik vaidlustuse lahendamiseks vajalikud dokumendid.

(2) Vaidlustuskomisjon edastab käesoleva paragrahvi lõikes 1 nimetatud kirjaliku vastuse koopia ühe tööpäeva jooksul teistele menetlusosalistele.

(3) Vaidlustuskomisjon võib nõuda vaidlustajalt, hankijalt ning kolmandalt isikult enne vaidlustuse läbivaatamist kirjalikku seletust vaidlustatava hanke alusdokumendi või otsuse sisu kohta. Vaidlustaja, hankija ja kolmas isik on kohustatud esitama kirjaliku seletuse vaidlustuskomisjonile kahe tööpäeva jooksul vaidlustuskomisjonilt sellekohase nõudmise saamisest arvates.

(4) Vaidlustusmenetluses on menetlusosalisel õigus tutvuda vaidlustusmenetluses esitatud dokumentidega, arvestades käesoleva seaduse § 43 lõikes 4 sätestatut.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

§ 125.  Vaidlustuse läbivaatamine

(1) Vaidlustuse vaatab läbi kas ainuisikuliselt vaidlustuskomisjoni liige või vähemalt kolmeliikmeline koosseis, kui vaidlustuse lahendamine kollegiaalselt on juhataja arvates oluline seaduse ühetaolise kohaldamise seisukohast.

(2) Vaidlustuskomisjon vaatab vaidlustuse läbi kas esitatud dokumentide alusel kirjalikus menetluses või korraldab seitsme tööpäeva jooksul vaidlustuskomisjonile puudusteta vaidlustuse laekumise päevast arvates vaidlustuse läbivaatamise avalikul istungil vaidlustaja, hankija ja kolmanda isiku osavõtul. Vaidlustuskomisjon korraldab vaidlustuse läbivaatamise avalikul istungil juhul, kui vähemalt üks vaidlustusmenetluse osalistest seda nõuab või kui vaidlustuskomisjon peab seda vaidlustuse lahendamiseks vajalikuks.

(3) Vaidlustuskomisjon teatab hankijale, vaidlustajale ja kolmandale isikule istungi toimumise aja ja koha vähemalt kolm tööpäeva enne istungi toimumist.

(4) Kui hankija või kolmas isik ei ilmu istungile, vaatab vaidlustuskomisjon vaidlustuse istungil läbi ilma hankija või kolmanda isiku osavõtuta. Vaidlustaja istungile ilmumata jäämise korral jätab vaidlustuskomisjon vaidlustuse läbi vaatamata, tagastab selle oma otsusega vaidlustajale ja teatab sellest viivitamata hankijale.

(5) Vaidlustuskomisjon võib vajaduse korral korraldada täiendava istungi, millest teatatakse hankijale, vaidlustajale ja kolmandale isikule kas eelmisel istungil või käesoleva paragrahvi lõikes 3 sätestatud korras.

(6) Asjaajamine vaidlustusmenetluses ja vaidlustuse läbivaatamine toimub eesti keeles. Pooltel ja kolmandal isikul, kes ei saa eesti keelest aru, on õigus anda seletusi ja esineda vaidlustuse läbivaatamisel tõlgi või eesti keelt oskava esindaja vahendusel. Tõlgi kaasamise ja tõlgitasu maksmise kohustus on tõlki vajaval isikul.

(7) Eesti keelt mitteoskava vaidlustaja ilmumisel istungile ilma tõlgita või eesti keelt oskava esindajata loetakse vaidlustaja istungile ilmumata jäämiseks käesoleva paragrahvi lõike 4 tähenduses.

(8) Vaidlustuskomisjon võib kaasata vaidlustuse läbivaatamisele eksperte. Ekspert võib esitada oma arvamuse kirjalikult või suuliselt istungil.

(9) Eksperdi tasu aluseks on riigiteenistujate palgaastmestiku kõrgeima astme palgamäärale vastava tunnitasu kolmekordne määr.

(10) Vaidlustuse läbivaatamise käigus asjaolu ilmnemisel, mis võib tuua kaasa hankemenetluse kehtetuks tunnistamise otsuse või ettekirjutuse tegemise Rahandusministeeriumi poolt § 108 lõikes 1 või 2 sätestatud alusel, teavitab vaidlustuskomisjon viivitamata Rahandusministeeriumi ning peatab vaidlustuse läbivaatamise kuni Rahandusministeeriumi poolt järelevalve teostamise lõppemiseni.

§ 126.  Vaidlustusmenetluse lõppemine

(1) Vaidlustusmenetlus lõpeb:
1) vaidlustuse lahendamisega kokkuleppel;
2) vaidlustusest loobumisega vaidlustaja poolt;
3) vaidlustuse põhjendatuks tunnistamisega hankija poolt;
4) vaidlustuskomisjoni otsusega jätta vaidlustus või kahju hüvitamise taotlus rahuldamata;
5) vaidlustuskomisjoni otsusega rahuldada vaidlustus osaliselt või täielikult, tunnistades kehtetuks hankija tehtud hankemenetlusega seotud käesoleva seadusega vastuolus olev otsus või kohustades hankijat viima hanke alusdokument vastavusse õigusaktidega ettenähtud nõuetele;
6) vaidlustuskomisjoni otsusega rahuldada osaliselt või täielikult taotlus mõista hankijalt vaidlustaja kasuks välja hüvitis hankija õigusvastase otsuse, toimingu või hanke alusdokumendi tõttu tekkinud kahju hüvitamiseks;
7) vaidlustuskomisjoni otsusega lõpetada vaidlustusmenetlus pärast Rahandusministeeriumi poolt käesoleva seaduse § 108 lõikes 1, 2 või 7 nimetatud otsuse või ettekirjutuse tegemist.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

(11) Käesoleva seaduse § 117 lõike 21 punktis 1 sätestatud alusel esitatud vaidlustuse rahuldamisel keelab vaidlustuskomisjon oma otsusega hankelepingu sõlmimise.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

(12) Käesoleva seaduse § 117 lõike 21 punktis 2 või 3 sätestatud alusel esitatud vaidlustuse rahuldamisel võib vaidlustuskomisjon oma otsusega:
1) tuvastada hankelepingu tühisuse käesoleva seaduse §
69 lõigetes 11 ja 12 sätestatud alustel või
2) jätta hankelepingu jõusse, lühendades hankelepingu tähtaega, kui on tuvastatud hankelepingu tühisuse asjaolude olemasolu käesoleva seaduse §
69 lõigetes 11 ja 12 sätestatud alustel. Otsuse tegemisel võetakse arvesse olulist avalikku huvi, mida võidakse kahjustada hankelepingu tühisuse korral.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

(13) Käesoleva seaduse tähenduses ei ole olulise avaliku huviga seotud põhjusteks asjaomase hankelepinguga otseselt seotud majanduslikud huvid. Hankelepinguga otseselt seotud majanduslike huvide hulka kuuluvad muu hulgas hankelepingu täitmise edasilükkumisest, uue hankemenetluse alustamisest, hankelepingut täitva pakkuja vahetamisest tulenevad kulud ja hankelepingu tühisusest tulenevate õiguslike kohustuste kulud. Majanduslikke huve võib pidada olulise avaliku huviga seotud põhjuseks üksnes siis, kui erandlikel juhtudel kaasneksid hankelepingu tühisuse tuvastamisega ebaproportsionaalsed tagajärjed.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

(2) Vaidlustusmenetluse lõppemine vastavalt käesoleva paragrahvi lõike 1 punktile 1, 2 või 3 vormistatakse vaidlustuskomisjoni otsusega. Kui sõlmitakse kokkulepe, loobutakse vaidlustusest või tunnistatakse vaidlustus põhjendatuks istungil, vormistatakse vaidlustusmenetluse lõppemine kirjaliku protokolliga.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

(3) Kui vaidlustaja loobub vaidlustusest enne selle läbivaatamist avalikul istungil või otsuse tegemist kirjalikus menetluses, lõpetab vaidlustuskomisjon oma otsusega menetluse ja teatab sellest kohe hankijale.

(4) Vaidlustusmenetluse lõppemine vastavalt käesoleva paragrahvi lõike 1 punktile 4, 5 või 6 vormistatakse vaidlustuskomisjoni motiveeritud otsusega.

(5) Vaidlustusmenetluse lõppemisel käesoleva paragrahvi lõike 1 punkti 1, 2, 3 või 7 alusel vaidlustuskomisjon hanke alusdokumendi, hankija otsuse või toimingu õiguspärasust ei hinda.

(6) Vaidlustusmenetluse lõppemisel käesoleva paragrahvi lõike 1 punkti 3 või 7 alusel või lõike 1 punktis 5 nimetatud vaidlustuse või punktis 6 nimetatud kahju hüvitamise taotluse täieliku rahuldamisega mõistab vaidlustuskomisjon oma otsusega hankijalt vaidlustaja kasuks välja tema poolt vaidlustusmenetluses tasutud riigilõivu täies ulatuses ja tasutud või tasumisele kuuluva eksperditasu vajalikus ja põhjendatud ulatuses. Vaidlustuse või kahju hüvitamise taotluse osalise rahuldamise korral mõistab vaidlustuskomisjon riigilõivu ja eksperditasu hankijalt välja proportsionaalselt vaidlustuse või kahju hüvitamise taotluse rahuldamisega. Vaidlustusmenetluse lõppemisel käesoleva paragrahvi lõike 1 punkti 2 või 4 alusel mõistab vaidlustuskomisjon oma otsusega vaidlustajalt hankija või kolmanda isiku kasuks välja nende poolt vaidlustusmenetluses tasutud või tasumisele kuuluva eksperditasu vajalikus ja põhjendatud ulatuses.

§ 127.  Otsuse teatavaks tegemine, jõustumine ja toime
[RT I 2010, 20, 102– jõust. 01.07.2010]

(1) Vaidlustuskomisjoni otsus, millega vaidlustus sisuliselt lahendatakse, tehakse avalikult teatavaks vaidlustuskomisjoni kantseleis kümne tööpäeva jooksul arvates vaidlustuse läbivaatamise lõppemisest istungil. Istungi lõpetamisel teatab vaidlustuskomisjon otsuse teatavaks tegemise aja.

(2) Kui vaidlustuskomisjon vaatab vaidlustuse läbi kirjalikus menetluses, tehakse otsus, millega vaidlustus sisuliselt lahendatakse, avalikult teatavaks kümne tööpäeva jooksul arvates puudusteta vaidlustuse laekumisest vaidlustuskomisjonile.

(3) Kui vaidlustuskomisjon on kaasanud vaidlustuse läbivaatamisele eksperdi käesoleva seaduse § 125 lõike 8 alusel või pöördunud Euroopa Kohtu poole asjas eelotsuse saamiseks ja seetõttu ei ole võimalik teha otsust käesoleva paragrahvi lõigetes 1 ja 2 nimetatud tähtaja jooksul, tehakse vaidlustuskomisjoni otsus, millega vaidlustus sisuliselt lahendatakse, teatavaks kümne tööpäeva jooksul ekspertarvamuse või eelotsuse saamisest arvates.

(4) Käesoleva paragrahvi lõigetes 2 ja 3 nimetatud juhtudel teatab vaidlustuskomisjon menetlusosalistele otsuse teatavaks tegemise aja vähemalt kolm tööpäeva enne otsuse teatavaks tegemist.

(41) Vaidlustuskomisjoni otsus jõustub pärast kohtusse pöördumise tähtaja möödumist, kui kumbki pool ega kolmas isik ei esitanud kaebust halduskohtusse. Vaidlustuskomisjoni otsuse osalisel vaidlustamisel jõustub otsus osas, mis ei ole seotud edasikaevatud osaga. Kohus on asja lahendamisel seotud vaidlustuskomisjoni otsusega selle vaidlustamata osas.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

(42) Vaidlustuskomisjoni otsus hankemenetluse, ideekonkursi või ehitustööde kontsessiooni andmise peatamise, peatamata jätmise või peatamise kehtetuks tunnistamise kohta jõustub selle teatavaks tegemisest arvates.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

(5) Vaidlustuse rahuldamisel on vaidlustuskomisjoni otsus hankijale täitmiseks kohustuslik. Hankija on kohustatud viima kõik oma hankemenetluse käigus tehtud otsused kooskõlla vaidlustuskomisjoni jõustunud otsusega. Hankija sõlmitud hankeleping, mis on vastuolus vaidlustuskomisjoni otsusega, on tühine.

§ 128.  Riigihanke jätkamine

(1) Hankija ei või jätkata peatatud riigihanget enne 14 päeva möödumist käesoleva seaduse § 126 lõike 1 punktis 4 või 5 nimetatud vaidlustuskomisjoni otsuse teatavaks tegemisest.

(2) Hankija ei või anda nõustumust hankelepingu sõlmimiseks enne 14 päeva möödumist käesoleva seaduse § 126 lõike 1 punktis 4 või 5 nimetatud vaidlustuskomisjoni otsuse teatavaks tegemisest.

(3) Vaidlustusmenetluse lõppemisel käesoleva paragrahvi lõigetes 1 ja 2 nimetamata alustel või vaidlustuse läbivaatamata jätmisel ja tagastamisel käesoleva seaduse § 122 lõike 3 või § 125 lõike 4 alusel ei või hankija anda nõustumust hankelepingu sõlmimiseks enne seitsme päeva möödumist vaidlustusmenetluse lõppemise või vaidlustuse läbi vaatamata jätmise ja tagastamise otsuse teatavaks tegemisest.

(4) Hankija ei või anda nõustumust hankelepingu sõlmimiseks enne seitsme päeva möödumist vaidlustuskomisjoni otsuse tegemisest, millega vaidlustuskomisjon lubas hankijal anda nõustumuse hankelepingu sõlmimiseks.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2011] 

§ 129.  Kahju hüvitamise taotlus

(1) Riigihanke korraldamisel, samuti hankelepingu sõlmimisega või muutmisega hankija poolt tekitatud kahju hüvitamiseks võib esitada taotluse hankijale riigivastutuse seaduses sätestatud korras, taotluse vaidlustuskomisjonile käesolevas seaduses sätestatud korras või kaebuse halduskohtule.

(2) Taotlus vaidlustuskomisjoni poolt tekitatud kahju hüvitamiseks esitatakse Rahandusministeeriumile.

(3) Kui hankija, vaidlustuskomisjon või Rahandusministeerium jätab kahju hüvitamise taotluse rahuldamata või tähtaegselt lahendamata või kui kannatanu ei nõustu hüvitise suuruse või viisiga, võib kannatanu 30 päeva jooksul esitada halduskohtule kaebuse hüvitise väljamõistmiseks.
[RT I, 23.02.2011, 3- jõust. 01.01.2012]

8. peatükk.- RAKENDUSSÄTTED 

§ 130.  Hankijate määratlemine

Käesoleva seaduse jõustumise hetkeks asutatud ja tegutsevad käesoleva seaduse § 10 lõikes 2 sätestatud tunnustele vastavad isikud määratlevad enda staatuse lõikes 2 sätestatud tunnuste suhtes ühe kuu jooksul alates käesoleva seaduse jõustumisest ning teavitavad sellest viivitamata Rahandusministeeriumi.

§ 131.  Alustatud pakkumismenetluste lõpetamine, esitatud vaidlustuste lahendamine ning seaduse alusel kehtestatud õigusaktide kehtivus

(1) Riigihanke pakkumismenetlused, mida alustati enne käesoleva seaduse jõustumist, viiakse lõpuni, lähtudes riigihangete seaduses sätestatud nõuetest, välja arvatud riigihangete seaduse §-s 20 sätestatud kohustus esitada riigihanke deklaratsioon. Nimetatud riigihanke pakkumismenetluse lõppedes on ostjal kohustus esitada registrile riigihanke aruanne käesoleva seaduse §-s 37 sätestatud korras.

(2) Ideekonkursid, mida alustati enne käesoleva seaduse jõustumist, viiakse lõpuni, lähtudes riigihangete seaduses sätestatud nõuetest, välja arvatud riigihangete seaduse §-s 20 sätestatud kohustus esitada ideekonkursi deklaratsioon. Nimetatud ideekonkursi lõppedes on ostjal kohustus esitada registrile ideekonkursi tulemused käesoleva seaduse § 80 lõikes 7 sätestatud korras.

(3) Käesoleva paragrahvi lõikes 1 nimetatud riigihanke pakkumismenetlustes esitatakse vaidlustused ja vaidlustuskomisjon vaatab need läbi, lähtudes riigihangete seaduses sätestatud nõuetest.

(4) Riigihangete seaduse § 361 lõike 1 alusel kehtestatud õigusakt kehtib kuni selle kehtetuks tunnistamiseni või käesoleva seaduse § 42 lõike 5 alusel õigusakti kehtestamiseni Vabariigi Valitsuse poolt.

§ 1311.  Alustatud hankemenetluste lõpetamine ja esitatud vaidlustuste lahendamine

(1) Hankemenetlused, mida alustati enne 2010. aasta 1. juulit, viiakse lõpuni, lähtudes käesoleva seaduse 2010. aasta 1. juulini kehtinud redaktsioonis sätestatud nõuetest.

(2) Käesoleva paragrahvi lõikes 1 nimetatud hankemenetlustes esitatakse vaidlustused ja vaidlustuskomisjon vaatab need läbi, lähtudes käesoleva seaduse 2010. aasta 1. juulini kehtinud redaktsioonis kehtestatud menetluskorrast.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.07.2010]

§ 1312.  Alustatud hankemenetluste lõpetamine ja esitatud vaidlustuste lahendamine

(1) Hankemenetlused, mida alustati enne 2011. aasta 1. jaanuari, viiakse lõpuni, lähtudes käesoleva seaduse 2011. aasta 1. jaanuarini kehtinud redaktsioonis sätestatud nõuetest.

(2) Käesoleva paragrahvi lõikes 1 nimetatud hankemenetlustes esitatakse vaidlustused ja vaidlustuskomisjon vaatab need läbi, lähtudes käesoleva seaduse 2011. aasta 1. jaanuarini kehtinud redaktsioonis kehtestatud menetluskorrast.
[RT I 2010, 20, 102- jõust. 01.01.2011]

§ 1313.  Alustatud hankemenetluste lõpetamine ja esitatud vaidlustuste lahendamine

(1) Hankemenetlused, mida alustati enne 2012. aasta 1. jaanuari, viiakse lõpuni, lähtudes käesoleva seaduse 2012. aasta 1. jaanuarini kehtinud redaktsioonis sätestatud nõuetest.

(2) Käesoleva paragrahvi lõikes 1 nimetatud hankemenetlustes esitatakse vaidlustused ja vaidlustuskomisjon vaatab need läbi, lähtudes käesoleva seaduse 2012. aasta 1. jaanuarini kehtinud redaktsioonis kehtestatud menetluskorrast.
[RT I, 31.12.2010, 2- jõust. 01.01.2012]

§ 132.  Erisused Eesti Panga teostatavate riigihangete korral

Eesti Panga teostatavate riigihangete korral ei rakendata käesoleva seaduse § 107 punktis 3, §-s 108 ja §-des 117–129 sätestatut.

§ 133.  [Kehtetu –RT I 2010, 22, 108– jõust. 01.01.2011]

§ 134. – § 148. [Käesolevast tekstist välja jäetud.]

§ 149.  Seaduse jõustumine

(1) Käesolev seadus jõustub 2007. aasta 1. mail.

(2) Käesoleva seaduse § 8, § 31 lõige 8, § 51 ja § 55 lõiked 5 ja 6 jõustuvad 2009. aasta 1. detsembril.
[RT I 2008, 14, 92- jõust. 28.03.2008]
 

01Ene/14

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, 17 DE JULIO DE 2010

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil diez.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso contencioso administrativo que con el número 23/08 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACION NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CREDITO (ASNEF), contra Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, siendo parte recurrida la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de la Asociación Nacional de establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 1720/07, el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido se entregó a la Procuradora Doña Beatriz Calvillo Rodríguez, para que, en la representación que ostenta, formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que: «… tras los trámites oportunos, se dicte Sentencia en la que:

A) Declare la nulidad y deje sin efecto los siguientes preceptos del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre:

– Artículo 5. Definiciones. Del apartado 1.q), el inciso «aunque no lo realizase materialmente».

– Artículo 8. Principios relativos a la calidad de los datos, en el párrafo 3º de su apartado 5.

Artículo 10. supuestos que legitiman el tratamiento o cesión de los datos, en los apartados 2.a), supuesto primero, y 2.b), párrafo primero.

– Artículo 11. Verificación de datos en solicitudes formuladas a las Administraciones Públicas.

– Artículo 12. Principios generales, en su apartado 2.

– Artículo 13. Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad, en su apartado 4.

– Artículo 18. Acreditación del cumplimiento del deber de información. En el inciso final de su apartado 1 y en su apartado 2.

– Artículo 21. Posibilidad de subcontratación de los servicios. En su apartado 2.a).

– Artículo 23. Carácter personalísimo, en su apartado 2.c).

– Artículo 24. Condiciones generales para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, el inciso final del párrafo 1º del artículo 24.3 y el párrafo 2º del mismo artículo.

– Enunciado de la Sección 2ª, del Capítulo I del Título IV, en cuanto se refiere también al «cumplimiento» de obligaciones dinerarias.

– Artículo 38. Requisitos para la inclusión de los datos, en sus apartados 1.a) (en el inciso «y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero») y b) (en el inciso «o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico»), 2 y 3.

– Artículo 39. Información previa a la inclusión, en el inciso «en el momento en que se celebre el contrato».

– Artículo 40. Notificación de inclusión, en su apartado 2.

– Artículo 41. Conservación de los datos, en el párrafo segundo del apartado 1 y en el apartado 2 (en el inciso «o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico»).

– Artículo 42. Acceso a la información contenida en el fichero, en su apartado 2, inciso «por escrito» del párrafo primero y todo el párrafo segundo.

– Artículo 44. Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en su apartado 3, 1ª, en el inciso «en el plazo de siete días».

– Artículo 45. Datos susceptibles de tratamiento e información. En el inciso «habiéndose informado a los interesados sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad», del apartado 1.b).

– Artículo 46. Tratamiento de datos en campañas publicitarias. En las letras b) y c) del apartado 2, y en todo su apartado 3.

– Artículo 47. Depuración de datos personales.

-Art. 49. Ficheros comunes de exclusión del envío de comunicaciones comerciales. En sus apartados 2 y 4.

– Artículo 69. Suspensión temporal de las transferencias, en su apartado 1.b) (inciso «o no van a adoptar en el futuro»).

– Artículo 70. Transferencias sujetas a autorización del Director de la Agencia Española de Protección de datos, en su apartado 3. letras c) (inciso «o no serán respetadas»), d (inciso «o no serán») y d).

– Artículo 123. Personal competente para la realización de las actuaciones previas, en su apartado 2, inciso «o a funcionarios que no presten sus funciones en la Agencia».

B) Condene en costas a la Administración demanda conforme dispone el art. 139.1 de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional.»

También instó que se planteara Cuestión Prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con suspensión del recurso en tanto no recaiga Sentencia por parte del citado Tribunal, proponiendo las siguientes cuestiones:

«Primera: ¿Deben interpretarse las disposiciones de Derecho comunitario relativas a la protección de datos, en particular el artículo 2.d) de la Directiva 95/46/CE, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, como el art. 5.1q) del Reglamento español de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, define responsable del fichero o tratamiento a la «Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que sólo o conjuntamente con otros decida sobe la finalidad, contenido y uso del tratamiento», aunque no lo realizase materialmente?

Segunda: ¿Deben interpretarse las disposiciones de Derecho comunitario relativas a la protección de datos, en particular el artículo 7.f) de la Directiva 95/46/CE, en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, como el art. 10.2.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal exige que el interés legítimo del responsable del tratamiento o del cesionario esté en todo caso amparado por una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario?

Tercera: ¿Deben interpretarse las disposiciones de Derecho comunitario relativas a la protección de datos, en particular el artículo 7.f) de la Directiva 95/46/CE, en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, como el art. 10.2b) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, exige que para que el responsable del fichero, o el tercero a quien se comuniquen los datos, pueda llevar a cabo un tratamiento en virtud de un interés legítimo, tales datos deben en todo caso figurar en fuentes accesibles al público entendiendo por tales fuentes las que de forma taxativa se recogen en el artículo 3.j) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 7 del mencionado reglamento?

Cuarta: ¿Deben interpretarse las disposiciones de Derecho comunitario relativas a la protección de datos, en particular la Directiva 95/46/CE, y las disposiciones sobre crédito al consumo, en particular la Directiva 2008/48/CE, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, como el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, prohíbe los ficheros de información sobre el cumplimiento de obligaciones dinerarias, o ficheros positivos, salvo que el tratamiento de datos se lleve a cabo con el consentimiento inequívoco de los afectados?

Quinta: ¿Deben interpretarse las disposiciones de Derecho comunitario relativas a la protección de datos, en particular el artículo 6.1.d) de la Directiva 95/46/CE, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, como el artículo 41.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, y en relación con los ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito, obliga a la cancelación inmediata de todo dato relativo a una deuda una vez producido el pago o cumplimiento y que por tanto prohíbe mantener cualquier anotación relativa a una deuda determinada una vez que la misma ha sido satisfecha?

Sexta: ¿Deben interpretarse las disposiciones de Derecho comunitario relativas a la protección de datos, en particular el artículo 7.f) de la Directiva 95/46/CE, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, como el artículo 41.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, prohíbe que en los ficheros de incumplimiento de obligaciones dinerarias se mantenga cualquier anotación relativa a una deuda determinada una vez que la misma ha sido satisfecha?

Séptima: ¿Deben interpretarse las disposiciones de Derecho comunitario relativas a la libre circulación de mercancías, en particular los art. 23, 24 y 28 a 30 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea; a la libre circulación de servicios, en particular los artículos 49 y 50 del Tratado; a la competencia, en particular el artículo 80 del Tratado; y a la apertura de los contratos públicos, en particular la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, como la Disposición Adicional única del Reglamento español de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, establece que los productos de sofware destinados al tratamiento automatizado de datos personales deberán incluir en su descripción técnica el nivel de seguridad, básico, medio o alto, que permitan alcanzar de acuerdo con lo establecido en el título VIII del citado reglamento?»

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se opuso a la demanda con escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia «… declarando la falta de legitimación activa de la parte recurrente para impugnar los artículos 45.1.b); 46.2. b) y c) y 46.3; 49.2 y 4 del RLOPD impugnado o, subsidiariamente de lo anterior, desestimando el presente recurso contencioso administrativo en su integridad por ser el citado RLOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, plenamente conforme a Derecho».

TERCERO.- Acordándose sustanciar este pleito por conclusiones sucintas, se concedió a las partes el término sucesivo de quince días cumplimentándolos con sus respectivos escritos en los que tras alegar lo que estimaron conveniente, terminaron dando por reproducidas las súplicas de demanda y contestación.

CUARTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO.- Por providencia de 16 de junio del presente, se acordó oír a las partes por plazo común de cinco días para que alegaran sobre la posibilidad de plantear cuestión prejudicial respecto de alguno de los preceptos impugnados, dictando sentencia respecto de los demás, con el resultado que obra en autos.

SEXTO.- Con esta misma fecha se ha dictado auto del tenor literal siguiente:

«En la Villa de Madrid, a quince de julio de dos mil diez.

HECHOS

1. La «Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito» (en lo sucesivo, «ASNEF») ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra numerosos artículos del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Boletín Oficial del Estado -en adelante-, «BOE», de 19 de enero de 2008, p. 4103), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre, p. 43088).

2. Entre los preceptos impugnados se encuentra el artículo 10, apartado 2.a), supuesto primero, y 2.b), párrafo primero, a los que ASNEF imputa la infracción del artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31).

3. No obstante, y para el caso de que este Tribunal albergara dudas sobre esa oposición de la norma reglamentaria a las previsiones de la Directiva 95/46/CE, ASNEF solicita en la demanda que se planteen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las siguientes cuestiones prejudiciales:

1. «¿Deben interpretarse las disposiciones de derecho comunitario relativas a la protección de datos, en particular el artículo 7.f) de la Directiva 95/46/CE, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, como el artículo 10.2.b) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, exige que el interés legítimo del responsable del tratamiento o del cesionario esté en todo caso amparado por una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario?»

2. «¿Deben interpretarse las disposiciones de derecho comunitario relativas a la protección de datos, en particular el artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, como el artículo 10.2.b) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, exige que para que el responsable del fichero, o el tercero a quien se comuniquen los datos, pueda llevar a cabo un tratamiento en virtud de un interés legítimo, tales datos deben en todo caso figurar en fuentes accesibles al público, entendiendo por tales fuentes las que de forma taxativa se recogen en el artículo 3.j) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 7 del mencionado Reglamento?»

4. Quienes han intervenido como partes demandadas se han opuesto al reenvío de una cuestión prejudicial.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

1.- El marco jurídico interno.

1.1. La Ley Orgánica 15/1999, que transpone al derecho español la Directiva 95/46/CE, exige para que los datos puedan ser tratados la mediación del inequívoco consentimiento del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa (artículo 6.1).

1.2. Por excepción, no considera preciso el consentimiento, entre otros supuestos (artículo 6.2, in fine):

«[…] cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.»

1.3. El artículo 11, apartado 1, reitera la necesidad del consentimiento para que puedan comunicarse a terceros los datos de carácter personal, exigencia que no estima precisa, según el apartado 2:

«[…]

b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.»

1.4. El artículo 3.j) define las «fuentes accesibles al público» como:

«[…] aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la condición de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, titulo, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.»

1.4. El Gobierno español ha desarrollado la Ley Orgánica 15/1999 mediante el Real Decreto 1720/2007, que, en su artículo 10, después de permitir el tratamiento y la cesión de los datos de carácter personal si el interesado presta previamente su consentimiento (apartado 1), dispone en el apartado 2:

«No obstante, será posible el tratamiento o la cesión de datos de carácter personal sin necesidad del consentimiento del interesado cuando:

a) Lo autorice una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario y, en particular, cuando concurra uno de los supuestos siguientes:

El tratamiento o la cesión tengan por objeto la satisfacción de un interés legítimo del responsable del tratamiento o del cesionario amparado por dichas normas, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales de los interesados previstos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

El tratamiento o la cesión de los datos sean necesarios para que el responsable del tratamiento cumpla un deber que le imponga una de dichas normas.

b) Los datos objeto de tratamiento o de cesión figuren en fuentes accesibles al público y el responsable del fichero, o el tercero a quien se comuniquen los datos, tengan un interés legítimo para su tratamiento o conocimiento, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

No obstante, las Administraciones públicas sólo podrán comunicar al amparo de este apartado los datos recogidos de fuentes accesibles al público a responsables de ficheros de titularidad privada cuando se encuentren autorizadas para ello con una norma con rango de ley.»

2.- El derecho comunitario.

2.1. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (última publicación oficial, DO C 83, p. 389), dentro del título III, dedicado a las «Libertades», dispone en el artículo 8 que:

«1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.

2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley […]»

2.2. Por su parte, la Directiva 95/46/CE, que aspira a realizar una armonización completa (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de noviembre de 2003, Lindqvist, asunto C-101/01, apartado 96), tiene por designio el asegurar la libre circulación de datos personales de unos Estados miembros a otros, sin menoscabo de la protección de los derechos fundamentales (tercer considerando).

2.2. Como quiera que las diferencias existentes en la tutela dispensada por los distintos países, achacables a la disparidad de las disposiciones nacionales sobre el particular, son susceptibles de obstaculizar esa libre transmisión de datos, aspira a equiparar los niveles de protección entre todos los Estados miembros, coordinando sus legislaciones, de modo que dispensen una protección equivalente, sin perjuicio de reconocerles un margen de maniobra, que han de ejercer de conformidad con el derecho comunitario y dentro de los límites de la propia Directiva (considerandos séptimo a noveno, artículo 5 y sentencia Lindqvist, ya citada, apartado 97).

2.3. Con ese propósito, obliga a los Estados miembros a garantizar, con arreglo a su texto, las libertades y los derechos fundamentales de los individuos en lo que respecta al tratamiento de los datos personales, sin que les quepa restringir ni prohibir la libre circulación de esos datos por motivos relacionados con tal tutela (artículo 1º, cuyo apartado 1 se transpone en el artículo 1º de nuestra Ley Orgánica 15/1999).

2.4. Con el anterior propósito, el legislador de la Unión proclamó el principio, hoy incluido en la Carta, de que el tratamiento de datos personales sólo puede efectuarse si el interesado ha dado su consentimiento de forma inequívoca [artículo 7, letra a)] o concurren otras causas legítimas, que relaciona en las letras siguientes, y entre las que se encuentra la de resultar el tratamiento:

«[…] necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o los terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran protección con arreglo al apartado 1 del artículo 1 de la presente Directiva.»

3. Los presupuestos del reenvío prejudicial

3.1. Esta Sala se enfrenta con un litigio en el que ASNEF demanda la nulidad del artículo 10, apartado 2, letra b), del Real Decreto 1720/2007 porque considera que, al igual que las normas legales que le sirven de cobertura (los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999), no traspone debidamente el artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE, infringiendo esta norma de derecho comunitario.

3.2. En particular, considera que el derecho español añade al interés legítimo como presupuesto del tratamiento de los datos sin consentimiento del titular un requisito que no está presente en la mencionada Directiva: que los datos consten en fuentes accesibles al público.

3.3. La respuesta a esa pretensión depende, en gran medida, de la interpretación que el Tribunal de Justicia dé al artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE, pues si concluye que nada impide que los Estados miembros exijan, además de la concurrencia del repetido interés, la presencia de los datos en fuentes accesibles al público, habrá que concluir que la Ley española y el Reglamento que la desarrolla se ajustan en este punto al ordenamiento jurídico de la Unión.

