Legislacion Informatica de Resolución SAFJP Nº 293/97 de 26 de mayo de 1997.

Resolución SAFJP Nº 293/97 de 26 de mayo de 1997.

 

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

VISTO las disposiciones del artículo 118 inciso 11) de la ley 24.241 y el artículo 41 del Decreto 1759/72 (t. o. 1991) y la necesidad de dinamizar los mecanismos de intercambio de información entre esta Superintendencia, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y demás integrantes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y,

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, mediante el dictado de la Resolución nº 45/ 97, autorizó el empleo en el ámbito de la Administración Pública Nacional de la tecnología para la utilización del documento electrónico y la firma digital.

Que el sistema de “correo electrónico” se ajusta a las aplicaciones tecnológicas precitadas.

Que la utilización de esta herramienta informática permite agilizar el procedimiento de emisión y recepción de información hecho que redunda en la pertinente economía de esfuerzos.

Que la instrumentación del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP está dentro de las atribuciones conferidas a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES por el artículo 118 inciso 11) de la Ley 24.241 que la faculta para dictar las normas referidas al tipo, medio y periodicidad de la información que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deben suministrarle.

Que además, el procedimiento que se implementa mediante el dictado del presente acto administrativo cumple la “forma de las notificaciones” de las actuaciones administrativas prevista en el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 t.o. 1991) toda vez que por su intermedio resulta posible determinar con certeza la fecha de recepción y contenido del instrumento que se notifica.

Que el Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP prevé la expresa conformidad de quienes participan en el mismo con los procedimientos previstos en la presente resolución.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades contenidas en el artículo 119 inc. b) de la Ley 24.241.

Por ello,

CAPITULO I. OBJETIVO

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

Artículo 1º. Implementase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES el sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP con el fin de establecer un correo electrónico entre las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y este Organismo, para el intercambio de la información periódica que tenga previsto la utilización del medio antes mencionado en las resoluciones que esta SAFJP haya dictado y las que dicte en el futuro.

Artículo 2º. Los mecanismos actuales de intercambio de información se mantendrán durante el período de prueba, ajuste y adaptación del sistema que se implementa. La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES comunicará la fecha a partir de la cual el Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP reemplazará a cada uno de los mecanismos de intercambio de información que se utilizan en la actualidad.

CAPÍTULO II. ASPECTOS ORGANIZATIVOS

Artículo 3º. El sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP estará integrado por la propia SUPERINTENDENCIA DE ADMINI.STRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, en su doble carácter de Administradora del Sistema y Participante, y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en carácter de Participantes.

Artículo 4º. En su carácter de Administradora del Sistema, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES es la responsable de la implementación, ejecución de la operatoria y soporte técnico del sistema.

Artículo 5º. Son participantes del sistema la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y cada una de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Podrán también revestir el carácter de Participante los organismos, entidades o empresas que, por su actividad, necesiten intercambiar información con el Sistema.

La intervención como Participante del Sistema importa la aceptación incondicionada de las disposiciones de la presente normativa.

CAPITULO III. ASPECTOS TECNICOS

Artículo 6º. Para la operación del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP los participantes deberán contar con un equipamiento adecuado -como mínimo un computador personal o terminal Inteligente- conectado al sistema, teniendo en cuenta que la conexión con la SAFJP, será por medio de acceso ciscado y programas de comunicación compatibles.

Artículo 7º. Los Participantes deberán completar y remitir a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, previo al inicio formal de las operaciones, el Formulario A del Anexo I de la presente, firmado por el representante legal de la entidad. Recibido el mismo, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES procederá a entregar la clave de acceso inicial de cada Participante.

CAPITULO IV. ASPECTOS JURIDICOS

Artículo 8º. A los fines de la presente resolución se entiende por “Comunicación Electrónica de Datos” (CED) a toda transferencia de información entre los Participantes del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP.

Artículo 9º. Las CD remitidas por los Participantes, debidamente identificados por el Sistema, serán válidas y eficaces, surtiendo todos los efectos legales y probatorios, a partir de la fecha y hora en que queden disponibles en las bandejas de entrada. Es responsabilidad de cada Participante tomar conocimiento de las CED recibidas en su bandeja de entrada. La fecha y hora generada automáticamente por el sistema se tendrá por cierta.

Artículo 10º. El uso de la firma electrónica o clave de seguridad habilitarte para acceder al sistema poseerá el mismo valor que la firma ológrafa, en cuanto a garantía de autenticidad de las CED. La mencionada clave será de carácter individual y reservado y su utilización vinculará directamente al Participante.

Artículo 11º. Los Participantes deberán guardar, respecto de las CED, la confidencialidad y reserva que imponen las normas vigentes, siendo responsables por la violación de dichos deberes.

Artículo 12º. Los Participantes están obligados a adoptar los resguardos necesarios para evitar la violación, voluntaria o involuntaria, de sus deberes de reserva y confidencialidad, y para asegurar que sus claves habilitantes no sean conocidas por terceros no autorizados.

Artículo 13º. Los Participantes deberán arbitrar los medios necesarios para archivar y conservar en soportes que garanticen perdurabilidad e inmutabilidad las CED emitidas y recibidas que sea necesario y por los plazos que determinen las disposiciones vigentes.

Artículo 14º. -A todos los fines del sistema se presume la validez y autenticidad de las CED. Los participantes sólo podrán alegar desconocimiento o nulidad de las CED acreditando la existencia de fallas en el sistema, al tiempo de emisión o recepción de la CED en cuestión.

