Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad. (B.O.E. del 3 de abril de 2013)

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, articulan la creación y estructura del Ministerio de Economía y Competitividad.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, preceptos que son desarrollados por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley y regula las condiciones de su funcionamiento.

El artículo 24.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, establece que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Asimismo, el artículo 25.1 de la citada Ley prevé que las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.

Además, la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 11/2007, de 22 de junio, regula las comunicaciones electrónicas y la práctica de la notificación por medios electrónicos.

Se considera necesario, para agilizar la resolución de los procedimientos, aplicar el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, estableciendo la obligatoriedad de que los interesados se comuniquen con las Administraciones Públicas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los mismos sean personas jurídicas. En el caso de las personas físicas, la comunicación con las Administraciones Públicas, a través de medios electrónicos, tendrá carácter preferente pero voluntario.

De acuerdo a lo anterior se hace necesaria la creación del Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene como objeto la creación y regulación del registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, en adelante registro electrónico, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. El registro electrónico será único para todos los órganos del Ministerio. Quedan fuera de su ámbito de aplicación los organismos públicos dependientes o adscritos al Departamento, si bien éstos podrán utilizar el registro regulado en esta orden, previa firma de un convenio con el responsable de su gestión, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

3. Cuando en el ámbito de colaboración entre Administraciones sea aconsejable la utilización de procedimientos electrónicos implantados en el Ministerio de Economía y Competitividad por parte de otro órgano u organismo, estos podrán utilizar el registro regulado en esta orden previa firma de un convenio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 26 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

 

Artículo 2.- Dirección del registro electrónico.

El acceso de los interesados al registro electrónico estará disponible a través de la dirección de la sede electrónica o del portal web del Departamento.

 

Artículo 3.- Responsabilidades y órganos competentes.

1. La gestión del registro electrónico corresponde a la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Competitividad, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. La aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, le corresponde a la citada Subdirección General.

3. La aprobación o modificación de los formularios para las solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, con especificación de los campos de los mismos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia entre los datos consignados en el formulario le corresponde a las unidades competentes del departamento o de los Organismos Públicos adheridos, en coordinación con la Subdirección General antes citada.
Las Resoluciones de aprobación de estos formularios, con independencia de la publicación oficial que les resulte de aplicación, serán divulgadas a través de la sede electrónica o del portal web del Departamento.

4. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será responsable de la seguridad del registro electrónico y de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

5. Los usuarios asumirán con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como acuse de recibo de presentación.

 

Artículo 4.- Calendario, fecha y hora oficial.

1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones, previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en la sede electrónica o en el portal web del Departamento.

2. A los efectos oportunos la sede electrónica mostrará, en lugar igualmente visible:

a) El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la resolución anual publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para todo el territorio nacional.

b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el registro electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Los interesados podrán manifestar su discrepancia respecto a dichas fecha y hora en el acto mismo de presentación de los correspondientes formularios.

 

Artículo 5.- Carácter de las comunicaciones a través del registro electrónico.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y lo previsto en los artículos 14.4 y 32.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los procedimientos recogidos en el anexo I de esta Orden, por medio del registro electrónico.

2. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, para las personas físicas, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante lo anterior, cuando se trate de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá establecerse la obligatoriedad de que la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones se realice por medio del registro electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio y el artículo 32.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

La utilización del registro electrónico será obligatoria para la Administración en las relaciones electrónicas con los ciudadanos en las que, conforme a las normas generales, deba llevarse a cabo su anotación registral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y disposiciones de desarrollo, no pudiendo ser sustituida esta anotación por otras en registros no electrónicos o en los registros de las aplicaciones gestoras de los procedimientos.

 

Artículo 6.- Fichero de Protección de Datos.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero de datos personales con el nombre de “Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad”, cuya titularidad corresponde a la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Competitividad, válido a efectos del ejercicio por parte de los ciudadanos de los derechos previsto por dicha Ley.