3.4. Si, por el contrario, es criterio del Tribunal de Justicia que no les cabe a los Estados miembros añadir requisitos adicionales a aquella exigencia, debería inaplicarse, para el caso de que se pueda reconocer al repetido artículo 7, apartado ñ), efecto directo, la previsión legislativa interna, quedando huérfano de cobertura el artículo 10, apartado 2, letra b), del Real Decreto 1720/2007.

3.5. La pertinencia del diálogo prejudicial depende, en segundo lugar, de que haya dudas razonables sobre la interpretación del derecho comunitario, esto es, que no quepa deducir de los términos de la norma comunitaria una sola solución hermenéutica, que se impondría por su propia evidencia no sólo al órgano jurisdiccional remitente sino al resto de órganos jurisdiccionales de los diferentes Estados miembros, incluido el propio Tribunal de Justicia [sentencia de 6 de octubre de 1982, CILFIT (283/81, apartado 16)].

En el caso de autos, la existencia de esas dudas resulta patente. Las respectivas posiciones de las partes, manifestadas en el debate procesal, son divergentes. Por otro lado, como sabemos, la Directiva 95/46/CE aspira a una armonización completa de las legislaciones nacionales, al tiempo que quiere establecer un equilibrio entre los dos pilares sobre los que pivota su regulación: la libre circulación entre los Estados miembros de los datos de carácter personal sin merma alguna de los derechos y libertades fundamentales del interesado. Duda esta Sala, si como excepción al principio de consentimiento inequívoco de este último para el tratamiento y circulación de los datos, la concurrencia de un interés legítimo en el responsable de aquél o en los destinatarios de éstos, debe operar como única exigencia, bastando su presencia para que el consentimiento resulte innecesario o si, por el contrario, en garantía de aquellos derechos y libertades fundamentales pueden los Estados miembros añadir exigencia adicionales.

4. Las cuestiones prejudiciales

4.1. Primera cuestión prejudicial

4.1.1. Ya hemos indicado que resulta presupuesto insoslayable para el tratamiento de los datos de carácter personal que medie el con sentimiento inequívoco del interesado [artículo 7, letra a), de la Directiva 95/46/CE], no obstante cabe que, sin mediar el mismo, el tratamiento pueda llevarse a cabo si concurre un interés legítimo del responsable del tratamiento o de los destinatarios de los datos, siempre que no deba prevalecer el interés de los derechos y libertades fundamentales del titular de los datos [letra f) del mismo precepto].

4.1.2. El legislador español ha asumido dicha regulación (artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999), pero ha adicionado a la concurrencia de aquel interés legítimo la condición de que los datos figuren en fuentes accesibles al público (apartado 2, in fine).

4.1.3. El titular de la potestad reglamentaria ha reproducido dicha previsión del legislador, matizando, sin embargo, que las Administraciones sólo pueden comunicar a los responsables de ficheros de titularidad privada los datos recogidos en fuentes accesibles al público sin están autorizadas para ello por una norma con rango de ley [artículo 10, apartado 2, letra b), del Real Decreto 1720/2007].

4.1.4. La Ley española considera fuentes accesibles al público los ficheros que puedan ser consultados libremente sin más requisito que el pago de una contraprestación. A renglón seguido relaciona esos ficheros mediante una lista exhaustiva y cerrada: «el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, titulo, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación» [artículo 3, letra j), de la Ley Orgánica 15/1999].

4.1.5. La conclusión parece evidente; aún mediando el interés legítimo del responsable del tratamiento o de los destinatarios de los datos, sino media consentimiento inequívoco del titular sólo cabe tratar y comunicar los datos que constan en los ficheros relacionados. De este modo, la ley española y el reglamento que la desarrolla restringen el ámbito del artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE.

4.1.6. A juicio de esta Sala, esa restricción erige un obstáculo a la libre circulación de los datos de carácter personal no querido, en principio, por la norma comunitaria, que sólo limita en tales supuestos la libre circulación si así lo demanda el interés de los derechos y las libertades fundamentales del titular de los datos.

4.1.7. La única posibilidad de salvar la contradicción sería entender que, por definición y en abstracto, la circulación de datos de carácter personal que consten en otros ficheros distintos de los relacionados por el legislador español sin el consentimiento del afectado vulnera sus derechos y libertades fundamentales. Pero no parece que este desenlace sea el querido por el legislador comunitario.

4.1.8. En primer lugar, porque rompe la armonización total perseguida por la norma de derecho comunitario, al establecer una lista cerrada y exhaustiva de fuentes accesibles al público, siendo plausible que otros Estados miembros puedan considerar como tales otro tipo de ficheros. En segundo término, porque a nuestro entender, el artículo 7, letra f), de la Directiva, está pensando en coyunturas singulares, atendibles y susceptibles de análisis en función de las características del caso concreto y no acudiendo a categorizaciones genéricas y abstractas. En otros términos, si, no mediando consentimiento del afectado, concurre un interés legítimo del responsable o de los destinatarios de los datos, el tratamiento resulta posible salvo que, en atención a la naturaleza de los datos y del soporte, a las condiciones subjetivas del afectado, a la finalidad perseguida, etc., deba darse prevalencia a los derechos fundamentales, en particular, al derecho a la intimidad del titular de los datos, en esa tensión que preside su convivencia con la necesidad de garantizar en el territorio de la Unión la libre circulación de tal clase de datos.

4.1.9. Cabe añadir a lo anterior que el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 95/46/CE, prohíbe a los Estados miembros restringir la libre circulación de los datos personales por motivos relacionados con la protección de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas, y, en particular, del derecho a la intimidad, en lo que respecta a su tratamiento. Por ello, lo que hace la norma comunitaria es disciplinar esa circulación sin merma de la garantía de los citados derechos y libertades fundamentales, por lo que no cabe que los Estados miembros impongan mayores restricciones que las prevista por el legislador comunitario. Los Estados miembros no pueden establecer otras excepciones y limitaciones que las que se contemplan en el artículo 13 de la repetida Directiva, entre los que no es encuentra un restricción como la añadida por el legislador español en el artículo 6, apartado 2, in fine, de la Ley Orgánica 15/1999 y en el 10, apartado 2, letra b), del Real Decreto 1720/2007.

4.1.10. En este sentido y en relación con otra de las finalidades que legitiman el tratamiento de los datos personales sin consentimiento del titular [resultar «necesario para el cumplimiento de una misión de interés público» (artículo 7, letra e)], el Tribunal de Justicia ha señalado que la noción de «necesidad» no puede tener un contenido variable en función de los Estados miembros [sentencia de 16 de diciembre de 2008, Heinz Huber (C- 524/06, apartado 52)].

4.1.11. Debe tenerse en cuenta también que, para el Tribunal de Justicia, los ficheros que tengan por objeto información publicada están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 95/46/CE [sentencia de 16 de diciembre de 2008, Tietosuojavaltuutettu (C- 73/07, apartado 49 y punto 3 de la parte dispositiva)], por lo que, en principio, un legislador nacional no puede definir y acotar unilateralmente los ficheros que tienen tal condición, pues se trata de una noción de derecho comunitario necesitada de una aplicación y, por consiguiente, interpretación uniformes.

4.1.12 En suma, procede preguntar al Tribunal de Justicia si el artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, no mediando consentimiento del afectado y para permitir el tratamiento de sus datos de carácter personal que resulte necesario para satisfacer un interés legítimo del responsable o de los terceros a los que se van a comunicar, exige además de que no se lesionen los derechos y libertades fundamentales de aquel que los datos consten en fuentes accesibles al público.

4.2. Segunda cuestión prejudicial

4.2.1. Si la respuesta del Tribunal de Justicia fuere afirmativa, esta Sala de enfrentaría a una norma reglamentaria (el artículo 10, apartado 2, letra b), del Real Decreto 1720/2007) que desarrolla una previsión legal (el artículo 6, apartado 2, in fine, de la Ley Orgánica 15/1999) contraria al ordenamiento jurídico de la Unión Europea

4.2.2. Las consecuencias de esta constatación son distintas según que pueda reconocerse al artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE efecto directo, pues, en tal circunstancia, nos veríamos obligados a desplazar la norma legal interna [sentencia de 9 de marzo de 1978, Simmenthal (asunto 106/77, passim)]. En esta tesitura, la disposición reglamentaria quedaría carente de la necesaria cobertura legal, insoslayable en el sistema jurídico español, procediendo declarar su nulidad.

4.2.3. Por consiguiente, ha de preguntarse también al Tribunal de Justicia si el artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE reúne los requisitos que exige la jurisprudencia comunitaria para reconocerle efecto directo, esto es, si, desde el punto de vista de su contenido, es incondicional y suficientemente preciso, pudiendo ser invocado por los justiciables ante sus jueces nacionales en la medida en la que les reconoce derechos esgrimibles frente al poder público [sentencia de 19 de enero de 1982, Becker (asunto 8/81, apartado 25].

5. Sobre la suspensión del procedimiento.

Circunscrita la duda interpretativa de los preceptos reglamentarios impugnados, con relación al derecho comunitario, a las expresadas en el precedente, en atención al carácter preferente que para el señalamiento de los recursos directos interpuestos contra las disposiciones generales prevé el artículo 66 de la Ley Jurisdiccional, y a la circunstancia no menos relevante del elevado número de preceptos objeto de impugnación, se entiende adecuado limitar la suspensión de dictar sentencia única y exclusivamente respecto al artículo 10 del Reglamento, siendo de significar al efecto la inexistencia de una conexión tal entre dicho precepto y los demás recurridos que pudieran verse afectados por la sentencia que en su día dicte el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, así como la conveniencia de no demorar por más tiempo la resolución de éstos.

LA SALA ACUERDA:

Primero.- Suspender única y exclusivamente el procedimiento respecto de la impugnación del artículo 10, apartados 2. a) y b) del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, hasta la resolución del incidente prejudicial planteado y dictar sentencia con relación a los demás artículos impugnados.

Segundo.- Plantear al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas las siguientes cuestiones prejudiciales:

1ª) «¿Debe interpretarse el artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, no mediando consentimiento del afectado y para permitir el tratamiento de sus datos de carácter personal que resulte necesario para satisfacer un interés legítimo del responsable o de los terceros a los que se vayan a comunicar, exige además de que no se lesionen los derechos y libertades fundamentales de aquel que los datos consten en fuentes accesibles al público?»

2º) «¿Concurren en el mencionado artículo 7, letra f), las condiciones que exige la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para atribuirle efecto directo?»

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.»

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo el Real Decreto 1720/07, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En armonía con lo expresado en el auto de esta misma fecha, trascrito en el antecedente de hecho sexto, en el que decidimos, pese al planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, limitar la suspensión del procedimiento, solo y exclusivamente, en relación al único precepto que de los impugnados ofrece dudas a este Tribunal sobre su adecuación a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre, como consideración previa que justifica en definitiva la razón de tal proceder, y aunque ya exteriorizada en dicho auto, aconseja insistir ahora en aquellas circunstancias singulares tenidas en cuenta para la decisión de mención, amparada, sin duda, o mejor demandada, por el artículo 24 del Texto Constitucional que proscribe las dilaciones indebidas como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva que dicho precepto constitucional proclama y que, en definitiva, también se recoge en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al aludir al concepto indeterminado de plazo razonable.

Al respecto, lo primero que debe destacarse es la naturaleza de disposición general del Real Decreto 1720/07, cuyo señalamiento preferente se prevé en el artículo 66 de la Ley Jurisdiccional en atención, conforme se expresa en su exposición de motivos, a «evitar innecesarios vacíos normativos y situaciones de inseguridad o interinidad en torno a la validez y vigencia de las normas».

Otra circunstancia también a destacar es el elevado número de los preceptos objeto de impugnación y la incuestionable relevancia de la decisión que adoptemos sobre ellos, a la que implícitamente alude la recurrente cuando en sus alegaciones hace mención a que su vulneración puede dar origen a expedientes sancionadores.

Concretamente la impugnación se dirige contra los siguientes artículos: 5.1.q), in fine; 8.5, párrafo tercero; 10.2, apartados a) y b); 11; 12.2; 13.4; 18; 21.2.a); 23.2.c); 24.3, párrafo primero, último inciso, y párrafo segundo; 38.1.a) y b), 2 y 3; 39; 40.2; 41.1, párrafo segundo, y 2; 42.2; 44, apartado 3, regla primera; 45.1.b) in fine; 46.2, 3 y 4; 47; 49; 69.1.b); 70.3.c), d) y e), y 123.2. También se impugna en el escrito de demanda la rúbrica de la Sección Segunda, del Capítulo I, del Título IV, y la disposición adicional única. Interesándose además que, tras los trámites oportunos, se plantee cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en los términos expresados en el antecedente de hecho primero.

Pues bien, si a las circunstancias referenciadas debe unirse la no menos trascendente de la inexistencia de una conexión tal entre el artículo 10 del Reglamento, único que plantea dudas sobre su adaptación a la Directiva, y los demás objeto de impugnación, circunstancia ésta última que aleja toda posibilidad de que en un futuro pronunciamiento del Tribunal de Justicia pudieran verse afectados otros preceptos de los impugnados, resulta claro que demorar por más tiempo el pronunciamiento sobre éstos supondría una vulneración del expresado derecho fundamental a un procedimiento sin dilaciones indebidas.

SEGUNDO.- Previamente al examen singular de las normas reglamentarias cuya declaración de nulidad se insta en el suplico del escrito de demanda, en la que también se solicita el planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre los artículos 5.1.q), 10.2. a) y b), 38 y siguientes, y 41.1, así como sobre la disposición adicional única, por razones de método, parece oportuno exteriorizar algunas consideraciones que en gran medida han de servir de pauta interpretativa ya no solo en la exégesis de las disposiciones reglamentarias impugnadas, sino también para decidir sobre el planteamiento de la cuestión prejudicial.

Primera.- En cuanto la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, al igual que la anterior 5/1992, de 29 de octubre, es desarrollo del artículo 18.4 de la Constitución, en el que se previene que «La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos», debe quedar fuera de toda duda que dicho precepto necesariamente ha de servir de instrumento interpretativo a la hora de analizar el alcance no solo de los preceptos de la Ley sino también de los del Reglamento que con el presente recurso se impugnan.

Y al respecto es obligado constatar que el constituyente, con la redacción del artículo 18.4, estableció la necesidad de que una futura ley impusiera limitaciones a eventuales abusos provenientes del uso de la informática, extendido posteriormente a tratamientos manuales, y ello con la finalidad de garantizar el derecho constitucional al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y al pleno uso de sus derechos (art. 18.4 CE).

El precepto pretende, como ya tuvo oportunidad de decir el Tribunal Constitucional, proteger la libertad del individuo frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad provenientes del uso ilegítimo de datos mecanizados (STC 254/93, de 20 de julio).

En el sentido expuesto el artículo 1 de la Ley Orgánica 15/1999 expresa que «La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar». Y en parecidos términos se pronuncia el artículo 1 de la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre, al decir, en su apartado 1, que «Los estados miembros garantizarán, con arreglo a las disposiciones de la presente Directiva, la protección de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas, y, en particular, del derecho a la intimidad, en lo que respecta al tratamiento de datos personales».

Al respecto interesa resaltar que el derecho a la protección de datos de carácter personal es reconocido con el carácter indicado en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 2000/C 364/1, previniendo en el apartado 2 que «Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley», y que «Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación».

De los artículos de mención fácil resulta inferir que tanto la Directiva como la Ley regulan el derecho a la circulación de datos personales en función del nivel de protección que exigen las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas; en definitiva, marcar las reglas que han de regir los conflictos que pueden surgir entre los expresados derechos.

En sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 292/2000, de 30 de noviembre, se expresa que «… con la inclusión del vigente art. 18.4 CE el constituyente puso de relieve que era consciente de los riesgos que podría entrañar el uso de la informática y encomendó al legislador la garantía tanto de ciertos derechos fundamentales como del pleno ejercicio de los derechos de la persona. Esto es, incorporando un instituto de garantía «como forma de respuesta a una nueva forma de amenaza concreta a la dignidad y a los derechos de la persona», pero que es también, «en si mismo, un derecho o libertad fundamental» (STC 254/1993, de 20 de julio, F.6)» y que «La garantía de la vida privada de la persona y de su reputación poseen hoy una dimensión positiva que excede del ámbito propio del derecho fundamental a la intimidad (art. 18.1 CE), y que se traduce en un derecho de control sobre los datos relativos a la propia persona. La llamada «libertad informática» es así derecho a controlar el uso de los mismos datos insertos en un programa informático («habeas data») y comprende, entre otros aspectos, la oposición del ciudadano a que determinados datos personales sean utilizados para fines distintos de aquel legítimo que justificó su obtención (SSTC 11/1998, F.5, 94/1998, F.4.)».

Continúa diciendo el Tribunal Constitucional en la sentencia de referencia que «Este derecho fundamental a la protección de datos, a diferencia del derecho a la intimidad del art. 18.1 CE, con quien comparte el objetivo de ofrecer una eficaz protección constitucional de la vida privada personal y familiar, atribuye a su titular un haz de facultades que consiste en su mayor parte en el poder jurídico de imponer a terceros la realización y omisión de determinados comportamientos cuya concreta regulación debe establecer la Ley, aquella que conforme al art. 18.4 CE debe limitar el uso de la informática, bien desarrollando el derecho fundamental a la protección de datos (art. 81.1 CE), bien regulando su ejercicio (art. 53.1 CE). La peculiaridad de este derecho fundamental a la protección de datos respecto de aquel derecho fundamental tan afín como es el de la intimidad radica, pues, en su distinta función, lo que apareja, por consiguiente, que también su objeto y contenido difieran» y precisa en su fundamento jurídico 11 sus límites al expresar que «… el derecho a la protección de datos no es ilimitado, y aunque la Constitución no le imponga expresamente límites específicos, ni remita a los Poderes Públicos para su determinación como ha hecho con otros derechos fundamentales, no cabe duda de que han de encontrarlos en los restantes derechos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, pues así lo exige el principio de unidad de la Constitución (SSTC 11/1981, de 8 de abril, F.7; 196/1987, de 11 de diciembre , F.6; y respecto del art. 18, la STC 110/1984, F.5). Esos límites o bien pueden ser restricciones directas del derecho fundamental mismo, a las que antes se ha aludido, o bien pueden ser restricciones al modo, tiempo o lugar de ejercicio del derecho fundamental. En el primer caso, regular esos límites es una forma de desarrollo del derecho fundamental. En el segundo, los límites que se fijan lo son a la forma concreta en la que cabe ejercer el haz de facultades que compone el contenido del derecho fundamental en cuestión, constituyendo una manera de regular su ejercicio, lo que puede hacer el legislador ordinario a tenor de lo dispuesto en el art. 53.1 CE. La primera constatación que debe hacerse, que no por evidente es menos capital, es que la Constitución ha querido que la Ley, y sólo la Ley, pueda fijar los límites a un derecho fundamental. Los derechos fundamentales pueden ceder, desde luego, ante bienes, e incluso intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que experimenten sea necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho fundamental restringido (SSTC 57/1994, de 28 de febrero, F.6; 18/1999, de 22 de febrero, F2).».

Segunda.- A diferencia de los Reglamentos, con incuestionable alcance general normativo inmediato en los Estados miembros, con carácter obligatorio en todos ellos, expresamente reconocido en el artículo 249 de la versión consolidada del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y, por ello, de aplicación prevalente con respecto a cualquiera disposición general interna, las Directivas obligan al Estado miembro destinatario, siguiendo el precepto citado del Tratado, «en cuanto el resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios». No tienen por regla general efecto directo y sí la de armonizar o aproximar la legislación de los países de los Estados miembros, condicionando así la labor legislativa de éstos. Solo en aquellos casos en que el Estado miembro no haya introducido en su legislación el resultado pretendido por la Directiva, podría reconocerse, en atención a la definición del artículo 249 del Tratado, un efecto directo a la Directiva.

El retraso en la transposición de una Directiva por los Estados miembros puede tener trascendencia en cuanto, en virtud del llamado efecto útil, que impide que un Estado pueda oponer a los particulares el incumplimiento de las obligaciones que la Directiva impone (sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 4 de diciembre de 1974 -asunto 41/74, Van Duyn-, 5 de abril de 1979 -asunto 148/1978, Ratti-, 19 de enero de 1982 -asunto 8/1981, Becker-, 10 de septiembre de 2002, -asunto 145/2000, Kügler-), puede considerarse aplicable directamente.

A la necesidad de coordinar o aproximar las legislaciones de los Estados miembros en la concreción del nivel de protección de los derechos y libertades de las personas con relación al tratamiento de datos personales hace mención el «considerando 8» de la Directiva 95/46/CE, expresando que «… para eliminar los obstáculos a la circulación de datos personales, el nivel de protección de los derechos y libertades de las personas, por lo que se refiere al tratamiento de dichos datos, debe ser equivalente en todos los Estados miembros; que ese objetivo, esencial para el mercado interior, no puede lograrse mediante la mera actuación de los Estados miembros, teniendo en cuenta, en particular, las grandes diferencias existentes en la actualidad entre las legislaciones nacionales aplicables en la materia y la necesidad de coordinar las legislaciones de los Estados miembros para que el flujo transfronterizo de datos personales sea regulado de forma coherente y de conformidad con el objetivo del mercado interior definido en el art. 7 A del Tratado; que, por tanto, es necesario que la Comunidad intervenga para aproximar las legislaciones», para admitir a continuación en el «considerando 9» un cierto grado de maniobra de los Estados miembros al decir que «… a causa de la protección equivalente que resulta de la aproximación de las legislaciones nacionales, los Estados miembros ya no podrán obstaculizar la libre circulación entre ellos de datos personales por motivos de protección de los derechos y libertades de las personas físicas, y, en particular, del derecho a la intimidad; que los Estados miembros dispondrán de un margen de maniobra del cual podrán servirse, en el contexto de la aplicación de la presente Directiva, los interlocutores económicos y sociales; que los Estados miembros podrán, por tanto, precisar en su derecho nacional las condiciones generales de licitud del tratamiento de datos; que al actuar así, los Estados miembros procurarán mejorar la protección que proporciona su legislación en la actualidad; que dentro de los límites de dicho margen de maniobra y de conformidad con el Derecho comunitario, podrán surgir disparidades en la aplicación de la presente Directiva, y que ello podrá tener repercusiones en la circulación de datos tanto en el interior de un Estado miembro como en la Comunidad», y concluir en el 10, que «… las legislaciones nacionales relativas al tratamiento de datos personales tienen por objeto garantizar el respeto de los derechos y libertades fundamentales, particularmente del derecho al respeto de la vida privada reconocido en el art. 8 del Convenido Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como en los principios generales del Derecho comunitario; que, por lo tanto, la aproximación de dichas legislaciones no debe conducir a una disminución de la protección que garantizan sino que, por el contrario, debe tener por objeto asegurar un alto nivel de protección dentro de la Comunidad».

Tercera.- Para afirmar que el alcance del control judicial del ejercicio de la actividad reglamentaria viene delimitado por una reiterada jurisprudencia de la que es claro exponente la de 10 de marzo de 2009, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 85/2007. Dice así en su fundamento de derecho segundo:

«Planteándose en este recurso el control judicial del ejercicio de la potestad reglamentaria, conviene señalar que tal actividad reglamentaria está subordinada a la Ley en sentido material (arts. 97 CE, 51 Ley 30/92 y 23 Ley 50/97), en cuanto no podrán regularse reglamentariamente materias objeto de reserva de ley, material y formal, y sin perjuicio de la función de desarrollo o colaboración con respecto a la Ley, los reglamentos no pueden abordar determinadas materias, como las que indica el citado artículo 23 de la Ley 50/97, de 27 de noviembre, del Gobierno (tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, cánones u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público).

Desde el punto de vista formal el ejercicio de la potestad reglamentaria ha de sujetarse al procedimiento de elaboración legalmente establecido (arts. 24 y 25 Ley 50/97), con respeto al principio de jerarquía normativa y de inderogabilidad singular de los reglamentos, así como la publicidad necesaria para su efectividad (art. 9.3 CE), según establece el art. 52 de la Ley 30/92.

Las delimitaciones sustantivas y formales de la potestad reglamentaria determinan el ámbito del control judicial de su ejercicio, atribuido por el art. 106 de la Constitución, en relación con el art. 26 de la Ley 50/97 y el art. 1 de la Ley 29/98 a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que se plasma en el juicio de legalidad de la disposición general en atención a las referidas previsiones de la Constitución y el resto del ordenamiento, que incluye los principios generales del Derecho (interdicción de la arbitrariedad, proporcionalidad,…), y que conforman las referidas exigencias sustantivas y formales a las que ha de sujetarse, cumplidas las cuales, queda a salvo y ha respetarse la determinación del contenido y sentido de la norma, que corresponde al titular de la potestad reglamentaria que se ejercita y que no puede sustituirse por las valoraciones subjetivas de la parte o del propio Tribunal que controla la legalidad de la actuación, como resulta expresamente del artículo 71.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, que aun en el supuesto de anulación de un precepto de una disposición general no permite determinar la forma en que ha de quedar redactado el mismo.

Este alcance del control judicial del ejercicio de la potestad reglamentaria se recoge en la sentencia de 28 de junio de 2004, según la cual: «además de la titularidad o competencia de la potestad reglamentaria, tradicionalmente se consideran exigencias y límites formales del reglamento, cuyo incumplimiento puede fundamentar la pretensión impugnatoria: la observancia de la jerarquía normativa, tanto respecto a la Constitución y a la Ley (arts. 9.3, 97 y 103 CE), como interna respecto de los propios Reglamentos, según resulta del artículo 23 de la Ley del Gobierno; la inderogabilidad singular de los reglamentos (art. 52.2 de la Ley 30/1992; LRJ y PAC, en adelante); y el procedimiento de elaboración de reglamentos, previsto en el artículo 105 CE y regulado en el artículo 24 de la Ley 50/97. Y se entiende que son exigencias y límites materiales, que afectan al contenido de la norma reglamentaria, la reserva de ley, material y formal, y el respeto a los principios generales del Derecho. Pues, como establece el artículo 103 CE, la Administración está sometida a la Ley y al Derecho; un Derecho que no se reduce al expresado en la Ley sino que comprende dichos Principios en su doble función legitimadora y de integración del ordenamiento jurídico, como principios técnicos y objetivos que expresan las ideas básicas de la comunidad y que inspiran dicho ordenamiento.

En nuestra más reciente jurisprudencia se ha acogido también, de manera concreta, como límite de la potestad reglamentaria la interdicción de la arbitrariedad, establecida para todos los poderes públicos en el artículo 9.3 CE. Principio que supone la necesidad de que el contenido de la norma no sea incongruente o contradictorio con la realidad que se pretende regular, ni con la «naturaleza de las cosas» o la esencia de las instituciones.

Ahora bien, respetadas tales exigencias, el Gobierno, titular de la potestad reglamentaria (art. 97 CE y 23 de la Ley del Gobierno, Ley 50/1997, de 27 de noviembre), puede utilizar las diversas opciones legítimas que permite la discrecionalidad que es inherente a dicha potestad. O, dicho en otros términos, nuestro control jurisdiccional, en el extremo que se analiza, se extiende a la constatación de la existencia de la necesaria coherencia entre la regulación reglamentaria y la realidad sobre la que se proyecta, pero no alcanza a valorar, como no sea desde el parámetro del Derecho, los distintos intereses que subyacen en el conflicto que aquélla trata de ordenar, careciendo este Tribunal de un poder de sustitución con respecto a la ponderación efectuada por el Gobierno. Y ni siquiera procede declarar la invalidez de la norma por razón de la preferencia que de aquellos intereses refleje la disposición reglamentaria, como no suponga una infracción del ordenamiento jurídico, aunque sea entendido en el sentido institucional con que es concebido tradicionalmente en el ámbito de esta jurisdicción (arts. 83 de la Ley de la Jurisdicción de 1956, y 70 y 71 de la Ley de 1998), y que se corresponde con el sentido del citado artículo 9 de la Constitución (Cfr. SSTS 26 de febrero y 17 de mayo de 1999, 13 de noviembre, 29 de mayo y 9 de julio de 2001, entre otras)».»

En aplicación de la doctrina expuesta debe admitirse que las disposiciones reglamentarias no solo pueden sino que deben incidir en todo aquello que resulte indispensable para asegurar la correcta aplicación y la plena efectividad de la ley que desarrollan.

El reglamento ejecutivo no puede, sin duda, instaurar «ex novo» o agravar cargas y obligaciones no previstas en la ley que desarrolla, debiendo limitarse a establecer, sin ampliar el ámbito de la ley, aquellas normas indispensables que, bien por motivos técnicos, bien para optimizar el cumplimiento de aquella, sean precisas para asegurar la efectividad de esta. En ningún caso pueden limitar derechos, facultades o posibilidades contenidas en la Ley misma, pero su naturaleza de complemento indispensable para la aplicación de la ley habilita para que incluyan además de normas de organización y procedimiento, aquellas otras que complementen disposiciones vagas o imprecisas o enunciadas en la ley solo a nivel de principios.

Cuarta.- El Reglamento impugnado es un Reglamento de desarrollo o ejecución que viene a dar respuesta a la habilitación genérica prevista en la disposición final primera de la Ley 15/1999, en la que se dice, bajo el epígrafe «Habilitación para el desarrollo reglamentario», que «El Gobierno aprobará o modificará las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley». Pero también responde a concretas remisiones o habilitaciones legales específicas, como son las de los artículos 4,5, párrafo tercero, 9.3, 20.1, 26.2, 37.2, párrafo segundo, 38, 39.3, 45.7, 48.1 y las de la disposición transitoria segunda.

Quinta.- La obligación de someter una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, prevista en el párrafo 3º del artículo 234 del Tratado de la Comunidad Europea «se inscribe», como se dice en la sentencia de 12 de junio de 2008 de dicho Tribunal (asunto 458/2006, Skatteverker), «en el marco de la colaboración entre los órganos jurisdiccionales nacionales, en su condición de … encargados de aplicar el Derecho comunitario y el Tribunal de Justicia, establecida a fin de garantizar la aplicación correcta y la interpretación uniforme del Derecho comunitario en todos los Estados miembros. Esta obligación tiene por objetivo principal impedir que se consolide en un Estado miembro cualquiera una jurisprudencia nacional que no se ajuste a las normas del derecho comunitario».

La decisión de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional nacional que conoce del litigio y está en función de la necesidad de contar con una interpretación del Derecho comunitario que se presenta como esencial para que el órgano jurisdiccional nacional pueda resolver con absoluto respeto de ese derecho, la cuestión jurídica sometida a su decisión.

Haciendo uso de esa facultad, por auto de esta fecha referenciado en el antecedente de hecho sexto, se plantea cuestión prejudicial con respecto al artículo 10.2.b) del Reglamento impugnado.

TERCERO.- Hechas las consideraciones precedentes procede entrar a examinar las concretas disposiciones que del Reglamento son objeto de impugnación por la recurrente, en cuyo análisis daremos también respuesta a la propuesta de planteamiento de las cuestiones prejudiciales, no sin antes advertir, acogiendo la argumentación del Abogado del Estado, que la Asociación recurrente carece de legitimación para impugnar los artículos 45.1.b), 46.2 b) y c), y 3, 47 y 49.1 y 4, y que, en consecuencia, incurre el recurso en causa de inadmisibilidad parcial (artículo 68.1.a) en relación con el artículo 69 b), ambos de la Ley Jurisdiccional).

Ubicados los artículos de mención en el Capítulo II del Título IV, relativo a los tratamientos para actividades de publicidad y prospección comercial, está fuera de toda duda que, en aplicación de una reiterada jurisprudencia tanto constitucional como ordinaria, la recurrente carece del derecho o interés legítimo que se contempla en el artículo 19.1 de la Ley Jurisdiccional. Delimitado el concepto de «derecho o interés legítimo» en atención a la pretensión ejercitada, en función de si la anulación que se pretende del acto o disposición impugnados supone un concreto beneficio o la evitación de un singular perjuicio a quien ejercita la acción, esto es, una utilidad específica que va más allá del interés genérico de que las Administraciones Públicas actúen conforme a derecho, no cabe apreciar legitimación impugnatoria a quien como la Asociación recurrente, no le guía en el ejercicio de su acción otro interés que el genérico de referencia.

En sentencia del Pleno de esta Sala de 31 de mayo de 2006 se dice que:

«La legitimación es un presupuesto inexcusable del proceso e implica en el proceso contencioso-administrativo, como hemos señalado en la doctrina de esta Sala (por todas, sentencias de 11 de febrero de 2003, recurso nº 53/2000, 6 de abril de 2004 y 23 de abril de 2005, recurso 6154/2002), una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de tal forma que su anulación produzca automáticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio), actual o futuro, pero cierto, que debe repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de quien acude al proceso y este criterio lo reitera la jurisprudencia constitucional (por todas, en SSTC núms. 197/88, 99/89, 91/95, 129/95, 123/96 y 129/2001, entre otras), pudiéndose concretar algunos criterios interpretativos de la doctrina jurisprudencial en los siguientes puntos:

a) La importancia del interés, que desde el punto de vista procedimental administrativo y procesal jurisdiccional es una situación reaccional, en evitación de un potencial perjuicio ilegítimo temido, de modo que el interés se reputa que existe siempre que pueda presumirse que la declaración jurídica pretendida coloque al accionante en condiciones legales y naturales de conseguir un determinado beneficio material o jurídico o la persistencia de la situación fáctica creada o que pudiera crear el acto administrativo al ocasionar un perjuicio, como resultado inmediato de la resolución dictada.

b) Ese interés legítimo, que abarca todo interés que pueda resultar beneficiado con la estimación de la pretensión ejercitada, puede prescindir de las notas de personal y directo y al diferenciar el interés directo y el interés legítimo, éste no sólo es más amplio que aquél y también es autosuficiente, en cuanto presupone que la resolución administrativa o jurisdiccional ha repercutido o puede repercutir, directa o indirectamente, pero de un modo efectivo y acreditado, es decir, no meramente hipotético, potencial y futuro, en la correspondiente esfera jurídica de quien se persona, ésto es, verse afectado por el acto o resolución impugnada.

c) La genérica legitimación en la Ley Jurisdiccional que se establece a favor de corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos y la legitimación que no ampara el puro interés por la legalidad, salvo en los limitados casos de la acción popular.

d) Esta Sala, en Auto de 21 de Noviembre de 1997, ya declaró la imposibilidad de reconocer el interés legitimador cuando resultaba únicamente de una autoatribución estatutaria, por cuanto aceptar tal posibilidad equivaldría a admitir como legitimada a cualquier asociación que se constituyera con el objeto de impugnar disposiciones de carácter general o determinadas clases de actos administrativos.

e) Es cierto que debe mantenerse un criterio interpretativo de los requisitos de admisibilidad del recurso contencioso-administrativo acorde al principio «pro actione», de manera no formalista y de forma favorable a la producción del efecto perseguido por el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de derechos e intereses legítimos a que responde el art. 24.1 de la Constitución, pero también hay que considerar la reiterada jurisprudencia constitucional que señala como el derecho prestacional de la tutela ha de sujetarse al plano de la estricta legalidad, pues sólo inciden en la vulneración del contenido constitucional del artículo 24.1 de la CE aquellas resoluciones que generan interpretaciones arbitrarias e irracionales, lo que no sucede en este caso.

