Resolución 215-05-CONATEL-2011 de 24 de marzo de 2011. Modifica el Nuevo Reglamento para la Administración del Fondo para el Desarrollo de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales

RESOLUCIÓN TEL- 215-05-CONATEL-2011

CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)

CONSIDERANDO;

Que, el Artículo 10 innumerado 3 de la Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones establece la creación del Consejo Nacional (CONATEL) como ente de administración y regulación de las telecomunicaciones en el pais, con domicilio en la ciudad de Quito;

Que, el articulo 58 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, que reformó el articulo 38 de la Ley Especial de Telecomunicaciones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 34 de 13 de marzo del 2000, dispuso que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus facultades , expida el reglamento para otorgar las concesiones de los servicios de telecomunicaciones que se brindaran en regimen de libre competencia, el que deberá contener las disposiciones necesarias para la creación de un fondo para el desarrollo de las telecomunicaciones en las Áreas rurales y urbano-marginales , mismo que sera financiado por las empresas operadoras de telecomunicaciones, con aportes que se determinen en funcion de los ingresos;

Que, el Reglamento para Otorgar Concesiones de los Servicios de Telecomunicaciones, publicado en el Registro Oficial 480 de 24 de diciembre de 2001, en su articulo 47, dispone que el establecimiento, administración, financiamiento, operación y supervisión del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en las Áreas rurales y urbano-marginales, se realizará a través del Reglamento del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas rurales y urbano marginales (FODETEL), aprobado por el CONATEL;

Que, mediante Decreto Ejecutivo nº 8, de 13 de agosto del 2009, publicado en el Registro Oficial nº10 de 24 de agosto de 2009, el señor Presidente Constitucional de la Republica resolvió crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información-MINTEL, y reestructurar el esquema institucional del sector de las telecomunicaciones en el Ecuador, otorgando a dicho Ministerio la rectoria del sector a través de las competencias atribuidas;

Que, el articulo 2, numeral 4 del Decreto Ejecutivo nº 8, confirió a esta Cartera de Estado, la facultad de dictar las politicas relativas al funcionamiento del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (FODETEL) y realizar las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de sus fines de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente ;

Que, el articulo 8 del referido Decreto Ejecutivo nº 8 reformó el articulo 26 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada , otorgando las atribuciones de planificación, ejecución y operación respecto del FODETEL al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Resolución 083-05-CONATEL-2010, publicada en el Registro Oficial 176 de 21 de abril de 2010, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones expidió el Reglamento para la administración del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL;

Que, en el referido Reglamento se establece que la administración del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales , FODETEL , es responsabilidad del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacion, MINTEL, que actuará para este efecto a través de la Subsecretaria de la Sociedad de la Información ; y la Dirección de Acceso Universal, estableciendo para el efecto competencias para cada una de estas unidades administrativas, las cuales constan en varios artículos de la mencionada norma;

Que, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante oficio SENPLADE -SG DE­2011-022 de 26 de enero de 2011, aprobó la reforma a la estructura orgánica institucional del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacion, en la cual la Dirección de Acceso Universal pasa a la Subsecretaría de Tecnologías de Información y Comunicación;, que la Dirección de Gobierno en Línea y Competitividad pasa a la Subsecretaria de la Sociedad de la Información.

Que, con Oficio MINTEL-DM-2011-0423 de 17 de febrero de 2011, el señor Ministro de Telecomunicaciones encargado, solicita a la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones (S) que para continuar cumpliendo con las funciones de administración y ejecución del FODETEL, y de acuerdo con el informe favorable emitido por SENPLADES, se reforme el Reglamento contenido en la Resolución nº 083-05-CONATEL-2010 de 25 de marzo de 2010 , remitiendo al efecto el proyecto de resolución con las modificaciones.

Que, mediante Memorando nº DGJ-2011-482 de 17 de febrero de 2011, la Dirección General Jurídica de la SENATEL, emite informe jurídico en el que determina la pertinencia de que el CONATEL, en ejercicio de la atribución que le confiere el articulo innumerado tercero, agregado a continuación del 33 de la Ley Especial de Telecomunicaciones , en concordancia con los artículos 87 y 88 del Reglamento General de aplicación a dicha Ley, conozca y apruebe la reforma propuesta por el MINTEL, respecto de la Resolución 083-05-CONATEL-2010, siendo por tanto, el órgano competente para resolver conforme a Derecho, la modificación de indole administrativo consecuente con la nueva estructura ministerial aprobada por SENPLADES.

Que, mediante Oficio SNT-2011-0268 de 18 de febrero de 2011, la señora Secretaria Nacional de Telecomunicaciones (S) remite al Presidente del CONATEL el informe jurídico contenido en el memorando anteriormente referido.

Que, para la continuación de la administración del FODETEL por parte del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y la efectiva ejecución del Fondo, es necesario introducir la reforma de la estructura institucional en el Reglamento para la Administración del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL .

