Legislacion Informatica de Cuba Resolución por la que se establecen requisitos informáticos adicionales para los Sistemas Contable-Financieros soportados sobre las Tecnologías de la Información, de 24 de enero de 2005.

Resolución por la que se establecen requisitos informáticos adicionales para los Sistemas Contable-Financieros soportados sobre las Tecnologías de la Información, de 24 de enero de 2005.

RESOLUCIÓN nº 12 / 2005


POR CUANTO:
El Decreto Ley número 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero – Mecánica y la Electrónica.

POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

POR CUANTO: El Acuerdo número 3736 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 18 de julio del 2000, faculta al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, para establecer y controlar las normas y regulaciones relativas a la integridad de la información, la seguridad e invulnerabilidad de las redes de infocomunicaciones; el diseño y la documentación de los sistemas informáticos.

POR CUANTO: El Acuerdo número 092 del Consejo de Ministros, de fecha 2 de junio del 2002, aprobó las Medidas Complementarias para dar continuidad a los esfuerzos dirigidos al fortalecimiento de la Contabilidad y el Control Interno en las entidades y dentro de ellas considera instrumentar la Certificación de los Sistemas Contables – Financieros soportados sobre las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

POR CUANTO: La Resolución Conjunta del Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, de fecha 8 de abril del 2004, puso en vigor los Requisitos para los Sistemas Contables – Financieros soportados sobre las Tecnologías de la Información y estableció en su Resuelvo Cuarto, la obligatoriedad de que todos los Sistemas Contables – Financieros soportados sobre las Tecnologías de la Información, cuenten con una Certificación otorgada por la entidad ministerial que se designe al efecto, previo dictamen de una Comisión ad-hoc, integrada por especialistas de ambos Ministerios, sobre la seguridad y protección del sistema y el grado de adaptación a las normas contables cubanas.

POR CUANTO: La citada Resolución Conjunta, estableció en su Resuelvo Séptimo que a todos los efectos de este proceso, el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y el Ministerio de Finanzas y Precios, dictarán los procedimientos que se requieran.

POR CUANTO: Se hace necesario emitir el procedimiento para el dictamen del grado de correspondencia de los Sistemas Contables-Financieros soportados sobre las Tecnologías de la Información con los requisitos establecidos desde el punto de vista de las tecnologías informáticas para su desarrollo y explotación.

POR CUANTO: Resulta procedente dictar el procedimiento para el trámite y obtención de la Certificación referida en el Cuarto Por Cuanto de la presente.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

RESUELVO:


PRIMERO:
Poner en vigor los “Requisitos informáticos adicionales para los Sistemas Contables-Financieros soportados sobre las Tecnologías de la Información", que como Anexo número 1, forman parte integrante de esta Resolución.

SEGUNDO: La correspondencia de los Sistemas y Programas Contables-Financieros soportados sobre Tecnologías de la información, con los requisitos a que se refiere el apartado anterior y los que se establecen en el Anexo número 1 de la Resolución Conjunta MFP-MIC de fecha 8 de abril del 2004, será verificado y dictaminado por las entidades autorizadas a tales efectos.

TERCERO: La entidad que pretenda ser facultada para emitir el correspondiente dictamen, deberá presentar solicitud por escrito a la Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas del Ministerio de Informática y Comunicaciones. Dicha Oficina evaluará la solicitud y determinará si resulta procedente su aprobación a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos. La solicitud debe ir acompañada por documento acreditativo de su objeto social; una fundamentación de la solicitud explicando las condiciones existentes para realizar esta actividad y los documentos que acrediten el nivel técnico profesional de los especialistas que realizarán la función de verificar y dictaminar los Sistemas y Programas Contables-Financieros. Las entidades autorizadas deberán cumplir los requisitos que se detallan en el Anexo número 2 de la presente Resolución.

CUARTO: Los productores o representantes de entidades comercializadoras de Sistemas Contables – Financieros soportados sobre las Tecnologías de la Información, solicitarán el dictamen a que se refiere el apartado anterior, a las entidades autorizadas a tales efectos, mediante la presentación del modelo SDTI – 01 “Solicitud de dictamen sobre el grado de correspondencia de los Sistemas Contables-Financieros soportados sobre las Tecnologías de la Información con los requerimientos de la informática”, conforme se estipula en el Anexo número 3 de la presente Resolución. Entre ambas partes se establecerán relaciones de contratación para la ejecución de este trabajo, las cuales se llevarán a cabo según lo establecido en la legislación vigente para los servicios de Consultoría.

QUINTO: Conjuntamente con la solicitud de dictamen se entregará una versión ejecutable del sistema, el manual de explotación y una carta donde se acredita, por la máxima autoridad de la entidad, a la persona designada para formalizar todo lo referente a dichos trámites.

SEXTO: Una vez obtenido el dictamen antes mencionado y el correspondiente al “Grado de adaptación a las normas contables cubanas de los Sistemas Contables-Financieros soportados sobre las Tecnologías de la Información” establecido por Resolución número 340 de fecha 8 de diciembre del 2004 del MFP, los interesados presentarán ambos documentos ante la Agencia de Control y Supervisión del MIC, con el objetivo de que sean valorados por la Comisión establecida por el Resuelvo Cuarto de la Resolución Conjunta MFP-MIC.