Una cosa es que una Fundación constituida para la defensa de cualesquiera intereses o para el logro de cualesquiera finalidades resulte legitimada plenamente para impugnar actos administrativos, cuando esos intereses resulten afectados o, a juicio del propio ente, deban ser defendidos, tal y como se infiere, con toda claridad, del art. 19.1.aps. a) y b) de la Ley de esta Jurisdicción y otra bien diferente es que tal legitimación se reconozca indiferenciadamente sobre la base de perseguir fines genéricos, incluso de contenido moral, respecto de la actuación de las Administraciones públicas o la prestación de los servicios públicos, cuando, en este caso, el Acuerdo impugnado sólo incidía directamente en los participantes en la convocatoria, cuyo interés profesional sí estaba afectado.

f) Otro de los ejes sobre los que se ha producido la expansión del concepto de la legitimación activa ha sido la acentuación de la idea de los intereses colectivos o de grupo, como refleja la regulación que hoy hacen las Leyes 29/1998 y 1/2000, acogiendo la evolución iniciada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y continuada por el Tribunal Constitucional.

Pero también, en este aspecto, la ampliación experimentada tiene sus límites y así resulta en cuanto a los intereses colectivos cuya diferencia con los intereses difusos -reconocidos por el art. 7 de la LOPJ, como aptos también para generar un título legitimador- se encuentra en que se residencia en tales entes, asociaciones o corporaciones representativas específicos y determinados intereses colectivos.

A diferencia de éstos, los intereses difusos no tienen depositarios concretos y son intereses generales que, en principio, afectan a todos los ciudadanos y que, por su interés prevalente, han obtenido reconocimiento público, plasmado en algún instrumento, incluso en normas constitucionales, y que no deben confundirse con la legitimación que nace, excepcionalmente, de la acción popular, que corresponde a cualquier ciudadano y que debe ser reconocida expresamente por la Ley o de una acción de alcance general como reconoce la STEDH 4/81 de 22 de octubre (asunto Dudgeon contra Reino Unido)».

Tratándose, como aquí se trata, de la legitimación de una persona jurídica y muy concretamente de una federación empresarial que agrupa empresas de un delimitado sector cual es el financiero, se requiere para apreciar la legitimación que actúe en representación y defensa de los intereses empresariales o profesionales de sus asociados, y ello evidentemente no ocurre cuando impugna unos preceptos reglamentarios que se refieren a una actividad distinta de la que la caracteriza.

En el sentido expresado parece oportuna la cita de la sentencia de esta Sala de 26 de noviembre de 2008. En ella se perfila el concepto de legitimación en el orden contencioso administrativo expresándose lo siguiente:

«… debe tenerse en cuenta que la legitimación en el orden contencioso-administrativo, superando el concepto de interés directo a que se refería el art. 28 de la Ley de Jurisdicción de 1956, viene determinada por la invocación en el proceso de la titularidad de un derecho o interés legítimo (art. 24.1 C.E. y art. 19.1.a) Ley 29/98) que suponga una relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de manera que la estimación del recurso produzca un beneficio o la eliminación de un perjuicio que no necesariamente ha de revestir un contenido patrimonial (S. 29-6-2004).

Como señala la sentencia de 19 de mayo de 2000, el mismo Tribunal Constitucional ha precisado que la expresión «interés legítimo», utilizada en el artículo 24.1 de la Norma Fundamental, aun cuando sea un concepto diferente y más amplio que el de «interés directo», ha de entenderse referida a un interés en sentido propio, cualificado o específico (sentencia del Tribunal Constitucional 257/1989, de 22 de diciembre), lo que en el ámbito de esta Sala del Tribunal Supremo ha llevado a insistir que la relación unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión (acto impugnado), con la que se define la legitimación activa, comporta el que su anulación produzca de modo inmediato un efecto positivo (beneficio) o evitación de un efecto negativo (perjuicio) actual o futuro, pero cierto (sentencia de este Tribunal Supremo de 1 de octubre de 1990), y presupone, por tanto, que la resolución administrativa pueda repercutir, directa o indirectamente, pero de modo efectivo y acreditado, es decir, no meramente hipotético, potencial y futuro, en la correspondiente esfera jurídica de quien alega su legitimación, y, en todo caso, ha de ser cierto y concreto, sin que baste, por tanto, su mera invocación abstracta y general o la mera posibilidad de su acaecimiento (SSTS de 4 de febrero de 1991, de 17 de marzo y 30 de junio de 1995 y 12 de febrero de 1996, 9 de junio de 1997 y 8 de febrero de 1999, entre otras muchas; SSTC 60/1982, 62/1983, 257/1988, 97/1991, 195/1992, 143/1994 y ATC 327/1997).

En tal sentido y como recoge la sentencia de 23 de mayo de 2003, «la amplitud con la que la jurisprudencia viene interpretando el art. 28.1.a) de nuestra Ley Jurisdiccional, (la referencia debe entenderse ahora hecha al artículo 19.1.a) de la nueva Ley de la Jurisdicción 29/1.998) por exigencias del art. 24.1 C.E., y la sustitución del concepto de interés directo por el de interés legítimo, no llega hasta el extremo de que no se condicione en todo caso la legitimación a la existencia de un interés real». Por decirlo con palabras del Tribunal Constitucional (S.T.C. 143/1987) el interés legítimo, al que se refiere el art. 24.1, «equivale a titularidad potencial de una posición de ventaja o de una utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión y que se materializaría de prosperar ésta> (SS.T.C. 60/1982, 62/1983, 257/1988 y 97/1991, entre otras)».

Tratándose de la impugnación de disposiciones generales que afectan a intereses profesionales, como señala la sentencia de 4 de febrero de 2004, la jurisprudencia reconoce legitimación a los profesionales y a las entidades asociativas cuya finalidad estatutaria sea atender y promover tales intereses. Pero «exige, sin embargo, que tengan carácter de afectados, en el sentido de que su ejercicio profesional resulte afectado por el reglamento impugnado (sentencias, entre otras, de 24 de febrero de 2000, 22 de mayo de 2000, 31 de enero de 2001, 12 de marzo de 2001 y 12 de febrero de 2002).

Cuando se impugna la totalidad o varios preceptos de un reglamento, la legitimación debe entenderse restringida a la impugnación de aquellos preceptos de la disposición general que afecten directamente al profesional recurrente o a los intereses profesionales representados por la asociación que ejercita la acción (v. gr., sentencia, ya citada, de 12 de marzo de 2001)».»

CUARTO.- Aduce la recurrente como primer artículo infractor el 5.1.q), por el que se define conjuntamente al responsable del fichero y al del tratamiento como la «Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que solo o conjuntamente con otros decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente».

Ante la solicitud de planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, es oportuno recordar lo que expresábamos en la consideración segunda del fundamento de derecho precedente en orden al margen de maniobra que a los Estados miembros reconoce la Directiva en su «considerando 9», corroborado por la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de fecha 6 de noviembre de 2003, en la que, en respuesta a la séptima pregunta planteada por el órgano jurisdiccional remitente, relativa, en esencia, a si los «Estados miembros pueden establecer una protección más rigurosa de los datos personales o un ámbito de aplicación más amplio que los que resultan de la Directiva 95/46», dice lo siguiente:

«95. La Directiva 95/46 tiene por objeto, tal y como se desprende, en particular, de su octavo considerando, equiparar el nivel de protección de los derechos y libertades de las personas por lo que se refiere al tratamiento de datos personales en todos los Estados miembros. Su décimo considerando añade que la aproximación de las legislaciones nacionales en la materia no debe conducir a una disminución de la protección que garantizan sino que, por el contrario, debe tener por objeto asegurar un alto nivel de protección dentro de la Comunidad.

96. Por tanto, la armonización de dichas legislaciones nacionales no se limita a una armonización mínima, sino que constituye, en principio, una armonización completa. Desde este punto de vista, la Directiva 95/46 trata de asegurar la libre circulación de datos personales, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de protección de los derechos e intereses de las personas titulares de dichos datos.

97. Es cierto que la Directiva 95/46 reconoce a los Estados miembros un margen de apreciación en ciertos aspectos y que les permite mantener o establecer regímenes particulares para situaciones específicas, tal y como lo demuestra un gran número de sus disposiciones. No obstante, dichas posibilidades deben emplearse tal y como dispone la Directiva y de conformidad con su objetivo, que consiste en mantener un equilibrio entre la libre circulación de datos personales y la tutela del derecho a la intimidad.

98. En cambio, nada impide que un Estado miembro extienda el alcance de la normativa nacional que adapta el Derecho interno a la Directiva a situaciones que no están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta última, siempre que ninguna otra norma de Derecho comunitario se oponga a ello.

99. A la luz de estas consideraciones, procede responder a la séptima cuestión que las medidas adoptadas por los Estados miembros para garantizar la protección de los datos personales deben atenerse tanto a las disposiciones de la Directiva 95/46 como a su objetivo, que consiste en mantener el equilibrio entre la libre circulación de datos personales y la tutela del derecho a la intimidad. En cambio, nada impide que un Estado miembro extienda el alcance de la normativa nacional que adapta el Derecho interno a la Directiva 95/46 a situaciones que no están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta última, siempre que ninguna otra norma de Derecho comunitario se oponga a ello».

Y es que si de la fundamentación de la sentencia de referencia y, en definitiva, de los apartados 5 y 6 de su parte dispositiva, en los que se declara que «Las disposiciones de la Directiva 95/46 no entrañan, por si mismas, una restricción contraria al principio general de la libertad de expresión o a otros derechos y libertades vigentes en la Unión Europea y que tienen su equivalente, entre otros, en el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950. Incumbe a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales nacionales encargados de aplicar la normativa nacional que adapta el Derecho interno a la Directiva 95/46 garantizar el justo equilibrio entre los derechos e intereses en juego, incluidos los derechos fundamentales tutelados por el ordenamiento jurídico comunitario» y que «Las medidas adoptadas por los Estados miembros para garantizar la protección de los datos personales deben atenerse tanto a las disposiciones de la Directiva 95/46 como a su objetivo, que consiste en mantener el equilibrio entre la libre circulación de datos personales y la tutela del derecho a la intimidad. En cambio, nada impide que un Estado miembro extienda el alcance de la normativa nacional que adapta el Derecho interno a lo dispuesto en la Directiva 95/46 a situaciones que no están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta última, siempre que ninguna otra norma de derecho comunitario se oponga a ello», cabe concluir que ningún inconveniente existe para que un Estado miembro prevea en su normativa interna situaciones que no están contempladas en la Directiva, salvo la existencia de una norma comunitaria que se oponga a ello.

La definición del artículo 5.1.a) del Reglamento coincide con la del artículo 3.d) de la Ley 15/1999, si bien añadiendo el texto reglamentario con respecto al legal, las frases «solo o conjuntamente con otros» y «aunque no lo realizase materialmente».

Es precisamente esta última frase la que singularmente considera la recurrente para aducir que con ella se amplían los supuestos obligados por las normas de protección de datos, al permitir declarar responsables a personas que no realizaron materialmente los tratamientos, las cuales solo podrían ser consideradas como terceros.

Si así fuera, si en efecto, tal como sostiene la recurrente, el Reglamento amplía, con la inclusión de la frase «aunque no lo realizase personalmente», los sujetos obligados por las normas de protección de datos, permitiendo su declaración de responsabilidad, sin duda habría un exceso en la potestad reglamentaria pues es claro que la determinación de los sujetos responsables es materia reservada a ley, conforme ya indicamos en el fundamento precedente.

Pero olvida quien así argumenta que tanto en la definición que del responsable del tratamiento ofrece el artículo 2.d) de la Directiva, como la que de éste dan los artículos 3.d) de la Ley y el artículo 5.1.a) del Reglamento, la circunstancia esencial que caracteriza al responsable del tratamiento no es la de que realice de manera directa las operaciones de tratamiento y sí el que «determine los fines y los medios de tratamiento» (en palabras del art. 2.d) de la Directiva), o que «decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento» (según el texto del artículo 3.d) de la Ley y 5.1.a) del Reglamento).

Y no repara quien así argumenta en que quien realiza de forma material el tratamiento de datos es el «encargado del tratamiento», definido de manera exactamente igual en el art. 2.f) de la Directiva y 3.g) de la Ley como «la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento», y sustancialmente, idéntica en el art. 5.1.a) del Reglamento, como «La persona física o jurídica, pública o privada, u organismo administrativo que, sólo o conjuntamente con otros trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento o del responsable del fichero, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica que le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación para la prestación de un servicio».

Si hemos de estar a la definición aislada que de tercero ofrece el artículo 2.f) de la Directiva, y de forma sustancialmente igual el art. 5.1.r) del Reglamento – no se define en la Ley-, diciendo aquella que es «tercero»: «la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo distinto del interesado, del responsable del tratamiento, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos bajo la autoridad directa del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento», es claro que no puede considerarse como tercero a aquellas personas físicas o jurídicas que sí tienen un poder de decisión sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, característica definitoria, como ya dijimos, del responsable del tratamiento o del fichero en los términos del citado artículo 3.c) de la Ley y 5.1 a) del Reglamento, o, en palabras del artículo 2.d), aquellas personas que tienen capacidad de determinación sobre los fines y los medios del tratamiento.

Recordemos, por si alguna duda interpretativa pudiera surgir a la hora de determinar el alcance de la normativa analizada precedentemente, lo que expresábamos en el anterior fundamento de derecho en orden a que la Ley Orgánica 15/1999 es desarrollo del artículo 18 de la Constitución, por la que debe servir, en consecuencia, como instrumento interpretativo, y que la finalidad que persigue el precepto no es otra que la de establecer unas normas de protección de la libertad del individuo frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad provenientes del uso legítimo de datos, esto es, instaurar una normativa que debe ser utilizada ante un conflicto de intereses entre el derecho constitucional reconocido en dicho precepto y el de libertad en el tratamiento de datos personales.

Pues bien, en atención a lo expuesto, mal puede sostenerse que la frase del artículo 5.1.a) del Reglamento «aunque no lo realizase materialmente» suponga una ampliación de las personas responsables. Ni la tesis que en tal sentido propugna la recurrente es defendible en una interpretación de los artículos 2. d), e) y f) de la Directiva y 3.d) y g) de la Ley a la luz del precepto constitucional, en cuanto excluye de toda responsabilidad, con independencia de que lo considere o no como tercero, a quien con sus decisiones marca las directrices a seguir en el tratamiento de los datos personales, con la consiguiente desprotección de las personas físicas que el precepto constitucional quiere defender, ni lo es tampoco en atención a las definiciones que ofrecen dichos preceptos, de cuyos textos se infiere, sin margen de duda, que el concepto de persona responsable se anuda al poder de determinación o de decisión sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.

La Ley, concretamente el artículo 43.1, contempla como sujetos activos de las infracciones que en ella se tipifican, a los responsables de los ficheros y a los encargados de los tratamientos.

En consecuencia con lo expuesto, ni hay razón para el planteamiento de cuestión prejudicial, ni para apreciar la nulidad del precepto reglamentario objeto de análisis.

QUINTO.- El segundo precepto impugnado, por entender la recurrente que establece obligaciones adicionales con respecto a la Directiva y a la Ley, es el apartado 5 del artículo 8, concretamente su párrafo tercero que previene que «Cuando los datos hubieran sido comunicados previamente, el responsable del fichero o tratamiento deberá notificar al cesionario, en el plazo de diez días, la rectificación o cancelación efectuada, siempre que el cesionario sea conocido».

Ubicado el artículo 8 en el Título II, Capítulo I, que tiene por rúbrica «Calidad de los datos», sostiene la recurrente que la expresada norma impone una obligación no prevista en la Ley al limitar ésta, en su artículo 16.4, el deber de notificación al cesionario solo en caso de que se mantenga el tratamiento por este último. Añade que tanto la Ley como el Reglamento contravienen el artículo 12.c) de la Directiva, que exime del deber de notificación cuando resulta imposible o supone un esfuerzo desproporcionado.

Aunque no lo reconoce expresamente la recurrente, de manera implícita sienta como punto de partida de su argumentación que el texto del artículo 8.5 del Reglamento es desarrollo del artículo 16 de la Ley 15/1999 en el que, en efecto, se restringe, concretamente en su apartado 4, la obligación que impone al responsable del tratamiento de notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se haya comunicado los datos «en el caso de que se mantenga el tratamiento por éste último».

Si dicho artículo 8.5 del Reglamento fuera en efecto desarrollo del artículo 16.4 de la Ley, la no contemplación en la norma reglamentaria de la circunstancia prevista en la Ley relativa al mantenimiento del tratamiento, permitiría aceptar la tesis de la recurrente del establecimiento por el Reglamento de una nueva obligación, pero como no se ajusta a la realidad que el artículo 8.5 del Reglamento responda al desarrollo del artículo 16.4 de la Ley, mal puede compartirse tal posicionamiento.

El artículo 16 de la Ley reconoce al afectado el derecho de rectificación o cancelación de datos y encuentra su desarrollo reglamentario en los artículos 31 y siguientes del Reglamento y no, como con error considera la recurrente, en su artículo 8.5.

El artículo 8 del Reglamento, bajo la rúbrica «Principios relativos a la calidad de los datos», desarrolla el artículo 4 de la Ley que, con el título «Calidad de los datos», previene en su apartado 3 que «Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado», y en su apartado 4 que «Si los datos de carácter personal registrados resultaren inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16».

Confunde en efecto la recurrente el procedimiento de cancelación y sustitución de oficio previsto en el artículo 4 de la Ley, cuyo desarrollo reglamentario está en el artículo 8 del Reglamento, con el correspondiente al ejercicio por el afectado del derecho de rectificación y cancelación regulado en el artículo 16 de la Ley y artículos 31 y siguientes del Reglamento, condenando así toda su argumentación y pretensión impugnatoria al fracaso.

Significar que la Ley, a diferencia de lo que sucede con la regulación que ofrece del derecho de rectificación y cancelación en el artículo 16, ninguna disposición contiene sobre el procedimiento de cancelación y sustitución de oficio, lo que además de justificar la necesidad de la normativa reglamentaria, revela una imposibilidad material de que ésta contravenga la Ley.

E igualmente se equivoca la recurrente cuando argumenta que el artículo 16.4 de la Ley y el artículo 8.5 del Reglamento contravienen el artículo 12.c) de la Directiva 95/46/CE que excepciona de la necesidad de notificar a quienes se hayan comunicado los datos de toda rectificación, supresión o bloqueo efectuado por no ajustarse a las normas de la Directiva y, especialmente por el carácter incompleto o inexacto de los datos, cuando «resulta imposible o supone un esfuerzo desproporcionado», pues el artículo 12 de la Directiva se refiere al ejercicio por el interesado del derecho de rectificación y cancelación y no a la obligación de cancelación y sustitución de oficio que contemplan los expresados preceptos de derecho interno, y que responden a la genérica previsión del artículo 6.d) de la citada Directiva que exige que los Estados miembros vigilen que los datos personales sean exactos, actualizándolos cuando sean necesarios, y tomen «todas las medidas razonables para que los datos inexactos o incompletos, con respecto a los fines para los que fueron recogidos o para los que fueron tratados posteriormente, sean suprimidos o rectificados.»

Puntualizar que el artículo 31 del Reglamento previene en su párrafo segundo, apartado 2, para aquellos supuestos en que el interesado invoque el ejercicio del derecho de cancelación, que «se estará a lo dispuesto en el Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el presente Reglamento».

SEXTO.- Distinta suerte que la expresada en los fundamentos de derecho precedentes debe correr la impugnación del artículo 11 que, ubicado en el Capítulo I del Título II, relativo a la calidad de los datos, con la rúbrica «Verificación de datos en solicitudes formuladas a las Administraciones Públicas», prevé lo siguiente: «Cuando se formulen solicitudes por medios electrónicos en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la autenticidad de los datos».

Sostiene la recurrente que el precepto reglamentario es contrario a los artículo 6.2, 11.2.a) y 21 de la Ley Orgánica y a los artículos 6.2.b) y 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Argumenta que el precepto impugnado habilita un nuevo supuesto de tratamiento y/o cesión de datos por parte de las Administraciones Públicas sin consentimiento de los interesados, sin más habilitación que una norma reglamentaria.

Introducido el artículo en atención a las observaciones que al proyecto de Reglamento formuló el Ministerio de Administraciones Públicas (folios 906 a 909 del expediente -documento nº 6-), en las que entre otras proponía la adición de un nuevo artículo con la siguiente redacción: «La formulación por medios electrónicos de solicitudes en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones públicas conllevará la autorización al órgano destinatario de la solicitud para que verifique la autenticidad de tales datos», razón asiste a la recurrente cuando afirma que la redacción del precepto, parcialmente modificado con relación a la propuesta u observación del Ministerio de Administraciones Públicas, supone un tratamiento o cesión de datos sin consentimiento y sin la habilitación legal exigida por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica, ya transcritos en el fundamento de derecho precedente.

La circunstancia de que en la redacción del precepto se hubiera omitido la implícita referencia que en el texto propuesto por el Ministerio de las Administraciones Públicas se hacía a un consentimiento tácito, no permite inferir, contrariamente a lo que sostiene el Abogado del Estado, que el artículo 11 del Reglamento se acomoda a los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica cuando prescinde de la habilitación legal, acomodación que tampoco cabe deducir de la circunstancia de que el precepto reglamentario limite la potestad de verificación de la Administración cuando se encuentre en el ejercicio de sus competencias, pues una cosa es que ese ámbito competencial se encuentre amparado legalmente, consideración esta aducida por el Abogado del Estado, y otra muy distinta que ese amparo legal no comprenda la habilitación legal específica exigida por la Ley Orgánica.

En consecuencia, la impugnación del artículo 11 del Reglamento debe estimarse.

SEPTIMO.- Solución distinta a la anterior merece la impugnación del artículo 12.2.

Ubicado en el Título II, Capítulo II, relativo al consentimiento para el tratamiento de los datos y al deber de información, más concretamente en la Sección Primera, en la que se da regulación a la obtención del consentimiento del afectado, en armonía con su epígrafe, el artículo se limita a establecer unos principios generales y, entre ellos, el expresado en el apartado 2 y que dice así: «Cuando se solicite el consentimiento del afectado para la cesión de sus datos, éste deberá ser informado de forma que conozca inequívocamente la finalidad a la que se destinarán los datos respecto de cuya comunicación se solicita el consentimiento y el tipo de actividad desarrollada por el cesionario. En caso contrario, el consentimiento será nulo.»

Argumenta la recurrente que la indicada norma infringe el artículo 11.3 de la Ley Orgánica que es del siguiente tenor: «Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar.»

Aduce que la utilización en el precepto reglamentario de la conjunción acumulativa «y» en lugar de la disyuntiva «o» empleada en el de la Ley, altera el contenido de éste último.

No repara quien así argumenta en que el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento está redactado en positivo («deberá ser informado de ….») y en que el apartado 3 del artículo 11 de la Ley lo está en negativo («cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer ….»), o no tiene en cuenta que esa distinta redacción conlleva a la utilización en el primero de la conjunción acumulativa «y» y en el segundo de la disyuntiva «o».

Lo cierto es que una y otra norma coinciden en las prevenciones que contienen y que, en consecuencia, la impugnación ha de desestimarse.

Es de significar que tanto el precepto legal como el reglamentario, al exigir que la información comprenda la finalidad a la que se destinarán los datos y el tipo de actividad que desarrolla el cesionario, responden al concepto que del consentimiento ofrece el artículo 3.h) de la Ley, a saber: «toda manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernan».

Y conviene significarlo pues no se entiende que pueda darse cumplimiento al último precepto legal citado, fundamental en el ámbito de la protección de datos, si en la información facilitada para la autorización por el interesado de la cesión de sus datos no se expresa qué finalidad tiene la comunicación de los mismos y qué tipo de actividad desarrolla aquel a quien se le comunican.

OCTAVO.- El siguiente artículo del Reglamento objeto de impugnación por la recurrente es el 13.4 que bajo el epígrafe «Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad», previene que «Corresponderá al responsable del fichero o tratamiento articular los procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado en su caso, por los padres, tutores o representantes legales».

Ubicado el precepto impugnado, al igual que el anterior, en la Sección Primera del Capítulo II, del Título II, sostiene la recurrente que además de imponer una obligación «ex novo» al margen de la Ley Orgánica y de la Directiva, tal obligación es de difícil o imposible cumplimiento y desproporcionada. Añade, con una redacción confusa, en cuanto no utiliza otro argumento que la transcripción parcial del documento 1/2008 del Grupo de Trabajo del artículo 29 de la Directiva, sobre protección de los datos personales de los niños, que la Directiva debe ser interpretada en base al principio del interés del niño; que en numerosas ocasiones ese interés no coincide con el de sus representantes; que hay supuestos en que el tratamiento de datos personales es legítimo sin contar con el consentimiento del menor y que además ha de tenerse en cuenta su grado de madurez. Y termina el desarrollo argumental impugnatorio del artículo 13.4 mediante la formulación de una serie de interrogantes relativos a la posibilidad de representación voluntaria para el tratamiento de datos de menores, a la necesidad de establecer garantías sobre la autenticidad de esa representación, a la forma de resolver un hipotético conflicto de intereses entre el menor y sus representantes legales, y a si debe resolverlo el responsable del fichero o del tratamiento.

En relación al extremo relativo a que dicho apartado 4 impone una obligación al margen de la Ley es de indicar que la norma se limita a recoger, en atención a lo dispuesto en el apartado 1, en el que se admite, salvo excepción legal, el consentimiento de mayores de 14 años, la necesaria comprobación del cumplimiento de esa edad y de la autenticidad del consentimiento prestado por los padres, tutores o representantes legales, y ello en garantía de futuras demandas de nulidad.

Parece oportuno advertirlo pues a falta de una comprensible explicación por la recurrente, lo cierto es que no se alcanza a entender la razón de su impugnación.

Si lo que trata de denunciar es que el apartado del precepto impugnado limita los supuestos en que de conformidad con la Directiva no es necesario el consentimiento, procede indicar que de la lectura del expresado apartado 4 del artículo 13 no se deduce que establezca límite alguno a las excepciones previstas en la disposición comunitaria sobre la necesidad del consentimiento. Tampoco a las excepciones de igual naturaleza consideradas en el artículo 6.2 de la Ley 15/1999.

Si lo que en realidad denuncia es pura y simplemente que los procedimientos de garantía referenciados en el precepto reglamentario no están contemplados ni en la Ley ni en la Directiva, es de significar que los artículos 6 y siguientes de estas dos últimas disposiciones, relativas al consentimiento del afectado, no contienen una regulación específica del consentimiento de los menores, habilitando así el desarrollo reglamentario que en nada infringe, ni siquiera se sostiene, las previsiones de las indicadas normas.

No parece reparar la recurrente en que el apartado 4 del artículo 13 es complemento del apartado 1 que prevé que «Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores». Tan es así que en su argumentación confusa se vislumbra un cierto grado de incongruencia cuando hace mención y transcribe formalmente el documento 1/2008 ya citado.

Cierto es que la comprobación de la edad del menor puede presentarse en ocasiones como difícil, pero ello no debe de servir de excusa para la adopción de las medidas de garantía adecuadas que, en definitiva, es lo único que exige el precepto reglamentario impugnado, razón esta última que impide considerar la exigencia que previene como desproporcionada, cuando afecta o incide en un ámbito especialmente sensible.

Y cierto también que en ocasiones pueden surgir conflictos de intereses entre el menor y su representante legal, pero obviamente lo que no puede pretenderse es que a un hipotético conflicto de tal naturaleza tenga que dar solución la disposición reglamentaria, máxime cuando es objeto de regulación en los artículos 162 y 163 del Código Civil.

NOVENO.- El artículo 18 del Reglamento prevé en su apartado 1 que «El deber de información al que se refiere el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deberá llevarse a cabo a través de un medio que permita acreditar su cumplimiento, debiendo conservarse mientras persista el tratamiento de los datos del afectado» y en su apartado 2 que «El responsable del fichero o tratamiento deberá conservar el soporte en el que conste el cumplimiento del deber de informar», con la puntualización a continuación de lo siguiente: «Para el almacenamiento de los soportes, el responsable del fichero o tratamiento podrá utilizar medios informáticos o telemáticos. En particular podrá proceder al escaneado de la documentación en soporte papel, siempre y cuando se garantice que en dicha automatización no ha mediado alteración alguna de los soportes originales».

Ubicado en la Sección Segunda del Capítulo II, del Título II, cuya rúbrica es la de «Deber de información al interesado«, contrariamente a lo que sostiene el Abogado del Estado, no se limita dicho precepto a poner de manifiesto que la carga de probar el efectivo cumplimiento del deber de informar corre a cargo del responsable del fichero o tratamiento. Lo que en realidad establece es la obligación de que la prueba de ese efectivo cumplimiento conste documentalmente o por medios informáticos o telemáticos. Y aunque no es posible inferir, como con error sostiene la recurrente, que la norma reduce el derecho a probar por cualquier medio de los admitidos en derecho, sí tiene razón cuando aduce que establece «ex novo», al margen de la Ley, una obligación adicional. Es más, con la obligación impuesta en el precepto reglamentario puede originar que se aprecie con un cierto grado de desconfianza la conducta de quienes pudiendo preconstituir, sin grandes dificultades apreciables, un medio probatorio exigido por el Reglamento, hace caso omiso a la exigencia.

La Ley reconoce en el artículo 5 el derecho a la información en la recogida de datos, concreta el contenido de la información, y advierte de que el deber de informar ha de ser previo a la recogida, pero salvo la indicación de que la información ha de ser expresa, precisa e inequívoca, ninguna referencia contiene a la forma, abriendo así múltiples posibilidades (escrita, verbal, telemática, etc.) Solo en el apartado 2 del artículo de mención prevé la posibilidad de que se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida de datos para advertir, pensando sin duda en medios estandarizados, que se han de contener y de forma claramente legible las advertencias expresadas en el apartado 1.

En consecuencia, debe considerarse que el legislador ha optado por la libertad de forma.

Pues bien, siendo ello así, cabe concluir que la disposición reglamentaria que examinamos contraviene la Ley y que por ello debe ser anulada.

Solución distinta se alcanzaría si la letra del precepto impugnado pudiera interpretarse en el sentido de que el medio que previene para cumplir el deber de información se realiza como una mera recomendación, «ad cautelam» de una dificultad probatoria futura, pero los términos categóricos e imperativos utilizados («deberá llevarse a cabo», «deberá conservar el soporte»), impiden esa valoración.

En consecuencia, la impugnación del artículo 18 del Reglamento debe estimarse.

DECIMO.- También dirige su impugnación la recurrente al apartado 2.a) el artículo 21.

Ubicado en el Capítulo III, del Título II, de la disposición reglamentaria, relativo al encargado del tratamiento, después de establecer en el apartado 1 la regla general de prohibición de subcontratación por parte del encargado del tratamiento sin autorización del responsable, y de prevenir que en caso de autorización se considera que la contratación se efectúa en nombre y por cuenta del responsable, en el apartado 2 se contiene la excepción a la regla general expuesta, condicionándola a la concurrencia de cuatro requisitos, y, entre ellos, en la letra a), a que «se especifiquen en el contrato los servicios que puedan ser objeto de subcontratación y, si ello fuera posible, la empresa con la que se vaya a subcontratar».

Sostiene la recurrente, limitando el alcance de la impugnación, que la norma es ilegal en la medida que obliga al encargado del tratamiento a identificar a la empresa con la que vayan a subcontratarse los servicios, lo que si bien en principio no tiene porqué considerarse ilegal, lo es en cuanto establece una exigencia que puede ser contraria al derecho de la competencia.

La norma responde al concepto que de responsable del fichero o tratamiento ofrece el artículo 3.d) de la Ley Orgánica. Si conforme a dicho artículo el responsable del fichero o tratamiento es la persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u organismo administrativo, que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, es del todo lógico y está implícito en la norma legal de mención que el encargado del tratamiento comunique al responsable la necesidad de subcontratar y con quién pretende hacerlo, máxime cuando el responsable del tratamiento debe velar, como expresa el artículo 20.2 del Reglamento, precepto no impugnado, para que el encargado del tratamiento reúna las garantías para el cumplimiento de lo en él dispuesto.

Dicho lo anterior es obligado indicar, contrariamente a lo que sostiene el Abogado del Estado, que aunque el artículo 21 no contiene una previsión específica sobre la facultad del responsable del tratamiento en orden a la comunicación de subcontratación, es claro que esa comunicación del encargado del tratamiento constituye en realidad una propuesta que puede ser rechazada por aquel, bien por entender improcedente la subcontratación, bien por considerar inidónea la empresa con la que se pretende subcontratar. Así se infiere de la capacidad de decisión del responsable del tratamiento y de la responsabilidad que le corresponde.

