Legislacion Informatica de Resolución 474/1999 de la AFIP de 10 de marzo de 1999

Resolución 474/1999 de la AFIP de 10 de marzo de 1999

Procedimiento. Ley nº 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación, artículo 11. Régimen optativo de transferencia electrónica. Declaraciones juradas impositivas y previsionales. Selección de clave. Contrato de adhesión. Resolución General nº 191 y sus modificaciones. Mantenimiento de su carácter opcional.

VISTO la Resolución General nº 191 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se ha implementado un nuevo sistema, denominado “OSIRIS” para la recepción de pagos y de los datos contenidos en declaraciones juradas por medio de soportes magnéticos, de las obligaciones impositivas y previsionales correspondientes a los contribuyentes y/o responsables no comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI) y 3.423 (DGI) Capítulo II, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que el objetivo tenido en consideración al instrumentarse el referido sistema es el de optimizar el ingreso de datos y pagos mediante un proceso que, en forma paulatina, lleve a la supresión del papel como soporte de datos, para recibir la información declarada por los contribuyentes y responsables comprendidos en el artículo 1° de la Resolución General citada en el visto.

Que para alcanzar dicho objetivo es conveniente establecer un régimen de transferencia electrónica de datos, para la recepción de la información contenida en las declaraciones juradas de obligaciones tributarias que se presenten en las entidades bancarias habilitadas para operar en el mencionado sistema “OSIRIS”.

Que este nuevo régimen debe instrumentarse mediante la firma de un contrato de adhesión depositado en el banco receptor habilitado, la elección por el usuario de una clave de seguridad e identificación personal y la presentación de las declaraciones juradas mediante su transmisión electrónica remota.

Que dicho régimen facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales de presentación de declaraciones juradas, para aquellos contribuyentes y responsables que adhieran al mismo, prestando un servicio que se extenderá durante las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

Que el citado régimen otorga mecanismos de seguridad que resguardan los datos contenidos en las declaraciones juradas presentadas bajo las condiciones que se establecen en esta Resolución General.

Que la estrategia de implementación paulatina impide, en una primera etapa, la aplicación de este régimen a todo el universo de contribuyentes.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Legal y de Servicios Informáticos Integrados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley nº 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación y por el artículo 7° del Decreto nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

CAPITULO I. CARACTERISTICAS DEL REGIMEN

Artículo 1º. Establécese un régimen optativo de presentación de declaraciones juradas impositivas y previsionales mediante un sistema de transferencia electrónica de datos, utilizando el protocolo de transferencia de hipertexto en forma segura (HTTPS) conocido como ” tecnología WEB” , el cual se denominará “OSIRIS EN LINEA”, a implementarse en las entidades bancarias habilitadas para operar en el sistema “OSIRIS” dispuesto por la Resolución General nº 191 y sus modificaciones.

Artículo 2º. El régimen que se establece en el artículo anterior será aplicable a todos los contribuyentes o responsables, con excepción de los comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI) y 3.423 (DGI), Capítulo II, que deban cumplir con sus obligaciones de presentación en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva y deban efectuar los pagos en las entidades bancarias instaladas en las mismas.

Artículo 3º. El régimen está integrado por:

a) Un contrato de adhesión firmado por el contribuyente o responsable, apoderado o representante legal;

b) la clave de seguridad e identificación personal, seleccionada por el contribuyente o responsable para operar en el sistema; y

c) las declaraciones juradas presentadas en el marco de esta Resolución General.

CAPITULO II. CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE ADHERIDO

Artículo 4º. El contribuyente o responsable comprendido en el artículo 2° que fuere una persona física y desee adherir al régimen instrumentado por la presente Resolución General, podrá actuar por sí, por medio de su representante legal o de un tercero apoderado, con poder suficiente al efecto.

Los demás contribuyentes o responsables deberán actuar mediante el representante legal o el apoderado designado con poder suficiente.

Para adherir a este régimen deberá ejecutarse la operatoria cuyas características, funciones y aspectos técnicos se consignan en el Anexo I.

