Legislación Informática de Argentina. Disposición 10/2008 de la DNPDP de 15 de septiembre de 2008

VISTO el Expediente nº 168.917/08 del registro de este Ministerio y la competencia atribuida a esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES por la Ley nº 25.326 y su reglamentación aprobada por Decreto nº 1558, de fecha 29 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones asignadas a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES se encuentra la de dictar las normas reglamentarias que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley nº 25.326.

Que asimismo, le mencionada Dirección Nacional tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al tratamiento de datos personales en las términos de la mencionada ley.

Que en su carácter de órgano de Control de la Ley nº 25.326, la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES tiene la función encomendada de diseñar los instrumentos adecuados para la mejor protección de los datos personales de los ciudadanos y el mejor cumplimiento de la legislación de aplicación.

Que conforme lo establecido en el artículo 6º de dicha ley, cuando se recaben datos personales se deberá informar a su titular que cuenta con la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión.

Que el artículo 14 de la Ley nº 25.326 dispone que el titular de los datos, previa acreditación de su Identidad, tiene derecho a acceder a su información personal incluida en bancos de datos públicos o privados.

Que la misma norma legal prevé que dicho derecho pueda ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a SEIS (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.

Que asimismo, frente al incumplimiento del plazo de DIEZ (10) días corridos que el responsable o usuario de la base de datos tiene para contestar el pedido de acceso del titular del dato, este podrá ejercer la acción de habeas data o denunciar el hecho ante le DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, conforme lo establecido en el artículo 14 tanto de la Ley nº 25.326 como del Decreto nº 1558/01.

Que, en su mayoría, los titulares de los datos desconocen el derecho de acceso gratuito que las asiste, así como la posibilidad de denunciar no sólo su incumplimiento sino también cualquier otra inobservancia de las normas que regulan la protección de datos personales.

Que en consecuencia, a fin de permitir que los titulares de los datos personales tengan conocimiento de ello, resulta necesario solicitar a los responsables y usuarios de las bases de datos que incluyan información al respecto en sus páginas web y en toda comunicación o publicidad, en particular, en los formularios utilizados para la recolección de datos personales.

Que ha tomado intervención el servido de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 29, inciso 1, apartado b) de la Ley nº 25.326 y el artículo 29, inciso 5, apartado a) del Anexo I del Decreto nº 1558/01.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

DISPONE:

Artículo 1º.- Establécese que los responsables y usuarios de bancos de datos públicos o privados deberán incluir, en lugar visible, en su página web y en toda comunicación o publicidad, en particular, en los formularios utilizados para la recolección de datos personales, una leyenda que indique: “El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley nº 25.326“.

Artículo 2º.- Dispónese que las personas mencionadas en el artículo anterior deberán incluir también, en la forma y lugares indicados precedentemente, una leyenda que exprese: “La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales”.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

 

Juan A. Travieso.

 

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DISPOSICIÓN DNPDP Nº 10/08

ACLARATORIA SOBRE SU ALCANCE

La motivación de la Disposición DNPDP Nº 10/08 ha sido la de contribuir, a través del texto de las leyendas que allí se solicita incluir en determinada documentación, a que los titulares de los datos personales tomen conocimiento de los derechos que los asisten frente al responsable o usuario de una base de datos personales.

Su alcance está circunscripto solamente a aquellas comunicaciones y publicidades relacionadas con tratamiento de datos personales y la intención es que aparezcan en la mayor cantidad de lugares posibles.

Así deben entenderse con criterio amplio los términos “comunicación” (por ej.: al pie de un mail requiriendo alguna información personal) y “publicidad” (por ej.: si se hace publicidad requiriendo datos personales para un sorteo,).

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales no va efectuar cuestionamientos si estas leyendas no aparecen en toda la documentación, siempre que se cumpla con ello en otros casos (por ej. en la página web, en locales de atención al público, etc.).

En cuanto al plazo de cumplimiento, al no expresarse una fecha en particular, corresponde aplicar el plazo de 8 días siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial conforme lo prevé el Código Civil, aunque entendiéndose que lo establecido en la Disposición requiere la realización de determinadas acciones por parte de los obligados, la Dirección Nacional contemplará dicha circunstancia y no lo exigirá en tan exiguo plazo.

 

 

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