Si el responsable del tratamiento, de conformidad con el artículo 17.2 de la Directiva, debe elegir un encargado del tratamiento que ofrezca garantías suficientes en relación con las medidas de seguridad técnica y de organización de los tratamientos que deben efectuarse, y asegurarse que se cumplen dichas medidas, y si de conformidad con el apartado 3 del indicado artículo el encargado del tratamiento solo actúa siguiendo instrucciones del responsable del tratamiento, negar capacidad de disposición a éste en supuestos de subcontratación es una conclusión reñida con los más elementales criterios de la lógica.

La posibilidad, mera probabilidad, de que el responsable del tratamiento pueda controlar el mercado de servicios de tratamiento, bien mediante el veto de una o varias empresas, bien mediante la manifestación de preferencia por alguna o algunas, por constituir una mera hipótesis, necesariamente debe ceder ante una previsión reglamentaria específica pero con cobertura, conforme resulta de la Directiva y de la Ley Orgánica. Otra cosa es que ya en el terreno de la realidad deban corregirse por quien corresponda prácticas restrictivas de la competencia.

DECIMOPRIMERO.- Tampoco puede tener acogida la impugnación del apartado 2.a) del artículo 23.

Ubicado en el Título III relativo a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, concretamente en su Capítulo I, referido a disposiciones generales, el artículo 23 es del siguiente tenor:

«1. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición son personalísimos y serán ejercidos por el afectado.

2. Tales derechos se ejercitarán:

a) Por el afectado, acreditando su identidad, del modo previsto en el artículo siguiente.

b) cuando el afectado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de esto derechos, podrán ejercitarse por su representante legal, en cuyo caso serán necesario que acredite tal condición.

c) Los derechos también podrán ejercitarse a través de representante voluntario, expresamente designado para el ejercicio del derecho. En ese caso, deberá constar claramente acreditada la identidad del representado, mediante la aportación de copia de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, y la representación conferida por aquél.

Cuando el responsable del fichero sea un órgano de las Administraciones públicas o de la Administración de Justicia, podrá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

3. Los derechos serán denegados cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado y no se acreditase que la misma actúa en representación de aquél».

Entiende la recurrente, limitando así su impugnación del artículo a su apartado 2.c), que por ser los derechos que contempla el precepto derechos personalísimos, queda reservado su ejercicio en exclusiva a los interesados, por lo que no es conforme a derecho que en el apartado 2.c), párrafo primero, se admita que puedan ejercitarse a través de representante voluntario.

Parte la recurrente de un error, cual es el considerar que un derecho de carácter personalísimo no puede ejercitarse por medio de un representante voluntario.

No repara en que cuando una persona actúa en nombre y por cuenta de otra se considera que la actuación se realiza por el propio interesado, y en que la consideración expuesta no sufre variación aún cuando la actuación se refiera a un acto personalísimo. Un acto personalísimo es, y sirva solo a título de ejemplo, el de contraer matrimonio, y el artículo 55 del Código Civil contempla la posibilidad de contraerlo por medio de apoderado.

Cuestión distinta es que se requiera un apoderamiento expreso que comprenda los concretos actos personalísimos a realizar por el apoderado, circunstancia que ya prevé la norma impugnada al hacer mención a la designación expresa para el ejercicio del derecho, añadiendo, en garantía del representado, la acreditación fidedigna de la representación conferida.

DECIMOSEGUNDO.- También debe ser desestimada la impugnación del artículo 24.3, último inciso del párrafo primero y el párrafo segundo.

Ubicado el precepto impugnado, al igual que el examinado anteriormente, en el Capítulo I, del Título III, con el epígrafe «Condiciones generales para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición», dice así el apartado 3:

«El ejercicio por el afectado de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición será gratuito y en ningún caso podrá suponer un ingreso adicional para el responsable del tratamiento ante el que se ejercitan.

No se considerarán conformes a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el presente Reglamento los supuestos en que el responsable del tratamiento establezca como medio para que el interesado pueda ejercitar sus derechos el envío de cartas certificadas o semejantes, la utilización de servicios de telecomunicaciones que implique una tarificación adicional al afectado o cualesquiera otros medios que impliquen un coste excesivo para el interesado».

Argumenta la recurrente que las previsiones de los apartados del precepto impugnado son contrarias a los artículos 15 y 17.2 de la Ley Orgánica y al artículo 12 de la Directiva.

El apartado 1 del artículo 15 de la Ley, único de interés para el examen de la impugnación ejercitada, dice así: «El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dicho datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos», y el artículo 17.2 que «No se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación».

Por su parte el artículo 12 de la Directiva, en el que se impone a los Estados miembros garantizar entre otros derechos de los interesados el de acceso, información, rectificación, supresión o bloqueo de los datos, prevé que ello ha de ser así sin que el ejercicio de tales derechos suponga «gastos excesivos».

Aunque conforme afirma el Consejo de Estado en su dictamen (folios 995 y siguientes del expediente) «llama la atención la disparidad de fórmulas empleadas en el texto proyectado (ingreso adicional, ingreso alguno, medio gratuito)», es claro que la norma reglamentaria impugnada no excede ni contradice la previsión legal y la de la Directiva.

Con el empleo de la palabra «gratuitamente» en el artículo 15, relativo al derecho de acceso por el propio interesado a sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento y con los de «contraprestación alguna» en el artículo 17.2, relativo al procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación, de manera explícita el legislador excluye la posibilidad de que en el ejercicio de los derechos que en esos preceptos se contemplan puede el responsable del fichero obtener un lucro a cuenta del interesado, y esa exclusión se corrobora en el artículo 24.3 del Reglamento cuando en el inciso final del párrafo primero se expresa que «en ningún caso podrá suponer un ingreso adicional para el responsable del tratamiento ante el que se ejercitan».

Lo que parece sostener la recurrente, en una argumentación confusa, es que el precepto reglamentario impugnado con la mención a un ingreso adicional impide obtener un ingreso que no proviniese del afectado, supuesto este que por no contemplarse en el artículo ni explícita ni implícitamente, condena la impugnación al fracaso.

El concepto de ingreso adicional del apartado 3 del artículo 24 está referido sin duda a aquellos ingresos que pudieran proceder del interesado. Así resulta de su interpretación literal y sistemática. Pero si alguna duda surgiere al respecto, se despeja en el párrafo segundo que, con una improcedente técnica normativa, en cuanto no corresponde a las disposiciones reglamentarias decir lo que no es conforme a la Ley, concreta, sin ánimo exhaustivo, algunos supuestos contrarios a la gratuidad o que implican un gasto innecesario para el interesado.

Resta significar en relación a la aducida vulneración del artículo 12 de la Directiva, en el que también claramente se infiere de su texto que la prohibición de «gastos excesivos» se refiere a los interesados que ejercitan los derechos que en dicho precepto se contemplan, que el párrafo segundo del artículo 24.3, precedentemente analizado, en su último inciso, en absoluta armonía con la Directiva, al hacer mención a «otros medios», utiliza el concepto de «coste excesivo» y precisamente con respecto al interesado.

DECIMOTERCERO.- La Sección Segunda, del Capítulo I, del Título IV, relativa a los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito, tiene la siguiente rúbrica: «Tratamiento de datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés».

Sostiene la recurrente la ilegalidad del término «cumplimiento», en cuanto al hacer referencia a los llamados ficheros positivos o de solvencia y no regularlos en los artículos integradores de la Sección (artículos 38 a 44), debe suprimirse el indicado término. Conclusión que le sirve de premisa para argumentar que el Reglamento niega la posibilidad de creación de tales ficheros, con la consiguiente contravención del artículo 29.2 de la Ley de la Directiva que sí contemplan su existencia.

La impugnación está abocada al fracaso con solo tener en consideración que el epígrafe o rúbrica de la Sección, por carecer de efectos normativos, no puede ser impugnada.

Pero es que además a igual solución conduce la aplicación al caso enjuiciado de la doctrina jurisprudencial invocada por la parte recurrente delimitadora del alcance de la potestad jurisdiccional que corresponde cuando, como aquí sucede, se denuncia una omisión reglamentaria, cual es la ausencia de regulación en la Sección de los ficheros positivos.

La sentencia de este Tribunal de 28 de junio de 2004, citada por la recurrente, supone en efecto una superación de aquella doctrina jurisprudencial que, en atención al carácter revisor de la Jurisdicción y en consideración a que la potestad reglamentaria es una facultad político-normativa de carácter discrecional, negaba o limitaba en gran medida el enjuiciamiento de una omisión normativa. Superada esa concepción, con fundamento en que en el ejercicio de la potestad reglamentaria son diferenciables aspectos reglados y discrecionales, debe reconocerse, y así se hace en la sentencia de mención, que «no es rechazable ad limine, sin desnaturalizar la función jurisdiccional, una pretensión de condena a la Administración a elaborar y promulgar una disposición reglamentaria o que esta tenga un determinado sentido, porque el pronunciamiento judicial, en todo caso de fondo, dependerá de la efectiva existencia de una obligación o deber legal de dictar una norma de dicho carácter en un determinado sentido».

Concluye la sentencia de referencia que «únicamente es apreciable una ilegalidad omisiva controlable en sede jurisdiccional cuando el silencio del Reglamento determina la implícita creación de una situación jurídica contraria a la Constitución o al ordenamiento jurídico, o, al menos, cuando siendo competente el órgano titular de la potestad reglamentaria para regular la materia de que se trata, la ausencia de la previsión reglamentaria supone el incumplimiento de una obligación legal establecida por la Ley o la Directiva que el Reglamento trata de desarrollar y ejecutar o de trasponer».

Y es que en efecto, en aplicación de la doctrina precedentemente expuesta, mal puede sostenerse que la omisión que se imputa al Reglamento sea controlable en sede jurisdiccional. Ni la omisión crea una situación jurídica contraria a la Constitución o a la Ley, pues ni siquiera permite afirmar que implícitamente la omisión supone la negativa a la existencia de los ficheros positivos o de solvencia, ni admitiendo la competencia del Consejo de Ministros para que por vía reglamentaria desarrolle la previsión legal, es posible observar la existencia de una norma de esta naturaleza que imponga la obligación de desarrollo normativo.

No se discute por la Administración demandada, y tampoco se cuestiona por este Tribunal, la relevancia de los ficheros de carácter positivo o de solvencia; lo que afirmamos con las consideraciones precedentes es que la omisión reglamentaria no supone, contrariamente a lo que sostiene la recurrente, una prohibición de los ficheros positivos.

Aunque lo hasta aquí expuesto es motivación suficiente para el rechazo de la impugnación objeto de examen, en respuesta a la argumentación de la recurrente relativa a que el artículo 29.2 de la Ley Orgánica permite la creación de ficheros positivos sin consentimiento de los afectados, procede indicar que la afirmación de referencia es fruto de una interpretación errónea del citado artículo 29.

Con el título «Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito», los apartados 1 y 2 del precepto legal dicen así:

» 1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.

2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.»

La lectura de dichos apartados permite concluir, en una interpretación lógico-sistemática de los mismos, que el apartado 1 se está refiriendo a los ficheros positivos o de solvencia patrimonial, exigiéndose para el tratamiento de los datos su obtención de los registros y fuentes accesibles al público o de las informaciones facilitadas por el propio interesado o con su consentimiento y que el apartado 2 hace mención a los ficheros negativos o de incumplimiento, como sin dificultad se infiere, pese a la referencia al «cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones», de que se trata de datos facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta e interés. Lo que no resulta admisible son los ficheros positivos prescindiendo del consentimiento del afectado.

DECIMOCUARTO.- Del artículo 38 impugna la recurrente los apartados 1.a) y b), 2 y 3.

Dentro de la Sección Segunda del Capítulo I, del Título I, el precepto dice así:

«1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.

b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquella fuera de vencimiento periódico.

c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

2. No podrán incluirse en los ficheros de esta naturaleza datos personales sobre los que exista un principio de prueba que de forma indiciaria contradiga alguno de los requisitos anteriores.

Tal circunstancia determinará asimismo la cancelación cautelar del dato personal desfavorable en los supuestos en que ya se hubiera efectuado su inclusión en el fichero.

3. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo y del requerimiento previo al que se refiere el artículo siguiente«.

Con relación al apartado 1.a) limita la impugnación a la frase «… y respeto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero».

Argumenta que la norma con la frase impugnada establece una presunción «iuris et de iure» de que la deuda no es cierta, ni vencida, ni exigible, y que, en consecuencia, en ningún caso puede ser incluida en los ficheros de incumplimiento de obligaciones dinerarias; que permite dejar en manos del afectado el poder convertir unilateralmente en controvertida una deuda que no lo es, lo que a su juicio va en contra del principio de calidad de dato; que la referencia a los Comisionados fue incorporada al texto nueve días antes de su aprobación por el Consejo de Ministros, sin posibilidad de ser informado por el Consejo de Estado y sin que se hubiera abierto consulta a los interesados, con la consiguiente infracción del artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno; que esa mención a los Comisionados no es acorde con la naturaleza, funciones encomendadas y efectividad de sus informes, ni con el procedimiento regulado para la institución (artículos 1.3, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de los servicios financieros aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, aprobado en desarrollo de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Reforma del Sistema Financiero); que además la inclusión de los Comisionados es discriminatoria con los servicios financieros, en cuanto hay figuras semejantes a los Comisionados en otros sectores como por ejemplo en el de comunicaciones sin que se contemplen las consecuencias previstas en la norma impugnada; que la norma origina inseguridad jurídica; que favorece la morosidad e impide el cumplimiento de las directivas comunitarias en materia de crédito responsable, citando al efecto el considerando 26 y los artículos 8 y 9 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo.

Iniciado, por razones lógico jurídicas de enjuiciamiento, el examen de la conformidad a derecho del inciso impugnado del artículo 38.1.a), por la denunciada infracción procedimental del artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, es oportuno recordar, siguiendo jurisprudencia de esta Sala plasmada en numerosas y reiteradas sentencias, que el trámite mediante el que se elabora y aprueba una disposición general constituye un procedimiento especial previsto por el artículo 105, apartado 1, de la Constitución, y regulado con carácter general en el artículo 24 de la Ley 50/1997, al tiempo que un límite formal al ejercicio de la potestad reglamentaria. Su observancia, dice la sentencia de 12 de mayo de 2009 (recurso nº 130/2007), con cita de la de 13 de noviembre de 2000 (recurso nº 513/1998), tiene, por tanto, un carácter «ad solemnitatem», de modo que, su omisión o su defectuoso cumplimiento, traducido en un olvido trascendente para la finalidad a que tiende su exigencia, arrastra la nulidad de la disposición que se dicta.

Con el término trascendente se alude, conforme también se expresa en la sentencia de referencia, con cita de la de 15 de diciembre de 1997 (recurso nº 715/95), a una interpretación funcional y teleológica de las garantías procedimentales establecidas para la elaboración de las disposiciones generales, que no se justifican por el puro formalismo sino por la finalidad a que responden y que no es otra que garantizar, como decía el artículo 129 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, la legalidad, acierto y oportunidad de las disposiciones reglamentarias.

Y en efecto es oportuno recordar la doctrina jurisprudencial expuesta, pues al responder la mención a los Comisionados al informe emitido por el Consejo de Estado, es claro que se ha dado cumplimiento a las garantías procedimentales exigibles en función a la finalidad perseguida: legalidad, acierto y oportunidad de la disposición reglamentaria.

En el sentido expresado se pronuncia la sentencia de esta Sala de 7 de octubre de 2008, cuando en ella se expresa que «el que los informes efectivamente emitidos por los organismos o corporaciones consultados, lo fueren con anterioridad al segundo texto del proyecto de Reglamento definitivamente aprobado no invalida el trámite de audiencia, ni exige que se vuelva a pedir nuevo informe, dado que estos son preceptivos pero no vinculantes y se ha conseguido el fin perseguido, que no es otro que quien ostenta la potestad para redactar definitivamente la disposición se ilustre con el criterio de los organismos consultados».

Es más, no instándose en el suplico de la demanda la nulidad del procedimiento de elaboración y aprobación del Reglamento, mal podría acogerse, aún cuando se admitiera la comisión de la irregularidad formal denunciada, la nulidad de mención que conllevaría ordenar retrotraer al procedimiento administrativo al momento en que se cometió la irregularidad.

Dicho lo anterior procede indicar que la exigencia al inicio del apartado 1.a) del artículo 38 de que la deuda sea «cierta» responde al principio de veracidad y exactitud recogido en el artículo 4.3 de la Ley 15/1999, al expresar que «Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado».

Siendo el adjetivo «cierto» sinónimo de irrefutable, incontestable, indiscutible, etc., el tema de debate se circunscribe a si es posible sostener con éxito que, en aquellos casos en que se hubiera entablado con respecto a la deuda un procedimiento de los expresados en el artículo 1.a), puede hablarse de una deuda cierta antes de que recaiga resolución firme o se emita, en los supuestos previstos en el Reglamento de los Comisionados, el informe correspondiente.

Reconociéndose que la aplicación de la norma puede producir efectos adversos al permitir evitar la inclusión del dato relativo a la deuda en los ficheros de solvencia patrimonial, debe también reconocerse que esos efectos adversos es posible contemplarlos cuando se incluye en un fichero de esa naturaleza la existencia de una deuda inexistente, no vencida o inexigible.

Pero lo relevante no son esos efectos y sí el decidir si el apartado 1.a) del artículo responde a la previsión legal del artículo 4.3, y la respuesta debe ser negativa en atención a la defectuosa redacción del precepto reglamentario por una inconcreción en su texto no solo de aquellos procedimientos que justifican la no inclusión en los ficheros de las deudas a que aquellos se refieren, sino también porque esa vaguedad permite considerar que incluso cuando la reclamación se formule por el acreedor exista la imposibilidad de inclusión de los datos en el fichero.

En contra del parecer del Abogado del Estado, el concepto de «cualquier infracción del ordenamiento jurídico», contemplado en el artículo 70.2 de la Ley Jurisdiccional, comprende aquellos supuestos en que las disposiciones generales, por su falta de concreción, pueden dar origen a efectos no deseados, lo que en efecto sucede con la norma reglamentaria impugnada. Pensemos, y sirva solo a título de ejemplo, en las garantías que ofrece una deuda hipotecaria.

No otra cosa puede decirse si nos atenemos a lo dispuesto en el artículo 6.1.d) de la Directiva que exige que los datos sean exactos y, cuando sea necesario, actualizados, así como que se tomen todas las medidas razonables para que los datos inexactos o incompletos, con respecto a los fines para los que fueran recogidos o para los que fueron tratados posteriormente, sean suprimidos o ratificados, pues mal puede entenderse que unos datos no son exactos y no se encuentran actualizados como consecuencia de una reclamación de cualquier naturaleza en instancias judiciales, arbitrales, administrativas o ante los Comisionados.

La argumentación de la recurrente pone de manifiesto un conflicto de intereses que a la luz de la doctrina constitucional a la que hicimos mención en el fundamento de derecho segundo debe resolverse exigiendo una mayor concreción en el precepto reglamentario que pondere los intereses en presencia en atención a las circunstancias concretas.

Todo ello justifica la estimación de la impugnación del artículo 38.1.a) en el sentido de eliminar del mismo la frase «… y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero».

Del apartado 1.b) del artículo 38 impugna la recurrente la referencia que en el se hace al vencimiento del plazo concreto si la deuda fuera de vencimiento periódico.

Sostiene que la norma impugnada no responde al principio de calidad de los datos recogido en los artículos 4.3 y 29.2 de la Ley Orgánica y 6.1.d) de la Directiva y como todo argumento se limita a expresar que el artículo 16 de la Ley 28/1998, de 13 de julio , de Venta a Plazos de Bienes Muebles faculta al acreedor «en caso de incumplimiento del deudor a exigir el pago de la cantidad total reclamada».

Con independencia de la defectuosa redacción con la que se exterioriza la interpretación del citado artículo 16 de la Ley 28/1998 por la recurrente, parece que su disconformidad con la norma reglamentaria impugnada es que en ella se considere cada impago de una deuda de vencimiento periódico como un dato individualizado a los efectos del cómputo del plazo de los seis años.

La impugnación debe rechazarse, en cuanto lejos de infringir la norma reglamentaria el principio de calidad de datos responde al mismo y muy concretamente a la previsión del apartado 4 del artículo 29 de la Ley y que dice así: «Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos».

Y es que si los datos de carácter personal en general, de conformidad con el artículo 4.3 de la Ley Orgánica han de ser exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado, y los de solvencia económica adversos, de conformidad con el artículo 29.4, también deben responder con veracidad a la situación actual, mal puede sostenerse disconformidad alguna con el precepto reglamentario analizado que contempla o tiene en consideración la inscripción en el fichero de tantos asientos como vencimientos periódicos existan, circunstancia esta que no se combate y que ya estaba prevista en la circular 1/1995 de la Agencia de Protección de Datos.

En cuanto a la impugnación del apartado 2 del artículo 38, sostiene la recurrente que con la frase «un principio de prueba que de forma indiciaria … « se contravienen los artículos 120.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 25 de la Constitución, al tipificar por vía reglamentaria una conducta infractora, así como los artículos 4.3 y 29.2 de la Ley Orgánica, 6 de la Directiva 95/46/CE y 8 y 9 de la Directiva 2008/48/CE, de Crédito al Consumo. Añade que la norma es ambigua y carente de toda seguridad jurídica.

Lo que el precepto impugnado viene a decir es que si hay un principio de prueba que de forma indiciaria contradiga los requisitos exigidos en el apartado 1 para la inclusión de los datos en los ficheros de solvencia económica, no pueden incluirse, es más, en el párrafo segundo del apartado 2 se considera como suficiente ese principio de prueba para la cancelación cautelar del dato personal desfavorable que se hubiera incluido, imponiendo la cancelación expresamente.

La norma, sin duda, quiere responder al principio de calidad de datos, y no tipifica «ex novo» ninguna infracción. Lo que hace es trasladar la carga de la prueba de la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 38.1 al encargado del tratamiento, pero ha de reconocerse que lo hace en términos tales que origina una gran inseguridad jurídica que puede dar lugar a la apertura de expedientes sancionadores.

Por ello ha de concluirse que no es conforme a derecho.

Cierto es que la prueba de indicios es una prueba admitida en nuestro derecho, pero no lo es menos, y valga al respecto la cita de la sentencia de la Sala de lo Civil de este Tribunal de 16 de septiembre de 1996, que no es equiparable a la prueba de presunciones. Sin duda juega un papel relevante en el ámbito cautelar, pero ha de reconocerse que la redacción de la norma al no concretar qué principio de prueba exige (documental, pericial, testifical, etc.), junto a la dificultad de apreciación del grado exigible de la prueba indiciaria, origina en efecto una inseguridad jurídica que debe corregirse.

En cuanto a la impugnación del artículo 38.3, sostiene la recurrente que impone una obligación al acreedor que no figura en la Ley Orgánica y cuyo incumplimiento podría dar lugar a la imposición de una sanción por infracción cuando menos grave en aplicación del artículo 44.3.d) de la citada Ley. Añade que supone una posible cesión de datos no habilitada legalmente y contraria al artículo 11 el citado Texto Legislativo.

Al tratarse de una norma articulada en garantía del responsable del fichero, mal puede sostenerse que dé lugar su aplicación a una cesión de datos o que suponga la imposición de una obligación «ex novo» al acreedor. Debiendo entenderse por cesión o comunicación de datos, siguiendo la definición que ofrece el artículo 3.i) de la Ley Orgánica y el artículo 5.1.c) del Reglamento, toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado, en atención al concepto que también se nos ofrece en el Reglamento del responsable del fichero (artículo 5.1.q)), debe rechazarse que el precepto impugnado suponga una cesión de datos inconsentida, o que imponga al acreedor una obligación «ex novo», cuando se limita a establecer, conforme ya dijimos, en garantía del responsable del fichero, una garantía probatoria de la existencia del dato.

DECIMOQUINTO.- El artículo 39, ubicado al igual que el 38, en la Sección Segunda del Capítulo I, del Título IV, con el epígrafe «Información previa a la inclusión», prevé que «El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo anterior, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias».

Sostiene la recurrente que el deber que al acreedor impone el precepto no está previsto en la Ley Orgánica. Afirma que ni los artículos 5 y 29.2 de la Ley, ni ningún otro precepto del Texto Legislativo, imponen al acreedor la obligación de información que se contempla en el reglamentario en dos momentos distintos, a saber, al celebrar el contrato y al efectuar el requerimiento, pero lo cierto es que el artículo 5.1 de la Ley sí impone implícitamente la obligación, en cuanto es el acreedor quien está en condiciones de ofrecer el derecho de información que demanda el precepto legal. Significar que el artículo 5.4, al expresar que «Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo previsto en las letras a), d) y e) del apartado 1 del presente artículo» ya contempla la práctica de una información con anterioridad.

DECIMOSEXTO.- El artículo 40.2, ubicado también en la Sección Segunda del Capítulo I, del Título IV, después de expresar en el apartado 1 que «El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre», prevé en el apartado 2, único objeto de impugnación por la recurrente, que «Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores».

Sostiene la indicada parte que impone una obligación «ex novo» contraria a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley y al artículo 11.2 de la Directiva.

En cuanto el precepto responde al principio de singularización o individualización de las obligaciones nada cabe objetar. No parece tener en cuenta la recurrente en su argumentación que el artículo 29.2 de la Ley Orgánica cuando hace mención a la notificación a los interesados respecto de los datos que haya registrado en el fichero, se refiere a los relativos al cumplimiento o al incumplimiento de las obligaciones dinerarias utilizando el plural, adjetivo que igualmente utiliza para hacer mención a los datos.

Siendo ello así, la exigencia reglamentaria de una notificación por cada deuda concreta y determinada, lejos de ser contraria a la Ley Orgánica, constituye una puntualización necesaria que no excede de la potestad reglamentaria, ni de la previsión del artículo 11.2 de la Directiva, relativa a la no exigencia de esfuerzos desproporcionados, pues parece claro que no puede calificarse como esfuerzo desproporcionado que el interesado tenga conocimiento puntual de las deudas que se le imputan, única forma además de que pueda ejercitar su derecho a recabar la información a la que se refiere el citado artículo 29.2 de la Ley. Otra cosa es que la notificación de las deudas individualizadas, aunque sean varias, se realice en un solo acto, lo que, en una interpretación racional del artículo, no se impide.

DECIMOSEPTIMO.- Tampoco nada cabe objetar al artículo 41, cuyos apartados 1 y 2, ambos impugnados en el escrito de demanda, dicen así:

«1. Sólo podrán ser objeto de tratamiento los datos que respondan con veracidad a la situación de la deuda en cada momento concreto.

El pago o cumplimiento de la deuda determinará la cancelación inmediata de todo dato relativo a la misma.

2.- En los restantes supuestos, los datos deberán ser cancelados cuando se hubieran cumplido seis años contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico».

Ubicado el precepto, al igual que los tres anteriores ya examinados, en la Sección Segunda, del Capítulo I, del Título IV, con relación al apartado 1, la recurrente muestra su disconformidad con el párrafo segundo, con una doble observación. Sostiene que impide la posibilidad de los ficheros positivos, con infracción del artículo 29.2 de la Ley Orgánica en el que sí se permiten, y que imponen una obligación «ex novo» con respecto a la Ley. Añade que la norma impugnada origina inseguridad.

La impugnación no repara en que el precepto reglamentario cuestionado se refiere, única y exclusivamente, a los ficheros de incumplimiento o de morosos, por lo que mal puede sostenerse con éxito que su aplicación supone la desaparición de los ficheros de solvencia positiva.

Procede que hagamos una remisión, evitando reiteraciones inútiles, a lo que expresábamos en el fundamento de derecho decimocuarto para desestimar la impugnación de la rúbrica de la Sección Segunda.

En absoluta armonía con el principio de calidad de datos recogido en el artículo 6 de la Directiva y en el artículo 4 de la Ley, el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento se limita a expresar en su párrafo segundo, en concreción y por ello mero desarrollo de la exigencia del artículo 6.1.c) de la Directiva, relativa a que los datos sean exactos y actualizados y a que se proceda a su supresión o rectificación cuando sean inexactos o incompletos, y de la de igual naturaleza establecida en el artículo 4.3 de la Ley cuando previene que los datos de carácter personal sean ciertos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado, que una vez extinguida la deuda por su pago o cumplimiento debe procederse a la cancelación inmediata de todo dato relativo a la misma.

Y el apartado 2 del precepto reglamentario impugnado, también en absoluta armonía con el principio de calidad de datos recogida con carácter general en los citados artículos 6 de la Directiva y 4 de la Ley, y muy concretamente con el condicionamiento de temporalidad que para los datos adversos de solvencia patrimonial y de crédito impone el artículo 29.4 de la Ley, al expresar que «Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos», limita el mantenimiento en el fichero de morosos de aquellos datos relativos a las deudas que no superen los seis años desde el vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquella fuera de vencimiento periódico.

En efecto, el artículo 41 del Reglamento se refiere, única y exclusivamente, a los ficheros de incumplimiento o de morosos. En el párrafo primero del apartado 1 se hace mención «a la situación de deuda»; en el párrafo segundo de dicho apartado «al pago o cumplimiento de la deuda», y en el apartado 2 al «vencimiento de la obligación», sin referencia, ni explícita ni implícita, a los ficheros de solvencia positiva.

Sí debe reconocerse que el precepto reglamentario con la frase «cancelación de todo dato» empleada en el apartado 1, párrafo primero, quiere alejar toda duda sobre la posibilidad de conservar el llamado «saldo 0», dando una respuesta negativa, pero también ha de reconocerse que tal respuesta está en total simetría o concordancia con el artículo 29.4 de la Ley que exige, conforme ya expresamos, que los datos respondan con «veracidad» a la situación «actual», requisito el de la actualidad que no se cumpliría con una referencia al pasado cual es que en momento anterior no se estuvo al corriente en pago de deudas u obligaciones.

En cuanto a la impugnación del apartado 2 del artículo 41, habida cuenta que la disconformidad de la recurrente se circunscribe a la frase «o del plazo concreto si aquella fuera de vencimiento periódico», baste para fundamentar su desestimación que nos remitamos a lo dicho en el fundamento de derecho decimoquinto en el extremo que se analiza la impugnación del artículo 38, apartado 1.b).

DECIMOCTAVO.- El artículo 42 dice así:

«1. Los datos contenidos en el fichero común sólo podrán ser consultados por terceros cuando precisen enjuiciar la solvencia económica del afectado. En particular, se considerará que concurre dicha circunstancia en los siguientes supuestos:

a) Que el afectado mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida.

b) Que el afectado pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio.

c) Que el afectado pretenda contratar con el tercero la prestación de un servicio de facturación periódica.

2. Los terceros deberán informar por escrito a las personas en las que concurran los supuestos contemplados en las letras b) y c) precedentes de su derecho a consultar el fichero.

En los supuestos de contratación telefónica de los productos o servicios a los que se refiere el párrafo anterior, la información podrá realizarse de forma no escrita, correspondiendo al tercero la prueba del cumplimiento del deber de informar».

Ubicado también en la Sección Segunda del Capítulo I, del Título IV, la recurrente impugna exclusivamente el apartado 2, al entender que al contemplar como única excepción al deber de informar por escrito los supuestos de contratación telefónica, contraviene los artículos 5 y 29 de la Ley Orgánica, 23.3 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, y 10 y 11 de la Directiva, imponiendo una obligación sin habilitación legal.

Es de significar en primer lugar que el artículo 42 de la disposición reglamentaria se refiere, como el epígrafe del propio artículo indica, al acceso a la información contenida en el fichero, esto es, a una actuación que nada tiene que ver con la de información que para la recogida de datos se contempla en el artículo 5 de la Ley y en los artículos 11 y 12 de la Directiva.

Tampoco nada tiene que ver el precepto impugnado con el artículo 25, apartados 1,2 y 4 de la Ley relativo a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y de crédito. Sólo el apartado 3 al prever que a solicitud del interesado el responsable del tratamiento «comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos» tiene relación con el precepto reglamentario impugnado.

La argumentación de la recurrente, como con claridad se infiere de su crítica relativa a que la obligación reglamentaria está «pensada exclusivamente para un escenario de relaciones contractuales tradicionales y presenciales, o a la sumo telefónicas» y de la cita que realiza de la Ley 34/2002, parte de una concepción limitada de la manifestación o comunicación escrita en contraposición con la comunicación oral, sin considerar, como es obligado en una adecuada interpretación del precepto reglamentario, que la escrita comprende otras formas distintas a la concepción tradicional de la escritura, como son aquellos que tienen un soporte electrónico.

DECIMONOVENO.- Debe también rechazarse la impugnación del artículo 44, apartado 3, regla primera.

Ubicado el artículo, al igual que los anteriores, en la Sección Segunda del Capítulo I, del Título IV, relativo al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés, dice así la regla primera del apartado 3: «Si la solicitud se dirige al titular del fichero común, éste tomará las medidas oportunas para trasladar dicha solicitud a la entidad que haya facilitado los datos, para que ésta la resuelva. En el caso de que el responsable del fichero común no haya recibido contestación por parte de la entidad en el plazo de siete días, procederá a la rectificación o cancelación cautelar de los mismos».

En realidad la impugnación, tal como resulta de su desarrollo argumental, se concreta al párrafo segundo, al plazo de siete días que en él se contempla.

Entiende la recurrente que el plazo de siete días es contrario al artículo 16.1 de la Ley Orgánica, que en efecto prevé que el responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.

