Legislacion Informatica de Cuba. Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueban los lineamientos para el Comercio Electrónico, de 26 de diciembre de 2005

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueban los lineamientos para el Comercio Electrónico, de 26 de diciembre de 2005

 

CONSEJO DE MINISTROS
______
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros haciendo uso de las facultades que le otorga la ley, adoptó con fecha 26 de diciembre del 2005, el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Aprobar los lineamientos siguientes para el desarrollo en Cuba del Comercio Electrónico, y el anexo a este Acuerdo que contiene definiciones de términos necesarias para su mejor comprensión.

SEGUNDO: Los Organismos de la Administración Central del Estado y sus sistemas empresariales, siguiendo las indicaciones y cronograma de la Comisión Nacional de Comercio Electrónico, incorporarán como objetivo de trabajo priorizado, crear las condiciones para el desarrollo del Comercio Electrónico, orientado inicialmente a la modalidad Empresa-Empresa (Eye) y a otras modalidades autorizadas por la comisión que resulten convenientes y posibles.

TERCERO: Cada organismo de la Administración Central del Estado informará a la Comisión Nacional de Comercio Electrónico, según se le solicite por ésta, su situación y programa para la implantación y desarrollo del Comercio Electrónico, a cuyos efectos designará un cuadro del Primer Nivel de Dirección, encargado de atender y velar por el desarrollo progresivo del Comercio Electrónico en sus sistemas, realizando las propuestas correspondientes.

CUARTO: Las empresas que participen en actividades de Comercio Electrónico se mantienen obligadas a cumplir con las normativas y la legislación vigente en materia de comercio.

QUINTO: Corresponde a los organismos de la Administración Central del Estado y demás entidades nacionales, que en cada caso se señalan, la implementación de las acciones y medidas que se les asigna, para de forma integral garantizar el desarrollo del Comercio Electrónico en Cuba.

1. El Ministerio de Economía y Planificación incluirá en el proceso de planificación del presupuesto el acápite “Inversiones en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, priorizando los recursos a destinar por las entidades para la seguridad y supervisión para el desarrollo del Comercio Electrónico.

2. El Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, (A) garantizará en función de la disponibilidad, la conectividad de los proyectos de Comercio Electrónico que se prioricen por la Comisión Nacional de Comercio Electrónico; (B) adoptará en el término de un año, las medidas necesarias para garantizar los servicios de paquetería en el país y hacia el extranjero que se hayan vendido por Comercio Electrónico.

3. El Banco Central de Cuba, (A) evaluará las Alternativas de pagos nacionales interbancarios asociados al Comercio Electrónico (E-E); (B) implementará en el término de un año la utilización de tarjetas mayoristas para el pago por operaciones de Comercio Electrónico (E-E), los mecanismos de cobro y pago electrónicos, las normativas y procedimientos para las transferencias electrónicas, así como los procedimientos de control de dichas operaciones.

4. Los Ministerios del Interior y de Justicia, en el término de un año, establecerán la estructura de Llave Pública Nacional y propondrán al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros la normativa jurídica que la reglamente.

5. Los Ministerios de Justicia y de Economía y Planificación, en el término de un año, propondrán al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, o adoptarán en su caso, las disposiciones jurídicas que resulten necesarias para la validez legal, a todos los efectos, de los documentos en formato digital intercambiados entre partes en razón de realizar Comercio Electrónico; así como para establecer y regular otras instituciones necesarias al mismo.

6. El Ministerio del Interior propondrá al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el término de un año, las regulaciones y procedimientos sobre los protocolos de seguridad y algoritmos de integridad, confidencialidad y no repudio, que se autorizarán para el funciona-miento del Comercio Electrónico, así como, creará el Centro Productor de Llave Pública y la entidad emisora de Certificado Digital de Llave Pública.

7. El Ministerio del Transporte y el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, presentarán a la Comisión Nacional de Comercio Electrónico en el término de un año, los estudios para garantizar los servicios de transportación asociados al Comercio Electrónico.

8. El Ministerio del Comercio Interior presentará al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el término de un año, las disposiciones normativas que estime necesarias para garantizar el adecuado desarrollo del Comercio Electrónico en el sistema del Comercio Interior del país, debiendo ajustar y adoptar las medidas y los procedimientos de control necesarios que le competen.

9. Los Ministerios del Comercio Exterior, Comercio Interior, y Economía y Planificación, en coordinación con la Oficina Nacional de Estadísticas establecerán, en el término de un año, los Procedimientos de Control Esta-dísticos, los indicadores y sus definiciones metodológicas, sobre los bienes y servicios que se comercialicen electrónicamente.

10. La Oficina Nacional de Estadísticas, en el término de un año, incluirá en el Sistema de Información Estadística Nacional, los indicadores, definiciones metodológicas y procedimientos de control, de los indicadores de informatización de las empresas, así como de los bienes y servicios comercializados electrónicamente.

11. Los Ministerios de Auditoría y Control, del Interior, de la Informática y las Comunicaciones, y de Finanzas y Precios, establecerán en el término de un año, la Guía Metodológica para el desarrollo de la auditoría a las tecnologías de la información; así como el Sistema de Control Interno asociado a las tecnologías de la información y la actividad de Comercio Electrónico en general.