CAPITULO III. CONTRATO DE ADHESION

Artículo 5º. El contrato de adhesión, cuyo modelo consta como Anexo II, será presentado en TRES (3) ejemplares ante la entidad bancaria seleccionada por el contribuyente entre las que se encuentren habilitadas por este Organismo para operar en el sistema.

Artículo 6º. El contrato de adhesión contendrá los datos a que se refiere el Anexo I y deberá ser firmado ante la entidad bancaria seleccionada, la que certificará la firma y se constituirá en depositaria del documento suscripto.

Los sujetos podrán también certificar su firma por medio de escribano público, debiendo la firma de éste encontrarse legalizada por el respectivo colegio, para su presentación a los mismos fines ante la entidad bancaria elegida.

Artículo 7º. La firma del contrato de adhesión implica la aceptación por parte del contribuyente o responsable del régimen establecido por la presente Resolución General en todos sus términos y valida la presentación de las declaraciones juradas efectuadas de acuerdo a la misma.

Artículo 8º. El contrato de adhesión mantendrá su vigencia hasta que el contribuyente o responsable expresamente lo revoque.

La mencionada revocación generará una constancia cuyo modelo consta en el Anexo III.

No obstante la adhesión al régimen de la presente, las declaraciones juradas podrán presentarse con las modalidades y soportes alternativos vigentes, de acuerdo con las normas citadas en el artículo 3° de la Resolución General nº 191 y sus modificaciones.

CAPITULO IV. CLAVE DE SEGURIDAD E IDENTIFICACION PERSONAL

Artículo 9º. Al adherirse al régimen, el contribuyente o responsable ingresará al sistema una clave de seguridad e identificación personal, la que utilizará para la presentación de las declaraciones juradas así como para operar en todas las transacciones que realice o consultas que formule.

Artículo 10º. La clave de seguridad e identificación personal será de exclusivo conocimiento del sujeto adherido al régimen y tendrá carácter confidencial, siendo éste responsable por su uso y custodio de su confidencialidad.

Artículo 11º. La clave mencionada en el artículo anterior mantendrá validez hasta que el contribuyente o responsable comunique su cambio.

La modificación dará lugar a la generación de la constancia que la acredite, según el modelo del Anexo III.

CAPITULO V. DECLARACIONES JURADAS

Artículo 12º. Las declaraciones juradas impositivas y previsionales presentadas según el presente régimen, se considerarán formalizadas con los alcances del artículo 28 del Decreto nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.

Artículo 13º. Podrán presentarse declaraciones juradas mediante este régimen durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año. Serán consideradas presentadas en término las declaraciones juradas cuya transmisión se hubiera iniciado antes de la hora VEINTICUATRO (24) del día de vencimiento.

Las presentaciones que se efectúen fuera del plazo de vencimiento, derivadas de la eventual inoperabilidad del sistema o de cualquiera otra causa, se considerarán realizadas fuera de término.

Artículo 14º. A los efectos de confeccionar las declaraciones juradas comprendidas en el presente régimen, así como para cancelar las obligaciones resultantes de las mismas, los contribuyentes o responsables se ajustarán a las normas y vencimientos especificados por las resoluciones generales vigentes.

CAPITULO VI. OBLIGACIONES DE LOS BANCOS HABILITADOS

Artículo 15º. La nómina de las entidades bancarias habilitadas para operar en el presente régimen, con sus respectivas direcciones, será establecida mediante el dictado de una resolución general. Las citadas entidades actuarán de acuerdo con la operatoria que se consigna en el Anexo I de la presente.

Artículo 16º. Las entidades bancarias certificarán las firmas de los contribuyentes o responsables, o de sus representantes, en los contratos de adhesión a que se refiere el artículo 5°, o aceptarán los mencionados documentos con la firma del contribuyente o responsable, su representante legal o apoderado, certificada por escribano público, con firma legalizada por el colegio respectivo.

Artículo 17º. El banco receptor emitirá como constancia de la presentación o de rechazo de las declaraciones juradas formalizadas al amparo de este régimen, una comunicación que acreditará tal circunstancia, la que será transferida al presentante de acuerdo con los modelos del Anexo III.