Y debe rechazarse la impugnación pues la recurrente de manera errónea identifica o equipara el plazo de diez que el citado artículo 16.1 del Texto Legislativo prevé para que el responsable del tratamiento haga efectivo el derecho de rectificación o cancelación, con el de siete días que la disposición reglamentaria contempla como máximo para que el cesionario de los datos dé contestación a la solicitud de rectificación o cancelación, y cuyo incumplimiento origina el deber por parte del responsable del fichero común de proceder cautelarmente.

Aunque con una redacción mejorable, el precepto reglamentario, precisamente en atención al plazo legal de diez días, establece el de siete para que aquel a quien se le facilitaron los datos proceda a dar respuesta al requerimiento de rectificación o cancelación, plazo este último acorde para que pueda darse cumplimiento al de diez días exigido al responsable del fichero común.

VIGESIMO.- Así mismo debe desestimarse la impugnación del artículo 69.1.b) que, ubicado en el Capítulo II, del Título VI, relativo a las trasferencias internacionales de datos a aquellos estados que proporcionan un nivel adecuado de protección, prevé la posibilidad de que el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, en uso de la potestad que le otorga el artículo 37.1.f) de la Ley Orgánica, acuerde, previa audiencia del importador, la suspensión temporal de la transferencia de datos hacia un importador ubicado en un tercer Estado del que haya declarado la existencia de un nivel adecuado de protección cuando «existan indicios racionales de que se estén vulnerando las normas o, en su caso, los principios de protección de datos por la entidad importadora de la transferencia y que las autoridades competentes en el Estado en que se encuentre el importador no han adoptado o no van a adoptar en el futuro las modalidades oportunas para resolver el caso en cuestión, habiendo sido advertidos de la situación por la Agencia Española de Protección de Datos».

Hemos resaltado la frase «o no van a adoptar en el futuro», pues con apoyo exclusivo en ella sostiene la recurrente su impugnación, al entender que es contraria al artículo 37.1.f) de la Ley Orgánica y al marco de la libre circulación de datos que proclama la Directiva.

El artículo 37.1.f) de la Ley Orgánica enumera como función de la Agencia la de «Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, previa audiencia de éstos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de datos a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajuste a sus disposiciones».

La recurrente realiza una interpretación errónea del precepto reglamentario, en particular de la frase de mención, lo que le lleva a la formulación de una serie de interrogantes con un denominador común relativo a cómo puede saberse que una entidad competente de un Estado soberano no va a adoptar en el futuro las medidas oportunas.

A lo que se está refiriendo el precepto reglamentario es a aquellos Estados que no proporcionan un nivel de protección equiparable al que presta la Ley Orgánica y sí encuentra amparo legal en el artículo 33 de dicho Texto Legislativo cuando establece que «1. No podrán realizarse trasferencias temporales definitivas de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable al que presta la presente Ley, salvo que, además de haberse observado lo dispuesto en ésta, se obtenga autorización previa del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, que sólo podrá otorgarla si se obtienen garantías adecuadas. 2. El carácter adecuado del nivel de protección que ofrece el país de destino se evaluará por la Agencia Española de Protección de Datos atendiendo a todas las circunstancias que concurran en la trasferencia o categoría de trasferencia de datos. En particular, se tomará en consideración la naturaleza de los datos, la finalidad y la duración del tratamiento o de los tratamientos previstos, el país de origen y el país de destino final, las normas de derecho, generales o sectoriales, vigentes en el país tercero de que se trate, el contenido de los informes de la Comisión de la Unión Europea, así como las normas profesionales y las medidas de seguridad en vigor en dichos países».

Aunque la norma legal de mención hace alusión a las trasferencias, no a la suspensión temporal, y aunque encuentra su excepción en el artículo 34.k), «cuando la trasferencia tenga como destino un Estado miembro de la Unión Europea, o un Estado respecto del cual la Comisión de las Comunidades Europeas, en el ejercicio de sus competencias, haya declarado que garantiza un nivel de protección adecuado», es claro que habilita al precepto reglamentario, en cuanto la suspensión que en este se previene se fundamenta en la falta de garantías que el país importador proporciona y va a proporcionar.

No repara la recurrente que el artículo 33.1 de la Ley hace mención al final de su texto a «que solo podrá otorgarla si se obtienen garantías adecuadas» y que en armonía con esa exigencia el precepto reglamentario incluye en el suyo como requisito para la suspensión que las autoridades competentes del Estado importador afectado por la medida suspensiva hayan sido advertidas de la situación por la Agencia Española de Protección de Datos.

Conforme a lo expuesto es claro que el precepto reglamentario contempla a un Estado que por su normativa no garantiza el nivel de protección que concede la Ley Orgánica y que hay razones suficientes para creer que las autoridades competentes de dicho Estado no han adoptado o no están dispuestas a adoptar las medidas pertinentes.

VIGESIMOPRIMERO.- Tampoco puede tener acogida la impugnación del artículo 70.3, letras c), d) y c).

Ubicado el artículo 70 en el Capítulo II, de Título VI, relativo a las trasferencias internacionales de datos a aquellos Estados que no proporcionan un nivel adecuado de protección, dice así en sus tres primeros apartados:

«1. Cuando la transferencia tenga por destino un Estado respecto del que no se haya declarado por la Comisión Europea o no se haya considerado por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos que existe un nivel adecuado de protección, serán necesario recabar la autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

La Autorización de la transferencia se tramitará conforme al procedimiento establecido en la sección primera del capítulo V del título IX del presente reglamento.

2. La autorización podrá ser otorgada en caso de que el responsable del fichero o tratamiento aporte un contrato escrito, celebrado entre el exportador y el importador, en el que consten las necesarias garantías de respeto a la protección de la vida privada de los afectados y a sus derechos y libertades fundamentales y se garantice el ejercicio de sus respectivos derechos.

A tal efecto, se considerará que establecen las adecuadas garantías los contratos que se celebren de acuerdo con lo previsto en las Decisiones de la comisión Europea 2001/497/CE, de 15 de junio de 2001, 2002/16/CE, de 27 de diciembre de 2001, y 2004/915/CE, de 27 de diciembre de 2004 o de lo que dispongan las Decisiones de la Comisión que den cumplimiento a lo establecido en el artículo 26.4 de la Directiva 95/46/CE.

3. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos podrá denegar o, en uso de la potestad que le otorga el artículo 37.1f) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, suspender temporalmente, previa audiencia del exportador, la transferencia, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la situación de protección de los derechos fundamentales y libertades públicas en el país de destino o su legislación impidan garantizar el íntegro cumplimiento del contrato y el ejercicio por los afectados de los derechos que el contrato garantiza.

b) Que la entidad destinataria haya incumplido previamente las garantías establecidas en cláusulas contractuales de este tipo.

c) Que existan indicios racionales de que las garantías ofrecidas por el contrato no están siendo o no serán respetadas por el importador.

d) Que existan indicios racionales de que los mecanismos de aplicación del contrato no son o no serán efectivos.

e) Que la transferencia, o su continuación, en caso de haberse iniciado, pudiera crear una situación de riesgo de daño efectivo a los afectados.

La suspensión se acordará previa la tramitación del procedimiento establecido en la sección segunda del capítulo V del título IX del presente reglamento.

Las resoluciones del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por las que se deniega o suspenda una transferencia internacional de datos en virtud de las causas a las que se refiere este apartado serán notificadas a la Comisión de las Comunidades Europeas cuando así sea exigible».

Sostiene la recurrente que las circunstancias previstas en las letras c), d) y e) del apartado 3 infringen el artículo 37.1.f) de la Ley Orgánica, concretamente cuando se refieren a un futuro («o no serán respetadas» -apartado c)-, «o no serán efectivos» -apartado d)-, «o su continuación» -apartado e)-).

Como la argumentación impugnatoria no difiere de la del artículo 69.1.b), a lo expresado en el precedente fundamento de derecho nos remitimos.

VIGESIMOSEGUNDO.- Sí ha de estimarse la impugnación del artículo 123.2.

Ubicado el artículo en la Sección Segunda del Capítulo III, del Título IX, relativa a las actuaciones previas al inicio del procedimiento sancionador dice así el artículo:

«1. Las actuaciones previas serán llevadas a cabo por el personal del área de la Inspección de Datos habilitado para el ejercicio de funciones inspectoras.

2. En supuestos excepcionales, el Director de la Agencia Española de Protección de datos podrá designar para la realización de actuaciones específicas a funcionarios de la propia Agencia no habilitados con carácter general para el ejercicio de funciones inspectoras o a funcionarios que no presten sus funciones en la Agencia, siempre que reúnan las condiciones de idoneidad y especialización necesarias para la realización de tales actuaciones. En estos casos, la autorización indicará expresamente la identificación del funcionario y las concretas actuaciones previas de inspección a realizar.

3. Los funcionarios que ejerzan la inspección a los que se refieren los dos apartados anteriores tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos.

Estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan en el ejercicio de las mencionadas funciones, incluso después de haber cesado en las mismas«.

Aduce la recurrente que el apartado 2, único objeto de impugnación, es contrario a los artículos 35, 37 y 40 de la Ley Orgánica y 12,13 y 15 de la Ley 30/1992.

En efecto, ni los artículos 35, 37 y 40 de la Ley Orgánica, ni ningún otro artículo de la misma, contempla la facultad que al Director de la Agencia concede el precepto reglamentario. El artículo 35.3 hace mención a que los puestos de trabajo de los órganos y servicios que integren la Agencia serán desempeñados por personal funcionario o contratado; el artículo 36, también del Texto Legal, relativo a la naturaleza y funciones del Director de la Agencia, no incluye la designación que contempla el artículo 123.2, y lo mismo sucede con el artículo 37, en el que se enumeran las funciones de la Agencia. Tampoco el artículo 40, que, relativo a la potestad de inspección, prevé en su apartado 2 que «Los funcionarios que ejerzan la inspección a que se refiere el apartado anterior tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos» y que «Estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan en el ejercicio de las mencionadas funciones, incluso después de haber cesado en las mismas».

A excepción de los preceptos legales referenciados ningún otro de la Ley hace mención al personal que ha de ocupar los puestos de trabajo de los órganos y servicios que integren la Agencia.

Tampoco los artículos 12,13 y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, prevén la designación que se contempla en la norma reglamentaria impugnada, pues la habilitación que en definitiva en ella se prevé para el ejercicio de la facultad inspectora es algo distinto a una encomienda de gestión admitida en el artículo 15 de la Ley citada 30/92 por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

La mención en el precepto reglamentario a «supuestos excepcionales», por su falta de concreción supone la apertura de un amplio campo para la designación que está reñida con el limitado y específico de la encomienda de gestión.

VIGESIMOTERCERO.- La disposición adicional única, también objeto de impugnación por la recurrente, dice así: «Los productos de sofware destinados al tratamiento automatizado de datos personales deberán incluir en su descripción técnica el nivel de seguridad, básico, medio o alto, que permitan alcanzar de acuerdo con lo establecido en el título VIII de este reglamento».

Afirma la recurrente que impone a los responsables y encargados de los ficheros y tratamientos la utilización de determinados productos de sofware y a los fabricantes, distribuidores y vendedores de dichos productos de incluir las descripciones técnicas que exige la norma. Sostiene que la primera es una obligación no exigible por la Ley ni por la Directiva, y que la segunda crea una barrera al comercio dentro de los países de la Unión.

La impugnación debe desestimarse. Ni la disposición adicional impone a los responsables y encargados de los ficheros y tratamientos la utilización de un producto de determinadas características, en cuanto que lo único que exige es que se describan las características técnicas del producto para que el adquirente pueda conocer si el nivel de seguridad que ofrecen cumple con las medidas que de tal naturaleza se previenen en el Título VIII, relativo a las medidas de seguridad en el tratamiento de datos de carácter personal, ni implica una restricción al comercio, pues dentro del ámbito competencial que le es propio, lo único que viene a exigir, en garantía de los compradores y también de los afectados por el tratamiento de datos, es la indicación de aquellas características.

En definitiva, responde a los deberes de seguridad que impone el artículo 9 de la Ley.

VIGESIMOCUARTO.- No se aprecian motivos para hacer un especial pronunciamiento de condena en costas (artículo 139.1 LRJCA).

F A L L A M O S

PRIMERO.- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso contencioso administrativo interpuesto por ASOCIACION NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CREDITO (ASNEF), contra el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el extremo que impugna los artículos 45.1.b), 46.2.b) y c), y 3, 47, y 49.1 y 4.

SEGUNDO.- Estimarlo en parte y anular, por disconformes a derecho, los artículos 11, 18, 38. 2, y 123.2 de la disposición reglamentaria, así como la frase del artículo 38.1.a) que dice así: «… y al respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero».

TERCERO.- Dejar imprejuzgada la impugnación del artículo 10.2. a) y b), por planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y hasta que dicho Tribunal se pronuncie sobre la cuestión de mención.

CUARTO.- Sin hacer especial condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Juan Carlos Trillo Alonso, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

 

01Ene/14

Decreto del Presidente della Repubblica 31 marzo 1998, n. 501. Regolamento recante norme per l'organizzazione ed il funzionamento dell'Ufficio del Garante per la protezione dei dati personali, a norma dell'articolo 33, comma 3, della legge 31 dicembre 1996, n. 675.

IL PRESIDENTE DELLA REPUBBLICA

Visto l'articolo 87, quinto comma, della Costituzione;

Visto l'articolo 33 della legge 31 dicembre 1996, n. 675, recante tutela delle persone e di altri soggetti rispetto al trattamento dei dati personali;

Ritenuto che, ai sensi del comma 3 del citato articolo 33 della legge n. 675 del 1996, con regolamento da adottare entro tre mesi dalla data di entrata in vigore della predetta legge, devono essere emanate norme concernenti l'organizzazione ed il funzionamento dell'Ufficio del Garante per la protezione dei dati personali, nonché la riscossione dei diritti di segreteria e la gestione delle spese, anche in deroga alle disposizioni sulla contabilità generale dello Stato;

Ritenuto che, ai sensi del citato comma 3 dell'articolo 33 della legge n. 675 del 1996, devono essere previste le norme concernenti il procedimento dinanzi al Garante di cui all'articolo 29, commi da 1 a 5, della medesima legge, secondo modalità tali da assicurare, nella speditezza del procedimento medesimo, il pieno rispetto del contraddittorio tra le parti interessate, nonché le norme volte a precisare le modalità per l'esercizio dei diritti di cui all'articolo 13 della legge stessa e per l'invio della notificazione dei trattamenti di dati personali per via telematica o mediante supporto magnetico o lettera raccomandata con avviso di ricevimento o con altro idoneo sistema;

Considerato che il regolamento deve disciplinare ulteriori aspetti riguardanti, tra l'altro, l'inoltro della notificazione per il tramite delle camere di commercio, industria, artigianato e agricoltura, la misura del contributo spese per l'accesso ai dati personali, la determinazione delle indennità di funzione del presidente e dei componenti del Garante, le modalità di svolgimento degli accessi alle banche di dati, delle ispezioni e delle verifiche, nonché la custodia di determinati atti e documenti, ai sensi, rispettivamente, degli articoli 7, comma 5, 13, comma 2, 30, comma 6, e 32, commi 3 e 7, della legge n. 675 del 1996;

Visto l'articolo 17, comma 1, lettera b), della legge 23 agosto 1988, n. 400;

Udito il parere del Garante per la protezione dei dati personali;

Udito il parere del Consiglio di Stato, espresso dalla Sezione consultiva per gli atti normativi nell'adunanza del 17 novembre 1997;

Vista la deliberazione del Consiglio dei Ministri, adottata nella riunione del 19 dicembre 1997;

Sulla proposta del Presidente del Consiglio dei Ministri, di concerto con i Ministri di grazia e giustizia, del tesoro, del bilancio e della programmazione economica e dell'interno;

EMANA
il seguente regolamento:

CAPITOLO I.IL GARANTE

Artícolo 1. Definizioni

1. Ai fini del presente regolamento si applicano le definizioni elencate nell'articolo 1 della legge 31 dicembre 1996, n. 675, di seguito denominata «legge». Ai medesimi fini, si intende, altresì:

a) per «presidente», il presidente del Garante per la protezione dei dati personali;

b) per «componenti», i componenti del Garante per la protezione dei dati personali;

c) per «Ufficio», l'Ufficio del Garante per la protezione dei dati personali.

Artícolo 2.Garante

1. Il Garante:

a) determina gli indirizzi e i criteri generali della propria attività;

b) nomina, su proposta del presidente, il segretario generale;

c) definisce gli obiettivi ed i programmi da attuare da parte del segretario generale, indica le priorità ed emana le conseguenti direttive generali per l'azione amministrativa e per la gestione;

d) assolve ad ogni altro compito previsto dalle leggi e dai regolamenti.

Artícolo 3. Presidente e componenti

1. Il presidente è eletto dai componenti a scrutinio segreto con il voto di almeno tre componenti. Se tale maggioranza non è raggiunta dopo la terza votazione, è eletto presidente il componente che consegue il maggior numero di voti e, a parità di voti, il più anziano di età.

2. Il presidente rappresenta il Garante, e sulla base degli indirizzi e dei criteri generali di cui all'articolo 2, comma 1, lettera a):

a) designa i componenti preposti alla cura di singole questioni;

b) convoca le riunioni del Garante, ne stabilisce l'ordine del giorno, designa i relatori e dirige i lavori;

c) coordina i rapporti del Garante con il Parlamento e con gli altri organi costituzionali o di rilievo costituzionale, e sovraintende alle relazioni con le autorità indipendenti e di vigilanza, con le pubbliche amministrazioni, con le autorità di controllo degli altri Paesi, con gli organi dell'Unione europea e del Consiglio d'Europa e con altri organismi internazionali;

d) promuove e resiste alle liti e ha il potere di conciliare e di transigere.

3. Il Garante nomina un vicepresidente, che assume le funzioni del presidente in caso di sua assenza o impedimento.

4. Il presidente può delegare temporaneamente singole funzioni ad uno dei componenti.

5. I componenti curano i rapporti di cui al comma 2, lettera c), del presente articolo, in base alle decisioni del Garante.

Artícolo 4. Insediamento dell'organo e cessazione dei componenti

1. I componenti dichiarano formalmente, all'atto dell'accettazione della nomina, di non trovarsi in alcuna delle situazioni di cui all'articolo 30, comma 4, della legge.

2. Se ricorre in ogni tempo taluna delle situazioni di incompatibilità di cui all'articolo 30, comma 4, della legge, il Garante stabilisce un termine entro il quale l'interessato deve far cessare la situazione di incompatibilità. La deliberazione è adottata con l'astensione dell'interessato.

3. Decorso il termine di cui al comma 2, ove non sia cessata la situazione di incompatibilità, il Garante dichiara la decadenza del componente ai sensi dell'articolo 30, comma 4, della legge.

4. La durata in carica del componente decorre dalla data di accettazione della nomina.

5. I componenti cessano dalla carica, oltre che nell'ipotesi di cui al comma 3, per dimissioni volontarie o per impossibilità a svolgere la propria attività a causa di un impedimento di natura permanente o comunque superiore a sei mesi.

6. Le dimissioni dei componenti hanno effetto dalla data di comunicazione della loro accettazione da parte del Garante. L'impedimento permanente di cui al comma che precede è accertato dal Garante.

7. Nei casi di cui ai commi 3 e 5, il presidente o chi ne fa le veci informa immediatamente i Presidenti della Camera dei deputati e del Senato della Repubblica per l'elezione del nuovo componente.

Artícolo 5. Riunioni

1. Il Garante ha sede in Roma e si riunisce nel luogo indicato nell'atto di convocazione. Le riunioni possono essere tenute in videoconferenza.

2. L'ordine del giorno è comunicato ai componenti entro il secondo giorno che precede la riunione. Nei casi d'urgenza, la convocazione può essere immediata. Durante le riunioni, l'ordine del giorno può essere integrato, previa comunicazione immediata agli assenti, se nessuno dei presenti si oppone.

3. Ciascun componente, indicandone le ragioni, può chiedere la convocazione del Garante e l'iscrizione di un argomento all'ordine del giorno. Se la richiesta proviene da almeno due componenti, il presidente la accoglie in ogni caso.

4. Salvi i casi di urgenza, la competente struttura predispone la documentazione utile entro il quinto giorno antecedente alla riunione, e sottopone al segretario generale lo schema delle osservazioni dell'Ufficio. Le osservazioni e la relativa documentazione sono formate anche mediante strumenti informatici e telematici e poste senza ritardo a disposizione del presidente e dei componenti, unitamente agli eventuali aggiornamenti.

5. Per la validità delle riunioni del Garante è necessaria la presenza del presidente e di due componenti, ovvero di tre componenti. Le deliberazioni sono adottate a maggioranza dei votanti. Il voto è sempre palese, salvo nel caso di deliberazioni concernenti il presidente o i componenti, le persone addette all'Ufficio o i consulenti.

6. Il segretario generale svolge le funzioni di segretario. Il presidente può chiamare il segretario generale o altro funzionario a riferire su singole questioni.

7. Le deliberazioni, siglate dal relatore, sono sottoscritte dal presidente e dal segretario generale.

8. Nei casi di particolare urgenza e di indifferibilità che non permettono la convocazione in tempo utile del Garante, il presidente può adottare i provvedimenti di competenza dell'organo, i quali cessano di avere efficacia sin dal momento della loro adozione se non sono ratificati dal Garante nella prima riunione utile, da convocarsi non oltre il trentesimo giorno.

9. La disposizione di cui al comma 8 non si applica in caso di esame dei ricorsi, di applicazione di sanzioni amministrative o di adozione dei divieti di cui agli articoli 21, comma 3, e 31, comma 1, lettera l), della legge, di approvazione del documento programmatico di cui all'articolo 24 e del rendiconto, ovvero allorché occorre disporre accertamenti relativamente ai trattamenti di cui all'articolo 4 della legge.

Artícolo 6. Indennità e rimborsi

1. Al presidente compete un'indennità di funzione pari alla retribuzione (segue la parola «complessiva», non ammessa al » Visto» della Corte dei conti) in godimento al primo presidente della Corte di cassazione. L'indennità per i componenti è pari ai due terzi di quella spettante al presidente.

2. Al presidente ed ai componenti compete, qualora non siano residenti a Roma, il rimborso delle spese di viaggio e soggiorno.

CAPITOLO II. L'UFFICIO

Artícolo 7. Il segretario generale

1. All'Ufficio é preposto il segretario generale che è nominato per un quadriennio. La nomina può essere rinnovata alla scadenza.

2. Il segretario generale sovrintende al funzionamento delle strutture e vigila affinché l'attività dell'Ufficio sia svolta secondo gli obiettivi, i programmi, le priorità e le direttive generali per l'azione amministrativa e per la gestione definiti dal Garante. A tal fine:

a) verifica la completezza della documentazione predisposta per le riunioni del Garante e formula le osservazioni dell'Ufficio;

b) cura l'esecuzione delle deliberazioni del Garante;

c) coordina l'attività dei responsabili delle strutture e può sostituirsi ad essi in caso di inottemperanza alle direttive impartite; vigila sull'osservanza delle norme e delle disposizioni di servizio ad esso applicabili; promuove riunioni periodiche del personale, ai fini di una reciproca informativa circa il lavoro svolto;

d) esercita, secondo i criteri e i limiti fissati nel presente regolamento, i poteri di spesa nell'ambito degli stanziamenti di bilancio;

e) coordina la partecipazione del personale dell'Ufficio a gruppi di lavoro e a comitati, adotta gli atti opportuni per assicurare che l'Ufficio operi, di regola, mediante strumenti informatici e telematici.

Artícolo 8. Organizzazione interna

1. (Precedono le parole «Con il regolamento interno», non ammesse al » Visto» della Corte dei conti) il Garante definisce l'organizzazione dell'Ufficio secondo i seguenti criteri:

a) determinare le competenze di ciascuna struttura sulla base della omogeneità e della organicità delle funzioni;

b) garantire la speditezza della azione amministrativa, evitando la frammentazione di procedure e favorendo il coordinamento delle strutture;

c) organizzare le strutture secondo criteri di flessibilità per consentire sia lo svolgimento dei compiti permanenti, sia il perseguimento di specifici obiettivi anche mediante la utilizzazione di professionalità esterne nei modi di cui all'articolo 33, comma 4, della legge.

2. (Comma non ammesso al » Visto» della Corte dei conti).

Artícolo 9. (Articolo non ammesso al » Visto» della Corte dei conti)

Artícoo 10. Custodia degli atti riservati

1. Con provvedimento del Garante è istituita una segreteria di sicurezza presso la quale sono conservati gli atti e i documenti acquisiti ai sensi dell'articolo 32, commi 6 e 7, della legge. Alla segreteria è preposto il segretario generale e un numero di addetti all'Ufficio non superiore a cinque unità, assegnati tenendo conto del profilo professionale e delle specifiche attitudini. L'accesso agli atti e ai documenti relativi ai trattamenti di cui all'articolo 4, comma 1, lettera b), della legge è regolato dal Garante in conformità ai criteri ossevati per le segreterie di sicurezza presso le amministrazioni dello Stato.

Artícolo 11. Diritti di segreteria

1. Il Garante stabilisce con proprio provvedimento l'ammontare dei diritti di segreteria inerenti ai ricorsi, alle richieste di autorizzazione e alle notificazioni, tenendo eventualmente conto anche dei relativi costi di gestione, nonché le modalità del loro pagamento, tenendo conto del disposto dell'articolo 12. Per la riscossione coattiva si applicano le disposizioni di cui al regio decreto 14 aprile 1910, n. 639, e successive modificazioni ed integrazioni.

CAPITOLO III. REGISTRO GENERALE DEI TRATTAMENTI

Artícolo 12.Notificazioni

1. Le notificazioni previste dalla legge sono effettuate, di regola, su supporto informatico, utilizzando modelli conformi allo schema predisposto dal Garante. Il Garante favorisce la disponibilità dei modelli, in particolare presso i pubblici esercizi, anche sulla base di convenzioni stipulate dal Garante con enti, associazioni di categoria e privati. Una volta predisposta, la notificazione su supporto informatico è sottoscritta dal titolare e dal responsabile anche sul supporto cartaceo sul quale deve essere riprodotta. Entrambi i supporti sono trasmessi al Garante mediante unica lettera raccomandata con avviso di ricevimento o consegna a mani proprie nell'Ufficio.

2. Successivamente alla data di entrata in vigore dei regolamenti previsti dall'articolo 15, comma 2, della legge 15 marzo 1997, n. 59, il Garante individua la data a decorrere dalla quale la notificazione può essere effettuata anche per via telematica, sulla base dei modelli di cui al comma 1 resi disponibili anche mediante strumenti telematici. La notificazione è trasmessa mediante un servizio di posta elettronica o altro servizio indicato dal Garante, idoneo ad accertare l'avvenuta ricezione della notificazione anche per mezzo di un messaggio di conferma.

3. La notificazione è effettuata avvalendosi dei modelli di cui al comma 1 anche quando è redatta su supporto cartaceo, ed è trasmessa al Garante mediante lettera raccomandata con avviso di ricevimento o mediante consegna a mani proprie nell'Ufficio.

4. Anche quando il titolare effettua la notificazione con l'assistenza delle rappresentanze di categoria dei piccoli imprenditori e degli artigiani, ovvero di ordini professionali, oppure per il tramite delle camere di commercio, industria, artigianato e agricoltura, la notifica si considera avvenuta:

a) nei casi di cui ai commi 1 e 3, nel giorno indicato nell'avviso di ricevimento o nella ricevuta rilasciata dall'Ufficio;

b) nel caso di cui al comma 2, nel giorno della avvenuta ricezione.

5. La notificazione può essere effettuata per il tramite delle camere di commercio, industria, artigianato e agricoltura ai sensi dell'articolo 7, comma 5, della legge, sulla base dei modelli predisposti dal Garante tenendo conto della modulistica approvata con decreto del Ministro dell'industria, commercio, artigianato e agricoltura 7 febbraio 1996, pubblicato nella Gazzetta Ufficiale della Repubblica italiana 14 febbraio 1996, n. 37, supplemento ordinario n. 27. Anche in tal caso la notifica si intende avvenuta nel giorno di ricezione da parte dell'Ufficio.

6. Il Garante può individuare altro idoneo sistema per la notificazione in riferimento all'evoluzione delle nuove tecnologie.

7. Nell'individuare l'ammontare dei diritti di segreteria per la notificazione il Garante tiene conto anche delle forme semplificate introdotte in attuazione dell'articolo 1, comma 1, lettera f), della legge 31 dicembre 1996, n. 676. I medesimi diritti:

a) sono corrisposti mediante versamento diretto o postale nei casi di cui ai commi 1 e 3;

b) sono ridotti della metà nel caso di cui al comma 2;

c) nel caso di cui al comma 5, sono versati secondo le modalità stabilite dal predetto provvedimento, con il quale è individuato anche il rimborso spese forfettario alle camere di commercio, industria, artigianato e agricoltura.

Artícolo 13. Tenuta e consultazione del registro

1. Il Garante istituisce il registro generale di cui all'articolo 31 della legge, e vi include le notizie inserite nelle notificazioni ricevute.

2. Il registro è accessibile gratuitamente a chiunque senza particolari formalità, presso l'Ufficio ovvero mediante terminale ai sensi dell'articolo 31, comma 3, della legge. Il Garante può autorizzare altre forme di consultazione per via telematica, e può effettuare ricerche qualora il tenore della richiesta permetta di risalire agevolmente alle notizie oggetto di interesse.

3. Il Garante può individuare limiti e modalità per la consultazione relativa alla descrizione generale concernente le misure di sicurezza indicate nella notificazione.

4. I dati estratti in sede di consultazione possono essere trattati unicamente per finalità di applicazione della normativa in materia di protezione dei dati.

5. Il materiale informativo trasferito al Garante ai sensi dell'articolo 43, comma 1, della legge è utilizzato per le opportune verifiche e successivamente archiviato o distrutto in base alla normativa vigente.

CAPITOLO IV. AUTORIZZAZIONI, ACCERTAMENTI E DIVIETI

Artícolo 14. Autorizzazioni

1. I provvedimenti del Garante che anche su richiesta autorizzano il trattamento di dati relativamente a determinate categorie di titolari o di trattamenti sono pubblicati nella Gazzetta Ufficiale della Repubblica italiana. Il Garante ne cura la conoscenza tra il pubblico ai sensi dell'articolo 31 della legge.

2. Nel caso in cui una richiesta di autorizzazione riguardi un trattamento che è oggetto di un provvedimento adottato ai sensi del comma 1, il Garante può provvedere comunque sulla richiesta qualora le specifiche modalità del trattamento lo giustifichino.

3. La richiesta di autorizzazione è trasmessa al Garante nei modi di cui all'articolo 12 ovvero mediante telefax, utilizzando il modello predisposto e reso disponibile dal Garante. L'autorizzazione può essere rilasciata anche mediante telefax.

4. Qualora il richiedente sia stato invitato dal Garante o dall'Ufficio a fornire informazioni o ad esibire documenti, il termine di trenta giorni di cui all'articolo 22, comma 2, della legge decorre dalla data di scadenza del termine fissato per l'adempimento richiesto.

5. In presenza di particolari circostanze, il Garante può rilasciare un'autorizzazione provvisoria a tempo determinato.

6. (Comma non ammesso al » Visto» della Corte dei conti).

Artícolo 15.Accertamenti

1. Qualora vi sia l'assenso scritto ed informato del titolare o del responsabile, gli accertamenti di cui all'articolo 32, comma 2, della legge possono essere eseguiti anche senza l'autorizzazione di cui al comma 3 del medesimo articolo.

2. Gli accessi alle banche dati, le ispezioni e le verifiche di cui all'articolo 32 della legge effettuati presso il titolare o il responsabile sono eseguiti dandone informazione al responsabile o, se questo è assente o non è designato, agli incaricati del trattamento.

3. Salvo che per i trattamenti di cui all'articolo 4 della legge, l'autorizzazione di cui all'articolo 32, comma 3, della legge può essere richiesta anche dal presidente ai sensi dell'articolo 5, comma 8.

4. Salvo sia diversamente disposto nel decreto di autorizzazione di cui all'articolo 32, comma 3, della legge, l'accertamento non può essere iniziato prima delle ore sette e dopo le ore venti, e può essere eseguito anche con preavviso qualora ciò possa facilitarne l'esecuzione.

5. I soggetti interessati, ai quali è consegnata copia dell'autorizzazione del presidente del tribunale, devono prestare la collaborazione necessaria per l'esecuzione dell'accertamento. L'accertamento è eseguito anche in caso di rifiuto e le spese in tal caso occorrenti sono poste a carico del titolare.

6. L'accertamento può essere eseguito anche dal personale dell'Ufficio munito di documento di riconoscimento, assistito, ove necessario, da consulenti ai sensi dell'articolo 33, comma 4, della legge, ovvero da altro organo dello Stato di cui il Garante si avvalga ai sensi dell'articolo 32, comma 2, della legge medesima. I soggetti predetti possono procedere a rilievi e ad operazioni tecniche e possono estrarre copia di ogni atto, dato e documento, anche a campione e su supporto informatico o per via telematica.

7. All'accertamento possono assistere persone indicate dal titolare o dal responsabile. Dell'accesso è redatto sommario processo verbale nel quale sono annotate anche le eventuali dichiarazioni dei presenti.

8. Le informative, le richieste e i provvedimenti di cui al presente articolo possono essere trasmessi anche mediante telefax.

Artícolo 16. Segnalazioni e divieti

1.      Prima di impartire taluno dei divieti o delle segnalazioni previsti, in particolare nel caso di cui all'articolo 31, comma 1, lettere c) ed l), della legge, il Garante può invitare il titolare o il responsabile, anche in contraddittorio con gli interessati, ad effettuare il blocco.

2. I provvedimenti di divieto, quando per il numero o per la complessità degli accertamenti i destinatari non siano facilmente identificabili, sono pubblicati nella Gazzetta Ufficiale della Repubblica italiana.