SÉPTIMO: Emitido el dictamen de la Comisión antes mencionada y resultando favorable el mismo, la Agencia de Control y Supervisión del MIC, procederá a emitir la Certificación de aprobación del sistema y su entrega al interesado, mediante el pago de los derechos de registro consistentes en la suma de cincuenta ($50.00) pesos o CUC , según corresponda a la entidad solicitante y publicará dicha Certificación en el Sitio Web Público de la misma, para general conocimiento. La Certificación tendrá un plazo de vigencia de tres (3) años.

OCTAVO: Al vencimiento del plazo de vigencia de la Certificación expedida, la entidad interesada podrá solicitar la renovación de la misma. El procedimiento será similar al de la solicitud inicial, con la diferencia de que en el documento solo se harán constar los datos que hayan cambiado desde la inscripción anterior y el número de la Certificación expedida en esa oportunidad. No será necesario presentar un nuevo documento de acreditación del representante de la entidad, siempre que no haya existido cambio al respecto.

NOVENO: Los productores o representantes de entidades comercializadoras de Sistemas Contables – Financieros soportados sobre las Tecnologías de la Información deberán informar periódicamente a sus clientes sobre las nuevas versiones y mejoras introducidas mediante documento escrito para que estas procedan a su actualización.

DÉCIMO: COMUNIQUESE la presente Resolución a los Jefes de los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado, de instituciones políticas, sociales y de masas y a cuantas personas naturales y jurídicas deben conocer de la misma. ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 24 días del mes de Enero del 2005.

Ignacio González Planas, Ministerio de la Informática y las comunicaciones

Anexo número 1


REQUISITOS INFORMÁTICOS ADICIONALES PARA LOS SISTEMAS CONTABLES-FINANCIEROS SOPORTADOS SOBRE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

1. Deben ser utilizados Sistemas de Base de Datos seguros, que cumplan con los requisitos de Seguridad Informática establecidos en la Resolución Conjunta MFP -MIC de fecha 8 de abril del 2004.

2. Los Sistemas deben poder trabajar en red y ser multiusuarios.

3. Se recomienda la utilización de servicios Web como filosofía de trabajo.

4. Se deberá prestar especial importancia a la facilidad de empleo del sistema (información clara, navegación intuitiva, etc.)

5. Deben contar con garantías de soporte, mantenimiento y capacitación para su explotación.

6. Todo Sistema Contable Financiero soportado sobre las TI debe contar con la posibilidad de ser modificado y/o actualizado a versiones superiores, contando con la correspondiente documentación y los ficheros fuentes.

7. Todo Sistema Contable Financiero soportado sobre las TI debe contar con un manual de usuario y un manual de explotación.

8. Debe permitir la interoperabilidad entre los diferentes módulos del sistema.

9. El sistema deberá contar con ayuda en línea para facilitar el trabajo de los usuarios.

Anexo número 2

REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LAS ENTIDADES FACULTADAS PARA EMITIR EL DICTAMEN EN CORRESPONDENCIA CON LA RESOLUCIÓN CONJUNTA MFP-MIC

Solo estarán autorizadas a brindar a otras instituciones el servicio correspondiente para la entrega del dictamen de los Sistemas Contables Financieros, aquellas entidades que cuenten con el correspondiente Certificado de Autorización emitido por el MIC.
Los criterios a tener en cuenta a tales efectos serán los siguientes:
a) Nivel técnico de los especialistas que laboren en la entidad;
b) Que el objeto social de dicha entidad coincida con estos fines;
c) Que dicha entidad cuente con mecanismos eficientes que garanticen la calidad y respuesta rápida de los servicios;
d) Que la entidad esté realmente en condiciones de cumplir los reglamentos y disposiciones establecidos en esta materia;
f) Que las herramientas tecnológicas de protección y seguridad técnica de los sistemas informáticos que utilicen estén debidamente certificados por las Instituciones correspondiente.
g) Que el capital sea enteramente nacional, y el personal designado para brindar los servicios esté integrado por ciudadanos cubanos que residan de forma permanente en el país.

Anexo número 3

SDTI – 01

SOLICITUD DE DICTAMEN
PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS CONTABLES FINANCIEROS SOPORTADOS SOBRE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Nombre de la entidad:
Dirección: Teléfonos:
Fax:
Breve resumen de los aspectos fundamentales del objeto social aprobado, que caracterizan a la entidad:
Ministerio, Instituto, Órgano del P. Popular u otro, al cual responde o con el que se relaciona
Denominación del sistema a certificar incluida versión del mismo

Nacionalidad
Breve descripción del sistema

Requisitos mínimos de SW y HW para su ejecución
Representante Oficial designado para los trámites Nombres y apellidos
Cargo
Correo electrónico
En caso de tratarse de una renovación, número de la Certificación anterior
Fecha de confección
Firma del representante

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