Reglamento 5/1995, de 7 de junio, sobre aspectos accesorios de las actuaciones judiciales

            Artículo 78. – Distingue entre ficheros jurisdiccionales (que incorporan datos de carácter personal que deriven de las actuaciones judiciales) y ficheros gubernativos.

            Artículo 80. – Competencia de la autoridad judicial y a los Órganos de gobierno del Poder Judicial para la supresión de los datos incorporados a los ficheros jurisdiccionales.

            Artículo 81. – Sobre cesión de los datos personales incorporados en ficheros jurisdiccionales

            Artículo 82. – El Secretario será el responsable de la custodia y administración de los datos personales en los ficheros jurisdiccionales.

            Artículo 84.3. – Se podrá denegar el derecho de acceso a los datos de carácter personal registrados en un fichero dependiente de un Juzgado o Tribunal cuando los datos afecten a unas diligencias judiciales penales que hayan sido declaradas secretas o cuando no se respete la frecuencia y periodicidad que establece el Art. 14.3 de la Ley 5/92.

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