Decreto 2052/2002, de 6 de septiembre de 2002, que crea un Sistema de Información de Normativa (SIN) para consulta de Textos normativos de la Provincia de Santa Fe

V I S T O :

El expediente nº 00308.-0003646.-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes –DIRECCION PROVINCIAL DE INFORMATICA.- mediante el cual se propicia la creación de un servicio informático de consulta de textos normativos de la Provincia, como herramienta eficaz en el desenvolvimiento de la actividad administrativa e institucional; y

 

CONSIDERANDO:

Que a los fines de dotar a la Administración Pública de un instrumento que colabore con la dinámica propia de su desarrollo, procurando la agilidad y eficiencia en su accionar, se observa la conveniencia de brindar un servicio de consulta de normativa a todas las áreas de la misma;

Que existe en el ámbito del Poder Ejecutivo información de uso general que se encuentra en condiciones de ser sistematizada en forma gradual, tal como son los textos de decretos y leyes provinciales;

Que la Dirección General de Técnica Legislativa, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, es el área responsable de recepcionar a través del Registro de Leyes, las leyes sancionadas por la Legislatura Provincial;

Que la Dirección General de Despacho y Decretos de la Gobernación, dependiente de la Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación, centraliza la totalidad de los Decretos emitidos por el Poder Ejecutivo;

Que la Dirección Provincial de Informática dispone de la infraestructura técnica en lo que hace a equipamiento, controles y niveles de seguridad requeridos para esta tarea;

Que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia se adhiere a la instrumentación del proyecto, aportando el software de aplicación oportunamente confeccionado, acordando pautas técnicas con la Dirección Provincial de Informática;

Que el objetivo principal de acercar la normativa de interés general, constituye una herramienta de gran valor para todas las áreas de la Administración Pública, y se efectuará sin generar erogación alguna en el presupuesto, basándose exclusivamente en el aprovechamiento de los recursos existentes, y en la cooperación de los distintos organismos que la componen;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

D E C R E T A :

Artículo 1º.- Créase el Servicio Informático de Consulta Normativa de la Provincia Denominado Sistema de Información de Normativa (SIN), que dependerá de la Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación.

Artículo 2º.- Establécese que el objetivo primario del sistema es brindar información normativa de manera ágil y segura, que sea de interés para los distintos estamentos de la Administración Pública Provincial, extensivo en su utilización a los Poderes Legislativos y Judicial.

Artículo 3º.- Establécese el inicio de las actividades del SIN, incorporando al sistema en esta primera etapa, información de Decretos, según procedimiento general detallado en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente instrumento legal.

Artículo 4º.- La incorporación de las Leyes Provinciales se realizará en una segunda etapa, de acuerdo al procedimiento que establezca al efecto el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, a través de la Dirección General de Técnica Legislativa.

Artículo 5º.- La incorporación de otra normativa de interés general al SIN, se realizará de conformidad a las pautas que defina la Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación o las que establezca el organismo y/o repartición que ella designe para ese fin.

Artículo 6º.- Refréndese por los señores Ministros de las carteras de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANEXO I

  1. El organismo que dé origen a la norma será responsable de enviar a la Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación, el texto original del proyecto en formato digital, incluidos todos sus anexos, respetando los aspectos formales establecidos en el Decreto nº 4211/90 y su modificatorio, el Decreto nº 2717/95.

  2. Una vez rubricado el proyecto, la Dirección General de Despacho y Decretos de la Gobernación, procederá al control del texto en formato digital, oportunamente enviado por la Jurisdicción que le dio origen, y realizará modificaciones si así correspondiere, dejando el texto en formato digital a imagen del texto original.

  3. La Dirección General de Despacho y Decretos de la Gobernación será responsable de la publicación del decreto y todos sus anexos en el SIN, con las propiedades de acceso correctamente codificadas.

  4. Será también responsabilidad de la Dirección General de Despacho y Decretos de la Gobernación mantener las actualizaciones que cada decreto produzca sobre normas anteriores.

  5. El texto del proyecto en formato digital se deberá realizar utilizando dos unidades de soporte magnético que guarden identidad de contenido a imagen del escrito original. Estos soportes magnéticos se incorporarán al expediente del trámite en un sobre cerrado y con sello del organismo que le dio origen, firma y sello del responsable de la información y número de expediente que acompaña.

    La Dirección Provincial de Informática podrá en el futuro recomendar otra alternativa tecnológica.

  6. Será responsabilidad de la Sectorial de Informática de la Gobernación la administración y el mantenimiento de la aplicación.

 

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