12. El Ministerio de Cultura, en un plazo no mayor a un año, propondrá al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, las normativas que le correspondan, referidas a la Protección de los Derechos de Autor sobre obras intelectuales que se comercializan a través del Comercio Electrónico.

13. El Ministerio de Educación, a partir del próximo curso escolar, trabajará en la inclusión de la temática del Comercio Electrónico en los planes de estudio de la Educación Técnico Profesional en las disciplinas Comercial, Contable e Informática.

14. El Ministerio de Educación Superior, a partir del próximo curso escolar, trabajará por incluir en sus Planes de Estudio de post y pre grado la temática del Comercio Electrónico.

15. Todos los Organismos de la Administración Central del Estado, mediante sus escuelas ramales, implementarán cursos, seminarios y otras modalidades docentes, dirigidas a calificar y recalificar a los cuadros, técnicos y especialistas en la utilización del Comercio Electrónico.

SEXTO: Los organismos de la Administración Central del Estado con responsabilidades asignadas en el apartado quinto de este Acuerdo, compatibilizarán con el Ministerio de Justicia las acciones necesarias para establecer el marco legal requerido para el cumplimiento de las mismas.

SÉPTIMO: Los organismos de la Administración Central del Estado y demás entidades nacionales responsabiliza-dos con la ejecución de las acciones y medidas descritas en el apartado quinto de este Acuerdo, informarán trimestralmente a la Comisión Cubana de Comercio Electrónico, del Estado de cumplimiento de las mismas.

OCTAVO: Los ministros, de la Informática y las Comunicaciones y del Comercio Exterior, quedan encargados de la ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo; así como, de mantener informada a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros a los efectos del control correspondiente.

NOVENO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del interior, adecuarán y regularán para sus sistemas lo dispuesto en este Acuerdo, de conformidad con sus estructuras y particularidades.

Y para publicar en la Gaceta Oficial de la República, remitir copias a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sea pertinente, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 26 días del mes de diciembre del 2005.

Carlos Lage Dávila

ANEXO
A los efectos de la comprensión de los Lineamientos para el desarrollo en Cuba del Comercio Electrónico, se definen los términos siguientes:

a) Comisión Nacional de Comercio Electrónico: comisión creada al amparo de la Resolución Conjunta MINCEX-SIME nº 1/1999, copresidida por los ministros del Comercio Exterior y de la Industria Sidero-Mecánica y de la Electrónica, e integrada por representantes del Ministerio de Comunicaciones, Ministerio de Economía y Planificación, Ministerio del Comercio Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Cultura, Ministerio de Finanzas y Precios y Ministerio del Interior. Asimismo, integrará la Comisión representantes del Banco Central de Cuba y de la Aduana General de la República;

b) Comercio Electrónico: actividad comercial que se desarrolla mediante la utilización de las tecnologías de la in-formación y las comunicaciones, que comprende promoción, negociación de precios y condiciones de contratación, facturación y pago, entrega de bienes o servicios, así como servicios de posventa, entre otros;

c) modalidades de Comercio Electrónico:
EYE: comercio entre empresa y empresa.
EYC: comercio entre empresa y consumidor.
GYE comercio entre gobierno y empresa.
GYC comercio entre gobierno y consumidor.
CYC comercio entre consumidor y consumidor;

d) infraestructura de llave pública: conjunto de políticas, regulaciones, tecnologías y procedimientos, que permiten brindar valor jurídico, integridad, autenticidad, confidencialidad y no repudio, según se requiera, al intercambio de información electrónica mediante las tecnologías de la información y las comunicaciones;

e) pasarela de pago: es el mecanismo que permite ejecutar en tiempo real el pago de transacciones de comercio electrónico entre los bancos comerciales, los clientes y las tiendas virtuales;

f) sistema de gestión de inventario automatizado en línea: posibilita el control del inventario perpetuo de múltiples almacenes y la generación automática de comprobantes de operaciones, permite el reaprovisionamiento automático de los productos, emite automáticamente órdenes de compra, ofrece un control estricto de las existencias, reservas y disponibilidad de productos, así como de las obligaciones de cobro y de pago debidas a la facturación y recepción de productos;

g) tienda virtual en el comercio electrónico entre empresa-empresa (eye): existen dos
modelos de tienda virtual, (1) el modelo directo, aquel por el cual una empresa opera su
propio sitio de comercio atendiendo de este modo a las demandas de otras empresas
compradoras y (2) el modelo de plaza de mercado, que se define como aquel sitio donde
convergen empresas registradas como comprado-ras y/o vendedoras para transar sus
bienes y servicios;

h) estructura operacional de la tienda virtual: integrada por tres espacios virtuales:

(1) la tienda propiamente, sitio universalmente accesible en donde se “exponen” los bienes a
transar así como toda la información complementaria para que el cliente pueda realizar
sus operaciones de manera totalmente autónoma (registrarse en el sitio, buscar productos,
consultar catálogos, realizar cotizaciones, facturar).

(2) el sitio de proveedores, reservado a aquellas empresas que se registren como vendedoras, el cual les permite administrar su oferta (actualizar sus catálogos de productos, definir políticas comerciales preferenciales).

(3) el sitio de administración reservado exclusivamente al propietario de la tienda.

26 de diciembre del 2005.

Publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria Nº 14 de 15 de marzo de 2006.

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