Legislacion Informatica de Union Europea. Resolución del Consejo de 6 de febrero de 2003 sobre “Accesibilidad electrónica” .Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad del conocimiento

Resolución del Consejo de 6 de febrero de 2003 sobre “Accesibilidad electrónica” .Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad del conocimiento (DO C 39 de 18.2.2003, pp. 5-7).

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

1) RECORDANDO que entre las misiones de la Comunidad está promover en todo su territorio un alto nivel de empleo y de protección social, así como la elevación del nivel y de la calidad de vida y la cohesión económica y social,

2) RECORDANDO que la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, sobre el empleo y la dimensión social de la sociedad de la información (1),

3) RECORDANDO que el Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000 pidió una sociedad de la información para todos,

4) RECORDANDO que la Comisión adoptó el 12 de mayo de 2000 una comunicación titulada “Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad”,

5) RECORDANDO que un objetivo clave del plan de acción “e-Europe 2002”, respaldado por el Consejo Europeo de Feira, de 19 y 20 de junio de 2000, es conseguir la participación de todos en la economía basada en el conocimiento,

6) RECORDANDO que el 27 de noviembre de 2000 el Consejo adoptó una directiva para luchar contra la discriminación por motivos diversos, entre ellos la discapacidad, en el ámbito del empleo y la ocupación (2),

7) RECORDANDO que uno de los objetivos de la lucha contra la pobreza y la exclusión social, aprobado por el Consejo Europeo de Niza, del 7 al 9 de diciembre de 2000, es aprovechar al máximo el potencial de la sociedad basada en el conocimiento y de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y procurar que nadie quede excluido, teniendo en cuenta especialmente las necesidades de las personas con discapacidad,

8) RECORDANDO que el 3 de diciembre de 2001 el Consejo adoptó una Decisión para declarar 2003 “Año Europeo de las personas con discapacidad” (3),

9) RECORDANDO que el Parlamento Europeo y el Consejo, en el preámbulo de la Decisión nº 50/2002/CE, de 7 de diciembre de 2001, por la que se aprueba un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social, destacan la importancia de la cuestión de la igualdad entre hombres y mujeres entre las causas y efectos de la exclusión. Esa sección también menciona los artículos 2 y 3 del Tratado, centrándose de este modo en el hecho de que la eliminación de la desigualdad y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres es una de las misiones de la Comunidad, que debe constituir un objetivo para todas sus actividades,

10) RECORDANDO que el Consejo adoptó la Resolución relativa a la integración social mediante las tecnologías electrónicas – aprovechar las oportunidades de integración social que brinda la sociedad de la información (4), que entre otras cosas instaba a los Estados miembros y a la Comunidad a “[solucionar] los obstáculos técnicos a que se enfrentan las personas con distintas discapacidades en términos de equipo de TIC y contenidos en la red, en especial ejecutando las acciones correspondientes de “e-Europe”, supervisadas por el grupo de expertos en accesibilidad de medios electrónicos”,

11) RECORDANDO que el 20 de marzo de 2002 el Consejo adoptó una Resolución sobre accesibilidad de los sitios web públicos y de su contenido (5), que, entre otras cosas, “invita al Grupo de alto nivel sobre el empleo y la dimensión social de la sociedad de la información (ESDIS) a seguir de cerca los progresos en la adopción y aplicación de las pautas y a desarrollar metodologías comunes y datos comparables que faciliten la evaluación del progreso”,

12) RECONOCIENDO la existencia de un informe, presentado como documento de trabajo de la Comisión, titulado “Proporcionar accesibilidad electrónica. Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad del conocimiento”,

13) TENIENDO EN CUENTA las recomendaciones del Grupo de alto nivel ESDIS basadas en ese análisis,

HACE UN LLAMAMIENTO A LOS ESTADOS MIEMBROS E INVITA A LA COMISIÓN A:

I. Aprovechar las posibilidades de la sociedad de la información para las personas con discapacidad y, en particular, a emprender la supresión de las barreras técnicas, legales y de otro tipo para que participen efectivamente en la economía y en la sociedad basadas en el conocimiento. Para ello les insta a utilizar, en la medida de lo posible, los mecanismos de financiación ya existentes y a facilitar el enlace con los agentes adecuados, como las ONG para discapacitados y las organizaciones europeas de normalización, a través de las siguientes medidas concretas:

1) promover un enfoque más coordinado y más delimitado por parte de los principales agentes participantes en actividades de accesibilidad electrónica y en la aplicación y desarrollo de los instrumentos ya existentes o nuevos en los ámbitos de tecnología y normalización, legislación y persuasión, y educación e información;

2) centrar este enfoque más coordinado en un portal Internet dedicado a temas de accesibilidad electrónica, que creará y mantendrá la Comisión Europea;

3) fomentar la toma de conciencia para que el desarrollo en el ámbito de la sociedad de la información de cualquier material, metodología o actividad de tipo técnico evite la exclusión social;

4) fomentar y capacitar a las personas con discapacidad para que adquieran un mayor control sobre la creación de los mecanismos destinados a proporcionar accesibilidad electrónica, apoyando su participación en:

a) programas y proyectos tecnológicos,

b) organismos de normalización y comités técnicos,

c) comités sobre medidas legislativas y persuasivas y sobre iniciativas de educación, formación y capacitación.

