Resolución AG/RES. 2811 (XLIII-O/13) de 6 de junio de 2013. Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO la resolución AG/RES. 2727 (XLII-O-/12) “Acceso a la información pública y protección de datos personales” y sus antecesoras sobre el tema; reiterando los antecedentes y mandatos contenidos en éstas; y visto el Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.), en lo que se refiere al estado de cumplimiento de la resolución AG/RES. 2727 (XLII-O-/12);

RECORDANDO que el acceso a la información pública, por un lado, y la protección de datos personales, por el otro, son valores fundamentales que deben trabajar siempre en concordancia;

REITERANDO el papel imprescindible de los instrumentos internacionales en la promoción y protección del acceso a la información pública, así como el rol fundamental del acceso a la información pública en el proceso electoral y democrático, en la gobernabilidad del Estado, en la transparencia y combate a la corrupción, en la protección y promoción de los derechos humanos, y, en particular, en el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, así como en la libertad de prensa;

 

RECORDANDO, que el principio de máxima publicidad es consustancial al acceso a la información pública.

REAFIRMANDO la importancia de la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública en la promoción del acceso a la información pública, así como la función de los Estados Miembros, de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de la sociedad civil y otros actores sociales, en la implementación de dicha ley modelo;

 

TOMANDO NOTA de la propuesta de Ante-Proyecto de Programa Interamericano sobre Acceso a la Información Pública (CP/CAJP-3135/13), presentada por el Departamento de Derecho Internacional en la sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos celebrada el 11 de abril de 2013, conforme a lo solicitado en la resolución AG/RES. 2727 (XLII-O-/12);

 

CONSIDERANDO la creciente importancia de la privacidad y la protección de datos personales, así como la necesidad de fomentar y proteger el flujo transfronterizo de información en las Américas;

 

TENIENDO EN CUENTA que la privacidad y la protección de datos personales cuya divulgación podría afectar derechos legítimos de su titular, constituye una de las excepciones al acceso a la información pública.

TOMANDO NOTA que la Secretaría General ha aceptado la invitación de la Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales (RIPD) a participar como observador permanente en dicha Red; y

 

TOMANDO NOTA TAMBIÉN del estudio comparativo sobre los distintos regímenes jurídicos, políticas y mecanismos de aplicación existentes para la protección de datos personales, inclusive las leyes, reglamentos y autorregulación nacionales (CP/CAJP-3063/12), presentado por el Departamento de Derecho Internacional; de la resolución CJI/RES. 186 (LXXX-O/12), “Propuesta de Declaración de Principios de Privacidad y Protección de Datos Personales en las Américas”, presentada por el Comité Jurídico Interamericano; así como de la sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos celebrada el 13 de noviembre de 2012, con la participación del Comité Jurídico Interamericano, los Estados miembros y la Secretaría General, para analizar los estudios recibidos sobre Protección de Datos Personales y considerar la posibilidad de un marco regional en esta área,

 

RESUELVE:

 

1. Reafirmar la importancia del acceso a la información pública como requisito indispensable para la democracia y el compromiso de los Estados Miembros de respetar y hacer respetar el principio de brindar acceso a la información pública.

 

2. Alentar a los Estados Miembros a que en el diseño, ejecución y evaluación de sus normativas y políticas sobre acceso a la información pública, consideren la aplicación e implementación de la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública contenida en la resolución AG/RES. 2607 (XL-O/10) y su Guía de Implementación.

 

3. Encomendar a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) , a través del Departamento de Derecho Internacional, que con la colaboración de la sociedad civil y otros actores sociales, apoye los esfuerzos de los Estados Miembros para tomar las medidas legislativas y otros medios apropiados para garantizar el acceso a la información pública, en particular para la implementación de la Ley Modelo o para continuar su adecuación a la misma; y la promoción de contactos e intercambio de mejores prácticas de las autoridades nacionales (comisionados, ombudsman, etc.) encargadas de la implementación del acceso a la información pública.

 

4. Encomendar al Consejo Permanente, a través de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, que en el curso del último trimestre de 2013, prevea en su agenda la consideración de la propuesta de Ante-Proyecto de Programa Interamericano sobre Acceso a la Información Pública (CP/CAJP-3135/13) presentada por el Departamento de Derecho Internacional, conforme a lo solicitado en la resolución AG/RES. 2727 (XLII-O/12).

 

5. Instar a los Estados Miembros a que, con el apoyo del Departamento de Derecho Internacional, lleven a cabo seminarios nacionales y regionales sobre la implementación de la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública en su ámbito nacional y que proporcionen conclusiones y recomendaciones con el fin de ayudar a incorporar las normas de dicha ley modelo en las prácticas jurídicas, judiciales y administrativas de los Estados Miembros.

 

6. Encomendar a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que continúe incluyendo en el informe anual de la CIDH un informe sobre la situación/estado del acceso a la información pública en la región y su efecto en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, que incluya a su vez, con el apoyo del Departamento de Derecho Internacional, información sobre las legislaciones nacionales, experiencias y buenas prácticas sobre el tema de acceso a la información pública en la región.

 

7. Invitar a los Estados miembros, cuando corresponda, y a la Secretaría General, a través de su Departamento de Derecho Internacional, que apoyen la labor que realiza la Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales (RIPD) y que participen activamente en las Conferencias Mundiales de las Comisiones de Privacidad y Protección de Datos Personales.

 

8. Encomendar al Comité Jurídico Interamericano que formule propuestas a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos sobre las distintas formas de regular la protección de datos personales, incluyendo un proyecto de Ley Modelo sobre Protección de Datos Personales, tomando en cuenta los estándares internacionales alcanzados en la materia.

 

9. Encomendar a la Secretaría General que siga promoviendo canales de colaboración con otras organizaciones internacionales y regionales que realizan esfuerzos en materia de protección de datos, a fin de facilitar el intercambio de información y cooperación.

 

10. Encomendar a la Secretaría General que identifique nuevos recursos para apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros que faciliten el acceso a la información pública y protección de datos personales, y alentar a otros donantes a que contribuyan en esta labor.

 

11. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su cuadragésimo cuarto período ordinario de sesiones, sobre la implementación de la presente resolución. La ejecución de las actividades previstas en esta resolución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

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(1) Ecuador, Nicaragua y Venezuela desean dejar sentado que tienen serios cuestionamientos sobre la legitimidad y la metodología implementadas por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.

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