En ejercicio sus atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

Artículo Uno .– Modificar la Resolución nº 083-05-CONATEL-2010 de 25 de marzo de 2010 e introducir en el Reglamento para la Administración del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL, las siguientes reformas relacionadas con el cambio del esquema de la estructura orgánica y administrativa del MINTEL, de acuerdo con el informe favorable emitido por la Secretaría Nacional de Planificacion y Desarrollo-SENPLADES :

1.1.- En el articulo 5, suprimir el siguiente texto: “que actuará para este efecto a través de la Subsecretaria de la Sociedad de la Informacion ; y, la Dirección de Acceso Universal, en el ámbito de competencia de cada una de estas unidades administrativas.”

1.2.- Suprimir el articulo 8 del Reglamento

1.3.- Suprimir el articulo 9 del Reglamento

1.4.- En el inciso final del articulo 12, reemplazar el siguiente texto: “la Dirección de Acceso Universal” por el siguiente: “el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información”

1.5.- En el articulo 15 despues de la palabra MINTEL, reemplazar el siguiente signo de puntuación “,” por el siguiente: “.”: y, suprimir el siguiente texto: “previo la aprobación de la Subsecretarla de la Sociedad de la información.”

1.6.- En el Artículo 21 suprimir el siguiente texto: “A través de la Subsecretaria de la Sociedad de la Información y de la Dirección de Acceso Universal ,”

1.7.- En el inciso segundo del articulo 24 suprimir el siguiente texto: “, a través de la Subsecretaría de la Sociedad de la Información y/o la Dirección de Acceso Universal,” y eliminar el siguiente texto: “previo requerimiento por parte de la Subsecretaria de la Sociedad de la Información y/o la Dirección de Acceso Universal, en donde se definiran entre otros aspectos , el requerimiento y especificaciones técnicas de equipos y servicios de telecomunicaciones, el requerimiento y especifrcaciones técnicas del equipamiento informatico, infraestructura y plazos de entrega.”

1.8.- En el ultimo inciso del articulo 25 del Reglamento suprimir el siguiente texto: “previo informe favorable de la Dirección de Acceso Universal.”

1.9 .- En el articulo 26 suprimir el siguiente texto : “sobre la base de los informes técnico y económico presentados por 1a Dirección de Acceso Universal”. En el mismo articulo tambien suprimir lo siguiente : “En los informes presentados par la Dirección de Acceso Universal se hará constar las fuentes de financiamiento de los proyectos de prioritaria ejecución, o las reformas presupuestarias que viabilicen su ejecución.”

1.10.- En el inciso segundo del articulo 30 reemplazar el siguiente texto: “De existir gastos efectuados con cargo al financiamiento que no resulten elegibles (justificados o pertinentes), a criterio de la Subsecretaria de la Sociedad de la Informacion, previo informe de fiscalización de la Dirección de Acceso Universal, no formaran parte del monto del financiamiento a liquidar.” por el siguiente. “De existir gastos efectuados con cargo al financiamiento que no resulten elegibles (justificados o pertinentes), a criterio del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información , no formaran parte del monto del financiamiento a liquidar.”

1.11.- En el articulo 31 suprimir el siguiente texto : “a través de la Dirección de Acceso Universal y de la Coordinación General Administrativa Financiera,”

1.12.- En el segundo inciso del articulo 32 despues de la palabra “criterio”, reemplazar el siguiente texto: “de la Subsecretaria de la Sociedad de la Información previo informe de fiscalización de la Dirección de Acceso Universal”, por el siguiente: “del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información ”

1.13.- En el articulo 33 reemplazar: “la Subsecretaría de la Sociedad de la Información” por el siguiente texto: “el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.”

1.14.- En el articulo 35 reemplazar “la Dirección de Acceso Universal” por el siguiente texto: “Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.”

1.15.- En el articulo 40 reemplazar “la Direccion de Acceso Universal” por lo siguiente, “el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacion”

1.16.- En el inciso final del articulo 42, reemplazar: “a la Dirección de Acceso Universal” por el siguiente texto : “al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacion”

1.17.- En el articulo 49, despues de la palabra “solicitud”, reemplazar: “de la Subsecretaria de la Sociedad de la Información “ por el siguiente texto: “del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información”. En el mismo articulo, despues del texto “aprobados por”, reemplazar: la Subsecretaria de la Sociedad de la Informacion”, por “el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacion”.

1.18.- En el segundo inciso del articulo 49, reemplazar: “En caso de que los prestadores de servicios de telecomunicaciones no cancelen en efectivo el monto adeudado, de conformidad con la liquidación realizada por la Dirección de Acceso Universal, y/o ejecuten proyectos , en las condiciones y plazos definidos por la mencionada Dirección, se comunicará a los organismos e instancias administrativas competentes, a fin de que los mismos inicien las acciones legales a que diere lugar.”, por el siguiente texto: “En caso de que los prestadores de servicios de telecomunicaciones no cancelen en efectivo el monto adeudado, de conformidad con la llquidación realizada por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, y/o, no ejecuten proyectos, en las condiciones y plazos definidos en los convenios o contratos, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, iniciará las acciones legales y contractuales a que tuviere derecho.”

Artículo Dos. Notifiquese con la presente Resolución al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Socidad de la Información para los fines pertinentes.

La presente resolución es de ejecución inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, el 24 de marzo de 2011.

ING. JAVIER VÉLIZ MADINYÁ, PRESIDENTE DEL CONATEL

LIC. VICENTE FREIRE RAMÍREZ, SECRETARIO DEL CONATEL

 

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