Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas nº 583-2010/SUNAT/A. – Modifican Procedimiento Específico “Teledespacho – Servicio Electrónico de Intercambio de Documentos Aduaneros (SEIDA)” INTA-PE.00.02 (versión 3) y Procedimiento General “Im

Callao, 1 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas nos. 0614-2009/SUNAT/A y 0491-2010/SUNAT/A, publicadas el 23 de diciembre del 2009 y el 28 de agosto del 2010, se aprobaron el Procedimiento Específico de “Teledespacho -Servicio Electrónico de Intercambio de Documentos Aduaneros (SEIDA)” INTA-PE.00.02 (versión 3) y el Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versiópn 1), respectivamente.

Que, se ha visto por conveniente realizar modificaciones a los citados procedimientos, a fin de asegurar la continuidad de las operaciones de comercio exterior;

Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo nº 001-2009-JUS; el 02 de agosto del 2010 se publicó, en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma;

En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo nº 115-2002-PCM, en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia nº 007-2010/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese el numeral 0 de la Sección VI del Procedimiento específico de “Teledespacho -Servicio Electrónico de Intercambio de Documentos Aduaneros (SEIDA) INTA-PE.00.02 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas nº 0614-2009/SUNAT/A publicado el 23.12.2009 en los siguientes términos:

“9. Excepcionalmente, en el caso terrestre, el ingreso de los manifiestos de carga (ingreso o salida) y los demás documentos (carta de porte terrestre) debe ser realizado por el transportista internacional a través de un acceso habilitado en el portal web de la SUNAT; en caso no pudiera realizarse dicha acción, los citados documentos serán presentados mediante formato físico en la intendencia de aduana que corresponda”.

Artículo 2.- Modifíquese el numeral 50 del literal A de la Sección VII del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional adjunta de Aduanas nº 0491-2009/SUNAT/A publicado el 28.08.2010 en los siguientes términos:

“50. Para el reconocimiento físico el despachador de aduana debe adjuntar copias autenticadas de los documentos del despacho para su entrega al funcionario aduanero encargado, excepto en la modalidad de despacho excepcional en la que debe presentar los originales, salvo en la vía marítima, que se acepta la fotocopia del documento de transporte con firma y sello del agente de aduana”. 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA EMPERATIRZ LUQUE RAMIREZ

Supeintendente Nacional Adjunto de Aduanas

 

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