CAPITOLO V. DIRITTI DELL'INTERESSATO

Artícolo 17. Accesso ai dati personali

1. La richiesta di cui all'articolo 13, comma 1, lettera c), n. 1), della legge può essere avanzata anche per il tramite degli incaricati del trattamento, senza formalità ed anche verbalmente.

2. L'interessato deve dimostrare la propria identità, anche esibendo o allegando copia di un documento di riconoscimento. La persona che agisce su incarico dell'interessato deve inoltre esibire o allegare copia della procura o della delega recante sottoscrizione autenticata nelle forme di legge. Nei casi previsti dall'articolo 3, comma 11, della legge 15 maggio 1997, n. 127, la autenticazione non è necessaria. Se l'interessato è una persona giuridica, un ente o un'associazione, la richiesta è avanzata dalla persona fisica a ciò legittimata in base ai rispettivi statuti od ordinamenti.

3. La richiesta può essere trasmessa anche mediante lettera raccomandata o telefax. Si applica anche per la richiesta l'articolo 12, comma 6.

4. L'interessato può farsi assistere da una persona di fiducia.

5. Salvo che la richiesta sia riferita ad un particolare trattamento o ad una specifica banca dati, la comunicazione o il riscontro all'interessato devono comprendere tutti i dati personali che riguardano l'interessato comunque trattati dal titolare.

6. I dati sono estratti a cura del responsabile o degli incaricati del trattamento e possono essere comunicati al richiedente anche oralmente, ovvero con prospettazione mediante mezzi elettronici o comunque automatizzati, sempreché in tali casi la comprensione dei dati sia agevole, considerata anche la qualità e la quantità delle informazioni. Se vi è richiesta, si provvede in ogni caso alla trasposizione dei dati su supporto cartaceo o informatico, ovvero alla loro trasmissione per via telematica.

7. Qualora, a seguito della richiesta di cui all'articolo 13, comma 1, lettera c), n. 1), della legge, non risulti confermata l'esistenza di dati che riguardano l'interessato, il contributo spese che può essere richiesto non può eccedere i costi effettivamente sopportati per la ricerca effettuata nel caso specifico, e non può comunque superare l'importo di lire ventimila. Il contributo è determinato forfettariamente in L.5.000 qualora i dati siano trattati con mezzi elettronici o comunque automatizzati e la risposta sia fornita in forma verbale.

8. Il contributo di cui al comma 7 è corrisposto anche mediante versamento postale o bancario, ovvero mediante carta di pagamento o di credito, ove possibile all'atto della ricezione del riscontro dal quale risulta l'inesistenza dei dati e comunque non oltre cinque giorni.

9. Ai fini di una più efficace applicazione dell'articolo 13 della legge, i titolari dei trattamenti adottano le opportune misure volte, in particolare:

a) ad agevolare l'accesso ai dati personali da parte dell'interessato, anche attraverso l'impiego di appositi programmi per elaboratore finalizzati ad un'accurata selezione dei dati che riguardano i singoli soggetti, tenuto conto della definizione di «dato personale» contenuta nell'articolo 1 della legge;

b) a semplificare per quanto possibile le modalità per il riscontro al richiedente e a ridurre i relativi tempi, anche nell'ambito degli uffici per le relazioni con il pub blico di cui all'articolo 12 del decreto legislativo 3 febbraio 1993, n. 29, e successive modificazioni ed integrazioni.

10. Le disposizioni di cui ai commi da 1 a 6 e 9 si applicano anche agli altri casi disciplinati dall'articolo 13 della legge, nei quali, tuttavia, non è dovuto alcun contributo spese.

CAPITOLO VI. RICORSI

Artícolo 18. Presentazione e contenuto del ricorso

1. Il ricorso, ai sensi dell'articolo 29 della legge, è presentato o trasmesso al Garante a mezzo piego raccomandato o nei modi di cui all'articolo 12, comma 2, e deve contenere:

a) il nome, la denominazione o la ragione sociale e il domicilio o la residenza o la sede del ricorrente, del titolare e, ove conosciuto, del responsabile;

b) il nome dell'eventuale procuratore speciale e il domicilio eventualmente eletto;

c) l'indicazione del provvedimento richiesto, nonché della data della richiesta al responsabile ovvero del pregiudizio imminente ed irreparabile che permetta di prescindere dalla richiesta medesima;

d) gli elementi posti a fondamento della domanda;

e) la sottoscrizione del ricorrente o del procuratore speciale autenticata nelle forme di legge.

2. L'autenticazione non è richiesta qualora la sottoscrizione sia apposta presso l'Ufficio o da un procuratore speciale iscritto all'albo degli avvocati e al quale la procura sia stata conferita ai sensi dell'articolo 83 del codice di procedura civile. L'autenticazione non è richiesta qualora il ricorso sia trasmesso mediante taluno dei servizi di cui all'articolo 12, comma 2, a partire dalla data ivi indicata.

3. Al ricorso sono allegate l'eventuale procura, la copia della richiesta avanzata al responsabile e la prova del versamento dei diritti di segreteria.

4. Al ricorso è unita, altresì, la documentazione utile ai fini della sua valutazione, nonché l'indicazione di un recapito che permetta di inviare comunicazioni al ricorrente o al procuratore speciale anche tramite telefax, telefono o indirizzo di posta elettronica.

5. Il Garante determina i casi in cui è possibile la regolarizzazione del ricorso.

Artícolo 19.Inammissibilità

1. Il ricorso è dichiarato inammissibile:

a) quando proviene da un soggetto non legittimato;

b) nei casi previsti dall'articolo 29, commi 1 e 2, della legge;

c) qualora difetti di taluno degli elementi indicati nell'articolo 18, commi 1 e 3, salvo che il ricorrente o il procuratore speciale non lo abbiano regolarizzato, anche su invito dell'Ufficio ai sensi del comma 5 dell'articolo 18, entro tre giorni dalla data della sua presentazione o della ricezione dell'invito. In tal caso, il ricorso si considera presentato all'atto della regolarizzazione.

Artícolo 20. Procedimento

1. Fuori dei casi in cui è dichiarato inammissibile o manifestamente infondato, il ricorso è comunicato a cura dell'Ufficio al titolare e al responsabile, con l'avvertimento della facoltà di aderirvi spontaneamente entro tre giorni dalla sua comunicazione.

2. In caso di adesione spontanea, è dichiarato il non luogo a provvedere. Nel medesimo caso, se vi è stata previa richiesta del ricorrente, l'ammontare delle spese e dei diritti inerenti al ricorso, posti a carico della controparte, è determinato in misura forfettaria.

3. La comunicazione di cui al comma 1 è trasmessa anche al ricorrente e reca l'indicazione del termine entro il quale il titolare, il responsabile e l'interessato possono presentare memorie e documenti, nonché della data in cui tali soggetti possono essere sentiti in contraddittorio, anche dal relatore o dal responsabile del procedimento o mediante videoconferenza.

4. Il provvedimento che dispone una perizia ai sensi dell'articolo 29, comma 3, della legge precisa il contenuto dell'incarico e il termine per la sua esecuzione, ed è comunicato alle parti, le quali possono presenziare alle operazioni personalmente o tramite procuratori o consulenti. Il provvedimento dispone inoltre in ordine all'anticipazione delle spese della perizia.

5. Nel procedimento, il titolare e il responsabile possono essere assistiti da un procuratore o da altra persona di fiducia.

6. Il provvedimento anche provvisorio o di rigetto adottato dal Garante è comunicato alle parti entro tre giorni presso il domicilio eletto o, in mancanza, presso quello indicato nel ricorso o nelle memorie.

7. Il provvedimento di cui all'articolo 29, comma 5, della legge può essere adottato anche prima della comunicazione di cui al comma 1 del presente articolo.

8. Se vi è l'assenso delle parti, il termine di cui all'articolo 29, commi 4 e 5, della legge può essere prorogato per un periodo non superiore ad ulteriori venti giorni.

9. Se vi è stata previa richiesta di taluna delle parti, il provvedimento espresso che definisce il procedimento determina in misura forfettaria l'ammontare delle spese e dei diritti inerenti al ricorso posti a carico, anche in parte, del soccombente.

10. I provvedimenti di accoglimento o di rigetto sono pubblicati ai sensi dell'articolo 21 previa omissione, anche a richiesta dell'interessato, delle relative generalità. I medesimi provvedimenti possono essere comunicati alle parti anche mediante telefax.

11. Qualora sorgano difficoltà o contestazioni riguardo all'esecuzione del provvedimento di cui all'articolo 29, commi 4 e 5, della legge, il Garante, sentitele parti ove richiesto, dispone le modalità di attuazione avvalendosi, ove necessario, del personale dell'Ufficio o della collaborazione di altri organi dello Stato.

CAPITOLO VII. DISPOSIZIONI VARIE

Artícolo 21. Bollettino e quesiti

1. Il Garante promuove la pubblicazione di un Bolletino nel quale sono riportati, previa omissione, anche a richiesta dell'interessato, delle relative generalità, i provvedimenti più significativi, gli atti e i documenti di cui si ritiene opportuna la pubblicità, e le risposte di interesse generale date ai quesiti pervenuti;

2. Il Bollettino può essere edito anche attraverso strumenti telematici.

3. Il Garante cura la catalogazione dei provvedimenti di cui all'articolo 40 della legge, in particolare mediante il Bollettino, e ne agevola la consultazione anche da parte degli uffici giudiziari.

Artícolo 22. Rappresentanza e difesa

1. Fermo restando quanto previsto dall'articolo 23 della legge 24 novembre 1981, n. 689, la rappresentanza e la difesa in giudizio del Garante è assunta dall'Avvocatura dello Stato ai sensi dell'articolo 43 del regio decreto 30 settembre 1933, n. 1611, e successive modificazioni ed integrazioni, recante il testo unico delle leggi e delle norme giuridiche sulla rappresentanza e difesa in giudizio dello Stato e sull'ordinamento dell'Avvocatura dello Stato.

CAPITOLO VIII. GESTIONE DELLE SPESE

Artícolo 23. Contabilità speciale

1. Alle spese di funzionamento del Garante, ivi comprese quelle dell'Ufficio, si provvede mediante apertura di una contabilità speciale presso la sezione di tesoreria provinciale dello Stato di Roma, intestata al Garante.

2. La contabilità speciale è alimentata mediante mandati, commutabili in quietanze di entrata della stessa contabilità speciale, tratti sul fondo di cui all'articolo 33, comma 2, della legge.

3. Alla contabilità speciale di cui al comma 1 affluiscono anche le somme corrisposte a titolo di pagamento dei diritti di segreteria di cui all'articolo 33, comma 3, della legge o a qualunque altro titolo in base alle leggi e ai regolamenti.

4. Il Garante può stipulare apposita convenzione con soggetti pubblici e privati, al fine di disciplinare, sulla base di criteri di semplicità e di speditezza, le modalità di versamento delle somme di cui al comma 3.

Artícolo 24.Programmazione finanziaria

1. Le spese sono disposte sulla base di un documento programmatico che fissa, all'inizio di ogni esercizio, gli obiettivi da raggiungere e i criteri di massima da osservare nello svolgimento dell'attivita istituzionale.

Artícolo 25.Spese e pagamenti per beni e servizi

1. Salvo quanto disposto nei successivi articoli in materia di procedure contrattuali, le iniziative di spesa per la fornitura di beni e servizi sono deliberate dal Garante o, sulla base dei criteri stabiliti dal Garante, dal presidente.

2. Alle spese di cui al comma 1 provvede il presidente o, per sua delega, il segretario generale, sulla base dei criteri stabiliti dal Garante.

Artícolo 26. Pagamenti

1. I pagamenti da imputarsi alla contabilità speciale sono disposti dal presidente o, per sua delega, dal segretario generale o da altro dirigente.

2. Sugli ordini di pagamento emessi dal presidente, dal segretario generale o dal dirigente di cui al comma 1, è apposto, prima dell'esecuzione, il visto del responsabile del servizio amministrazione e contabilità.

Artícolo 27.Conservazione delle somme

1. Le somme versate sulla contabilità speciale non erogate alla chiusura dell'esercizio finanziario possono essere conservate per effettuare i pagamenti fino al termine dell'esercizio successivo. Alla chiusura di tale esercizio il Garante può individuare le somme relative a programmi già deliberati che possono essere ulteriormente conservate per il biennio successivo.

Artícolo 28. Spese per i servizi in economia

1. Per le spese occorrenti all'affitto e alla manutenzione dei locali, all'acquisto e alla manutenzione di mobili, arredi e impianti tecnici e per ogni altra spesa necessaria ai servizi dell'economato, il presidente può autorizzare l'economo-cassiere ad effettuare spese di importo non superiore a lire dieci milioni, ai migliori prezzi correnti.

2. Gli assuntori e i fornitori devono prestare, se richiesti, idonea cauzione.

3. Per quanto non disposto dal presente regolamento, alle spese di cui al comma 1 si applicano, in quanto compatibili, le disposizioni del regolamento per i servizi in economia della Presidenza del Consiglio dei Ministri, approvato con decreto del Presidente della Repubblica 5 giugno 1985, n. 359, e successive modificazioni ed integrazioni.

Artícolo 29. Servizio di cassa interno

1. Il presidente può autorizzare, previa determinazione del Garante, l'istituzione di un servizio di cassa interno. L'incarico di economo-cassiere è conferito, su proposta del segretario generale, ad un dipendente in servizio presso il Garante, per un periodo non superiore a due anni. L'incarico è rinnovabile per non più di tre volte consecutive.

2. L'economo-cassiere, posto funzionalmente alle dipendenze del segretario generale, può essere dotato all'inizio di ciascun anno finanziario, con determinazione del presidente, di un fondo non superiore a lire venti milioni, reintegrabile durante l'esercizio, previa presentazione del rendiconto delle somme già spese. Con tale fondo si può provvedere, di norma, al pagamento delle spese minute di ufficio, delle spese per piccole riparazioni e manutenzione di mobili e locali, delle spese postali o di vetture nonché delle spese per i trasporti e per l'acquisto di carburante, giornali e pubblicazioni periodiche.

3. Possono gravare sul fondo di cui al comma 2 gli acconti per le spese di viaggio e di indennità di missione e delle spese di rappresentanza, nonché le spese per la pubblicazione di bandi ed altri avvisi sulle Gazzette Ufficiali, sulla stampa quotidiana e su altri bollettini periodici, ove non sia possibile provvedervi tempestivamente con ordinativi di pagamento tratti sulla contabilità speciale.

4. Nessun pagamento può essere effettuato con il fondo a disposizione senza il visto del responsabile del servizio amministrazione e contabilità.

Artícolo 30. Economo-cassiere

1. L'economo-cassiere è responsabile delle operazioni di cassa e accerta la regolarità formale delle relative determinazioni di pagamento; è altresì responsabile del numerario e di ogni altro valore affidatogli.

2. L'economo-cassiere tiene:

a) un registro di cassa per le operazioni di entrata e di uscita dal quale risultino, giornalmente, il fondo di cassa iniziale, i pagamenti effettuati nella giornata e il fondo di cassa esistente alla chiusura della cassa;

b) un registro dei valori e dei titoli in deposito.

3. Il denaro e i valori sono custoditi in cassaforte. Non possono essere depositati in cassaforte denaro, titoli ed oggetti di valore che non siano di pertinenza degli uffici.

Artícolo 31. Situazione di cassa

1. Il responsabile del servizio di amministrazione e contabilità provvede mensilmente alla ricognizione materiale del denaro e dei valori custoditi nella cassa, sulla base della situazione di cassa compilata dall'economo-cassiere mediante apposito verbale.

Artícolo 32. Inventari

1. Dei beni acquistati o dati in uso al Garante sono redatti appositi inventari, nei quali i beni stessi sono classificati in conformità alle disposizioni vigenti per le amministrazioni dello Stato.

Artícolo 33. Manutenzione dei beni

1. L'economo-cassiere svolge le funzioni di consegnatario e provvede direttamente alla manutenzione dei beni, degli arredamenti e dei materiali in dotazione all'Ufficio; vigila, altresì, sulla regolare esecuzione dei servizi appaltati.

2. Ai fini di cui al comma 1, l'economo-cassiere tiene:

a) un registro d'inventano per i mobili e le attrezzature in dotazione all'Ufficio;

b) un registro di carico e scarico per il materiale di facile consumo.

Artícolo 34. Elenco indicativo delle spese di funzionamento

1. Sul fondo per le spese di funzionamento del Garante gravano le seguenti spese:

a) le indennità spettanti al presidente e ai componenti, nonché al segretario generale;

b) gli stipendi, le indennità e gli altri assegni fissi spettanti al personale in servizio presso l'Ufficio;

c) i compensi per il lavoro straordinario e quelli incentivanti la produttività;

d i compensi ai consulenti e alle società di consulenza, (seguono alcune parole non ammesse al » Visto» della Corte dei conti);

e) le indennità e i rimborsi-spese per missioni svolte anche dal presidente e dai componenti nel territorio nazionale e all'estero;

f) le spese postali e per servizi telegrafici, telefonici e telematici, nonché le altre spese inerenti al servizio di corrispondenza;

g) le spese di locazione, manutenzione, adattamento dei locali e dei relativi impianti, nonché per l'acquisto, il noleggio e la manutenzione di autoveicoli, carburante e lubrificante;

h) le spese per l'acquisto e la manutenzione di mobili ed arredi, per l'acquisto, il noleggio e la manutenzione di macchine per scrivere e per calcolo, di apparecchiature telefoniche e televisive, di registrazione del suono e delle immagini, di fotoriproduzione e di strumenti elettronici o comunque automatizzati;

i) le spese per l'acquisto di libri, giornali, riviste ed altre pubblicazioni, nonché per la pubblicazione del Bollettino di cui all'articolo 21;

1) le spese relative all'organizzazione o alla partecipazione ad incontri di studio, convegni e seminari di aggiornamento professionale, congressi, mostre ed altre manifestazioni;

m) le spese di trasporto, imballaggio e facchinaggio;

n) le spese casuali;

o) le spese di rappresentanza, da effettuarsi sulla base dei criteri e delle istruzioni impartite dal Garante;

p) le spese per interventi assistenziali nei confronti del personale;

q) ogni altra spesa necessaria al funzionamento dell'Ufficio.

2. Per spese di rappresentanza, di cui al comma 1, lettera o), si intendono quelle finalizzate a soddisfare le esigenze del Garante e dell'Ufficio di manifestarsi all'esterno e di intrattenere pubbliche relazioni con altri soggetti nell'ambito dei propri fini istituzionali. Sono comunque da considerarsi tali:

a) piccoli doni, quali targhe, medaglie, libri, oggetti simbolici a personalità italiane e straniere o a componenti di delegazioni straniere in visita al Garante, oppure in occasione di visite all'estero compiute da rappresentanti o delegazioni ufficiali del Garante e dell'Ufficio;

b) omaggi floreali o necrologi;

c) consumazioni in occasione di incontri di lavoro con personalità estranee al Garante o in occasione di visite ufficiali presso il Garante di componenti di missioni di studio italiani e stranieri.

3. Per le spese di cui al comma 1, relative all'acquisto di beni e servizi, non è richiesta l'autorizzazione del Provveditorato generale dello Stato.

Artícolo 35. Rendiconto e controllo della gestione

1. Entro il 31 marzo di ciascun anno, il servizio amministrazione e contabilità predispone il rendiconto delle spese deliberate e di quelle pagate, distinte per categorie, da sottoporre all'approvazione del Garante.

2. Il rendiconto, vistato dal segretario generale, articolato funzionalmente sulla base dei programmi degli obiettivi indicati negli articoli 2 e 24, in modo da consentire un controllo adeguato della gestione ed una corretta programmazione finanziaria dell'azione del Garante. In caso di necessità, le direttive generali di cui all'articolo 2 possono essere integrate dal Garante anche in corso di esercizio.

3. Entro il 30 aprile, il rendiconto approvato, accompagnato da una relazione illustrativa del presidente, é trasmesso alla Corte dei conti per il controllo consuntivo di cui all'articolo 33, comma 2, della legge, per il tramite della Ragioneria centrale presso il Ministero del tesoro.

4. (Comma non ammesso al » Visto» della Corte de conti).

Artícolo 36. Norme contrattuali di carattere generale

1. Le disposizioni del presente regolamento in materia contrattuale si applicano limitatamente ai casi non disciplinati dalla normativa comunitaria e da quella nazionale di recepimento.

2. Ai lavori, agli acquisti, alle alienazioni, alle permute, alle forniture, alle locazioni, comprese quelle finanziarie, ed ai servizi in genere si provvede con contratti da stipularsi secondo le procedure e le norme contenute nel presente regolamento.

3. I contratti sono stipulati di regola nelle forme del diritto privato, anche mediante scambio di corrispondenza secondo l'uso del commercio. La forma dei contratti è in ogni caso quella scritta.

4. Il Garante delibera ed approva i contratti. Tali poteri possono essere delegati al presidente e al segretario generale, nei limiti di valore stabiliti dal Garante.

5. I contratti devono avere termine e durata certi e non possono comunque superare, anche con successive proroghe, i nove anni, salvi i casi di assoluta necessità o convenienza da indicare nella relativa delibera di autorizzazione della spesa.

6. Salvo quanto diversamente disposto per legge, la valutazione della congruità dei prezzi è compiuta dal Garante o dai soggetti di cui al comma 4 previa acquisizione del parere di una commissione costituita con provvedimento del Garante stesso. Per lavori di particolare complessità tecnica, può essere acquisito il parere di organi tecnici delle amministrazioni dello Stato. Per i contratti di importo compresi tra i 5 milioni e i 100 milioni di lire, il Garante o i soggetti di cui al comma 4 possono acquisire un parere sulla congruità dei prezzi da parte di una commissione permanente composta prevalentemente da funzionari interni. Ai soli componenti esterni delle anzidette commissioni, se presenti, possono essere corrisposti compensi determinati di volta in volta dal presidente in rapporto alla durata e alla rilevanza delle prestazioni. Il parere di congruità non è richiesto per l'affidamento di studi, ricerche e consulenze di cui al successivo articolo 45.

7. Nei contratti sono previste adeguate penalità per inadempienze e ritardi nell'esecuzione dei lavori e delle prestazioni convenute. Nei contratti a durata pluriennale o ad esecuzione continuata o periodica, e salvo che nei casi disciplinati espressamente per legge, il Garante può riservarsi la facoltà di rinegoziare i costi a proprio favore, al verificarsi di condizioni od eventi contrattualmente predeterminati. Tale clausola è comunque prevista per l'ipotesi in cui l'originaria congruità dei prezzi, per qualsiasi motivo, venga meno.

8. Fermo restando quanto previsto per legge, l'aggiudicazione o l'affidamento di lavori di particolare complessità sono effettuati dal Garante sulla base di un progetto esecutivo recante la precisa indicazione del costo complessivo dei lavori. Il costo così definito può essere aumentato solo per causa di forza maggiore o per motivate ragioni tecniche, sempre che detti eventi fossero imprevedibili all'atto della progettazione. In tal caso, non possono essere effettuati lavori nuovi o diversi senza il preventivo assenso scritto da parte del Garante o, previa delega nel rispetto dei limiti di cui al comma 4, da parte del presidente o del segretario generale. In ogni caso l'eventuale incremento dei costi, compresa la revisione dei prezzi, è disciplinato dalle norme vigenti in materia per le amministrazioni dello Stato.

9. Oltre alle anticipazioni consentite per legge, sono ammessi pagamenti in acconto in ragione delle parti di opere realizzate, dei beni forniti e delle prestazioni eseguite. E' vietata la corresponsione di interessi e provvigioni a favore dell'appaltatore o dei fornitori sulle somme eventualmente anticipate per l'esecuzione del contratto.

10. Deve essere osservato il principio della non discriminazione in base alla nazionalità nei confronti dei fornitori appartenenti agli Stati membri dell'Unione europea.

Artícolo 37. Procedure contrattuali

1. Ai lavori, alle forniture e ai servizi si provvede, di norma, mediante gare disciplinate dalle successive disposizioni di cui al presente regolamento.

2. Le procedure contrattuali possono essere «aperte» (pubblico incanto), «ristrette» (licitazione privata e appalto concorso) e «negoziate» (trattativa privata).

3. Salvo che il Garante ritenga più vantaggioso il ricorso alla procedura «aperta», le gare si svolgono seguendo, di norma, la procedura «ristretta».

Artícolo 38. Procedura aperta

1. Nella procedura «aperta» (pubblico incanto) possono presentare offerta tutti i soggetti interessati. I concorrenti devono documentare i requisiti di partecipazione richiesti dal bando di gara.

Artícolo 39. Procedura ristretta

1. Nella procedura «ristretta» (licitazione privata e appalto concorso) sono invitati a presentare la propria offerta solo i concorrenti che, avendo presentato domanda di partecipazione alla gara, abbiano dimostrato la propria capacità tecnica, economica e finanziaria ad effettuare la prestazione richiesta. Il bando può prevedere che alcuni requisiti siano comprovati mediante autocertificazione, fermo restando l'obbligo di produrre la relativa documentazione prima dell'eventuale aggiudicazione.

2. La selezione dei concorrenti da invitare alla gara, nell'ambito di coloro che hanno presentato domanda di partecipazione, è effettuata da una commissione nominata all'uopo dal presidente, o, su sua delega, dal segretario generale. All'esito della selezione è comunque assicurata una partecipazione che consenta un'adeguata concorrenza.

3. Ai concorrenti selezionati è inviata la lettera di invito a presentare, entro termini specificati, la propria offerta tecnico-economica. Alla lettera sono allegati il capitolato tecnico e lo schema di contratto che regola il rapporto tra il Garante e l'aggiudicatario.

4. Per lo svolgimento della procedura ristretta è necessaria la presenza di almeno due offerte valide.

Artícolo 40. Criteri di aggiudicazione

1. Nel bando di gara sono specificati i criteri di aggiudicazione seguiti dal Garante e che sono, alternativamente, i seguenti:

a) in caso di pubblico incanto, al prezzo più alto se si tratta di contratti attivi, ovvero al prezzo più basso se si tratta di contratti passivi;

b) in caso di licitazione privata, al prezzo più basso qualora il capitolato tecnico sia molto particolareggiato e, comunque, tale da identificare inequivocabilmente la prestazione che il Garante intende ricevere;

c) in caso di licitazione privata e di appalto concorso, all'offerta più vantaggiosa sotto il profilo tecnico-economico, qualora nel capitolato tecnico siano contenute solo prescrizioni di massima e si ritenga conveniente, quindi, avvalersi della collaborazione e dell'apporto di competenza tecnica ed esperienza specifica da parte dell'offerente per l'elaborazione del progetto definitivo. In tal caso nel bando di gara sono indicati, in ordine decrescente di importanza, gli elementi presi in considerazione per la valutazione comparativa delle offerte.

Artícolo 41.Procedura negoziata

1. E' ammessa la procedura negoziata (trattativa privata) nei seguenti casi:

a) quando, a seguito di esperimento di gara, per qualsiasi motivo, l'aggiudicazione non abbia avuto luogo;

b) per la fornitura di beni, la prestazione di servizi, ivi compresi quelli del settore informatico, e l'esecuzione di lavori che una sola impresa può fornire od eseguire con i requisiti tecnici ed il grado di perfezione richiesti, nonché quando l'acquisto riguardi beni la cui produzione è garantita da privativa industriale;

c) per la locazione d'immobili;

d) quando l'urgenza, adeguatamente motivata, dei lavori, degli acquisti e delle forniture dei beni e servizi dovuta a circostanze imprevedibili, o quando la particolare natura e le caratteristiche dell'oggetto e delle prestazioni anche in relazione ad esigenze di sicurezza o di segretezza dei lavori, ovvero quando la necessità di far eseguire le prestazioni a spese e a rischio degli imprenditori inadempienti, non consentano l'indugio della gara;

e) per lavori complementari non considerati nel contratto originario o che siano resi necessari da circostanze imprevedibili all'atto dell'affidamento del contratto, a condizione che siano affidati allo stesso contraente, non siano tecnicamente o economicamente separabili dalla prestazione principale, ovvero, benché separabili, siano strettamente necessari per il completamento dei lavori o della fornitura originaria e il loro ammontare non superi il 50% dell'importo originario;

f) per l'affidamento al medesimo contraente di forniture destinate al completamento, al rinnovo parziale, o all'ampliamento di quelle esistenti, qualora il ricorso ad altri fornitori costringa ad acquistare materiale di tecnica differente, il cui impiego o la cui manutenzione comporti notevoli difficoltà o incompatibilità tecniche. La durata di tali contratti non può superare, come norma generale, i tre anni;

g) per l'acquisizione di beni o prodotti soggetti a prezzi amministrati o sorvegliati;

h) quando trattasi di contratti di importo non superiore a 200 milioni di lire, con esclusione dei casi in cui detti contratti costituiscano ripetizione, frazionamento o completamento di precedenti lavori o forniture;

i) quando trattasi di contratti di assicurazione.

2. Nei casi indicati alle lettere a), d), h) ed i) del comma 1 devono essere interpellate più imprese o ditte, persone od enti e, comunque, non inferiori a tre.

Artícolo 42. Transazioni

1. Per la definizione delle transazioni di importo superiore a lire 100 milioni il presidente richiede il parere preventivo dell'Avvocatura generale dello Stato.

Artícolo 43. Collaudi e verifiche

1. Tutti i lavori e le forniture sono soggetti a collaudo secondo le norme stabilite dalle vigenti disposizioni e dal contratto, il quale può prevedere collaudi parziali ed in corso d'opera.

2. Il collaudo è effettuato in forma individuale e collegiale dal personale addetto all'ufficio in possesso della competenza tecnica necessaria, ovvero, qualora se ne ravvisi la necessità, da consulenti appositamente incaricati. La nomina dei collaudatori è effettuata dal presidente per lavori e forniture d'importo superiore a lire 500 milioni ovvero in caso di nomina di consulenti, e dal segretario generale negli altri casi.

3. Il collaudo non può essere effettuato da chi abbia progettato, diretto o sorvegliato i lavori, ovvero da chi abbia partecipato all'aggiudicazione del contratto o alle relative forniture.

4. Nel caso in cui l'importo dei lavori o delle forniture non superi i 150 milioni di lire, l'atto formale di collaudo può essere sostituito da un certificato di regolare esecuzione rilasciato dal responsabile del servizio o da altro dipendente appositamente incaricato.

5. Per l'acquisizione di beni e servizi diversi dai lavori e dalle forniture di cui ai commi precedenti, relativamente ai quali non sia possibile procedere al collaudo secondo le modalità e i criteri ivi previsti, il funzionario cui viene effettuata la consegna procede ad una verifica della regolarità e della corrispondenza dei beni e dei servizi acquistati con quelli ordinati. Di tale corrispondenza e regolarità è redatta apposita attestazione.

Artícolo 44. Adeguamento limiti di somma

1. I limiti di spesa e di somma indicati nei precedenti articoli sono aggiornati annualmente, con deliberazione del Garante, in base alle variazioni dell'indice ISTAT dei prezzi al consumo.

Artícolo 45. Studi, ricerche, consulenze e prestazioni professionali

1. In sede di applicazione dell'articolo 33, comma 4, della legge, possono essere stipulati anche contratti con liberi professionisti, con dipendenti pubblici o con esperti di qualificata esperienza, nei limiti e alle condizioni previsti dalle rispettive norme di stato giuridico, con persone giuridiche pubbliche e private e con associazioni. Tali contratti, della durata massima di un anno, possono essere rinnovati per non più di tre volte.

2. I compensi per i consulenti iscritti ad albi professionali sono corrisposti, anche nei modi di cui all'articolo 28, comma 1, sulla base delle tariffe minime stabilite per le relative categorie professionali, mentre per gli altri professionisti o per i dipendenti pubblici, i compensi sono stabiliti di volta in volta dal segretario generale, in rapporto alla durata e alla rilevanza delle prestazioni, secondo i criteri stabiliti nell'apposito tariffario preventivamente approvato dal Garante, da richiamarsi nel relativo disciplinare di incarico.

Artícolo 46. Norme transitorie e di rinvio

1. In deroga a quanto previsto nell'articolo 27, per gli esercizi finanziari relativi al 1997 e al 1998, le disposizioni del medesimo articolo si applicano anche in riferimento alle somme versate sulla contabilità speciale, non deliberate dal Garante entro la chiusura di ciascun esercizio finanziario, limitatamente alle spese di cui all'articolo 34, comma 1, lettere d), g), h), i), 1) ed m).

2. Per quanto non disciplinato dal presente regolamento si applicano le norme della legge e del regolamento per l'amministrazione del patrimonio e per la contabilità generale dello Stato, in quanto compatibili.

Il presente decreto, munito del sigillo dello Stato, sarà inserito nella Raccolta ufficiale degli atti normativi della Repubblica italiana. E' fatto obbligo a chiunque spetti di osservarlo e di farlo osservare.

Dato a Roma, addì 31 marzo 1998

SCALFARO

PRODI, Presidente del Consiglio dei Ministri

FLICK, Ministro di grazia e giustizia

CIAMPI, Ministro del tesoro, del bilancio e della programmazione economica

NAPOLITANO, Ministro dell'interno

Visto, il Guardasigilli: FLICK

In conformità di quanto deliberato dalla sezione del controllo nell'adunanza del 23 luglio 1998, il suesteso atto è stato registrato alla Corte dei conti il 27 luglio 1998, Atti di Governo, registro n. 114, foglio n. 1, con esclusione: dell'art. 6, comma 1; dell'art. 8; dell'art. 9; dell'art. 14, comma 6; dell'art. 34, comma 1, lettera d) (da «nonché quelli» alla fine); dell'art. 35, comma 4.