El acuse de recibo de la presentación aceptada habilitará, de corresponder, el pago de la obligación respectiva.

CAPITULO VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 18º. Apruébanse los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente.

Artículo 19º. Mantiénese, desde el 1 de marzo de 1999 hasta el 31 de mayo de 1999, ambas fechas inclusive, el carácter optativo del sistema a que se refiere la Resolución General nº 191 y sus modificaciones.

A partir del 1 de junio de 1999 el sistema mencionado será obligatorio.

Artículo 20º. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos Silvani.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL nº 474

REGIMEN OPTATIVO DE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE DATOS SISTEMA “OSIRIS EN LINEA”

DOCUMENTOS DEL SISTEMA – FUNCIONES – ASPECTOS TECNICOS –OPERATORIA

Los bancos habilitados implementarán el sistema informático que permita ejecutar la operatoria que se describe en este Anexo, emitiendo las constancias y acuses de recibo que se aprueban en el Anexo III.

Las entidades bancarias están obligadas a certificar las firmas suscriptas ante sí en los contratos de adhesión a que se refiere el artículo 5° o aceptar los mencionados documentos con la firma del contribuyente o responsable, su representante legal o apoderado, certificada por escribano público cuya firma deberá estar legalizada por el colegio respectivo, constituyéndose en depositarios legales de los citados instrumentos, reservándose dos ejemplares y entregando el tercero al adherente, debidamente intervenido.

Los bancos, en su carácter de depositarios de los contratos de adhesión, actuarán por cuenta y orden de los contribuyentes o responsables adheridos al régimen en cuanto a la presentación de sus declaraciones juradas ante esta Administración Federal.

La transferencia de la declaración jurada que los contribuyentes y responsables deberán presentar se realizará mediante un proceso informático que comprende:

1. La adhesión que habilita a operar en el sistema.

2. La generación de la declaración jurada mediante los programas provistos por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

3. La transmisión de la declaración jurada correspondiente, al banco seleccionado por el contribuyente.

4. La transmisión del banco al contribuyente de los “Acuses de Recibo” y “Constancias” electrónicas correspondientes.

I. DOCUMENTOS DEL SISTEMA

Estos documentos son generados por el sistema e impresos por el contribuyente.

1. CONTRATO DE ADHESION

El Contrato de Adhesión, emitido en TRES (3) ejemplares, para el banco, para el contribuyente y para la Administración Federal de Ingresos Públicos, contendrá como mínimo los siguientes datos:

– Nombre y Apellido o denominación del contribuyente, responsable, apoderado o representante legal.

– CUIT o CUIL.

– Número de documento de identidad.

– Tipo de documento.

– Número del Contrato de Adhesión.

– Nombre del banco emisor.

– Fecha y hora de emisión.

– Firmas y certificaciones correspondientes.

El tamaño del papel que se deberá utilizar será A4.

2. CONSTANCIA DE REVOCATORIA DEL CONTRATO DE ADHESION

Se emitirá en UN (1) ejemplar para el contribuyente y contendrá como mínimo los siguientes datos:

– Apellido y nombres o denominación del contribuyente, responsable, apoderado o representante legal.

– CUIT o CUIL.

– Número del CONTRATO DE ADHESION que se revoca.

– Nombre del banco emisor.

– Fecha y hora de la revocatoria.

3. CONSTANCIA DE CAMBIO DE CLAVE DE SEGURIDAD E IDENTIFICACION PERSONAL

Se emitirá en UN (1) ejemplar para el contribuyente y contendrá como mínimo los siguientes datos:

– CUIT o CUIL.

