RECOMENDACIÓN Nº R (91) 15. Adoptada por el Comité de Ministros de 11 de octubre de 1.991, durante las 463 reunión de los Delegados de los Ministros)

SOBRE COOPERACIÓN EUROPEA EN MATERIA DE ESTUDIOS EPIDEMIOLÓGICOS EN EL ÁMBITO DE LA SALUD MENTAL.

    El Comité de Ministros, en virtud del artículo 15.b) del Estatuto del Consejo de Europa,

    Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es conseguir una unión más estrecha entre sus miembros y que esta meta pueda alcanzarse, entre otros aspectos, mediante la adopción de un enfoque común en materia sanitaria y de protección social;

    Una vez comprobado que los trastornos mentales constituyen un grave problema sanitario para las poblaciones de los Estados miembros, tanto en los planos humanos como económico, tal como se deduce del informe “Futuro de la salud mental”, establecido por la Conferencia de Ministros europeos responsables de Sanidad, celebrada en Estocolmo en 1985;

    Consciente de que los trabajos de investigación en ciertos Estados miembros descubren la significativa importancia de necesidades pendientes de satisfacer en el ámbito de la salud mental;

    Recordando la creciente demanda de cuidados sanitarios por trastornos mentales que afectan a un número cada vez mayor de personas de edad avanzada;

    Habida cuenta de los importantes problemas de gestión y tratamiento relativos a enfermos mentales graves, tanto en el ámbito hospitalario como dentro de la colectividad;

    Resaltando la existencia de importantes cambios en la organización de los cuidados y diferentes opiniones respecto a los enfoques que deben adoptarse;

    Consciente de la primordial importancia que debe darse al análisis, control y evaluación de tales cambios;

    Consciente de la necesidad, pese a determinados y prometedores avances científicos, de mejorar aún más la metodología actualmente vigente en el ámbito de la investigación epidemiológico-psiquiátrica;

    Reconociendo que, pese a apreciables mejoras, la situación continúa siendo preocupante debido a la insuficiente comunicación entre los productores de datos de investigación (medios de investigación e institutos estadísticos gubernamentales) y los usuarios de estos datos (personas que toman decisiones profesionales sanitarios, medios de comunicación, público en general y los propios investigadores);

    Convencido de la necesidad de mejorar los sistemas de información con el fin de que sean científicamente fiables y fácilmente utilizables por los llamados a tomar decisiones y profesionales sanitarios;

    Atento al hecho de que el éxito de la investigación epidemiológica y de la evaluación depende de la disponibilidad de los datos de carácter personal;

    Consciente de que no siempre es posible para el individuo padecedor de trastornos mentales dar su consentimiento libre y fundamentado para la recogida de tales datos con fines de investigación;

    Señalando, especialmente, la necesidad de encontrar otras salvaguardas apropiadas con el objeto de compensar esta incapacidad

    Resaltando igualmente, dentro de este contexto, lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo para proteger a las personas en cuanto respecta al tratamiento automatizado de datos de carácter personal del 28 de enero de 1981, así como las disposiciones del apartado 3.4 del anexo a la Recomendación Nº R (83) 10, relativa a protección de datos de carácter personal utilizados con finalidades de investigación científica y estadísticas.

    Recomienda a los Gobiernos de los Estados miembros:

1. Proceder de manera que los programas de actuación en materia de salud mental incluyan objetivos concretos y realistas para la investigación epidemiológica y de evaluación.

2. Garantizar o incentivar una financiación adecuada para los estudios epidemiológicos en el ámbito de la salud mental

3. Promover:

  • estudios sobre cuestiones jurídicas y éticas relativas a tratamientos psiquiátricos obligatorios y cuidados psiquiátricos voluntarios, que afecten en particular a la autonomía e integridad de los pacientes;

  • uso de una investigación “longitudinal” sobre territorios determinados tomando en consideración que,  en materia de salud mental, el estudio de los factores de riesgo, como también el efecto de los cuidados, requieren prolongados períodos de observación;

  • estudios epidemiológicos relacionados con problemas de salud mental de personas de edad avanzada;

  • evaluación de diferentes enfoques de cuidados destinados a disminuir la invalidez social y a mejorar la calidad de vida para los enfermos mentales gravemente afectados;

  • estudios de relación coste-eficacia de diferentes maneras de concebir los cuidados, poniendo una especial atención en el papel del sector de cuidados sanitarios primarios en el contexto de los servicios de salud mental.    

4. Promover mejoras en los sistemas de información sanitaria de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, consistentes en:

  • poner a punto y difundir métodos de medida e indicadores de resultados referidos a satisfacción del paciente, a la calidad de vida para sí mismo y su entorno y en cuanto al funcionamiento social, tomando en consideración la posibilidad de comparación cuando se empleen varemos de evaluación análogos y otros instrumentos de investigación;

  • impulsar el establecimiento de una documentación común confeccionada por las comunidades investigadoras de los Estados miembros, así como la disposición de bases de datos ampliamente accesibles y que den cuenta de las investigaciones realizadas y en marcha;

  • proseguir con la reflexión iniciada por los Estados miembros sobre protección de datos de carácter personal utilizados con fines de investigación, con miras a determinar si la particularidad de la enfermedad mental precisa normas éticas y garantías adicionales en lo referente a consentimiento de personas y confidencialidad de datos:

  • poner a punto y reglamentar las técnicas de tratamiento de datos destinados a garantizar la protección de las informaciones confidenciales, y todo ello permitiendo el constante desarrollo de investigaciones epidemiológicas y de evaluación;

  • aportar al público información sobre los métodos y objetivos de investigación epidemiológicos en sanidad mental; susceptible de desencadenar una actitud positiva ante este tipo de investigación, que despierte interés por sus resultados y disipe los temores referidos a un mal uso de las informaciones recopiladas;

  • incentivar el mantenimiento y desarrollo de registros de casos psiquiátricos destinados a completar el sistema de datos estadísticos nacional;   

5. Promover cursos de formación en materia de metodología de la investigación epidemiológica, orientados sobre todo a estimular la coordinación entre países, así como alentar la inclusión de un módulo de investigación epidemiológico-psiquiátrica dentro de los cursos de formación sanitaria pública y epidemiológica, aparte de sensibilizar sobre epidemiología al conjunto de profesionales pertenecientes al ámbito de la sanidad mental.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.