Recomendación de la Comisión 81/679/CEE, de 29 de julio de 1981

Recomendación de la Comisión 81/679/CEE, de 29 de julio de 1981

Recomendación de la Comisión de 29 de julio de 1981 relativa al Convenio del Consejo de Europa sobre protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal

I

1 . Con la introducción del tratamiento electrónico de datos y su creciente uso en muchos campos de la vida privada aumenta el peligro de utilización abusiva de dichos datos , sobre todo de aquellos que tienen carácter personal . La esfera de la vida privada exige por tanto una amplia protección de los datos de carácter personal .

2 . La protección de datos es un elemento necesario de la protección del individuo y constituye uno de sus derechos fundamentales . Por consiguiente es deseable que se lleve a cabo en todos los Estados miembros de la Comunidad una aproximación en materia de protección de datos , pues ello contribuirá de forma importante al establecimiento efectivo de los derechos del ciudadano en el ámbito europeo .

3 . Las diferencias entre las legislaciones de los Estados miembros de la Comunidad relativas a la protección de datos crean además condiciones divergentes en el tratamiento de los mismos . La creación y el funcionamiento del mercado común del tratamiento de datos presupone un amplio esfuerzo de normalización de las condiciones de tratamiento y de protección de datos en el ámbito europeo . Del mismo modo es deseable , en beneficio de la libre circulación de datos e informaciones a través de las fronteras y para evitar situaciones desiguales de competencia que puedan dar lugar a distorsiones de la competencia en el mercado común , una aproximación en materia de protección de datos .

4 . Por lo mismo , la aproximación en materia de protección de datos en los Estados miembros contribuiría a eliminar las reservas existentes con relación al tratamiento de datos y a las industrias conexas .

5 . Por estas razones la Comisión de las Comunidades Europeas se congratula de la adopción por el Consejo de Europa del Convenio sobre protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y considera que dicho Convenio es apropiado para introducir en el ámbito europeo un nivel uniforme en materia de protección de datos .

No obstante , si en un plazo de tiempo razonable todos los Estados miembros , no llegasen a firmar y ratificar dicho Convenio la Comisión se reserva el derecho de proponer al Consejo que adopte un acto basado en el Tratado CEE .

II

Por estos motivos la Comisión , visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el segundo guión del artículo 155 , formula la siguiente Recomendación :

1 . La Comisión recomienda a aquellos Estados miembros de la Comunidad que todavía no lo hayan hecho , que firmen en el presente año 1981 el Convenio del Consejo de Europa sobre protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal , y que lo ratifiquen antes de terminar el año 1982 .

2 . Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 29 de julio de 1981 .

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comisión

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