Legislacion Informatica de Uruguay. Decreto-Ley 14.910, de 19 de julio de 1979.

Decreto-Ley 14.910, de 19 de julio de 1979.

SE APRUEBAN LOS CONVENIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS, Y EL QUE ESTABLECIÓ LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1°.-

Apruébanse el Acta de Estocolmo de fecha 14 de julio de 1967, modificativa del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 2O de marzo de 1883; el Acta de París de fecha 24 de julio de 1971, relativa al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 9 de setiembre de 1886; y, el Convenio firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 que estableció la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Artículo 2°.-

Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 10 de julio de 1979.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Montevideo, 19 de julio de 1979.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

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