Legislación de Argentina. Ordenanza 1970/04 de 14 de abril de 2004 del Municipio de Cañuelas (Provincia de Buenos Aires), sobre el acceso a la información pública

VISTO.-

El despacho favorable de la Comisión de Legislación, Reglamento e Interpretación, referente al Expediente P-18/04, caratulado “Germán Hergenrether .- Telma Martínes.- proyecto sobre el libre acceso a la información pública para el Poder Ejecutivo y el Legislativo“; y

 

CONSIDERANDO.-

La necesidad de contar con una legislación local referente al libre acceso a la Información Pública;

Que, el derecho a la Información Pública está garantizado en nuestra Constitución Nacional, cuyo Artículo 75 inciso 22 otorga jerarquía constitucional a tratados internacionales que afirman claramente el derecho de libre acceso a la información.- Declaración Universal de los Derechos Humanos; Convención Americana sobre los Derechos Humanos; y Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos;

Que, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.) el 20 de octubre del año 2000, sostiene que “el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos” y luego agrega.- “al no existir una cultura de ocultamiento que suele ser la contrapartida necesaria para hacer germinar la corrupción dentro del órgano administrativo. Es por ello que es necesario cambiar dicha cultura institucional, promoviendo la apertura y la transparencia”;

Que, las democracias más modernas del planeta han institucionalizado mecanismos relacionados con las formas de libre acceso a la información.

Que, el derecho cuya sanción estamos promoviendo tiene antecedentes muy lejanos en la historia. Tuvo su primera manifestación en una Real Ordenanza sueca de 1766 en la cual se contemplaba el acceso a la documentación pública. En 1966 los Estado Unidos dictaron la “Freedom of Information Act”, según la cual toda agencia gubernamental debe responder a cualquier pedido específico de información, dentro de un período limitado de tiempo;

Que, los funcionarios públicos son generalmente renuentes a entregar información .- fruto del desconocimiento sobre las normativas nacionales e internacionales;

Que, la sociedad en general no está enterada sobre el derecho de acceso a la información de carácter público;

Que, esta falta de acercamiento entre los dos actores condiciona el correcto funcionamiento del sistema republicano a la vez que empobrece el debate público porque la información necesaria para alimentarlo está vedada a la población en general;

Que, acceder a la Información Pública es un prerrequisito de la participación ciudadana y que no es posible participar en ninguna instancia de un proceso de toma de decisiones o de control del gobierno si no se cuenta con la información necesaria para poder intervenir en ambos casos;

Que, los actos de gobierno son la expresión de la voluntad de alguno de los poderes políticos del Estado. Esta voluntad se materializa en una ordenanza si hablamos del Concejo Deliberante; en un decreto, si hablamos del Poder Ejecutivo; o en una sentencia, si hablamos del Poder Judicial. La publicidad de dichos actos está garantizada por su publicación en el Boletín Oficial, por ejemplo. Pero también porque cualquier vecino puede acceder a ellos, simplemente solicitándolos. En esto consiste el principio republicano que consagra la “publicidad de los actos de gobierno”;

Que, el derecho de libre acceso a la información es mucho más amplio.- abarca toda la actividad política del Estado. Detrás de todo acto de gobierno podemos encontrar, además de los debates públicos que lo preceden, un número elevado de estudios, pericias, recopilación de antecedentes, opiniones de expertos, dictámenes de organismos especializados oficiales o privados, etc.. El derecho de libre acceso a la información nos permite acceder a todo ese proceso. Es lo que en derecho se conoce como la causa de toda decisión gubernamental;

Que, la información en cuestión .- siendo de naturaleza pública- es por lo tanto, relevante a la vida y las decisiones que afectan a la comunidad en su conjunto. Y en tal carácter le corresponde a los gobernados. Para que esta premisa se cumpla es necesario el reconocimiento del derecho al libre acceso a la información administrativa por el Estado Municipal;

Que, la necesidad de normativa local al respecto ha sido reconocida, tal como surge de las constancias del Expte.P-18/04, por la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa; la Presidenta del Comité Provincial de la Unión Cívica Radical, Diputada Nacional Margarita Stolbizer; PROBIDAD; Poder Ciudadano; por la Asociación PERIODISTAS; como así también analizada minuciosamente con el Dr. Damián Loreti (Especialista en Derecho Comunicacional);