– Número del CONTRATO DE ADHESION

– Fecha y hora del cambio de CLAVE DE SEGURIDAD E IDENTIFICACION PERSONAL

4. ACUSE DE RECIBO DE DECLARACIONES JURADAS

Se emitirá en UN (1) ejemplar, conforme al Anexo I de la Resolución General nº 191 y sus modificaciones, de iguales características al emitido actualmente por las entidades bancarias, con las siguientes salvedades:

4.1. La leyenda “OSIRIS EN LINEA RG nº 474 “, sustituye “TIQUE VALIDO CON INTERVENCION DE CAJA”

4.2. Incluye “CLAVE DE SEGURIDAD DEL ACUSE DE RECIBO”entidades bancarias habilitadas.

5. CONSTANCIA DE RECHAZO

En el supuesto de comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un proceso diferente al provisto por este Organismo o presencia de archivos dañados, la presentación será rechazada. El contribuyente podrá obtener una constancia de las circunstancias que originan el rechazo.

II. FUNCIONES

1. DECLARACIONES JURADAS COMPRENDIDAS

Las que fueran generadas mediante los programas actualmente en uso, que se detallan en el artículo 3° de la Resolución General nº 191 y sus modificaciones, y por los que se aprueben en lo sucesivo.

2. BLOQUEO AUTOMATICO

Para seguridad de los contribuyentes, cuando se produzcan TRES (3) intentos erróneos de identificación, el sistema bloqueará automáticamente su operatoria, por el día en que ello ocurra.

Si se produjera una cantidad errónea acumulada de CINCUENTA (50) intentos, el bloqueo será definitivo y, en su caso, el contribuyente deberá tramitar un nuevo CONTRATO DE ADHESION.

3. MESA DE AYUDA

Los bancos adheridos deberán habilitar, los días hábiles bancarios en el horario de 9 hs. a 18 hs., una mesa de ayuda, a fin de resolver las dificultades que se les presenten a los contribuyentes en su operatoria.

III. ASPECTOS TECNICOS

1. SITIO SEGURO

El ambiente sobre el cual operará el sistema estará constituido por un conjunto de mecanismos de seguridad, compuesto por reglas de filtrado en los ruteadores, listas de control de accesos, paredes de fuego (firewall), y mecanismos de encripción por equipo (hardware), de las claves de seguridad e identificación personal de los usuarios y los algoritmos de encripción.

La comunicación que se establezca entre el contribuyente y el servidor estará encriptada en tiempo real.

Las claves de seguridad e identificación personal serán resguardadas en un equipo con estrictas medidas de seguridad física y lógica. Ante cualquier violación, mecanismos de seguridad lógicos deberán impedir la recuperación de los datos allí almacenados.

El sitio mencionado en el artículo 1° de la presente (TECNOLOGIA WEB) al que accederá el contribuyente deberá ser certificado por empresas certificantes reconocidas internacionalmente.

Los bancos podrán adicionar elementos de seguridad y claves propias que complementen las claves especificadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, pero en ningún caso sustituirlas.

2. REQUERIMIENTOS DE HARDWARE Y SOFTWARE

– PC 486 o superior, año 2000 compatible.- Modem.

– Windows 3.x o superior

– Impresora: cualquiera, excepto las que utilizan papel térmico.

– Aplicaciones provistas por la Administración Federal de Ingresos Públicos para la generación de las declaraciones juradas.

– Navegador: Netscape Navigator (versión 3.0 o posterior) o Microsoft Internet Explorer (versión 3.0 o posterior).

No se podrá utilizar navegadores en versiones “beta”.

Los nuevos navegadores que se comercialicen en el futuro serán liberados a su uso en el sistema por esta Administración Federal, luego de analizar su funcionamiento.

La utilización de estos navegadores deberán asegurar que los datos que se están enviando y/o recibiendo entre el computador del contribuyente y el del banco serán encriptados.

– Configuración de los navegadores:

Se recomienda tener habilitadas las funciones de seguridad SSL 3.0.

No se deberá habilitar la opción ” Permitir archivos continuos de páginas SSL” (ALLOW PERSISTENT CATCHING OF PAGES RETRIEVED THROUGH SSL) en las opciones de red (NETWORK OPTIONS) del programa navegar Netscape ni activar la opción: ” No encriptar con MD5 MAC” (NO ENCRYPTION WITH AN MD5 MAC) dentro de las opciones de seguridad del mismo programa.