Artículo 15º. Los Participantes deberán velar para que el contenido de las CED se adecúe a las normas legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 16º. Los registros electrónicos, o las copias de los mismos, certificados por el Administrador del Sistema, tendrán el mismo valor que la ley atribuye a los instrumentos privados. El ingreso al Sistema mediante la clave de acceso individual y reservada se asimilará a la firma de tales documentos.

Artículo 17º. Los Participantes del Sistema asumen la responsabilidad por la Integridad y confidencialidad de la información emitida hasta la entrada de la misma a la red pública de comunicaciones.

CAPITULO V. ASPECTOS OPERATIVOS

Artículo 18º. Se denomina bandeja de entrada a la función por la cual se accede a las CED recibidas. Mediante el acceso a la bandeja de entrada, el Participante podrá observar la identificación del emisor, el tema o título del mensaje recibido, el tipo de información remitida y la fecha de emisión de la misma. Los Participantes podrán almacenar en archivos propios la información que consideren necesario conservar.

Artículo 19º. Es responsabilidad de los Participantes mantener depurada la bandeja de entrada asumiendo la responsabilidad de eventuales bloqueos del sistema por saturación de la capacidad de la bandeja.

Artículo 20º. A los fines del Sistema se denomina Usuarios a los agentes dependientes de los Participantes autorizados por estos a operar el Sistema.

Artículo 21º. Los usuarios de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES se dividen en dos grupos:

a) Usuarios de aplicaciones especiales, que son los responsables de enviar y recibir la información que tengan a su cargo de acuerdo a las incumbencias que les han sido asignadas por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

b) Usuarios generales, que son los que pueden enviar y recibir información no contemplada en las aplicaciones especiales.

La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES notificará a las Participantes la nómina de los usuarios especiales y generales, con sus respectivas incumbencias e identificaciones.

Artículo 22º. Se habilitarán dos usuarios por cada Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dos para la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y uno por cada uno de los otros participantes que pudiere haber. Si cualquiera de los Participantes contara con correo electrónico propio podrá solicitar a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES habilitación de mayor número de usuarios. En todos los casos el Participante deberá designar un usuario principal que oficiará como Mesa de Entradas Electrónica, al que le será remitida toda la información emanada de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y otro responsable del envío y recepción de la información correspondientes al Informe Diario y demás informes del área financiera.

Artículo 23º. Cada usuario del sistema tendrá una clave de acceso individual y reservada para poder ingresar al correo electrónico. Dicha clave será alfanumérica y tendrá una extensión mínima de cuatro (4) caracteres.

Artículo 24º. Inicialmente la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES asignará a cada Participante una clave de acceso de usuario, la que será suministrada a cada uno de los Participantes en sobre cerrado. En su primer acceso al sistema, el Participante, por medio de usuario, deberá modificar la clave proporcionada por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES asignándose una de su exclusivo conocimiento. E1 Participante será responsable de las consecuencias del incumplimiento de esta obligación, sin perjuicio de la que le corresponda personalmente al usuario.

Artículo 25º. La clave asignada por el usuario tendrá una vigencia máxima de 60 días. Antes de cumplirse dicho plazo el usuario deberá cambiarla, por otra, igualmente individual y reservada, distinta de las tres últimas utilizadas.

Artículo 26º. Cada Participante del Sistema deberá designar un responsable técnico titular y otro suplente quienes lo representarán ante la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES en el tratamiento de temas operativos vinculados con el sistema, para lo que deberán estar alternativamente a la permanente disposición de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Artículo 27º. Los Participantes deberán mantener una copia de la clave de acceso permanentemente actualizada, resguardada con los recaudos de seguridad y confidencialidad que estimen apropiados, para poder hacer frente a eventuales contingencias que puedan presentarse.

Artículo 28º. En caso de pérdida definitiva de la clave de acceso, el Participante deberá solicitar a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES la habilitación de una nueva clave de acceso para permitir restablecer la operación del sistema. En tal caso deberá proceder del mismo modo previsto para el primer acceso al sistema. La solicitud de rehabilitación de clave de acceso deberá cursarse por escrito con la firma del representante del Participante.

Artículo 29º. Cuando, por cualquier causa, el Sistema quedare fuera de servicio, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES comunicará al resto de los Participantes tal circunstancia mediante el medio mas conveniente de acuerdo a las circunstancias. Si el inconveniente fuere persistente, el intercambio de información se realizará conforme a la metodología empleada hasta el presente, o aquella que oportunamente se indique en cada caso.

En todos los casos los Participantes deberán adoptar procedimientos alternativos para asegurar la entrega y recepción oportuna de la información, sea que el inconveniente se produzca en el sistema en general o en relación a un Participante en particular.

CAPITULO VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 30º. El Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP estará habilitado para los Participantes las 24 Hs. del día los 365 días del año.

Artículo 31º. Dispónese que en la sede de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES funcione una “Mesa de Ayuda al Usuario” para atender las consultas técnicas de los participantes en lo referente a utilización del Sistema y para solucionar eventuales inconvenientes en el servicio. Dicha Mesa de Ayuda funcionará en el horario de 9 a 18 horas (teléfono 320-5762).

Artículo 32º. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 33º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

WALTER ERWIN SCHULTHESS, Superintendente de A. F. J. P.

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