Que, en distintas provincias y municipios de nuestro país este derecho ha sido normado; como por ejemplo en la Ley 12.475 de la Provincia de Buenos Aires, promulgada el 15 de agosto del año 2000; o la ordenanza 13.712 de la Comuna de General Pueyrredón, promulgada el 6 de diciembre del mismo año;

Que, el 3 de diciembre de 2003 el Sr. Presidente de la Nación Néstor Kirchner firmó el Decreto 1.172 sobre “Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional y de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos”;

 

POR ELLO.-

 

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CAÑUELAS, en uso de las atribuciones y facultades que le son propias, por Unanimidad en general y en particular, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

TÍTULO I .- DE LOS OBJETIVOS Y DEFICINIONES

Artículo 1º.- Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir, sin costo y sin justificar causa ni interés legítimo, información pública completa y veraz de parte de quienes ejercen funciones públicas o realicen actividades y programas financiados por medio de los presupuestos públicos.

 

TÍTULO II.- DEFINICIONES CONCEPTUALES

Artículo 2º.- La expresión “toda persona” comprende a:

a) Toda persona física y/o jurídica que habite y/o desarrolle todas o parte de sus actividades en el partido de Cañuelas;

b) Todos los empleados de los órganos enumerados en el Artículo 4º de la presente, por lo que esta Ordenanza les otorga el derecho de libre acceso a la información sobre las políticas de esos órganos que los afecten o puedan afectarlos directa o indirectamente;

c) Todos los concejales, que podrán acogerse a las prescripciones de esta Ordenanza ante la falta de respuesta o respuesta insatisfactoria de sus pedidos de informe según el procedimiento vigente para ello, sin perjuicio de que lo hagan, incluso, sin recurrir a este procedimiento.

 

Artículo 3º.- La expresión “información pública” comprende:

a) Cualquier tipo de documento escrito, fotográfico, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creado, obtenido o financiado total o parcialmente con presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa y la decisión misma; incluyendo las actas de las reuniones oficiales;

b) Cualquier tipo de documentación, aún obtenida con financiamiento privado, que cumpla fines o objetivos de carácter público, en la esfera de cualquiera de los órganos descriptos en el Artículo 4º.

Artículo 4º.- La expresión “quienes ejercen funciones públicas o realicen actividades y programas financiado con cargo a los presupuestos públicos” comprende a cualquier autoridad u órgano perteneciente a:

a) Administración Central del Departamento Ejecutivo;

b) Administración Descentralizada del Departamento Ejecutivo;

c) Concejo Deliberante;

d) Justicia de Faltas;

e) Departamento Legal del Municipio

f) Entes autárquicos o descentralizados;

g) Empresas y sociedades del Estado Comunal, si las hubiere;

h) Organizaciones empresariales de cualquier tipo en las que el Estado Comunal tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, si las hubiere;

i) Empresas a las que se les hayan otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de servicios públicos comunales.

j) Organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público municipal

k) Instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del gobierno municipal a través de sus entidades.

 

TÍTULO III .- PRINCIPIOS Y ALCANCES

Artículo 5º.- El mecanismo de Acceso a la Información Pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad.

 

Artículo 6º.- En el marco del ejercicio del derecho de libre acceso a la información pública, cualquier vecino del distrito de Cañuelas podrá acceder, con solo requerirlo, no solamente a las normas municipales publicadas en el boletín oficial, si lo hubiere, sino también a las informaciones contenidas en actas, expedientes o cualquier tipo de documentación (estudios, peritajes, recopilación de antecedentes, opiniones de expertos, dictámenes técnicos y/o científicos de organismos especializados estatales y/o privados) que quienes ejercer funciones públicas o realicen actividades y programas financiados con cargo a los presupuestos públicos generen, produzcan, procesen o posean, en cualquier soporte o formato, y hayan formado o formen parte del proceso de toma de decisión de cualquier acto que haya afectado (en el caso de un acto consumado) o pueda afectar (en el caso de un acto por consumarse), de cualquier manera, a la comunidad, a un sector de ella o a una sola persona, siempre y cuando el acceso a esta información no lesione cualquier otro derecho.

 

Artículo 7º.- En el caso de informaciones vinculadas a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de quienes ejercen funciones públicas o realicen actividades y programas financiados con cargo a los presupuestos públicos, la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de tres meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador sin que se haya dictado resolución final.

 

Artículo 8º.- Si no es posible satisfacer, total o parcialmente, la solicitud de información requerida se deberá comunicar por escrito al solicitante que la denegatoria de la misma se debe a la inexistencia de la información pedida y la explicación pertinente acerca de la carencia.