En Microsoft Internet Explorer, activar la opción ” no salvar páginas seguras en disco” , (DO NOT SAVE SECURE PAGES TO DISK) ingresando por opciones (OPTIONS) ” configuración avanzada del protocolo criptográfico” (ADVANCED CRYPTOGRAPHY SETTINGS CRYPTOGRAPHY PROPTOCOLS).

IV. OPERATORIA

La comunicación con el “SISTEMA OSIRIS EN LINEA” podrá establecerse por:

– INTERNET: desde el país o desde el exterior.

– Desde la página de Internet de la AFIP.

– EXTRANET: a través de las líneas 0610 y 0810 que se habiliten para este servicio.

1. ADHESION QUE HABILITA A OPERAR EN EL SISTEMA

1.1. ALTA DE CONTRATO DE ADHESION

Mediante esta transacción el contribuyente podrá adherirse al sistema y le permitirá, en lo sucesivo, efectuar la presentación en línea de sus declaraciones juradas.

El sistema presentará una pantalla que deberá completar el contribuyente con todos sus datos.

El contribuyente deberá indicar el número de documento de identidad que utilizará al formalizar el CONTRATO DE ADHESION en el banco elegido para su presentación y custodia.

A fin de garantizar la confidencialidad de sus tramitaciones, se debe indicar una CLAVE DE SEGURIDAD E IDENTIFICACION PERSONAL. La CLAVE DE SEGURIDAD E IDENTIFICACION PERSONAL es un número de CUATRO (4) dígitos de exclusivo conocimiento del contribuyente y que puede ser posteriormente cambiado a su voluntad.
Luego de ingresados los datos, el contribuyente podrá visualizar el CONTRATO DE ADHESION resultante. Una vez controlado el contrato, el sistema imprimirá TRES (3) ejemplares.

El CONTRATO DE ADHESION contendrá un número que lo identifica y que permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos validar la autenticidad del mismo.

La CLAVE DE SEGURIDAD E IDENTIFICACION PERSONAL será utilizada para todas las transacciones, presentaciones y consultas que se realicen en el sistema.

El CONTRATO DE ADHESION debe ser presentado en el banco seleccionado, sin necesidad de que el contribuyente sea cliente del mismo, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de su generación. Pasado dicho lapso, el CONTRATO DE ADHESION emitido caduca y, en su caso, deberá iniciarse un nuevo trámite de adhesión.

La presentación del contrato podrá ser efectuada por:

a) PERSONAS FISICAS:

– En forma personal:

Deberán concurrir al banco seleccionado con documento de identidad y los TRES (3) ejemplares del CONTRATO DE ADHESIÓN, el que deberá ser firmado ante la citada entidad bancaria o encontrarse la firma certificada por escribano público, con la legalización correspondiente por parte del colegio respectivo.

El banco verificará la identidad del contribuyente y entregará un ejemplar del CONTRATO DE ADHESION debidamente intervenido para constancia de recepción.

– Por medio de un tercero:

Previamente se deberá certificar la firma inserta en el CONTRATO DE ADHESIÓN por escribano público, debiendo la firma de éste estar debidamente legalizada por el colegio respectivo.

b) DEMAS RESPONSABLES

Deben efectuar la presentación del CONTRATO DE ADHESION en el banco seleccionado, a través del representante legal o el apoderado designado con poder suficiente. El banco deberá conservar copia del poder exhibido.

El banco cuenta con un máximo de CUATRO (4) días hábiles para dar de alta en el sistema central el CONTRATO DE ADHESION. A partir de ese momento el contribuyente queda habilitado para realizar la presentación en línea de sus declaraciones juradas.

Si luego de los CUATRO (4) días hábiles el trámite de ADHESION no ha sido completado, se deberá consultar en el banco seleccionado, o iniciar un nuevo trámite de adhesión.

El banco mantendrá en custodia un ejemplar del CONTRATO DE ADHESION y enviará el otro ejemplar a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El banco comunicará la adhesión del contribuyente a la Administración Federal de Ingresos Públicos, y lo representará para realizar la presentación de las declaraciones juradas mediante el sistema “Osiris en linea”.