El contenido del fichero se recoge en el anexo II de esta orden.

CAPÍTULO II.- CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS, SOLICITUDES Y COMUNICACIONES

Artículo 7. Acreditación de la identidad.—1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el registro electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el registro electrónico mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en las letras a), b) y c) del artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. Las sedes electrónicas informarán sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el registro electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.

Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por la vía que corresponda.

Adicionalmente, cuando estén operativos los respectivos sistemas, los documentos podrán ser presentados por representación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

 

Artículo 8.- Documentos admitidos.

1. El registro electrónico estará habilitado para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por medios electrónicos respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el anexo I de esta Orden o de la versión que figure actualizada en cada momento, en la dirección electrónica de acceso al mismo junto con los correspondientes modelos normalizados para cada caso.

Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación presentada ante el registro electrónico no relacionada con los trámites y procedimientos a que se refiere el apartado anterior, será remitido a las personas, órganos o unidades destinatarias, en los términos previstos en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 28.b) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, en la forma establecida en el mismo. En su caso, la notificación al remitente se hará de conformidad con lo allí dispuesto.

 

Artículo 9.- Documentación complementaria.

Todas las presentaciones de solicitudes, escritos y comunicaciones podrán incorporar documentos electrónicos como documentación complementaria.

En el caso de que la presentación de documentos electrónicos se realice separadamente al formulario principal, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.

Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrán incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Artículo 10.- Acuse de recibo.

Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el registro electrónico emitirá, automáticamente, un recibo firmado electrónicamente, que pueda ser impreso, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, la fecha y hora en que tal presentación se produjo, el número de registro de entrada y otros contenidos acordes con lo establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. El acuse de recibo indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna de las causas de rechazo contenidas en él.

 

Artículo 11.- Cómputo de plazos.

El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden y, en particular, la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

DISPOSICIONES FINALES

 

Disposición final primera.- Habilitación al titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad.

Se habilita al titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en esta orden. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes y modelos será difundida a través de la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad o en su portal web.

 

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO I.- PROCEDIMIENTOS INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO

Procedimientos automatizados de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Procedimientos automatizados de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Procedimientos automatizados de la Secretaría de Estado de Comercio.

Procedimientos automatizados de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Procedimientos automatizados de la Subsecretaría de Economía y Competitividad.

ANEXO II.- FICHERO DE DATOS PERSONALES

1. Nombre del fichero: Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.

2. Finalidad del fichero: Anotaciones registrales de los asientos electrónicos efectuados en este registro electrónico para, en su caso, poder consultar la información registral de un asiento.

3. Usos previstos: Recepción y remisión al órgano u organismo competente de escritos, solicitudes y comunicaciones enviados por medios electrónicos, incluida la documentación complementaria aportada. Información a los interesados del estado de tramitación de sus expedientes. Elaboración de estadísticas sobre los asientos realizados.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas o jurídicas que se relacionen con el Ministerio de Economía y Competitividad por medios electrónicos en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y su normativa de desarrollo.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Por archivo de los datos introducidos en el momento de realizar el asiento.

6. Estructura básica del Fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos: Base de datos relacional con tablas para los asientos de entrada y salida, documentación aportada, expedientes y estado de tramitación. Datos asociados, asociados a la información registral:

a) Datos de carácter identificativo: DNI, NIF o pasaporte, Nombre y apellidos, dirección a efectos de notificación.

b) Datos relativos a la solicitud, escrito o comunicación presentados: Asunto, Resumen, fecha, hora y número de asiento registral, documentación aportada por el ciudadano.

7. Órgano administrativo responsable del Fichero: Subsecretaría de Economía y Competitividad.

8. Órgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subsecretaría de Economía y Competitividad, paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid.

9. Sistema de tratamiento: Automatizado.

10. Nivel de las medidas de seguridad exigibles: Nivel básico.

11. Cesiones de datos de carácter personal: Administración destinataria de las solicitudes, escritos y comunicaciones presentados.

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