Resolución Superintendencia nº 234-2010-SUNAT de 12 agosto 2010, incorpora actos administrativos que pueden ser notificados de manera electrónica al anexo de la Resolución de Superintendencia nº 014-2008/SUNAT que regula la notificación de actos administr

Lima, 12 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la notificación de actos administrativos se realizará, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía; 

Que el citado inciso dispone que tratándose del medio electrónico aprobado por la SUNAT que permita la transmisión o puesta a disposición de un documento, la notificación se considerará efectuada al día hábil siguiente al de la fecha del deposito del documento; adicionalmente faculta a la SUNAT para establecer mediante resolución de superintendencia los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento, los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por el mencionado medio;

Que el uso de la facultad antes descrita mediante la Resolución de Superintendencia nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias se regula la notificación de actos administrativos por el medio electrónico Notificaciones SOL;

Que el artículo 78º del TUO del Código Tributario establece que la Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración Tributaria exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación;

Que, de otro lado, el artículo 9º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolución de Superintendencia nº 216-2004/SUNAT y normas modificatorias señala que se puede disponer la acumulación de procedimientos de cobranza coactiva;

Que, por su parte, la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo nº 937, Texto Único del Nuevo Texto Simplificado (Nuevo RUS) establece los supuestos en los cuales los sujetos del Nuevo RUS podrán solicitar la devolución de las percepciones acumuladas no compensadas por concepto del Impuesto General a las Ventas;

Que resulta necesario modificar el anexo de la Resolución de Superintendencia nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, para incorporar como nuevos actos administrativos que podrán ser notificados al deudor tributario a través de las Notificaciones SOL, a las ordenes de pago emitidas en base a lo establecido en el artículo 78º del TUO del Código Tributario, a las resoluciones coactivas que disponen la acumulación de expedientes así como a las resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución de las percepciones acumuladas no compensadas por concepto del Impuesto General a las Ventas, presentada por los sujetos del Nuevo RUS;

Que, de otro lado, el numeral 4 del artículo 118º del TUO del Código Tributario establece que el embargo en forma de retención se ejecuta con la notificación al tercero a fin de que retenga el pago correspondiente a la orden la de la Administración Tributaria no pudiendo informar al ejecutado de la ejecución de la medida hasta que se realice la misma;

Que sin perjuicio de lo mencionado en el considerando precedente, el inciso e) del numeral 1 del artículo 20 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolución de Superintendencia nº 216-2004/SUNAT y normas modificatorias -expedido en base a la facultad de SUNAT de reglamentar el procedimiento de cobranza coactiva respecto de los tributos que administra y/o recauda- indica que se notifica al deudor tributario el embargo en forma de retención, después que el Ejecutor Coactivo recibe la comunicación del tercero respecto de la retención efectuada o de la imposibilidad de practicarla o cuando hubiera transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado dicho embargo sin que el citado tercero hubiera cumplido con efectuar la referida comunicación;

Que fluye de los considerandos precedentes que aún cuando el embargo en forma de retención se ejecuta con la notificación al tercero, con posterioridad, se debe cumplir con comunicar la medida ejecutada al deudor tributario;       

Que lo antes señalado también resulta de aplicación respecto de las resoluciones coactivas que hubieran  sido notificadas a las empresas del sistema financiero nacional por medio del Sistema de embargo por medios telemáticos (SEMT) conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo nº 932;

Que se considera conveniente extender el uso de Notificaciones SOL a efecto de hacer de conocimiento de los deudores tributarios las resoluciones coactivas notificadas a través del SEMT a las empresas del sistema financiero ordenando el embargo en forma de retención, el levantamiento del mencionado embargo o la entrega del monto retenido en moneda nacional;

En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 104º y el artículo 114º del TUO del Código Tributario, los artículos 5º y 11º del Decreto Legislativo nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo nº 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificación de anexo de la Resolución de Superintendencia nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias

Incorpórase al  anexo de la Resolución de Superintendencia nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes actos administrativos:

ANEXO

 

(…)

 

Tipo de documento

Procedimiento

Requiere afiliación a Notificaciones SOL

8

Orden de Pago

 

No

9

Resolución coactiva que disponen  la acumulación de expedientes

Cobranza Coactiva

No

10

Resolución de Intendencia u Oficina Zonal (2)

Devolución de percepciones del Impuesto General a las ventas

No

 

(…)

(2) Que resuelve las solicitudes de devolución presentadas por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS).”

Artículo 2º.-Del uso de Notificaciones SOL en el caso de resoluciones notificadas a empresas del Sistema Financiero

Extiéndase el uso de Notificaciones SOL para comunicar a los deudores tributarios las resoluciones notificadas a las empresas del sistema financiero a través del Sistema de embargo por medios telemáticos (SEMT) que ordenan el embargo en forma de retención, el levantamiento del mencionado embargo o la entrega del monto recibido en moneda nacional.

Para dicho efecto no será necesaria la afiliación que se refiere la Resolución de Superintendencia nº 14-2008/SUNAT sino que tan solo el deudor tributario haya obtenido el Código de Usuario y la clave SOL que le permita acceder a SUNAT operaciones en Línea.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.-Vigencia

La presente norma entrará en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO, Superintendente Nacional, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

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