 

TÍTULO IV .- EXCEPCIONES

Artículo 9º.- Los sujetos comprendidos en el Artículo 4º sólo pueden exceptuarse de proveer la información cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

a) Información referida a datos personales de carácter sensible en los términos de la Ley 25.326 cuya publicidad constituya una vulneración con derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;

b) Información que pueda ocasionar peligro a la vida o seguridad de la persona;

c) Información que comprometa los derechos e intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;

d) Información preparada por los asesores jurídicos de la Administración Municipal cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgara las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privara a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;

e) Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional;

f) Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de una acto administrativo o a la toma de decisión, que no formen parte de un expediente.

 

TÍTULO V .- PROCEDIMIENTO

Artículo 10º.- La solicitud de acceso a la información pública debe ser planteada en forma escrita y deberá contener los siguientes requisitos:

a) Nombre completo y documento de identidad de la persona solicitante.

b) Domicilio.

c) Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere.

 

Artículo 11º.- Si la solicitud es presentada a una dependencia que no es competente para brindar la información o que carece de ella por no ser de su competencia, la oficina receptora deberá enviar la solicitud a la administración pertinente para la tramitación. En ningún caso la presentación de una solicitud a un área no vinculada dará razón al rechazo o archivo de una gestión de acceso.

 

Artículo 12º.- Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente Ordenanza debe ser satisfecha en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. El plazo podrá prorrogarse en forma excepcional por cinco (5) días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar por escrito al solicitante, antes del vencimiento del plazo de diez (10) días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.

 

Artículo 13º.- La información solicitada deberá entregarse por escrito con firma y sello de la autoridad competente.

 

Artículo 14º.- El acceso público a la información es gratuito. Los costos de las copias de la información requerida estarán a cargo del solicitante y no podrán exceder el valor de la reproducción, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal hacer uso de las facultades conferidas en el Artículo 72 de la Ordenanza Tributaria Fiscal vigente en aquellos casos en los que el peticionante carezca de recursos económicos.

 

TÍTULO VI .- RESPONSABILIDADES

Artículo 15º.- Quienes ejercen funciones públicas o realicen actividades y programas financiados con cargo a los presupuestos públicos están obligados a entregar información sencilla y accesible a cualquier persona de Cañuelas que lo solicite sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse para ejercer su derecho de libre acceso a la información pública, las autoridades o instancias competentes, la forma de realizarlos y la manera de diligenciar los formularios que se requieran, así como de las dependencias ante las que se puede acudir para solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la entidad o persona que se trate.

 

Artículo 16º.- Los funcionarios y agentes responsables que arbitrariamente y sin razón que lo justifique no hicieren entrega de la información solicitada o negaren el acceso a su fuente, la suministraren incompleta y obstaculizaren en alguna forma el cumplimiento de los objetivos de esta ordenanza serán considerados incursos en falta grave en el ejercicio de sus funciones, siéndole aplicable el régimen sancionatorio vigente, previa instrucción de sumario administrativo.

 

Artículo 17º.- El principio general que habrá de respetarse siempre es que toda denegatoria de entrega de información, por razones de reserva, confidencialidad de la información o porque la información solicitada se considera lesiva de intereses públicos o particulares preponderantes, debe hacerse en forma escrita, con firma y sello de autoridad competente, indicando las razones de hecho y/o legales. Dado este supuesto, o si el solicitante considera que la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua o parcial o en cualquiera de los casos conflictivos contemplados en esta Ordenanza, quedará habilitada la Acción de Amparo ante la autoridad judicial

 

TÍTULO VII .- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 18º.- La administración central y descentralizada contará con un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la sanción de la presente Ordenanza para acondicionar su funcionamiento de acuerdo a las obligaciones que surgen de su normativa. Una vez vencido ese plazo, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquiera de los entes mencionados en el Artículo 4º.

 

Artículo 19º.- Elévese copia de esta Ordenanza a las Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires a efectos que legislen en idéntica forma a la presente.

 

Artículo 20°.- Enviase copia de la presente Ordenanza a todos los distritos de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 21°.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, dese al Libro Oficial de Ordenanzas bajo el Nº 1970/04, y cumplido, archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CAÑUELAS, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

 

Agrim. ISMAEL VANÍA

EDUARDO RECALT Secretario Presidente 

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