Le sezioni riunite della Corte dei conti, con delibera n. 1/E/99, hanno apposto il visto con riserva ed ordinato la conseguente registrazione relativamente all'art. 6, comma 1, con esclusione della parola «complessiva»; hanno ammesso al visto ed alla conseguente registrazione l'art. 8, con esclusione delle parole «Con il regolamento interno» e con esclusione del comma 2

Registrato alla Corte dei conti il 22 gennaio 1999, Atti di Governo, registro n. 116, foglio n. 5.

01Ene/14

TRIBUNAL DE JUSTIÇA DE  RIO GRANDE DO SUL 31 MAIO 2012. 6ª Câmara Cível do TJRS. Decição de 1º grau Comarca Arroio do Meio. Apelação Cível nº 70043332832. Condenação do internauta que publicou ofensas a mulher no Internet

ACÓRDÃO

Vistos, relatados e discutidos os autos.

Acordam os Desembargadores integrantes da Sexta Câmara Cível do Tribunal de Justiça do Estado, à unanimidade, em dar parcial provimento ao recurso de apelação.

Custas na forma da lei.

Participaram do julgamento, além do signatário, os eminentes Senhores Des. Luís Augusto Coelho Braga (Presidente) e Des. Ney Wiedemann Neto.

Porto Alegre, 31 de maio de 2012.

 

DES. ARTUR ARNILDO LUDWIG,

Relator.

 

RELATÓRIO

Des. Artur Arnildo Ludwig (RELATOR)

Trata-se de recurso de apelação interposto por T. Z. da sentença que julgou procedente o pedido contido na ação proposta por R. D., condenando a ré no pagamento de indenização por danos morais, no valor de R$ 5.450,00. Sobre o montante incide juros de mora de 1% a.m., a contar da ciência do fato (12/04/2010), e correção monetária, pelo IGPM, desde a data da sentença. Condenou a ré no pagamento das custas processuais e dos honorários advocatícios, fixados em 15% sobre o valor da condenação.

Em razões recursais, sustenta a apelante que não se pode falar em danos morais, porquanto não comprovado o efetivo prejuízo sofrido, já que a prova testemunhal foi contundente no sentido de que a apelada não perdeu o emprego, tampouco deixou de freqüentar os lugares que costumava ir. Refere que o dano moral não pode ser banalizado e que deveria estar demonstrada a violação a algum direito de personalidade. Insurge-se, outrossim, com relação ao valor fixado a título de indenização, pugnando pela sua redução. Pede provimento.

O recurso de apelação foi recebido no duplo efeito.

Contrarrazões apresentadas às fls.60/64.

Subiram os autos a este Tribunal, vindo-me conclusos para julgamento.

Registro, por fim, que tendo em vista a adoção do sistema informatizado, os procedimentos para observância dos ditames dos arts. 549, 551 e 552, do CPC foram simplificados, mas observados na sua integralidade.

É o relatório.

VOTOS

Des. Artur Arnildo Ludwig (RELATOR)

Prezados Colegas.

Para a configuração do dever de reparar os danos produzidos, necessária revela-se a demonstração dos pressupostos da obrigação de indenizar, que, consoante o disposto nos artigos 186 e 927, ambos do CCB, são: a conduta ilícita por parte do réu, o dano e o nexo de causalidade, o que restou devidamente comprovado no caso em tela.

A prova documental é clara no sentido de que a apelante, através do site de relacionamentos ORKUT escreveu uma mensagem em seu perfil referindo-se diretamente à apelada, na qual a imputa de «falsa, bosta» e refere, ainda, que possui «atitude medíocre» (fl.13).

O ato ilícito, destarte, está evidente. Os danos, por sua vez, decorrem da atitude da parte ré, por si só, sendo in re ipsa, de sorte que desnecessária a comprovação do prejuízo.

E, no caso em tela, considerando que a apelada reside numa cidade do interior, não há dúvida, conforme confirmado por quatro das testemunhas ouvidas em juízo, que o fato teve repercussão na cidade.

Sendo assim, demonstrada cabalmente a prática ofensiva e, por conseguinte, a presença dos pressupostos da obrigação de indenizar, geradores de responsabilidade, evidente a procedência da pretensão indenizatória por dano extrapatrimonial como propagado pela autora.

O caso em comento, diverso do sustentado pela apelante, não se trata de um mero dissabor.

Por certo que a declaração confeccionada pela recorrente revela-se de todo constrangedora e humilhante, caracterizando abusividade e inadequação, expondo a parte autora a constrangimento exacerbado, decorrendo, pois, o dever de indenizar.

A apelada experimentou situação de sofrimento e baixa na sua auto-estima, diante da situação vexatória a que foi exposto, circunstâncias que, além de independerem de prova, por si só, dão ensejo à pretensão indenizatória.

Os danos se presumem, desnecessária, nestes casos, a comprovação específica do prejuízo, porquanto o dano é in re ipsa, extraindo-se a partir da narrativa fática.

Nesse sentido, destaca-se a lição de Sérgio Cavalieri Filho:

«Entendemos, todavia, que por se tratar de algo imaterial ou ideal, a prova do dano moral não pode ser feita através dos mesmos meios utilizados para a comprovação do dano material. Seria uma demasia, algo até impossível, exigir que a vitima comprove a dor, a tristeza ou a humilhação através de depoimentos, documentos ou perícia; não teria ela como demonstrar o descrédito, o repúdio ou o desprestígio através dos meios probatórios tradicionais, o que acabaria por ensejar o retorno à fase da irreparabilidade do dano moral em razão de fatores instrumentais. Neste ponto, a razão se coloca ao lado daqueles que entendem que o dano moral está ínsito na própria ofensa, decorre da gravidade do ilícito em si. Se a ofensa é grave e de repercussão, por si só justifica a concessão de uma satisfação de ordem pecuniária ao lesado. Em outras palavras, o dano moral existe in re ipsa; deriva inexoravelmente do próprio fato ofensivo, de tal modo que, provada a ofensa, ipso facto está demonstrado o dano moral à guisa de uma presunção natural, uma presunção hominis ou facti, que decorre das regras de experiência comum.» (Programa de Responsabilidade Civil, 5ª ed., Malheiros, 2004, p. 100/101).

A propósito do tema, já se manifestou esta Corte em casos análogos:

Apelação cível. Responsabilidade civil. Ação de indenização. Orkut. Ofensas à honra da autora que foram praticadas pelas rés por escrito, através de mensagens publicadas na página de relacionamento social da Internet mantida pela autora no site Orkut. As palavras ofensivas escritas contra a autora causaram danos de ordem moral, sendo que referidas palavras ofenderam a sua dignidade. Caracterização do dever de indenizar. Majoração da verba indenizatória fixada em sentença quanto ao dano moral. Apelo desprovido e recurso adesivo provido. (Apelação Cível Nº 70037542289, Sexta Câmara Cível, Tribunal de Justiça do RS, Relator: Ney Wiedemann Neto, Julgado em 27/01/2011)

APELAÇÃO CÍVEL. RESPONSABILIDADE CIVIL. OFENSAS PROFERIDAS EM SITE DE RELACIONAMENTO. DANO MORAL. CONFIGURADO. Restando comprovada nos autos a conduta ofensiva e reiterada da ré, a qual utilizava site de relacionamento virtual para ofender a honra da vítima, expondo, ainda, sua imagem a todas as pessoas que visitavam sua página pessoal do referido endereço eletrônico, imperiosa a condenação da requerida ao ressarcimento de danos de ordem extrapatrimonial. Na fixação do montante indenizatório por gravames morais, deve-se buscar atender à duplicidade de fins a que a indenização se presta, atentando para a condição econômica da vítima, bem como para a capacidade do agente causador do dano, amoldando-se a condenação de modo que as finalidades de reparar o ofendido e punir o infrator sejam atingidas. Apelo e recurso adesivo desprovidos. (Apelação Cível Nº 70022394878, Quinta Câmara Cível, Tribunal de Justiça do RS, Relator: Umberto Guaspari Sudbrack, Julgado em 13/02/2008)

Para fixar o valor dos danos devem ser examinadas as circunstâncias fáticas, o caráter retributivo/punitivo, a reparação do dano sofrido e a inoperabilidade de enriquecimento ilícito a uma das partes. De acordo com Carlos Alberto Bittar , ainda, para a fixação do valor do dano moral «levam-se, em conta, basicamente, as circunstâncias do caso, a gravidade do dano, a situação do lesante, a condição do lesado, preponderando em nível de orientação central, a idéia de sancionamento ao lesado«.

Assim, consideradas as nuances do caso concreto, a extensão dos danos e, especialmente, as condições econômicas, da ofensora e da ofendida, esta se qualifica como estudante, aquela como caixa, estou por reduzir o valor para R$ 2.000,00 (dois mil reais), mantidos os termos iniciais dos juros de mora e da correção monetária, na forma da sentença, pois ausente recurso no tópico.

Ante o exposto, dou parcial provimento ao recurso de apelação apenas para reduzir o valor da indenização, nos termos da fundamentação.

 

Des. Ney Wiedemann Neto (REVISOR) – De acordo com o(a) Relator(a).

Des. Luís Augusto Coelho Braga (PRESIDENTE) – De acordo com o(a) Relator(a).

DES. LUÍS AUGUSTO COELHO BRAGA – Presidente – Apelação Cível nº 70043332832, Comarca de Arroio do Meio: «DERAM PARCIAL PROVIMENTO. UNÂNIME.»

 

Julgador(a) de 1º Grau: JOAO REGERT

01Ene/14

Verordnung vom 9. Juli 2002 zum Datenschutzgesetz (Datenschutzverordnung; DSV)

Aufgrund von Art. 8 Abs. 3, Art. 9 Abs. 2, Art. 11 Abs. 1 und 5, Art. 15 Abs. 6, Art. 20 Abs. 2, Art. 28 Abs. 3 und Art. 42 des Datenschutzgesetzes (DSG) vom 14. März 2002, LGBl. 2002 Nr. 55(1), verordnet die Regierung:

 

I. Bearbeiten von Personendaten durch private Personen

 

A. Auskunftsrecht

 

Art. 1.- Modalitäten

1) Jede Person, die vom Inhaber einer Datensammlung Auskunft darüber verlangt, ob Daten über sie bearbeitet werden (Art. 11 DSG), muss dies in der Regel in schriftlicher Form beantragen und sich über ihre Identität ausweisen.

2) Das Auskunftsbegehren sowie die Auskunftserteilung können auf elektronischem Weg erfolgen, wenn der Inhaber der Datensammlung dies ausdrücklich vorsieht und angemessene Massnahmen trifft, um:

a) die Identifizierung der betroffenen Person sicherzustellen; und

b) die persönlichen Daten der betroffenen Person bei der Auskunftserteilung vor dem Zugriff unberechtigter Dritter zu schützen. (2)

3) Im Einvernehmen mit dem Inhaber der Datensammlung oder auf dessen Vorschlag hin kann die betroffene Person ihre Daten auch an Ort und Stelle einsehen. Die Auskunft kann auch mündlich erteilt werden, wenn die betroffene Person eingewilligt hat und vom Inhaber identifiziert worden ist.

4) Die Auskunft oder der begründete Entscheid über die Beschränkung des Auskunftsrechts (Art. 12 und 13 DSG) wird innert 30 Tagen seit dem Eingang des Auskunftsbegehrens erteilt. Kann die Auskunft nicht innert 30 Tagen erteilt werden, so muss der Inhaber der Datensammlung den Gesuchsteller hierüber benachrichtigen und ihm die Frist mitteilen, in der die Auskunft erfolgen wird.

5) Werden eine oder mehrere Datensammlungen von mehreren Inhabern gemeinsam geführt, kann das Auskunftsrecht bei jedem Inhaber geltend gemacht werden, sofern nicht einer von ihnen für die Behandlung aller Auskunftsbegehren verantwortlich ist. Wenn der Inhaber der Datensammlung zur Auskunftserteilung nicht ermächtigt ist, leitet er das Begehren an den Zuständigen weiter.

6) Betrifft das Auskunftsbegehren Daten, die im Auftrag des Inhabers der Datensammlung von einem Dritten bearbeitet werden, so leitet der Auftraggeber das Begehren an den Dritten zur Erledigung weiter, sofern er nicht selbst in der Lage ist, Auskunft zu erteilen. (3)

7) Wird Auskunft über Daten von verstorbenen Personen verlangt, so ist sie zu erteilen, wenn der Gesuchsteller ein Interesse an der Auskunft nachweist und keine überwiegenden Interessen von Angehörigen der verstorbenen Person oder von Dritten entgegenstehen. Nahe Verwandtschaft, Ehe oder eingetragene Partnerschaft mit der verstorbenen Person begründen ein Interesse. (4)

 

Art. 2.- Ausnahmen von der Kostenlosigkeit

1) Eine angemessene Beteiligung an den Kosten kann ausnahmsweise verlangt werden, wenn:

a) der antragsstellenden Person in den zwölf Monaten vor dem Gesuch die gewünschten Auskünfte bereits mitgeteilt wurden und kein schutzwürdiges Interesse an einer neuen Auskunftserteilung nachgewiesen werden kann. Ein schutzwürdiges Interesse ist insbesondere gegeben, wenn die Personendaten ohne Mitteilung an die betroffene Person verändert wurden;

b) die Auskunftserteilung mit einem besonders grossen Arbeitsaufwand verbunden ist.

2) Die Beteiligung beträgt maximal 300 Franken. Der Gesuchsteller ist über die Höhe der Beteiligung vor der Auskunftserteilung in Kenntnis zu setzen und kann sein Gesuch innert zehn Tagen zurückziehen.

 

B. Anmeldung der Datensammlungen

 

Art. 3 (5).- Anmeldung und Aktualisierung

Die Anmeldung der Datensammlung bei der Datenschutzstelle hat die in Art. 15 Abs. 5 DSG angeführten Angaben zu enthalten. Der Inhaber einer Datensammlung hat diese Angaben laufend zu aktualisieren. Eingetretene Änderungen sind jährlich bei der Datenschutzstelle anzumelden.

 

Ausnahmen von der Anmeldepflicht (6)

 

Art. 3a (7)

 

a) Datensammlungen

1) Ausgenommen von der Pflicht zur Anmeldung der Datensammlungen nach Art. 15 DSG sind:

a) Datensammlungen von Lieferanten oder Kunden, soweit sie keine besonders schützenswerten Personendaten oder Persönlichkeitsprofile enthalten;

b) Datensammlungen, deren Daten ausschliesslich zu nicht personenbezogenen Zwecken verwendet werden, namentlich in der Forschung, der Planung und der Statistik;

c) archivierte Datensammlungen, die nur zu historischen oder wissenschaftlichen Zwecken aufbewahrt werden;

d) Datensammlungen, die ausschliesslich Daten enthalten, die veröffentlicht wurden, oder welche die betroffene Person selbst allgemein zugänglich gemacht und deren Bearbeitung sie nicht ausdrücklich untersagt hat;

e) Daten, die ausschliesslich der Erfüllung der Anforderungen nach Art. 11 dienen;

f) Buchhaltungsunterlagen;

g) Hilfsdatensammlungen für die Personalverwaltung des Inhabers der Datensammlung, soweit sie keine besonders schützenswerten Personendaten oder Persönlichkeitsprofile enthalten.

2) Der Inhaber der Datensammlungen trifft die erforderlichen Massnahmen, um die Angaben gemäss Art. 15 Abs. 5 DSG zu den Datensammlungen, welche nach Abs. 1 keiner Anmeldepflicht unterliegen, auf Gesuch hin der Datenschutzstelle oder den betroffenen Personen mitteilen zu können.

 

b) Datensammlungen der Medien (8)

 

Art. 4.- Datensammlungen der Medien

Datensammlungen sind nicht anzumelden, wenn:

a) sie vom Inhaber ausschliesslich für die Veröffentlichung im redaktionellen Teil eines periodisch erscheinenden Mediums verwendet werden und wenn ihre Daten Dritten nicht bekannt gegeben werden, ohne dass die betroffenen Personen davon Kenntnis haben;

b) sie ausschliesslich als persönliches Arbeitsinstrument des Journalisten verwendet werden.

 

Art. 4a (9)

 

c) Datensammlungen, für die ein Datenschutzverantwortlicher bezeichnet wird

1) Inhaber einer Datensammlung sind nach Art. 15 Abs. 6 DSG von der Pflicht zur Anmeldung der Datensammlung befreit, wenn sie:

a) einen betrieblichen Datenschutzverantwortlichen bezeichnen, der die Anforderungen von Abs. 2 und von Art. 13a erfüllt; und

b) die Datenschutzstelle über die Bezeichnung des Datenschutzverantwortlichen informieren.

2) Der Inhaber der Datensammlung kann einen Mitarbeiter oder einen Dritten als Datenschutzverantwortlichen bezeichnen. Dieser darf keine anderen Tätigkeiten ausüben, die mit seinen Aufgaben als Datenschutzverantwortlicher unvereinbar sind, und muss über die erforderliche Fachkenntnis verfügen.

3) Die Datenschutzstelle publiziert eine Liste der ihr gegenüber von den Inhabern der Datensammlungen nach Abs. 1 Bst. b bezeichneten Datenschutzverantwortlichen.

 

Art. 4b (10).- Vereinfachte Anmeldung

1) Die Datenschutzstelle kann auf Ersuchen des Inhabers für Datensammlungen, die der Pflicht zur Anmeldung unterliegen, eine vereinfachte Anmeldung zulassen, wenn unter Berücksichtigung der zu bearbeitenden Daten die Persönlichkeit der betroffenen Personen nicht gefährdet erscheint. Für die Überprüfung sind insbesondere zu berücksichtigten:

a) der Zweck der Bearbeitung;

b) die bearbeiteten Daten;

c) die betroffenen Personen;

d) die Empfänger bei einer Weitergabe; und

e) die Dauer einer Aufbewahrung.

2) Die vereinfachte Anmeldung enthält folgende Angaben:

a) Name und Adresse des Inhabers;

b) Zweck und vollständige Bezeichnung der Datensammlung; und

c) die Stelle, bei der das Auskunftsrecht geltend gemacht werden kann.

 

C. Bekanntgabe ins Ausland

 

Art. 5 (11).- Veröffentlichung in elektronischer Form

Werden Personendaten mittels im Gebiet des Europäischen Wirtschaftsraums betriebener automatisierter Informations- und Kommunikationsdienste zwecks Information der Öffentlichkeit allgemein zugänglich gemacht, so gilt dies nicht als Übermittlung ins Ausland.

 

Art. 6 (12).- Genehmigung der Bekanntgabe von Daten

1) Der Inhaber der Datensammlung hat den Antrag auf Genehmigung der Bekanntgabe von Daten ins Ausland nach Art. 8 Abs. 3 DSG beim Amt für Justiz einzureichen. (13)

2) Das Amt für Justiz leitet den Antrag nach Abs. 1 zur Stellungnahme an die Datenschutzstelle weiter. Diese prüft die Garantien und die einheitlichen Datenschutzregeln und teilt dem Amt für Justiz das Ergebnis ihrer Prüfung innert 30 Tagen ab Eingang mit. (14)

3) Gewährleisten die Garantien oder einheitlichen Datenschutzregelungen einen angemessenen Schutz, erteilt die Regierung dem Inhaber der Datensammlung die Genehmigung.

4) Wurde eine Genehmigung erteilt, so gilt diese für alle weiteren Bekanntgaben, die:

a) unter denselben Garantien erfolgen, soweit die Kategorien der Empfänger, der Zweck der Bearbeitung und die Datenkategorien im Wesentlichen unverändert bleiben; oder

b) innerhalb derselben juristischen Person oder Gesellschaft oder zwischen juristischen Personen oder Gesellschaften, die einer einheitlichen Leitung unterstehen, stattfinden, soweit die Datenschutzregeln weiterhin einen angemessenen Schutz gewährleisten.

5) Eine Genehmigung ist nicht notwendig, wenn Daten unter Anwendung von Standardvertragsklauseln nach Anhang 1 übermittelt werden. In diesen Fällen ist die Datenschutzstelle vom Inhaber der Datensammlung über die Datenbekanntgabe unter Verwendung dieser Standardvertragsklauseln zu informieren.

6) Der Inhaber der Datensammlung trifft angemessene Massnahmen, um sicherzustellen, dass der Empfänger die Garantien und die Datenschutzregeln beachtet.

 

Art. 7 (15).- Liste der Nicht-EWR-Mitgliedstaaten mit angemessener Datenschutzgesetzgebung

Die Liste der Nicht-EWR-Mitgliedstaaten, deren Gesetzgebung einen angemessenen Datenschutz gewährleistet, ist im Anhang 2 enthalten.

 

Art. 8.- Ausnahme von der Meldepflicht

1) Die Übermittlung von Datensammlungen für nicht personenbezogene Zwecke, insbesondere in der Forschung, Planung und Statistik, ist nicht meldepflichtig, sofern die Form der Veröffentlichung der Resultate eine Identifizierung der betroffenen Personen nicht zulässt.

2) Die Übermittlung von Datensammlungen in Staaten, die über eine gleichwertige Datenschutzgesetzgebung verfügen, ist nicht meldepflichtig, es sei denn, die Datensammlungen enthalten besonders schützenswerte Personendaten oder Persönlichkeitsprofile.

 

D. Technische und organisatorische Massnahmen

 

Art. 9.- Allgemeine Massnahmen

1) Wer als Privatperson Personendaten bearbeitet oder ein Datenkommunikationsnetz zur Verfügung stellt, sorgt für die Vertraulichkeit, die Verfügbarkeit und die Richtigkeit der Daten, um einen angemessenen Datenschutz zu gewährleisten. Insbesondere schützt er die Systeme gegen folgende Risiken:

a) unbefugte oder zufällige Vernichtung;

b) zufälligen Verlust;

c) technische Fehler;

d) Fälschung, Diebstahl oder widerrechtliche Verwendung;

e) unbefugtes Ändern, Kopieren, Zugreifen oder andere unbefugte Bearbeitungen.

2) Die technischen und organisatorischen Massnahmen müssen angemessen sein. Insbesondere tragen sie folgenden Kriterien Rechnung:

a) Zweck der Datenbearbeitung;

b) Art und Umfang der Datenbearbeitung;

c) Einschätzung der möglichen Risiken für die betroffenen Personen;

d) gegenwärtiger Stand der Technik.

3) Diese Massnahmen sind periodisch zu überprüfen.

4) Die Datenschutzstelle kann in diesem Bereich Empfehlungen in Form von Handbüchern erlassen. (16)

 

Art. 10.- Besondere Massnahmen

1) Der Inhaber der Datensammlung trifft insbesondere bei der automatisierten Bearbeitung von Personendaten die technischen und organisatorischen Massnahmen, die geeignet sind, namentlich folgenden Zielen gerecht zu werden:

a) Zugangskontrolle: unbefugten Personen ist der Zugang zu den Einrichtungen, in denen Personendaten bearbeitet werden, zu verwehren;

b) Personendatenträgerkontrolle: unbefugten Personen ist das Lesen, Kopieren, Verändern oder Entfernen von Datenträgem zu verunmöglichen;

c) Transportkontrolle: bei der Bekanntgabe von Personendaten sowie beim Transport von Datenträgern ist zu verhindern, dass die Daten unbefugt gelesen, kopiert, verändert oder gelöscht werden können;

d) Bekanntgabekontrolle: Datenempfänger, denen Personendaten mittels Einrichtungen zur Datenübertragung bekannt gegeben werden, müssen identifiziert werden können;

e) Speicherkontrolle: unbefugte Eingabe in den Speicher sowie unbefugte Einsichtnahme, Veränderung oder Löschung gespeicherter Personendaten sind zu verhindern;

f) Benutzerkontrolle: die Benutzung von automatisierten Datenverarbeitungssystemen mittels Einrichtungen zur Datenübertragung durch unbefugte Personen ist zu verhindern;

g) Zugriffskontrolle: der Zugriff der berechtigten Personen ist auf diejenigen Personendaten zu beschränken, die sie für die Erfüllung ihrer Aufgabe benötigen;

h) Eingabekontrolle: in automatisierten Systemen muss nachträglich überprüft werden können, welche Personendaten zu welcher Zeit und von welcher Person eingegeben wurden.

2) Die Datensammlungen sind so zu gestalten, dass die betroffenen Personen ihr Auskunftsrecht und ihr Recht auf Berichtigung wahrnehmen können.

 

Art. 11.- Protokollierung

1) Der Inhaber der Datensammlung protokolliert die automatisierte Bearbeitung von besonders schützenswerten Personendaten oder Persönlichkeitsprofilen, wenn die präventiven Massnahmen den Datenschutz nicht gewährleisten können. Eine Protokollierung hat insbesondere dann zu erfolgen, wenn sonst nicht nachträglich festgestellt werden kann, ob die Daten für diejenigen Zwecke bearbeitet wurden, für die sie erhoben oder bekannt gegeben wurden. Die Datenschutzstelle kann die Protokollierung auch für andere Bearbeitungen empfehlen.(17)

2) Die Protokolle sind während eines Jahres revisionsgerecht festzuhalten. Sie sind ausschliesslich den Stellen oder privaten Personen zugänglich, denen die Überwachung der Datenschutzvorschriften obliegt, und dürfen nur für diesen Zweck verwendet werden.

 

Art. 12 (18).- Bearbeitungsreglement

1) Der Inhaber einer meldepflichtigen automatisierten Datensammlung (Art. 15 DSG), die nicht aufgrund von Art. 3a, 4 und 4a von der Meldepflicht ausgenommen ist, hat ein Bearbeitungsreglement zu erstellen.

2) Das Bearbeitungsreglement umschreibt insbesondere die Datenbearbeitungs- und die Kontrollverfahren und enthält alle wesentlichen Unterlagen über die Planung, Realisierung und den Betrieb der Datensammlung. Es enthält die für die Meldepflicht erforderlichen Angaben (Art. 15 Abs. 5 DSG) sowie Angaben über:

a) die für den Datenschutz und die Datensicherheit der Daten verantwortliche Stelle;

b) die Herkunft der Daten;

c) die Zwecke, für welche die Daten regelmässig bekannt gegeben werden;

d) die Kontrollverfahren und insbesondere die technischen und organisatorischen Massnahmen nach Art. 9 bis 11;

e) die Beschreibung der Datenfelder und die Organisationseinheiten, die darauf Zugriff haben;

f) Art und Umfang des Zugriffs der Benutzer der Datensammlung;

g) die Datenbearbeitungsverfahren, insbesondere die Verfahren bei der Berichtigung, Sperrung, Anonymisierung, Speicherung, Aufbewahrung, Archivierung oder Vernichtung der Daten;

h) die Konfiguration der Informatikmittel;

i) das Verfahren zur Ausübung des Auskunftsrechts.

3) Der Inhaber der Datensammlung aktualisiert das Reglement regelmässig.

 

Art. 13.- Bekanntgabe der Daten

Der Inhaber der Datensammlung meldet dem Datenempfänger die Aktualität und die Zuverlässigkeit der von ihm bekannt gegebenen Personendaten, soweit diese Informationen nicht aus den Daten selbst oder aus den Umständen ersichtlich sind.

 

E. Datenschutzverantwortlicher (19)

 

Art. 13a (20).- Aufgaben und Stellung des Datenschutzverantwortlichen

1) Der Datenschutzverantwortliche hat namentlich folgende Aufgaben:

a) Er prüft die Bearbeitung von Personendaten und empfiehlt Korrekturmassnahmen, wenn er feststellt, dass Datenschutzvorschriften verletzt wurden. Er erstattet der Datenschutzstelle im Sinne von Art. 30 DSG Meldung, wenn er schwere Verstösse gegen die Datenschutzvorschriften feststellt oder seinen Empfehlungen nicht in angemessener Zeit nachgekommen wird und die Verletzung weiter besteht.

b) Er führt eine Liste der Datensammlungen nach Art. 15 DSG, die vom Inhaber der Datensammlungen geführt werden; diese Liste ist der Datenschutzstelle oder betroffenen Personen, die ein entsprechendes Gesuch stellen, zur Verfügung zu stellen.

2) Der Datenschutzverantwortliche:

a) übt seine Funktion fachlich unabhängig aus, ohne diesbezüglich Weisungen des Inhabers der Datensammlung zu unterliegen;

b) verfügt über die zur Erfüllung seiner Aufgaben erforderlichen Ressourcen;

c) hat Zugang zu allen Datensammlungen und Datenbearbeitungen sowie zu allen Informationen, die er zur Erfüllung seiner Aufgaben benötigt.

 

II. Bearbeiten von Personendaten durch Behörden

 

A. Auskunftsrecht

 

Art. 14.- Modalitäten

Art. 1 und 2 sind auf die an Behörden gerichteten Auskunftsbegehren sinngemäss anwendbar.

 

Art. 15.- Auskunftsbegehren an die diplomatischen Vertretungen des Fürstentums Liechtenstein im Ausland

Die diplomatischen und konsularischen Vertretungen des Fürstentums Liechtenstein im Ausland erteilen keine Auskunft. Ein an sie gerichtetes Auskunftsbegehren wird zur Beantwortung an das Amt für Auswärtige Angelegenheiten weitergeleitet. Dieses ist die verantwortliche Stelle für alle Datensammlungen der Missionen des Fürstentums Liechtenstein im Ausland.

 

B. Anmeldung der Datensammlungen

 

Art. 16.- Ordentliche Anmeldung

1) Die verantwortlichen Behörden (Art. 20 DSG) melden alle von ihnen geführten Datensammlungen vor deren Eröffnung bei der Datenschutzstelle an. Die Anmeldung enthält folgende Angaben: (21)

a) Name und Adresse der verantwortlichen Behörde;

b) Name und vollständige Bezeichnung der Datensammlung;

c) die Stelle, bei der das Auskunftsrecht geltend gemacht werden kann;

d) Rechtsgrundlage und Zweck der Datensammlung;

e) Kategorien der bearbeiteten Personendaten;

f) Kategorien der Empfänger der Daten;

g) Kategorien der an der Datensammlung Beteiligten, das heisst Dritte, die Daten in eine Datensammlung eingeben und verändern dürfen;

h) eine allgemeine Beschreibung, die es ermöglicht, vorläufig zu beurteilen, ob die Massnahmen nach Art. 9 DSG zur Gewährleistung der Sicherheit der Bearbeitung angemessen sind. (22)

2) Die verantwortliche Behörde aktualisiert diese Angaben laufend und meldet jährlich die eingetretenen Änderungen an.

 

Art. 17 (23).- Ausnahmen von der Anmeldepflicht

1) Folgende Datensammlungen unterliegen nicht der Anmeldepflicht, sofern die Behörden sie ausschliesslich für verwaltungsinterne Zwecke verwenden:

a) Korrespondenzregistraturen;

b) Datensammlungen von Lieferanten oder Kunden, soweit sie keine besonders schützenswerten Personendaten oder Persönlichkeitsprofile enthalten;

c) Adressensammlungen, die einzig der Adressierung dienen, soweit sie keine besonders schützenswerten Personendaten oder Persönlichkeitsprofile enthalten;

d) Listen für Entschädigungszahlungen;

e) Buchhaltungsunterlagen;

f) Hilfsdatensammlungen für die Personalverwaltung des Landes, soweit sie keine besonders schützenswerten Personendaten oder Persönlichkeitsprofile enthalten;

g) Bibliothekdatensammlungen (Autorenkataloge, Ausleiher und Benutzerverzeichnisse).

2) Ebenfalls nicht der Anmeldepflicht unterliegen:

a) Datensammlungen, die beim Landesarchiv archiviert sind;

b) Datensammlungen, die der Öffentlichkeit in Form von Verzeichnissen zugänglich gemacht werden;

c) Datensammlungen, deren Daten ausschliesslich zu nicht personenbezogenen Zwecken verwendet werden, namentlich in der Forschung, der Planung und der Statistik.

3) Die für die Datensammlungen verantwortliche Behörde trifft die erforderlichen Massnahmen, um die Angaben gemäss Art. 15 Abs. 5 DSG zu den Datensammlungen, welche nach Abs. 1 und 2 keiner Anmeldepflicht unterliegen, auf Gesuch hin der Datenschutzstelle oder den betroffenen Personen mitteilen zu können.

 

Art. 17a (24).- Vereinfachte und globale Anmeldung

1) Die Datenschutzstelle kann auf Ersuchen der verantwortlichen Behörde für Datensammlungen, die der Pflicht zur Anmeldung unterliegen, eine vereinfachte Anmeldung zulassen, wenn unter Berücksichtigung der zu bearbeitenden Daten die Persönlichkeit der betroffenen Personen nicht gefährdet erscheint. Für die Überprüfung sind insbesondere zu berücksichtigen:

a) der Zweck der Bearbeitung;

b) die bearbeiteten Daten;

c) die betroffenen Personen;

d) die Empfänger bei einer Weitergabe; und

e) die Dauer einer Aufbewahrung.

2) Die vereinfachte Anmeldung enthält folgende Angaben:

a) Name und Adresse der verantwortlichen Behörde;

b) Zweck und vollständige Bezeichnung der Datensammlung;

c) die Stelle, bei der das Auskunftsrecht geltend gemacht werden kann.

3) Wenn eine Behörde mehrere Datensammlungen verwaltet, für die jeweils eine vereinfachte Anmeldung zugelassen wurde, bilden jene Datensammlungen, die derselben Kategorie angehören, Gegenstand einer globalen Anmeldung.

 

Art. 18.- Ausnahmen von der Veröffentlichung

Datensammlungen werden im Register nicht veröffentlicht, wenn sie:

a) für höchstens zwei Jahre verwendet werden;

b) im Landesarchiv aufbewahrt werden;

c) Hilfsdatensammlungen für die Personalverwaltung sind, soweit die verantwortlichen Behörden die interne Veröffentlichung dieser Datensammlungen gewährleisten;

d) in Form von Jahrbüchern der Öffentlichkeit zugänglich sind.

 

C. Bekanntgabe (25)

 

Art. 18a (26).- Bekanntgabe an private Personen

1) Behörden können Personendaten nach Art. 23 Abs. 2 DSG im Einzelfall auf mündliches oder schriftliches Gesuch hin an private Personen bekannt geben, wenn ein berechtigtes Interesse glaubhaft gemacht wird. Vorbehalten bleiben die Art. 23 Abs. 4 und 24 DSG.

