Legislacion Informatica de Union Europea. Reglamento provisional de 27 de octubre de 2000, relativo a la protección de datos en aplicación de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo al EUMC.

Reglamento provisional de 27 de octubre de 2000, relativo a la protección de datos en aplicación de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo al EUMC. (DO C 323 de 14.11.2000, p 6).

LA DIRECTORA,

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,

Visto el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia,

Vista la Propuesta presentada por la Comisión de las Comunidades Europeas de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos de la Comunidad, COM(1999) 337 final, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, C 376 de 28 de diciembre de 1999,

Considerando que la aplicación de una política común de protección de datos a todas las instituciones de la Comunidad es un objetivo digno de apreciación,

Considerando que, sin embargo, es importante que el EUMC pueda recoger y tratar datos, incluso antes de que la propuesta de Reglamento COM(1999) 337 final entre en vigor,

APRUEBA EL PRESENTE REGLAMENTO PROVISIONAL:

1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1035/97, el EUMC aprueba la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos de la Comunidad y sobre la libre circulación de estos datos, COM(1999) 337 final, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, C 376 de 28 de diciembre de 1999, como Reglamento provisional del EUMC para la protección de datos.

2) De conformidad con el artículo 28 de la Directiva 95/46/CE, se nombrará un responsable de la protección de datos del EUMC en calidad de autoridad de control. El responsable de la protección de datos del EUMC estará investido de todas las potestades establecidas en el artículo 28 de la Directiva 95/46/CE.

3) La aplicación del presente Reglamento provisional será competencia del responsable de la protección de datos del EUMC.

4) El presente Reglamento provisional entrará inmediatamente en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

5) Este Reglamento provisional dejará de aplicarse el día que entre en vigor con efecto para el EUMC la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos de la Comunidad y sobre la libre circulación de estos datos, COM(1999) 337 final.

Hecho en Viena, el 27 de octubre de 2000.

La Directora

Beate Winkler

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