Legislacion Informatica de Venezuela. artículo 154 del Código Civil.

Artículo 154 del Código Civil de Venezuela

Artículo 154
Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus propios bienes: pero no
podrá disponer de ellos a título gratuito, ni renunciar herencias o legados, sin el
consentimiento del otro.

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