2) Werden Personendaten nach Art. 23 Abs. 2 ausschliesslich für ideelle, insbesondere politische, kulturelle, soziale oder wissenschaftliche Zwecke verwendet, so können diese Daten auf schriftliches Gesuch hin auch nach bestimmten Gesichtspunkten (z.B. nach Jahrgängen) geordnet bekannt gegeben werden. Die Bekanntgabe der Personendaten hat schriftlich zu erfolgen.

3) Die Behörde hat den Gesuchsteller bei der Bekanntgabe der Personendaten ausdrücklich darauf hinzuweisen, dass die Daten nicht weitergegeben und ausschliesslich für den im Gesuch angegebenen Zweck verwendet werden dürfen.

4) Ist die Bekanntgabe der Personendaten für die Behörde mit erheblichem Aufwand verbunden, so kann sie eine Gebühr erheben; der Aufwandsberechnung wird ein Stundensatz von 100 Franken zu Grunde gelegt.

 

Art. 18b.- Bekanntgabe im Abrufverfahren (27)

1) Behörden können vorbehaltlich der Art. 23 Abs. 4 und 24 DSG folgende Personendaten von Mitarbeitern oder von Personen, die unter ihrer Aufsicht stehen oder im öffentlichen Interesse liegende Aufgaben erfüllen, in einem öffentlich zugänglichen Abrufverfahren bekannt geben:

a) den Namen oder die Firma;

b) die Geschäftsadresse, die geschäftliche Telefon- und Telefaxnummer sowie die geschäftliche E-Mail-Adresse. (28)

2) Mit Ausnahme von besonders schützenswerten Personendaten und Persönlichkeitsprofilen dürfen auch andere als in Abs. 1 genannte Personendaten bekannt gegeben werden, wenn:

a) die betroffene Person nach vorgängiger Information über die geplante Bekanntgabe nicht von ihrem Recht auf Sperrung der Daten nach Art. 24 DSG Gebrauch gemacht hat;

b) nach den Umständen angenommen werden kann, dass die Bekanntgabe im Interesse der betroffenen Person liegt; oder

c) die betroffene Person ihre Daten allgemein zugänglich gemacht hat. (29)

3) Im Übrigen dürfen Behörden Personendaten in einem öffentlich zugänglichen Abrufverfahren nur bekannt geben, wenn: (30)

a) die Rechte der betroffenen Personen nicht gefährdet sind; und (31)

b) die Datenschutzstelle ihre Zustimmung erteilt hat.(32)

 

Art. 19.- Bekanntgabe ins Ausland (33)

1) Behörden melden der Datenschutzstelle die Übermittlung von Datensammlungen und die regelmässige Bekanntgabe von Personendaten ins Ausland, wenn sie nicht ausdrücklich in einer gesetzlichen Bestimmung vorgesehen sind und die betroffenen Personen davon keine Kenntnis haben. (34)

2) Die schriftliche Anmeldung erfolgt vor der Bekanntgabe. Sie enthält folgende Angaben:

a) Name und Adresse der Stelle, welche die Personendaten bekannt gibt;

b) Name und Adresse des Datenempfängers;

c) Name und vollständige Bezeichnung der Datensammlung;

d) Kategorien der bekannt gegebenen Personendaten;

e) Kreis und ungefähre Anzahl der betroffenen Personen;

f) Rechtsgrundlage und Zweck der Bearbeitung durch den Empfänger;

g) Art und Häufigkeit der Bekanntgabe;

h) Datum der ersten Bekanntgabe.

3) Die Bekanntgabe von Daten der gleichen Kategorien an verschiedene Empfänger für den nämlichen Bearbeitungszweck kann Gegenstand einer globalen Anmeldung bilden.

 

D. Technische und organisatorische Massnahmen

 

Art. 20.- Grundsätze

1) Die verantwortlichen Behörden treffen die nach Art. 9 bis 11 erforderlichen technischen und organisatorischen Massnahmen zum Schutz der Persönlichkeit und der Grundrechte der Personen, über die Daten bearbeitet werden.

2) Die verantwortliche Behörde meldet dem Datenschutzverantwortlichen oder, falls kein solcher besteht, der Datenschutzstelle unverzüglich alle Projekte zur automatisierten Bearbeitung von Personendaten, damit die Erfordernisse des Datenschutzes sogleich berücksichtigt werden. (35)

3) Die verantwortliche Behörde hat bei der Ermittlung der Massnahmen nach Abs. 1 mit der Datenschutzstelle zusammenzuarbeiten. (36)

 

Art. 21.- Bearbeitungsreglement

1) Die verantwortlichen Behörden erstellen ein Bearbeitungsreglement für automatisierte Datensammlungen, die:

a) besonders schützenswerte Daten oder Persönlichkeitsprofile beinhalten;

b) durch mehrere Behörden benutzt werden;

c) Gemeinden, ausländischen Behörden, internationalen Organisationen oder privaten Personen zugänglich gemacht werden; oder

d) mit anderen Datensammlungen verknüpft sind.

2) Die verantwortliche Behörde legt ihre interne Organisation im Bearbeitungsreglement fest. Dieses umschreibt insbesondere die Datenbearbeitungs- und Kontrollverfahren und enthält alle wesentlichen Unterlagen über die Planung, Realisierung und den Betrieb der Datensammlung. Das Reglement enthält die für die Meldepflicht erforderlichen Angaben (Art. 16) sowie Angaben über:

a) die für den Datenschutz und die Datensicherheit der Daten verantwortliche Stelle;

b) die Herkunft der Daten;

c) die Zwecke, für welche die Daten regelmässig bekannt gegeben werden;

d) die Kontrollverfahren und insbesondere die technischen und organisatorischen Massnahmen nach Art. 20;

e) die Beschreibung der Datenfelder und die Organisationseinheiten, die darauf Zugriff haben;

f) Art und Umfang des Zugriffs der Benutzer der Datensammlung;

g) die Datenbearbeitungsverfahren, insbesondere die Verfahren bei der Berichtigung, Sperrung, Anonymisierung, Speicherung, Aufbewahrung, Archivierung oder Vernichtung der Daten;

h) die Konfiguration der Informatikmittel;

i) das Verfahren zur Ausübung des Auskunftsrechts. (37)

3) Das Reglement wird regelmässig aktualisiert. Es wird den zuständigen Kontrollorganen in einer für diese verständlichen Form zur Verfügung gestellt.

 

Art. 22.- Datenbearbeitung im Auftrag

1) Eine Behörde kann Personendaten durch einen Dritten bearbeiten lassen, wenn der Datenschutz gewährleistet ist.

2) Die Behörde, die Personendaten durch Dritte bearbeiten lässt, bleibt für den Datenschutz verantwortlich. Sie sorgt dafür, dass die Daten auftragsgemäss bearbeitet werden, insbesondere was deren Verwendung und Bekanntgabe betrifft.

3) Untersteht der Dritte dem Datenschutzgesetz nicht, vergewissert sich die verantwortliche Behörde, dass andere gesetzliche Bestimmungen einen gleichwertigen Datenschutz gewährleisten, andernfalls stellt es diesen auf vertraglichem Wege sicher.

 

Art. 23 (38).- Berater für den Datenschutz und Datenschutzverantwortlicher

1) Die Regierung bezeichnet mindestens einen Berater für den Datenschutz. Dieser Berater hat folgende Aufgaben:

a) Unterstützung der verantwortlichen Stelle und Benützer;

b) Förderung der Information und der Ausbildung der Mitarbeiter;

c) Mitwirkung beim Vollzug der Datenschutzvorschriften.

2) Wollen Behörden von der Pflicht zur Anmeldung ihrer Datensammlungen befreit werden, so sind die Art. 4a und 13a über den Datenschutzverantwortlichen anwendbar.

 

E. Besondere Bestimmungen

 

Art. 24.- Beschaffung von Personendaten

1) Ist die befragte Person gesetzlich zur Erteilung einer Auskunft verpflichtet, muss sie von der Behörde, die die Personendaten erhebt, auf die Folgen der Auskunftsverweigerung oder einer falschen Antwort hingewiesen werden.

2) Ist die befragte Person nicht zur Auskunftserteilung verpflichtet, muss sie von der Behörde, die die Personendaten systematisch mittels Fragebogen erhebt, auf die Freiwilligkeit der Auskunftserteilung hingewiesen werden.

 

Art. 25.- Persönliche Identifikationsnummer

1) Die Behörde, welche für die Verwaltung ihrer Datensammlung eine persönliche Identifikationsnummer einführt, schafft eine nichtsprechende Nummer, die im eigenen Aufgabenbereich verwendet wird. Eine nichtsprechende Nummer ist jede eindeutige oder umkehrbar eindeutige Summe von Zeichen, die jeder Person, die in einer Datensammlung registriert ist, zugeteilt wird, und aus der keine Rückschlüsse auf die Person gezogen werden können.

2) Die Verwendung der persönlichen Identifikationsnummer durch eine andere Behörde sowie durch private Personen muss von der betroffenen Behörde genehmigt werden.

3) Die Genehmigung kann erteilt werden, wenn ein enger Zusammenhang zwischen der vorgesehenen und derjenigen Datenbearbeitung besteht, für welche die persönliche Identifikationsnummer geschaffen wurde.

4) Im Übrigen wird die Verwendung der AHV-Nummer von der AHV-Gesetzgebung geregelt.

 

Art. 26.- Bekanntgabe der Daten

Die verantwortliche Behörde meldet dem Datenempfänger die Aktualität und die Zuverlässigkeit der von ihm bekannt gegebenen Personendaten, soweit diese Informationen nicht aus den Daten selbst oder aus den Umständen ersichtlich sind.

 

IIa. Videoüberwachung (39)

 

Art. 27 (40).- Bewilligung einer Videoüberwachung

1) Der Antrag auf Bewilligung einer Videoüberwachung nach Art. 6a DSG ist bei der Datenschutzstelle schriftlich einzureichen und hat insbesondere zu enthalten:

a) den Namen und die Adresse des Inhabers der Videoüberwachung;

b) eine Beschreibung des Zwecks und der Notwendigkeit der Videoüberwachung;

c) einen detaillierten Situationsplan, aus welchem die Anzahl der Überwachungsgeräte, ihre jeweilige Positionierung und der resultierende Abdeckungsbereich ersichtlich werden;

d) eine detaillierte Beschreibung der Funktionsweise der Videoüberwachung, aus welcher sich die Arbeitweise des Systems (insbesondere die Erfassung, Übertragung, Aufzeichnung und Auswertung) ableiten lässt;

e) eine Auflistung der Personen oder Stellen, welche auf die Videoüberwachung oder die aus ihr resultierenden Daten Zugriff haben;

f) die Betriebszeiten der Videoüberwachung;

g) eine detaillierte Beschreibung, wie die Videoüberwachung und die dafür verantwortliche Auskunftsperson nach aussen gegenüber betroffenen Personen erkennbar gemacht werden soll; und

h) weitere Angaben, soweit sie im Einzelfall für die sachgerechte Beurteilung des Bewilligungsantrags als notwendig erscheinen.

2) Die Datenschutzstelle kann weitere Informationen und Auskünfte vom Antragsteller verlangen, wenn dies zur Beurteilung des Antrags als notwendig erscheint.

3) Die Datenschutzstelle kann eine Bewilligung höchstens für die Dauer von fünf Jahren erteilen. Die Bewilligung kann verlängert werden, wenn ein entsprechender Antrag mit den Angaben nach Abs. 1 spätestens drei Monate vor Ablauf der Gültigkeitsdauer der Bewilligung eingereicht wird.

4) Änderungen der Angaben nach Abs. 1 und 2 sind der Datenschutzstelle unverzüglich mitzuteilen. Bei wesentlichen Änderungen ist jedenfalls eine neue Bewilligung erforderlich.

 

III. Register der Datensammlungen, Datenschutzstelle und Datenschutzkommission (41)

 

A. Register und Registrierung von Datensammlungen (42)

 

Art. 28.- Register der Datensammlungen

1) Das von der Datenschutzstelle geführte Register enthält die Informationen nach Art. 3, 4b, 16 und 17a. (43)

2) Das Register ist öffentlich und kann bei der Datenschutzstelle kostenlos eingesehen werden. (44)

3) Eine Liste der registrierten Datensammlungen wird im Internet veröffentlicht. (45)

4) Die Datenschutzstelle führt ein Verzeichnis der Inhaber von Datensammlungen, die ihrer Pflicht zur Anmeldung der Datensammlungen nach Art. 4a enthoben sind. Dieses Verzeichnis wird zusammen mit den jeweiligen Kontaktdaten des Datenschutzverantwortlichen im Internet veröffentlicht. (46)

 

Art. 29.- Registrierung von Datensammlungen

1) Liegt eine vollständige und formgerechte Anmeldung vor, registriert die Datenschutzstelle die Datensammlung. Bevor die Datensammlung registriert wird, prüft die Datenschutzstelle summarisch die Rechtmässigkeit der Datenbearbeitung. (47)

2) Wenn die zu registrierende Datensammlung die Vorschriften des Datenschutzes verletzt, empfiehlt die Datenschutzstelle, die vorgesehene Datenbearbeitung zu ändern, einzustellen oder zu unterlassen. Sie schiebt die Registrierung auf, bis die Rechtslage geklärt ist. (48)

3) Wenn der Inhaber seine Datensammlung nicht oder nur unvollständig anmeldet, setzt ihm die Datenschutzstelle eine Frist, um ihren Verpflichtungen nachzukommen. Nach Ablauf der Frist kann sie gestützt auf die Angaben, die ihr zur Verfügung stehen, von Amtes wegen die Datensammlung registrieren oder die Einstellung der Bearbeitung empfehlen. (49)

B. Datenschutzstelle (50)

 

Art. 30 (51)

Aufgehoben

 

Art. 31 (52)

Aufgehoben

 

Art. 32.- Dokumentation

1) Die Amtsstellen legen der Datenschutzstelle alle Rechtssetzungsentwürfe vor, welche die Bearbeitung von Personendaten und den Datenschutz betreffen. Die Ressorts und die Regierungskanzlei teilen ihr ihre Entscheide in anonymisierter Form sowie ihre Richtlinien im Bereich des Datenschutzes mit. (53)

2) Die Datenschutzstelle muss über eine für ihre Tätigkeit ausreichende Dokumentation verfügen. Sie betreibt ein unabhängiges Informationssystem für die Dokumentation, die Aktenregistratur und das Register der Datensammlungen. (54)

3) Die Datenschutzkommission hat Zugriff auf die wissenschaftliche Dokumentation der Datenschutzstelle. (55)

 

Art. 33 (56).- Gebühren

1) Für Gutachten der Datenschutzstelle wird eine Gebühr in Höhe des tatsächlichen Arbeitsaufwandes erhoben. Je nach Komplexität des Sachverhalts wird ein Stundensatz von 100 bis 500 Franken zu Grunde gelegt. Die Datenschutzstelle unterrichtet die gebührenpflichtige Person vorgängig über den voraussichtlichen Stundensatz.

2) Für die Bearbeitung von Bewilligungen nach Art. 27 wird pro Videoüberwachung je nach Aufwand der Bearbeitung des Antrags eine Gebühr von 100 bis 500 Franken erhoben. Für die Verlängerung einer Bewilligung beträgt die Gebühr die Hälfte der Gebühr nach Satz 1.

3) Gegenüber Behörden wird keine Gebühr erhoben.

 

Art. 34.- Prüfung der Datenbearbeitung von Personendaten

1) Für die Abklärung des Sachverhalts nach Art. 29 und 30 DSG, insbesondere bei der Prüfung der Rechtmässigkeit der Datenbearbeitung, kann die Datenschutzstelle vom Inhaber der Datensammlung insbesondere folgende Auskünfte verlangen: (57)

a) technische und organisatorische Massnahmen (Art. 9 bis 11 und 20), die getroffen wurden oder geplant sind;

b) die Regelungen betreffend Berichtigung, Sperrung, Anonymisierung, Speicherung, Aufbewahrung und Vernichtung von Personendaten;

c) die Konfiguration der Informatikmittel;

d) die Verknüpfungen mit anderen Datensammlungen;

e) die Art der Bekanntgabe der Daten;

f) die Beschreibung der Datenfelder und die Organisationseinheiten, die darauf Zugriff haben;

g) Art und Umfang des Zugriffs der Benutzer auf die Daten der Datensammlung.

2) Bei Bekanntgaben ins Ausland kann die Datenschutzstelle zusätzliche Angaben verlangen, insbesondere über die Bearbeitungsmöglichkeiten des Datenempfängers oder über die zum Datenschutz getroffenen Massnahmen. (58)

C. Datenschutzkommission

 

Art. 35

1) Die Kommission kann verlangen, dass ihr Datenbearbeitungen vorgelegt werden.

2) Sie gibt der Datenschutzstelle ihre Entscheide bekannt. (59)

3) Im Übrigen ist das Gesetz über die allgemeine Landesverwaltungspflege anwendbar.

 

IV. Schlussbestimmung

 

Art. 36.- Inkrafttreten

Diese Verordnung tritt gleichzeitig mit dem Datenschutzgesetz in Kraft.


Fürstliche Regierung:
gez. Rita Kieber-Beck
Regierungschef-Stellvertreterin

 

Anhang 1 (60).- (Art. 6 Abs. 5).- Standardvertragsklauseln, die einen angemessenen Datenschutz gewährleisten

Standardvertragsklauseln, die nach Art. 6 Abs. 5 einen angemessenen Datenschutz gewährleisten, sind Vertragsklauseln nach Massgabe:

a) der Entscheidung 2001/497/EG der Kommission vom 15. Juni 2001, in der Fassung der Entscheidung 2004/915/EG, hinsichtlich Standardvertragsklauseln für die Übermittlung personenbezogener Daten in Drittländer nach der Richtlinie 95/46/EG (EWR-Rechtssammlung: Anh. XI – 5ed.01 und 5ed.02);

b) des Beschlusses 2010/87/EU der Kommission vom 5. Februar 2010 über Standardvertragsklauseln für die Übermittlung personenbezogener Daten an Auftragsverarbeiter in Drittländer nach der Richtlinie 95/46/EG  des Europäischen Parlaments und des Rates (EWR-Rechtssammlung: Anh. XI – 5ef.01).

 

Anhang 2 (61).- (Art. 7).- Liste der Nicht-EWR-Mitgliedstaaten, deren Gesetzgebung einen angemessenen Datenschutz gewährleistet

1. Andorra;

2. Argentinien;

3. Färöer nach Massgabe des Beschlusses 2010/146/EU der Kommission vom 5. März 2010 gemäss der Richtlinie 95/46/EG  des Europäischen Parlaments und des Rates über die Angemessenheit des Schutzniveaus, den das färöische Gesetz über die Verarbeitung personenbezogener Daten bietet (EWR-Rechtssammlung: Anh. XI – 5el.01);

4. Guernsey;

5. Insel Man;

6. Israel nach Massgabe des Beschlusses 2011/61/EU der Kommission vom 31. Januar 2011 gemäss der Richtlinie 95/46/EG  des Europäischen Parlaments und des Rates über die Angemessenheit des Datenschutzniveaus im Staat Israel im Hinblick auf die automatisierte Verarbeitung personenbezogener Daten (EWR-Rechtssammlung: Anh. XI – 5en.01);

7. Jersey;

8. Kanada;

9. Schweiz;

10. Vereinigte Staaten von Amerika nach Massgabe der Entscheidung 2000/520/EG der Kommission vom 26. Juli 2000 über die Angemessenheit des von den Grundsätzen des «sicheren Hafens» und der diesbezüglichen «Häufig gestellten Fragen» (FAQ) gewährleisteten Schutzes (EWR-Rechtssammlung: Anh. XI – 5ec.01).

———————————————————————————————–

(1) LR 235.1

(2) Art. 1 Abs. 2 abgeändert durch LGBl. 2009 Nr. 209.

(3) Art. 1 Abs. 6 abgeändert durch LGBl. 2009 Nr. 209.

(4) Art. 1 Abs. 7 abgeändert durch LGBl. 2011 Nr. 414.

(5) Art. 3 abgeändert durch LGBl. 2008 Nr. 320.

(6) Sachüberschrift vor Art. 3a eingefügt durch LGBl. 2009 Nr. 209.

(7) Art. 3a eingefügt durch LGBl. 2009 Nr. 209.

(8) Sachüberschrift vor Art. 4 eingefügt durch LGBl. 2009 Nr. 209.

(9) Art. 4a eingefügt durch LGBl. 2009 Nr. 209.

(10) Art. 4b eingefügt durch LGBl. 2009 Nr. 209.

(11) Art. 5 abgeändert durch LGBl. 2009 Nr. 209.

(12) Art. 6 abgeändert durch LGBl. 2009 Nr. 209.

(13) Art. 6 Abs. 1 abgeändert durch LGBl. 2013 Nr. 12.

(14) Art. 6 Abs. 2 abgeändert durch LGBl. 2013 Nr. 12.

(15) Art. 7 abgeändert durch LGBl. 2009 Nr. 209.

(16) Art. 9 Abs. 4 abgeändert durch LGBl. 2008 Nr. 320.

(17) Art. 11 Abs. 1 abgeändert durch LGBl. 2008 Nr. 320.

(18) Art. 12 abgeändert durch LGBl. 2009 Nr. 209.

(19) Überschrift vor 13a eingefügt durch LGBl. 2009 Nr. 209.

(20) Art. 13a eingefügt durch LGBl. 2009 Nr. 209.

(21) Art. 16 Abs. 1 Einleitungssatz abgeändert durch LGBl. 2008 Nr. 320.

(22) Art. 16 Abs. 1 Bst. h abgeändert durch LGBl. 2009 Nr. 209.

(23) Art. 17 abgeändert durch LGBl. 2009 Nr. 209.

(24) Art. 17a eingefügt durch LGBl. 2009 Nr. 209.

(25) Überschrift vor Art. 18a eingefügt durch LGBl. 2005 Nr. 206.

(26) Art. 18a eingefügt durch LGBl. 2005 Nr. 206.

(27) Art. 18b Sachüberschrift eingefügt durch LGBl. 2005 Nr. 206.

(28)Art. 18b Abs. 1 eingefügt durch LGBl. 2005 Nr. 206.

(29) Art. 18b Abs. 2 eingefügt durch LGBl. 2005 Nr. 206.

(30) Art. 18b Abs. 3 Einleitungssatz eingefügt durch LGBl. 2005 Nr. 206.

(31) Art. 18b Abs. 3 Bst. a eingefügt durch LGBl. 2005 Nr. 206.

(32) Art. 18b Abs. 3 Bst. b eingefügt durch LGBl. 2005 Nr. 206 und abgeändert durch LGBl. 2008 Nr. 320.

(33) Art. 19 Sachüberschrift eingefügt durch LGBl. 2005 Nr. 206.

(34) Art. 19 Abs. 1 abgeändert durch LGBl. 2008 Nr. 320.

(35) Art. 20 Abs. 2 abgeändert durch LGBl. 2009 Nr. 209.

(36) Art. 20 Abs. 3 abgeändert durch LGBl. 2008 Nr. 320.

(37) Art. 21 Abs. 2 abgeändert durch LGBl. 2009 Nr. 209.

(38) Art. 23 abgeändert durch LGBl. 2009 Nr. 209.

(39) Überschrift vor Art. 27 eingefügt durch LGBl. 2009 Nr. 209.

(40) Art. 27 abgeändert durch LGBl. 2009 Nr. 209.

(41) Überschrift vor Art. 28 abgeändert durch LGBl. 2008 Nr. 320.

(42) Überschrift vor Art. 28 abgeändert durch LGBl. 2008 Nr. 320.

(43) Art. 28 Abs. 1 abgeändert durch LGBl. 2009 Nr. 209.

(44) Art. 28 Abs. 2 abgeändert durch LGBl. 2008 Nr. 320.

(45) Art. 28 Abs. 3 abgeändert durch LGBl. 2004 Nr. 221.

(46) Art. 28 Abs. 4 eingefügt durch LGBl. 2009 Nr. 209.

(47) Art. 29 Abs. 1 abgeändert durch LGBl. 2008 Nr. 320.

(48) Art. 29 Abs. 2 abgeändert durch LGBl. 2008 Nr. 320.

(49) Art. 29 Abs. 3 abgeändert durch LGBl. 2008 Nr. 320.

(50) Überschrift vor Art. 30 abgeändert durch LGBl. 2008 Nr. 320.

(51) Art. 30 aufgehoben durch LGBl. 2008 Nr. 320.

(52) Art. 31 aufgehoben durch LGBl. 2008 Nr. 320.

(53) Art. 32 Abs. 1 abgeändert durch LGBl. 2008 Nr. 320.

(54) Art. 32 Abs. 2 abgeändert durch LGBl. 2008 Nr. 320.

(55) Art. 32 Abs. 3 abgeändert durch LGBl. 2008 Nr. 320.

(56) Art. 33 abgeändert durch LGBl. 2009 Nr. 209.

(57) Art. 34 Abs. 1 Einleitungssatz abgeändert durch LGBl. 2008 Nr. 320.

(58) Art. 34 Abs. 2 abgeändert durch LGBl. 2008 Nr. 320.

(59) Art. 35 Abs. 2 abgeändert durch LGBl. 2008 Nr. 320.

(60) Anhang 1 abgeändert durch LGBl. 2012 Nr. 154.

(61) Anhang 2 abgeändert durch LGBl. 2012 Nr. 154.

01Ene/14

Simposio de Informática y Derecho 33 JAIIO – SID 2004

Simposio de Informática y Derecho 33 JAIIO – SID 2004 . Organizado por la Universidad Nacional de Córdoba.

Cordoba, Argentina, 23 al 24 de septiembre de 2004.

Simposio de Informática y Derecho
33 JAIIO – SID 2004
23-24 de Septiembre 2004
FAMAF, Universidad Nacional de Córdoba. Argentina.

Llamado a Presentación de Trabajos, Tutoriales y Workshops

En los últimos tiempos se ha dado un creciente desarrollo de aplicaciones computacionales donde los usuarios entran en ambientes de información y mercados electrónicos, involucrándose en un número de actividades que son significativas para el Derecho: acceso a redes y bases de datos, recuperación y discriminación de información, mediación entre relaciones personales y de negocios, compra y venta de bienes materiales e inmateriales. A través de estas actividades se originan consecuencias relevantes para usuarios, dueños, desarrolladores, así como para sus contrapartes, e incluso para el Estado.
Cómo conceptualizar legalmente y regular este tipo de interacciones es un tema para informáticos y para juristas, y un punto crucial para el éxito y el desarrollo seguro de la actual sociedad de la información.
Se invitan trabajos de investigación y aplicación sobre Informática y Derecho, en particular:

· Representación de conocimiento e información legal.
· Fundamentos teóricos y modelos para Informática y Derecho.
· Modelos de razonamiento legal y de argumentación.
· Ontologías legales.
· Verificación y validación de sistemas legales.
· Sistemas multiagentes.
· Tecnologías de la información aplicadas al derecho, uso de tecnología Internet.
· Gobierno electrónico, e-court, e-democracy, e-institutions.
· Propiedad intelectual, documento electrónico, firma digital, comercio electrónico, tratamiento de «derechos digitales», seguridad.
· Recuperación de información legal.

Fechas Importantes
Recepción de trabajos: 21 de mayo de 2004.
Notificación de aceptación: 16 de julio de 2004.
Copia final: 6 de agosto de 2004.

Los trabajos no pueden exceder las 5000 palabras. Se prefiere la submisión electrónica. Para ello, remitir el artículo escrito en castellano, portugués o inglés al secretario del simposio, usando preferiblemente formato Word o PDF. La correspondiente hoja de estilo debe requerirse a los chairs o al secretario de SID 2004.
Una selección de trabajos será publicada en la Revista «Informatica y Derecho» de la Editorial De Palma.

Propuestas para workshops y tutoriales de un día o de medio día serán también recibidas y evaluadas. Remitir una breve descripción de la temática, relevancia para SID 2004, perfil pretendido de los participantes, cronograma y recursos disponibles. Las propuestas deben dirigirse a los chairs, preferiblemente por email, hasta el día 29 de marzo de 2004.

Chairs
Antonio A. Martino, U. di Pisa, Italia [email protected]
Clara Smith, UN La Plata, Argentina [email protected]

Secretario
Hernán Olivera (UNLP) [email protected]

Comité de Programa
Daniel Altmark UBA, Argentina.
Guido Boella U. di Torino, Italia.
Olsen Ghirardi, UN Córdoba, Argentina.
Ricardo Guibourg, UBA, Argentina.
Hugo Hoeschl UF Santa Catarina, Brasil.
Antonio Martino U. di Pisa, Italia.
Ana María Monteiro Unicamp, Brasil.
Carlos Pettorutti, UN La Plata, Argentina.
Guillermo Simari, UN del Sur, Argentina.
Mercedes Velásquez, SeCom, Argentina.

Conferencista Invitado
Giovanni Sartor, CIRSFID, Centro di Ricerca in Storia del Diritto, Filosofia e Sociologia del Diritto e Informática Giuridica, Università degli Studi di Bologna. http://www.cirfid.unibo.it

Adhesión
Academia Nacional del Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.
IIEFGS, Instituto Internacional de Estudio y Formación sobre Gobierno y Sociedad, U. de Pisa y El Salvador.

Symposium on Law and Informatics
33 JAIIO – SID 2004
September 22-24, 2004
FAMAF, Universidad Nacional de Córdoba. Argentina.


Call for Papers, Tutorials and Workshops

Recent developments in Computer Science and Information Technology allow users to get into information environments and electronic markets, involving a great number of activities which are significant to law: accessing networks and databases, retrieving and discriminating information, mediations among personal relationships and commercial relationships, buying and selling immaterial and material goods. These activities originate consequences relevant to users, owners, developers as well as their counterparts and also to the State.
How to conceptualize, develop and regulate these interactions and state-of-affairs is a topic for computer scientists and for lawyers, and a neural point to the success and safe development of the information society.
Papers are invited on research on Computer Science and Information Technology as applied to Law, in particular legal systems, as well as on changes implied by the use of Information Technology in the legal world. Papers are invited on the following relevant topics:

· Representation of legal knowledge.
· Theoretical foundations and models for ´Law and Computer Science´.
· Computational Models of legal reasoning and argumentation.
· Legal ontologies.
· Verification and evaluation of legal knowledge-based systems.
· Internet Technology applied to Law.
· Multiagent systems as norm governed systems.
· E-government, e-court, e-democracy, e-institutions.
· Intellectual property, electronic documents, e-commerce, digital rights management, security.
· information retrieval and knowledge discovery on legal issues.

Important Dates
Submission of papers: May 21, 2004.
Notification of acceptance: July 16, 2004.
Final version due: August 6, 2004.

Papers should not exceed 5000 words. Electronic submission of papers is strongly encouraged. To submit electronically, send the paper in Spanish, Portuguese or English to the Secretariat as an attachment to an email, using preferably Word or PDF format. style sheet must be required to the chairs or secretariat.
A selection of papers will be published in the «Informática y Derecho» newsletter, De Palma, eds.

Proposals for one-day or half day tutorials and workshops are invited. Please submit a short description of the topic, relevance to SID 2004, intended audience, schedule, and available resources. Proposals should be sent to the chairs or secretariat, preferably by email, on or before March 29, 2004.

Chairs
Antonio A. Martino, U. di Pisa, Italia [email protected]
Clara Smith, Universidad Nacional de La Plata [email protected]

Secretariat
Hernán Olivera (UNLP) [email protected]

Program Committee
Daniel Altmark UBA, Argentina.
Guido Boella U. di Torino, Italia.
Olsen Ghirardi, UN Córdoba, Argentina.
Ricardo Guibourg, UBA, Argentina.
Hugo Hoeschl UF Santa Catarina, Brasil.
Antonio Martino U. di Pisa, Italia.
Ana María Monteiro Unicamp, Brasil.
Carlos Pettorutti, UN La Plata, Argentina.
Guillermo Simari, UN del Sur, Argentina.
Mercedes Velásquez, SeCom, Argentina.

Invited Speaker
Giovanni Sartor, CIRSFID, Centro di Ricerca in Storia del Diritto, Filosofia e Sociologia del Diritto e Informatica Giuridica, Università degli Studi di Bologna. http://www.cirfid.unibo.it

Adhesión
Academia Nacional del Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.
IIEFGS, Instituto Internacional de Estudio y Formación sobre Gobierno y Sociedad, U. de Pisa y El Salvador.

01Ene/14

III Jornada sobre Contratación Electrónica

III Jornada sobre Contratación Electrónica.

Madrid, España, 20 de mayo de 2004

Organizadas por la Universidad Pontificia de Comillas de Madrid

Coordinadas por el Prof. Dr. Miguel Ángel Davara Rodríguez.

Patrocinada por la Fundación Vodafone.

Lugar de celebración: Aula Magna de la Universidad Pontificia de Comillas. Madrid.

PONENCIAS:

La protección de datos en el sector de las comunicaciones electrónicas, por D. Jesús Rubí Navarrete

La puesta en marcha de proyectos empresariales a través de Internet. Especial referencia a la Ley de Servicios de la Sociedad de la información, por Dª Belén Veleiro Reboredo.

Aspectos prácticos de la contratación electrónica. Contratación a través del terminal móvil, por D. Pelayo Echevarría Ybarra.

Aspectos procesales y sustantivos del pago a través de móvil, por Javier Puyol Montero

Administración electrónica y protección de datos personales, por D. Antonio Troncoso Reigada.

Nuevas plataformas técnicas de acceso a los servicios de información mercantil: Implicaciones jurídicas, por D. José Luis Benavides del Rey.

Presentación del libro «La transposición de la Directiva sobre privacidad y las comunicaciones electrónicas»