Legislacion Informatica de Venezuela. Resolución nº 240 del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 9 de noviembre de 2004

Resolución nº 240 del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 9 de noviembre de 2004, por la que se crea el Nombre de Dominio gov.ve

En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 22 numeral 1 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y lo establecido en el artículo 10 del Decreto nº 825 de fecha 10 de marzo de 2000, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.955 del 22 de mayo de 2000.

Considerando

Que la Constitución reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país,

Considerando

Que es necesario facilitar a los ciudadanos el acceso a la información y a los servicios de “gobierno electrónico” que el Estado presta a través de las tecnologías de información y comunicaciones, especialmente a través de la Red Global de Computadores (Internet), por lo que se requiere garantizar la correcta asignación de los “nombres de dominio.”,

Considerando

Que cada país tiene un código de dos letras como dominio de primer nivel, el código asignado a Venezuela es “.ve” y que los órganos y demás entes públicos se identifican con la abreviatura “.gov” que corresponde. a la palabra en idioma inglés “goverment”. Sin embargo, a los efectos de utilizar el castellano, idioma oficial de la República Bolivariana de Venezuela y hacer más asertiva y comprensible para los ciudadanos la identificación en Internet de los nombres de dominio de los órganos y entes públicos se utilizará la abreviatura “.gob” que corresponde a la palabra gobierno.

Considerando

Que debido al gran número de solicitudes disímiles para la asignación de nombres de dominio por parte de los poderes públicos nacionales, así como ,órganos y entes de la Administración Pública Nacional, se ha hecho evidente la necesidad de establecer un sistema uniforme, armónico e intuitivo para la asignación de nombres de dominio, a través del establecimiento de procedimientos técnicos para estandarizar y registrar en internet los nombres de dominio de los órganos y entes que conforman la Administración Pública Nacional.

 

Resuelve

Artículo 1º
Se crea un nuevo nombre de dominio de segundo nivel denominado gob.ve para registrar los. nombres de dominio que serán utilizados por los organismos, órganos, entes y demás entidades dependientes de los poderes públicos del Estado Venezolano.

 

Artículo 2º
En virtud de lo establecido en el artículo anterior, se sustituirá progresivamente el nombre de dominio gov.ve utilizado actualmente por dichos organismos, órganos, entes y demás entidades dependientes de los poderes públicos del Estado Venezolano.

 

Artículo 3º
Los organismos, órganos, entes y demás entidades dependientes de los poderes públicos del Estado Venezolano, deberán emplear el acrónimo de su nombre oficial como parte de su nombre de dominio. A tales efectos, deberán tener presente las normas de sintaxis y prohibiciones establecidas por las Normas de Registro de Nombres establecidos por el Centro de Información de Red de Venezuela “NIC-VE” del Centro Nacional de Tecnologías de Información, en la página http://www.nic.ve

 

Artículo 4º
El Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI) ente adscrito a este Ministerio, que detenta la delegación de la Autoridad de Números Asignados en Internet (Internet Assigned Numbers Authority, I.A.N.A.) y de la Corporación para Nombres y Números Asignados de Internet (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, I.C.A.N.N) establecerá las normas específicas para la asignación de nombres de dominio, así como también para las adecuaciones, modificaciones o alteraciones de la Información que posee el Centro de Información de Red de Venezuela “NIC-VE” sobre el nombre de dominio, tales como Servidores de DNS, contactos, entre otros.

 

Artículo 5º
Los organismos, órganos, entes y demás entidades dependientes de los poderes públicos del Estado Venezolano, que cuenten con nombre de dominio inscrito en NIC-VE a la fecha de publicación de la presente Resolución, deberán adecuarlos en un plazo no mayor de dos (2) años contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en los lineamientos y procedimientos que al efecto dicte el Centro Nacional de Tecnologías de Información.

 

Artículo 6º
Una vez desincorporados todos los nombres de dominio registrados bajo gov.ve, será eliminado dicho dominio de segundo nivel.

 

Artículo 7º
El Ministerio de Ciencia y Tecnología coordinará con las máximas autoridades de organismos, órganos, entes y demás entidades dependientes de los poderes públicos del Estado Venezolano la ejecución de la presente Resolución.

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