1.2. REVOCATORIA DEL CONTRATO DE ADHESION

Mediante esta transacción el contribuyente podrá revocar en línea su adhesión al sistema.

El sistema presentará una pantalla que deberá completar el contribuyente con todos sus datos.

A fin de garantizar la autenticidad, se debe indicar la CUIT o CUIL según corresponda, el número de CONTRATO DE ADHESION y la CLAVE DE SEGURIDAD E IDENTIFICACION PERSONAL.

El sistema le permitirá imprimir la correspondiente CONSTANCIA DE REVOCATORIA transmitida por el banco.

1.3. CONSULTA DEL TRAMITE DE ADHESION

Esta transacción permitirá al contribuyente conocer el estado del trámite de adhesión.

1.4. CAMBIO DE CLAVE DE SEGURIDAD E IDENTIFICACION PERSONAL

Esta transacción le permitirá a los contribuyentes adheridos al régimen cambiar su CLAVE DE SEGURIDAD E IDENTIFICACION PERSONAL.

2. PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS

2.1. TRANSMISIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Previo a efectuar la transmisión, el contribuyente deberá generar la declaración jurada a transmitir en archivo magnético, mediante el programa correspondiente aprobado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, e imprimir un ejemplar de la misma a fin que éste pueda disponer de los datos que le serán requeridos por el sistema para la transmisión.

El contribuyente establecerá la comunicación con el banco depositario de su CONTRATO DE ADHESION, deberá utilizar la transacción TRANSMISION DE DECLARACIONES JURADAS, identificarse mediante su CUIT o CUIL, NUMERO DE CONTRATO, CLAVE DE SEGURIDAD E IDENTIFICACION PERSONAL y completar los datos que permiten identificar la declaración jurada a transmitir.

El banco deberá emitir y transmitir en línea el “ACUSE DE RECIBO” o “CONSTANCIA DE RECHAZO” correspondiente.

2.2. REIMPRESION DE ACUSE DE RECIBO

Mediante esta transacción el contribuyente podrá efectuar nuevas impresiones del “ACUSE DE RECIBO” correspondiente a declaraciones juradas transmitidas.

2.3. CONSULTA DE PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS

Mediante esta transacción el contribuyente podrá consultar los datos del ACUSE DE RECIBO de las últimas doce (12) declaraciones juradas por formulario presentadas mediante ” OSIRIS EN LINEA” .

3. SALIDA DEL SISTEMA

Esta opción deberá permitir salir del sistema desde cualquier paso de la operatoria, asegurando que la transmisión concluye y otorgar confidencialidad a los datos ingresados.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL nº 474

CONTRATO DE ADHESION nº

REGIMEN OPTATIVO PARA LA TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE DATOS

Don ……………. D.N.I./L.E./L.C./C.I. nº………..en mi carácter de ……………….. (1) del contribuyente ……. ……….(2), CUIT o CUIL ……………………….., que acredito conforme ……………… (3), vengo a manifestar la adhesión al régimen de transferencia electrónica de declaraciones juradas conforme a lo dispuesto por la Resolución General nº 474.

La clave de seguridad e identificación personal seleccionada es de exclusivo conocimiento del sujeto adherido al régimen, quien se constituye en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso.

Las declaraciones juradas presentadas bajo este régimen serán válidas y consideradas formalizadas en los términos del artículo 28 del Decreto nº 1.397/97, responsabilizando al contribuyente o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos en su nombre y bajo la el Clave de Seguridad e Identificación Personal.

El presente se depositará en el Banco …………, el que se encuentra debidamente habilitado.

En ………… a los……..días del mes de………

———————–
——————–

Firma
Intervención de laentidad bancaria

*Este documento deberá ser presentado dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su fecha de generación ante el Banco habilitado seleccionado, caso contrario deberá reiniciarse el trámite.

Contribuyente titular, apoderado, representante legal.
Completar únicamente en caso de intervención de apoderado o representante legal. Tachar en caso contrario.
Poder, Estatuto de la Sociedad, etc.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.