LEY 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid.

BOCM nº 105, de 4 de mayo de 1.995. (Modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, de Modificación de la Ley 13/1997, de 16 de junio, de Modificación de la Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación del uso de informática en el tratamiento de datos personales de la Comunidad de Madrid. BOCM nº 148, de 24 de junio de 1.997

PREÁMBULO 

(armonizado de ambas leyes)

I

Si pueden admitirse excepciones a la regla general que predica el desfase de las normas de derecho positivo respecto de las manifestaciones de la realidad social que regulan, estamos frente a una de ellas, y no tanto porque la materia objeto de regulación,  la aplicación de la informática al tratamiento de los datos personales de la Comunidad de Madrid, sea un fenómeno reciente, que a este respecto se cumple la regla general, como por la ausencia de una demanda social de legislación en relación a la materia.

En efecto, los fenómenos que en esta ocasión aconsejan legislar ocupan en la escala de las preocupaciones de la sociedad un bastísimo lugar: la amenaza que objetivamente constituyen las tecnologías de la información y, particularmente, la informática para la privacidad de los ciudadanos no origina más que un estado de indiferencia social sólo quebrado ocasionalmente por noticias de tráfico de información de carácter personal, presentadas de modo alarmista y orwelliano, que abandonan rápidamente la cabecera de la actualidad.

Los expertos y profesionales de estas técnicas de tratamiento de la información, conscientes, por el propio ejercicio de su oficio, de los riesgos en presencia, son precisamente quienes han estado en el origen de la denuncia de los problemas derivados de la aplicación de las tecnologías de la información a los datos de carácter personal y de la exigencia de un sistema de límites a la utilización de las mismas. Nacida de este segundo movimiento, es la presente, en ese sentido, una Ley ilustrada, uno de cuyos valores esenciales debe precisamente buscarse en su contribución a promover un adecuado nivel de información y conciencia social sobre la amenaza, en absoluto de ficción científica, a la que se ha hecho mención.

La Ley se inscribe en el bloque de constitucionalidad tanto a través de la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal como del Estatuto de Autonomía de Madrid, siendo los principios y garantías contenidos en la Ley Orgánica de directa aplicación a la Comunidad de Madrid a través de los procedimientos e instituciones que, con arreglo al principio de autogobierno, regula la presente Ley para mejor adaptar su ejercicio a las peculiaridades de la organización de la Comunidad de Madrid.   

II 

El contenido positivo de la Ley exige una aclaración previa acerca de la técnica legislativa empleada en su elaboración. Se ha considerado que la inserción de la Ley en el marco señalado en el apartado anterior tenía su mejor expresión en la no reproducción de normas o mandatos contenidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (ni tan siquiera para precisar aquella definiciones, procedimientos o, instituciones que han sido duramente criticados por la doctrina con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica y de su normativa de desarrollo) manteniendo así la unicidad de los conceptos de los textos.

La voluntad de garantizar de esta forma el engarce de la Ley madrileña con la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter personal permanece constante a lo largo del texto y sólo se altera donde el valor didáctico de la reproducción supera el de la nitidez de la remisión al texto orgánico, como ocurre, respecto de los empelados públicos, en el caso del deber de secreto de quienes acceden en virtud del legítimo ejercicio de sus funciones al conocimiento de los datos personales cedidos por los ciudadanos.

III

IV

V

VI

VII

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Definiciones

CAPÍTULO II. De los derechos de los ciudadanos

Artículo 4. De los datos personales de los ciudadanos y el principio del consentimiento

CAPÍTULO III. Régimen de los datos de carácter personal

Artículo 5. De la recogida de datos de carácter personal

Artículo 6. Del almacenamiento de datos

Artículo 7. Del tratamiento de datos

Artículo 8. De las cesiones de datos

Artículo 9. De las cesiones de datos no previstas

Artículo 10. De la destrucción de datos

CAPÍTULO IV. Régimen de los ficheros automatizados de datos de carácter personal

Artículo 11. Disposiciones de regulación de ficheros automatizados

Artículo 12. Procedimiento de elaboración de las disposiciones de creación, modificación o supresión de ficheros.

CAPÍTULO V. De la seguridad de los sistemas de tratamiento automatizado de datos de carácter personal

Artículo 13. De las condiciones de seguridad

Artículo 14. De los requisitos mínimos de seguridad

CAPÍTULO VI. Responsabilidades sobre los ficheros automatizados de datos y su uso

Artículo 15. Del responsable del fichero

Artículo 16. De las funciones del responsable del fichero

Artículo 17. De los administradores de sistemas de tratamiento automatizado

Artículo 18. De los usuarios de sistemas de tratamiento automatizado

Artículo 19. Del deber de secreto

Artículo 20. De la responsabilidad disciplinaria

CAPÍTULO VII. Del procedimiento de ejercicio de los derechos de acceso, cancelación y rectificación

Artículo 21. Del derecho de información sobre los ficheros de datos

Artículo 22. De la iniciación de los procedimientos de ejercicio de los derechos

Artículo 23. Del derecho de acceso

Artículo 24. De los derechos de rectificación y cancelación

Artículo 25. De la terminación del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso.

Artículo 26. De la terminación del procedimiento de ejercicio de los derechos de rectificación y cancelación

CAPÍTULO VIII. De los órganos de protección de datos de la Comunidad de Madrid

Artículo 27. Naturaleza y Régimen Jurídico

Artículo 28. Funciones de la Agencia

Artículo 29. El Consejo de Protección de Datos

Artículo 30. El Director de la Agencia de Protección de Datos

Artículo 31. Registro de Ficheros de Datos Personales de la Comunidad de Madrid

Artículo 32. Sección de Interesados del Registro de Ficheros de Datos de carácter personal

Artículo 33. Potestad de inspección

CAPÍTULO IX.  De la cooperación interadministrativa

Artículo 34. De la cooperación interadministrativa

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo del régimen de la Agencia de Protección

Segunda. Normativa de seguridad

Tercera. Habilitación de desarrollo reglamentario

Cuarta.- Entrada en vigor 

    Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y hagan guardar

Madrid, a 16 de junio de 1997

Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDON

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