II. Estudiar la posibilidad de adoptar más medidas específicas en los ámbitos señalados en el documento de trabajo de la Comisión “Proporcionar accesibilidad electrónica”, entre las que se incluirán:

1) Normas e instrumentos técnicos:

a) respecto al uso de las Directrices sobre accesibilidad de la red, fomentar métodos comunes y datos comparables en relación con los sitios web públicos de los Estados miembros y de las instituciones europeas, coordinar un procedimiento de control que tenga en cuenta las actividades individuales de los Estados miembros, y cooperar con éstos;

b) promover una retroalimentación sobre las actividades de normalización y su impacto en la vida real de las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad;

c) velar por que el sexto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico 2003-2006 apoye acciones que fomenten la integración social mediante las tecnologías electrónicas, desarrollando tanto la tecnología capacitadora como la tecnología que no impone barreras e incluyendo la asimilación de los resultados. Al elaborar los proyectos, considerar las consecuencias para las personas con discapacidad y evitar así la exclusión social.

2) Instrumentos persuasivos y medidas legislativas:

a) estudiar la creación de una “etiqueta de accesibilidad electrónica” para los productos y servicios que cumplan las normas de la accesibilidad electrónica;

b) continuar los esfuerzos en pro de una mayor armonización de los criterios de accesibilidad de los Estados miembros (por ejemplo, a través de sus normas de contratación pública) con el fin de persuadir a los proveedores de productos y servicios comerciales a ofrecer más productos y servicios accesibles electrónicamente;

c) fomentar medidas que alienten a las empresas privadas para que sus productos y servicios basados en TIC sean accesibles y exigir que los productos y servicios para los contratos públicos de TIC sean accesibles. En este caso, fomentar el uso de las posibilidades existentes en la legislación europea sobre contratos públicos para que contengan referencias específicas a criterios de accesibilidad para los productos y servicios pertinentes;

d) velar por que, cuando sea posible, las excepciones al derecho de autor que sean coherentes con el marco legal establecido en la Directiva 2001/29/CE (6) permitan difundir el material protegido en formatos accesibles para las personas con discapacidad;

e) estudiar la ampliación del ámbito de aplicación de las medidas de no discriminación de las personas con discapacidad.

3) Instrumentos educativos e informativos:

a) fomentar que la red de centros de excelencia y el establecimiento de redes “diseño para todos” sean aún más integradores y abarquen a todos los Estados miembros;

b) fomentar que las autoridades educativas de todos los Estados miembros desarrollen y adopten currículos de “diseño para todos”. En este caso utilizar, cuando sea posible, fondos previstos para actividades de este tipo en el marco de los oportunos proyectos “redes de excelencia”, financiados por el programa marco europeo de IDT;

c) fomentar la toma de conciencia de las personas con discapacidad y de las personas de edad avanzada, así como de los proveedores de servicios, sobre las oportunidades de las modernas TIC y de la red para personas con discapacidad y personas de edad avanzada. Utilizar para este fin los programas estructurales apropiados que existan en la Comunidad;

d) mejorar la capacidad de empleo de las personas con discapacidad mediante programas adecuados de formación profesional dirigidos a la utilización de sistemas basados en el conocimiento (SBC) y formación en aptitudes SBC dentro de otros programas de formación. Utilizar para este fin los programas estructurales apropiados que existan en la Comunidad;

e) fomentar la aplicación de los principios de la formación continua y aplicar las facilidades existentes para este tipo de formación con el fin de actualizar las destrezas de las personas con discapacidad;

f) asegurar que los materiales multimedia y el uso de TIC en la educación no cree nuevas barreras para la integración de estudiantes con discapacidad en las escuelas y otros centros de enseñanza;

g) velar por que la accesibilidad electrónica se convierta en un elemento regular de todos los programas educativos de los centros de formación profesional de cualquier nivel, por ejemplo administradores de red, autores de multimedia y creadores de programas. Utilizar para este fin la iniciativa del aprendizaje por medios electrónicos.

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(1) DO C 8 de 12.1.2000, p. 1.

(2) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(3) DO L 335 de 19.12.2001, p. 15.

(4) DO C 292 de 18.10.2001, p. 6.

(5) DO C 86 de 10.4.2002, p. 2.

(6) DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.

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